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Qué esperar de un seguro ante la cancelación de eventos deportivos por el COVID-19

En las recientes semanas se está discutiendo mucho sobre el aseguramiento de eventos deportivos, sus consecuencias y, sobre todo, el alcance de las coberturas en caso de la cancelación de estos eventos, especialmente cuando esta sea provocada por la crisis sanitaria mundial creada por el COVID-19. La información masiva, y muchas veces contradictoria, que se ha publicado al respecto, más que aclarar, está dando como resultado una gran confusión entre la opinión pública. El objetivo de este artículo es tratar de explicar de manera clara y concisa estos conceptos para que, en la medida de lo posible, las posibles dudas queden disipadas.

Empezamos por aclarar que existen soluciones aseguradoras que cubren las cancelaciones de eventos a consecuencia de enfermedades contagiosas y pandemias, si bien estas coberturas serán limitadas a las condiciones que se establezcan en la póliza y, por tanto, son fruto de la correspondiente negociación entre el Tomador del seguro y el Asegurador. Esta negociación contiene aspectos muy técnicos que se deben tener en cuenta, por lo que es imprescindible contar con un asesor o bróker especializado en este tipo de coberturas que conozca perfectamente los mercados aseguradores internacionales y las opciones que cada uno de ellos está dispuesto a ofrecer.

Las pólizas de cancelación de eventos, o al menos las que recomendamos desde Willis Towers Watson, parten de un principio similar al de “Todo Riesgo”, donde la filosofía es cubrir todo aquello que esté fuera del control del asegurado y que no esté específicamente excluido en el contrato de seguro. Ese “específicamente excluido” es la clave en el caso que nos ocupa del COVID-19.

Centrándonos en este aspecto en concreto, podemos distinguir básicamente dos corrientes o fórmulas:

  • La primera de ellas, muy extendida en los modelos anglosajones, establece a priori que se excluyen todas las enfermedades contagiosas y pandemias, si bien esta exclusión -al igual que otras muchas como pueden ser por ejemplo las referentes a terrorismo, luto nacional, climatología adversa, etc.-, puede ser derogada específicamente si así se acuerda y, por tanto, quedar estas situaciones amparadas en la cobertura del seguro con el correspondiente sobrecoste en la prima.
  • La segunda fórmula se limita únicamente a excluir en la póliza ciertas enfermedades contagiosas o pandemias, nominando las mismas por ser ya conocidas, como por ejemplo la gripe aviar o el SARS. En este modelo, quedaría amparado bajo la póliza el COVID-19 si no se menciona su exclusión específica y, por tanto, sin necesidad de ninguna negociación adicional concreta. Este es el modelo de cobertura que, por ejemplo, ha aplicado la RFEF en su cobertura de cancelación para la Copa del Rey, enmarcada en el paquete de seguros asesorado por Willis Towers Watson.

No obstante, en ambos modelos prevalece una máxima: que la enfermedad o pandemia no sea conocida al inicio de la póliza. Esto significa que, en contratos de seguro acordados en este momento, bajo la primera fórmula, aunque se derogase la exclusión de estas situaciones en general, prevalecería la exclusión para las causas ya conocidas como puede ser el COVID-19; y en el segundo modelo, el Asegurador incluiría en su lista de causas excluidas esta nueva del COVID-19.

Como resumen, y esto es aplicable a ambos modelos, en ningún caso sería posible cubrir en este momento las consecuencias del COVID-19 (por ser causa ya conocida); pero, en aquellos contratos de seguro anteriores al conocimiento de esta crisis, sí que estaría cubierto si se ha previsto la ampliación de la cobertura en el primer modelo o si, simplemente, se hubiese optado por emitir la póliza bajo el segundo modelo.

Otra cuestión, en la que no vamos a entrar en detalles en este artículo, se referiría a los conceptos asegurados en póliza. Es decir, hasta ahora, nos hemos referido a las causas que activan la póliza, pero otra parte de la negociación se refiere a qué sumas y en base a qué conceptos de pérdidas o falta de ingresos regirían las indemnizaciones a las que la póliza debe hacer frente. Simplemente aclararemos que cualquier gasto o pérdida que se pueda justificar es objeto de ser incluida en la cobertura y, obviamente, debe ser contemplada al inicio del seguro para ser considerada en caso de siniestro.

Es importante tener en cuenta que la cobertura de cancelación no se ciñe únicamente a esta circunstancia, contemplándose además como hecho que activa la póliza los casos de reubicación o de posposición, entre otros. Por tanto, dentro del alcance de la cobertura y las condiciones ya explicadas, se atenderían también los gastos o pérdidas derivadas de estos cambios. Estamos viendo estos días cómo muchos eventos no se están, en principio, cancelando definitivamente, sino que se está barajando su realización en fechas distintas. Este cambio en el calendario puede dar lugar a incurrir en gastos ya comprometidos y no recuperables, o a la pérdida de ingresos ya acordados y que quizás no se puedan compensar o recuperar. Este aspecto es muy importante dado que la tendencia y el objetivo de los organizadores de los eventos importantes es claramente la de no cancelar sino la de posponer a fecha distinta su celebración.

En momentos como el que estamos viviendo es necesario preguntarse quién puede asegurar que dentro de unos meses o años no suframos otra pandemia por otro virus distinto. Nadie. Por ello, una responsable política de prevención a través de instrumentos aseguradores puede transferir los riesgos inciertos de las empresas, entidades, organismos, etc. a terceros y así proteger sus finanzas. Por otra parte, no pensemos solo en el COVID-19, ni siquiera en otras posibles fututas pandemias, sino en nuevas situaciones excepcionales que pueden estar relacionadas con fenómenos naturales (terremotos, inundaciones, etc.), geopolíticos (actos u amenazas terroristas, huelgas, rebeliones, etc.) o de cualquier otra índole.

Muchos podrían cuestionarse hoy la veracidad de la famosa expresión “todo es asegurable”. Vaya desde aquí que sí: todo es asegurable. Pero, en general, habría que cumplir dos condiciones. La primera afecta a la causa que origina la activación de la póliza, que ha de ser desconocida en el momento de la contratación del seguro y que esté fuera del control de asegurado. La segunda afecta al concepto o suma asegurada, que ha de ser una pérdida cierta y justificable.

Como era previsible, en Willis Towers Watson estamos recibiendo una gran cantidad de consultas de nuestros clientes, tanto de aquellos que tienen pólizas de cancelación en vigor, como de aquellos que quieren suscribir una póliza en estos momentos. Nuestro consejo es que, con independencia de que a partir de ahora no se puede acordar una cobertura para las pérdidas por la cancelación a consecuencia del COVID-19, deben concienciarse de la necesidad de contar con un seguro lo más amplio y eficaz posible para futuras situaciones imprevistas como han hecho ya muchos Asegurados, que han suscrito pólizas de seguro antes de esta crisis y que ahora se beneficiarán de una cobertura por las pérdidas a consecuencia de la actual pandemia.