La Fundación Hay Derecho se reúne con la Comisión Europea para la elaboración del Informe sobre el Estado de Derecho en España

La Fundación Hay Derecho participó ayer, 22 de marzo, en la reunión de la Comisión Europea junto con otras organizaciones de la sociedad civil como la Plataforma Cívica por la Independencia Judicial para aportar sus contribuciones a la elaboración del Informe sobre el Estado de Derecho en España en 2022, que realiza la Comisión Europea de manera anual en todos los Estados miembro.

El informe, de suma relevancia para medir y evaluar el Estado de Derecho en España, se elabora a partir de las contribuciones y percepciones de la propia sociedad civil sobre el actual estado de nuestra democracia y sistema judicial, además de otros indicadores elaborados por la propia Comisión. Es un orgullo que la Comisión Europea invite a la Fundación a estas reuniones de preparación del informe del Estado de Derecho en España. Supone un reconocimiento a la labor que desempeñamos en la Fundación durante todo el año: investigaciones y acciones de denuncia, así como una labor diaria de divulgación sobre contenidos jurídico-políticos.

A continuación, les adjuntamos las preguntas planteadas por la Comisión Europea y las respuestas por parte de la Fundación que se debatieron en la reunión:

El Consejo del Poder Judicial sigue en funciones ad interim desde diciembre de 2018. ¿Cómo valora la situación actual?

Es un desastre, demuestra que el sistema está totalmente podrido, también la Situación en el Tribunal Supremo sin cobertura de vacantes (modificación de LOPJ para que no se cubran las vacantes por un CGPJ en funciones) lo que demuestra que lo que importa es precisamente su capacidad de nombrar a los cargos más importantes de la magistratura.  Probablemente ahora se solucione como siempre, dado que hay mucha presión para acabar con el “bloqueo” de la fórmula tradicional de intercambio de cromos (como se ha hecho recientemente en el Tribunal Constitucional, Tribunal de Cuentas y la Agencia Española de Protección de Datos, esta última afortunadamente paralizada por el Tribunal Supremo).

Hay que destacar la colaboración que prestan las asociaciones judiciales, que forman parte integrante del problema. En particular, la Asociación Profesional de la Magistratura (PP) y Jueces y Juezas por la Democracia (PSOE) que funcionan como “agencias de colocación” de sus afiliados y se reparten los cargos más importantes. Hay muchos jueces-políticos que están interesados en jugar a esto, que pasan de ocupar cargos importantes en la Magistratura a, sin solución de continuidad, cargos políticos. Ahora mismo tenemos tres ministros del Gobierno que son jueces de carrera: Defensa, Interior y Justicia. Van yendo y viniendo de la justicia a la política y viceversa, siempre siguiendo a su partido de cabecera.

El control de los altos cargos de la judicatura es esencial para los políticos, dado nuestro sistema de aforamientos, que les permite ser juzgados por la Sala II de lo penal del Tribunal Supremo, pero también para limitar al máximo el control de los actos del Poder Ejecutivo y las Administraciones públicas mediante el control de la Sala III del Tribunal Supremo, de lo contencioso-administrativo.

En este último ámbito está creciendo la preocupación por la limitación que se impone a la revisión de estos actos (vía una interpretación muy estricta de la legitimación activa para recurrir que se niega a organizaciones como Hay Derecho o incluso asociaciones judiciales) lo que, en la práctica, supone la inmunidad frente al control jurisdiccional y la vuelta, por la puerta de atrás, de los llamados “actos políticos”, que nadie puede controlar. En la práctica, los ciudadanos directamente afectados no están muchas veces en condiciones de recurrir, por cuestiones de tiempo, dinero o incluso posibles represalias y, por otra parte, a veces no hay ciudadanos directamente interesados, como ocurre, por ejemplo, en el supuesto de los indultos a los presos del procés (se negó la legitimación para recurrirlos a un partido político que había sido parte en el procedimiento penal) o en el caso del nombramiento de la Fiscal General del Estado (se recurría por su supuesta falta de idoneidad).

Estamos hablando por tanto de la colonización y posterior neutralización del contrapeso más importante en un Estado de Derecho, que es el poder judicial.

En noviembre de 2021, las cuatro principales asociaciones de jueces hicieron una declaración pública en la que pedían a los políticos que se abstuvieran de realizar críticas que pudieran dañar la independencia judicial. ¿Cuál es su valoración sobre cómo están afectando estas críticas al sistema judicial español?

Dada la judicialización de la vida política española, y su extrema polarización, las críticas desde el Gobierno (incluida la ministra de Justicia) pero también desde la oposición son constantes cuando las sentencias de los Tribunales no les gustan. Se trasmite así la idea de que el Poder Judicial es un terreno más del juego político, y que los jueces y magistrados están alineados con unos o con otros. Es muy peligroso puesto que los medios de comunicación, muy polarizados también en España, siguen el mismo juego, por lo que la opinión pública puede tener la percepción de que los jueces son de derechas (cuando fallan en contra del Gobierno o de partidos de izquierda) o de izquierda (cuando fallan en contra de los partidos de la oposición o de derechas). El hecho de que los partidos políticos, de forma sistemática, actúen ante los jueces y tribunales –interponiendo querellas, recursos, demandas, etc, etc- agrava esta situación.

A título de ejemplo, la ministra de Justicia (juez) sale a criticar una sentencia del Tribunal Constitucional contraria al Gobierno (al haber declarado la inconstitucionalidad del Estado de alarma). Los ataques se elevan de tono cuando las sentencias se refieren a personas o altos cargos concretos o al propio partido.  En particular, Podemos y sus medios afines son muy beligerantes diseminando información poco rigurosa sobre el supuesto “machismo” o conservadurismo de los jueces, o trasmitiendo la impresión de que los jueces proceden de entornos favorecidos o incluso de que existe una endogamia judicial pese a que los datos no avalan estas críticas.

En definitiva, la lucha partidista se ha desplazado al ámbito judicial, con lo que esto supone en un contexto de extrema polarización tanto en la política como en los medios de comunicación. La imagen de cara a la ciudadanía es demoledora; se trasmite que los jueces y magistrados son un actor político más.

El Comité de Ética Judicial de España emitió en 2021 un dictamen sobre los deberes éticos de los jueces que se reincorporan a sus funciones judiciales tras haber ejercido cargos políticos. ¿Cuál es su opinión sobre este dictamen?

El problema fundamental es el interés de muchos jueces en jugar a la política, pero sin perder sus prerrogativas como jueces. El dictamen del CGPJ pone de relieve el problema desde un punto de vista ético y la consecuencia en cuanto a la percepción de falta de independencia y neutralidad de los jueces, particularmente de los más mediáticos, pero no propone (dice que excede de su competencia) ningún tipo de solución.

La única posible sería establecer un periodo largo de “cooling off” (enfriamiento) después de haber ocupado un cargo político antes de volver a la magistratura. Los instrumentos actuales (la abstención y la recusación) son manifiestamente insuficientes para afrontar el problema del conflicto de interés, por una parte, y de la percepción de falta de neutralidad, por otra. De hecho, la abstención queda en manos de los afectados y la recusación, que tiene que plantearla alguien, es decidida por otros jueces. En casos extremos de jueces muy vinculados a un partido político (Concha Espejel (“Querida Concha”) y Enrique López, ambos muy cercanos al PP) no se produjo ninguna abstención en el juicio por la corrupción del PP (trama Gürtel) y tuvieron que ser recusados. No está de más recordar que ahora Concha Espejel es magistrada del Tribunal Constitucional a propuesta del PP y Enrique López es el actual consejero de Justicia de la Comunidad de Madrid (y el encargado de negociar el reparto de cromos con el PSOE para renovar el CGPJ, todavía no cerrado).

La imagen de falta de independencia que se proyecta de la Justicia con estas puertas giratorias es demoledora para el ciudadano de a pie, que no distingue entre unos jueces y otros. La presencia muy constante de ciertos jueces (en activo) en los medios de comunicación también contribuye a esta mala imagen.

Por último, queremos llamar la atención sobre el problema de la Fiscalía General del Estado, en la que el Fiscal General goza de poderes casi absolutos, de manera que puede actuar con total discrecionalidad/arbitrariedad en relación con los nombramientos de los altos cargos de la Fiscalía. Conviene recordar que la actual FGE es ex ministra de Justicia del Gobierno del PSOE, lo que supone una manifiesta percepción de falta de independencia del Poder Ejecutivo.  

Además, hay indicios inquietantes de que ha incurrido en un conflicto de intereses con pruebas sobre cómo ha apartado de un importante caso de corrupción a un fiscal (Ignacio Stampa) porque llevaba un caso en el que la defensa de los acusados corresponde al Despacho de su pareja (el ex juez Baltasar Garzón). En este contexto, que se pueda plantear una atribución de la instrucción de los procedimientos penales a la Fiscalía entraña unos riesgos inasumibles para el Estado de Derecho, la separación de poderes y la garantía de los derechos fundamentales en España.

¿Cómo valora el uso de los procedimientos de urgencia o acelerados para la aprobación de leyes en las Cortes Generales españolas?

Hay que señalar que esta tendencia lleva produciéndose muchos años, pero se ha intensificado mucho durante el periodo extraordinario que ha supuesto la pandemia de Covid-19. Por ejemplo, se han aprobado 32 decretos-leyes en el año 2021. Esta figura normativa por la que el Gobierno aprueba normas con rango de ley se supone que es excepcional, al estar reservada para situaciones de urgente y extraordinaria necesidad, pero que se usan para todo, y además tener limitado su objeto a determinadas materias. No obstante, dado que la única posibilidad de control procede del Tribunal Constitucional y éste tarda años en decidir, en la práctica se viene usando como modo de legislar ordinario particularmente por gobiernos minoritarios, como es el actual (y era también el anterior).

El abuso de esta figura supone que no es necesario buscar acuerdos ni consensos en el Parlamento, lo que es congruente con la extrema polarización de la vida política española que tampoco los permite. Esto quiere decir que algo excepcional y extraordinario, y teóricamente muy limitado, como es que el Gobierno dicte normas con rango de ley, se han convertido en la forma ordinaria de legislar, socavando el papel del Parlamento y de la división de poderes.

Recordemos que estamos ante normas que emanan exclusivamente del Gobierno y que el Parlamento ratifica (o no) pero sin trámite de enmiendas salvo que se tramiten después como un proyecto de ley por el procedimiento de urgencia, lo que también limita la participación del Parlamento. Tampoco su tramitación interna es comparable con la de un Anteproyecto de Ley, mucho más garantista y participativa incluso en su fase previa a la llegada al Parlamento.

Además, en cuanto a la normativa de excepción hay que recordar que en España el TC ha declarado inconstitucionales dos estados de alarma. Precisamente, en el segundo se prolongó este estado de alarma sin autorización del Congreso (él mismo lo aprobó así, haciéndose una especie de “harakiri”). Por tanto, no existió ningún contrapeso del Legislativo durante todo ese periodo.

También llama la atención que durante todo ese tiempo no se haya aprobado ninguna normativa sectorial específica para luchar contra la pandemia, por la sencilla razón de que los partidos políticos no se han puesto de acuerdo.

¿Desea destacar algún otro hecho relevante en el ámbito del Informe sobre el Estado de Derecho?

Es muy importante resaltar la importancia del papel de las instituciones europeas y del TJUE. El sistema español es irreformable desde dentro y está profundamente deteriorado. Tampoco parece posible una gran movilización popular en torno a la defensa del Estado de Derecho, en la medida en que se trata de un concepto demasiado abstracto y alejado de las preocupaciones más urgentes de la ciudadanía. El deterioro del Estado de Derecho en España es creciente, particularmente llamativo en CCAA como Cataluña, donde los gobernantes manifiestan habitualmente su desprecio por las reglas del juego, los Tribunales de Justicia o su voluntad de incumplir leyes y sentencias en base a una concepción demagógica y populista de la democracia, es decir, profundamente iliberal.