La bandera de España y el restablecimiento de la legalidad
Han tenido una cierta trascendencia pública las recientes sentencias de 20 de enero y de 8 de febrero de 2022 del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que obligan al Ayuntamiento de Cardedeu (Barcelona) a hacer ondear en el exterior del consistorio las banderas de España y de Cataluña y legitima a la Asociación Impulso Ciudadano para interponer acciones destinadas a la reposición de las banderas oficiales en los edificios públicos.
La que torpemente se ha denominado “guerra de las banderas” no es nueva. Arranca a principio de la década de los años 80 en algunos municipios vascos en los que sus plenos adoptaron acuerdos para retirar la bandera de España de las fachadas de los edificios consistoriales durante las fiestas locales.
El primer asunto que llegó a los Tribunales fue la impugnación del Ayuntamiento de Bilbao contra una resolución de noviembre de 1984 de la entonces Dirección General de Política Interior, denegatoria del recurso de alzada formalizado por el Ayuntamiento contra una resolución del Gobierno Civil de Vizcaya de agosto de 1984 que requería que ondease la bandera nacional junto a la de la Comunidad Autónoma y la del Municipio en el exterior de la Casa Consistorial durante las fiestas de la Semana Grande de Bilbao. La Audiencia Provincial de Vizcaya en una sentencia de 1986 confirmó la actuación del Gobierno de España y recurrida por el Ayuntamiento de Bilbao, el Tribunal Supremo dictó en 14 de abril de 1988 la primera sentencia en la que se analiza la normativa vigente en materia de banderas oficiales. El debate que se planteaba entonces era si la bandera nacional debía ondear permanentemente o no en los edificios públicos. El Tribunal Supremo recordó que el art. 3.º.1 de la Ley 39/1981 especifica que «La Bandera de España deberá ondear en el exterior y ocupar el lugar preferente en el interior de todos los edificios y establecimientos de la Administración central, institucional, autonómica, provincial o insular y municipal del Estado» y añadía: “la expresión ‘deberá ondear’ que utiliza el legislador, formulada en imperativo categórico viene a poner de relieve la exigencia legal de que la Bandera de España ondee todos los días y en los lugares que expresa, como símbolo de que los edificios o establecimientos de las Administraciones Públicas del Estado son lugares en donde se ejerce directa, o delegadamente, la soberanía y en ellos se desarrolla la función pública en toda su amplitud e integridad, sea del orden que fuere, de acuerdo con los valores, principios, derechos y deberes constitucionales que la propia bandera representa, junto con la unidad, independencia y soberanía e integridad del Estado Español. Por ello, la utilización de la bandera de España en dichos edificios o establecimientos debe de serlo diariamente como manifestación, frente a los ciudadanos, del contenido que simboliza y representa”.
La vía penal también se ha utilizado en algunas ocasiones para corregir los excesos de autoridades que retiraban con su propia mano la bandera de España de los edificios públicos. Es el caso de la sentencia de la sala de lo Penal del Tribunal Supremo de 7 de febrero de 1990 que condenó, por ultraje a la bandera con penas de seis meses y un día de prisión menor y seis años de inhabilitación absoluta, a unos concejales de Herri Batasuna del ayuntamiento de San Sebastián que descolgaron la bandera de España de la fachada del consistorio durante las fiestas de La Salve del año 1983.
Como se ha dicho anteriormente, la bandera de España debe ondear con carácter permanente en el exterior de los edificios de las Administraciones Públicas. A ello obliga el artículo 4 de la Constitución y la citada Ley 39/1981, de 5 de octubre, que regula el uso de la bandera de España y el de otras banderas y enseñas. El fuerte simbolismo que este hecho contiene hace que el artículo 9º de la Ley 39/1981 disponga que: “Las autoridades corregirán en el acto las infracciones de esta Ley, restableciendo la legalidad que haya sido conculcada.” Ese “restableciendo” de la norma ha llevado a actuaciones expeditivas como la que aconteció el 20 de agosto de 1984 cuando el Gobernador Civil de Vizcaya desplegó una compañía de la policía nacional para plantar en el exterior del ayuntamiento de Bilbao tres mástiles con las banderas de España, la ikurriña y la del municipio[1].
Sin embargo, no todos los Gobiernos han sido tan expeditivos. Las respuestas a estas acciones contrarias a derecho han dependido fundamentalmente del celo de las autoridades de turno que, en función de la coyuntura política o de su propia ideología, han actuado con más o menos interés. Así, en el País Vasco ahora casi todos los ayuntamientos exhiben con normalidad las banderas oficiales y, en cambio, en Cataluña la desidia de las instituciones hace que una gran mayoría de los consistorios municipales no coloquen la bandera de España en sus fachadas tal como puso de relieve el estudio que presentó Impulso Ciudadano en noviembre del año pasado[2].
En ese contexto, ¿Por qué son relevantes las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el caso de Cardedeu[3]?
La sentencia de 20 de enero de 2022 reconoce la legitimación activa de la asociación Impulso Ciudadano para interponer las acciones pertinentes contra las Administraciones incumplidoras de la normativa de banderas oficiales. Es la primera vez que se reconoce a una asociación esta legitimación. Impulso Ciudadano tiene como fines la defensa de los valores constitucionales y la bandera de España simboliza estos valores. Por lo tanto, tiene interés directo en el cumplimiento del mandato constitucional y ello le permitirá suplir (esperemos que no sea necesario) la apatía de los Gobiernos de España y de la Generalitat de Cataluña en esta materia.
La sentencia de 8 de febrero de 2022 avala como mecanismo de impugnación en este tipo de asuntos el recurso directo que contempla la ley de la jurisdicción Contencioso-administrativa contra la actuación irregular de las Administraciones por vías de hecho cuando las autoridades retiran la bandera de España de los edificios públicos. Y lo que es más importante, permite la utilización de la medida cautelarísima en estos casos. Es decir, constatada la manifiesta irregularidad, el órgano judicial puede ordenar, antes de escuchar a la Administración incumplidora (inaudita parte), la reposición de las banderas oficiales. Este instrumento permite el restablecimiento de la legalidad de una manera eficaz y rápida.
Se utiliza, por lo tanto, una vía que siempre ha estado al alcance de las Administraciones Públicas y que, sin embargo, no han empleado hasta ahora. Impulso Ciudadano pondrá en conocimiento de las Delegación del Gobierno en Cataluña las sentencias para que sean las autoridades las que se encarguen de restablecer la legalidad. Si no lo hacen, seguiremos defendiendo los valores constitucionales interponiendo recursos y haciendo ejecutar las sentencias que recaigan en los procedimientos. Por nosotros no va a quedar.
Notas:
[1] https://elpais.com/diario/1984/08/20/espana/461800808_850215.html
[2] https://www.impulsociudadano.org/wp-content/uploads/2021/11/Simbolos-en-ayuntamientos-catalanes.-Informe.pdf
[3] https://www.impulsociudadano.org/impulso-ciudadano-logra-que-en-el-ayuntamiento-de-cardedeu-ondeen-las-banderas-oficiales/