LA LEY DE PROTECCIÓN A DENUNCIANTES DE CORRUPCIÓN DESPROTEGE EN LO MÁS IMPORTANTE

La ley recién aprobada no reconoce algunas de las solicitudes básicas de los denunciantes y ofrece ayuda económica, psicológica y jurídica solo en casos “excepcionales”.

 

  • La ley es una decepción para los ciudadanos y ciudadanas que ven su vida desmantelada a consecuencia de represalias profesionales, personales e incluso jurídicas”, afirma Safira Cantos, directora general de Hay Derecho, organización que trabaja por la defensa del Estado de derecho, la transparencia y contra la corrupción.
  • El texto de la ley nacional rebaja los estándares de protección que establece la UE en su directiva al añadir restricciones como la limitación a dos años del tiempo de protección y la exclusión de protección a los denunciantes en ámbitos con mucha corrupción institucional como la contratación pública porque contenga información clasificada, o información relacionada con fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.  
  • Hay Derecho cuestiona. así mismo, la capacidad de independencia e imparcialidad de la futura Autoridad Independiente en la medida en que el Presidente será nombrado por el Ministro de Justicia. 

Madrid, 9 de febrero de 2023- La recién aprobada Ley de protección a denunciantes de corrupción no recoge reivindicaciones claves planteadas por la ciudadanía que ha pasado por la traumática experiencia de denunciar, e incluso, rebaja alguno de los estándares mínimos establecidos por la directiva europea de 2019, según denuncia Hay Derecho, fundación que lucha contra la corrupción y en defensa del Estado de derecho. 

Hay Derecho, organización de la sociedad civil que trabaja por la protección de los denunciantes de corrupción a través de proyectos, informes, concesión de premios y acciones de lobby y que ha presentado propuestas de enmiendas a la Ley, asegura que “la norma se queda muy corta”. 

Elisa de la Nuez, secretaria general de la Fundación explica que “se ha perdido la oportunidad de hacer una trasposición ambiciosa de la Directiva que, además, recoja la experiencia acumulada por las Agencias antifraude regionales así como de los numerosos estudios existentes sobre la cuestión”.   

Desoyendo reclamaciones básicas

Las consecuencias y represalias que vive la ciudadanía que denuncia casos de corrupción tiene un impacto en sus vidas no solo devastador sino, también, a largo plazo.

Los denunciantes pueden verse en la ruina simplemente haciendo frente a los numerosos procedimientos judiciales iniciados en su contra -muchas veces con dinero público- a la vez que enfrentan pérdida de empleo, mobbing, pérdida de retribuciones e incluso amenazas personales -especialmente en entornos pequeños- durante años y, sin embargo, la ley sólo reconoce la ayuda económica y psicológica de “forma excepcional” y remite, en cuanto a la asistencia jurídica, a la ley de asistencia jurídica gratuita que ya existía con anterioridad ,ampliándola muy escasamente y estableciendo un nivel de ingresos muy bajo para poder acceder a ella. 

“Si la UE en su directiva no establece ningún límite temporal para proteger a los denunciantes ¿por qué la ley en España sí? ¿Por qué rebajar el nivel de protección en un tema tan crucial? Hay que pensar que los denunciantes pueden llegar a sufrir represalias incluso décadas después de la denuncia”, argumenta Safira Cantos.

 

Una ley con demasiadas trampas- 

 

La ley sólo protege a los que denuncian infracciones penales o administrativas “graves o muy graves” que impliquen quebranto económico para la Hacienda Pública y para la Seguridad Social, lo que ya implica una restricción respecto a la Directiva de la UE, que se refiere a cualquier tipo de infracciones de la normativa de la Unión, sin clasificarlas y además, puede dejar fuera situaciones como abusos de poder o nepotismo. 

“Se le está exigiendo a las personas que denuncian saber a priori la calificación técnico-jurídica de los hechos, una exigencia inadmisible para una norma que debe luchar contra la corrupción y proteger sin reparos a quiénes la denuncian”, afirma Cantos. 

Otro de los aspectos más conflictivos de la nueva norma es lo relativo a la admisión o inadmisión de la denuncia. Si bien un aspecto positivo de la ley es que recoge la posibilidad del anonimato en la denuncia aunque no siempre es cuestionable que esto pueda sostenerse a lo largo de todo el procedimiento y, además, no siempre el anonimato es garantía de protección.

“Una persona que denuncia ya está en la diana. Las represalias es muy probable que lleguen con independencia de los aspectos probatorios, por eso es importante garantizar la protección del que denuncia de buena fe o con una convicción razonable de que la denuncia es cierta”, explica Cantos.  

En este sentido es importante señalar que la ley prevé, por ejemplo, la posibilidad de inadmitir denuncias si se refieren a comunicaciones sobre conflictos interpersonales sin tener en cuenta que este tipo de conflictos pueden proceder, precisamente, de la tensión que genera un caso de corrupción que se quiere denunciar. También, se puede inadmitir cuando los hechos relatados carezcan de toda verosimilitud o cuando la comunicación carezca manifiestamente de fundamento o existan indicios racionales de haberse obtenido mediante la comisión de un delito. Estos supuestos exceden de lo previsto en la Directiva.

Otra de las carencias de una ley que, además, es que no  reconoce la protección a organizaciones de la sociedad civil, lo que aboca al denunciante a la soledad, desincentivando a la ciudadanía que quiere hacer lo correcto. 

Además, resulta preocupante la exclusión de protección a los denunciantes en ámbitos en los que existe mucha corrupción institucional como la contratación pública en relación con los expedientes de contratación que contengan información clasificada  o en con información relacionada con fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.  

Si bien uno de los aspectos positivos de la Ley es la creación de un organismo estatal -Autoridad Independiente-, no se han tenido en consideración los modelos de Agencias antifraudes regionales ya existentes, la experiencia desarrollada ni las fórmulas para el nombramiento de su Presidente, la transparencia, la concurrencia o la participación de la sociedad civil en su designación, en la medida en que el Presidente es nombrado por el Ministro de Justicia.

En ese sentido, Elisa de la Nuez señala que es “una pena que no se haya tenido en cuenta la experiencia desarrollada por Agencias regionales tan consolidadas como la Agencia Antifrau de Valencia que es una referencia en la protección de los denunciantes, así como sus sugerencias. La pregunta es ¿Por qué? ¿Es que nuestros políticos tienen miedo a que una Agencia estatal independiente que proteja a los denunciantes y funcione bien?”.


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