EL TRIBUNAL SUPREMO TRAMITA LA DEMANDA CONTRA EL NOMBRAMIENTO DE LA PRESIDENTA DEL CONSEJO DE ESTADO DE HAY DERECHO 

 

La Fundación Hay Derecho ha recurrido el nombramiento de Magdalena Valerio por carecer de los requisitos para ser considerada “jurista de reconocido prestigio”  

 

Para Hay Derecho, como organización de la sociedad civil que vela por el buen funcionamiento institucional y lucha contra  la corrupción, consagrar el nombramiento como válido, “vacía de contenido el requisito exigido de ser jurista de  reconocido prestigio” en cualquier puesto de relevancia pública a la vez que afecta “a la imagen, prestigio y buen funcionamiento de nuestras instituciones”.

 

Madrid, 14 de febrero de 2023- El Tribunal Supremo tiene por formalizada la demanda presentada por la Fundación Hay Derecho contra el nombramiento de Magdalena Valerio como Presidenta del Consejo de Estado por no cumplir uno de los principales requisitos para el puesto: ser jurista de reconocido prestigio. 

Para Elisa de la Nuez, secretaria general de Hay Derecho, “la formalización rápida de la demanda en un puede reflejar el interés del Tribunal Supremo por un asunto de gran trascendencia institucional”.

Con este paso, Hay Derecho manifiesta su “profunda preocupación por el  impacto que puede tener tanto en el buen funcionamiento como en la reputación del máximo órgano consultivo del Gobierno de España”, el nombramiento de una Presidenta que no cumple con uno de los requisitos, además del precedente que puede sentar para otros supuestos donde también se precise ser jurista de reconocido prestigio.

De la experiencia acreditada a través de la web del Consejo de Estado se desprende que se trata de una funcionaria perteneciente a un Cuerpo de gestión con categoría A2, con una trayectoria política muy relevante, así como con amplia experiencia en asuntos de Estado, pero que “difícilmente puede considerarse como jurista de reconocido prestigio -por mucha amplitud que se le quiera dar al concepto jurídico indeterminado- ”, señala De la Nuez.

Para Hay Derecho resulta manifiestamente preocupante que ya en la propia comparecencia ante la Comision del Congreso de los Diputados que avaló su nombramiento, la candidata señalase que “nunca se puso la toga” como abogada, o que sus tareas en un despacho de abogados consistían en “hacer reseñas de sentencias”; y empleara el tiempo de la comparecencia en hablar de su carrera política o incluso de cuestiones personales sin relevancia para la idoneidad que se debía valorar: ocupar el puesto de Presidenta del Consejo de Estado.

En su escrito de demanda, Hay Derecho invoca precisamente a la jurisprudencia sentada por el propio Tribunal Supremo de la que se deduce que los juristas de reconocido prestigio son perfectamente reconocibles por su amplia trayectoria profesional ligada al Derecho. 

Además, entiende que debe manifestarse de forma pública y externa a través de tareas como la emisión de sentencias, dictámenes, actividad en el foro, conferencias, docencia, publicaciones, pertenencia a consejos de redacción o editoriales de revistas o blogs especializados, la Real Academia de jurisprudencia y legislación, Comisión General de Codificación u otros organismos jurídicos especializados. 

Según la jurisprudencia, tampoco se puede computar los cargos políticos que se hayan desempeñado, dado que para su desempeño, lógicamente, no es necesario ni ser licenciado en Derecho ni tener acreditada ninguna experiencia jurídica profesional previa (STS 3158/2011).

Reclamando la legitimación activa

En su escrito, Hay Derecho se ha querido adelantar a la posibilidad de que se invoque por la Abogacía del Estado su falta de legitimación activa para interponer el recurso, alegando que se trata de un paso indispensable para conseguir los fines y objetivos de la Fundación en cuanto al buen funcionamiento de las instituciones y el respeto al Estado de Derecho, objetivo por el que la Fundación trabaja desde hace muchos años.

Desafortunadamente estamos viendo cómo en los últimos años cada vez más la Administración se vale de argumentos como la falta de legitimación para limitar la capacidad de las organizaciones de la sociedad civil para recurrir decisiones como la que nos ocupa,lo que en definitiva supone que muchas de estas decisiones sean, en la práctica, irrecurribles, consagrando prácticas que erosionan las instituciones”, explica de la Nuez. 

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