El Bono Social Térmico o cómo diseñar políticas públicas a golpe de tuit
Hace un par de días Mónica García, líder de Más Madrid en el Parlamento Autonómico de Madrid denunció el cobro del denominado bono social térmico por parte de Enrique Ossorio, Vicepresidente del Gobierno de la Comunidad de Madrid y pidió su dimisión por entender que su percepción era incompatible con su sueldo y su patrimonio. Apenas unas horas más tarde se descubrió que ella también lo cobraba. En los dos casos, la justificación era la misma: los dos adversarios políticos son familia numerosa y las familias numerosas, con independencia de su renta, tienen derecho a cobrarlo. Más allá de la metedura de pata de Mónica García, que podría haber evitado simplemente con una simple lectura de la normativa reguladora, de las excusas tipo “mujer florero” invocadas para justificar que desconocía su percepción, o de las manifestaciones del señor Ossorio defendiendo su derecho a cobrarlo y la conveniencia de formar familias numerosas lo cierto es que la cuestión merece una reflexión un poco más en profundidad. Desgraciadamente, es poco probable que nuestros políticos la hagan con un mínimo sosiego y menos en un año electoral.
Lo primero que hay que decir es que el bono social térmico se describe en la página web del Ministerio para la Transición ecológica y el reto demográfico como “un programa de ayudas para compensar los gastos térmicos ocasionados a los consumidores más vulnerables por el uso de la calefacción y el agua caliente o cocina”. Se trata de una ayuda creada, como no, por un Real Decreto-ley 15/2018 con el fin de complementar la ayuda percibida en concepto de Bono Social Eléctrico, que es un bono social que también perciben las familias numerosas con independencia de su renta. Dicho de otra forma, si se percibe el bono social eléctrico, se percibe el térmico. Por tanto, no es cierto que su objetivo sea compensar sólo a los consumidores más vulnerables, aunque así se describa en la literatura oficial: lo que supone que su percepción por Enrique Ossorio, Mónica García o cualquier otro ciudadano no vulnerable que tenga la condición de familia numerosa es perfectamente legal.
Lo segundo, y más relevante es si es razonable que compensemos con dinero público o con el dinero de otros consumidores de energía -como es el caso- a personas que no están en absoluto en situación de vulnerabilidad. La respuesta es obvia: no. España es de los países de la OCDE que peor redistribuye la riqueza después de impuestos y este tipo de diseño de políticas públicas (estatales o autonómicas) que dan ayudas sin tener en cuenta la renta de quien las recibe es uno de los factores que contribuye a esta situación. Y no pasa sólo en este ámbito: pensemos en los abonos de transporte gratis para mayores, por ejemplo. Pero, además, muchas de las personas realmente vulnerables no tienen capacidad de acceder a este tipo de ayudas, por desconocimiento, complejidad burocrática u otros factores. Lo que introduce el sesgo añadido de que son los ciudadanos con mayores ingresos son los que tienen más capacidad de solicitarlas. Es el mundo al revés.
Lo tercero, es que de no ser por este rifirrafe madrileño, esta situación, que lleva mucho tiempo siendo denunciada por muchos expertos en base a datos objetivos, no se hubiera revertido. Gracias a Mónica García y Enrique Ossorio la Ministra de Transición ecológica ha anunciado la inmediata modificación de la normativa para que personas con rentas altas no las perciban, por muchos hijos que tengan. Probablemente antes de las elecciones. En fin, esta historia no dice mucho sobre la forma de diseñar y evaluar las políticas públicas en España: a golpe de tuit.
Elisa de la Nuez Sánchez-Cascado es licenciada en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid (1980-1985). Accedió al Cuerpo de Abogados del Estado en el año 1988
En la Administración pública ha ostentando cargos tales como Abogado del Estado-Jefe de la Secretaría de Estado de Hacienda; Subdirectora General de Asuntos Consultivos y Contenciosos del Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria; Abogada del Estado-Secretaria del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid; Abogada del Estado-Jefe Servicio Jurídico de la Rioja; Letrada en la Dirección General Registros y Notariado; Abogada del Estado ante el TSJ de Madrid; Abogada del Estado en la Dirección General del Servicio Jurídico del Estado del Ministerio de Justicia
En la actualidad compatibiliza su trabajo en los Juzgados de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional con otras labores profesionales.
En el sector público, ha ostentado muchos años el puesto de Secretaria General de una entidad pública empresarial.
En su dedicación al sector privado es socia fundadora de la empresa de consultoría Iclaves y responsable del área jurídica de esta empresa.
Destaca también su experiencia como Secretaria del Consejo de administración de varias empresas privadas y públicas, Secretaria del Consejo de Eurochina Investment,
de la de la SCR Invergestión de Situaciones Especiales, y de la SCR Renovalia de Energía; ha sido también Consejera de la sociedad estatal Seyasa y Secretaria de la Comisión de Auditoria Interna; Secretaria del Consejo de la sociedad estatal SAECA.
En el área docente ha colaborado en centro como ICADE; la Universidad Complutense de Madrid; la Universidad San Pablo-CEU o el Instituto de Estudios Fiscales. Ha publicado numerosas colaboraciones en revistas especializadas, de pensamiento y artículos periodísticos.
Es coeditora del blog ¿Hay derecho? y del libro del mismo nombre editado por Península junto con otros coautores bajo el pseudónimo colectivo “Sansón Carrasco” y Secretaria General de la Fundación ¿Hay Derecho?