Las dificultades de los especialistas en derecho administrativo al plantear una demanda judicial
Vuelvo a publicar advirtiendo que no voy a tratar aquí de los problemas procesales a los que se enfrenta el abogado que pleitea en sede contencioso-administrativa. Eso lo dejo para otro momento y lugar, porque lo que me interesa destacar ahora transmitir es la tremenda labor de “traducción” de lo complejo a lo sencillo que tiene que realizar el especialista en Derecho administrativo, a la hora de redactar una demanda. Y es que en esta rama no es infrecuente que los clientes planteen problemas de enorme complejidad técnica, lo cual requiere del abogado realizar varias tareas previas (todas ellas fundamentales).
En primer lugar, entender el problema del cliente, lo cual exige una primera etapa de interlocución en la que no es infrecuente que intervenga, también un perito (experto en la materia de que se trate). Por tanto, se plantea una interlocución a “tres bandas” (contando al perito) en donde la labor del abogado consiste en; i) asimilar la información que se le transmite, ii) recabar más información, si resulta necesario, y iii) aclarar con cliente y perito el alcance de lo que se pretende conseguir y los elementos a tener en cuenta para ello. No es extraño, por otra parte, que resulte necesario discutir con cliente y perito si el abogado no ve claros algunos puntos o aspectos de lo que desea conseguir el cliente. Porque no por mucho pedir se consiguen mayores o mejores resultados, ya que, con relativa frecuencia, la falta de justificación jurídica de alguna partida reclamada contagia a las restantes con el frustrante resultado de una sentencia completamente desestimatoria. Ojo, por tanto, con esto que tiene una formulación muy sencilla de la que el cliente debe ser consciente: “lo malo contagia a lo bueno, nunca a la inversa”.
Superada esta primera fase, el abogado debe enfrentarse a la segunda que suele consistir en analizar y discutir con el perito el Informe que ha redactado al efecto, a petición (normalmente) del propio cliente. Cierto es que, en algunos casos, el Informe pericial resulta suficiente y claro, especialmente cuando se ha redactado por un perito que suela trabajar con el abogado y conozca su forma de enfocar los problemas. Sin embargo, también resulta frecuente que el Informe se encuentre técnicamente justificado, pero omita exponer en términos llanos cuál es la problemática que presenta el asunto. En tales casos, la labor del abogado consiste en transmitir al perito esta necesidad al objeto de que complete el Informe con unas conclusiones claras que pueda llegar a entender un “no experto”. Y ello, porque los jueces necesitan que se les hable claro y en términos llanos dado que no pueden ser expertos en todas las materias que abarca el Derecho administrativo. Porque, como bien dice el maestro Cháves “si el abogado no hace los deberes, no puede esperar que el juez los haga por él” y sigue diciendo: “Malamente puede un juez mantener su posición de imparcialidad ante las partes o salvar la congruencia del fallo con la demanda o contestación si los motivos de impugnación o de oposición no son claros y precisos” (1).
Llegamos con todo lo anterior, a la tercera fase en donde ya tiene que entrar en juego todo el equipo asignado al asunto que, al menos en el caso de mi Despacho suele estar compuesto por dos socios y un letrado, al menos. Esta labor de equipo comienza recopilando toda la información concerniente al caso, lo cual incluye: i) la información proporcionada por el cliente, ya cribada, ii) el Informe pericial, igualmente cribado, y iii) las sentencias o doctrina que pueda resultar de aplicación al asunto. Confieso que no soy, personalmente, muy partidario de construir la fundamentación jurídica exclusivamente a base de sentencias, aunque he visto compañeros que abusan de esto prescindiendo de razonamientos lógicos. Cuestión de gustos, pero …vayamos al grano.
Con todos los mimbres anteriores el equipo comienza a escribir versiones de los Antecedentes y Fundamentos de Derecho de la demanda, procurando evitar la complejidad técnica. A tal efecto, resulta conveniente realizar remisiones al Informe pericial, precisamente para evitar que la lectura de los antecedentes pueda resultar poco comprensible para el Juez. Labor que necesitará, en muchos casos, varias versiones, siendo recomendable acudir a gráficos que se insertan en el cuerpo de la demanda y facilitan la comprensión de la misma. Por poner un ejemplo claro; si lo que se va a reclamar consiste en unos mayores costes que traen su causa en una orden de la Administración demandada consistente en alterar el sistema de perforación de un túnel (algo frecuente en los contratos del ADIF), obviamente, no puede pretenderse que un juez entienda que la sustitución de una excavación a sección completa (mediante excavadora de escudo) resulta menos onerosa que realizar esa excavación por partes denominadas “avance” y “destroza”. Como complemento de este hecho resulta muy conveniente incluir gráficos en los que se reflejen las diferencias entre uno y otro sistema, para pasar a continuación a explicar el motivo por el cual resulta más oneroso el nuevo sistema (2). Viene al caso recordar ahora que muchas veces una imagen vale más que mil palabras.
Y algo, también esencial. En la narración de los hechos debe dejarse claro el motivo por el cual resulta imputable a la Administración (y en modo alguno al contratista o a una situación imprevista) la decisión o decisiones que causan los perjuicios que se reclaman, al objeto de dejar clara la relación entre causa y efecto. Aquí, la buena pluma (o tecla) resulta especialmente útil porque no hay que caer en la tentación de aburrir al Juez o de hacer incomprensibles los hechos, puesto que eso es el prefacio de una sentencia desestimatoria. Y mucho ojo, también con las páginas que se consumen porque si en las primeras diez o quince no se consigue atraer el interés del Juez … apaga y vámonos.
Una vez redactados los antecedentes y Fundamentos de hecho, le toca el turno a los de Derecho, para lo cual también hay que ser claro y tajante, dejando dos puntos muy claros cuando se trate, por ejemplo, de reclamar daños y perjuicios a la Administración (o mayores costes). El primero de estos puntos reside en la imputación a la Administración de los daños causados, de lo cual ya se ha tenido que tratar en los antecedentes, tal y como se ha dicho. Porque no es suficiente con probar que no se trata de daños no imputables a quien reclama (sería un supuesto de “casus a nulllo praestetur”) sino que es preciso justificar que esos daños son imputables a una decisión de la Administración. una decisión de la Administración. Y el segundo punto consiste en dejar muy claro que no hay ninguna clase de acto consentido por parte de quien reclama, ya que esto suele ser un aspecto de refutación al que reiteradamente acude la Administración y que, por consiguiente, hay que dejar muy claro.
La demanda concluye con la redacción del SUPLICO y de los correspondientes OTROSIES con lo cual queda completo el escrito. Pero … completo en primera vuelta, porque ahora queda la prueba de fuego y no tengo más remedio que exponer lo que hacemos en mi Despacho a tal efecto (esta es, por tanto, mi experiencia directa). Porque he dicho que toda demanda es cuestión de un equipo, pero no he precisado algo importante como es el hecho de que no todos los que lo componen jueguen el mismo papel. Uno de los socios actúa como PONENTE, interviniendo, junto al letrado en todo el proceso anteriormente descrito. El otro de los socios no debe haber tenido intervención en este proceso, con lo cual no estará contaminado de los posibles defectos que existan en la versión que se le entrega. Es lo que, eufemísticamente denominamos como QUITENTE y su labor consiste en comprobar (sin tener más antecedentes a la vista) que el escrito resulta sencillo, claro y convincente (3). Su labor es eminentemente crítica y, a tal efecto, realiza las observaciones y correcciones que estime pertinentes y el producto final de este proceso, es vuelto a analizar por todo el equipo, debiendo contar con la aprobación de todos lo que lo componen.
Llegados a este punto, el borrador de demanda se remite al cliente para que dé su aprobación o realice observaciones sobre el mismo, ofreciéndole las explicaciones que resulten pertinentes, hasta contar con su aprobación. Con esto último el “producto” ya está listo para entregar al Procurador, junto con todo el andamiaje documental que lo acompaña. Y ya solo queda elevar una plegaria para que el Juez o Tribunal, la lea, la entienda y comparta los razonamientos que se exponen, quedando a la espera de la contestación por parte de la Administración para estudiar como debe enfocarse la fase de prueba (en caso de que proceda) y la subsiguiente de conclusiones. Trabajo hecho por parte de los Letrados … y ahora toca esperar a la contestación.
Creo innecesario reiterar y aclarar que el “proceso” de elaboración de las demandas que he descrito es el que se utiliza en mi Despacho y que, por tanto, pueden existir otros muchos otros diferentes, pero igualmente válidos. Aunque me temo que, en todos ellos, será elemento común lo laborioso que resulta para lograr la finalidad esencial de toda demanda (en lo contencioso administrativo) que consiste en relatar de forma clara lo que encierra complejidad técnica. Y es que, muchas veces, no resulta ganador quien más razón tiene sino quien mejor ha sabido exponerla (especialmente, en tiempos de “atasco judicial” como sucede ahora). Por tanto, sin más (pero tampoco sin menos) me despido de todos, volviendo a esbozar mi eterna sonrisa etrusca.
Notas
- Vid: “Salen caras las demandas que no son claras” en el blog delaJusticia.com; El rincón jurídico de José R. Chaves que puede leerse en el siguiente link: https://delajusticia.com/2019/06/03/salen-caras-las-demandas-que-no-son-claras/
- Siento mucho mi “deformación” como especialista en infraestructuras públicas y contratación, pero resulta inevitable que salga a flote a la hora de mostrar ejemplos de lo que pretendo transmitir. Y supongo que, en otras áreas de nuestro Derecho administrativo, existirán ejemplos similares.
- La labor del QUITENTE es ciertamente ingrata (especialmente, para quienes reciben sus críticas) hasta el punto de que, a veces, uno se pregunta de qué lado está. Pero su papel en el equipo resulta absolutamente indispensable para que los escritos judiciales alcancen el nivel de perfección deseable.
Doctor el Derecho por la UCM. Ex Letrado del Banco Hipotecario de España y ex Letrado de la Seguridad Social. Miembro Correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación. Profesor Titular de Dº Administrativo en la UCM. Profesor del Master en Gestión de Infraestructuras. Equipamientos y Servicios impartido por el Colegio de Ingenieros de Caminos, Puertos y Canales. Abogado en ejercicio desde 1972 y actualmente, Director del Despacho Ariño y Asociados, Abogados. Autor de 12 libros y más de una treintena de artículos en revistas especializadas en Derecho Administrativo. Ha intervenido como conferenciante en diversos foros entre los que puedan destacarse el Banco Internacional del Comercio, la Escuela Judicial, el INAP, el Consejo General del Poder judicial, el Instituto de Estudios Europeos, y el Ilustre Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.