La Fundación Hay Derecho pide la suspensión de las entrevistas para la Presidencia y Adjuntía de la AEPD

El pasado 16 de diciembre 2021, desde la Fundación Hay Derecho presentamos un recurso de reposición contra la Orden JUS/1260/2021, de 17 de noviembre, por la que se convocó el proceso selectivo para la designación de la Presidencia y de la Adjuntía a la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos, aprobando las correspondientes Bases.

En dicho recurso en el que se denunciaron serias irregularidades, se solicitó expresamente la suspensión de los efectos de la citada Orden. El artículo 117.3 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que la suspensión del acto recurrido se produce de forma automática si dicho recurso no ha sido resuelto en el plazo legal máximo de un mes, que finalizó el 17/1/2022.

Como el Ministerio de Justicia no ha resuelto dicho recurso, el proceso de selección de la Presidencia y la Adjuntía queda automáticamente suspendido y no procede la convocatoria de los candidatos para entrevistas el próximo miércoles día 19 de enero de 2022.

El Ministerio de Justicia, que tiene por función principal hacer que se cumpla la ley y dar ejemplo a la ciudadanía con su comportamiento, debe pronunciarse sobre las serias irregularidades denunciadas por la Fundación o, en ausencia de dicha actuación, por lo menos respetar la suspensión automática del procedimiento prevista en la ley.

El recurso de la Fundación Hay Derecho vino motivado por el acuerdo político entre el PP y el PSOE (intercambio de cromos) de 21 de octubre del 2021 sobre las personas que ostentarían la Presidencia (PSOE) y la Adjuntía (PP) de la AEPD antes de que se convocara el concurso público y transparente previsto en el Estatuto de la AEDP.

Igualmente, un análisis de las bases del concurso permite concluir que se trata de un “traje a medida” para confirmar a los candidatos acordados por los partidos políticos sin tener en cuenta los méritos de otras candidaturas (trece candidatos). Así, por ejemplo, las bases del concurso exigen tan sólo una experiencia profesional de dos años en materia de protección de datos para poder concurrir al concurso cuando lo normal para este tipo de proceso selectivos de alto nivel es un mínimo de diez o quince años de experiencia en la materia.

Esta manera de proceder ha provocado un gran malestar en el sector y serias dudas sobre la limpieza del proceso de selección y la independencia futura de la AEPD. La convocatoria a las entrevistas cuando la ley dispone la suspensión automática del proceso selectivo agrava estas dudas y hace presagiar una futura impugnación de los nombramientos.

 

Madrid, 18 de enero de Madrid