La moratoria para deudores vulnerables: aclaración y simplificación

6 de abril, 2020

 

Propuesta de Segismundo Álvarez.

JUSTIFICACIÓN:

El rdl 8/2020 y el rdl 11/2020 permiten aplazar las cuotas de préstamos hipotecarios y no hipotecarios de deudores vulnerables, pero algunos defectos técnicos dificultan su aplicación.

MEDIDAS:

  • Ámbito de aplicación:
    • Préstamos hipotecarios: la norma habla de préstamos hipotecarios “para” la adquisición de vivienda habitual, habiéndose ampliado a los obtenidos para la adquisición de inmuebles afectos a la actividad y otras viviendas respecto de las cuales se haya suspendido el cobre de rentas por el propio rdl 11/2020. Como de lo que se trata según el preámbulo es de “garantizar el derecho a la vivienda a los deudores hipotecarios en situación de especial vulnerabilidad”, si el préstamo grava la vivienda habitual tiene que ser indiferente la finalidad: la mención en ese caso debe ser a “préstamos hipotecarios que graven la vivienda habitual”
    • Requisitos y vulnerabilidad:
      • No tiene sentido que los requisitos a y d del art. 16 sean cumulativos. El objetivo de la ley es que haya aumentado el esfuerzo de pago, normalmente por disminución de los ingresos. Si se cumple el incremento de esfuerzo de la letra d) es indiferente la causa (desempleo u otra reducción de ingresos): por tanto o bien se suprime la letra a), o –mejor- se considera que los supuestos de desempleo, cese en actividad o reducción de facturación en más del 40% son supuestos en que se presume ese aumento del esfuerzo. De otra forma se está perjudicando a los trabajadores por cuenta ajena que han visto disminuir sus ingresos sin haber pasado al paro.
      • El actual (3*iprem) es demasiado bajo pues deja fuera de su ámbito de aplicación a muchas familias de ingresos medios.
    • Avalistas y garantes: se debe aclarar que no se puede proceder contra ellos si el deudor tiene derecho a la moratoria.
  • Combinación con otras medidas (de moratorias): se debe aclarar el artículo.
  • Procedimiento solicitud: se deben suprimir los documentos que el banco ya tiene (escritura de préstamo) o que son irrelevantes (titularidad de los inmuebles, requisito que se arrastra del rdl 6/2012 para el que sí es relevante el patrimonio de los deudores).
  • Plazo de solicitud desde fin de vigencia de los rdl: es de un mes para la no hipotecaria y de 15 días para la hipotecaria. No tiene sentido y se debería armonizar a 1 mes
  • Efectos de la moratoria: el momento de aplicación debería ser al vencimiento siguiente al que esté en curso cuando se solicita si los vencimientos son mensuales. Es decir, que el deudor debe pagar la cuota del mes en curso y se aplica a partir del siguiente vencimiento. Esto lo haría mucho más sencillo. Se debe armonizar la aplicación para préstamos hipotecarios y no hipotecarios (15 días para los primeros e inmediata para los segundos)
  • Formalización: dado que la moratoria se produce de manera automática por la solicitud, para evitar problemas al prestamista y molestias al prestatario, la formalización notarial la debe poder hacer exclusivamente el prestamista.
  • Provisiones: se debe extender la presunción legal de que la moratoria no supone mora a todas las moratorias sobre préstamos de vivienda habitual y préstamos personales concedidas voluntariamente por los bancos a deudores no vulnerables. Esto facilitará la negociación por parte de los particulares.

REFORMA LEGISLATIVA A REALIZAR

Puede encontrarse la redacción propuesta aquí: https://drive.google.com/file/d/1HpOoxIKYQNT-d6FnitCL1P87Hc52x4rx/view

 

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