Malta: Access Info litiga para defender el derecho de acceso a información
5 de marzo, 2020
Access Info defendió hoy ante el Tribunal de Apelaciones de Información y Protección de Datos de Malta que negar a los no residentes el derecho a solicitar información viola los compromisos contraídos por Malta en virtud de la regulación internacional sobre derechos humanos, el derecho de la UE y su propia Constitución.
El recurso a la acción jurídica se produce después de que en agosto de 2019 el Ministerio de Malta se negara a registrar una solicitud sobre devolución de migrantes, que presentó Martina Tombini, de Access Info. El Ministerio alegó que la Ley de Transparencia maltesa (llamada de “libertad de información”) establece que sólo aquellos que son ciudadanos de la UE y han sido residentes durante al menos cinco años pueden presentar solicitudes.
El Comisionado de Información y Protección de Datos confirmó esta negativa en octubre 2019, rechazando los argumentos de Access Info: que las disposiciones de dicha ley contravienen las normas internacionales sobre el libre acceso a la información, que son una violación del derecho a la libertad de expresión y que constituyen una forma de discriminación.
La audiencia de hoy permitió presentar estos argumentos al más alto nivel, en el Tribunal de Apelaciones de Información y Protección de Datos.
“Estamos muy contentos de estar en Malta y de haber podido defender ante el Tribunal que el derecho de acceso a la información es un derecho fundamental que debe poder ejercerse sin fronteras, independientemente de la nacionalidad o de la residencia”, dijo Helen Darbishire, Directora Ejecutiva de Access Info, a la salida del Tribunal. “Este es un caso importante para establecer la naturaleza universal del derecho de acceso a la información, algo que ha sido confirmado por múltiples tribunales de derechos humanos y por el Comité de Derechos Humanos de la ONU”, añadió Darbishire.
En su declaración ante el Tribunal, Access Info argumentó que la actual interpretación de Malta viola el derecho fundamental a la libertad de expresión en los términos en que aparece en el artículo 19 del Convenio Internacional sobre la Protección de los Derechos Políticos, en el artículo 10 de la Convención Europea de Derechos Humanos, en el artículo 11 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea e, incluso, en el artículo 41 de la Constitución de Malta, que establece que: “nadie será obstaculizado en el disfrute de su libertad de expresión, lo que incluye la libertad de mantener opiniones sin interferencias, así como la libertad de recibir ideas e información sin interferencias”.
Access Info también sostuvo que permitir sólo a quienes hayan residido en Malta al menos cinco años realizar solicitudes de información constituye una discriminación en virtud del artículo 14 de la Convención Europea de Derechos Humanos. También implica una forma de discriminación por motivos de nacionalidad, lo que está expresamente prohibido por el artículo 18 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y por el artículo 21 de la Carta Europea de Derechos Humanos Fundamentales.
La próxima audiencia tendrá lugar el 16 de abril.
Fuente: https://www.access-info.org/blog/2020/03/05/malta-access-info-in-court-to-defend-the-right-of-access-to-information