
El día 1 de marzo 2022 se publicó en el BOE el acuerdo del Consejo de Ministros con los candidatos para ocupar los puestos de Presidencia y Adjuntía de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). El Gobierno ha propuesto a tres personas para cada uno de los puestos, pero sin elegir a ninguno de ellos. La pregunta es obligada: ¿está trasladando el Gobierno a la Comisión de Justicia del Congreso la decisión de elegir los candidatos previamente pactados por PP y PSOE?
Pero con independencia de lo respuesta a esta pregunta, lo cierto es que el acuerdo del Gobierno incumple el artículo 48.3 de la LO de Protección de Datos, ya que la Comisión de Justicia del Congreso no está facultada para elegir entre los tres candidatos propuestos. Lo que dice el citado precepto es bastante claro: “ (…) Dos meses antes de producirse la expiración del mandato o, en el resto de las causas de cese, cuando se haya producido éste, el Ministerio de Justicia ordenará la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la convocatoria pública de candidatos. Previa evaluación del mérito, capacidad, competencia e idoneidad de los candidatos, el Gobierno remitirá al Congreso de los Diputados una propuesta de Presidencia y Adjunto acompañada de un informe justificativo que, tras la celebración de la preceptiva audiencia de los candidatos, deberá ser ratificada por la Comisión de Justicia en votación pública por mayoría de tres quintos de sus miembros en primera votación o, de no alcanzarse ésta, por mayoría absoluta en segunda votación, que se realizará inmediatamente después de la primera. En este último supuesto, los votos favorables deberán proceder de Diputados pertenecientes, al menos, a dos grupos parlamentarios diferentes”
Por tanto, la propuesta del Gobierno (que se supone que se refiere a un sólo candidato y no a tres dado el tenor literal “una propuesta de Presidencia y de Adjunto”) debe de ser ratificada o aprobada por el Congreso con las mayorías señaladas previa la audiencia de los candidatos (a Presidencia y Adjuntía). La Comisión de Justicia en este caso no elige entre tres candidatos; esto se tenía que haber hecho antes.
En este sentido, trasladar la responsabilidad de estos nombramientos del Gobierno a las Cortes no ya sólo es contrario a la ley, sino que busca en última instancia sustraerse al control jurisdiccional. Mientras que los actos del Consejo de Ministros pueden ser objeto de recurso contencioso-administrativo, no ocurre lo mismo con un acuerdo del Congreso. De paso, se aprovecha el viaje para blindar la decisión “democráticamente” puesto que si elige el Congreso de los Diputados puede elegir a quien le parezca.
El problema es que por decisión del propio legislador comunitario primero y nacional después esto no es exactamente así. El Consejo de Estado, en su dictamen del 12 de febrero de 2021, emitido en relación al Proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Protección de Datos, efectuó a este respecto una observación esencial en su apartado h), relativo al artículo 12 sobre la Presidencia de la AEPD. Indicó la necesidad de “articular un procedimiento transparente para la designación del candidato que será propuesto por el Ministerio de Justicia, en aras de garantizar su independencia”. Esto enlaza directamente con lo dispuesto en el artículo 54.1, letras b) y c), del RGPD, que pone de relieve la importancia que confiere el legislador europeo a la transparencia y a la seguridad jurídica en los nombramientos, como instrumento indispensable para asegurar la plena independencia de las autoridades de control.
El anuncio del nombramiento de Belén Cardona y Borja Adsuara efectuado por el PSOE y el PP el pasado 21 de octubre de 2021 sin haberse respetado el procedimiento establecido normativamente ha llamado la atención entre los expertos y las instituciones europeas. Efectivamente, el anuncio se hizo sin antes de convocar el proceso selectivo previsto en el artículo 48.3 de la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos, con la finalidad de evaluar el mérito, capacidad, competencia e idoneidad de las mismas. Cierto es que al final hay una decisión del Consejo de Ministros y luego del Congreso; pero primero hay que establecer la idoneidad de los candidatos que pueden ser objeto de esa decisión o nombramiento. No al revés, que es lo que está ocurriendo en este caso.
La inclusión ahora de estas dos personas en las ternas remitidas al Parlamento constituye otra vuelta de tuerca de este culebrón por el que los responsables de velar por el Estado de Derecho -empezando por el Ministerio de Justicia- retuercen la letra y el espíritu de las normas para atender a los deseos manifestados por los partidos políticos. Con el resultado de arrojar una sospecha de politización sobre estos nombramientos y de paso sobre la AEPD. Por no hablar del resto de los candidatos que han concurrido a una convocatoria pública cuyo resultado ya estaba prefijado. Un espectáculo impropio de una democracia seria. Para ese viaje, sobran las alforjas de la convocatoria pública; que nombren a quien quieran pero que, al menos, no nos tomen por idiotas diciendo que se respetan las reglas del juego.
Recordamos que la Fundación Hay Derecho presentó el 16 de diciembre 2021 un recurso de reposición ante el Ministerio de Justicia contra las bases reguladoras del proceso selectivo para ocupar dichos puestos, que fueron consideradas como un “traje a medida” para favorecer a estos candidatos. Además de otras irregularidades, denunciamos que las bases incumplían la previsión legal de “una propuesta de Presidencia y Adjunto” al disponer que el comité de selección elevaría a la persona titular del Ministerio de Justicia “unas ternas de hasta tres candidatos” que son las que ahora el Gobierno pretende elevar a su vez a la Comisión de Justicia. De esta manera, los grupos parlamentarios del PSOE y del PP podrán elegir a los candidatos preseleccionados con más comodidad.
Por cierto, recordamos que el Ministerio de Justicia todavía no ha resuelto sobre el fondo del recurso, a pesar de que el plazo máximo para hacerlo es de un mes. Sin embargo, rechazó suspender el proceso de selección. Lo que uno espera de un Ministerio de Justicia que respete las reglas del juego, vaya.
En unos días veremos si se elige a los previamente seleccionados. Se admiten apuestas.