HAY DERECHO RECURRE LOS NOMBRAMIENTOS DE LA PRESIDENTA DEL CONSEJO DE ESTADO Y DEL VOCAL DE LA CNMV, MARIANO BACIGALUPO

 

Madrid, a 10 de noviembre de 2022 Hay Derecho, fundación sin ánimo de lucro, independiente, que trabaja para defender el Estado de Derecho, el buen funcionamiento institucional y promover la lucha contra la corrupción, ha interpuesto sendos recursos contencioso-administrativos contra dos nombramientos recientes que considera no ajustados a Derecho.

Preocupados por el creciente deterioro institucional, Hay Derecho primeramente ha recurrido ante el Tribunal Supremo el nombramiento de la ex Ministra socialista, Magdalena Valerio, como Presidenta del Consejo de Estado.  

Según el artículo sexto de la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado, ocupar la presidencia del supremo órgano consultivo del Gobierno, requiere ser “jurista de reconocido prestigio” y tener “experiencia en asuntos de Estado”. El nombramiento se realiza libremente por Real Decreto acordado en Consejo de Ministros y refrendado por su Presidente.

Tradicionalmente han ocupado este cargo juristas de reconocido prestigio, que si bien habían ocupado cargos políticos en distintos Gobiernos, tenían también una formación y experiencia jurídica acreditada como Jose Manuel Romay Beccaria, profesor de Derecho y Letrado del Consejo de Estado o Francisco Rubio Llorente, letrado de las Cortes y vicepresidente de Tribunal Constitucional o la última Presidenta, María Teresa Fernandez de la Vega, magistrada por el cuarto turno y Vocal del CGPJ.

El caso actual presenta la particularidad de que Doña Magdalena Valerio no puede ser considerada una “jurista de reconocido prestigio”. Doña Magdalena Valerio es funcionaria  del Cuerpo de Gestión de la Seguridad Social y ni durante su carrera administrativa primero ni en su carrera política ha desempeñado cargos que permitan atribuirle la consideración de jurista de reconocido prestigio. Hasta tal punto es así que durante su comparecencia en el Congreso la propia candidata señaló que el requisito de ser jurista “de reconocido prestigio” es un criterio “opinable”.

El Tribunal Supremo ya ha señalado en su jurisprudencia que «la noción de jurista de reconocido prestigio, por su carácter abierto, es susceptible de ser entendida de diversas maneras pero solamente una es la procedente”: es decir, estamos ante un concepto jurídico indeterminado, lo que no quiere decir que no haya una única solución en el caso concreto. Por tanto, no se trata de algo opinable o subjetivo. 

Como mínimo, sería necesario que se tratase de una persona que se dedica al mundo del Derecho de forma profesional y que acumula un determinado número de años en dicho ejercicio. Esto no ocurre en el caso de Doña Magdalena Valerio. Dicho de otra forma, si Doña Magdalena Valerio es una jurista de reconocida competencia cualquiera puede serlo, vaciando de contenido uno de los dos requisitos legales (el otro es tener experiencia en asuntos de Estado).

Por tanto, ser o no una jurista de reconocida competencia no depende de las percepciones subjetivas personales ni de la calidad humana del candidato ni de ninguna otra circunstancia ajena a la formación y sobre todo a la experiencia profesional.  

Si se prefiere que el Consejo de Estado pueda ser presidido por cualquier persona con experiencia en asuntos de Estado aunque no sea jurista de reconocida competencia, aunque sea arquitecta, ingeniera o médica,  lo correcto es modificar la Ley y señalarlo así. De lo contrario, se hurta este debate a la sociedad española”, explica Elisa de la Nuez, secretaria general de Hay Derecho 

El otro recurso contencioso-administrativo que ha interpuesto Hay Derecho se refiere al nombramiento de D. Mariano Bacigalupo, marido de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Doña Teresa Ribera, como consejero de la CNMV, tras haber cesado como consejero de la CNMC. En este caso, para ser Vocal de la CNMV se requiere según el artículo 23.2 c) del Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores ser persona “de reconocida competencia en materias relacionadas con el mercado de valores”.  El nombramiento se hace por la Ministra de Economía y Transformación Digital.

De la trayectoria profesional de D. Mariano Bacigalupo, profesor de Derecho administrativo, no se desprende la existencia de esta reconocida competencia. Por otra parte, el hecho de que estuviera próximo a concluir su mandato en la CNMC, que es un organismo regulador cuyas funciones no guardan ninguna relación con las de la CNMV, apunta en la misma dirección. 

Según el art. 15 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia “ Los miembros del Consejo, y entre ellos el Presidente y el Vicepresidente, serán nombrados por el Gobierno, mediante Real Decreto, a propuesta del Ministro de Economía y Competitividad, entre personas de reconocido prestigio y competencia profesional en el ámbito de actuación de la Comisión”. Recordemos que el ámbito de actuación de la Comisión (según su artículo 5) es preservar y promover la competencia efectiva en todos los mercados y sectores productivos en beneficio de los consumidores y usuarios.

Adicionalmente, aunque es cierto que no siempre se hayan nombrado para la CNMC y la CNMV a personas con la reconocida competencia tal y como exigen sus normas reguladoras, lo cierto es que es la primera vez que se produce un salto de estas características: de un organismo regulador en el cual el mandato que ostenta está a punto de caducar a otro organismo regulador con un mandato entero por delante. Y todo ello por parte de una persona que está casado con una Ministra del Gobierno, por lo que deberían extremarse las cautelas por la evidente posibilidad de un conflicto de intereses.  

“A nuestro juicio, este tipo de nombramientos pone de relieve el deterioro institucional acelerado que se vive en España así como la inobservancia –más allá de los formalismos que todavía se respetan- de los requisitos legales exigidos”, apunta De la Nuez.

Por otra parte, la Fundación es consciente del riesgo de que al impugnar estos nombramientos se invoque de contrario una supuesta falta de legitimación activa, lo que, en definitiva, supone consagrar la imposibilidad de que nadie pueda solicitar la revisión jurisdiccional de este tipo de nombramientos dadas las escasas probabilidades de que nadie directamente afectado pueda recurrirlos por obvias razones personales y profesionales. 

En este sentido, consideramos fundamental reconocer la legitimación activa en este tipo de recursos a organizaciones como Hay Derecho que tiene encomendada estatutariamente entre sus objetivos la defensa del Estado de Derecho mediante la interposición de los recursos jurisdiccionales que sean pertinentes. 

 

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