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La proposicion de ley de amnistía y el Imperio de la Ley

En 1914 se popularizó en Gran Bretaña la frase de que comenzaba “la guerra para acabar con las guerras”. Cuatro años y diez millones de muertos después, el militar británico Archibald Wavell dijo -con trágica premonición, en este caso- que en Versalles se había firmado la paz para acabar con la paz.  La ley de amnistía que se ha presentado por el partido socialista en el parlamento español se anuncia como la ley para acabar con el conflicto catalán. Ojalá sea verdad, pero la razón y la historia indican más bien que puede ser una ley que contribuya a degradar el imperio de la ley. 

En la larga y reiterativa Exposición de Motivos de la proposición de ley se insiste en que se trataría de  una Ley más: como la ley Constitución no prohíbe expresamente la amnistía, una vez se  apruebe  por el Parlamentoserá formal y democráticamente inobjetable.

El problema es que -al margen de que sea o no constitucional, cuestión que no voy a tratar- esta ley puede ir contra el Estado de Derecho tal y como se entiende en la doctrina moderna ( Fuller, Tamanaha) como ha destacado aquí recientemente Rodrigo Tena.

En origen el “rule of law” consistía básicamente en que el poder quedara también sometido a la ley. Sin embargo, pronto se vio (Montesquieu, Constant)  que ese requisito ofrecía poca defensa frente a la tiranía y no garantizaba ni la seguridad ni la igualdad de los ciudadanos. En la versión más estricta y formal del Estado de Derecho, que se denomina delgada -”thin” -frente a la ancha o “thick” que incluye los derechos fundamentales- se exige que las normas  cumplan determinados requisitos. Es cierto que el Tratado de la Unión Europea no define los elementos del Estado de Derecho, pero no cabe duda que debe incluir al menos ese concepto estricto  del mismo. Ahora que tenemos el texto de la proposición de ley es el momento de ver hasta qué punto infringe esos criterios. 

El primero es que las normas deben ser reglas de general aplicabilidad. La propia Exposición de motivos  habla de una “ley singular”, pues se aplica exclusivamente a delitos realizados con la intención de promover la independencia de Cataluña. Se trata de una ley destinada a unas personas concretas, hasta tal punto que el Gobierno ya ha avanzado el número de personas a las que afectará. Cuando la emm dice que si el Parlamento puede lo más -destipificar un delito- también debe poder lo menos -amnistiar para un periodo y finalidad concretos- se olvida de que en este último caso está violando el principio de generalidad.  

El segundo es que las normas deben ser prospectivas, es decir regular situaciones futuras y no pasadas. La razón es que de otra forma los ciudadanos no pueden conocer los límites de sus derechos y desaparece la seguridad jurídica. De nuevo la proposición infringe de manera evidente esta regla pues se aplica a los actos realizados entre los días 1 de enero de 2012 y 13 de noviembre de 2023. 

El tercero es que la ley debe ser efectivamente aplicada. Sin embargo, la primera línea de la exposición de motivos de la Ley dice que se trata de “excepcionar la aplicación de normas plenamente vigentes”. Es decir que se trata de no aplicar la ley de forma selectiva a determinados delitos cometidos por motivos y en periodos determinados. 

La cuarta es que las normas deben ser claras, no contradictorias y no exigir lo imposible. La claridad es siempre difícil, pero desde luego esta norma no cumple tampoco los criterios mínimos exigibles para una previsibilidad razonable. Lo que pretende cubrir son los actos “cometidos con la intención de reivindicar, promover o procurar la secesión o independencia de Cataluña, así como los que hubieran contribuido a la consecución de tales propósitos”. La intención es algo interno siempre y por tanto se podrá discutir si una persona hacía algo con esa intención aunque así lo haya manifestado, y al contrario alguien podrá sostener que tenía ese propósito aunque no lo expresara exteriormente. Alguien, por ejemplo, pudo robar para ir a una manifestación o para comprar gasolina para preparar cócteles molotov. ¿Se incluirán estos casos? La extensión de la amnistia a los actos “vinculados directa o indirectamente al denominado proceso independentista” puede convertirse en un cajón de sastre, pero también en una fuente de conflictos. En cuanto a las contradicciones de esta ley, destaco solo dos: incluye casi cualquier delito (salvo agresiones que produzcan lesiones muy graves), pero no los que afecten a fondos europeos, con la indisumulada intención de sustraerla al escrutinio de los Tribunales europeos; excluye los delitos de terrorismo, pero solo aquellos sobre los que hubiera recaído sentencia firme, de forma que actos terroristas no juzgados pueden quedar amparados por esta amnistía.

En quinto lugar, las normas deben ser estables, pues sin este requisito ni los ciudadanos sabrán cuales son sus derechos ni la economía podrá funcionar. En este caso, la ley amnistía parece solo otro clavo en el féretro de la seguridad jurídica, pues es nada menos que la décimo octava reforma del Código Penal en 2 años. Pero es que además proyecta la inestabilidad hacia el futuro pues tras ella ¿que impedirá aprobar otra, quizás a otro gobierno de signo opuesto? Si examinamos la historia de España, esto es exactamente lo que ha sucedido: las amnistías no han sido un punto final sino el anuncio de otras amnistías, a veces para ampliarlas y en otras ocasiones para amnistiar al grupo político contrario. 

Por último, debe existir una separación entre la elaboración normativa y la aplicación de la ley, con derecho de audiencia y apelación ante órganos independientes que se encargue a un órgano independiente con una formación específica. La Exposición de Motivos declara que la amnistía no afecta a “la  separación de poderes pues el Poder Judicial está sometido al imperio de la ley” y lo que van a hacer es aplicar una nueva ley. Sin embargo, se prevé el alzamiento de la medidas cautelares “incluso cuando tenga lugar el planteamiento de un recurso o una cuestión de inconstitucionalidad”. Esto supone una eliminación de una de las medidas judiciales típicas para garantizar el cumplimiento de la ley que corresponde tomar al juez. 

Pero el principal problema en relación con el poder judicial no proviene de la letra de la proposición de ley de amnistía sino de su contexto. En concreto el pacto de investidura PSOE/Junts incluye una mención a una supuesta “lawfare”, es decir a una persecución judicial por motivos políticos, que es un ataque directo a la independencia judicial. También lo es que el mismo pacto prevea comisiones para supervisar la actuación de los jueces en relación con la amnistía. A esto hay que añadir que miembros del Gobierno vienen desde hace tiempo atacando a los jueces por su interpretación de la ley, que un partido del Gobierno acaba de interponer una querella contra diversos miembros del Consejo General del Poder Judicial, y que en el programa de gobierno se prevé la modificación del sistema de acceso a la judicatura. Cuando las dificultades de aplicación de la Ley den lugar a resoluciones judiciales, los ataques a los jueces se multiplicarán, en perjuicio de la independencia y del prestigio del poder judicial. 

¿Si esta Ley es tan contraria al Estado de Derecho, como es posible que se hayan aprobado tantas amnistías en España y en el extranjero, que la exposición de esta ley cita como precedentes?  Si miramos la historia de España (ver también este post de Miguel Satrústegui) vemos que la veintena que se han concedido en los últimos 150 años se producen en momentos en que los nuevos gobernantes no admiten la legitimidad del anterior y que su finalidad dejar impunes los delitos pasados de los partidarios del nuevo. Sus efectos no son pacificadores sino que dan lugar a nuevas amnistías, del mismo signo o del contrario y a menudo terminan en nuevos conflictos. El ejemplo paradigmático es la de 1936, seguida pocos meses después de una guerra civil. La excepción, la de 1977, una de las pocas que fue fruto de un amplísimo consenso (en realidad una cuasi unanimidad que se refleja en la fotografía), que abrió la puerta a una Constitución también de consenso y al periodo más largo de paz, prosperidad y … ausencia de amnistías. No deja de ser significativo que la Exposición de Motivos haga numerosas referencias a las amnistías extranjeras y a su conformidad con el Derecho Europeo pero de las muchas españolas solo haga referencia a la de 1977.

La amnistía que ahora se quiere aprobar es muy distinta. Primero, porque se va a aprobar por una estrechísima mayoría y con el voto en contra del partido más votado. Además, porque no existe una crisis de legitimidad: España es un Estado de Derecho, y así lo reconocen todos los índices internacionales sobre calidad democrática desde hace decadas. Además, no existe un conflicto que lo justifique ni una insuficiencia de los mecanismos constitucionales para solucionar las aspiraciones democráticas. Es posible la reforma de la constitución española para aprobar la secesión de Cataluña. Lo que sucede es que no alcanzan las mayorías suficientes. De hecho incluso en Cataluña la mayoría de los ciudadanos votan a partidos no independentistas aunque por peculiaridades de los distritos electorales las últimas mayorías en el Parlamento de Cataluña han sido independentistas. El propio partido socialista negaba no solo la posibilidad constitucional de la amnistía sino también su necesidad, y su Presidente se atribuía la superación del mismo gracias a los indultos y a su gestión. Solo cuando necesitaron los votos del partido del ex-presidente fugado, Puigdemont, para la investidura, se empezó a hablar de amnistía, y el propio Presidente dijo que se trataba de “hacer de la necesidad virtud”. 

La necesidad está clara, pero es del partido y no del interés general. La virtud es más que discutible. Traicionar los principios del Estado de Derecho aleja a España de la democracia liberal que es, y la acerca a las iliberales o populares. Existen indicios de esa deriva en los pactos de investidura y en la misma ley. En el pacto con ERC se reconoce una legitimidad “popular y parlamentaria” que coexiste con la “legitimidad constitucional”. La ley de amnistía parece avalar esa prevalencia de la mayoría parlamentaria sobre la Constitución y el imperio de la ley en general. Dice que “no hay democracia fuera del Estado de derecho”, pero para afirmar después que es la política y no la ley la que debe dar respuestas. Añade que “el Derecho es el que está al servicio de la sociedad y no al contrario”. En el contexto de esta ley anómala, es tanto como decir que el Derecho no es un límite del poder sino uno de sus instrumentos.  

Dice el profesor Tamanaha que en el antiguo régimen los únicos límites venían del derecho divino, cuya sanción venía por la excomunión del Papa, o a través de las insurrecciones. Hoy el primer recurso está desactivado y de lo que se trata justamente es de evitar el segundo. Por eso en las democracias modernas los límites se articulan a través de la creación de instituciones independientes dedicadas especialmente al derecho, como los jueces, el Tribunal Constitucional o la Fiscalía. La elevación de las mayorías parlamentarias al único único fundamento democrático está siendo acompañada de un intento de desactivación de esos contrapesos, lo que se denominan en inglés “checks and balances”. Además de los problemas indicados con el poder judicial, el último informe sobre el Estado de Derecho de la Comisión Europea ha destacado los problemas de independencia de la Fiscalía General. La anterior Fiscal General había sido Ministra de Justicia del Gobierno inmediatamente antes y el actual era su más estrecho colaborador suyo. Por supuesto la politización de estos órganos no es responsabilidad solo de este Gobierno. El problema –como ha recordado recientemente Lapuente– es que en relación con los nombramientos en el CGPJ y el TS “PSOE y PP han ido aumentando el peso de la lealtad política como criterio de relevancia para que un juez tenga una carrera profesional de éxito”.

Los españoles cuentan aún con la defensa de las instituciones no ocupadas políticamente y en particular de unos jueces independientes. España seguirá siendo un Estado de Derecho aunque se apruebe esta ley. Pero es evidente que la igualdad ante la ley, la independencia judicial, el prestigio de las instituciones en general saldrán dañadas . Tanto la Unión Europea como las organizaciones de la sociedad civil españolas tienen que estar vigilantes para que el Derecho, con mayúsculas, siga actuando como muralla de defensa los derechos de los ciudadanos frente a la rapacidad del poder.

Oda a la Cataluña que estorba

Estas semanas se ha consumado la última, entiéndase por ello la más reciente que no la final, “rectificación” del presidente Sánchez respecto de lo defendido hasta la fecha.

El presidente y candidato Sánchez, ya saben la particular dualidad que concurre en su persona, se hartó de repetir que no iba a pactar con los nacionalistas catalanes, que no iba a amnistiar al prófugo Puigdemont y, en definitiva, que no sería presidente a cualquier precio. Mintió. Como con tantas otras cosas antes, nos mintió.

La mentira de la amnistía sin embargo no puede equipararse con ninguna otra. Las recordaran: “no gobernaré con Podemos”, “no indultaré a los presos del procés”, “promoveré la reforma para la elección del CGPJ”, “despolitizaré las instituciones”, etc. Esta última es, por suponer un ataque directo a la separación de poderes, al estado de derecho y a los pilares y valores de cualquier democracia que se precie, la peor de todas.

Buena prueba de ello es el efecto que ha causado en una parte importante del país. No me refiero sólo a los miles de españoles que han salido a manifestarse estas semanas en distintos puntos de nuestra geografía, sino a la movilización y respuesta que ha generado en diferentes instituciones (instituciones del estado, personalidades del mundo de la cultura, empresas, asociaciones cívicas, etc.).

Una muestra lo suficiente grande, plural y transversal como para poder afirmar que existe un consenso amplio que se opone a una medida que a todas luces empobrece nuestra democracia, debilita gravemente nuestras instituciones, nos desautoriza ante la Unión Europea, y además no hace nada por mejorar la convivencia entre españoles.

La amnistía ha copado en estas semanas el foco de la actualidad informativa, y ha sido y será tratada desde todos los puntos de vista: jurídico, político, social, etc. Precisamente por ello, no es este el tema central de esta publicación.

Y es que además de ser la más reciente y grave mentira de Sánchez, la amnistía supone el enésimo abandono del Gobierno de la Nación a la Cataluña no nacionalista. Y de ellos, como de costumbre, parece no acordarse nadie.

Los catalanes que se sienten españoles, que es tanto como decir lo mismo, como recuerda asiduamente Albert Boadella, han vivido durante décadas bajo un sirimiri supremacista que surgía de los poderes públicos y de los medios a su servicio para imponer su dogma. Todo ello con la inestimable colaboración del Gobierno de España de turno.

Así, si bien es el más grave que se recuerda, la amnistía es sólo otro capítulo más del modus operandi propio de una clase política cortoplacista que ha hecho a España cautiva de los nacionalismos periféricos.

De forma sistemática tanto el Partido Popular como el Partido Socialista, han otorgado las llaves de la gobernabilidad de España a los diferentes nacionalismos y regionalismos representados en cortes.

Esta práctica no ha entendido de partidos ni de líderes en tanto en cuanto ha sido asumida de buen grado por todos quienes la han necesitado para procurarse una investidura o unos presupuestos.

Transferencia a transferencia todos los gobiernos nacionales han hecho desaparecer de forma sistemática al Estado en Cataluña al tiempo que dejaban a millones de conciudadanos desamparados, indefensos, y a merced de un nacionalismo que pisoteaba sus derechos mientras practicaba un apartheid de baja intensidad.

Esta política “de la transacción”, “de apaciguamiento” o de “la cesión continuada sin contrapartidas”, que denomina Juan Claudio de Ramón, no solo no resuelve nada, sino que lo empeora todo. Y en eso llevamos más de cuarenta años: intentando saciar a quienes son por naturaleza insaciables.

Cada parcela de poder, cada centímetro o competencia concedida al nacionalismo lo es en detrimento del Estado, puesto al servicio del proyecto nacionalista y utilizado para degradar la vida de quienes no participan de su modelo de sociedad.

Como decía, de ello han participado todos: PP y PSOE, González y Aznar, Zapatero y Rajoy. Todos los que lo han necesitado sin excepción.

Así, Aznar, quien estos últimos años se presenta como salva patrias de última hora no tuvo problema alguno en suscribir en el Pacte del Majestic que certificaba, entre otras, la desaparición de la guardia civil de Cataluña y creación de los Mossos d’Esquadra, el cese del líder del PP catalán, Alejo Vidal-Quadras, quien llevó al PP a su mejor resultado (17 escaños, quien los quisiera ahora), importantes cesiones en materia fiscal, etc.

Pues bien, durante todo ese tiempo, la Cataluña no nacionalista ha sido, por sistema, abandonada por los gobiernos de España.

¿Dónde estaban los Gobiernos cuando no se respetaban las sentencias en materia lingüística? ¿dónde estaban cuando desde la televisión pública se menospreciaba sistemáticamente a parte de la población? ¿dónde estaban cuando desde la Generalitat se amparaba a quienes en las universidades se dedicaban a agredir a estudiantes no nacionalistas? ¿qué hacían para que los catalanes pudiesen disfrutar de su selección campeona del mundo en su casa? ¿Qué hacían para defender a quienes eran multados por no rotular sus negocios en catalán? Nada.

Da la sensación, como apunta Juan López Alegre, que esta parte de la sociedad catalana se ha visto desde los distintos Gobiernos “más como una molestia para poder pactar con el poder nacionalista que como una población a la que defender de las aspiración del nacionalismo”. No anda desencaminado.

Por eso, es de un valor incalculable quienes en estas circunstancias y en el peor momento dieron la cara, alzaron la voz y a un elevado coste personal defendieron sus derechos, y por ende los nuestros.

Me refiero a los hoteleros que sufrieron represalias por hospedar a las fuerzas y cuerpos de seguridad desplazados a Cataluña, a los padres que pelearon porque se cumplieran las resoluciones judiciales y sus hijos pudieran estudiar en castellano, a quienes dieron la batalla por que la bandera de España no dejara de hondear en los balcones de los ayuntamientos de la Cataluña interior, al asociacionismo constitucional: Sociedad Civil Catalana, s’ha Acabat!, Barcelona con la selección y a los millones de ciudadanos anónimos que sin esperar nada a cambio dijeron basta.

Todos ellos son a los que una vez más se ha dejado en la estacada. No solo eso, si no que en esta ocasión se les ha privado de lo que era la victoria más importante: el poder decir que quienes habían liderado el procés eran con todas las de la ley unos delincuentes, unos corruptos y unos fugados de la justicia.

Por eso, en estos momentos duros, a todos vosotros mi agradecimiento, admiración y el recuerdo de las palabras de Felipe VI el 3 de octubre de 2017: no estáis solos, ni lo estaréis; tenéis todo el apoyo y la solidaridad del resto de los españoles.

La causa torpe de la amnistía.

“No prestarás falso testimonio ni mentirás”. De todos es conocido el octavo mandamiento de la Ley de Dios. Y por todos incumplido. ¿Quién no ha dicho en su vida alguna mentira, aunque sea, blanca, piadosa, o como eufemísticamente la queramos disfrazar? Afortunadamente la ley humana se emancipó de la divina y los pecadores dejaron de ser delincuentes.

Cuestión distinta, claro está, es que sea el propio Legislador quien mienta. La proposición de ley de Amnistía de 13 de noviembre de 2023, orientada a exculpar los delitos cometidos por los separatistas catalanes, anuncia en la Exposición de Motivos que su finalidad es “la normalización institucional”, así como “el diálogo”, “el entendimiento” y “la convivencia” (III, 6). Todos sabemos, empero, que en realidad persigue garantizar la permanencia en el Gobierno “a cambio de un puñado de votos”, como denuncia sin tapujos José María Macías, dreyfusiano vocal del Consejo General del Poder Judicial. Es un hecho notorio. Ahora bien, preguntémonos, ¿qué tiene reprobable? Los políticos, incluso demócratas como Pericles, se han aferrado desde siempre al poder. Fingir lo contrario sería hipócrita. Acaso ardan en el infierno por violar el octavo mandamiento, pero no colemos de matute en el mundo del Derecho lo que pertenece a la moral. ¿O sí? El asunto es un poco más complicado. Expliquémoslo.

El artículo 1306 del Código Civil habla de causa “torpe”, dicho de otro modo, “ilícita”. Y, según el artículo 1275 del mismo texto legal: “los contratos sin causa o con causa ilícita no producen efecto alguno. Es ilícita la causa cuando se opone a las leyes o a la moral”. Supongamos, entonces, que el τέλος, esto es, el fin, objetivo, propósito o meta últimos de la ley de amnistía fuese atentar contra la Constitución, digamos, proclamar la “República Catalana”. Ciertamente, no hay que suponer nada, los propios socios del Ejecutivo no tienen pelos en la lengua, jamás disimularon que esa fuese su intención; hasta con formas chulescas y desafiantes. Por ejemplo, cuando durante el debate de investidura, Miriam Nogueras, portavoz del grupo independentista Junts, osó retar al presidente del Gobierno al espetarle que quería “el supermercado entero”. Como si España fuese un bazar de cuyos estantes toma a placer los productos que le apetezcan.

Llegados a este punto es menester una precisión técnico jurídica: una cosa son los “motivos” del acto jurídico y otra la “causa”. Así, nada hay que objetar desde la legalidad a que los motivos de la proposición de amnistía sean la conveniencia política de partido mayoritario, aspecto éste subjetivo que es ajeno al mundo del Derecho. En cambio, la causa es “el propósito práctico perseguido por los sujetos”, como enseñan los autores Beltrán Pacheco y Campos García. Y este requisito sí que posee significación jurídica. Consideremos que aquí es un trueque: beneficiamos los enemigos de España a cambio de mantenernos en el poder. Entonces, según Vicente Torralba Soriano, de la mano de Diez Picazo, ese “resultado empírico” es “algo distinto de los motivos, pues ha sido elevado por ambas partes a la categoría de su negocio”. Es decir, han sido “causalizado”. Y al ser ilícito, su efecto es la nulidad, según rezan los preceptos antes invocados.

Más allá de la teoría del negocio jurídico, nos hallamos ante un principio general que se manifiesta igualmente en el ámbito administrativo a través de la denominada “desviación de poder”. El artículo 70.2 de la Ley reguladora de esa jurisdicción la define como “el ejercicio de potestades administrativas para fines distintos de los fijados por el ordenamiento jurídico”. El profesor Juan Manuel Trayler enseña que será “absoluta o tosca” cuando “se inspire en móviles personales que pueden ser de la más variada gama y naturaleza”, como “lucro personal, venganza, represalias”; o, muy atinadamente, prosigue, preferencias políticas. Ese principio no es otro sino que el Derecho no ampara los resultados contrarios a Derecho, ya sea el civil, el administrativo o el constitucional. Una norma que causaliza motivos ilícitos, al constituir su propósito práctico o resultado empírico el precio pagado para retribuir a los que se empecinan en desmembrar la monarquía hispánica, es inconstitucional. Simple y llanamente porque su espíritu, su τέλος, conculca los artículos uno y dos de la Carta Magna, a saber, los que consagran la forma política del Estado y la unidad de la nación.

Tecnicismos aparte, el lenguaje de nuestro venerable Código Civil capta la idea a la perfección cuando escoge el término “torpe” que, según el diccionario de la Real Academia quiere decir: “ignominioso, indecoroso, infame”. O, “inmoral”, si despojamos el concepto de cualquier connotación religiosa. Es más, otra acepción es “deshonesto, impúdico, lascivo”. Y es que hay algo obsceno, sucio, en traficar con la patria como si fuese una mercadería. La palabra latina turpis proviene de la raíz indoeuropea *terkʷ-‎ (girar”) -como hacen los subasteros que cambian de postura, cual veleta, en función de lo que les ofrezcan en la mesa de negociación. Ese contorsionismo moral de quien se retuerce para rendir sus favores al mejor postor evoca otro mandamiento, esta vez el sexto: “no cometerás actos impuros”. O, citando a Virgilio en la Eneida, turpia membra fimo, “miembros manchados por el fango”, o sea, los de aquellos que se arrastran a legislar para favorecer a los enemigos de su propio país.

BIBLIOGRAFÍA.

BELTRÁN PACHECO, Jorge y CAMPOS GARCÍA, Héctor Augusto (2009). Breves apuntes sobre los Presupuestos y Elementos del Negocio Jurídico. En: Revista Derecho & Sociedad. https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechoysociedad/article/view/17426

MACÍAS, José María (2023). Soy vocal del CGPJ y yo acuso de este desastre a los jueces en el Gobierno. En: Revista de Prensa.  https://www.almendron.com/tribuna/soy-vocal-del-cgpj-y-yo-acuso-de-este-desastre-a-los-jueces-en-el-gobierno/

TRAYTER JIMÉNEZ, Juan Manuel (1994). La desviación de poder como técnica de control del ejercicio de la potestad reglamentaria. En: Cuadernos del Poder Judicial, ISSN 0211-8815, Nº 34, 1994, págs. 339-350.

TORRALBA SORIANO, Orencio V (1966). Causa ilícita: Exposición sistemática de la jurisprudencia del Tribunal Supremo. En: Anuario de Derecho Civil, fascículo 3. https://www.boe.es/biblioteca_juridica/anuarios_derecho/articulo.php?id=ANU-C-1966-3006610070

 

Ley de Amnistía: el juez español y la UE

1.- ¿Cuestión prejudicial europea o cuestión de inconstitucionalidad?

Si la ley de amnistía llega a aprobarse con el texto de la proposición presentada recientemente por el PSOE, los jueces que estén instruyendo causas contra imputados por el procés catalán tendrán que tomar una decisión, a instancia de parte o de oficio, tanto respecto de la continuación o archivo de la causa, como respecto de las órdenes de busca que estén en vigor, o, en su caso, de las prisiones preventivas que existan acordadas -aunque no conocemos que haya ninguna-.

Sin embargo, antes de tomar esa decisión, el juez instructor puede decidir plantear bien una cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, bien  una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la adecuación de la ley, respectivamente, a la Constitución o al Derecho europeo. Considero que en el supuesto que tenemos entre manos la segunda posibilidad sería la más acertada.

En primer lugar, porque la Ley va a ser objeto, sin duda, de recursos de inconstitucionalidad, de modo que el TC tendrá ya la oportunidad de pronunciarse por esa vía.

En segundo lugar, porque el TC -aunque a mi juicio sin justificación suficiente- ha rechazado la posibilidad de presentar a la vez una cuestión de inconstitucionalidad y una prejudicial europea (autos 183 y 185/2016, de 15 de noviembre), de modo que hay que optar, y hay que elegir bien. En cualquier caso, en el supuesto de que el TJUE desestimase la cuestión prejudicial, el juez español podría todavía, entonces, plantear la de inconstitucionalidad, de modo que nada se pierde con anticipar la de más probable éxito.

Y, en tercer lugar, porque es a mi juicio improbable que el TC abordase uno de los aspectos más escandalosos de la futura ley, algo que todos saben, tanto sus autores, como sus destinatarios, como el público en general, a saber: que encierra una monstruosa desviación de poder, presentando como su motivo de existir la voluntad de pacificación social, cuando en realidad se aprueba para conseguir el voto de siete diputados. En este caso no es necesario que ningún niño diga que el emperador está desnudo, pues las partes pudendas están bien a la vista desde el principio para todos, el primero el propio emperador. Sin embargo, y pese a lo evidente y escandaloso del caso, veo difícil que el TC fuese a entrar en semejante cuestión, que reclamaría confrontar lo que se dice, con frío cinismo, en la Exposición de Motivos, con manifestaciones anteriores de miembros del Gobierno en sede parlamentaria y extraparlamentaria. Lo probable es que el TC se vistiese de esa “impasibilidad” judicial, a la que se refería con sorna el gran Alejandro Nieto, recientemente fallecido, y se negase a entrar ese espinoso debate sobre la desviación de poder del legislador. Sin embargo, no es descartable en absoluto que el TJUE, no revestido, a diferencia del TC, de ningún temor reverencial por el legislador español, sí llegue a tener en consideración dicha desviación de poder flagrante y evidente si se le presenta bien argumentada, cosa que no es difícil, pues, como decimos, está a la vista de todos.

2.- El punto de conexión europeo.

Para plantear una cuestión prejudicial europea no basta con que una ley española no nos guste, y ni siquiera basta que la ley sea contraria a principios esenciales recogidos en normas europeas del máximo nivel. Hace falta que haya una conexión europea que catalice la posibilidad de acudir al TJUE. Esto es una sana regla que impide que la UE imponga a los Estados principios, valores o políticas más allá de lo que estrictamente se considera de interés europeo por una u otra razón.

La proposición de ley de amnistía perdona, entre otros, delitos de malversación de caudales públicos. En esta materia hay unas obligaciones mínimas derivadas de la  DIRECTIVA (UE) 2017/1371 (Directiva PIF), y puede plantearse si la amnistía de delitos de este tipo vulnera dicha Directiva. Ahora bien, para valorar tal cuestión es imprescindible tener en cuenta que la Directiva, aunque impone exigencias mínimas sobre el delito de malversación, no lo hace en abstracto o en general, sino, siempre, para la protección de los “intereses financieros de la Unión”, que se definen en el artículo 1 como los ligados al presupuesto de la Unión. De modo que si obliga a mínimos sobre estos delitos es porque esos delitos pueden afectar a los fondos europeos entregados al Estado.

En el mismo sentido, el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2092 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de diciembre de 2020 sobre un régimen general de condicionalidad para la protección del presupuesto de la Unión, establece el principio de “condicionalidad”, según el cual, para proteger el Presupuesto de la UE, la entrega de fondos debe ir condicionada al respeto a unos standards mínimos del Estado perceptor en materia de Estado de Derecho, sin los cuales tales fondos peligrarían. Repárese, de nuevo, en que no se pretende la exigencia de estándares de Estado de Derecho “porque sí”, ni para proteger los fondos de los Estados, sino para proteger los fondos de la Unión.

En este punto debe tenerse en cuenta que el artículo 2.e de la proposición de ley excluye de la amnistía “Los delitos que afectaran a los intereses financieros de la Unión Europea”. A primera vista pudiera pensarse que con esto está todo solucionado a nivel europeo: si en la instrucción de la causa aparece que fueron malversados fondos europeos, el caso no queda cubierto por la amnistía, y por tanto los fondos no peligran. Y si no aparece, los fondos tampoco peligran, porque no hay fondos implicados. La ley sería, por tanto, impecable. Estaríamos ante una ley coyuntural, no estructural, y que mira al pasado, no al futuro, y ello haría posible discriminar el efecto para los fondos de la UE respecto del efecto para fondos nacionales, frente a leyes estructurales que relajasen el castigo de la malversación y que pondrían en riesgo, por definición, todos los fondos para el futuro, también los europeos. En efecto, en las reformas legales que afectan estructuralmente al Estado de Derecho, y en particular a la organización judicial, el punto de conexión se da siempre, porque el juez nacional es siempre, también, un juez comunitario que tiene que aplicar el Derecho de la Unión, y por ello su régimen de independencia es siempre de la incumbencia de la Unión (STJUE 19 de noviembre de 2019, asunto C-624/18 y de 2 de marzo de 2021, asunto C-824-18); y, en relación con la cuestión de la malversación, porque será el juez que proteja los fondos, también los europeos, frente a aquella. Pero en una ley de amnistía, coyuntural y hacia el pasado, podría pensarse que las cosas son distintas.

Sería esta, sin embargo, una conclusión errónea.

Las finalidades del Derecho penal son la prevención especial y la prevención general del delito. En el caso hipotético de que los delitos del procés no hubieran afectado concretamente a fondos europeos, ello podría hacer admisible la amnistía, desde una perspectiva europea, desde el  punto de vista de la prevención especial; pero seguiría siendo inadmisible desde el punto de vista de la prevención general, pues se estaría enviando el mensaje de que los delitos  de malversación pueden ser perdonados por razones de interés político coyuntural, poniendo en peligro para el futuro todos los fondos públicos, también los europeos. Máxime cuando los encausados ni siquiera manifiestan arrepentimiento sino que, por el contrario, amenazan con volver a malversar caudales.

De este modo una ley de apariencia coyuntural y hacia el pasado tiene un indudable efecto estructural y hacia el futuro, en realidad propio de toda norma penal según la doctrina más clásica sobre las finalidades de prevención, especial y general, de dichas normas.

De este modo la conexión europea de la norma, en cuanto al delito de malversación, resulta a mi juicio innegable, sin que pueda simplificarse  el problema a base de discernir si en este caso se malversaron o no, en concreto, fondos europeos.

3.- Los motivos de la cuestión.

Una vez que la conexión europea está fijada en la protección de los fondos europeos, se abre el campo para que el juez cuestione la ley ante el TJUE por múltiples motivos.

Por un lado, se está vulnerando la Directiva PIF, cuyo artículo 4.3 establece que “Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que la malversación, cuando se cometa intencionadamente, constituya una infracción penal”. Si se amnistía la malversación se está eliminando su consideración como infracción penal, aunque sea para un ámbito temporal y personal limitado y concreto y por tanto se infringe la Directiva.

Por otro, el art. 2 del Tratado de la Unión Europea establece que la Unión se funda, entre otros, en el valor del Estado de Derecho y la justicia, los cuales aparecen comprometidos por una norma que impide a los tribunales enjuiciar estos delitos, norma acordada, precisamente, por los partidos a los que tales políticos pertenecen.

El art. 20 de la Carta de Derechos Fundamentales de los ciudadanos de la UE establece por su parte la igualdad ante la ley de todos los ciudadanos, gravemente comprometida por una medida de privilegio. En este punto, el juez debería mostrar al TJUE cómo las argumentaciones de la exposición de motivos de la ley, que de ser ciertas podrían -en pura hipótesis- justificar un trato desigual, no son sino un cínico trampantojo. Para ello sería necesario mostrar lo que en sede parlamentaria, y en otras sedes, manifestaron reiteradamente miembros del Gobierno cuando no necesitaban los votos del partido independentista, y el brusco o cambio de criterio una vez fueron necesarios para alcanzar el poder.  Se tratará, si se aprueba, de una ley especial adoptada por razones espúreas, una ley singular y desviada. Ya los revolucionarios franceses dijeron que no es posible excepcionar la ley general en casos singulares por medio de una lex singularis, sino solo modificarla mediante otra ley general, para evitar la arbitrariedad; lo que a nivel reglamentario conocemos como principio de inderogabilidad singular de los reglamentos. Ya en 1789 se proclamó en aquel benemérito frontón próximo a Versalles que “La Ley es la expresión de la voluntad general. Debe ser la misma para todos, tanto para proteger, como para sancionar”.

4.- Los delitos de terrorismo.

El art. 2.c de la proposición excluye de la aplicación de la futura ley “Los actos tipificados como delitos de terrorismo castigados en el Capítulo VII del Título XXII del Libro II del Código Penal siempre y cuando haya recaído sentencia firme y hayan consistido en la comisión de alguna de las conductas descritas en el artículo 3 de la Directiva (UE) 2017/541 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de marzo de 2017”.

A contrario sensu, sí están incluidos estos delitos cuando aún no hubiera recaído sentencia o esta no fuera firme.

Esta cuestión del terrorismo posee un punto de conexión directo con la normativa europea, derivado, precisamente, de la Directiva que se cita en la norma, y que exige que esos delitos se tipifiquen como delito sin más requisitos de vinculación europea concreta. Como ya hemos dicho antes, si se amnistía el delito, se está eliminando su consideración como infracción penal, por mucho que sea para un ámbito delimitado.

Junto a ello, hay una vulneración del principio de igualdad, pues ningún sentido tiene, fuera del de estar buscando el beneficio de una persona concreta, no amnistiar el delito si hay sentencia firme y amnistiarlo en otro caso, pues el delito es el mismo e idéntico, y el mismo interés europeo hay en que las sentencias firmes se cumplan como en que se sentencie a quien haya cometido el delito.

5.- Las medidas cautelares y las órdenes de busca.

El art. 4 de la proposición de ley dice:

  1. El órgano judicial competente ordenará la inmediata puesta en libertad de las personas beneficiadas por la amnistía que se hallaran en prisión.

(…)

  1. Quedarán sin efecto las órdenes de busca y captura e ingreso en prisión de las personas a las que resulte de aplicación esta amnistía, así como las órdenes nacionales, europeas e internacionales de detención.
  2. La entrada en vigor de esta ley implicará el inmediato alzamiento de las medidas cautelares que hubieran sido adoptadas respecto de acciones u omisiones amnistiadas en relación con las personas beneficiadas por la amnistía(…).

En todo caso, se alzarán las citadas medidas cautelares incluso cuando tenga lugar el planteamiento de un recurso o una cuestión de inconstitucionalidad contra la presente ley o alguna de sus disposiciones”.

Estas normas son palmariamente contrarias a la cláusula del Estado de Derecho del art. 2 del Tratado de Funcionamiento, en su vertiente de división de poderes e independencia judicial, al suponer una orden singular del legislativo (no una ley, con su carácter de norma general) respecto de la forma en que los tribunales deben tramitar un procedimiento por afectar a determinadas personas.

6.- Las  sentencias del TJUE que cita la Exposición de Motivos de la proposición de Ley.

La Exposición de Motivos se las ve y se las desea para encontrar alguna declaración del TJUE que pueda servirle de apoyo. Ante esta imposibilidad, opta por realizar una mera recopilación de sentencias en las que la palabra amnistía aparezca mencionada, vengan o no al caso. Y no vienen, en absoluto. La exposición acaba citando las sentencias de 29 de abril de 2021, asunto C‑665/20 PPU, y de 17 de junio de 2021, asunto C-203/20. Magro resultado para tanto esfuerzo pesquero, ya que se trata de sentencias que no tienen relevancia ninguna, fuera de demostrar que las amnistías existen en el mundo. En ninguna  de ellas se discutía sobre la legalidad de una amnistía, sino sobre aspectos accesorios relativos a la ejecución de una orden de detención europea o sobre si es lícita la revocación de una amnistía por una ley posterior desde el punto de vista de ejecutar la orden de detención (que sí lo es). En ningún caso, por otro lado, se refieren a amnistías de delitos de malversación hechas por los políticos a sí mismos.

En cuanto a la sentencia del TEDH, que se cita, tenemos otro tanto de lo mismo. La sentencia Margus contra  Croacia se limita a decir que en Derecho Internacional tienden a considerarse inadmisibles las amnistías cuando se trate de gravísimos delitos contra las personas, como el asesinato de  civiles y la lesión de niños, lo cual nada nos dice sobre nuestro asunto, afortunadamente. Si algo nos dice la sentencia, en cualquier caso, es que el TEDH no está seguro de que la amnistía sea admisible, cuando razona: “Incluso si se aceptara que las amnistías son posibles cuando existen algunas circunstancias particulares, como un proceso de reconciliación…”; luego el TEDH no se llega a pronunciar sobre si sería aceptable la amnistía ni siquiera en tales circunstancias, pues lo plantea como mera hipótesis de trabajo. Al margen siempre, por supuesto, de que, como es sabido por todos, semejantes circunstancias de reconciliación no son la razón de la presente amnistía.

7.- El efecto del planteamiento de la cuestión prejudicial respecto de la aplicación de la ley.

El planteamiento de la cuestión daría lugar a la suspensión del curso de la causa judicial. Ya hemos visto que, para cerrar cualquier grieta, la proposición de  ley, en un exceso palmario, dice a los jueces cuáles serán en tal caso los efectos sobre las medidas cautelares o de búsqueda adoptadas.

Pero una cosa es el efecto sobre la casusa judicial y otro muy diferente el efecto sobre la propia ley. En cuanto a este punto, es claro que, en principio, el planteamiento de la cuestión no deja la aplicación de la ley en suspenso (art. 278 Tratado de Funcionamiento UE). Pero debe de tenerse presente que ha sido en materia de protección del Estado de Derecho donde el TJUE, por primera vez en su historia, acordó la suspensión cautelar de una ley nacional, mientras se tramitaba un recurso de la Comisión relativo a la legislación polaca (Auto de 8 de abril de 2020, asunto C-791/19).  El TJUE invocó el artículo 160.3 del Reglamento de Procedimiento y analizó los clásicos requisitos del fumus  boni iuris, periculum in mora y ponderación de intereses en juego, acordando la medida al amparo del art. 279 del tratado de Funcionamiento de la UE.

No es claro que la posición del juez al plantear la cuestión y la de la Comisión al ejercitar la acción sea idéntica en este aspecto, ni que el primero esté legitimado para solicitar las medidas. Es lo cierto que el art. 279 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea es muy amplio en su redacción, pero no lo es menos que el art. 160.2 del Reglamento de Procedimiento del TJUE limita la posibilidad de petición a “las partes”, sin que pueda defenderse que el juez que plantea la cuestión sea una parte. No obstante, nunca se sabe en qué forma puede evolucionar la doctrina de un tribunal, de modo que tal vez no fuera inaudita la sugerencia de la posibilidad de suspensión por parte del  juez que plantease la cuestión, incluso para que el testigo fuese recogido, en su caso, por personas que van a intervenir de oficio en el litigio realizando observaciones, como la Comisión o las partes del procedimiento principal (art. 96 del Reglamento de Procedimiento del TJUE). No obstante, la cuestión resulta bastante dudosa.

Igualmente, el juez deberá recordar al plantear la cuestión que puede solicitar del TJUE la tramitación de urgencia (art. 107 del Reglamento de Procedimiento del TJUE).

8.- En conclusión.

El Juez de instrucción español que, en su caso, deba llegar a aplicar la ley de amnistía, tiene fundamento sobrado para plantear tanto una cuestión de inconstitucionalidad ante el TC como una prejudicial europea ante el TJUE. A mi juicio, el conjunto de elementos concurrentes aconsejaría la segunda opción, sin perjuicio de una futura cuestión de inconstitucionalidad en caso de que fuese desestimada la prejudicial europea. Para el planteamiento de la cuestión prejudicial europea es necesario encontrar un punto de conexión europeo, de modo que es importante que el juez encuentre y razone dicho punto. A este respecto entiendo que la cuestión de si, en concreto, en los delitos amnistiados se malversaron fondos europeos, o no, resulta a estos efectos indiferente, pues el punto de conexión no es otro que el peligro que supone para todos los fondos públicos, incluidos los europeos, desde el punto de vista de la prevención general, el hecho de que se admita la posibilidad de que los políticos puedan amnistiarse a sí mismos la malversación de caudales. Una vez hallado, de esta forma, el punto de conexión, deben ponerse sobre la mesa todas las vulneraciones que la ley supone, y que van referidas a la cláusula del Estado de Derecho, especialmente en su vertiente de la separación de poderes, y al principio de igualdad. El juez podrá pedir la tramitación urgente y tal  vez sugerir la adopción de medidas cautelares por el TJUE sobre la vigencia y aplicación de la ley.

The original sin

Finally after several weeks has reached the agonizing agreement of Junts and the PSOE for the investiture of Pedro Sanchez and, as was foreseeable, the result can not be worse from the point of view of social and democratic state of law, as we have known it so far, that is, of which proclaims art. 1.1 of the Constitution of 1978. And the first thing to say is that it is an agreement that was not contemplated as predictable or as possible by the vast majority of Spanish citizens, that immense majority that now reads it or with indignation or with great concern, including many PSOE voters.  That is their original sin and no argumentative, however sophisticated, it can fix it not even by incurring dialectical traps and logical inconsistencies that produce blush and that in the end are reduced to the very simple axiom that the end justifies the means and that anything is worth to prevent a government with the far right.

The truth is that this unprecedented way of forcing the institutional seams of our country, assuming not only the individual demands of a person who, today, is still a fugitive from the Spanish Justice but, above all, assuming the political and mental framework that underpin them, it is completely unnecessary. It is enough to admit something as simple as that, in a democracy, not everything is valid to achieve power. An agreement in which what is given in exchange for the votes of a very minority party are pieces of the rule of law either in the form of impunity for politicians, of the recognition of the existence of “lawfare”, that is, judicial persecution for political reasons, articulation of extra-parliamentary mechanisms of negotiation, fiscal privileges and renunciation of territorial redistribution for the benefit of the richest territories of Spain,  admission as realities of those of nationalistic myths of the nineteenth century around language and the possibility of constitutional reforms through the back door since we do not have enough majorities for a constitutional reform.

In short, this set of legal-political absurdities will only serve to worsen coexistence and the degradation of the standards of our democracy. For everyone. Because once a majority party understands that the rule of law is negotiable to stay in power, what prevents others from doing the same? On the contrary, it is greatly facilitated: The attrition has already been assumed by the former and they will always be able to invoke in their defense that others did before.

In this sense, I fear that we have begun a path that leads us quickly in the direction of other illiberal democracies in which the party or the hegemonic coalition considers law to be just another formal tool to achieve its ends, and that the institutions belong to those who have the majority even for very little and that the important thing, in the end, is the ability to impose an agenda of their own, whether conservative, progressive or otherwise. In reality, this was already the reality in Catalonia with successive pro-independence governments. Now, this way of doing politics extends to the central government. It is a conception profoundly contrary to the essence of a representative liberal democracy, which seeks not only to impose counterweights on power to prevent the tyranny of majorities but also of minorities to safeguard the freedom and rights of all citizens alike, of those who vote for the government in turn and of those who do not.

In short, these deals have already opened the door to a very dangerous path, in which others can do the same if they also need it to govern. Spain is a very decentralized country, and the CAAs of a political sign different from the government and even more if they lose confidence that the rules of the game are the same for everyone, they can also play ignoring them, emptying them of content or directly disobeying them.  As has happened in Catalonia. This being very questionable, it is difficult to have any legitimacy to claim its compliance for those who have accepted it for reasons of parliamentary arithmetic. The only ones who will be able to do so with a minimum of moral authority are the Spanish citizens and particularly those who are in the public sphere as long as we continue to defend the democratic rule of law and the rules of the game, especially when their violation favors us, which is when it is most difficult. I have confidence that it will be so and that once again Spanish society, as at other times before, will be up to the task even if its representatives are not.

Article published in the newspaper El Mundo.

El pecado original

Por fin después de varias semanas se ha alcanzado el agónico acuerdo de Junts y el PSOE para la investidura de Pedro Sánchez y, como era previsible, el resultado no puede ser peor desde el punto de vista de Estado social y democrático de Derecho, tal y como lo hemos conocido hasta ahora, es decir, del que proclama el art. 1.1 de la Constitución de 1978. Y lo primero que hay que decir es que es un acuerdo que no se contemplaba ni como previsible ni como posible por la inmensa mayoría de la ciudadanía española, esa inmensa mayoría que ahora lo lee o con indignación o con una gran preocupación, incluidos muchos votantes del PSOE.  Ese es su pecado original y ningún argumentario, por sofisticado que sea, puede arreglarlo ni siquiera incurriendo en trampas dialécticas e incoherencias lógicas que producen sonrojo y que al final se reducen al axioma bien simple de que el fin justifica los medios y que cualquier cosa vale para impedir un gobierno con la ultraderecha.

Lo cierto es que esta forma inédita de forzar las costuras institucionales de nuestro país, asumiendo no ya las exigencias individuales de una persona que, a día de hoy, es todavía un prófugo de la Justicia española sino, sobre todo, asumiendo el marco político y mental que las fundamentan, es absolutamente innecesaria. Basta con admitir algo tan sencillo como que, en una democracia, no todo vale para alcanzar el poder. Un acuerdo en que lo que se da a cambio de los votos de un partido muy minoritario son trozos del Estado de Derecho ya sea en forma de impunidad para políticos, del reconocimiento de la existencia de “lawfare”, es decir, la persecución judicial por motivos políticos, articulación de mecanismos extraparlamentarios de negociación, privilegios fiscales y renuncia a la redistribución territorial en beneficio de los territorios más ricos de España,  admisión como realidades de los  de mitos nacionalistas del siglo XIX en torno a la lengua y la posibilidad de reformas constitucionales por la puerta de atrás dado que no se no se tienen las mayorías suficientes para una reforma constitucional.

En fin, este conjunto de dislates jurídico-políticos sólo va a servir para empeorar la convivencia y la degradación de los estándares de nuestra democracia. Para todos. Porque una vez que un partido mayoritario entiende que el Estado de Derecho es negociable para mantenerse en el poder ¿Qué impide que los demás hagan lo mismo? Al contrario, se le facilita enormemente: el desgaste ya lo ha asumido el primero y siempre podrán invocar en su defensa que otros lo hicieron antes.

En este sentido, me temo que hemos iniciado un camino que nos lleva rápidamente en la dirección de otras democracias iliberales en la que el partido o la coalición hegemónica considera que el derecho es solo una herramienta formal más para conseguir sus fines, y que las instituciones pertenecen a los que tienen la mayoría aunque sea por muy poco y que lo importante, al final, es la capacidad de imponer una agenda propia, ya sea conservadora, progresista o la que toque. En realidad, esta era ya la realidad en Cataluña con los sucesivos gobiernos independentistas. Ahora, esta forma de hacer política se extiende al Gobierno central. Es una concepción profundamente contraria a la esencia de una democracia liberal representativa, que no sólo trata de imponer contrapesos al poder para evitar la tiranía de las mayorías sino también la de las minorías para salvaguardar la libertad y los derechos de todos los ciudadanos por igual, de los que votan al gobierno de turno y de los que no.

En suma, estos acuerdos ya han abierto la puerta a una senda muy peligrosa, en la que otros pueden hacer lo mismo si lo necesitan también para gobernar. España es un país muy descentralizado, y las CCAA de signo político distinto al gobierno y más si pierden la confianza en que las reglas del juego son iguales para todos, pueden también jugar a ignorarlas, vaciarlas de contenido o directamente a desobedecerlas.  Como ha ocurrido en Cataluña. Siendo esto muy criticable, es difícil que quienes lo han dado por bueno por motivos de aritmética parlamentaria tengan legitimación alguna para reclamar su cumplimiento. Los únicos que vamos a poder hacerlo con un mínimo de autoridad moral somos los ciudadanos españoles y particularmente los que estamos en la esfera pública siempre que sigamos defendiendo el Estado democrático de Derecho y las reglas del juego, especialmente cuando su vulneración nos favorece, que es cuando es más difícil. Tengo confianza en que será así y que una vez más la sociedad española, como otras veces antes, estará a la altura aunque sus representantes no lo estén.

Artículo publicado en el periódico El Mundo.

Editorial de Hay Derecho sobre el acuerdo PSOE-Junts

Desde Hay Derecho queremos mostrar nuestra preocupación en relación con el acuerdo de investidura suscrito entre el PSOE y Junts este jueves 9 de noviembre, por varias razones en relación con la preservación del Estado social y  democrático de Derecho y del orden constitucional:

En primer lugar, el centro del relato que queda plasmado en este acuerdo es superar la judicialización a través de la negociación y del acuerdo político. Sin embargo, en ningún momento se recuerda que el marco en el que deben darse tales negociaciones es la Constitución. Esta omisión es especialmente grave cuando se señala al Tribunal Constitucional, en particular a su sentencia sobre el Estatut, como el origen del conflicto por haber preservado nuestra Norma Fundamental; y cuando Junts sigue reivindicando la legitimidad del proceso rupturista.

En segundo lugar, se acuerda una amnistía para hechos vinculados con el procés, cometidos “antes y después de la consulta de 2014 y del referéndum de 2017”, para lo cual se deberá tener en cuenta las conclusiones de comisiones de investigación parlamentarias sobre casos de “lawfare o judicialización de la política”, que, además, podrán “dar lugar a acciones de responsabilidad o modificaciones legislativas”. Tales afirmaciones presuponen que en España hay persecución judicial por motivos políticos y pretenden situar la actuación judicial bajo la supervisión de órganos políticos, algo inaceptable en un Estado de Derecho. Tanto es así que las principales asociaciones judiciales y fiscales, tanto de signo progresista como conservador, han reaccionado rechazando los términos del acuerdo y denunciando el ataque que supone a la independencia judicial (también el ICAM y otras organizaciones) . Y, en este sentido, desde Hay Derecho nos preguntamos:  ¿dónde quedan los postulados del Estado de Derecho si se admite que un Parlamento pueda aprobar leyes en las que por motivos políticos se asegure la inmunidad jurídica de los socios de gobierno? ¿Dónde queda la igualdad ante la ley cuando un Parlamento pretende aprobar una ley singular que declara inmunes jurídicamente a ciertas personas por su motivación política? ¿Dónde queda la independencia judicial cuando se afirma que hay que preservar la inmunidad de ciertos sujetos frente a persecuciones de los jueces –lawfare– y se anuncian comisiones parlamentarias para supervisar su actuación con posibilidad de exigir responsabilidades?

En tercer lugar, en el marco de una democracia parlamentaria, debe censurarse que la respuesta a cuestiones fundamentales para la ordenación territorial de nuestro Estado pretenda darse en foros de negociación bilateral entre partidos, sujetos a la revisión a través de un mecanismo internacional de acompañamiento y verificación, y no en sede parlamentaria.

En cuarto lugar, el referéndum de autodeterminación que Junts propone celebrar “amparado en el artículo 92 de la Constitución” es un oxímoron constitucional. El Tribunal Constitucional cuenta con una consolidada jurisprudencia en la que ha sentado que las cuestiones que afectan al orden constituido y a los fundamentos del orden constitucional “sólo puede[n] ser objeto de consulta popular por vía del referéndum de revisión constitucional. Es un asunto reservado en su tratamiento institucional al procedimiento del artículo 168 CE” (STC 103/2008, de 11 de septiembre, FJ. 4, doctrina reiterada, entre otras, en las SSTC 42/2014, de 25 de marzo, FJ. 4; 31/2015, de 25 de febrero, FJ. 6; 90/2017, de 5 de julio, FJ. 6; y 114/2017, de 17 de octubre, FJ. 3).

En quinto lugar, la alternativa propuesta por el PSOE a favor del “amplio desarrollo, a través de los mecanismos jurídicos oportunos, del Estatut de 2006, así como el pleno despliegue y el respeto a las instituciones del autogobierno y a la singularidad institucional, cultural y lingüística de Catalunya” apunta hacia un intento de mutación constitucional a través de normas infraconstitucionales, que nos devuelve a las tensiones que plantearon las reformas estatutarias realizadas entre 2004-2011, que dieron lugar a diferentes declaraciones de inconstitucionalidad (en particular, las SSTC 247/2007, de 12 de diciembre, sobre el Estatuto de Autonomía de Valencia, y 31/2010, de 28 de junio, sobre el Estatuto de Autonomía de Cataluña)).

En quinto lugar, el acuerdo con Junts abre la puerta a un “diálogo singular” con Cataluña sobre financiación que puede dar lugar a nuevos privilegios fiscales, vislumbrándose “de manera clara y evidente la ruptura del régimen constitucional actual, en varias materias, entre las cuales se encuentra la materia financiera”, como han advertido en un comunicado la Asociación de Inspectores de Hacienda del Estado. A mayores, voluntad avanzar en las singularidades no sólo institucionales, sino también culturales y lingüísticas de Cataluña, blindará la hegemonía cultural-lingüística del nacionalismo catalán con riesgo evidente de discriminación hacia lo español. Asimismo, la articulación de mecanismos de cooperación bilateral en detrimento de foros multilaterales resulta incompatible con la perfección federal del modelo de ordenación territorial previsto por nuestra Constitución.

Por todo ello, queremos mostrar nuestro rechazo a un acuerdo que puede comprometer postulados esenciales del Estado democrático de Derecho declarado por nuestra Constitución, y recordamos que “el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social” (art. 10.1.in fine Constitución española).

Nos estamos dirigiendo a las autoridades y queremos sumar la voz de la ciudadanía que comparte esta preocupación. Puedes unirte a la campaña firmando aquí:  https://actuahayderecho.org/peticion/amnistia

Pueden ver y compartir la versión en inglés aquí

 

Un acuerdo por la amnistía y contra el Estado de Derecho y la Democracia

La semana pasada se hizo público el acuerdo entre PSOE y ERC para la investidura de Pedro Sánchez. Consideramos que su contenido ataca los principios básicos del Estado de Derecho y de la Democracia y por tanto supone un grave riesgo para la igualdad y los derechos de todos los españoles.

Se concede una amnistía a cambio de votos para una investidura, lo que supone infringir manifiestamente la igualdad entre españoles, pues se trata de que unos políticos compran impunidad a cambio del apoyo de su partido. La primera frase del acuerdo confirma que el acuerdo es “para posibilitar la investidura de Pedro Sánchez”. Que esa es la razón del acuerdo para el PSOE es evidente pues ese partido y su presidente se habían manifestado reiteradamente contra la posibilidad de amnistía, cambiando de opinión tan solo cuando los votos de Junts se hicieron necesarios para la investidura. La referencia del presidente a “hacer de la necesidad virtud” lo confirma, porque la necesidad no es del país, sino del propio Presidente. Un pacto mediante el cual unos políticos amnistían a otros que han delinquido para mantenerse en el Gobierno resulta una ofensa insoportable para cualquier ciudadano que cumple la Ley, pero también para todas las autoridades (policías, jueces, fiscales, autoridades, funcionarios etc..) obligadas a imponer su cumplimiento..

Se sostiene que existe un conflicto entre el principio democrático y el de legalidad, lo que supone negar el Estado de Derecho y poner en peligro los derechos de todos los españoles. En concreto se dice que en Cataluña convivían (y se supone que conviven)  “distintas legitimidades: una legitimidad parlamentaria y popular y una legitimidad institucional y constitucional”. Resulta casi una burla que diga que ambas son imprescindibles, pues la amnistía supone que legitimidad constitucional cede ante una supuesta legitimidad de un Parlamento que actúa al margen de la Ley. Como ha dicho Elisa de la Nuez, produce tristeza tener que explicar que la voluntad popular se expresa a través de la Ley elaborada por un Parlamento democrático con unos requisitos formales y sustantivos. Esa es la expresión de la voluntad popular (ya lo decía la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789), no la que declare un Parlamento autonómico actuando al margen de la Constitución, su Estatuto y su Reglamento. Cuando los políticos dicen que actúan en nombre del pueblo (o de Cataluña, o de España) pero  al margen de la ley, lo que debemos entender es que consideran que tienen un poder ilimitado. Recordemos que esto es lo típico de los populismos. En el mismo sentido, la petición de “desjudicialización de la política” significa que los políticos no estén sometidos a la Ley, pues los jueces no hacen otra cosa que aplicarla. Sin sumisión de todos -y en particular de los políticos- a la ley, no hay democracia sino tiranía de la  mayoría o -como en este caso- de una minoría. Por eso los actos verdaderamente graves del procés fueron las leyes de desconexión de 6 y 7 de septiembre de 2017 pues como dijo el Tribunal Constitucional, las autoridades catalanas se situaron “por completo al margen del derecho”, y pusieron “en riesgo máximo, para todos los ciudadanos de Cataluña, la vigencia y efectividad de cuantas garantías y derechos preservan para ellos tanto la Constitución como el mismo Estatuto. Los deja[ron] así a merced de un poder que dice no reconocer límite alguno”.

El desprecio a la democracia se manifiesta en otras partes del acuerdo. Se dice que la lengua es un mecanismo de integración cuando se está utilizando por los políticos independentistas exactamente para lo contrario. Se habla de un conflicto entre Cataluña y el conjunto de España ignorando que el verdadero conflicto está dentro de Cataluña, donde la mayoría de la población vota a partidos no independentistas. El acuerdo supone prescindir totalmente a más de la mitad de los catalanes (mayoritariamente los de menor renta) lo que no parece democrático ni progresista. El argumento de que es necesario para mantener las políticas progresistas es lo mismo que decir  que el fin justifica los medios. Pero es que no se obtendrá el fin: ni los derechos sociales ni los demás pueden subsistir si quedan al arbitrio del poder que no respeta ningún límite. Además ¿Que impedirá mañana a los gobiernos de otro signo amnistiar a otros políticos o delincuentes a petición de un grupo minoritario? ¿Qué tiene esto de progresista? 

Es muy grave que el acuerdo lo firme el PSOE, el partido -de los existentes- que más ha contribuido a la Transición y la institucionalidad democrática nacida en 1978. Si un partido que ha construido y defendido el sistema está dispuesto a malbaratar el Estado de Derecho por alcanzar el Gobierno todos estamos en grave peligro. Es urgente la movilización de la ciudadanía, y especialmente de los simpatizantes del PSOE para evitar la deriva a una democracia populista, en la que todo está permitido para que no gobiernen “los otros”. La respuesta cívica debe realizarse con escrupuloso respeto a la ley y a las instituciones. Es necesario que cada autoridad e institución esté en su lugar: ni se puede pedir a la Casa Real que se salga de la estricta neutralidad institucional, ni se pueden retorcer las normas ni abusar de los procedimientos, ni mucho menos recurrir a cualquier tipo de violencia. El fin no justifica los medios en ninguna dirección. Como primera medida, desde Hay Derecho, les animamos hoy a unirse a nuestra petición de que no se apruebe la amnistía

 

Amnesty: A legal debate, but above all, a democratic one

There is an interesting legal debate about the constitutionality of amnesty. The first controversy revolves around the question of whether, in the abstract, in general, amnesties fit or not within the framework of the Spanish Constitution of 1978. As far as I know, it is not a clear question at all. The silence of the Constitution on amnesty – which only speaks of the prohibition of general pardons – and the absence of constitutional jurisprudence that has directly addressed this issue have led to legal opinions currently being opposed on this issue. In fact, it is possible to find arguments from important jurists that support its unconstitutionality: If general pardons are prohibited, amnesties, the implications of which are greater, will be prohibited. In other historical Spanish constitutions, such as the Constitution of 1869 or the Republican Constitution of 1931, amnesty was expressly included, but not in the Spanish Constitution of 1978. In other constitutions of our democratic environment, such as the French, Italian or Portuguese, amnesty is explicitly included, but not in the Spanish one; in the constituent process there were amendments that tried to incorporate amnesty into the Constitution, but were rejected. However, other prestigious jurists defend, also with solid arguments, its constitutionality: The silence regarding its prohibition is equivalent to its constitutionality, insofar as the democratic legislator has the legitimacy to promote laws in matters not expressly prohibited by the constituent; the amnesty would be, within the different forms of exercise of the prerogative of mercy, an institution qualitatively different from that of the pardon and, therefore, its lack of express prohibition is equivalent to its constitutionality. I am sorry to disappoint the reader, but I do not have a definitive opinion on this.

There is a second controversy that has to do with the constitutionality of a possible amnesty law in particular, that is, whether an amnesty law such as the one proposed (as the one announced) would be constitutional in relation to crimes related to the procés. In the absence of knowing the concrete content of this hypothetical amnesty law (both its preamble and its articulated), there is a majority legal consensus that understands that any amnesty law must be in conformity with the Constitution and, consequently, if appealed, the Constitutional Court is responsible for determining whether its specific content is compatible or not with the Constitution. In this case, it seems difficult for me that an amnesty law such as the one announced can overcome the test of constitutionality, because it is contrary to the principles of equality before the law and interdiction of the arbitrariness of public powers, as well as a violation of the right to effective judicial protection. How to justify the retroactive cancellation of criminal liabilities in relation to crimes linked to the procés and, on the contrary, not to do so in relation to any other crimes of disobedience to the authorities, public disorder or embezzlement of public funds committed in the same period of time in Spanish territory?

But the debate on amnesty is not only a legal debate – which it is – but, in my opinion, it is essentially and first of all a political debate. In other words, it is not a debate that should be restricted to jurists, but, in my opinion, it is a debate that challenges the whole of the public and, of course, also their parliamentary representatives. From a political point of view – and from here on I speak as a citizen – an amnesty such as the one proposed does not seem acceptable to me and, to justify my position, I will make arguments of a democratic nature.

First, amnesty was not included in the electoral program, nor was it defended in the electoral campaign, by the main parties at the state level that supposedly promoted the reform and that are essential for its approval (PSOE and Sumar). It seems to me that the right thing in democratic terms about an initiative of the importance of amnesty is that it be publicly defended before the citizens, especially during the electoral period. And not only has it not been done, but a good part of the institutional and organic representatives of the PSOE have been rejecting an amnesty until a few months before the elections, because it is, according to them, unconstitutional or unjust. The newspaper library, as it is well known, collects abundant examples in this sense. As far as I know, there has been no novelty or circumstance that justifies a change of position of the party, except, of course, that of needing the support of deputies of independence parties to complete a parliamentary majority that allows an investiture that keeps the party in government in this new legislature.

Secondly, the amnesty that is being considered is not counting on the first and third most voted political forces in the general elections held just three months ago, in July 2023, which total more than 11 million (approximately 45% of the votes cast). I find it especially unacceptable that it intends to carry out the approval of an amnesty without consensus with the PP, the most voted party at the national level in the last elections, the third most voted party in Catalonia (ahead of ERC and Junts) and what greater power it currently accumulates at the institutional level in autonomous communities and municipalities. Although the legal form for the approval of an amnesty is the organic law, that is, the absolute majority in Congress is sufficient for its approval, an amnesty such as the one announced must, in my opinion, have a broad consensus aimed at unanimity. In other words, for the approval of an amnesty law, the support of the main political forces in Catalonia, but also those of Spain as a whole, is required. This is a matter that should be the subject of a state pact. By the way, this was the case with the amnesty law of 1977, which was passed in Congress with 296 votes in favor, 2 against, 18 abstentions and 1 null vote.

Thirdly, an amnesty such as the one suggested implies, in my opinion, an unacceptable questioning of Spanish democracy and its institutions. It implies discrediting the institutions’ response to the challenge of the procés; it implies recognizing that their actions were to some extent illegitimate, unfair or arbitrary. The truth, however, is that Spanish democracy is in a good position in all the rankings on democratic quality in a comparative perspective (The Economist, V-Dem or Freedom House) and that the response of the institutions occurred, in general terms, in the case of democracy. in accordance with the provisions of the legal system, with respect for citizens fundamental rights and in a guaranteed manner. At the moment, there is no condemnation by the European Court of Human Rights. We are not faced with a context of transition to democracy, nor are we faced with a sort of peace agreement to bring about an armed conflict. A block amnesty for all the crimes committed during the procés would, in short, mean granting legal and institutional credibility to the story that has tried to delegitimize Spanish democracy inside and outside our borders and which has tried to project the image of an oppressive State.

Finally, I believe that amnesty is fruitless and, perhaps, counterproductive. It is unsuccessful because some of the beneficiaries of the measure have not renounced unilateralism or, therefore, the potential repetition of criminal behaviour, so that amnesty would not contribute to the good that is said to be pursued: Improving political coexistence and seeking social peace. And counterproductive because there is a risk that a formula that aims to restate the political fracture in Catalonia can cause, on the contrary, a relevant tear in a Spanish society already too polarized.

Article originally published in Spanish

La amnistía: un debate jurídico, pero, sobre todo, democrático

Existe un interesante debate jurídico acerca de la constitucionalidad de la amnistía. La primera controversia gira en torno a la cuestión de si, en abstracto, con carácter general, caben o no las amnistías dentro del marco de la Constitución Española de 1978. Hasta donde sé, no es una cuestión en absoluto clara. El silencio de la Constitución sobre la amnistía –que sólo habla de la prohibición de indultos generales– y la ausencia de jurisprudencia constitucional que haya abordado directamente esta cuestión han dado lugar a que actualmente existan opiniones jurídicas enfrentadas al respecto. En efecto, es posible encontrar argumentos de importantes juristas que respaldan su inconstitucionalidad: si están prohibidos los indultos generales, con mayor motivo estarán prohibidas las amnistías, cuyas implicaciones son mayores; en otras constituciones históricas españolas, como la Constitución de 1869 o la Constitución republicana de 1931, se incluyó expresamente la amnistía, pero no en la Constitución Española de 1978; en otras constituciones de nuestro entorno democrático, como la francesa, la italiana o portuguesa, se recoge explícitamente la amnistía, pero no en la española; en el proceso constituyente hubo enmiendas que trataron de incorporar la amnistía a la Constitución, pero fueron rechazadas. Sin embargo, otros juristas prestigiosos defienden, también con argumentos sólidos, su constitucionalidad: el silencio en cuanto a su prohibición equivale a su constitucionalidad, en la medida en que el legislador democrático tiene legitimidad para impulsar leyes en materias no vedadas expresamente por el constituyente; la amnistía sería, dentro de las distintas formas de ejercicio del derecho de gracia, una institución cualitativamente distinta a la del indulto y, por tanto, su falta de prohibición expresa equivale a su constitucionalidad. Siento decepcionar al lector, pero no tengo una opinión definitiva al respecto.

Hay una segunda controversia que tiene que ver con la constitucionalidad de una posible ley de amnistía en concreto, es decir, si sería constitucional una ley de amnistía como la que se plantea (como la que se anuncia) con relación a los delitos relacionados con el procés. A falta de conocer el contenido concreto de esa hipotética ley de amnistía (tanto su preámbulo como su articulado), existe un consenso jurídico mayoritario que entiende que cualquier ley de amnistía debe ser conforme con la Constitución y, en consecuencia, si es recurrida, corresponde el Tribunal Constitucional determinar si su contenido concreto es compatible o no con la Constitución. En este caso, se me antoja difícil que una ley de amnistía como la anunciada pueda superar el test de constitucionalidad, por ser contraria a los principios de igualdad ante la ley e interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, así como vulneradora del derecho a la tutela judicial efectiva. ¿Cómo justificar la cancelación retroactiva de responsabilidades penales con relación a delitos vinculados al procés y, por el contrario, no hacerlo respecto de cualesquiera otros delitos de desobediencia a las autoridades, desórdenes públicos o malversaciones de caudales públicos cometidos en el mismo período temporal en territorio español?

Pero el debate sobre la amnistía no es sólo un debate jurídico —que lo es—, sino que, a mi juicio, es, esencialmente y antes que nada, un debate de carácter político. En otras palabras, no es un debate que deba restringirse a los juristas, sino que, en mi opinión, es un debate que interpela al conjunto de la ciudadanía y, por supuesto, también a sus representantes parlamentarios. Desde un punto de vista político –y a partir de aquí hablo como ciudadano– una amnistía como la que se plantea no me parece aceptable y, para justificar mi posición, voy a esgrimir argumentos de índole democrática.

En primer lugar, la amnistía no se incluyó en el programa electoral, ni se defendió en campaña electoral, por parte de los principales partidos de ámbito estatal que supuestamente impulsarán la reforma y que son imprescindibles para su aprobación (PSOE y Sumar). Me parece que lo correcto en términos democráticos sobre una iniciativa de la importancia que reviste la amnistía es que sea defendida públicamente ante la ciudadanía, especialmente en período electoral. Y no solo no se ha hecho, sino que buena parte de los representantes institucionales y orgánicos del PSOE han venido rechazando una amnistía hasta pocos meses antes de las elecciones, por ser, según ellos, inconstitucional o injusta. La hemeroteca, como es sobradamente conocido, recoge abundantes ejemplos en este sentido. Hasta donde sé, no se ha producido ninguna novedad o circunstancia sobrevenida que justifique un cambio de posición del partido, excepto, claro está, la de necesitar el apoyo de diputados de partidos independentistas para completar una mayoría parlamentaria que posibilite una investidura que mantenga al partido en el Gobierno en esta nueva legislatura.

En segundo lugar, en la amnistía que se está planteando no se está contando con la primera y tercera fuerzas políticas más votadas en las elecciones generales celebradas hace apenas tres meses, en julio de 2023, que suman más de 11 millones (aproximadamente el 45% de los votos emitidos). Me parece especialmente inaceptable que pretenda llevarse a cabo la aprobación de una amnistía sin consensuarla con el PP, partido más votado a nivel nacional en las últimas elecciones, tercer partido más votado en Cataluña (por delante de ERC y Junts) y que mayor poder acumula actualmente a nivel institucional en comunidades autónomas y ayuntamientos. Aunque la forma jurídica para la aprobación de una amnistía es la ley orgánica, esto es, basta la mayoría absoluta en el Congreso para su aprobación, una amnistía como la anunciada debe contar, a mi modo de ver, con un consenso amplio tendente a la unanimidad. Es decir, para la aprobación de una ley de amnistía es exigible, desde luego, el apoyo de las principales fuerzas políticas en Cataluña, pero también las de España en su conjunto. Se trata de una materia que debería ser objeto de un pacto de Estado. Por cierto, así sucedió con la ley de amnistía de 1977, que fue aprobada en el Congreso con 296 votos a favor, 2 en contra, 18 abstenciones y 1 voto nulo.

En tercer lugar, una amnistía como la sugerida supone, a mi entender, un cuestionamiento inaceptable de la democracia española y de sus instituciones. Implica desacreditar la respuesta de las instituciones al desafío del próces; supone reconocer que su actuación fue en cierta medida ilegítima, injusta o arbitraria. Lo cierto, sin embargo, es que la democracia española se encuentra en una buena posición en todos los rankings sobre calidad democrática en perspectiva comparada (The Economist, V-Dem o Freedom House) y que la respuesta de las instituciones se produjo, en términos generales, con arreglo a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, con respeto a los derechos fundamentales de los ciudadanos y de manera garantista. No hay, por el momento, ninguna condena por parte del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Ni nos encontramos ante un contexto de transición a la democracia, ni tampoco estamos ante una suerte de acuerdo de paz para dar salida a un conflicto armado. Una amnistía en bloque para todos los delitos cometidos durante el procés, en definitiva, significaría conceder verosimilitud jurídico-institucional al relato que ha tratado de deslegitimar la democracia española dentro y fuera de nuestras fronteras y que ha tratado de proyectar la imagen de un Estado opresor.

Considero, en fin, que la amnistía es infructuosa y, quizás, contraproducente. Infructuosa porque algunos de los beneficiarios de la medida no han renunciado a la unilateralidad ni, por tanto, a la potencial reiteración de conductas delictivas, con lo que la amnistía no contribuiría al bien que se dice perseguir: mejorar la convivencia política y procurar la paz social. Y contraproducente porque se corre el riesgo de que, una fórmula que pretende restañar la fractura política en Cataluña puede causar, por el contrario, un desgarro relevante en una sociedad española ya demasiado polarizada.

Artículo publicado originalmente en El Español

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