Entradas

La abogacía de a pie y Juan de Mariana.

Observando y viviendo en primera persona las noticias aparecidas últimamente en medios de comunicación y redes sociales relacionadas con la abogacía, me ha venido a la cabeza la obra de Juan de Mariana, insigne teólogo jesuita español de nuestro Siglo de Oro.

Me refiero en primer lugar a las movilizaciones de la plataforma denominada Movimiento #J2, generada de manera espontánea (sic), con el loable objetivo de tratar de garantizar una jubilación adecuada al colectivo. El problema afecta de manera especial a la parte más vulnerable –desde un punto de vista económico- de los casi 70.000 abogados autónomos que, en su día, no causaron alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (RETA) sino en la Mutualidad General de la Abogacía, Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija (Mutualidad de la Abogacía), entidad aseguradora de previsión social, comúnmente denominados mutualistas alternativos.

El detonante de la situación ha sido la comunicación del plan de actuación de la Mutualidad para adecuar los sistemas de cotización de los mutualistas alternativos a la normativa vigente, en concreto al Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para las personas adscritas al RETA, basado en los rendimientos netos de su actividad; cuestión en apariencia inocua que ha hecho tomar conciencia del problema de fondo, que es la insuficiencia, para muchos de los afectados, de la pensión prevista de jubilación.

En esencia, muchos de los mutualistas alternativos advierten ahora:

-que la alternatividad de la Mutualidad con respecto al RETA no significa equivalencia, pues se trata de dos sistemas no comparables de manera automática;

-que un sistema de capitalización individual (Mutualidad de la Abogacía desde el año 2005) frente a un sistema de reparto (Seguridad Social) difumina el carácter mutual de la entidad (¿debíó cambiar de nombre?) e implica la existencia de un capital concreto en el momento de la jubilación, fruto de las cantidades aportadas por el mutualista, que evidentemente ni se revaloriza ni se encuentra bajo la tutela del Estado;

-que las aportaciones a la Mutualidad no son stricto sensu cotizaciones;

-y que, al haberse establecido en un 80% de las fijadas en el RETA (requerimiento legal impuesto en 2013 a las entidades de previsión para seguir siendo alternativas al sistema público), son más ventajosas en un primer momento pero escasamente competitivas si no son complementadas.

Terreno abonado para que aflorara este movimiento existía y es que, junto al problema de la previsión social, la precarización en el ejercicio libre de la abogacía está alcanzando cotas casi impensables hace algunos años. A las dificultades derivadas de la pandemia se han unido este año las consecuencias de las reivindicaciones y acciones de protesta de fedatarios judiciales, jueces, fiscales y funcionarios. Sin entrar a valorar la legitimidad de dichas protestas y/o su conveniencia, perjuicios a la ciudadanía también aparte, lo cierto es que la inactividad de los Juzgados rayana en el colapso del sistema ha dañado aún más si cabe la maltrecha economía del abogado de a pie que asiste con turbación y sin posibilidad de reacción a la suspensión de juicios, señalamientos y demás trámites judiciales.

Lejos de ser transitoria, la problemática es estructural. Los motivos son variados pero me quiero referir aquí particularmente a la regulación de la asistencia jurídica gratuita. La vocación de servicio y disposición hacia el necesitado sin recursos ha sido tradicional y constante entre quienes nos dedicamos a este noble oficio. Lo que a mi juicio no resulta de recibo es que los parámetros económicos requeridos para ser beneficiario del derecho a la asistencia jurídica gratuita lo desnaturalicen cuando, a su vez, no van acompañados de una indemnización por el servicio (usando la terminología del artículo 30 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita) en consonancia. El problema es sangrante en provincias con escaso tejido empresarial y con la mayor parte de la población viviendo de la mamandurria pública; en ellas, el control del turno de oficio supone de facto el control de la profesión. La Ley de 1996 ha creado una suerte de funcionarios ex lege, casi por obligación, que desempeñan su trabajo de manera impecable pero que cobran poco, tarde y mal, al menos en buena parte de España.

 Con estos mimbres no se puede hacer más que este cesto, sin olvidar factores endógenos, que por supuesto que los hay, en una profesión cuyos miembros se dedican a resolver los problemas de los demás pero que se despreocupan de los suyos propios y que tradicionalmente ha sido renuente al ejercicio de manera colectiva, sobre todo en localidades pequeñas, por poner sólo un ejemplo.

Con estos antecedentes, insisto, piensen en un abogado de a pie tipo que ingrese algo menos de 20.000 €uros al año, que es el montante que reciben alrededor del 60% de los mismos, según fuentes extraoficiales. De dicha cantidad ha de detraer la parte correspondiente a su previsión social, que corre por su cuenta, como autónomo que es.

Un trabajador por cuenta ajena que gane algo más del salario mínimo interprofesional supone para la empresa en la que trabaja un coste (salarios, cotizaciones a la Seguridad Social y demás) en el entorno de los 25.000 €uros.

No es de extrañar, por tanto, el aumento de la presencia de abogados en candidaturas electorales (a los no habituales me refiero) o su reinvención en profesiones próximas como la administración de fincas o la llevanza de la protección de datos personales, a modo de sálvese quien pueda.

Por su parte, la llamada abogacía institucional (Colegios de la Abogacía, Consejos Autonómicos y Consejo General, que son, a su vez, socios protectores de la Mutualidad de la Abogacía) tal vez haya sido demasiado complaciente y poco combativa, al menos si nos atenemos a la beligerancia de los representantes de los operadores jurídicos antes aludidos con respecto a sus reivindicaciones de carácter estrictamente pecuniario.

El descontento, la crispación y la indignación son comprensibles para el profesional de la abogacía de a pie ante un porvenir poco halagüeño de presente (en ejercicio) y de futuro (jubilado) frente a un sistema que cuenta con todas las bendiciones y con el que, o no genera, o pierde poder adquisitivo.

Decía al principio que toda esta situación, a modo de interpretación libre bienintencionada, me recordaba a Juan de Mariana. Espero que la referencia lleve a algún lector del presente post, si es que lo hay, a ahondar en la obra de este ilustre miembro de la Escuela de Salamanca y saque sus propias conclusiones.

HD Joven: El caso del joven abogado contra la burocracia estatal

Quizá no sea muy conveniente que el título de este artículo adelante cuál va a ser la conclusión del mismo, pero creo que es digna de ser resaltada lo máximo posible. Parece que corrían tiempos mejores para la Abogacía cuando un recién licenciado en Derecho, tras sus cinco años de duro estudio y esfuerzo, podía acudir directamente, y de forma tan merecida, a colegiarse en su respectivo Colegio de Abogados. Posteriormente, la licenciatura se transformó en Grado en Derecho, acortando su duración a 4 años, pero convirtiendo el quinto año de licenciatura en un año de máster obligatorio para ejercer la profesión de abogado, cuyo coste se disparaba, en el mejor de los casos, hasta el triple del coste de un año de licenciatura.

Por si lo anterior no fuera suficiente, también se nos impone la obligación de superar un examen de Acceso a la Abogacía. Hasta el año 2015, dicho examen sólo se celebraba una vez al año, por lo que muchos compañeros que terminaban la carrera y el máster de Abogacía todavía debían esperar meses sin poder ejercer hasta que superaran dicho trámite. En el año 2016, gracias a la presión ejercida por los Colegios de Abogados de España, el Ministerio de Justicia, en un enorme ejercicio de generosidad, amplió las convocatorias para el examen de Abogacía a 2 anuales.

Pero lo más grave e indignante llega ahora. Resulta que, una vez superado el examen de Abogacía, como último trámite, el Ministerio de Justicia debe expedir el título habilitante para la profesión de abogado, sin el cual el correspondiente Colegio de Abogados no puede iniciar los trámites para la colegiación, y por lo tanto, sin el que no podemos comenzar a ejercer nuestra profesión. En mi caso y el de las personas que realizaron conmigo el último examen de acceso convocado, que tuvo lugar el 29 de octubre de 2016, conocimos la nota el pasado 23 de noviembre, pero a día de hoy, después de que hayan transcurrido más de TRES MESES desde que superamos el examen de Abogacía, nada sabemos del Ministerio de Justicia. Desde entonces, únicamente se nos ha transmitido desde el Ministerio que “ya quedaba poco”, que “a finales de esta semana se enviarán”, o que “debe estar al caer”. Respuestas vacías de contenido que se nos han ido trasladando cada semana, tras nuestras insistentes peticiones, mediante escuetos e-mails procedentes del Ministerio y con la firma “Enviado desde mi iPhone”. Todo ello, muestra de la prioridad que le dan a nuestro problema.

Parece mentira que en la era del “papel 0” impuesta tan desastrosamente por el Ministerio, los abogados jóvenes llevemos, de momento, tres meses sin recibir el papelito que certifica que hemos superado un examen. ¿Acaso sería mucho pedir que, tras superar un Grado, un Máster y un Examen de Acceso a la Abogacía, las Administraciones Públicas se coordinaran y nos pudiéramos colegiar en cuanto conociéramos el aprobado del examen?

Consultada insistentemente dicha cuestión, se nos informa que aportar la información sobre la superación del examen no es suficiente para iniciar los trámites de la colegiación, puesto que aportar el título profesional de abogado expedido por el Ministerio de Justicia es requisito indispensable para ello, en base al artículo 1.4º de la Ley 34/2006, de acceso a las profesiones de abogado y procurador de los tribunales, que expone que “la obtención de los títulos profesionales de abogado o procurador será requisito imprescindible para la colegiación en los correspondientes colegios profesionales”.

En este sentido, si acudimos al artículo 2.1º de la referida Ley, podemos observar que “tendrán derecho a obtener el título profesional de abogado (…) las personas que se encuentren en posesión (…) del título de grado (…) y que acrediten su capacitación profesional mediante la superación de la correspondiente formación especializada y la evaluación regulada por esta ley”. Es decir, que una vez obtenido el Grado, el Máster de Abogacía y superado el Examen de Acceso, se obtiene el título profesional de abogado (de la misma manera que aprobando la última asignatura de la Licenciatura o del Grado, se obtiene la carrera de Derecho). Sabemos lo que suele tardar la Administración en expedir títulos oficiales, y para ello se han creado las certificaciones que sirven para acreditar la obtención de un título (y el pago de su correspondiente tasa). Con el sistema anterior, los licenciados en Derecho podían colegiarse, lógicamente, aportando el certificado del título, y sería impensable que no se les hubiera dejado colegiarse hasta que hubieran recibido el título oficial expedido por el Ministerio.

No obstante lo anterior, el Ministerio de Justicia interpreta que, hasta que ellos mismos no expidan y nos remitan el correspondiente título profesional de abogado que pruebe que hemos superado el Examen de Abogacía, no nos podremos colegiar y deberemos seguir esperando. Y repito, ya van tres meses desde que hicimos el Examen.

Parece mentira que sea el mismo Estado el que no nos permita cumplir con los requisitos que ellos mismos nos han impuesto. No estamos reclamando nada que no sea nuestro o que no nos hayamos ganado, únicamente reclamamos poder ejercer nuestra profesión ajustándonos a las reglas establecidas. Cabe recordar que la colegiación tiene un precio y no es barato, por lo que colegiarnos nos supone a los abogados jóvenes un esfuerzo que debemos afrontar obligatoriamente y que en este caso, ni queriendo por tener todo el derecho del mundo, podemos asumir.

A todos los abogados jóvenes que estén en la misma situación o vayan a estarlo , les recomiendo que no renuncien a sus derechos y que luchen por ellos, que no adopten una actitud pasiva ante el Ministerio de Justicia esperando a que éste actúe cuando se acuerde de nosotros. Nadie nos ha regalado nada y sólo reclamamos lo que legítimamente nos pertenece. A todos les recomiendo enérgicamente acudir a sus respectivos Colegios de Abogados, allí les ayudarán. Además, conviene recordar que existen varias asociaciones de abogados jóvenes que ejercen una labor imprescindible en asuntos como este, y que no dudarán en prestar apoyo y seguimiento a la causa. Por último, y no menos importante, existe un movimiento en Twitter llamado @BrigadaTuitera, que denuncia la precariedad de la Justicia y los abusos del Ministerio (en lo relativo a la presente causa, se ha creado el hashtag #CertificaAptitud, dirigido al Ministerio de Justicia).

El Ministerio de Justicia no tiene ni va a tener ninguna prisa en que nos colegiemos y comencemos a ejercer nuestra profesión. Se nos quiere hacer pasar por un sistema en que imperan excesivamente los plazos, los requisitos y los trámites interminables pasando de administración en administración, cayendo en la paradoja de que, ahora, tenemos que soportar la burocracia para poder llegar a ser profesionales esclavizados por la burocracia. Es bastante preocupante que un Estado que ha puesto tantos obstáculos para que los nuevos abogados nos colegiemos, una vez que los superamos, abandone a sus ciudadanos, dejándonos a la suerte de su enorme máquina burocrática, sin darnos una respuesta concreta acerca de cuándo podremos ejercer la profesión para la que tanto nos hemos estado preparando. Parece que esta batalla burocrática es el primer caso que tendremos que ganar los futuros colegiados en nuestra recién iniciada carrera.

Items de portfolio