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La jurisprudencia “en tránsito”: entre la amplia discrecionalidad y la pura arbitrariedad

El asunto de los nombramientos discrecionales de los altos cargos judiciales por parte del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) es un asunto polémico donde los haya, probablemente el más polémico de los que rodean al mencionado órgano constitucional y lo es desde hace ya muchos años.

En sus funciones de control de la legalidad de tales nombramientos, la Sala Tercera del Tribunal Supremo, en una primera fase, se limitó a contrastar que todos los aspirantes a estos puestos cumplían con los requisitos legales necesarios para aspirar a los mismos, dejando total libertad al CGPJ para elegir a quién tuviese por conveniente.

Sin embargo, la creciente desconfianza en el ejercicio de esa potestad discrecional dio lugar, a partir de una lejana sentencia de 29 de mayo de 2006, a lo que se denominó “jurisprudencia en tránsito”, que empezó a entrar en la valoración y enjuiciamiento de esa discrecionalidad y que, como su propio nombre indica, no descartaba llegar en el futuro a soluciones más avanzadas.

Esa “jurisprudencia en tránsito”, de la que también son exponentes muy notables, las sentencias de 27 de noviembre de 2007, 12 de junio de 2008, 23 de noviembre de 2009 y, posteriormente, las sentencias de 4 y 7 de febrero de 2011, se basaba en tres pilares fundamentales: (i) El CGPJ esta revestido de una amplia discrecionalidad a la hora de hacer los nombramientos de los altos cargos judiciales, más amplia todavía cuando el cargo en cuestión tiene naturaleza gubernativa o mixta (gubernativa y jurisdiccional); (ii) Esta discrecionalidad, no obstante, está sometida a unos límites que necesariamente la condicionan, como son el respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como la interdicción de la arbitrariedad (art. 9.3 CE); (iii) la motivación del acuerdo de nombramiento tiene un carácter significativo y es esencial.

Fruto de esa jurisprudencia es el Reglamento 1/2010, de 25 de febrero, dictado por el CGPJ con el objeto de regular su propia potestad para la provisión de las plazas de nombramiento discrecional.

La Exposición de Motivos de dicho Reglamento, todavía vigente, alude a la necesidad de precisar normativamente la clase de méritos que el CGPJ puede libremente ponderar y considerar prioritarios para decidir la preferencia determinante de la provisión de estas plazas, con respeto a la primacía de los principios de seguridad jurídica e igualdad, de mérito y capacidad para el ejercicio de la función jurisdiccional.

Más en concreto y tratándose de plazas correspondientes a las diferentes Salas del Tribunal Supremo, su artículo 5 dice que “se valorarán con carácter preferente los méritos reveladores del grado de excelencia en el estricto ejercicio de la función jurisdiccional.” Como dice la Real Academia Española, el término estricto, tiene una única acepción: “estrecho, ajustado enteramente a la necesidad o a la Ley y que no admite interpretación”.

Estos méritos “preferentes”, reveladores del grado de excelencia y relacionados todos ellos con la estricta función jurisdiccional, son: a) el tiempo de servicio activo en la Carrera Judicial; b) el ejercicio jurisdiccional en destinos correspondientes al orden jurisdiccional de la plaza de que se trate; c) el tiempo de servicio en órganos judiciales colegiados, y d) las resoluciones jurisdiccionales de especial relevancia jurídica y significativa calidad técnica, dictadas en el ejercicio de la actividad jurisdiccional.

Como méritos “complementarios” y, por tanto, no preferentes, también se podrán ponderar el ejercicio de profesiones o actividades no jurisdiccionales, pero de análoga naturaleza.

Es decir, a la hora de designar a un Magistrado del Tribunal Supremo, el CGPJ habrá de elegir a alguien que tenga antigüedad suficiente, experiencia contrastada, tanto en el orden jurisdiccional de que se trate, como en órganos colegiados, es decir, que conozca en profundidad el funcionamiento ordinario de las Salas de Justicia y tenga experiencia contrastada en deliberaciones, redacción de sentencias en las que se recoja el sentir unánime o mayoritario de la Sala, votos particulares, etc. y, por último, que se haya destacado en su trayectoria jurisdiccional por la especial relevancia jurídica y significativa calidad técnica de sus sentencias y resoluciones.

Esta autorregulación conduce inevitablemente a una comparativa entre los méritos de los distintos candidatos y orienta al CGPJ hacia la designación, como Magistrados del Tribunal Supremo, a aquellos candidatos que ostenten una antigüedad, experiencia y calidad técnica superior a la de los restantes competidores.

En esta línea se han movido las sentencias que hemos mencionado antes y también, más cercanamente, las sentencias del Pleno de la Sala Tercera de 10 de mayo de 2016 y 27 de junio de 2017, que, aunque no se referían a una plaza del Tribunal Supremo, sí sientan una doctrina general.

Particularmente relevante es la primera de ellas, donde se distingue entre méritos susceptibles de una mayor objetivación y otros méritos de carácter más subjetivo, en los que la discrecionalidad del CGPJ opera en su nivel máximo. Los méritos objetivables son justamente los que acabamos de ver para la designación de Magistrados del Tribunal Supremo, mientras que los de naturaleza subjetiva son los que corresponden a los puestos de carácter gubernativo o mixto.

Tanto es así que, en la referida sentencia de 10 de mayo de 2016, el Tribunal Supremo va contrastando los méritos objetivos, uno por uno, para llegar a una conclusión que favorece a la recurrente y afirma que, si el puesto se quiere otorgar al otro candidato recurrido, habrá que explicar de modo convincente por qué los méritos subjetivos desplazan a los objetivos.

A partir de esta sentencia, a mi juicio, la Sala Tercera inicia un claro “retroceso” en sus postulados. Apenas un año después, en la sentencia de 27 de junio de 2017, ya se contienen afirmaciones como que en ninguna parte se establece jerarquía, preferencia o mayor calidad entre los distintos méritos a valorar o ponderar y se apuesta por una idea de valoración conjunta de los méritos, obviando por tanto la comparativa, mérito por mérito, que se llevó a cabo en la sentencia de 2016.

Así llegamos a la reciente sentencia, de 11 de junio de 2020, dictada por la Sección Sexta de la Sala Tercera, que implica una auténtica abdicación de las funciones de control jurisdiccional de los límites que ha de respetar en todo caso el ejercicio de la discrecionalidad del CGPJ a la hora de efectuar los nombramientos de los altos cargos judiciales.

En esta reciente sentencia se hacen afirmaciones del estilo “la comparación aislada de méritos no puede negar al Consejo una facultad razonable de valoración del conjunto de todos ellos o establecer la preferencia de uno o de alguno respecto de los demás”, o que “la apreciación por el Pleno del CGPJ responde a méritos que representan opciones igualmente válidas en Derecho” o, en suma, que “la libertad del Consejo comienza una vez que se haya rebasado ese umbral de profesionalidad exigible y tiene múltiples manifestaciones, porque una vez justificada que existe esta cota de elevada profesionalidad en varios de los candidatos, el órgano constitucional, en ejercicio de su discrecionalidad, puede efectivamente ponderar una amplia variedad de elementos, todos ellos legítimos, y acoger cualquiera de ellos para decidir, entre esos candidatos que previamente hayan superado el escrutinio de profesionalidad quién es el que finalmente debe ser nombrado”.

Es decir, dicho en román paladino: superado el escrutinio de profesionalidad, que cumplen todos los candidatos, el CGPJ puede nombrar libremente a quién le parezca más oportuno.

La sentencia comentada corresponde a la Sección Sexta de la Sala Tercera, que es la encargada de controlar la legalidad de los actos del CGPJ, aunque nada impedía que el asunto se llevara al Pleno. Sin embargo, ni el Presidente de la Sala Tercera, ni la mayoría de sus magistrados consideraron oportuna la celebración de ese Pleno, que acaso hubiera sido útil para afianzar o abandonar la línea jurisprudencial imperante hasta el momento.

Es llamativo que la sentencia de la Sección Sexta de 11 de junio de 2020 arrojara un resultado de tres a dos y no menos llamativo es que el Magistrado encargado de su redacción, y que suma su decisivo voto al de la mayoría, fuera también el que se adhirió al voto particular concurrente formulado a la comentada sentencia del Pleno, de 10 de mayo de 2016; voto particular en el que se llegó a imputar al CGPJ nada menos que una “muestra clara de arbitrariedad que dio lugar a una auténtica desviación de poder”. ¡Cosas veredes!

Pese a existir un voto particular de los dos magistrados disidentes, cuya autoría corresponde al ponente del recurso y, por tanto, siendo evidente que el caso presentaba serias dudas de derecho, se imponen las costas al recurrente al “no apreciar razones para no hacerlo”.

El voto particular, espléndido, se lamenta del “efecto devastador” que la sentencia mayoritaria puede producir en la carrera judicial, al llevar a la convicción a muchos jueces de que el resultado del esfuerzo por realizar bien su trabajo jurisdiccional no será ponderado en condiciones de igualdad. Y reivindica, en línea con la sentencia del Pleno de 10 de mayo de 2016 y otras anteriores, la jurisprudencia de la Sala sobre la necesidad de identificar los concretos méritos que han de decidir la prioridad del nombramiento, así como la necesidad de examinar la trayectoria de todos los candidatos y ponderar cada uno de los méritos de la convocatoria.

La sentencia de 11 de junio de 2020 es un indudable paso atrás en el control jurisdiccional de la discrecionalidad del CGPJ. En definitiva, deja en nada la jurisprudencia “en tránsito”, porque lo razonado en ella sitúa la doctrina del Tribunal Supremo en el punto inmediatamente anterior a la sentencia de 29 de mayo de 2006, que dio inicio a ese tránsito…que ha resultado ser a ninguna parte.

¿Cómo es el trabajo de un juez?

Cuando en las novelas, series o películas se representa como personaje a un juez, normalmente suele ser un hombre (o mujer) entrado en años, subido a un estrado y vestido con su toga americana. Los jueces en España tenemos una media de edad de 47 años, un 54% somos mujeres y nuestras togas son diferentes. Tener una idea preconcebida errónea sobre cómo son los jueces y cómo trabajan lleva a que, en la mayoría de las ocasiones en las que un ciudadano se presenta ante un juez, se sienta decepcionado o desorientado al enfrentarse a una persona sentada en estrados que poco tiene que ver con el personaje de ficción de las películas de mediodía sestera de la televisión. De hecho, aunque es cierto que todos los jueces destinamos una parte de nuestra jornada laboral a la dirección de juicios, esta actividad solo comporta una pequeña parte de nuestra función.

Los jueces no tenemos un horario fijo, sería imposible. Todos –excepto los jueces instructores que se encuentran en servicio de guardia– tenemos obligación de estar en el juzgado “las horas de audiencia”, unas cuatro horas diarias, que se suelen fijar entre las 10.00 y las 14.00 horas. Esto significa que, a diario, el juez debe dedicar ese tiempo de audiencia pública a juicios, comparecencias, práctica de prueba, tramitación en la oficina o visitas. El resto de nuestro trabajo, que constituye la mayor parte de él, lo hacemos fuera de esas horas y sin sujeción a horario alguno. Digamos que los jueces trabajamos por objetivos, no por horas. Tengamos en cuenta que, tras una sesión de juicios de una mañana, hay que resolver los asuntos y dictar las sentencias o autos que correspondan, lo cual lleva muchísimo tiempo.

Como ya expusiera en otros artículos, el poder de los jueces no es omnímodo. Así, si un juez va paseando por la playa o por una calle peatonal y presencia un delito, no puede dar órdenes a la policía y hacerse cargo de la instrucción. El juez competente para investigar un delito es el juez del juzgado de instrucción (de guardia) del lugar donde el delito se comente. Otra cosa es que, como cualquier ciudadano, deba denunciar y hacer lo posible para colaborar con la Justicia en la contención del delincuente. Por la misma razón de competencia territorial, un juez no puede practicar las diligencias investigadoras que tenga por conveniente en otro partido judicial distinto al suyo. Para ello, debe realizar dichas actuaciones “por exhorto” (ayuda), mecanismo procesal según el cual el juez que conoce la causa, pide colaboración al juez del territorio donde ha de practicarse la prueba para que lo haga por él. Sólo en circunstancias excepcionales, el juez que conoce del asunto puede desplazarse fuera de su partido al territorio donde es competente otro juez, siempre con autorización de este.

Volviendo al trabajo ordinario de los jueces, cuando dictamos sentencias, estamos obligados a responder exhaustivamente a cada cuestión planteada por las partes. Es decir: si el demandante pide tres cosas, el juez no puede contestar solo a dos. Tampoco puede contestar a cosas distintas de las pedidas. En uno u otro caso, la sentencia adolecería de vicio de incongruencia, lo que llevaría bien a su solicitud de complemento, bien a ser revocada por vía de recurso. Como decía en mi artículo del mes de febrero «¿Quién controla a los jueces?», el hecho de que los Letrados de la Administración de Justicia (LAJ) den fe de una actuación judicial (recordemos: certifican que ese juez, en ese momento ha dictado esa resolución, en ese procedimiento y con ese contenido), impide que un juez pueda modificar su sentencia o auto después de dictado. A eso se llama “intangibilidad” de las resoluciones judiciales y suponen una garantía de legalidad del proceso, puesto que con ello se prueba la integridad de lo acordado. Ahora bien, el hecho de que un juez no pueda variar su propia resolución por voluntad propia debido a esta intangibilidad, no significa que la resolución no pueda ser variada bien por otro órgano judicial a través del recurso de apelación o suplicación, bien por el propio órgano judicial que dictó la resolución, a través del recurso de reforma o reposición (cuando es posible) o de la nulidad de actuaciones (si concurre un defecto formal generador de indefensión y la resolución no es recurrible). Únicamente un juez puede modificar la resolución de otro juez a través del correspondiente recurso interpuesto por una de las partes y solo si es el órgano superior jerárquico. Las resoluciones judiciales tienen efectos de cosa juzgada para todos, hasta para los jueces.

Que una resolución sea revocada por el superior jerárquico tras el recurso no significa que la resolución estuviera equivocada, ya que muchas veces, la decisión depende de las diferentes de la norma o del derecho. Por eso existe el derecho a la segunda instancia. Obviamente, si el juez dictara una resolución errónea a sabiendas, podría estar incurriendo en un delito de prevaricación, y si lo hiciera por absoluto desprecio a su función o con dejación de funciones, podría cometer una infracción disciplinaria. Cuestión distinta es que el juez resuelva de manera equivocada porque las partes le hayan engañado. Si el juez llegara a enterarse de la trampa, además de que probablemente quien le haya inducido a error pierda el juicio, puede incurrir en infracción por mala fe procesal o en delito de fraude procesal, según la entidad del engaño.

Otra de las garantías de la legalidad del proceso la constituye la prohibición de que un juez retrase un asunto a su conveniencia. Si bien puede acordarse la suspensión de un procedimiento por mutuo acuerdo de las partes, lo que no puede hacerse es retrasar sin motivo la tramitación de un asunto de manera voluntaria, puesto que ello llevaría a la posible calificación de la conducta como un delito de retardo malicioso de la administración de Justicia. Otro tema que daría para un artículo independiente es la suspensión por causas legales o por falta de medios de la administración de Justicia.

Los jueces asumen unas responsabilidades muy elevadas, como he ido exponiendo en otros artículos de esta serie publicados en Hay Derecho. Somos los encargados de decidir sobre la vida y patrimonio de las personas. Sin embargo, pese a lo que algunos puedan pensar, no percibimos un salario acorde con nuestras responsabilidades si lo comparamos con el salario de algunos concejales, por ejemplo. En algunos pueblos, el juez gana menos que el policía local que custodia la sede. Lógicamente, en comparación con el SMI o con el sueldo de muchos trabajadores, la retribución es muy superior, pero, en la otra cara de la moneda, a los jueces se nos impide trabajar en nada más que no sea ser juez. Las incompatibilidades profesionales son tan estrictas que, para conseguir ingresos extraordinarios, solo podríamos realizar actividades de creación artística, publicaciones o docencia. Una vez más, otra garantía de nuestra independencia.

El ‘caso Dina’ y el uso político de la Administración de Justicia

Una versión previa de este artículo se publicó en Crónica Global y puede leerse aquí.

 

El culebrón jurídico-político del robo de la tarjeta móvil de la ex asesora del Vicepresidente segundo del Gobierno, Pablo Iglesias, es uno de los mejores ejemplos que podemos encontrar -y eso que no faltan- de la enfermedad institucional consistente en el uso político de nuestra Administración de Justicia.

Hay que partir de la querencia de nuestros partidos -de izquierdas y de derechas- por utilizar la vía judicial como un escenario más de sus batallas políticas, que convierten así en batallas judiciales. Recordemos que las instrucciones judiciales de casos muy mediáticos (como sin duda lo es el caso Tándem, que investiga las actividades del siniestro ex comisario Villarejo) permiten a los abogados de los partidos que son parte en los procedimientos tener acceso a información muy relevante, que puede utilizarse contra todo tipo de adversarios. Además, los escenarios judiciales se utilizan para proyectar una determinada imagen en la que los partidos aparecen como justicieros luchadores contra la corrupción, las cloacas del Estado, los fondos buitre o, más frecuentemente, sus enemigos políticos. En definitiva, se utiliza la justicia para hacer política partidista por otros medios.

De ahí viene la tentación del uso partidista de la policía o/y de la fiscalía (cuando no de la judicatura) con la finalidad de echar una mano al Gobierno o al partido de turno en sus enfrentamientos políticos, lo que poco tiene que ver con los objetivos de estas instituciones. La etapa de Jorge Fernández Díaz como Ministro del Interior fue particularmente desgraciada en este sentido, pero también hay que decir que la inaugurada por Grande Marlaska no parece muy prometedora: las destituciones y dimisiones en la cúpula de la Guardia Civil no auguran nada bueno en términos de la necesaria profesionalización y despolitización.

Sentado lo anterior, el robo y posterior difusión por parte de algunos medios del contenido de la tarjeta móvil de Nina Bousselham (al parecer algo más que una asesora de Pablo Iglesias), investigada en una pieza separada del caso Tándem precisamente a instancias de Podemos, viene a poner de manifiesto todos estos problemas. En esta pieza separada estaba personado, además, el propio Pablo Iglesias como perjudicado. Efectivamente, una copia de la tarjeta se encontró en poder del ínclito Villarejo, a pesar de que la tarjeta original le había sido devuelta al líder de Podemos por el entonces Presidente del Grupo Zeta, Antonio Asensio Mosbah, al parecer por contener fotos íntimas de su propietaria y conversaciones privadas de directivos de Podemos. El problema es que el propio Iglesias, por motivos fáciles de comprender pero no tanto de contar, retuvo la tarjeta móvil que le fue entregada y, cuando finalmente se la devolvió a su ex asistente, estaba inutilizada. Esto ha provocado que el juez instructor le haya retirado la condición de perjudicado, dado que esta postura procesal es incompatible con la de posible investigado por un posible delito de daños informáticos, probablemente de corto recorrido.

Para acabar de rematar el enredo, la ya ex abogada de Podemos, Marta Flor, habría presumido de relaciones íntimas con uno de los fiscales de la causa, Ignacio Stampa, además de llevar a la vez la defensa de Dina Bousselham y de Pablo Iglesias, en una demostración llamativa (por lo desinhibida) de falta de deontología y de profesionalidad a la vez. Y para que no falte nada, a raíz de este culebrón Vox se ha apresurado a querellarse por unos cuantos delitos contra todo lo que se mueve: el fiscal, Iglesias, Bousselham, Unidas Podemos…

Eso sí, una cosa les puedo asegurar: ninguno de ellos parece tener el menor interés en el esclarecimiento de los hechos acaecidos y mucho menos en remediar los problemas de fondo que ponen de relieve. Es interesante, porque Unidas Podemos desde el Gobierno e incluso Vox desde la oposición podrían hacer bastante más que pelearse en los tribunales si les interesaran de verdad cuestiones tales como la actuación profesional de policías, fiscales o abogados, la revelación de secretos, el tráfico de influencias o alguno de los otros delitos que se echan en cara.

En fin, si han conseguido seguirme hasta aquí sin perderse demasiado, podrán concluir conmigo que el ‘caso Dina’ lo tiene todo en términos de desastre institucional: la utilización partidista de las instituciones, en especial de la policía y la fiscalía para “afinar” lo que manden a los jefes políticos de turno; la judicialización de nuestra vida pública por parte de los partidos, dispuestos a interponer las querellas que hagan falta, a personarse como acusación popular o como perjudicados para sacar rédito político (torpedeando si es preciso las investigaciones en marcha y mareando a los jueces); y, finalmente, la intervención de abogados poco escrupulosos con las reglas básicas de la profesión y de medios comunicación, dispuestos a sacar tajada mediática, política o personal.

En este sentido, el varias veces condecorado Villarejo -que ha compartido confidencias con la actual Fiscal General del Estado y ex Ministra de Justicia, que ha sido contratado por personas con mucho poder en empresas muy importantes de este país para hacer todo tipo trabajos sucios a cambio de sueldos millonarios (estando en activo en la policía por cierto)- es el mejor exponente de esta enfermedad institucional que corroe nuestra democracia. Y no parece que los partidos estén dispuestos a curarla, sino simplemente a utilizarla para sus propios fines.

El desafío de la justicia ante la pandemia

La situación creada por la pandemia que asola España y gran parte de los países de nuestro entorno, va a afectar a todos los ámbitos de la sociedad, entre ellos la justicia. Esta situación va a suponer un hito en nuestras vidas no solo a nivel personal, sino en la forma de relacionarnos con los otros y de organizarnos. Nos tenemos que anticipar al futuro y estar preparados. Es preciso adaptar el sistema judicial a las nuevas necesidades.

Los tribunales, ya de por si sobrecargados, se verán afectados por el retraso acumulado por la paralización derivada del Estado de alarma y por el, mas que previsible, aumento de la litigiosidad en todas las jurisdicciones. Ya ocurrió con la crisis de 2008, aunque no es comparable, pues esta parece mas profunda, igual que una ola el incremento de litigios se fue expandiendo inicialmente desde los juzgados de lo mercantil a los otros órdenes jurisdiccionales.

Pero, además de esto, la pandemia requerirá una modificación de nuestros procedimientos y la forma de celebración de los juicios. En efecto, según las previsiones durante al menos un año tendremos que “convivir” con la amenaza del virus, hasta que se encuentre una vacuna y un tratamiento eficaz, quien sabe si vendrán otras pandemias. En nuestro sistema judicial predominan los procedimientos verbales, en las sedes judiciales se acumulan gran cantidad de personas, abogados, procuradores, las partes, testigos,  peritos, las salas de vistas y las antesalas pequeñas, a veces abarrotadas, en estrechos pasillos que no permiten el distanciamiento adecuado. Esto exige un replanteamiento del sistema judicial, tanto a nivel organizativo como procedimental. En vez de abatirnos esta crisis tiene que ser vista como una oportunidad para reorganizar la justicia en la que todos debemos contribuir con nuestro esfuerzo.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea adoptó medidas para continuar trabajando en esta situación de confinamiento. Se dictaron disposiciones para que prosigan las actividades de los órganos jurisdiccionales y de los servicios, con el fin de garantizar la continuidad del servicio europeo de justicia en condiciones lo más aproximadas posible a las aplicables en tiempo normal y necesariamente adaptadas a las circunstancias excepcionales. Para ello se proporcionó equipamiento del personal en material informático que permitiese el trabajo a distancia. Se otorgo prioridad a la tramitación de los asuntos que presentan especial urgencia, la tramitación de los demás asuntos sigue asimismo su curso. Se adoptaron diversas medidas, respetando las normas de procedimiento aplicables, a fin de no interrumpir la tramitación de los asuntos: resoluciones adoptadas mediante procedimiento escrito, preguntas escritas dirigidas a las partes, organización específica de vistas de pronunciamiento de sentencias y de lectura de conclusiones.

En España el CGPJ anunció la elaboración de un plan de choque de cara a la reanudación de la actividad judicial tras el levantamiento del estado de alarma, que tenía como principales objetivos evitar el colapso de la Administración de Justicia y agilizar al máximo la resolución de todos aquellos asuntos cuya demora pueda incidir más negativamente en la recuperación económica y en la atención a los colectivos más vulnerables. Aun se desconoce las medidas y cuando se podrán llevar a la práctica. El Gobierno aprobó un Real Decreto Ley destinado a paliar el mas que previsible colapso en la justica, cuya medida mas significativa consiste en abrir los juzgados en agosto y celebrar juicios por las tardes, que ha sido recibido con la oposición de los colegios de abogados, procuradores y graduados sociales, así como la mayoría de las asociaciones judiciales.

La crisis puede suponer un impulso y obliga a acelerar los cambios aplazados para avanzar en la reforma de la justicia. Para ello hay que reflexionar sobre aquello que dificulta una justicia ágil y eficaz, además, de adaptarse a las nuevas necesidades derivadas de la pandemia, tratando de garantizar la seguridad de todo el personal de la administración de justicia y de aquellos que acceden a las sedes judiciales.

En estos momentos se vuelve transcendental disponer de material informático adecuado para trabajar a distancia, reducir la actividad presencial en las sedes judiciales a lo imprescindible, potenciar el uso de medios telemáticos y la digitalización de los expedientes. Establecer un plan de prioridad en la tramitación de los asuntos que presentan especial urgencia por afectar a los mas vulnerables y que tengan mayor repercusión económica, así como continuar la tramitación de los demás asuntos según su curso. Desde el punto de vista procedimental retornar, en la medida de lo posible, a los procedimientos escritos, simplificando los trámites. Los señalamientos deberían ser escalonados y espaciados en el tiempo, que no supongan acumulación de personas en las salas de espera. Elaborar un plan de refuerzo de los órganos judiciales sobrecargados para que no se genere un cuello de botella en la resolucion de los asuntos pendientes. Otro tema para reflexionar sería abordar la coordinación y la uniformidad en todo el territorio en los medios personales y materiales en la prestación de servicios para que no se produzcan desigualdades, según se ha puesto de manifiesto con los diferentes criterios de las Comunidades Autónomas de la aplicación del Estado de Alarma. En definitiva, aunque parezca un tópico, hay que invertir en justicia para evitar que la avalancha de asuntos que amenaza siga a la pandemia colapse nuestro sistema judicial.

Es momento que todos los operadores implicados en la administración de justicia escuchen, colaboren, aporten ideas constructivamente, sin miedo al cambio, con el esfuerzo y entrega de todos se podrá salir de esta situación con una justicia fortalecida y mas eficaz, que de respuesta adecuada y en tiempo a la tutela judicial requerida por los ciudadanos en estos momentos de cambio tan complicados y duros que estamos viviendo.

La justicia y la gran pregunta de nuestro tiempo

La Justicia es una idea noble, un ideal. La Justicia es un sistema civilizado para resolver conflictos humanos. La Justicia es un poder del estado. La Justicia es una de las esencias de la democracia. La justicia es una profesión. La Justicia es un control de los abusos del poder. La Justicia es un control de la sociedad. Pero Roma está ardiendo. La Justicia está ardiendo, y parece no interesarle a nadie.

La Justicia no ha sabido, ni le han dejado, ser otra cosa que lo que es actualmente, un pozo sin fondo o un callejón sin salida. Un problema para legisladores y para la propia sociedad.

La tasa de congestión judicial tiene una incidencia directa en el tamaño de las empresas y una influencia económica medible en el grado de desarrollo de una economía. También la eficacia judicial tiene un coste para el emprendimiento. Además, y por supuesto, tiene un impacto relevante en los mercados de crédito, inmobiliario, de deuda y de inversión. Sorprenderá saber que España mantiene un tiempo medio de resolución de disputas inferior a otros sistemas de derecho civil francés, como Italia o la propia Francia, pero muy superior a la de los sistemas anglosajones o nórdicos, pero entiendo que no debe ser éste el debate.

La cuestión que nos ocupa, y el propósito de este artículo, es responder a la gran pregunta de nuestro tiempo sobre la justicia. Y que no es otra que, ¿Estamos dispuestos a que España tenga una justicia moderna, eficiente, eficaz, y que ayude a generar y distribuir riqueza para la sociedad? Y la respuesta a la pregunta sólo puede ser afirmativa o negativa.

La imprevisible pandemia mundial provocada por el SARS -COVID 2 ha provocado que las medidas tomadas por las autoridades para frenarla provoquen una serie de externalidades que han afectado a todos los órdenes sociales, incluida, por supuesto, la Justicia, y en todas las dimensiones anteriormente enumeradas. La pandemia va a suponer la puntilla al obsoleto y decimonónico sistema judicial español. La justicia española ya estaba colapsada, superada, en su organización, distribución, concepción y por supuesto, resultados.

Ante esta situación, los profesionales de la Justicia, ufanamente repiten, como un mantra: medios humanos y materiales. Sí, los medios humanos y materiales son necesarios para la eficacia de la administración de justicia, pero no son, por sí mismos, la clave a la hora de dar respuesta a la gran pregunta de nuestro tiempo. De hecho, los estudios demuestran que una mayor asignación de recursos no tiene como efecto directo una mejora de los sistemas judiciales.

La clave es una transformación absoluta y completa de nuestra administración de Justicia, del propio concepto que tenemos de ella, de sus procesos, de sus dinámicas, de su concepto. En definitiva, y ojo, salvaguardando los derechos constitucionales, realizar un upgrade con todas sus consecuencias. Las empresas, pequeñas, grandes y muy grandes, en general, han sabido adaptarse a un entorno cambiante, tecnológico, muy dinámico y en constante evolución, y la Justicia debe realizar, dentro de sus límites, un proceso similar.

El sistema judicial español es ineficiente, ineficaz y, finalmente, a todas luces, inefectivo. Y lo es con los recursos que actualmente tiene a su disposición, sin añadir ninguno más. El resultado de su producción está muy por debajo de la frontera de posibilidades de producción. Soy consciente del rechazo en España que la aplicación del Análisis Económico del Derecho tiene entre los juristas, perola conclusión de que el sistema judicial español es lento, desastroso y no cumple su objetivo, que no es otro que impartir Justicia de la mejor manera posible en el menor tiempo posible, debe ser una conclusión compartida que no ofrezca mayor debate.

Por tanto, creo que la capacidad de mejora del sistema judicial no es discutida, sea mediante un acercamiento económico o de otra clase, alejados del dogmatismo. Analicemos brevemente la dimensión de estos cambios, su profundidad y las medidas en concreto que las mismas suponen.

La transformación de la administración de justicia debe venir por cambios estructurales de distinta magnitud, como los que indico a continuación.

  • Cambio de sistemas procesales eternos e ineficientes.

El sistema español de recursos en los procedimientos civiles y penales es muy defectuoso. En primer lugar, todas las cuestiones de un procedimiento civil o penal que puedan ser susceptibles de recurso deberían acumularse al final del procedimiento, para que el juzgador pueda decidir sobre cualquier infracción que haya habido en el procedimiento, excepto los que impiden continuar el procedimiento en sede de vista preliminar o Audiencia Previa. Los continuos recursos de actos de trámite, entorpecen los procedimientos y los eternizan.

La extensión de los escritos debe limitarse al modo en el que Tribunal Supremo ha limitado los escritos en su jurisdicción. Asimismo, las sentencias deben limitarse en su extensión en la mayoría de casos.

En el orden penal, deben reformarse las instrucciones, para que las investigaciones sean llevadas a cabo por fiscales y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y que el plazo para acusar a una persona de un delito y que el juicio se celebre, no debe exceder entre los 12 y 18 meses, al modo Speedy Trial estadounidense, o un tiempo razonable para casos excepcionalmente complejos. Las investigaciones, secretas, por supuesto, durarán el tiempo que sea necesario, y el juez de instrucción debe convertirse en un juzgador penal ordinario. Debe acabarse con las interminables instrucciones penales que empiezan con la imputación de centenares de personas y acaban en condenas de dos o tres.

Finalmente, los recursos a los tribunales superiores deben cumplir la regla legal del writ of certiorari del Tribunal Supremo de Estados Unidos, tanto los Tribunales Superiores de Justicia como el Tribunal Supremo. En España este proceso ya ha comenzado con la Sala de Lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, que tiene unas normas similares.

Otra cuestión que debe mejorarse son los pleitos masivos. La experiencia de los litigios derivados de las cláusulas suelo es absolutamente desastrosa. Deben permitirse class action a la europea, refinando y mejorando el alcance de la sentencia y los efectos de la misma para todos los litigantes, permitiendo incorporarse a todos los afectados, y con reconocimiento de efectos para los posteriores; y permitiendo que la legitimación activa de los procedimientos recaiga en cualquier abogado colegiado y no en asociaciones, que en ocasiones derivan en fraude.

  • Cambio de los profesionales que intervienen en la misma.

Los profesionales de la administración de Justicia, y los externos a la misma que participan en ella, deben cambiar. En primer lugar los jueces deben especializarse en la jurisdicción en la que van a desarrollar su labor, de manera efectiva, no sólo para al acceso a la categoría de magistrado, como en la actualidad, sino que sea una especialización real y continua. En este sentido la organización y especialización de los Jueces de Lo Mercantil ha demostrado ser efectiva, dado que tienen una formación amplia en su especialidad, y continuada en el tiempo. Debe acabarse con los “saltos de jurisdicción” en la carrera judicial, formar a un profesional, ya sea en el ámbito público o privado, en un orden jurisdiccional, es caro y es un proceso de adquisición de conocimientos y experiencia a lo largo del tiempo que no debe ni puede interrumpirse, salvo, por supuesto, excepciones. Los estudios demuestran que a mayor especialización, mejores sentencias, y una Justicia más rápida y eficaz.

Respecto a los profesionales que comparecen en la administración de Justicia, también deben afrontar enormes cambios.  Los procuradores deben desaparecer, el concepto de su profesión es completamente decimonónico, y hoy día la misma carece de sentido, incluyendo su regulación mediante arancel. Los profesionales de la procura, deben incorporarse al ejercicio de la abogacía mediante la consideración de paralegals, o abogados si tienen el conocimiento y superan las pruebas de acceso pertinentes.

  • Cambios organizativos de planta judicial.

La planta judicial organizada en partidos judiciales debe reformarse, dado que están ampliamente desfasados y concebidos para un mundo en el que desplazarse, a caballo, por supuesto, era costoso y peligroso. Una vez más, un concepto decimonónico de la administración de Justicia y la ineficiencia por bandera, que sigue rigiendo la vida judicial en los tiempos del correo electrónico, la videoconferencia y el tren de alta velocidad.

  • Cambio sobre el litigio y la resolución de conflictos.

La sociedad española, los abogados, la manera de estructurar el litigio y el tiempo que dura un procedimiento judicial consiguen que interponer pleitos sea rentable para los abogados, que se litigue en exceso y que el procedimiento no sea lo suficientemente disuasorio para ninguno de los intervinientes en el mismo, ni litigantes, ni abogados, ni adminsitración de justicia.

El litigio debe desincentivarse. Las soft rules dictadas por el legislador para atenuar esta tendencia, fundamentalmente las leyes relativas a la educación de la sociedad en la mediación, no han servido de nada. Las pruebas empíricas señalan que no existe relación directa entre el coste de litigar, el precio más alto o bajo de los servicios legales, y las tasas de litigación elevadas. Asimismo señalan que existe relación directa en lo que denominamos en España “reglas de vencimiento objetivo” en las costas procesales.

En al ámbito internacional, nos encontramos ante dos reglas para la distribución de costes legales, la denominada american rule, en la que cada litigante pagas sus costas, con excepciones y la british rule, en la que el litigante perdedor paga sus costas y las del contrario. Es la más utilizada y es la que tenemos en España, aunque esta tendencia está en revisión legislativa últimamente, lo cual, a mi modo de ver, es un error.

Steven Shavell analizó en 1982 mediante un modelo económico las implicaciones que ambos modelos tenían a la hora de incentivar, o desincentivar, litigios. Sus conclusiones fueron que  el sistema de british rule proporciona mejores decisiones a la hora de interponer procedimientos, ya que los casos con poca probabilidad de éxito no son interpuestos y no llegan a juicio, pero, sin embargo los procedimientos con escasa cuantía pero una probable tasa de éxito son interpuestos casi en su totalidad, dado que se carece de riesgo por el demandante.

Por tanto, y dado que en España ya tenemos un sistema de british rule, que en principio, desincentiva el litigio con poca probabilidad de éxito, debemos acentuar dicha norma para hacer que la misma desincentive aún más el litigio y produzca un efecto de aversión al riesgo aún mayor.

Finalmente, debe hacerse hincapié en el argumento cultural, nuestra sociedad de raíz latina es una sociedad ampliamente litigiosa. Los procedimientos querulantes deben ser cribados y no ser tratados como procedimientos ordinarios realizando un test de resistencia que simplifique el proceso y os incardine en un fast track procedimental o los descarte directamente.

  • Implantación de la e – justicia y de modernos procesos

La implantación de la denominada como e-justicia o justicia digital es básica para la modernización de la administración de Justicia. Deben revisarse todas las normas procesales de pruebas, identidad de personas online, firmas electrónicas, expedientes judiciales electrónicos,  notificaciones electrónicas a las partes, testigos y , especialmente, demandados, sistemas de gestión procesal, que permitan una Justicia electrónica efectiva, especialmente para los asuntos menos relevantes que no necesitan de una intervención jurídica especial. Para un análisis de la implantación de la e-justicia puede consultarse la obra de Ricardo Oliva al respecto.

Finalmente, pero no por ello menos importante, , la Justicia abordar su propio proceso de comoditización. Si bien las conclusiones del mercado privado de competencia no pueden trasladarse sin más a la administración de Justicia, no es menos cierto que el principio inspirador debe ser el mismo: dar mayor añadido, en este caso, a la sociedad, el “cliente” de la administración de Justicia.Carece de sentido que el Estado, es decir, los contribuyentes, gasten enormes cantidades de dinero en formar jueces y profesionales de la administración de Justicia competentes para después tenerlos enfangados en asuntos en los que no es necesario un conocimiento exhaustivo o puedan resolverse de manera sencilla con un coste de tiempo bajo, con multitud de tareas, recursos y trabajos muy fácilmente comoditizable.

Utilizando la ley de Pareto, en la que cada unidad de input no supone una unidad de output, podemos aproximarnos a una conclusión real de que el 20% de los procedimientos interpuestos en los juzgados pueden ser complejos, y deben ser estudiados a fondo, y con recursos humanos cualificados. Al contrario, el 80% de los mismos serán procedimientos que no necesitan de dicha complejidad por ser asuntos poco relevantes.

El esfuerzo de los jueces y del sistema debe centrarse en mejorar dicho 20% de casos complejos porque son estos los que mayor output positivo producen para la sociedad. El resto de asuntos judiciales no deben suponer esfuerzo para el sistema, y deben resolverse rápidamente, con menor atención y sin malgastar el precioso tiempo de los profesionales de la adminsitración de Justicia. Se deben gestionar los procesos como en la empresa privada, con modernas herramientas de seguimiento y control como Salesforce ,Hubspot, Slack, Trello, etc, adaptadas a la realidad judicial.

Tras la pandemia, y la práctica paralización de toda la actividad judicial durante un periodo de dos meses, la situación va a empeorar considerablemente, quedando una Justicia de tercera categoría, sin servir su función constitucional como tercer poder del estado con relevancia para la ciudadanía, en una situación de colapso semi permanente.

La administración de Justicia necesita pasar del concepto decimonónico en el que se encuentra anclada, a una modernidad, y tiene que hacerlo a la velocidad de la luz. Para ello el análisis económico de la adminsitración de Justicia, en conjunción con otras herramientas y análisis, claro está, nos proporciona la orientación que esta transformación debe tener.

La respuesta a la gran pregunta de nuestro tiempo sobre la Justicia pasa por la implantación de estas medidas, u otras de corte similar, lo antes posible en el tiempo. Por muy polémicas que puedan parecer prima facie, son medidas basadas en pruebas empíricas sobre el funcionamiento de una organización de manera eficiente y eficaz. Las llamadas a más medios humanos y materiales son inservibles si no se conjugan con medidas de otro tipo.

Mientras tanto, Roma sigue ardiendo. Y nosotros con ella.

Juicios telemáticos. El cambio es imparable.

Los juicios penales son siempre los más mediáticos. Por motivos varios, son los que captan mayor atención. La solemnidad con la que se tienen que desarrollar es incuestionable. Ni los principios inspiradores del proceso penal ni sus garantías procesales son negociables. Tales premisas están pacíficamente aceptadas y la tecnología no puede ni debe sustituir la necesaria inmediación sin perjuicio de que para determinados trámites o supuestos muy concretos sea útil y de apoyo.

Ahora bien, no todo es jurisdicción penal. Al finalizar el año 2019 había en trámite un total de 2.835.149 asuntos de los que poco más del 25% eran penales. El resto correspondía a la jurisdicción civil, social y contenciosa administrativa. Y es ahí donde los juicios telemáticos tienen un enorme potencial.

Permítaseme contar mi experiencia de un juicio íntegramente telemático como Magistrado de lo contencioso administrativo. El 11 de mayo de 2020 celebramos un juicio. Nunca hubiésemos llamado la atención de la prensa si no fuera porque decidimos que fuera íntegramente telemático. En un momento en el que aplaudíamos desde los balcones, nos mirábamos a través de una pantalla y el tiempo era aparentemente homogéneo, en el Juzgado decidimos que éramos parte de ese contexto y que teníamos en nuestras manos la capacidad de ayudar en lo posible. Así, a primeros de abril, nació la idea de hacer los juicios íntegramente telemáticos una realidad.

Para llevar a cabo esta iniciativa elaboramos un sencillo protocolo que tenía que cumplir dos requisitos. El primero, seguramente el más evidente por la sensibilidad de la ciudadanía, garantizar la salud de todos. Eliminar el riesgo de cualquier contagio se hacía viable de esta manera y no se alteraba el funcionamiento de los servicios mínimos. El segundo, que cumpliese todas las garantías procesales. Las partes tenían que poder intervenir exactamente igual que si fuera presencial. En este caso, la prueba sólo consistía en documental la cual ya estaba unida a las actuaciones. Se les preguntó a las partes y mostraron conformidad porque lo que había que resolver era una cuestión jurídica. Entonces, y sólo entonces, se realizó una prueba de conexión el 7 de mayo de 2020. Y salió bien.

El día de la vista, de nuevo telemáticamente, nos volvimos a ver desde nuestros despachos. Y también, de nuevo, con público. Jueces, un Decano de Notarios, Abogados del Estado, profesores de Universidad, Abogados de todas las partes de España, medios de comunicación y particulares. En total, lo presenciaron treinta dos personas.

Empezamos unos minutos tarde porque quisimos atender todas las peticiones de asistencia que nos estaban llegando hasta el último momento. La herramienta técnica que empleamos para celebrar el juicio telemático nos permitía la asistencia virtual de hasta 250 personas multiplicando así por 10 la capacidad de la sala de vistas. Garantizar la transparencia y el derecho a un juicio público con todas las garantías era la prioridad.

Las partes estaban de acuerdo en la necesidad de su celebración por los eventuales perjuicios irreparables que se podían ocasionar al recurrente en caso de aplazamiento y se entró al fondo del asunto. Se expusieron las alegaciones y la Administración aportó un documento que todos pudimos leer al mismo tiempo.

¿El resultado jurídico? La Administración le dio la razón al recurrente. ¿El resultado real? Se evitó el cierre definitivo de un establecimiento de hostelería cuya viabilidad económica dependía de este procedimiento. Por los cauces ordinarios, no hubiésemos llegado a tiempo y las estadísticas hubieran sumado un nuevo concurso de acreedores y cinco puestos de trabajo destruidos. La cuestión es que, al finalizar, hubo un enriquecedor debate. También telemático. Todos estábamos muy ilusionados. Quizás porque lo habíamos presenciado a la vez y coincidimos en que era posible y su implantación imparable.

No hablamos de juicios penales mediáticos. No hablamos de causas con presos. No hablamos de causas complejas ni ordinarias con testigos y peritos. Y no hablamos ni cuestionamos la necesaria inmediación que exigen esos procedimientos. Hablamos de la otra realidad jurídica. De esa que no ocupa tantos titulares pero que llenan más de la mitad de las oficinas de los Juzgados y millones de españoles siguen esperando que se resuelvan. Hablamos de los procedimientos en los que la cuestión a resolver es estrictamente jurídica y la única prueba es documental. Procedimientos de tramitación sencilla pero también importante para los afectados.  Y es para todo ese tipo de procedimientos para los que el juicio telemático puede agilizar su tramitación con plenas garantías jurídicas.

Por poner un ejemplo, en mi Juzgado más de la mitad de los procedimientos cumplen estos requisitos. Porcentaje que fácilmente puede extrapolarse a la mayoría de los Juzgados contencioso administrativo de toda España. Y, ahora mismo, tengo sobre la mesa decenas de peticiones en las que las dos partes están de acuerdo en celebrar ya el juicio de manera íntegramente telemática porque cumple con todas las garantías procesales.

Pero me atrevo a más. En la jurisdicción civil hay numerosos procedimientos en los que la única prueba es documental. Pensemos en los colapsados Juzgados de las cláusulas suelo en los que más del 80% cumpliría estos requisitos. O también en aquellos procedimientos del orden social en el que la cuestión a resolver es sólo jurídica.

Ahora bien, quiero dejar claro que la implementación de los juicios telemáticos no significa que no se tenga que invertir en medios humanos y materiales ni que sean la respuesta a todo. Son una solución para una parte muy importante de procedimientos porque cumple con todas las garantías jurídicas exigibles.

Me consta que muchísimos abogados están a favor porque se enfrentan cada día a una maquinaria judicial oxidada. También, que la Abogacía del Estado en Cantabria ya ha mostrado su opinión favorable a este tipo de procedimientos.

Por todo eso creo que es el principio de un cambio imparable.

Una oportunidad para la justicia

Artículo proporcionado y originalmente publicado por www.contigosomosdemocracia.es

En el momento de escribir estas líneas se debate sobre la conveniencia -o no- de seguir prorrogando el estado de alarma que, como pasó con el resto de sectores sociales y económicos, paralizó la actividad jurisdiccional. Cabe la posibilidad de que, si no hay acuerdo parlamentario, el estado de alarma termine antes de lo previsto. 

Mientras ello llega, el Ministerio de Justicia ha presentado un plan de reactivación que, entre otras medidas, prevé la manera en la que tendrá lugar la reincorporación al trabajo -priorizando medidas de protección a los trabajadores y operadores jurídicos-, el reinicio en el cómputo de los plazos procesales y la creación de un nuevo procedimiento preferente, especial y sumario para tramitar determinadas cuestiones en materia de familia, por señalar solo las medidas más significativas.

En los foros se está discutiendo si la medida de declarar hábil parte del mes agosto es acertada y si servirá de algo. Como todos, tengo mi opinión personal. Está claro que estamos hablando del “chocolate del loro”, puesto que serían hábiles y, por tanto, “aprovechables”, tan solo 15 días de todo el mes (los que van del 11 al 31 de agosto, sin contar sábados, domingos o festivos, que seguirán siendo inhábiles).

Creo que se vendería muy mal a la sociedad que, llegadas las últimas fases de la “desescalada”, algo que se prevé será por el mes de julio, cierre la Administración de Justicia y el personal se vaya de vacaciones a la playa. El mensaje sería demoledor.

Se dice que las medidas propuestas por el Ministerio no van a contribuir a mejorar en nada cómo está el asunto. Y a lo mejor tienen razón. Quizá sea bueno que termine de colapsar un sistema que está regulado a base de parches, leyes y procedimientos ideados hace ya dos siglos, cuando apenas existían carreteras ni vehículos a motor, por no hablar de ordenadores, teléfonos inteligentes o internet.

Para cuando el vetusto edificio se venga abajo y una vez limpiados los escombros, apunto cuatro ideas:

1.- Apostar por la digitalización, adoptar el sistema del teletrabajo y minimizar el “presentismo”.

Idea: Hay que pasar de verdad al papel cero, a los expedientes digitales y a celebrar vistas y comparecencias por medios telemáticos. Si ello ya se hace, por ejemplo, para dar clases de yoga, ¿cómo no va a ser posible para celebrar una vista? De paso, todos seríamos puntuales y, si hay retraso, en lugar de “hacer pasillo”, podríamos aprovechar el tiempo muerto y la espera para trabajar otros expedientes.

Recursos: Necesita dinero, para invertir en formación, medios y recursos materiales; chocará con la inevitable resistencia al cambio, pero tiene que hacerse, puesto que en el resto de sectores económicos ya es una realidad desde hace años.

2.- Trabajo por la tarde.

Idea: Es inaudito que los cuarteles, los hospitales, las universidades, las fábricas… todos tengan un sistema rotatorio de turnos y, en cambio, en la Administración de Justicia no se aprovechen mejor los ya de por si magros medios materiales. Establezcan -de una vez- turnos de tarde, doblen las plantillas… Al menos hasta que se pongan al día, si es que eso es posible alguna vez.

Recursos: Para eso se necesita dinero, para pagar más sueldos y ampliar plantillas. Los edificios y los ordenadores ya están. 

3.- Aprovechar las capacidades, formación y experiencia de los Letrados de la Administración de Justicia (LAJs) y los Procuradores.

Idea: La potestad jurisdiccional (artículo 117.3 de la Constitución Española de 1978) consiste en “juzgar y ejecutar lo juzgado”. Dejen que sean jueces y abogados los que, previa discusión, determinen lo que “es justo” y que sean los LAJs y los Procuradores los que lo ejecuten, en los estrictos términos que recoja cada resolución judicial. Ello no supone merma de garantías: si surge cualquier discusión durante el proceso ejecutivo, se devuelve el expediente para que vuelvan a decidir jueces y abogados y vuelta a empezar.

Recursos: No necesita dinero ni inversión; solo voluntad de reformar la ley.

4.- Mejora de la gestión de la cuenta consignaciones y depósitos judiciales.

Idea: Según la estadística que publica el Consejo General del Poder Judicial, el saldo de todas las cuentas judiciales de España fue, a diciembre de 2019, de 4.418.769.045,7 €. Es decir, que ese dinero está fuera de circuito, sin atender necesidades y lejos de las manos de sus legítimos propietarios. El número de entradas (ingresos) fue de 5.976.936 mientras que el número de salidas (pagos) fue de 4.193.272. Por tanto, vamos mal: cada vez se acumula más dinero inactivo, sin generar riqueza puesto que no está en el circuito económico, lo que supone otra ineficiencia más del sistema.

Recursos: Esto no necesita ni dinero ni reformas legales. Solo enfoque y priorizar.

No creo que esté planteando ideas muy utópicas. Como he dicho, puede que estemos ante una buena oportunidad para reflexionar y avanzar hacia una Administración de Justicia moderna y acorde con las necesidades de la sociedad a la que sirve y que, de verdad, sea acorde con el S XXI.

¿Juicios telemáticos? Sin garantías procesales, no hay juicio

Llevamos más de dos meses de estado de alarma y los juzgados siguen vacíos. Más allá de los llamados “servicios esenciales” y actuaciones judiciales que no requieren de presencia, como las deliberaciones de los órganos colegiados, los juzgados de España están a la espera de que se levante el veto que impide celebrar juicios y que mantiene los plazos procesales suspendidos. Decenas de miles de profesionales de la justicia atraviesan una situación crítica ante tan prolongada situación.

Llevamos semanas denunciando la situación de la Justicia que, por su histórico abandono por parte de los poderes públicos, ya se encontraba en una situación poco halagüeña antes del 14 de marzo de 2020. Durante este tiempo, escuchamos a juristas, políticos y ciudadanos hablar de los juicios telemáticos como la solución milagrosa al colapso post-pandemia que se producirá en los tribunales. Unos juicios telemáticos que no han sido desarrollados técnicamente de ninguna manera.

Una abogada me decía el otro día que le preocupaba que se pretendiera “agilizar” la dramática situación actual de la justicia a costa de pasar por encima de los derechos de los justiciables o mediante la práctica de actuaciones judiciales con pocas garantías. A mí también. Pero me preocupa aún más la falta de conciencia de esta amenaza por parte de los operadores jurídicos que, en aras a demostrar su particular predisposición a adaptarse a la nueva situación –como si los demás no la estuviéramos-, consideran accesorios elementos que, en realidad, son tan relevantes que constituyen la razón por la cual el procedimiento judicial tiene garantías y sirve al fin pretendido. Los atajos en Justicia son siempre malas soluciones a medio plazo.

El artículo 19 del Real Decreto Ley 16/2020 de 28 de abril, de medidas organizativas en materia de Justicia para hacer frente a la pandemia, establece que, «durante la vigencia del estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización, constituido el Juzgado o Tribunal en su sede, los actos de juicio, comparecencias, declaraciones y vistas y, en general, todos los actos procesales, se realizarán preferentemente mediante presencia telemática, siempre que los Juzgados, Tribunales y Fiscalías tengan a su disposición los medios técnicos necesarios para ello». Y excluye, como no podía ser de otra manera, el enjuiciamiento de delitos graves en el orden penal. Le queda ahora al Consejo General del Poder Judicial elaborar una guía que acote cuáles juicios y en qué condiciones se pueden celebrar. En ello están.

Los juicios telemáticos pueden constituir una herramienta accesoria que permita la agilización de determinados trámites procesales, vistas y comparecencias, pero han de garantizar la seguridad jurídica.

Las declaraciones a distancia de detenidos en sede policial, por ejemplo, ya practicadas durante estos días de confinamiento por los juzgados de guardia, cuentan con la adveración de la identidad del detenido efectuada por la policía y con la garantía de defensa del abogado defensor, que vela por la integridad del testimonio y por que sea prestado sin vicio. Este tipo de actuaciones no dejan de ser videoconferencias semejantes a las practicadas por los órganos judiciales antes del confinamiento: un funcionario del juzgado transcribe o graba la declaración prestada como si el detenido y su abogado estuvieran en sede judicial.

Las comparecencias penales que no conlleven práctica de prueba (de prisión, de adopción de órdenes de protección y otras medidas cautelares, etc) llevan años realizándose de forma telemática por parte del representante del Ministerio Fiscal cuando no puede asistir presencialmente. La absoluta insuficiencia de efectivos en fiscalía obliga a estos a multiplicarse, motivo por el cual el legislador recogió la posibilidad de que utilizasen medios telemáticos para poder atender las distintas diligencias. La rácana administración de justicia nos ha obligado a acostumbrarnos a administrar miserias, asumiendo como idóneo un parche que, en realidad, supone una disminución de la calidad de atención a las víctimas y victimarios. Que exista la posibilidad de la presencia a distancia del fiscal no puede llevar a conformarnos. Se deben crear más plazas de fiscales, no saturar a los ya existentes.

La videoconferencia, por tanto, debe ser concebida como algo excepcional, prevista únicamente para casos en los que no pueda realmente realizarse la actuación judicial de manera presencial o que esta no esté aconsejada (situación actual de riesgo de contagio, por ejemplo). Mantener que lo telemático “ha venido para quedarse” es poner a la Justicia en bandeja tanto a este como a futuros gobiernos que fácilmente optarán por no crear nuevos efectivos y saturar aún más a los ya existentes. Por ello, considero indispensable que seamos los propios operadores jurídicos los que prestigiemos nuestra función. De lo contrario, nos veremos reducidos a un número o a un eslabón en la cadena de producción. No podemos olvidar que nuestro trabajo afecta a derechos fundamentales. Un busto parlante no puede meter a nadie en prisión.

Pasando de las comparecencias y diligencias judiciales expuestas a la propuesta de generalizar los  juicios telemáticos mientras dure el estado de alarma, debe aceptarse su implementación de manera temporal y excepcional y siempre partiendo de la base de un sistema cifrado que preserve el contenido de lo actuado, la protección de datos personales y la identidad de los actuantes. Así, las conformidades con el fiscal, los actos de conciliación, las mediaciones, arbitrajes, las audiencias previas civiles, los juicios documentales o las conclusiones orales, por ejemplo, pueden ser celebrados íntegramente de forma telemática con mínimos medios técnicos que garanticen la fe pública judicial y permitan la grabación. De hecho, la aportación de prueba documental puede realizarse por los mismos medios técnicos, compartiendo en pantalla los documentos. Pero veo inviable la práctica de prueba testifical y pericial de parte en juicios telemáticos. Únicamente, cabría la posibilidad de que los profesionales asistieran telemáticamente desde sus respectivos despachos -contemplando incluso la posibilidad de que las partes les acompañen, dada la tasada valoración de la prueba de interrogatorio- y, el resto de deponentes (testigos y peritos), lo harían en sede judicial ante el juez, garantizando tanto la identidad como la integridad de la declaración. Una testifical prestada en lugar donde no haya funcionario público que identifique al declarante y verifique la ausencia de vicio no puede ser valorada como tal.

Por otra parte, la inmediación judicial es imprescindible para poder valorar correctamente la prueba, por lo que excluiría de la posibilidad de celebrar juicios telemáticos los de la jurisdicción penal. La inmediación se ve gravemente afectada en el contacto telemático, al igual que no es igual tomarse un café con un amigo que dialogar con él por Zoom. La videoconferencia te hace perder detalles del entorno y del lenguaje corporal. En determinadas actuaciones como las exploraciones de menores, los procesos de familia o la protección de derechos fundamentales, la cercanía humana es imprescindible. Si no aceptamos que un internista nos diagnostique a distancia, ¿Por qué aceptamos una decisión judicial así?

Aunque es cierto que existen supuestos legales en los que se compromete la inmediación, como la preconstitución de prueba en el ámbito penal, se trata de casos excepcionales en los que se prima la evitación de la victimización secundaria de quien ha sufrido un delito traumático o la garantía de la prueba en casos de víctimas extranjeras que se marchan a su país (ius puniendi del Estado) frente a la inmediación judicial y, por ello, la ley ha permitido la excepción.

Finalmente, quiero resaltar que los juicios telemáticos impiden la publicidad de los juicios, en contra de lo establecido por el legislador. Además, permiten dejar en manos de los intervinientes el buen desarrollo de la vista, ya que, ante la eventualidad de un juicio desfavorable, se puede caer en la tentación de desconectar y apelar a la nulidad de lo actuado por fallos de conexión.

En definitiva: sí a los medios telemáticos con garantías técnicas de protección de datos, de identificación de los intervinientes y de integridad del contenido de lo actuado, pero como instrumento accesorio que permita reducir la presencia de personas en sede judicial en actuaciones sencillas. No podemos aceptar burocratizar la justicia bajo la excusa de una epidemia. La adopción de decisiones razonables que permitan la contención de los contagios siempre deben estar iluminadas por la conciencia de servicio público de calidad, que debe volver al contacto personal una vez pasen las restricciones. Y determinadas actuaciones nunca deberían celebrarse de forma telemática. Los derechos de los ciudadanos están en juego.

El malestar en la Justicia (A propósito del plan de desescalada judicial)

El miércoles 29 de abril se publicó en el BOE el desatinado Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia. Parece que el Gobierno, empeñado en “el día después”, se había conjurado para que mientras dure el estado de alarma (ya se había anunciado una nueva prórroga) la justicia debía de estar durmiente.

Con alguna pueril ocurrencia como  la “Circular 2/2020 de la Secretaría General de la Administración de Justicia que regula las notificaciones en los expedientes judiciales durante la vigencia del estado de alarma” (https://ficheros.mjusticia.gob.es/aviso/Resoluciones/CIRCULAR22020.pdf ), en la que se:

RECOMIENDA a los Letrados de la Administración de Justicia destinados en los órganos judiciales de todos los órdenes jurisdiccionales, adoptar las medidas necesarias para que se notifiquen todas las resoluciones que se dicten en los procesos en curso, tanto si las mismas se dictan en procesos declarados esenciales como si forman parte de cualquier otro proceso, y tanto si se trata de resoluciones de trámite, como las finales que ponen fin al procedimiento”.

Recomendación que como tal (al no ser vinculante) podría vulnerar el derecho constitucional a la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley, pues al quedar dicha actividad al arbitrio de los Letrados de la Administración de Justicia, unos ciudadanos recibirán notificaciones y otros no.

En la documentada información de Nati Villanueva (ABC, 28/04/2020. “Campo vende como consensuado un plan que rechazan oposición y justicia”)[1] se informaba que el Real Decreto-Ley no ha sido sometido a consulta ni consensuado con los principales operadores jurídicos: “Pese a ser los grandes protagonistas de las reformas propuestas por Campo para procurar una salida ágil a la acumulación de los procedimientos suspendidos por el Covid 19, las dos asociaciones mayoritarias de jueces no ocultan su malestar con el ministro por haberles ocultado el contenido de este real decreto. Niegan que haya sido consensuado con ellas”.

El 6 de mayo de 2020 se producen importantes acontecimientos, tales como:

  • Escritos de la Asociación Profesional de la Magistratura dirigido al Ministro de Justicia. Y al Consejo General del Poder Judicial.
  • Escrito de Juezas y Jueces para la Democracia dirigido al Ministro de Justicia.
  • Comunicado de la Asociación Judicial Francisco de Vitoria y Foro Judicial.

La prensa da buena cuenta de ello. Entre otros:

  • Información de 6 de mayo de 2020 del diario elmundo.es. “Las asociaciones judiciales exigen al ministro Campo la reactivación de la actividad de los tribunales”.
  • Información de 6 de mayo de 2020 de lavanguardia.com. “Asociaciones judiciales reclaman reanudar la actividad. Piden tanto al ministro de Justicia como al CGPJ volver a las sedes judiciales para acabar con la “parálisis judicial”.

Como se expone en el escrito de Juezas y jueces para la Democracia, la declaración del estado de alarma “implica restricciones de derechos de los ciudadanos/as y actuaciones que pueden mermar sus intereses personales y económicos que precisan de una pronta respuesta judicial”.

Y en el Comunicado de la Asociación Francisco de Vitoria y Foro Judicial, “Cada día que pasa supone una pérdida de derechos para quienes se ven obligados a acudir a los tribunales a defender sus intereses”.

Deprisa y corriendo y como informa Confilegal (https://confilegal.com/20200507-el-plan-de-desescalada-en-clave-justicia-para-los-funcionarios-de-este-sector/) el mismo día (6 de mayo) “El “alto mando” del Ministerio de Justicia, compuesto por Borja Vargues, secretario general para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, Concepción López-Yuste, directora del Servicio Público de Justicia  y Francisco Cabo, director de la Oficina de Proyectos, explicó ayer a las asociaciones de letrados judiciales –el Sindicato de Letrados Judiciales (SISEJ), la Unión Progresista de Secretarios Judiciales (UPSJ), el Colegio Nacional de Letrados de la Administración de Justicia (CNLAJ) y la Asociación Independiente de Letrados (AINSEJU)– cómo iban a articular el “plan de desescalada” en este sector en el curso de la reunión telemática que mantuvieron”. Y también a jueces y fiscales  ( https://confilegal.com/20200507-justicia-explica-a-jueces-y-fiscales-el-plan-de-desescalada-que-pondra-en-marcha-la-actividad-a-pleno-rendimiento-en-un-mes/ ).

En mi opinión, produce verdadera extrañeza y sorpresa que en este importante asunto se haya obrado con tanta impericia e improvisación, poniendo el carro delante de los bueyes. Es decir, primero se aprueba el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril con medidas para el “día después” al estado de alarma, y posteriormente se presenta el plan de desescalada para recuperar la actividad judicial durante el estado de alarma. Me da la impresión de que lo último se ha hecho así por la importante presión de las asociaciones judiciales, anteriormente expuesta. Y creo que hay que estar vigilante para ver si dicho plan de desescalada se cumple de manera efectiva, pues como puede leerse en la “Nota de la Reunión del Ministerio de Justicia con las asociaciones judiciales y de fiscales”[2] del 7 de mayo: “Las asociaciones profesionales hemos mostrado nuestro malestar por la falta de información y de consenso con las medidas que se van adoptando. Hemos insistido en los temas de seguridad, especialmente en algunas sedes judiciales y en las oficinas de los registros civiles, así como en la necesidad de potenciar las herramientas tecnológicas. También hemos destacado la acumulación de escritos presentados por los profesionales en las bandejas de los órganos judiciales”.

Asimismo, se indica que “a preguntas de las asociaciones, por parte del Ministerio se nos ha informado que de no convalidarse la próxima semana el Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19, en el ámbito de la Administración de Justicia, se tratarán de cumplir más dificultosamente los objetivos propuestos en dicha norma”.

Me pregunto cómo se pueden cumplir los objetivos dispuestos en una norma con rango de ley si esta no es convalidada.

 

NOTAS

[1] https://www.abc.es/espana/abci-campo-vende-como-consensuado-plan-rechazan-oposicion-y-justicia-202004272120_noticia.html

[2] Suscrita por: ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE LA MAGISTRATURA (APM),
ASOCIACIÓN DE JUECES FRANCISCO DE VITORIA,
ASOCIACIÓN JUECES Y JUEZAS POR LA DEMOCRACIA,
ASOCIACIÓN DE JUECES “FORO JUDICIAL INDEPENDIENTE”,
ASOCIACIÓN DE FISCALES,
UNIÓN PROGRESISTA DE FISCALES  y
ASOCIACIÓN PROFESIONAL INDEPENDIENTE DE FISCALES.   http://www.juecesdemocracia.es/2020/05/07/nota-la-reunion-del-ministerio-justicia-las-asociaciones-judiciales-fiscales/.

Habilitación judicial de agosto: perjudicial para los profesionales y sin beneficio para la ciudadanía

El gobierno ha asegurado en su comunicado oficial que el Real Decreto-ley 16/2020, que adopta medidas para la recuperación de la actividad judicial, ha nacido del “diálogo constante y reforzado que el Ministerio de Justicia ha mantenido con todas las administraciones y colectivos con intervención en la Justicia”. La afirmación ha sido desmentida ya por buena parte de los operadores jurídicos: el Ministerio sí ha mantenido reuniones telemáticas con ellos, pero el resultado final es una decisión unilateral que no ha contado con su consenso. 

El texto normativo contiene varias previsiones -algunas positivas, otras no tanto y casi todas susceptibles de plantear numerosas dudas prácticas- que merecen un análisis a fondo. Pero voy a centrarme hoy en explicar por qué no me parece una buena idea una de las medidas “estrella”: la habilitación judicial del plazo comprendido entre el 11 y el 31 de agosto. 

Soy un juez “de a pie” y no represento a nada ni a nadie. Pero creo que es bueno que se escuchen voces de quienes sí tendremos vacaciones y, por tanto, no podemos ser acusados de ese corporativismo egoísta que muy injustamente se está achacando a los abogados y otros colectivos que cuestionan esta decisión. 

Puedo aportar la experiencia personal de haber ejercido la abogacía muchos años y de estar ahora al otro lado en los estrados como magistrado, lo que me permite, con esa doble perspectiva, conocer de primera mano tanto los perjuicios que esta medida ocasiona a los profesionales como los nulos o muy escasos beneficios que puede reportar al funcionamiento judicial.

LAS PRECARIAS VACACIONES DE LOS PROFESIONALES DEL DERECHO

En primer lugar, hay que explicar a los ciudadanos que la inmensa mayoría de abogados, graduados sociales y procuradores de los tribunales en nuestro país son profesionales autónomos. 

A estos profesionales, a los que la ciudadanía encomienda la gestión de sus intereses ante los órganos judiciales, se les realizan constantemente notificaciones judiciales que, a su vez, abren plazos para cumplimentar trámites procesales. En ocasiones, esos plazos son especialmente breves: sólo dos días para poder pedir una aclaración, subsanación o complemento de una resolución judicial; sólo tres días para poder suspender un juicio cuando les coincide con otro; sólo cuatro días para atender requerimientos de subsanación que, de no ser cumplidos, provocan el archivo de las demandas; tres o cinco días para interponer o anunciar algunos recursos… Y a ellos se unen los plazos de diez o veinte días para contestar demandas o preparar recursos, a veces de contenido muy complejo y que requiere un importante estudio de cada caso. 

Las consecuencias de no atender estos plazos pueden ser gravísimas para los intereses de sus clientes. En los distintos procedimientos judiciales y en su correcta llevanza están en juego materias tan diversas como la custodia de los propios hijos, el desahucio de su vivienda familiar, cobrar o pagar cantidades de dinero importantes, indemnizaciones por despido, reconocimientos de incapacidad permanente, responsabilidad en accidentes de tráfico… o incluso consecuencias tan sensibles como sufrir condena a prisión por varios años, por citar sólo algunos ejemplos significativos. No es difícil imaginar la enorme responsabilidad que asume un profesional del Derecho y lo que puedo suponer la desatención de uno de estos plazos. 

Aparte de esto, a abogados, graduados sociales y procuradores se les puede convocar para que asistan a un juicio u otros actos similares, que además requieren una preparación previa, con sólo diez días de antelación, aunque ciertamente lo habitual es que se haga con mayor tiempo. 

¿En qué momento del año puede un profesional libre del Derecho tomarse unas vacaciones familiares o programar un viaje, por ejemplo, con la plena tranquilidad de no ser notificado o no ser citado? La respuesta es: nunca. 

Esto ya es de por sí sencillamente disparatado. Pero en el sector de la Justicia, rodeados de nuestras montañas de expedientes en papel, estamos acostumbrados a aceptar como normales cosas que en el resto de ámbitos de la sociedad no lo son.

Normalmente, en el mes de agosto la actividad se reduce sólo a determinados procedimientos declarados urgentes por la ley. Cuando se practicaban notificaciones por correo postal, en caso de ausencia de su destinatario, el aviso de llegada otorga quince días naturales de plazo para recoger el envío, momento a partir del cual se abría el plazo procesal. Esa menor actividad judicial y el uso habilidoso de ese margen temporal, permitió tradicionalmente a los profesionales durante años poder organizarse para disfrutar algunas semanas de vacaciones ese mes, aunque con más facilidad en unas especialidades jurisdiccionales que en otras. 

La implantación de LexNet, un sistema de notificación telemática en el que se da por efectuada la notificación si en tres días no se ha recogido, acabó con el citado margen temporal. Tras algunas protestas iniciales, la vergonzosa exigencia legal de que un profesional esté sujeto absolutamente todo el año, sin interrupción, a un sistema de notificaciones telemáticas se palió, en buena medida, por el buen criterio de muchos juzgados -aunque siempre hay excepciones- que han venido evitando notificar en agosto si no era estrictamente necesario. Esta especie de norma no escrita, pero de sentido común y comprensión, ha permitido, mal que mal, algunos días de respiro a estos profesionales, aunque siempre mirando de reojo Lexnet o teniendo un compañero pendiente por si acaso. 

ESTE AÑO, SIN VACACIONES 

Cuando todas las reivindicaciones profesionales iban encaminadas a corregir semejante despropósito normativo -sin mucho éxito hasta el momento-, nos encontramos este año con una vuelta de tuerca, un retroceso aún más preocupante: la habilidad de buena parte del mes de agosto para todos los procedimientos judiciales y no sólo para los urgentes. Se podrán celebrar juicios y se podrán practicar notificaciones con normalidad en todos los casos.

Esto supone, en la práctica, dejar sin vacaciones a los abogados, procuradores y graduados sociales, al menos a los que ejerzan individualmente o en pequeños despachos, que son la inmensa mayoría. Y no olvidemos, respecto a los medianos y grandes despachos, que no siempre es buena idea que la atención de un asunto -y menos en cuestiones que no sean de mero trámite- la realice un profesional que no lo ha llevado directamente y que no es profundamente conocedor del mismo.

Una decisión excepcional podría ser menos preocupante cuando lo “no excepcional” está plenamente reconocido y consolidado. Pero nos encontramos en un punto en el que aún se discuten derechos básicos para estos colectivos y, por ejemplo, en la ley no está previsto que se suspenda nunca un plazo procesal por circunstancias personales o familiares del profesional, ni siquiera aunque la abogada haya sido madre o el abogado haya sufrido un infarto, por citar sólo dos ejemplos muy significativos y absolutamente verídicos en los que el plazo sigue corriendo. En este contexto, ya de por sí inaceptable, este experimento de habilitar agosto puede implicar que el sobreesfuerzo que realicen los profesionales este año sea, para mayor escarnio, un argumento en su contra cuando se retome un debate necesario que, sin embargo, lleva años eludiéndose. El “no ha pasado nada grave, erais todos muy alarmistas” de agosto de 2016 sirvió para que ya no se corrigiese nunca la habilidad de LexNet durante todo el año y que el profesional tenga que sobrevivir a base de confiar en la buena voluntad de los funcionarios judiciales o en un compañero que le haga el favor de estar pendiente unos días. Nadie les asegura que no se encuentren con una consecuencia muy similar ahora.

Pero, en todo caso, incluso planteándose su supresión con carácter meramente ocasional, hay que insistir en que las vacaciones no son un lujo prescindible. Las vacaciones, como posibilidad de descanso anual, de “recargar las pilas”, de desconexión, de convivencia con nuestro entorno familiar o de amistades a los que tanto tiempo les robamos en el día a día, son una necesidad vital. Las vacaciones son un derecho y una conquista social que costó mucho ver reconocido, como para que ahora algunos frivolicen sobre las mismas como si fueran un mero capricho. 

Ni siquiera en estas circunstancias excepcionales nadie ha planteado que ningún colectivo profesional, salvo el jurídico, renuncie a sus merecidas vacaciones. Tan solo en algunos sectores -particularmente los que atienden de forma más directa la pandemia- las pospondrán en el tiempo. Pero los mismos que, con ocasión del permiso decretado para los trabajadores, dejaban muy claro que su recuperación no podría suponer merma de vacaciones, desprecian ahora el merecido derecho al descanso de los operadores jurídicos. 

EL PRECIO DE LA IMPREVISIÓN 

Lo paradójico es que, quienes deciden que se habilite agosto y hasta lo consideran una necesidad “obvia” en la Exposición de Motivos de este Real Decreto-ley, son los que no han hecho sus deberes, que ahora imponen pagar el precio de su inoperancia a quienes sí los han hecho. 

Si durante la vigencia del estado de alarma se ha tenido que paralizar la mayor parte de la actividad judicial, incluida la tramitación escrita o a puerta cerrada en los juzgados, y no sólo los juicios y vistas presenciales, no es porque dicha medida fuera lógica o estuviera exigida por las circunstancias, sino por una falta de medios informáticos que habilitaran la posibilidad de teletrabajo y por una carencia de medios de protección que permitieran la prestación presencial con garantías. 

En el Orden jurisdiccional Social en el que ejerzo, los jueces hemos seguido teletrabajando, aun con limitaciones, pero los funcionarios encargados de la tramitación procesal no podían hacerlo por la falta de recursos para ello. 

Las administraciones públicas, una vez más, han sido las principales incumplidoras de las normas que ellas mismas establecen y que parecen obligar sólo a los demás. Mientras han exigido a todas las empresas privadas del país que dieran prioridad al teletrabajo de su plantilla y, cuando ello no fuera material u objetivamente posible, garantizaran la protección de sus empleados para prestar servicios presencialmente, en el ámbito de la Justicia hasta hoy no se ha hecho ni una cosa ni la otra.

Entretanto, los abogados y los graduados sociales sí seguían teletrabajando sin pausa y, aunque no se les permitía presentar escritos procesales, han estado atendiendo las consultas que en este tiempo les han planteado sus clientes en Mercantil, en Familia, en Laboral, etc., han presentado miles de ERTEs, solicitudes de ayudas, han preparado demandas y recursos para cuando se reanudase la actividad procesal, etc. 

Ahora, para recuperar una demora imputable a quienes no han estado a la altura de las circunstancias, se impone, como supuesta solución, que quienes sí han cumplido con su obligación no puedan tener siquiera unas semanas de merecido descanso hasta el verano de 2021, con un poco de suerte.

LA INUTILIDAD DE ESTA MEDIDA

Dicho todo esto, podríamos aún llegar a considerar admisible la decisión si ese sobreesfuerzo de los profesionales realmente reportara unos beneficios sustanciales para la situación de la Justicia y para la ciudadanía que decantaran claramente la balanza. Pero tampoco es el caso: aquí se está imponiendo un sacrificio perfectamente inútil

El Real Decreto-Ley deja muy claro que los jueces, los letrados de la Administración de Justicia, los fiscales y los restantes funcionarios, como es lógico tendremos nuestras vacaciones legales, que se irán escalonando en el tiempo. Tampoco podría ser de otra forma -como algunos inexplicablemente esperaban- porque ninguna norma de rango inferior puede dejar sin efecto el artículo 40.2 de la Constitución española. 

Lo profesionales autónomos sí pueden quedarse sin vacaciones, no mediante una regulación explícita, pero sí mediante una norma como ésta que, en la práctica, las dificulte o haga imposibles para la gran mayoría. Nosotros nos iremos turnando en los juzgados mientras al otro lado de Lexnet y de los estrados permanentemente tendrá que estar el profesional al que se habrá privado este año de esa elemental posibilidad de vacaciones.

El titular de cada juzgado va a descansar durante treinta días naturales y, por tanto, va a dejar de celebrar juicios y dictar resoluciones durante ese tiempo, sin que estén previstas sustituciones. Entonces, ¿en qué beneficia realmente imponer la habilidad de la mayor parte del mes de agosto?

Si al final se va a producir de todas formas un parón temporal en cada juzgado, ¿no tiene más sentido acumularlos todos y aprovecharlos para permitir también vacaciones a los profesionales? ¿No es mejor, como ha propuesto el Consejo General de la Abogacía, hacer coincidir el descanso de todos los operadores jurídicos en unas mismas fechas y que el resto del tiempo el funcionamiento de los órganos judiciales sea al 100 %, en lugar tener varios meses los juzgados a medio gas? 

Respecto a la habilitación de agosto, han de tenerse en cuenta, además, otros factores que pueden incidir en la efectividad práctica de la medida y que sólo dejo apuntados: que finalmente la decisión de señalamiento de juicios es una facultad jurisdiccional y no gubernativa, que la ley obliga a acordar la suspensión de juicios cuando las partes lo pidan de mutuo acuerdo, que en verano nos encontramos con suspensiones sobrevenidas por problemas para notificar o para que asistan testigos y peritos precisamente porque se encuentran de vacaciones… Hay que valorar si realmente todo esto merece la pena. Arrimar todos el hombro, sí, pero con sentido y para algo útil.

El Real Decreto-ley opta por un lavado de cara, un gesto fácil hacia la galería -evitar la imagen de juzgados cerrados poco después de haberse reanudado su actividad- pero sin efecto práctico, mientras elude otras medidas que sí serían adecuadas para esta situación pero que requieren mayor esfuerzo inversor o de gestión.

EL PROBLEMA DE LA JUSTICIA NO ES EL COVID-19

Por último, hay algo fundamental en todo este asunto y que a veces parece obviarse. Se está presentado la parálisis de siete semanas (recuerden que el período de estado de alarma ha incluido Semana Santa) como un problema gravísimo que hay que afrontar con medidas excepcionales, por parte de quienes durante años no han reaccionado ante una situación crónica en la que con frecuencia se están señalando juicios a uno, dos o hasta cuatro años vista. Años, no semanas. 

El COVID-19 y sus efectos no son el principal problema de la Justicia ni de lejos. Que contribuirán a agravarlo en cierta medida, nadie lo duda. Pero que el grueso de la situación que arrastramos nada tiene que ver con esta emergencia sanitaria, también conviene recordarlo una y otra vez. Porque un error en el diagnóstico conduce con frecuencia a equivocarse también en las soluciones. 

Durante largo tiempo, no se ha apreciado una voluntad política, en los gobiernos de ningún signo, para afrontar la situación de sobrecarga estructural y de retrasos escandalosos. Por parte de nuestras autoridades no ha existido un diálogo para impulsar reformas procesales que puedan agilizar procedimientos sin recortar derechos de los justiciables. No se han analizado las raíces de la litigiosidad masiva de millares de casos similares -incluida la que la propia Administración provoca con sus incumplimientos- para buscar soluciones preventivas. No se han establecido mecanismos de solución extrajudicial de conflictos que realmente funcionen. No nos aproximamos a la media europea de jueces por población. Y tampoco digitalizamos de verdad la Administración de Justicia, como sí se ha hecho con la Agencia Tributaria, la Seguridad Social o la práctica totalidad de administraciones públicas de todos los niveles… Pero ahora, ante una demora coyuntural, de pronto asistimos a un rasgado de vestiduras y a la proclamación de que hay que adoptar medidas tan injustificables como la que analizamos. 

Hablar de “gravísima excepcionalidad” ante una demora de siete semanas -más la previsible llegada de asuntos relacionados con la crisis sanitaria-, sería una razonable descripción si la supuesta “normalidad” a la que se opone no fuera que algunos juzgados se veían obligados a señalar juicios para 2023 sin que las Administraciones competentes se inmutaran. Casi todos los órganos judiciales superan con creces los módulos vigentes de entrada de asuntos sin la “ayuda” de ninguna pandemia. 

Si de verdad se quieren atajar las consecuencias coyunturales de esta crisis por los responsables públicos, que adopten medidas razonables, como un buen plan de refuerzo judicial, sin ocurrencias tan dañinas y tan poco efectivas como la habilitación judicial de agosto. 

“Como siempre: lo urgente no deja tiempo para lo importante”, se quejaba Mafalda en una viñeta del genial Quino. Así que, una vez afrontado lo excepcional, será el momento de que nuestros responsables políticos escuchen a quienes conocen la realidad de Justicia -jueces, fiscales, letrados de la Administración de Justicia, funcionarios, abogados, graduados sociales, procuradores…- e impulsen las reformas, medidas e inversiones que lleva años necesitando este pilar básico del Estado de Derecho. Estoy seguro de que, en ese empeño, no les faltaría la colaboración de ninguno de los colectivos afectados. 

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