Se celebra en España el primer juicio a través de Internet
20 de mayo, 2020
Carlos B Fernández informa desde Diariolaley (disponible aquí) de que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Santander ha celebrado la primera vista pública a través de internet, tras la entrada en vigor del Real Decreto Ley 16/2020 (LA LEY 5843/2020). El asunto ha quedado visto para sentencia. Los juicios a través de Internet comienzan a ser una realidad en España.
Se trataba del recurso contra una sanción urbanística, tramitado por el cauce del procedimiento abreviado del art. 78 de la LJCA (LA LEY 2689/1998), en el que la parte recurrente interesó la celebración de la vista oral por medios telemáticos, a fin de evitar un tercer aplazamiento del juicio como consecuencia de la prórroga del estado de alarma.
En el acto, celebrado a través de Skype Business, los letrados de las partes intervinientes pudieron realizar sus intervenciones y presentar sus alegaciones desde sus respectivos despachos, en tanto que el magistrado y la letrada de la Administración de Justicia se encontraba en las dependencias judiciales.
Igualmente, la parte recurrida pudo presentar un documento relevante para el caso, compartiéndolo a través de su escritorio y permitiendo su visualización por la otra parte y por el magistrado, que lo tuvo por correctamente presentado, si bien solicitó su remisión por medios telemáticos al Juzgado a efectos de su incorporación a los autos.
Tras las conclusiones presentadas por las partes el Juez declaró el caso visto para sentencia.
Respeto de las garantías procesales
Como destaca Luis Acayro, Magistrado titular del Juzgado, en el auto en el que acordó la celebración de esta iniciativa pionera, en la misma se respetan las garantías procesales, pues, por una parte, el tribunal dispone de los medios técnicos necesarios para la celebración de la vista oral en las circunstancias interesadas y, por otra, el desarrollo de la vista oral cumple “con las garantías procesales exigibles”, sin “merma alguna” del derecho de defensa de las partes, que han prestado su conformidad a esta celebración y cuya intervención simultánea está garantizada si fuese necesaria.
Por tanto, entendió que, cumpliéndose lo previsto en el art. 78, apartados 5 y 21 de la LJCA (LA LEY 2689/1998), que no impiden que la comparecencia de las partes pueda hacerse también por medios telemáticos, y porque todo lo actuado podrá documentarse en la forma prevista en los art 63.3 y 4 y el desarrollo de la vista se registrará en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y la imagen, no se apreciaba obstáculo legal alguno a su celebración.
Un procedimiento sencillo con una única prueba propuesta
Por otro parte, se trataba de un procedimiento sencillo en el que la única prueba solicitada era el propio expediente administrativo y la cuestión a resolver era de naturaleza “estrictamente jurídica”.
Una circunstancia que le permitió anticipar que el desarrollo de la vista oral se limitaría a la intervención oral de los Letrados, como así sucedió.
Garantía de las medidas sanitarias
Por otra parte, el Juez entiende que con este mecanismo, se respetan las garantías sanitarias impuestas por las autoridades competentes ya que, por un lado, por las características físicas del Juzgado y la sala de vistas, se cumplen sobradamente las medidas de seguridad sanitarias en lo que se refiere a distancias mínimas; por otro, porque se dispone de elementos de protección adecuados para que se pueda desarrollar con todas las garantías para la salud y, en tercer lugar, porque el desarrollo de la vista oral no implicaría la alteración de los servicios mínimos acordados para el estado de alarma por la Dirección General de Justicia y su celebración tampoco afectaría a la reincorporación progresiva prevista para la totalidad de los funcionarios.
Publicidad del acto
Finalmente, el juez entendió que, si bien a este tipo de procedimientos no suele acudir público, “a los efectos de cumplir con la garantía procesal de publicidad de las vistas orales como norma general prevista en el art 120 de la CE” se consideró razonable, a la vez que se limitaba el acceso de público presencial, permitir a la vez que quien quisiera visualizar telemáticamente a la vista oral, pudiera solicitarlo por escrito al Juzgado, a efectos de facilitarle la conexión.
La celebración de juicios mediante presencia telemática
Según Luis Acayro, se trata de la primera vez que ha tenido lugar un acto así en la jurisdicción contencioso-administrativa, tras la publicación del Real Decreto Ley 16/2020, de 28 de abril (LA LEY 5843/2020), de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia.
Como se recordará, esta norma, que establece medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, establece en su artículo 19.1 que “siempre que los Juzgados, Tribunales y Fiscalías tengan a su disposición los medios técnicos necesarios para ello”, “los actos de juicio, comparecencias, declaraciones y vistas y, en general, todos los actos procesales, se realizarán preferentemente mediante presencia telemática”.
Este magistrado considera que este sistema telemático es idóneo para la celebración de vistas en aquellos procedimientos sencillos, en los que la prueba documental se suele limitar al propio expediente administrativo y en los que no suele producirse la comparecencia de testigos, o estos son muy pocos, tal como ha recogido en la propuesta de protocolo de actuación para el impulso telemático en los juzgados de lo Contencioso-administrativo de los Juzgados de Santander que recientemente remitió al juez decano de los mismos.
En su opinión, con estas medidas no solo se respetan las garantías procesales y sanitarias, sino que ello se hace a un coste cero para la administración, a la vez que, sin embargo, se agiliza la celebración de estos procedimientos, cuyo gran número es el causante del colapso de muchos juzgados. Además, se trata de una medida que puede reducir notablemente los tiempos de desplazamiento y de esperas de los profesionales del Derecho que intervienen en los mismos (especialmente abogados y procuradores, pero también agentes de la autoridad y otros profesionales).
Una medida que puede contribuir a agilizar la Justicia
En opinión de Acayro, estamos en unos momentos en los que es necesario salir de la zona de confort, para que la Justicia no se convierta en un agravante más para la crisis.
Por eso es necesario encontrar soluciones a unas situaciones que en muchos casos afectan seriamente a muchos justiciables que necesitan soluciones judiciales urgentes.
La clave en este sentido es la actitud, afrontar la situación con los medios de los que se dispone en una clara actitud de servicio al ciudadano. Y a este respecto cree que la de los profesionales de la administración de Justicia es la mejor en este sentido. En nuestro caso, señala, se ha hecho con el apoyo de toda la oficina judicial y con mucha transparencia.
En opinión de este magistrado, esta iniciativa, que ha contado con el apoyo de Juez decano de Santander y que fue elevada al Tribunal Superior de Justicia de esa Comunidad, puede contribuir a solucionar muy eficazmente el atasco de muchos tribunales. En especial en aquellos de primera instancia que deben resolver cotidianamente un gran número de asuntos de no especial complejidad jurídica y en los que los medios de prueba son básicamente documentales.
En concreto, señala, de los cerca de dos millones de asuntos que todos los años ingresan en los tribunales, entre 1,7 y 1,8 tienen esas características.
Y se trata de una iniciativa que no requiere de reformas legislativas para ser puesta en marcha, pues en la mayoría de casos las leyes procesales no obligan a la presencia física de las partes y sus defensas, sino a que comparezcan, y esto lo pueden hacer telemáticamente.
No es un sistema válido para todos los procedimientos, advierte, pues el ámbito penal plantea unas exigencias de inmediación que no pueden resolverse por medios telemáticos, y hay casos muy mediáticos para los que plantearía especiales dificultades. Pero sí es aplicable para otros muchos de los ámbitos contencioso-administrativo, civil y social.
En especial, en el ámbito contencioso-administrativo, Luis Acayro considera que puede aplicarse a cerca de la mitad de los asuntos de que debe resolver. Son precisamente esos casos que saturan a los tribunales y cuya resolución rápida permitiría solucionar mucha de la pendencia que arrastran.
Además, se trata de una medida que ahorra costes de desplazamiento muchos profesionales, como los abogados, los profesionales o las fuerzas de seguridad, a los que puede permitir seguir ocupándose desde sus oficinas o instalaciones de otras tareas, hasta que llegue el momento de entrar en la conferencia telemática, en vez de malgastar largas horas de espera improductivas en los pasillos de las dependencias judiciales. Algo que, en especial, va a permitir a los abogados centrarse mucho más en su tarea de la defensa jurídica de sus clientes. Un criterio al que se une la puntualidad que asegura la celebración de estas actuaciones (problemas técnicos aparte).
Lógicamente, añade, aunque la tecnología puede ayudar mucho, no puede resolver tareas imposibles, como poner al día a aquellos tribunales que arrastran una gran pendencia de asuntos, sin contar con un refuerzo de medios personales y materiales.
Coincide con esta opinión Pilar de la Hera, la letrada que actuó en este caso en defensa de la recurrente quien, además de reconocer “haberse sentido muy cómoda durante la celebración de la vista virtual”, con una impresión “muy similar a la de encontrarme en la Sala de vistas”, valora muy positivamente la experiencia.
En su opinión, se trata de una medida que “indudablemente va a ser muy útil” porque va a colaborar a la agilización del trabajo de los tribunales. En concreto, cree que resultaría aplicable al ochenta por ciento de las actuaciones previas en civil y en la mayoría de procedimientos abreviados civiles y contencioso-administrativos, además de en el ámbito social y en muchas testificales penales. Y añade, “esta agilidad puede tener un efecto económico muy importante en unos momentos como estos, en los que muchas empresas están necesitadas de soluciones urgentes que tienen un importante alcance económico”. En este caso concreto, explica, la decisión era abrir o no un negocio, con el efecto directo en el empleo que ello tiene.00