28 de septiembre / Día Internacional del Acceso Universal a la Información

Hay Derecho, junto con Más Democracia y Access Info piden al gobierno que introduzca enmiendas al actual Anteproyecto de Ley de Información clasificada porque permite ocultar información pública sin controles efectivos, “ algo incompatible con un Estado democrático de Derecho.”

  • El Anteproyecto que tramita el Gobierno permite que un gran número de altos cargos públicos pueda clasificar materias prácticamente sin asesoramiento técnico ni ningún control además de clasificar ámbitos enteros de materias que no guardan relación alguna con la defensa o la seguridad nacional, eludiendo la aplicación de la Ley de Transparencia e impidiendo la participación de las organizaciones de la sociedad civil y de los ciudadanos afectados.

Madrid, 28 de septiembre de 2022- El Anteproyecto de Ley de Información Clasificada o de “Secretos Oficiales” como popularmente se la conoce y que actualmente tramita el Gobierno para sustituir a la de 1968, no garantiza un equilibrio entre la clasificación de información y el derecho a la libertad de información, la rendición de cuentas y la transparencia, tal y como su propósito expresa, según un análisis conjunto de Hay Derecho, Más Democracia, Access Info y Transparencia internacional.

“Una Ley de Información Clasificada no puede pretender ocultar, en aras de una supuesta seguridad o defensa nacional, violaciones de los derechos humanos. Tampoco puede ser valedora de una especie de Agenda Oculta del Estado ni pretender evitar la rendición de cuentas para un sinfín de materias”, explica Safira Cantos, directora general de Hay Derecho.

Según las organizaciones expertas en transparencia y acceso público a la información, el actual borrador presenta muchos aspectos de dudosa constitucionalidad tanto en las categorías de materias a clasificar como en los plazos que maneja, los procedimientos de clasificación y desclasificación, las autoridades competentes, el acceso y la destrucción de materiales preparatorios (claramente incompatible con la transparencia) y, en último término, la falta de controles y la imposibilidad práctica de revisar estas decisiones más allá de un complicado recurso ante el Tribunal Supremo poco accesible para la mayoría de la ciudadanía.

Motivación de la clasificación: Es necesario que las decisiones de clasificación se den en un marco justificado y motivado de legalidad, necesidad y proporcionalidad.

El Anteproyecto permite clasificar ámbitos enteros de materias que no guardan relación con la defensa o la seguridad nacional, contraviniendo directamente principios del Derecho Internacional en la materia como los recogidos en la observación General Nº 34 del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, que considera incompatible con el derecho a la libertad de expresión suprimir información que no afecte directamente a la seguridad nacional.

Legitimados para clasificar: Es criticable también que un gran número de altos cargos o de cargos de nombramiento político pueda clasificar materias prácticamente sin ningún control y ningún asesoramiento de tipo técnico según establece el artículo 4. De manera que todo queda en manos de los órganos que son de carácter político y que, además, en el caso de la clasificación como restringido o confidencial, pueden incluso delegar esta facultad.

Derechos fundamentales: El Anteproyecto de Ley debe asegurar el respeto a los derechos fundamentales en el ámbito de la libertad de información y el derecho de acceso a la información pública. Además, se debe evitar que los procesos de destrucción de información clasificada complementaria se den de forma sistemática, para evitar que se elimine información valiosa en términos del derecho a saber y la rendición de cuentas.

Asimismo, el texto legal no garantiza que no se use la clasificación de información para ocultar violaciones graves de derechos humanos o violaciones generalizadas de la intimidad, tal y como exigen los estándares internacionales.

Plazos para desclasificar la información: Los plazos para la desclasificación automática son excesivamente largos. Por ejemplo, la información clasificada como Alto Secreto se desclasificaría en 50 años, prorrogables 15 años más. Que se establezcan plazos legales de desclasificación supone un avance respecto a la ley vigente, pero su extensión, unido a la amplitud de asuntos susceptibles de clasificación que ya se ha mencionado, facilita la ocultación de información, minando de esta manera el derecho a la libertad de información y a la rendición de cuentas, esenciales en un Estado democrático de Derecho.

Legitimación para recurrir las decisiones de clasificación. El texto incluye la legitimación para recurrir únicamente en favor de la persona directamente afectada, lo que impide a las organizaciones de la sociedad civil su papel de fiscalización. Además el recurso judicial es ante el Tribunal Supremo, no existiendo ninguna vía de reclamación gratuita previa, lo que plantea problemas graves de control judicial “de facto”; el ciudadano de a pie no tiene ni los medios ni el tiempo para pleitear contra el Estado ante el Tribunal Supremo.

Incumplimiento en el propio procedimiento: por último, conviene destacar la mala praxis de este procedimiento. El Consejo de Ministros aprobó el anteproyecto de Ley el 1 de agosto ofreciendo tan solo 7 días hábiles de consulta pública (3 a 12 de agosto) lo que ha limitado en la práctica la posibilidad de participar presentando alegaciones por parte de la sociedad civil organizada.

En relación a los puntos arriba mencionados, Hay Derecho, Más Democracia, Access Info y Transparencia Internacional, reclaman tanto al Gobierno de España como a los grupos políticos, que enmienden el texto propuesto y aseguren la aprobación de una Ley de información clasificada acorde con los principios constitucionales y el Estado de Derecho.

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