El bucle de la universidad española
A pesar del cambio de leyes orgánicas, la última la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario – LOSU-, y de la aparición de nuevos reales decretos que cambian la regulación de los requisitos de los centros y títulos universitarios, del doctorado, del régimen de acreditación del profesorado, etc.; sigue sin afrontarse muchas de las grandes cuestiones pendientes del sistema universitario español: la gobernanza de las universidades públicas, su sistema de financiación, y el marco de competencia entre universidades públicas y privadas, entre otras.
La cuestión de la gobernanza de las universidades públicas españolas, básicamente de las reglas de elección del rector, decanos y directores de departamento, ha sido tratada en todos los últimos grandes informes y estudios realizados sobre la universidad española considerada globalmente. La inmensa mayoría de ellos han abogado por acabar – o al menos limitar en gran medida-, el sistema electoral o asambleario, y pasar a un modelo en el que el rector sea elegido directamente por un único y nuevo órgano de gobierno (resultado de la refundición de los actuales consejos de gobiernos y los consejos sociales), después de un proceso de selección abierto a todo el orbe, y no únicamente a los profesores de la universidad en cuestión. En este nuevo órgano de gobierno debería haber una fuerte representación de la sociedad que financia la universidad pública, y no solo de los propios académicos, debilitando con ello, en gran medida las inercias endogámicas actuales. Nótese, además, que ahora, después de la reforma que la LOSU ha traído en esta concreta cuestión, ni si quiera es necesario tener la condición de catedrático o profesor titular para poder acceder a la condición de rector. Este forma de gobierno “corporativo” y asambleario, en el que la sociedad que financia la universidad apenas tiene palabra en la misma, viene siendo denunciada de modo elocuente por el actual presidente de la Conferencia de Consejos Sociales de las Universidades públicas españolas, Antonio Abril, quien además hace hincapié en que esta forma de gobernanza endogámica es la causa de muchos de los otros males de la universidad, entre ellos la lejanía de la universidad con la sociedad y las empresas de su entorno, así como de los bajos indicies de transferencia de innovación de la universidad a la empresa.
El declive de la financiación pública de la universidad española, no se va a paliar con el desiderátum – más bien brindis al sol- expresado en la LOSU de llegar al 1% del PIB, y más como está de disparada la deuda pública española, y la UE anunciando que se ya acabo la fiesta, y que hay que empezar a ajustarse los cinturones. Este objetivo de llegar al 1% del PIB de la financiación pública del sistema universitario, lo establece una norma del estado como en la LOSU, pero va dirigido a las CCAA que son las que financian las universidades de su territorio. En definitiva, el famoso: “yo invito y tu pagas”. El índice de inversión pública en la Universidad lleva muchos años estancado en el 0,8%. Este decaimiento de financiación pública de la universidad española, en relación a otros países, se pone a la luz cada vez que el “public funding observatory” de la Asociación Europea de universidades ( eua.eu) emite un informe, y aunque es cierto que la infrafinanciación de la universidad pública española no es achacable enteramente a la propia universidad, sino a quien decide en España a dónde va el gasto público de CCAA y del Estado, no es menos cierto que de la universidad pública no demuestra ningún interés en que cambie el sistema de financiación, para que este sea más eficiente y competitivo, importando únicamente el aumento de las cantidades que se transfieren. Nada se reforma del sistema de financiación de nuestra universidad pública, que se sigue rigiendo mayoritariamente por criterios de cantidad y no de calidad; se financia más la oferta que se realiza, que la demanda que se genera; la partida fundamental de transferencia de las CCAA a las Universidad públicas de su región, se realiza en concepto de financiación estructural basal, y la financiación por objetivos representa algo muy minoritario. Ningún cambio en este sentido quiere las universidades, se atreven a plantear las CCAA, y regula el estado. Financiar sistemas altamente ineficientes es como intentar rellenar un pozo sin fondo.
Entretanto las universidades de titularidad privada españolas siguen creciendo; según el INE, en el curso 22-23, ya el 24% de los alumnos de nueva entrada en España optaron por una universidad privada, subiendo 2 puntos en relación con el curso anterior, y eso que las privadas tienen que competir con universidades cuyos precios alcanzaran como mucho un 10% del importe de los suyos. Y el sistema en lugar de reaccionar, intentando hace mejor y más competitiva a la universidad pública, parece que lo que quiere es detener el crecimiento de las privadas, y armas para eso ha dejado la LOSU y los decretos de centros y títulos universitarios que le antecedieron, a través del posible control de la oferta universitaria y de la admisión de alumnos; y todo ello a pesar de existir pronunciamientos judiciales en contra de alguna normativa autonómica anterior, que inició ese camino de restricción artificial de la competencia.
Lo cierto es que la regulación de las universidades de titularidad privada sigue dejando muchas cosas en el aire: ¿qué hace que en algunas CCAA (Baleares, Asturias, Castilla la Mancha y Extremadura) no exista ni siquiera una universidad privada?, ¿qué justificación tiene el que una parte del sector tenga acceso a abundante financiación pública, y la otra nada, cuando ambas tipos de universidades – de titularidad pública y privada – cumplen la misma misión, y son de la misma utilidad a la sociedad?, ¿se debería contemplar de modo distinto a las universidades privadas sin ánimo de lucro y a las que si lo tienen?, ¿se debería regular de modo especifico la llegada de fondos de inversión a las universidades privadas españolas?. En cualquier caso, tampoco es admisible es que a las universidades privadas se les trate como concertadas a los efectos de su desarrollo; o tienen financiación pública, o se les da más libertad para crecer, lo que no puede ser es tener las dos partes malas: no tener financiación pública, y además ser tratada como una “concertada” a la hora de desarrollarse, teniendo que – entre otras cosas- demostrar la existencia de un mercado potencial para seguir creciendo. El derecho europeo ha declarado que los servicios educativos financiados por las matrículas de los alumnos tienen la consideración de servicios de naturaleza económica, a los efectos de la aplicación de todo el bloque normativo que trata de flexibilizar las condiciones de prestación de los servicios, precisamente para promover la innovación y competencia.
Muy pocas referencias hacen los partidos políticos en sus programas electorales a la cuestión universitaria, y eso que la universidad tiene la alta misión de formación superior, la difusión de la cultura, y de ser el motor del desarrollo económico de su ámbito de influencia. No sabemos a qué espera la sociedad española, y sus dirigentes políticos, a afrontar de verdad una reforma valiente de nuestra universidad, en lugar de limitarse a parchear, evitar vías de aguas o hacer promesas ilusorias.
Licenciado en derecho por la Universidad de Zaragoza, doctor por la escuela internacional de doctorado del CEU, con una tesis sobre el régimen de competencia en el mercado universitario español, abogado en ejercicio desde 1992; en la actualidad forma parte de la asesoría jurídica del CEU, es profesor de la facultad de derecho de la universidad CEU San Pablo, y director gerente de la Fundación cultural Ángel Herrera Oria.