NOTA DE PRENSA
DESPUÉS DE UN AÑO DESDE SU APROBACIÓN, LA LEY DE PROTECCIÓN A INFORMANTES DE CORRUPCIÓN SIGUE SIN APLICARSE
No se ha creado la Autoridad Independiente de Protección a quienes informan de corrupción y otras infracciones.
Madrid, a 20 de febrero de 2024.-
Hoy hace un año que el Parlamento aprobó la Ley 2/2023, de 20 de febrero de protección a quienes informan de corrupción y quienes alertan de estas prácticas siguen sin tener una autoridad que les proteja. La Ley prevé la creación de la Autoridad de Protección del Informante (A.A.I) sin que un año después ésta haya sido constituida, lo que deja a los denunciantes de corrupción en un limbo contrario al derecho europeo.
Esta situación supone:
- Que quienes informan de corrupción, que frecuentemente sufren graves represalias por su acción correcta en favor del interés general, no disponen de una autoridad de protección ni mucho menos de asesoramiento, salvo en las pocas comunidades autónomas en que fue creada por ley propia.
- Dificultades para poder alertar de corrupción de manera anónima tal y como prevé la ley..
- Una falta de equivalencia entre la alta exigencia a las empresas privadas a partir de 50 trabajadores y entidades públicas -para las que se preveía un plazo obligatorio de creación de canales internos de denuncia o información- y la falta de plazo y de cumplimiento en la creación del canal externo que dependería de la todavía inexistente Autoridad.
- Sin la creación de la autoridad, no hay ninguna institución que vigile el cumplimiento de la ley, ya que está es la potestad de la A.A.I.
“No es admisible que se exija más a ciudadanos y empresas corrientes, que al propio Gobierno, que es el responsable legal de que llevemos un año sin autoridad de protección a denunciantes de corrupción”, subraya Safira Cantos, Directora General de Hay Derecho. Y sigue “España está dejando pasar una oportunidad única de generar confianza ante potenciales denunciantes de corrupción. Traspuso la directiva europea tarde y ahora ni tan siquiera se cumple la ley”.
La presidencia de la Autoridad ha de ser nombrada por el Consejo de Ministros mediante Real Decreto a propuesta del Ministerio de Justicia.
En la situación actual de ausencia de la Autoridad, se pueden dar casos tan paradójicos como que haya quienes informen de corrupción por los canales internos (empresas privadas o administraciones o entes públicos) pero que ante represalias se queden sin protección al no existir el canal externo o autoridad estatal con la competencia para ello.
“La falta de una Autoridad independiente de protección va en contra de la generación de confianza de potenciales informantes de corrupción que desempeñan un papel clave a la hora de descubrir y prevenir abusos y prácticas corruptas. El Ministerio de Justicia debe cumplir la Ley”, remata Safira Cantos.
Contexto: La ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, entró en vigor el 13 de marzo de 2023. Esta ley se aprobó en trasposición de la Directiva 2019/1937 de la Unión Europea que establecía un plazo hasta el 17 de diciembre de 2021. El retraso supuso la apertura por la Comisión Europea de un procedimiento de infracción a España.
Desde entonces se generó la siguientes obligaciones:
- Creación de canales internos de información: empresas privadas de más de 50 trabajadores y entidades públicas hasta el 13 de junio de 2023 y hasta el 1 de diciembre de 2023 para las empresas de 50 a 249 trabajadores y los municipios de menos de 10.000 habitantes.
- Creación de la Autoridad de Protección al Informante (A.I.I) que debe actuar como canal de denuncia externo a las administraciones públicas o empresas privadas afectadas, asesorar a potenciales denunciantes de corrupción y proteger frente a represalias. Cuenta además con potestad sancionadora para vigilar los incumplimientos de la ley.
- La ley prevé asimismo una estrategia de lucha contra la corrupción en los 18 meses siguientes a la entrada en vigor.
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