Desde Hay Derecho consideramos que es preciso buscar mecanismos de desbloqueo que no aumenten la politización partidista de los órganos de contrapeso. Entre estos mecanismos de desbloqueo se encuentran las cláusulas de insaculación o sorteo, precisamente porque permiten salvar el pretendido reparto por cuotas de partido.

¿Tiene el sorteo algún precedente en casos de esta naturaleza?

El sorteo es una herramienta de selección de magistraturas con amplísimo recorrido en la historia de las democracias, y ha sido considerado por algunos teóricos políticos como Montesquieu, Rousseau o Bernard Manin como el mecanismo representativo más democrático. A la hora de ser utilizado como herramienta de designación de jueces o jurados cuenta con amplios precedentes tanto internacionales como nacionales

A nivel internacional, el sorteo es el mecanismo previsto en la Constitución italiana para componer parte del tribunal que juzgará casos de acusación contra el Presidente de la República (art. 135). En Suiza, el sorteo es el procedimiento contemplado en la última propuesta relativa a la elección de jueces federales (Désignation des juges fédéraux par tirage au sort), y en el ámbito anglosajón, lo encontramos presente en la institución del gran jurado.

En nuestro país, el sorteo ha sido utilizado en el propio Tribunal Constitucional para su renovación inicial. Es también el mecanismo utilizado para renovar la Junta Electoral Central (art. 9 LOREG), para componer tribunales administrativos (Disposición Adicional 29 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público) o en caso de empate entre puntuaciones en los contratos públicos (art.147 de la Ley 9/2017).

¿Cómo podría articularse esta propuesta?

Desde Hay Derecho proponemos la siguiente modificación de la LOPJ para que en lo sucesivo no vuelva a bloquearse en este órgano la designación de magistrados del Tribunal Constitucional, mediante la incorporación de un nuevo art. 599 bis con la siguiente redacción:

“Art.599 bis. Propuesta de nombramiento de magistrados del Tribunal Constitucional en caso de bloqueo:

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial realizará tres votaciones sucesivas con una diferencia de tres días entre cada votación. Si transcurrida la tercera votación no se hubiera obtenido la mayoría de tres quintos que requiere el art. 599.1.1, se procederá a la elección de los candidatos mediante sorteo entre aquellos que hayan sido sometidos a votación sin obtener la mayoría en el plazo de otros tres días.

Si el número de los candidatos propuestos supera el número de cinco, se procederá a un primer sorteo para reducirlos a dicho número. Una vez realizado dicho primer sorteo, se realizará un segundo sorteo entre esos cinco candidatos. Si el número es menor a cinco se realizará el sorteo directamente entre los candidatos propuestos.

Dichos sorteos se realizarán por el titular del Ministerio de Justicia en su condición de notario mayor del Reino.

Los candidatos así elegidos se propondrán por el Consejo General del Poder Judicial como magistrados del Tribunal Constitucional en cumplimiento del art. 159 CE.”