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COVID-19 y la responsabilidad social de la banca

Con el parón de la economía los ingresos de familias y empresas se han reducido, ha aumentado el paro y las regulaciones de empleo. Estamos en un momento crítico. Tenemos la esperanza de superar pronto la emergencia sanitaria pero la desconfianza se apodera al pensar en el futuro de la economía. En principio la solución es simple. No estamos ante una crisis financiera de carácter estructural. Estamos ante un parón de la economía. Podemos tomar la fotografía de los ingresos del día anterior a la declaración de estado de alarma y dar ayudas para mantener los ingresos hasta el reinicio de la economía. Es una solución que se puede cuantificar. Es soportable. Los recursos tienen que venir del Estado, pero sobre todo de la Unión Europea.

Tras declarar el estado de alarma, el Gobierno prometió movilizar doscientos mil millones para gestionar el paro. A su vez, el Banco Central Europeo anunció un apoyo de setecientos cincuenta mil millones. Sin embargo, todavía debe definirse la ayuda de la Unión Europea, con la opinión dividida entre los partidarios de captar los fondos con eurobonos y quienes defienden utilizar el mecanismo europeo de estabilidad (MEDE). El Eurogrupo se inclina por movilizar medio billón del MEDE para combatir la epidemia. Pero poco importa de donde vengan los fondos, lo importante es que estén disponibles para Italia y España, los países que ahora más los necesitan. Hay que limar las suspicacias. La Unión Europea vive un momento existencial en el que decide su devenir. Nadie entendería la falta de solidaridad. Italia y España la considerarían una traición. En las actuales circunstancias no cabe condicionar las ayudas a la intervención política de los países receptores. No estamos ante la crisis de 2008. Estamos ante una emergencia sanitaria que nos afecta a todos, aunque en algunos países se haya manifestado con mayor virulencia. Los recursos no van a faltar. El grueso vendrá de Europa. Pero tenemos un problema de logística. Hay que distribuir los fondos entre millones de familias y empresas. La metáfora del helicóptero repartiendo billetes es poco realista. Tenemos instituciones para repartir el dinero de forma ordenada. En España todas las familias tienen cuenta corriente. Las empresas están habituadas al crédito bancario. Las redes bancarias funcionan a la perfección. La banca cuenta con los mejores sistemas digitales y tiene presencia física a través de sus sucursales en todo el territorio nacional. En días, la banca puede abrir crédito o realizar abonos a millones de clientes. Con el reparto de esos fondos se disipan las dudas, se mantiene la confianza, se pueden cumplir los compromisos a la espera del reinicio de la economía.

Pero en lugar de aplicar la solución simple de garantizar que familias y empresas mantengan a través de ayudas públicas canalizadas por la banca los ingresos que tenían el 14 de marzo, el gobierno ha optado por una política patchwork, de retazos, incremental, a remolque de los acontecimientos. De este modo, ha aprobado avales, créditos ICO, ayudas para autónomos, moratorias hipotecarias y arrendaticias, ayudas a los consumidores más vulnerables y una sucesión de parches para cubrir las lagunas que se ha ido dejando en el camino. Un conjunto de medidas destinadas a dar liquidez a las familias y de algún modo a las empresas, ya sean pymes o autónomos. En cualquier caso, para hacer llegar estas ayudas a los beneficiarios se necesita la intermediación de la banca. “Es momento de que la banca devuelva el apoyo que recibió en la crisis”, dice con acierto Marcelo Rebelo de Sousa, presidente de Portugal. En palabras de José María Roldán, presidente de la AEB “nadie se debe quedar atrás por un problema de liquidez. Ayudaremos al Gobierno y a la sociedad a superar esta situación”. La banca quiere ponerse al servicio de la sociedad para recuperar la reputación pérdida.

Sin embargo, una cosa son las declaraciones de intenciones y otra la realidad. Las redes sociales se nutren de casos de malas prácticas en el reparto de las ayudas. Los mensajes recogen casos en que el banco vincula el crédito ICO a la contratación de seguros, casos de cobro de intereses abusivos o de utilización de estos créditos para refinanciar posiciones perjudicadas antes de declararse el estado de alarma. Un conjunto de malas prácticas bien conocido por la clientela bancaria que creíamos superado. Estas prácticas desvelan que ha cambiado el discurso de la patronal, ha cambiado el marco legal, pero no ha cambiado la cultura bancaria. Desde esta vieja cultura de la banca, las garantías y las operaciones de intervención en el mercado por COVID-19 se contemplan como una nueva oportunidad para limpiar el balance y ganar márgenes. Incluso se esgrimen razones prudenciales para no canalizar la liquidez a sus destinatarios. Aunque el Estado cubra hasta el 80 % del riesgo crediticio, la banca asume el restante, lo cual obliga “a operar de modo selectivo de modo que sólo se conceda crédito a quien, aunque puedan tener problemas de liquidez en este contexto, pueda razonablemente devolverlo”, en opinión de Francisco Uría, socio responsable del sector financiero de KPMG. Se alude a la evaluación de la solvencia para justificar que se decida no conceder el crédito. Es un buen motivo para seleccionar a los mejores clientes y dejar atrás a los menos favorecidos. Según el Parlamento Europeo la concesión irresponsable de crédito estuvo en el origen de la crisis financiera de 2008. Es un buen argumento decir que ahora vamos a tener buena conducta y, por lo tanto, no vamos a dar crédito de forma irresponsable. Pero este argumento que es ortodoxo en situación de normalidad, no lo es en una emergencia sanitaria y económica. En la situación actual la banca debe asumir su responsabilidad social y canalizar el crédito hacia los necesitados. ¿Cómo hay que decirlo? En las emergencias se asumen riegos. Se utilizan mascarillas no homologadas, se atiende a los enfermos en hospitales improvisados. Del mismo modo, la banca debe cumplir su función de canalizar los recursos a quienes los necesita aplicando con flexibilidad las normas de evaluación de la solvencia de los clientes. Estamos en una situación de emergencia en la que el tiempo es oro. Hacer llegar la liquidez a familias y empresas es la mejor forma de aplanar la curva de la crisis económica y de poder gestionarla a corto plazo. Las propias autoridades financieras así lo han indicado. Se han dirigido a las entidades de crédito para ofrecerles un puerto seguro anticipando que no van a ser sancionadas por interpretar con flexibilidad las normas prudenciales con el fin de atender las necesidades de la emergencia. En este sentido, la Autoridad Bancaria Europea ha dado una guía para la moratoria crediticia por COVID-19 donde recoge como se van a relajar las exigencias prudenciales en esta emergencia.

La banca pregona su responsabilidad social. Comparte valores sociales. A través de sus fundaciones se muestra sensible hacia las pequeñas y medianas empresas que operan en la comunidad. Da crédito a los profesionales autónomos. Esta responsabilidad social corporativa debe traducirse en estos momentos canalizando de forma eficiente las ayudas financieras para familias y empresas.

Villarejo, el BBVA y los problemas del gobierno corporativo

A principios de este mes el juez de la Audiencia Nacional, Manuel García Castellón, citó a declarar a petición de la Fiscalía Anticorrupción a una serie de directivos y ex directivos del BBVA. Entre ellos, estaban el ex consejero delegado Angel Cano y el ex jefe de seguridad y ex comisario Julio Corrochano. Se les investiga por los delitos de cohecho activo y descubrimiento y revelación de secretos. Todo ello deriva del contrato suscrito en 2004 entre el BBVA y una empresa de Villarejo (siendo presidente Francisco Gonzalez). El contrato buscaba realizar una vigilancia a las personas relacionadas con el intento de Sacyr de tomar el control de la entidad. Como consecuencia de la cual, se llegó presuntamente a intervenir ilegalmente más de 15.000 llamadas de miembros del Gobierno, instituciones reguladoras, empresarios y periodistas.

El punto relevante, como es obvio, es hasta qué punto se conocían en el Banco, y por quién, los métodos utilizados por Villarejo.

La prensa ha destacado lo asombrosamente despacio que va la investigación interna en el BBVA, o el hecho de que mientras continua tanto la investigación judicial como la interna los directivos imputados continúen en sus puestos. Pero lo verdaderamente interesante es lo que este caso revela sobre las deficiencias del gobierno corporativo y la extraordinaria similitud entre el funcionamiento de las grandes corporaciones y nuestros partidos políticos. En ambos el poder absoluto se concentra en la cumbre y se confunden los interés particulares con los colectivos. Se diseña también el sistema para que las responsabilidades por las decisiones no lleguen arriba (conforme a la conocida teoría del fusible), y se confunde la responsabilidad penal con la política o empresarial.

La operación Sacyr no tuvo nunca mucho fundamento sólido y no hubiera llegado jamás a ningún lado. Pero la idea extendida en ese momento (real o ficticia) de que contaba con el decidido apoyo del Gobierno de Zapatero, debió crear –por lo que parece- cierta sensación de pánico en la dirección del Banco. Esta debó sentirse personalmente amenazada.

Recordemos que una toma de control accionarial con el correspondiente cambio de la dirección es un avatar completamente neutral para la sociedad. Esto es así incluso si el Gobierno pretende presionar en ese sentido a los accionistas de una empresa tan fuertemente regulada como es un Banco. Al fin y al cabo ese dato es uno más del mercado a tener en cuenta por los accionistas (otro tema es la responsabilidad política de ese Gobierno, si tal cosa fuera cierta, cuestión grave pero que no tratamos aquí). Por lo que, en conclusión, es muy discutible que la dirección pueda emplear recursos de la empresa para defender una posición personal.

Esta tendencia hacia la patrimonialización de la organización por su cúpula ha sido constante en nuestros partidos políticos, los viejos y los nuevos, y lo que demuestra es la absoluta inoperancia de los controles internos. Nadie está dispuesto a asumir el coste de decir no, por mucho que haya puestos diseñados para cumplir ese propósito. La concentración de poder en la dirección es tan fuerte que el objetor o disidente es laminado sin contemplaciones. No existen contrapesos reales que puedan servir de freno al apabullante poder de hecho de la dirección. Parece que en el gobierno corporativo ocurre exactamente lo mismo.

Claro que podría pensarse que esa sumisión a la voluntad de la cúpula debería pagarse luego, máxime en un caso, como parece que es este, en el que se han cometido ilegalidades penales. Y no meramente irregularidades mercantiles. Tal cosa sería una suerte de incentivo a posteriori para decir no. Pero la realidad lo desmiente, porque para eso tenemos (además de los seguros) la teoría del fusible, de la que ya hemos hablado en este blog con ocasión de la famosa caja B del Partido Popular y la sentencia de la Audiencia Nacional sobre la trama Gürtel.

Como sabemos, la defensa oficial del Sr. Rajoy consistió en afirmar que él no sabía nada de nada. Que nunca se ocupó de temas económicos y que lo único que pudo ocurrir es que ciertas personas abusaron de su confianza. De ello deducía que no debía asumir ninguna especial responsabilidad penal y, en consecuencia, tampoco política. Para conseguir este objetivo se diseñó un sistema en el que el tesorero no rendía cuentas oficialmente a nadie. De tal manera que, como ocurre con los fusibles, fuese el único quemado en caso de cortocircuito.

En el caso del BBVA la defensa de la dirección es obvia: se encargó un trabajo de investigación, es cierto, pero la manera en la que se desempeñó aquella en la práctica quedó fuera de su control. Al menos del control de aquellos no institucionalmente encargados de auditarla. Este planteamiento coloca en una posición difícil al Sr. Corrochano. Este puede haber sido designado para cumplir en este caso la función de fusible, pero pretende dejar al margen a los demás.

Todavía es muy pronto para opinar con fundamento de este caso, porque el procedimiento judicial está todavía en sus inicios. Pero aun cuando no se llegasen a asignar (más allá del fusible) responsabilidades penales en el proceso, es indudable que la responsabilidad empresarial seguiría existiendo. Como la política, comparte la cualidad de ser objetiva. Simplemente, porque cuando se contrata a un personaje como Villarejo, uno debe estar en condiciones de asumir el resultado, cualquiera que este sea.

Tarjetas revolving: ¿la banca lo ha vuelto a hacer?

Las tarjetas llamadas revolving son uno de esos productos con los que, a pesar de haber trabajado algunos años en la asesoría jurídica de un banco, nunca me he acabado de sentir cómodo. Alguna vez, tras acabar de redactar o modificar un modelo contractual de tarjeta revolving, me he quedado pensando un largo rato, preocupado, si alguna de las tarjetas que yo tenía no serían, en realidad, una revolving. Ya empiezan a salir despachos de abogados publicitando posibles acciones contra los bancos por cualquier tarjeta revolving, con aquello de “usted está pagando de más, ¡reclámele a su banco!”. ¿Serán las próximas cláusulas suelo? En todo caso, creo que es un buen momento para tratar las tarjetas revolving, no sea que usted tenga una en su cartera acechando.

1. El concepto: ¿tengo yo una tarjeta revolving?

Para empezar, las tarjetas revolving son, todas, tarjetas revolventes, aunque seguro que nadie en su sucursal bancaria de toda la vida, si aún existe, le entenderá si entra y pide una tarjeta revolvente (no se preocupe, le ofrecerán de todos modos un teléfono móvil de última generación convenientemente financiado). Pero los productos bancarios quedan siempre mejor en inglés, así que dejémoslo en revolving.
La característica de cualquier revolving debiera ser un límite de crédito (pongamos, 500 euros) que disminuye cuando se gasta (me quedan 475 euros si pago una comida de 25 euros) y se aumenta cuando se paga (me vuelven a quedar 500 euros para gastar cuando pago a final de mes la cuota de la tarjeta, los 25 euros gastados). Entonces, ¡todas las tarjetas de crédito son revolving! Pues, en puridad, sí. Ahora bien, lo que se entiende en el sector por tarjeta revolving incorpora un par de elementos adicionales: (i) tiene una cuota más o menos fija a pagar cada mes. Aunque yo haya gastado mis 500 euros de límite de crédito, tengo una cuota fija a pagar de 20 euros cada mes. Incluso hay entidades (agárrense ahora) ¡que le ponen un máximo a lo que puede devolver cada mes! Es decir, el banco no quiere su dinero de vuelta demasiado rápido y usted solo podrá devolver ordinariamente, como mucho, una fracción de su deuda; y (ii) pueden (no todas lo incorporan) capitalizar cantidades debidas, de manera que si, por ejemplo, se generan intereses o comisiones que no alcanza a cubrir con su cuota mensual predefinida, el importe pendiente se sumará a la deuda que tiene y, así, generará nuevos intereses para el mes siguiente.
Así que, en realidad, las tarjetas revolving debieran llamarse “tarjetas revolventes de pago aplazado obligatorio y, en su caso, capitalización de cantidades liquidadas y no pagadas”. Pero el efecto del marketing nos lo ha dejado en un rápido y convincente “tarjeta revolving”. O incluso, si el departamento de marketing del banco está suficientemente dotado, puede haberlo sustituido por algún nombre comercial aún más atractivo; también en inglés, claro: ¿tarjeta Plus? ¿Go?

2. ¡Yo sí tengo una revolving! ¿Tengo un problema?

Puede ser. Los problemas más habituales a los que tendrá que hacer frente si tiene una tarjeta revolving son los siguientes:
-Un alto tipo de interés. Las tarjetas revolving suelen tener una TAE de entre el 20% y el 30%; calculada además en unas condiciones de simulación difícilmente replicables en su caso concreto (ahí, la culpa, al legislador).
Deudas a perpetuidad. En función de la cuota predefinida que se haya marcado, puede que sea matemáticamente imposible que usted llegue nunca a pagar su deuda si no aumenta la cuota. Usted se ha convertido en el mejor cliente bancario, ese que mes a mes paga puntualmente sus cuotas y, a pesar de ello, todos los meses debe un poquito más. Este problema es más acuciante en aquellas tarjetas que capitalizan intereses liquidados y no satisfechos, pero puede darse en todas en menor medida: deudas en origen “pequeñas” que sobrevivirán a su hipoteca y, probablemente, también a usted.
-Pagar por un producto que usted ya no puede o quiere utilizar. Como el crédito revolving va unido a una tarjeta, aunque su límite de crédito esté consumido y ultrapasado y, por tanto, el banco no le permita usar ya la tarjeta para más compras, le seguirá muy probablemente cobrando las comisiones inherentes a tener esa tarjeta.

3. Entonces, ¡el banco me la ha vuelto a colar!

Aquí ya entramos en el campo de la opinión. Como ha leído hasta aquí, me permitiré suponer que mínimamente le puede interesar la mía.
El principal problema de las tarjetas revolving es, a mi juicio, el poco público objetivo que debieran tener si se comercializaran correctamente (para mejor referencia sobre las obligaciones de los bancos en ese sentido, las Directrices EBA/GL/2015/18: enlace). Las alternativas a la tarjeta revolving son, eminentemente, los préstamos personales para necesidades puntuales y determinables, y la tarjeta de crédito ordinaria si usted gasta lo que puede pagar a final de mes; ambos productos mucho más baratos para el cliente. Para las revolving solo nos quedaríamos con aquellos que gastan por encima de lo que pueden pagar a final de mes de manera recurrente e indeterminada.

Pero es que el banco no debiera financiar a quien no pueda razonablemente pagar sus deudas (el préstamo responsable de la Orden 2899/2011: enlace). Así que nos quedamos con personas que gastan recurrentemente por encima de lo que pueden pagar a final de mes pero que con una cuota constante sean capaces de devolver esos gastos en un periodo de tiempo razonable. ¿Eso es que dejan de gastar recurrentemente de forma alternativa?, ¿las revolving sirven solo para aquellos maridos que hacen buenos regalos un aniversario sí y otro no? Me cuesta creer, dada la penetración en el mercado de las tarjetas revolving, que en muchos casos las necesidades del cliente no se hubieran satisfecho más adecuadamente y a un precio inferior mediante préstamos personales y/o tarjetas de crédito clásicas, así que doy por sentado que ha existido una generalizada mala comercialización de un producto que además el Banco de España caracteriza como complejo. La pregunta que debe hacerse, por tanto, es ¿necesitaba yo una tarjeta revolving?, ¿me facilitó el banco información adecuada sobre qué era una tarjeta revolving y por qué era el producto que necesitaba?, ¿no hubiera cubierto mis necesidades con un préstamo personal u otro tipo de tarjeta? Y, si a estas alturas se está preguntando eso, debiera, probablemente, entrar después en la ausencia de información durante la vida del producto (véanse los criterios de la Memoria del Departamento de Conducta y Reclamaciones del Banco de España al respecto).
Adicionalmente, me parece una barbaridad limitar lo que usted puede devolver ordinariamente cada mes. Va en contra de la esencia revolvente del producto, que a mi entender es además indefinido por naturaleza y, en la mayoría de casos, también por contrato (puede consultar los art. 27 y 30 de la Ley de contratos de crédito al consumo; teorías hay para sustentarlo todo, pero en este caso las que he leído -y defendido, Dios me perdone- no me las creo: usted debería poder devolver gratuitamente su deuda en cualquier momento). Y no me resisto a decir que el anatocismo (capitalizar intereses para cobrar intereses) debiera estar prohibido en general en contratación con consumidores; aunque hay que reconocer que ni lo está ni lo ha estado en el crédito al consumo. Pero como mínimo debería estar muy bien explicado y destacado en un producto para consumidores.
Por el otro lado y en relación con el tipo de interés, que suele ser el argumento por el que se discute este tipo de contrato: ahí me tengo que poner del lado de la banca y en contra del Supremo, ahí es nada, que se pronunció en 2015. Si usted necesitaba efectivamente una revolving, que es lo que yo cuestiono, no creo que pueda aplicar una ley de 1908 para decir que el banco le ha cobrado un interés “notablemente superior al normal” y “manifiestamente desproporcionado” a sus circunstancias, “a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales” (aunque esta última parte ya no sea exigible, creo que sigue ilustrando la finalidad del precepto). Hoy puede comparar ofertas y contratar el producto de la mayoría de las entidades instantáneamente por internet, y hay una información y tipo de interés estandarizados para hacerlo adecuadamente, así que difícilmente debiera poder alegar que contrató algo desproporcionado a sus circunstancias. Además, las revolving suelen tener todas tipos de interés similares, por lo que la única manera de sustentar que el tipo de interés de la suya era notablemente superior es compararlo con los de los préstamos personales, admitiendo que la finalidad de la revolving es la misma que la del préstamo personal, lo que a mi parecer es un disparate (no es lo mismo un préstamo para comprar una nave que una línea de crédito para financiar existencias, tienen un riesgo intrínsecamente distinto y por tanto deben tener tipos de interés no comparables). Y si cree que el problema es que todas las entidades ponen sospechosamente tipos altos para el producto que usted necesita, probablemente deba mirarlo bajo el prisma de la competencia, no de la usura.

Así que, en definitiva, creo que las tarjetas revolving no son usureras y son un buen producto para algunos (haberlos haylos, oiga), pero que en muchos casos han sido mal diseñadas, mal comercializadas y mal informadas. Se deberá determinar en qué grupo se encuentran usted y su revolving para saber si su banco, esta vez, se la coló.