Comunicado de la Fundación Hay Derecho

Se consigue paralizar el proceso de selección a la Presidencia y Adjuntía de la AEPD

El Tribunal Supremo, mediante un Auto dictado en el día de ayer, ha acordado suspender cautelarmente el Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de febrero de 2022, por el que se comunicó al Congreso de los Diputados la propuesta de una terna de candidatos a ocupar la Presidencia y la Adjuntía de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). Puede leerse el Auto completo aquí. 

El Alto Tribunal recuerda que la anterior normativa (Ley Orgánica 15/1999) preveía la designación directa por el Gobierno del entonces denominado Director de la AEPD pero que la normativa vigente (Reglamento (UE) 2016/679 y Ley Orgánica 3/2018) exigen ahora que tanto la Presidencia, como la Adjuntía, “deben cubrirse en régimen concurrencia mediante un procedimiento público, transparente y sujeto a unas bases, en el que la elección de los candidatos se basa en ponderar su calidad profesional e idoneidad para cada uno de esos cargos, atendiendo a las funciones que se les atribuyen según la competencia de la AEPD”.

El Tribunal Supremo sostiene que “con la normativa vigente y dentro de la habilitación deducible del artículo 53.1 del citado Reglamento europeo, España ha optado por el rigor y, desde el principio de transparencia, que la elección de esos cargos se haga de forma contrastada según los principios de mérito y capacidad”.

El Tribunal Supremo considera que es necesaria acordar la suspensión para defender el interés general, que consiste en “respetar la nueva regulación que introduce un procedimiento selectivo según las reglas antes expuestas, pensado para que la provisión de los cargos sea conforme a criterios objetivos de mérito y capacidad. Lo que sí perturbaría -y gravemente- el interés general es apartarse de ese procedimiento para modificarlo radicalmente”.

Y la suspensión se basa en estos contundentes razonamientos efectuados por el Alto Tribunal:

  1. a) “En coherencia con la condición de la AEPD como administración independiente, la vigente normativa regula un procedimiento de selección concurrencial, público y transparente; también y como hecho notorio, que un mes y cuatro días antes de convocarse ese procedimiento selectivo se pactó, luego de hecho, se designó y eligió a quien ocuparía la Presidencia y la Adjuntía de la AEPD”.
  2. b) “La consecuencia es que, al apartarse del procedimiento, alterándolo de raíz hasta el punto de transformar la fase de ratificación parlamentaria por otra de elección, se ha actuado como si no existiese la vigente normativa y que, además, se ha procedido de modo que podría prestarse a dar cobertura formal a una designación ya hecha al hacerse la convocatoria. Es, por tanto, preciso suspender un acto viciado de raíz que desconoce el derecho fundamental del recurrente a acceder a un cargo en condiciones de igualdad desde el momento en que, en puridad, no hay tal proceso sino mera apariencia, con afectación al derecho del recurrente al procedimiento debido para el acceso a un cargo público de especial relevancia”

Como es sabido, la Fundación Hay Derecho denunció desde el principio este reparto de cromos; no obstante, nuestro recurso de reposición contra las bases de la convocatoria fue inadmitido por la Ministra de Justicia por una supuesta falta de legitimación activa, que dejaría prácticamente en manos de los candidatos o aspirantes a los puestos convocados la legitimación para recurrir. Esto, como ya dijimos en su momento, supone una manifiesta dificultad dada la necesidad de disponer de recursos económicos, por una parte, y de otra, el lógico temor a las posibles represalias. En definitiva, no es razonable que se obligue a los particulares y más en estos casos que sean ellos los que exijan ante los Tribunales de Justicia lo que debería ser la conducta de una institución sometida al ordenamiento jurídico, en este caso nada menos que el Ministerio de Justicia.

Efectivamente, el Ministerio de Justicia decidió, al final del proceso de concurrencia competitiva organizado con posterioridad al acuerdo sobre los candidatos, proponer no un candidato por puesto sino una terna en la que, por supuesto, estaban incluidos los candidatos acordados por el PP y el PSOE. Con esto se pretendía “pasar la patata caliente” al Congreso de los Diputados de manera que la decisión le correspondiese en último término, en el sobreentendido de que se elegiría a los candidatos previamente pactados. Recordemos que la normativa de aplicación señala que debe de proponerse un único candidato por puesto y que al Congreso le corresponde su ratificación.

Así las cosas, dos de los componentes de la terna presentada por el Ministerio de Justicia a candidatos para la presidencia de la AEPD (por supuesto la candidata “oficial” previamente pactada estaba también en la terna) han decidido recurrir ante el Tribunal Supremo la insólita propuesta del Ministerio de Justicia y han obtenido esta importante victoria con este contundente Auto que concede la medida cautelar y la suspensión del acto recurrido.

Una muy buena noticia para el Estado de Derecho y los ciudadanos que esperemos que sea seguida por muchas otras en esta dirección, siendo lo deseable que nuestras instituciones no obliguen a organizaciones como la nuestra y a los sufridos ciudadanos a gastar su tiempo y su dinero para conseguir que actúen con pleno sometimiento a la ley y al derecho, como prescribe nuestra Constitución.

 

Madrid, a 22 de marzo de 2022