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Oda a la Cataluña que estorba

Estas semanas se ha consumado la última, entiéndase por ello la más reciente que no la final, “rectificación” del presidente Sánchez respecto de lo defendido hasta la fecha.

El presidente y candidato Sánchez, ya saben la particular dualidad que concurre en su persona, se hartó de repetir que no iba a pactar con los nacionalistas catalanes, que no iba a amnistiar al prófugo Puigdemont y, en definitiva, que no sería presidente a cualquier precio. Mintió. Como con tantas otras cosas antes, nos mintió.

La mentira de la amnistía sin embargo no puede equipararse con ninguna otra. Las recordaran: “no gobernaré con Podemos”, “no indultaré a los presos del procés”, “promoveré la reforma para la elección del CGPJ”, “despolitizaré las instituciones”, etc. Esta última es, por suponer un ataque directo a la separación de poderes, al estado de derecho y a los pilares y valores de cualquier democracia que se precie, la peor de todas.

Buena prueba de ello es el efecto que ha causado en una parte importante del país. No me refiero sólo a los miles de españoles que han salido a manifestarse estas semanas en distintos puntos de nuestra geografía, sino a la movilización y respuesta que ha generado en diferentes instituciones (instituciones del estado, personalidades del mundo de la cultura, empresas, asociaciones cívicas, etc.).

Una muestra lo suficiente grande, plural y transversal como para poder afirmar que existe un consenso amplio que se opone a una medida que a todas luces empobrece nuestra democracia, debilita gravemente nuestras instituciones, nos desautoriza ante la Unión Europea, y además no hace nada por mejorar la convivencia entre españoles.

La amnistía ha copado en estas semanas el foco de la actualidad informativa, y ha sido y será tratada desde todos los puntos de vista: jurídico, político, social, etc. Precisamente por ello, no es este el tema central de esta publicación.

Y es que además de ser la más reciente y grave mentira de Sánchez, la amnistía supone el enésimo abandono del Gobierno de la Nación a la Cataluña no nacionalista. Y de ellos, como de costumbre, parece no acordarse nadie.

Los catalanes que se sienten españoles, que es tanto como decir lo mismo, como recuerda asiduamente Albert Boadella, han vivido durante décadas bajo un sirimiri supremacista que surgía de los poderes públicos y de los medios a su servicio para imponer su dogma. Todo ello con la inestimable colaboración del Gobierno de España de turno.

Así, si bien es el más grave que se recuerda, la amnistía es sólo otro capítulo más del modus operandi propio de una clase política cortoplacista que ha hecho a España cautiva de los nacionalismos periféricos.

De forma sistemática tanto el Partido Popular como el Partido Socialista, han otorgado las llaves de la gobernabilidad de España a los diferentes nacionalismos y regionalismos representados en cortes.

Esta práctica no ha entendido de partidos ni de líderes en tanto en cuanto ha sido asumida de buen grado por todos quienes la han necesitado para procurarse una investidura o unos presupuestos.

Transferencia a transferencia todos los gobiernos nacionales han hecho desaparecer de forma sistemática al Estado en Cataluña al tiempo que dejaban a millones de conciudadanos desamparados, indefensos, y a merced de un nacionalismo que pisoteaba sus derechos mientras practicaba un apartheid de baja intensidad.

Esta política “de la transacción”, “de apaciguamiento” o de “la cesión continuada sin contrapartidas”, que denomina Juan Claudio de Ramón, no solo no resuelve nada, sino que lo empeora todo. Y en eso llevamos más de cuarenta años: intentando saciar a quienes son por naturaleza insaciables.

Cada parcela de poder, cada centímetro o competencia concedida al nacionalismo lo es en detrimento del Estado, puesto al servicio del proyecto nacionalista y utilizado para degradar la vida de quienes no participan de su modelo de sociedad.

Como decía, de ello han participado todos: PP y PSOE, González y Aznar, Zapatero y Rajoy. Todos los que lo han necesitado sin excepción.

Así, Aznar, quien estos últimos años se presenta como salva patrias de última hora no tuvo problema alguno en suscribir en el Pacte del Majestic que certificaba, entre otras, la desaparición de la guardia civil de Cataluña y creación de los Mossos d’Esquadra, el cese del líder del PP catalán, Alejo Vidal-Quadras, quien llevó al PP a su mejor resultado (17 escaños, quien los quisiera ahora), importantes cesiones en materia fiscal, etc.

Pues bien, durante todo ese tiempo, la Cataluña no nacionalista ha sido, por sistema, abandonada por los gobiernos de España.

¿Dónde estaban los Gobiernos cuando no se respetaban las sentencias en materia lingüística? ¿dónde estaban cuando desde la televisión pública se menospreciaba sistemáticamente a parte de la población? ¿dónde estaban cuando desde la Generalitat se amparaba a quienes en las universidades se dedicaban a agredir a estudiantes no nacionalistas? ¿qué hacían para que los catalanes pudiesen disfrutar de su selección campeona del mundo en su casa? ¿Qué hacían para defender a quienes eran multados por no rotular sus negocios en catalán? Nada.

Da la sensación, como apunta Juan López Alegre, que esta parte de la sociedad catalana se ha visto desde los distintos Gobiernos “más como una molestia para poder pactar con el poder nacionalista que como una población a la que defender de las aspiración del nacionalismo”. No anda desencaminado.

Por eso, es de un valor incalculable quienes en estas circunstancias y en el peor momento dieron la cara, alzaron la voz y a un elevado coste personal defendieron sus derechos, y por ende los nuestros.

Me refiero a los hoteleros que sufrieron represalias por hospedar a las fuerzas y cuerpos de seguridad desplazados a Cataluña, a los padres que pelearon porque se cumplieran las resoluciones judiciales y sus hijos pudieran estudiar en castellano, a quienes dieron la batalla por que la bandera de España no dejara de hondear en los balcones de los ayuntamientos de la Cataluña interior, al asociacionismo constitucional: Sociedad Civil Catalana, s’ha Acabat!, Barcelona con la selección y a los millones de ciudadanos anónimos que sin esperar nada a cambio dijeron basta.

Todos ellos son a los que una vez más se ha dejado en la estacada. No solo eso, si no que en esta ocasión se les ha privado de lo que era la victoria más importante: el poder decir que quienes habían liderado el procés eran con todas las de la ley unos delincuentes, unos corruptos y unos fugados de la justicia.

Por eso, en estos momentos duros, a todos vosotros mi agradecimiento, admiración y el recuerdo de las palabras de Felipe VI el 3 de octubre de 2017: no estáis solos, ni lo estaréis; tenéis todo el apoyo y la solidaridad del resto de los españoles.

Euroorden: éxito o dilema

Parafraseando a la escritora Siri Hustvedt, premio Princesa de Asturias de las Letras 2019, son tiempos extraños, y añado que Europa no atraviesa su mejor momento, pero lo que hoy comento versa sobre una circunstancia concreta que atenaza la colaboración directa entre autoridades judiciales europeas: la euroorden cursada por el juez instructor del Tribunal Supremo español (TS) en el llamado caso Puigdemont, y su azarosa deriva en el actual contexto jurídico de la Unión Europea (UE). Este tema interfiere en la dinámica del poder
judicial español, al pronunciarse los jueces receptores de las euroórdenes aludidas sobre argumentos que –considero- no les corresponden, impidiendo al juez instructor español culminar la instrucción y al TS ejercer su plena función jurisdiccional.

Recordemos que la finalidad de la euroorden no es otra que acelerar la entrega de personas que son detenidas en países de la UE, y con ella se pone de manifiesto la confianza mutua entre los integrantes de la UE. Sabido es que los clásicos procedimientos de extradición son arcaizantes y tienden a eternizarse, y para evitar ese efecto en el ámbito de la UE se creó la euroorden. Con ella se establece esa ansiada comunidad de Derecho en la que asegurar la tutela jurídica efectiva de los derechos ciudadanos en el marco del sistema judicial sin fronteras de la UE.

La norma vigente, la Ley 23/2014, introduce criterios de proporcionalidad y perfecciona el procedimiento que permite a cualquier autoridad judicial española solicitar la entrega de una persona a otro Estado miembro para el seguimiento de actuaciones penales o para el cumplimiento de una condena impuesta, así como proceder a la entrega al recibir una euroorden procedente de la autoridad judicial de otro Estado miembro.

La base jurídica de la euroorden está, pues, en la fiducia (confianza) y en el principio de reconocimiento mutuo. Ello determina que, una vez recibida la orden europea por la autoridad judicial competente para su ejecución, aquella produce efectos de forma automática, sin necesidad de que la autoridad judicial receptora que ha de ejecutar la orden, deba realizar nuevo examen de la solicitud, ni verificar la conformidad de la misma con su ordenamiento jurídico interno. No cabe, pues, examinar cuestiones de fondo sobre los hechos,
ni tampoco indiciarias, es decir, el órgano judicial receptor de la euroorden procederá a la entrega de la persona detenida que le es solicitada. La cooperación judicial directa de la euroorden implica una operatividad, eficacia y rapidez, antes inusitada, que va de suyo entre Estados con valores constitucionales compartidos y cuyos ordenamientos jurídicos respetan los derechos fundamentales y los principios democráticos. Lo novedoso de la euroorden reside en que articula un procedimiento teóricamente eficaz en torno a un modelo de resolución judicial unificado en la UE, que ha sido efectivo en la práctica hasta el caso Puigdemont, asunto que ha trastocado el reto de integración que en materia penal plantea la euroorden. Sobre todo cuando la justicia belga alegó riesgo de vulneración de derechos fundamentales de los políticos catalanes reclamados por la justicia española 1 .

Esta deriva dio lugar a la cuestión prejudicial que planteó ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) el juez español del TS, Pablo Llarena 2 , como principal escollo para resolver el laberinto judicial europeo desencadenado por las diversas interpretaciones del delito de sedición por el que fueron condenados algunos líderes del “procés”. De modo que el magistrado Llarena vierte hasta siete preguntas al TJUE sobre la interpretación que realizan los jueces belgas de la normativa que regula las euroórdenes. Por tanto, es ahora el TJUE el que debe pronunciarse sobre el alcance del asunto y sobre las razones para su denegación, una vez que las autoridades de ejecución en Bélgica han rechazado las entregas requeridas. Con la respuesta del TJUE, el magistrado español decidirá si mantiene, retira o emite nuevas euroórdenes respecto a Puig, Puigdemont, Comín, Ponsatí y Marta Rovira, contra quienes se sigue procedimiento por delitos de sedición, malversación de caudales públicos o desobediencia. (Aclaremos que la situación de Marta Rovira y de Anna Gabriel es diferente ya que residían en Suiza, territorio no perteneciente a la UE, y, por tanto, las euroórdenes no rigen allí y dependen del tradicional proceso de extradición bilateral).

Mención aparte merece el postulado belga sobre el riesgo de violación de derechos básicos. Concluir, como hace la sentencia de la Sala de Acusación del tribunal de Apelación de Bruselas, que existen motivos fundados para denegar la entrega de Puig por apreciarse un riesgo grave, real, concreto e individual de violación de los derechos fundamentales a ser enjuiciado por un tribunal independiente e imparcial establecido por la ley, es ir demasiado lejos cuando se trata de cooperación judicial entre Estados miembros de la UE. De hecho, el juez Llarena pregunta al TJUE si se puede denegar la entrega de la persona reclamada por apreciar que exista un riesgo de violación de sus derechos fundamentales en el Estado emisor partiendo de un informe de un Grupo de Trabajo que presenta el propio reclamado ante la autoridad belga de ejecución de la euroorden.

A todo ello se suma el reciente dictamen del Abogado General del TJUE que da la razón a Llarena y abre el camino para la entrega de Puigdemont y el resto de políticos catalanes encausados y residentes en Bélgica tras el referéndum secesionista del 1-O. De manera que el Abogado General considera que los jueces belgas no pueden rechazar la entrega de los encausados por el “procés”, y avala que se pueda pedir de nuevo la extradición de Lluis Puig, a quien la Justicia belga ya se negó a entregar.

Cierto que la opinión del Abogado General no es vinculante, pero sus dictámenes suelen ser secundados por el TJUE, lo que supone un
contratiempo para las defensas de los separatistas. Del criterio del Abogado General del TJUE destaca su conclusión de que los Tribunales belgas no pueden denegar la ejecución de las  euroórdenes  emitidas por el TS español contra los encausados por el “procés”, so pretexto de que se violen sus derechos fundamentales, sobre todo, si no se demuestran deficiencias sistémicas y generalizadas en España. Concluye también que no cabe poner en duda las competencias del TS como autoridad para emitir estas órdenes. Luego, sin datos objetivos,
fiables, precisos y debidamente actualizados que demuestren que existe un riesgo real de vulneración del derecho fundamental a un proceso equitativo, no cabe la negativa belga. Y añade que el rechazo de la euroorden por parte de la autoridad judicial de la ejecución -Bélgica-, sin una comprobación en profundidad de la existencia de un riesgo de vulneración del derecho fundamental a un proceso equitativo, cuando no existen deficiencias sistémicas o generalizadas en el funcionamiento del sistema judicial español, no sería otra
cosa que la expresión de una desconfianza hacia los tribunales de ese país. Finalmente, De la Tour especifica que el juez Llarena puede volver a emitir una nueva euroorden contra la misma persona, en este caso Lluís Puig, y en el mismo país, Bélgica, a pesar de que la petición ya fue rechazada.

El dictamen del Abogado General es un revés para los equipos jurídicos de los políticos catalanes encausados tras el referéndum del 1-O. Aunque cuando llegue la sentencia definitiva del TJUE (hacia finales de 2022), si sigue los pasos del Abogado General, tendría una consecuencia relativa y centrada en Puig, ya que a pesar de que Llarena pueda emitir las euroórdenes, Puigdemont y los otros dos eurodiputados demandados mantienen –por ahora- la inmunidad como europarlamentarios.

En definitiva, el asunto es relevante no solo en el proceso judicial aludido, sino que tiene mayor alcance. Visto el caso, del principio de confianza hemos pasado al de desconfianza, pues el Estado de ejecución (Bélgica) se confiere a sí mismo la facultad de fiscalizar la competencia del órgano de emisión para dictar la euroorden (España). Y la consecuencia es perniciosa para el sistema jurídico de la UE y la cooperación judicial entre Estados, ya que transmuta en recelos los principios básicos que dan sentido a la euroorden. La desconfianza evidenciada con el examen de competencia sobre la misma, hace quebrar principios esenciales de la UE, siembra cizaña en el sistema penal y procesal europeo, y daña considerablemente la cooperación recíproca entre socios. No obstante, el criterio de un destacado miembro de la curia europea, como el Abogado General aludido, nos hace seguir albergando esperanzas sobre el futuro de la integración también en materia jurídica, la promoción del sistema democrático y la defensa de los valores del Estado de Derecho.

 

1 El primer caso planteado fue el de Lluís Puig, dado que las euroórdenes contra Puigdemont, Comín y Ponsatí quedaron paralizadas tras ocupar escaños como eurodiputados a comienzos de 2020.

2 Auto de 3 de marzo de 2021; Causa Especial 20907/2017 del TS.

 

El caso de Cataluña: Administración, decisiones judiciales y Estado de Derecho

El conflicto en relación a la presencia de castellano en el sistema educativo catalán es un laberinto en el que resulta sencillo perderse. No intentaré aquí explicar en qué punto nos encontramos, porque precisaría un espacio del que no dispongo; pero sí que creo que resulta importante comentar una incidencia relativamente reciente y que, me parece, reviste especial gravedad.

Los elementos esenciales que hay que retener son los siguientes:

De la Constitución se deriva que el castellano, junto con el catalán, tiene que ser lengua vehicular en la escuela. Es decir, no puede limitarse a ser un idioma que se aprende, sino que tiene que ser una lengua EN la que se aprende. La Generalitat, que es quien ejerce de manera directa las competencias en materia de educación en Cataluña ha desobedecido ese mandato constitucional, imponiendo que la única lengua de la escuela, aquella que se utiliza para las comunicaciones, la rotulación y la enseñanza de las materias no lingüísticas, sea el catalán. Se excluye de facto al castellano como lengua vehicular.

Durante años, varias decenas de familias han iniciado largos procesos contra la Generalitat para que se reconozca el derecho de sus hijos a recibir una escolarización bilingüe, esto es, una educación en la que tanto el catalán como el castellano sean lenguas
vehiculares. Los tribunales han reconocido ese derecho a las familias, bien en sentencias firmes, bien como medida cautelar mientras dura la tramitación del procedimiento. Estas decisiones siguen el mismo patrón: se reconoce el derecho a recibir una parte de la educación en castellano (un mínimo de un 25% de la docencia) y se ordena a la Generalitat que adopte las medidas necesarias para que el alumno que ha reclamado y su grupo clase reciban esta educación bilingüe. En este momento hay 27 familias en Cataluña cuyos
hijos reciben educación en catalán y en castellano como consecuencia de esas decisiones
judiciales.

Hasta ahora la Generalitat había acatado estas decisiones judiciales.

En el mes de mayo y junio, el gobierno de la Generalitat y el Parlamento de Cataluña adoptaron un Decreto-ley una Ley que tenían como expresa finalidad impedir la ejecución de la Sentencia del TSJC de 16 de diciembre de 2020 que obligaba a la Generalitat a adoptar las medidas necesarias para que todos los alumnos catalanes recibiesen la educación bilingüe que hasta ahora solamente tenían las 27 familias que habían acudido a los tribunales a exigirla y cuyos hijos aún continúan escolarizados (ha habido otras familias que han obtenido el mismo reconocimiento, pero cuyos hijos ya han concluido sus estudios preuniversitarios).

El TSJC, que es quien ha de ejecutar la Sentencia de 16 de diciembre de 2020, ha interpretado que el Decreto-Ley y la Ley aprobados en mayo y junio de este año son inconstitucionales e impiden la ejecución de la Sentencia de 16 de diciembre de 2020. Como consecuencia de ello ha planteado una cuestión de inconstitucionalidad que ahora está pendiente ante el TC. El TSJC ha paralizado la ejecución de esa sentencia de 16 de diciembre de 2020. Podría discutirse la corrección técnica de la decisión del TSJC en este punto; pero ahora no entraremos en ello, porque el objeto de este comentario es otro.

Tras el “éxito” alcanzado por la Generalitat al conseguir paralizar la ejecución de la Sentencia de 16 de diciembre de 2020, ha decidido dar otro paso, solicitando ante el TSJC la revocación de las medidas cautelares adoptadas hasta ahora en favor de familias concretas y que reconocían la escolarización bilingüe. Son las medidas a las que hacía referencia en el punto 4 anterior.

Hasta aquí, lógico: la Generalitat aduce que hay un cambio legislativo y pretende que este cambio legislativo se proyecte sobre las medidas acordadas. Entiendo que esta modificación no debería producirse; pero no entraré tampoco en las razones para ello
porque todavía no es éste el objeto de este artículo. Lo que motiva este artículo es la orden remitida hace unos días por la Secretaria General de Educación del gobierno de la Generalitat y dirigida a los centros educativos en la que indica que el nuevo marco normativo (Decreto Ley 6/2022 y Ley 8/2022) es incompatible con las medidas judiciales que habían determinado la aplicación de un 25% de enseñanza en lengua castellana y que todos los centros sostenidos con fondos públicos han de garantizar el cumplimiento de ese nuevo marco normativo.

Es decir, el Departamento de Educación de la Generalitat ordena a los centros que dejen de aplicar medidas judiciales en vigor y que no han sido modificadas.

Como resultado de estas instrucciones, algunos centros educativos ya han comunicado a las familias que dejarán de aplicar, desde el 5 de septiembre, las decisiones judiciales que garantizaban la enseñanza bilingüe a las familias que la tenían reconocida.
Es este el punto en el que quería detenerme. Resulta de una enorme gravedad que una administración, obligada por medidas judiciales que no han sido revocadas ni modificadas, decida, a partir de su propia interpretación de la ley, que dichas medidas judiciales ya no deben de cumplirse, privando así de sus derechos a las personas que los tenían reconocidos. La Generalitat no ha querido esperar a la resolución de las solicitudes de modificación de medidas que había planteado, sino que ha decidido por su cuenta dejar de aplicarlas.

Es obvio que todos, pero especialmente los poderes públicos, han de cumplir las decisiones judiciales; y es por eso que esta inejecución decidida unilateralmente por la administración ha de tener consecuencias judiciales. Así, en primer lugar, será preciso informar al tribunal que ha dictado las medidas que dejarán de aplicarse, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de la decisión de la Generalitat a fin de que reitere las órdenes que ya no son efectivas.

Pero tendrá que haber también consecuencias penales. La seguridad jurídica exige que los ciudadanos puedan tener una razonable confianza en que sus derechos no serán expropiados por decisiones unilaterales de la administración. El artículo 410 del Código Penal, que castiga a las autoridades o funcionarios públicos que se negaren abiertamente a dar cumplimiento a resoluciones judiciales es en ocasiones de difícil aplicación por el disimulo con el que la administración pretende eludir el cumplimiento de lo decidido por los tribunales; pero en este caso la autoridad pública es clara: es consciente de que existen medidas judiciales obligatorias y, pese a ello, decide que la nueva normativa es incompatible con esas decisiones judiciales y antes de que los tribunales se pronuncien
ordena la desobediencia a tales decisiones. Incluso el tipo penal del art. 404 del Código Penal (prevaricación) podría ser relevante, pues una decisión como la que comentamos: ordenar a los centros educativos que dejen de aplicar decisiones judiciales que no han
sido revocadas, difícilmente puede calificarse como no arbitraria, por carecer del mínimo sustento legal.

El recurso al Derecho Penal en este caso no es gratuito, sino que es la respuesta adecuada para proteger principios básicos del Estado de Derecho. Si se tolera que la administración desobedezca de manera expresa y, me atrevería a decir, arrogante, las decisiones de los
tribunales el sometimiento del poder público a la ley, que es un elemento nuclear del Estado de Derecho, desparecería.

Lo que quizás debería también preocuparnos es que la reacción ante esta actitud claramente antijurídica de la administración no será, con bastante probabilidad, cosa ni de la Abogacía del Estado ni tampoco del Ministerio Fiscal (ojalá me equivoque). Hasta
ahora solamente asociaciones comprometidas con la defensa de los principios democráticos como la AEB (Asamblea por una Escuela Bilingüe de Cataluña) han anunciado su propósito de denunciar la desobediencia de la Generalitat.

Es la última línea de defensa, aquella a la que no debería de haberse llegado porque otras instituciones asumen la defensa de los principios democráticos, los derechos fundamentales y el Estado de Derecho. Que se haya llegado a este punto ya debería
preocuparnos. Y más pensar que esta última línea de defensa no sea suficiente.

A vueltas con la ejecución de las sentencias judiciales en Cataluña

Este artículo es una reproducción de una tribuna en Crónica Global, disponible aquí.

Tal y como era previsible –básicamente porque así lo anunciaron los responsables políticos— la ejecución de la sentencia del TSJ de Cataluña sobre el restablecimiento del castellano como lengua vehicular en las escuelas públicas catalanas (la sentencia del 25%, para abreviar) ha sido torpedeada por tierra, mar y aire por los independentistas y sus aliados políticos, mediáticos y académicos, unos de buena fe (los menos) y la mayoría de mala fe, es decir, siguiendo los argumentarios al uso. Nada nuevo bajo el sol en una sociedad profundamente desinstitucionalizada, crecientemente iliberal y cada vez menos plural. Y es que la famosa espiral del silencio de Elisabeth NoelleNeumann funciona como un tiro allí donde el coste de discrepar públicamente de la opinión dominante es cada vez más alto, no solo en términos sociales, sino también personales, económicos y profesionales. Nada que no sepamos desde hace mucho tiempo, pero conviene recordarlo de vez en cuando para explicar comportamientos, declaraciones y artículos que si no serían difícilmente comprensibles.

Porque, recapitulando, en un Estado de derecho las sentencias firmes de los tribunales deben cumplirse. Y esto afecta en particular a los poderes públicos, como garantía última de que no incurrirán en infracciones del ordenamiento jurídico precisamente los llamados a garantizarlo y los que tienen más fácil eludir su cumplimiento desde las instituciones. El ordenamiento jurídico, aclaro, es el vigente en el momento en que se dicta el acuerdo, el acto o la resolución que se considera contraria a Derecho, no el que aparece después como es lógico. Tempus regit actum, es decir, se aplica la norma en vigor en el momento de producirse los hechos, salvo el caso excepcional de la retroactividad de las normas penales o sancionadoras más favorables. La jurisdicción que en España se ocupa de controlar las actuaciones de Gobierno y Administración es la contencioso-administrativa. Y, desgraciadamente, no es nuevo que haya resistencia para ejecutar sus sentencias cuando no convienen al poder político o a la Administración. Sin irnos demasiado lejos ahí tenemos unas cuantas sentencias firmes en materia de transparencia o de urbanismo sin ejecutar. La diferencia con el caso del catalán es que a todo el mundo –académicos, profesionales del Derecho y periodistas más o menos especializados— le parece un escándalo. Porque lo es.

De hecho, la propia Ley de la jurisdicción contencioso-administrativa, que es la que rige en los procedimientos judiciales para revisar los actos o disposiciones del Gobierno y la Administración (sí, el Gobierno también puede dictar disposiciones normativas que no tienen rango de ley), prevé la posibilidad de que sus sentencias no se ejecuten voluntariamente. Es más, prevé también –experiencia no falta— que la forma en que se trate de eludir el cumplimiento de una sentencia firme sea precisamente dictando un nuevo acto administrativo… o una nueva disposición. Ejemplos tampoco faltan. Lo que dice la norma expresamente en su artículo 103.4 es que serán nulos de pleno derecho los actos y disposiciones contrarios a los pronunciamientos de las sentencias, que se dicten con la finalidad de eludir su cumplimiento. Como sabemos los abogados en ejercicio esta es una posibilidad real, y exige volver a presentar otro recurso contra ese nuevo acto o disposición del que, eso sí, deberá conocer el órgano judicial competente, que puede no ser el mismo que está velando por la ejecución de su sentencia. Por ejemplo, si hablamos de una disposición del Gobierno, el órgano competente será el Tribunal Supremo.

Claro, me dirán, pero ¿qué ocurre cuando la norma para eludir el cumplimiento de una sentencia firme emana de un Parlamento? Como es sabido, las disposiciones con rango de ley solo las puede controlar (para velar sobre su constitucionalidad o sobre la vulneración de derechos fundamentales) el Tribunal Constitucional. Por lo tanto, si se quiere “blindar” la falta de ejecución de una sentencia firme nada como promulgar una ley (o decreto-ley) autonómica que “corrija” la sentencia. No se trata de una táctica novedosa. De nuevo hay muchos ejemplos, el más reciente que yo recuerde, el de la urbanización de lujo ilegal en Valdecañas, Extremadura, construida en terrenos donde no se podía urbanizar. PP y PSOE aprobaron en la Asamblea regional una modificación de la Ley del suelo extremeña para “indultarla” que el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional. Hoy por hoy, la urbanización sigue en pie. Y no es tan fácil para un ciudadano de a pie o para una organización de la sociedad civil llegar al Tribunal Constitucional, además de los medios económicos y del tiempo que requiere. Por otra parte, las Administraciones, el Gobierno o el Parlamento en cuestión disponen de todo el tiempo del mundo y del dinero de los contribuyentes. David contra Goliath. Probablemente, al final todo quede en nada.

No entraré en este artículo en los problemas técnicos que supone que se pretenda eludir el cumplimiento de una sentencia con una disposición con fuerza de ley, que tienen que ver, entre otras cosas, con que se prive a los recurrentes que han ganado una sentencia firme frente a la Administración de una situación jurídica judicialmente reconocida (una especie de expropiación, para entendernos). Esto lo podemos dejar para sesudas discusiones entre administrativas y constitucionalistas. Lo que me interesa destacar es lo obvio: la desprotección que supone para los ciudadanos que su Gobierno y su Administración decidan saltarse con tanta alegría los contrapesos que son propios de una democracia liberal representativa, de forma muy señalada el que representa el Poder Judicial y que son los que garantizan nuestros derechos y libertades. En una democracia los controles judiciales son importantes, a diferencia de lo que ocurre en una dictadura, por cierto. El que esta deriva autoritaria se jalee desde ámbitos y medios supuestamente progresistas con argumentos como el de que no se puede petrificar el ordenamiento jurídico es algo que, sinceramente, no consigo entender.

Por lo demás, no hay motivo para pensar que una vez iniciado este camino tan prometedor no hagan lo mismo otros Parlamentos autonómicos quizás con mayorías diferentes, pero con idéntica voluntad de blindarse frente a actuaciones judiciales que reconocen derechos de los ciudadanos. Y a lo mejor no se limitan a indultar urbanizaciones ilegales, sino que entran en ámbitos tan sensibles políticamente como el de la lengua en Cataluña. Quizás sea el de los derechos del colectivo LGTB, la igualdad de género o la educación. ¿Que no tienen competencias los Parlamentos autonómicos? Eso ya se verá en el Tribunal Constitucional un siglo de estos. En ese sentido, Cataluña sigue siendo la avanzadilla de la democracia iliberal en España. Pero me temo que no le van a faltar imitadores.

La difícil ejecución de la “sentencia del castellano”

Este artículo es una reproducción de la tribuna publicada en Crónica Global, disponible AQUÍ.

Para que los lectores comprendan la extraña impresión que produce una situación en que cuesta tanto ejecutar una sentencia firme de un Tribunal de Justicia conviene hacer algunas aclaraciones. En primer lugar, que estamos en presencia de una sentencia dictada en la jurisdicción contencioso-administrativa, y en la que quien está obligada a ejecutar es precisamente la Administración demandada (en este caso la Generalitat) por vulnerar la normativa vigente.

Por tanto, que haya tantas resistencias para cumplirla no puede extrañarnos, máxime si se tiene en cuenta la impresionante deriva iliberal de un Gobierno independentista empeñado en situarse por encima del ordenamiento jurídico y, por supuesto, de lo que digan los tribunales de Justicia que, no lo olvidemos, son los encargados de velar por su aplicación. Pero también hay que decir que, desgraciadamente, la resistencia de algunas Administraciones Públicas para ejecutar las sentencias firmes que no les gustan tampoco es tan infrecuente: pensemos por ejemplo en materia urbanística, con esas urbanizaciones ilegales que hay que derribar y que acaban siendo “indultadas” por unas razones u otras incluso aprobando normas con rango de Ley para dejar en papel mojado las sentencias. ¿Les suena? Y sin ir tan lejos muchas veces los recurrentes tienen que acabar pidiendo la ejecución forzosa de las sentencias firmes porque no consiguen que las Administraciones las cumplan voluntariamente.

Eso sí, lo que ya es más novedoso es que salgan los altos cargos (como ha ocurrido en la Generalitat) a proclamar que no piensan cumplir la sentencia o que promuevan manifestaciones a favor del incumplimiento. Y es que en esto de saltarse el ordenamiento jurídico a la torera Cataluña va siempre tres pasos por delante. Pero qué les vas a decir a unos políticos a los que le pareció muy normal intentar derogar la Constitución de un Estado democrático de Derecho por las bravas. Por no hablar de los indultos. La sensación de impunidad debe de ser apabullante.

En todo caso, en un Estado de Derecho digno de tal nombre, lo que sucede es que cuando la Administración no ejecuta voluntariamente una sentencia firme que no le gusta –que es lo que debería hacer sin más, por otra parte- se prevé la posibilidad de solicitar la ejecución forzosa por quienes resulten afectados, en particular, claro está, los que resulten beneficiados por la sentencia, que normalmente son los que han puesto el recurso correspondiente. Para eso, la Ley de la Jurisdicción contencioso-administrativa (que es la jurisdicción a la que hay que acudir cuando se recurren actuaciones de la Administración) establece un plazo mínimo de dos meses desde la notificación de la sentencia, plazo que hay que dejar transcurrir para verificar si efectivamente la Administración demandada cumple o no cumple con su obligación de ejecutar la sentencia. Si no lo hace, cualquiera de las partes y personas afectadas podrá instar su ejecución forzosa. Pero, insistimos, lo normal es que quien insta la ejecución forzosa es quien puso el recurso contra la actuación de la Administración que consideraba contraria a Derecho.

Y aquí nos encontramos, con la peculiaridad de que la Abogacía del Estado (que no del Gobierno, como decía un artículo de prensa recientemente, con cierta lógica confusión) ha decidido –según las noticias de prensa- ponerse de perfil y no solicitar la ejecución forzosa de una sentencia en cuyo cumplimiento, supuestamente, estaba interesado el Estado. La excusa es que la Generalitat estaba estudiando como cumplirla, o para ser más claros, como no cumplirla (reforma normativa, estudio sociológico, ese tipo de cosas). Claro que cuando se puso el recurso eran otros tiempos, pero eso es lo preocupante: que los intereses del Estado y más en concreto del Estado de Derecho deberían depender menos de criterios políticos y más de criterios técnicos. Sentado lo anterior, es obvio que ahora las instrucciones de la Abogacía del Estado han cambiado y que ahora conviene dar largas. Y es que el actual Gobierno no tiene ninguna intención de solicitar a sus socios independentistas que cumplan la sentencia de una vez y se dejen de vericuetos.

Y ahí estábamos, mareando, la perdiz cuando finalmente se ha pronunciado el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que debe de estar un poco cansado de que le tomen por el pito del sereno, si se me permite la expresión un tanto anticuada. Efectivamente, nada enfada más a un órgano judicial -comprensiblemente- que el que sus sentencias firmes se incumplan. De ahí que gracias al reconocimiento de la legitimación de la Asociación por una Escuela Bilingüe (AEB) para pedir la ejecución forzosa, el TSJ de Cataluña haya ordenado a la Generalitat “el cumplimiento inmediato” de la sentencia que obliga a impartir un 25% de horario lectivo en castellano en todos los centros educativos de Cataluña. Además especifica de forma detallada cómo hay que hacerlo, de manera que el Conseller del ramo (el de Educación) no se pueda escapar por la tangente, aunque no tenemos ninguna duda de que lo intentará. Se trata de que en un plazo máximo de 15 días, “dicte las instrucciones y establezca las garantías de control de las mismas que procedan a los efectos que en el sistema educativo de Cataluña todos los alumnos reciban de forma efectiva e inmediata la enseñanza mediante la utilización vehicular normal de las dos lenguas oficiales en los porcentajes que se determinen, que no podrán ser inferiores al 25% en uno y otro caso”. Esta flexibilización de la inmersión incluirá “como mínimo la docencia de la misma lengua y la de otra asignatura o materia de carácter troncal o análogo”.

Pero como lógicamente el TSJC no se fía del Conseller de Educación, ordena también al Govern de que “le informe en el mismo momento en que finalice el nuevo plazo de ejecución sobre las medidas adoptadas y el grado de cumplimiento de las mismas”. Y por último, y esto sí es novedoso, se requiere también a la Alta Inspección Educativa para que “verifique el cumplimiento de la parte dispositiva de la sentencia dictada en estas actuaciones en el conjunto del sistema educativo de Cataluña, informando al tribunal de la actividad desplegada y de la situación constatada a la finalización del plazo de ejecución señalado”.

Todo esto, por terminar, es la consecuencia lógica de que hayamos tenido que llegar a este punto con una sentencia que se limita a exigir que se cumpla la legalidad y que, visto desde cualquier punto de vista, es muy moderada en cuanto al porcentaje de lengua castellana a impartir. Que esto suponga tal conmoción en Cataluña habla mucho y mal de la realidad de una sociedad en que el Estado de Derecho (no ya el español, cualquiera) rige cada vez menos. A la vista, ciencia y paciencia del Gobierno de España. Es un problema de primer orden y en primer lugar para los propios ciudadanos catalanes, incluso para los independentistas. Y es que la arbitrariedad del Poder no es nunca una buena noticia.

Club de debate con Adolf Tobeña

En nuestro próximo Club de Debate conversaremos con Adolf Tobeña sobre su libro “Fragmented Catalonia: Divise Legacies of a push for secession”. 

El Club de Debate se caracteriza por ser un formato cercano, donde queremos animar a la intervención de los asistentes y generar una fructífera charla con el ponente.

Tendrá lugar el próximo miércoles 11 de mayo a las 19:00 a través de Zoom.

Es imprescindible registrarse para asistir. No es necesario que manden sus preguntas por escrito, ya que podrán realizarlas en el momento directamente al autor.

De la neutralidad de las instituciones

Reproducción de un artículo de Crónica Global que puede leerse aquí.

En Cataluña, como avanzadilla del iliberalismo español, se ha normalizado que las instituciones adopten posturas partidistas, o para ser más exactos, independentistas, sin ningún tipo de complejos. En particular, merece la pena destacar el posicionamiento a favor de las tesis nacionalistas por parte de las universidades públicas, más que nada porque revela la gravedad de la falta de conciencia de las instituciones catalanas sobre cuestiones tan básicas como el respeto del derecho a la libertad ideológica, a la libertad de expresión o incluso a la libertad de cátedra.

Lo cierto es que un espacio universitario en el que no se reconocen estos derechos políticos esenciales no merece tal nombre, por mucha ciencia que se imparta. No es una casualidad que todos los totalitarismos, los regímenes autoritarios o los iliberales de nuestra época hayan buscado siempre ocupar las aulas y silenciar a los discrepantes, de manera que sólo se oiga una voz, la del poder. Pero, y eso es muy importante, las consignas y la propaganda se trasmiten por boca de rectores, catedráticos y profesores, con la enorme ventaja de lo que esto supone al revestirse de una supuesta autoridad que, para entendernos, no tiene un tertuliano de TV3.

Efectivamente, ya se trate de los “presos políticos”, de los avales del Tribunal de Cuentas, de la ejecución de la sentencia del 25% de castellano en las aulas o de cualquier otra cuestión sensible para el independentismo  nos encontramos un día sí y otro también con manifestaciones y declaraciones que validan todas y cada una de las consignas partidistas de turno, lo que supone no solo una vulneración sistemática de los derechos de los discrepantes sino también una regla fundamental en una democracia liberal representativa como es la de la neutralidad de los espacios públicos. Porque los espacios públicos son de todos los ciudadanos, de los que piensan como sus gobernantes y de los que no. Para hacer partidismo están precisamente los partidos, como su nombre indica. Ya es especialmente grave que se haga sistemáticamente desde instituciones catalanas, ya sean Ayuntamientos, entidades públicas o consejerías. Desgraciadamente la confusión entre partido y Estado (o Comunidad Autónoma, o municipio) es una constante en un país como el nuestro, con una administración muy politizada y una polarización extrema.

No obstante, creo que merece especial atención el que se viole constantemente la neutralidad ideológica desde los órganos de gobierno de las universidades públicas catalanas, que han optado por hacer seguidismo de una política de partido cuando ni es su función ni se ha elegido a sus órganos de gobierno para que la hagan y cuando su obligación es mantener el espacio de la educación pública libre de este tipo de injerencias. Algo parecido cabría decir de los colegios profesionales. En definitiva, si ya es muy preocupante la falta de neutralidad de las instituciones de gobierno catalanas, cuando esta falta de neutralidad se traslada al ámbito de la educación, de la universidad o al profesional se emite un mensaje muy claro para la ciudadanía discrepante con los planteamientos oficiales. Si quieres mantener esas libertades básicas, vas a tener que luchar por ellas, aunque eso te cueste tiempo, dinero y disgustos. No estamos tan lejos de los planteamientos de un régimen autoritario, con la salvedad de que aquí las reglas del juego imperantes son, todavía, las de una democracia liberal representativa.

Y eso es exactamente lo que pasa. Que organizaciones de la sociedad civil y ciudadanos de a pie se ven obligados una y otra vez a reclamar ante los tribunales de justicia derechos constitucionales básicos frente a unas instituciones que prefieren ignorarlos y que pagan su defensa, no lo olvidemos, con los impuestos de todos los contribuyentes, independentistas y no independentistas. Y aunque se suceden los éxitos judiciales, como es inevitable mientras siga vigente la Constitución española en Cataluña, lo cierto es que ya veremos si las sentencias después se cumplen. No hay demasiados motivos para ser optimista, a la vista de lo que está sucediendo con la ejecución de las sentencias sobre el 25% del castellano en las aulas y a la pasividad demostrada por el Gobierno nacional, rehén del apoyo de los grupos independentistas en el Congreso.

En suma, en una deriva iliberal como la que padece desde hace años Cataluña el respeto al Estado democrático derecho no se considera un valor o un principio fundamental de la convivencia civilizada, sino más bien un obstáculo o un incordio. Lo que no deja de llamar la atención en un momento en que Europa se ha visto obligada a defender, incluso con las armas, estos valores.

La propuesta de modificación de la ley de política lingüística de Cataluña: constitución, sentencias y leyes

El pasado 24 de marzo se daba a conocer un acuerdo entre el PSC, Comunes, ERC y Junts para modificar la Ley de Política Lingüística de Cataluña. El texto de la proposición de ley puede consultarse aquí. Algunos de los promotores de la iniciativa han hecho expreso que la modificación legislativa lo que pretende es esquivar algunas de las consecuencias de la conocida como “sentencia del 25%”, la sentencia del TSJC de 16 de diciembre de 2020, que devino firme al haber rechazado el Tribunal Supremo el recurso de casación planteado por la Generalitat contra ella, que es plenamente obligatoria desde el 25 de enero de 2022 (fecha en que se comunicó la firmeza de la decisión a la Generalitat) y en la que se establece que es constitucionalmente obligado que todos los alumnos de Cataluña reciban al menos un 25% de su docencia en cada una de las lenguas oficiales. Esto es, en Cataluña, donde en la actualidad el castellano está reducido en la práctica totalidad de los centros a la materia de lengua castellana, deberían ampliarse las clases en español; de tal manera que alguna otra asignatura, aparte de la de lengua, se impartiría en esa lengua.

Ya desde que se conoció la firmeza de la sentencia, en noviembre de 2021, la Generalitat hizo expreso que no pensaba acatarla, y en los dos meses transcurridos desde que la sentencia es obligatoria nada se ha hecho para cumplirla. A falta de unos pocos días para que se iniciara el plazo para solicitar la ejecución forzosa de la sentencia se presentó esta proposición de ley que la Generalitat considera una concreción de la ejecución en escrito remitido al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña el 25 de marzo. Obviamente, el inicio del trámite legislativo para la modificación de la Ley de Política Lingüística de Cataluña no es una forma de cumplir la sentencia del TSJC de 16 de diciembre de 2020; pues tal inicio de la tramitación no implica que las clases en los centros educativos de Cataluña se impartan, al menos en un 25% de las horas, en español. Ahora bien, tal como veremos, el texto que ahora conocemos, si se convierte en ley, alguna relación tendrá con lo establecido en la sentencia.

De acuerdo con la propuesta de modificación del art. 21 la Ley de Política Lingüística, el catalán “como lengua propia de Cataluña” sería la lengua “normalmente utilizada como lengua vehicular y de aprendizaje del sistema educativo”. A esto se añade que “También se utiliza el castellano en los términos que fijen los proyectos lingüísticos de cada centro y de acuerdo con los criterios que se establecen en el apartado 3”. En este apartado 3 lo que se establecería, de acuerdo con la proposición de ley es que “Con la finalidad de conseguir el dominio oral y escrito del catalán y del castellano al final de la enseñanza obligatoria, la enseñanza de las lenguas oficiales y en las lenguas oficiales ha de tener garantizada una presencia adecuada en los currículums y en los proyectos educativos de centro”. A esto se añade que para la determinación de la presencia de las lenguas oficiales en la enseñanza se ha de tener en cuenta la situación sociolingüística y la evolución del proceso de aprendizaje lingüístico, oral y escrito. Además, “para determinar el alcance de esta presencia se incluirá, desde un abordaje global e integrador los recursos de aprendizaje, incluidos los de carácter digital y los usos lingüísticos del alumnado en el aula y en el conjunto del centro educativo”.

¿Qué implicarían estos cambios?

La ley incluye una referencia a la vehicularidad del castellano, lo que supone una novedad respecto a los textos autonómicos, que han preferido hasta ahora referirse únicamente a la vehiculariedad del catalán sin mencionar el castellano. Esta ausencia, sin embargo, no ha sido interpretada por los tribunales (incluido el Tribunal Constitucional) como una exclusión del castellano. Dado que la vehiculariedad del español deriva de la Constitución, de alguna forma, el silencio de la ley se completa con la proyección de las exigencias constitucionales, que obligan a que ambas lenguas oficiales sean utilizadas con normalidad en el sistema educativo (aunque no necesariamente con una presencia igual de cada una de ellas).

Paradójicamente, la inclusión en este texto de una referencia al castellano hará más difícil la interpretación constitucionalmente conforme de la norma, puesto que aquí ya se deja claro que la posición como lenguas vehiculares y de aprendizaje del catalán y del castellano no es la misma. Mientras la primera lo es como lengua propia de Cataluña, reconocida directamente por la ley y sin limitarse a ningún fin específico; el castellano solamente será lengua vehicular y de aprendizaje según lo que establezcan los proyectos lingüísticos de centro y de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del artículo 21 de la Ley de Política Lingüística, que pone esa vehiculariedad al servicio de un correcto aprendizaje de la lengua. Es decir, el castellano será solamente vehicular en la medida en que sea preciso para que se domine la lengua, mientras que el catalán lo será en toda circunstancia excepto en lo que sea necesario para el dominio del castellano.

Esta desigualdad en el planteamiento de la posición de ambas lenguas oficiales en el sistema educativo no creo que sea conforme con la Constitución. Ahora bien, como nos encontraríamos -cuando la proposición de ley se convierta en derecho vigente- con una norma de rango legal; si no es posible una interpretación constitucionalmente conforme de la misma, será necesario un pronunciamiento del Tribunal Constitucional para su corrección. Entretanto la administración y los tribunales deberían aplicarla, consagrándose, de esa forma (y en tanto el Tribunal Constitucional no se pronuncie) una posición de desigualdad entre castellano y catalán como lenguas vehiculares.

El segundo elemento relevante que incluye la proposición de ley es la indicación de que para calcular la presencia de cada una de las lenguas oficiales en la enseñanza se tendrán en cuenta todos los recursos de aprendizaje y los usos lingüísticos del alumnado, “tanto en el aula como en el conjunto del centro educativo”. Esta referencia requiere una explicación. Desde que los tribunales comenzaron a atender las peticiones de educación bilingüe de las familias, estableciendo que al menos un 25% de la docencia debía impartirse en castellano; se insistió por parte de los nacionalistas en que la presencia del castellano en los centros educativos iba más allá de las clases de lengua castellana, pues había que tener en cuenta la lengua utilizada en el patio, en las horas de comedor, en las extraescolares o en las intervenciones de los alumnos; además de considerar que había profesores que aunque la clase tuviera que desarrollarse en castellano utilizaban el castellano en sus clases de manera ocasional o generalizada.

Hace pocos días, el Síndic de Greuges de Cataluña dio a conocer un informe en el que, a partir de una encuesta, aportaba cifras de presencia del castellano en la escuela superiores al 25%, teniendo en cuenta, como se acaba de indicar, todas las actividades que se realizan en el centro educativo y sin limitarse a las clases. Este estudio ha sido citado por la Generalitat en su escrito del 25 de marzo que ya ha sido mencionado, indicando que, según ese informe del Síndic, la presencia del castellano en la educación primaria es del 33,1% y en la educación secundaria del 32,9%.

La proposición de ley presentada convertiría porcentajes como esos en legalmente relevantes; por lo que no sería descabellado pensar que la administración los tuviera en cuenta como referente en la aplicación de las decisiones judiciales que obligan a un mínimo de un 25% de castellano en las aulas. Esto es, la Generalitat podría argüir que de acuerdo con la nueva legislación, el porcentaje del 25% debería considerar también las horas de patio o actividades extraescolares; lo que obligaría a las familias y a las asociaciones defensoras del bilingüismo a acudir a los tribunales para que estos determinasen cómo debían calcularse los porcentajes de presencia mínima del castellano teniendo en cuenta el nuevo marco legal.

Se entiende, por tanto, que la proposición de ley lo que pretende es dificultar la presencia del castellano como lengua vehicular en el sistema educativo. Por una parte, consagra legalmente una situación de desigualdad entre ambas lenguas oficiales; por otra, abre la vía a que sea necesario considerar la lengua utilizada por los niños en sus horas de patios o de descanso en la determinación de la presencia de cada lengua oficial en el sistema educativo. Las dudas de inconstitucionalidad que plantea el texto aconsejarían que se recurriera al Tribunal Constitucional una vez aprobado; pero hay que recordar que la suspensión de la ley como consecuencia del recurso solamente se conseguiría si quien recurriera fuera el gobierno de España (artículo 161.2 de la Constitución).

La semilealtad de Pedro Sánchez

“La democracia es el engendro del despotismo”, dijo Frazier, mientras discutía con sus invitados acerca de las virtudes de su comunidad frente a los inconvenientes de un sistema democrático (B. F. Skinner, Walden Two). No dejaba de tener parte de razón. La democracia dejada a su aire, anegada en la suma y resta de voluntades individuales, no constituye sino un error cuyo único principio rector se asienta en que las decisiones se adopten de acuerdo con la regla de la mayoría, con independencia de aquello que se decida. Si se entendiera de este modo, la democracia no sería sino expresión del despotismo de la mayoría.

La única manera de evitar los excesos del imperio de la mayoría, es la de establecer límites a su ejercicio. Si bien, estos no pueden imponerse desde fuera a quien definimos como soberano, el pueblo, pues si así se hiciera, dejaría de serlo. Este es el primer problema con el que nos enfrentamos cuando hemos de concebir qué sea la democracia y el punto central sobre el que la misma se constituye, la soberanía del pueblo. Solo es posible evitar esa dificultad si fuésemos capaces de pensar ese poder en términos normativos. Esto supone que el poder político, especialmente el del gobierno, se diseñe de manera condicionada, lo que implica que solo pueda actuar justificadamente por medio del derecho.

Cuando se tacha al presidente del Gobierno de tu país como semileal, parece que se afirmara que actúa de alguna manera al margen o frente al mismo derecho. Sin embargo, nuestro presidente ha sido elegido democráticamente y de acuerdo con los procedimientos establecidos por nuestra norma fundamental. Una vez celebradas las elecciones, nuestra Constitución afirma que en los supuestos constitucionales en que procede, el candidato a la Presidencia del Gobierno expondrá ante el Congreso de los Diputados el programa político del Gobierno que pretenda formar y solicitará la confianza de la Cámara. Si el Congreso se la otorgara, el Rey ha de nombrarlo. La función del presidente consiste en dirigir la acción del Gobierno que, a su vez, ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes. Así pues, el presidente encabeza el poder ejecutivo que emana, como los otros dos poderes del Estado, el legislativo y el judicial, del pueblo español, en quien reside la soberanía nacional, cuya voluntad se expresa en las urnas por medio del ejercicio del derecho de participación por parte de la ciudadanía. Asimismo, la propia Constitución recuerda que el Gobierno ha de perseguir el interés general.

La prueba de la lealtad que una persona o un partido tiene con un régimen democrático se encuentra en “el compromiso público [que posee para] emplear medios legales a fin de llegar al poder y rechazar el uso de la fuerza” (J. Linz, La quiebra de las democracias). Por eso, se puede calificar a aquellos grupos políticos “que cuestionan la existencia del régimen y quieren cambiarlo”, como oposición desleal. Esto habría que entenderlo en consonancia con lo anteriormente afirmado, es decir, que ese cambio de régimen se llevaría a cabo al margen de la ley e incluso mediante el uso de la fuerza.

Sin embargo, Linz afirma que el proceso de quiebra de la democracia no se explica solo por el papel que desempeñe una oposición desleal, sino que también puede acontecer por el que lleve a cabo una oposición semileal. Cuando trata de explicar qué es en lo que consiste esa semilealtad de la oposición, considera que no solo cabe atribuirla a la oposición, sino que también se puede predicar de los mismos partidos de gobierno. Esto es lo que sucedería en el caso de que el presidente del Gobierno hubiera conseguido “el apoyo de partidos que actuaron deslealmente contra un Gobierno previo”. Además, se ahonda en esa semilealtad, cuando se muestra mayor afinidad hacia “los extremistas”, que “con los partidos moderados”.  Dice Linz que en estas circunstancias “la sospecha de semilealtad es casi inevitable”. La consecuencia de los pactos con fuerzas “que la oposición dentro del sistema percibe como desleales”, conducirá, en su opinión, a la polarización.

Justamente, este es nuestro caso, un Gobierno que se apoya en partidos desleales, con los que se encuentra en una situación de mayor proximidad que con aquellos que defienden nuestro sistema constitucional. Este proceder ha generado una sociedad absolutamente polarizada. ERC, aunque no solo este partido, participó en el intento de golpe de Estado llevado a cabo entre septiembre y octubre de 2017 en Cataluña y actuó de manera desleal con el Gobierno previo al de Sánchez. Bildu posee una trayectoria de deslealtad con el sistema democrático que ha durado décadas. Hoy siguen celebrándose ongi etorris, los homenajes que se realizan para recibir en sus pueblos a ex terroristas que nunca se arrepintieron de lo que hicieron ni colaboraron en la resolución de los crímenes pendientes, casi la mitad de ellos. Estos actos persiguen la glorificación y legitimación de sus acciones de terror, es decir, la justificación del asesinato político. No es posible sostener que esos homenajes sean correctos, por más que ni estén prohibidos ni se ilegalicen. Ni el crimen político ni su defensa caben en una democracia que se considere sana. La democracia tolera la discrepancia, pero siempre dentro de la ley. La ley está para cumplirla, pero también para cambiarla, si es que nos parece inadecuada, pero nunca para violentarla. Se trata, pues, de dos formaciones políticas desleales que constituyen parte de la mayoría parlamentaria que aguanta al Gobierno. El caso de Unidas Podemos es diferente pues si bien cuestionan la existencia del régimen de 1978 al no reconocer la soberanía del pueblo español y defender el derecho de autodeterminación de los diferentes pueblos de España, es cierto que no han actuado, por ahora, al margen de la ley ni han usado de la fuerza.

Sánchez se apoya en partidos desleales, que actuaron al margen del derecho o lo hicieron mediante el uso directo de la fuerza, que siguen reivindicando de manera torticera. El presidente sostiene el Gobierno, que es el de todos, con partidos que actuaron deslealmente frente a Gobiernos previos, a pesar de lo cual, muestra por ellos una mayor cercanía, que la que posee por adversarios, que, pensando distinto, son leales con el sistema constitucional. Finalmente, gobierna en coalición con quien cuestiona la existencia del régimen y quiere cambiarlo.

Esto nos lleva a concluir que el partido de gobierno y, en consecuencia, quien lo preside, es semileal. Esta actitud es la que explicaría ciertos comportamientos del ejecutivo. Un Gobierno que indulta, sin entrar ahora en las razones en las que se apoyó, a políticos desleales que actuaron al margen de la legalidad y que afirmaron que volverían a hacerlo; un Gobierno que otorga o facilita que se concedan beneficios penitenciarios a ex miembros desleales de una banda armada, pues usaron de la fuerza, el asesinato político, para conseguir sus fines, sin que hayan mostrado,  todo lo contrario, el más mínimo arrepentimiento ni colaboración con la justicia, un Gobierno que no presta la atención debida a las resoluciones judiciales. En definitiva, un Gobierno que posee dos almas, una de las cuales defiende la destrucción de nuestro sistema constitucional y la creación de una alocada confederación de no se sabe qué.

La condición de este Gobierno fomenta el clima de polarización que vive nuestra sociedad, así como conduce a que encuentre una gran dificultad a la hora de afirmar su autoridad, pues resulta contradictorio que esta se asiente en quienes quieren destruirla. Todas estas son, finalmente, las razones que explican el momento delicado que padecemos, en el que aquellos que quieren demoler el Estado, se han sumado a su dirección de la mano de quien es semileal con nuestro Estado democrático de derecho.

La bandera de España y el restablecimiento de la legalidad

Han tenido una cierta trascendencia pública las recientes sentencias de 20 de enero y de 8 de febrero de 2022 del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que obligan al Ayuntamiento de Cardedeu (Barcelona) a hacer ondear en el exterior del consistorio las banderas de España y de Cataluña y legitima a la Asociación Impulso Ciudadano para interponer acciones destinadas a la reposición de las banderas oficiales en los edificios públicos.

La que torpemente se ha denominado “guerra de las banderas” no es nueva. Arranca a principio de la década de los años 80 en algunos municipios vascos en los que sus plenos adoptaron acuerdos para retirar la bandera de España de las fachadas de los edificios consistoriales durante las fiestas locales.

El primer asunto que llegó a los Tribunales fue la impugnación del Ayuntamiento de Bilbao contra una resolución de noviembre de 1984 de la entonces Dirección General de Política Interior, denegatoria del recurso de alzada formalizado por el Ayuntamiento contra una resolución del Gobierno Civil de Vizcaya de agosto de 1984 que requería que ondease la bandera nacional junto a la de la Comunidad Autónoma y la del Municipio en el exterior de la Casa Consistorial durante las fiestas de la Semana Grande de Bilbao. La Audiencia Provincial de Vizcaya en una sentencia de 1986 confirmó la actuación del Gobierno de España y recurrida por el Ayuntamiento de Bilbao, el Tribunal Supremo dictó en 14 de abril de 1988 la primera sentencia en la que se analiza la normativa vigente en materia de banderas oficiales. El debate que se planteaba entonces era si la bandera nacional debía ondear permanentemente o no en los edificios públicos. El Tribunal Supremo recordó que el art. 3.º.1 de la Ley 39/1981 especifica que  «La Bandera de España deberá ondear en el exterior y ocupar el lugar preferente en el interior de todos los edificios y establecimientos de la Administración central, institucional, autonómica, provincial o insular y municipal del Estado» y añadía: “la expresión ‘deberá ondear’ que utiliza el legislador, formulada en imperativo categórico viene a poner de relieve la exigencia legal de que la Bandera de España ondee todos los días y en los lugares que expresa, como símbolo de que los edificios o establecimientos de las Administraciones Públicas del Estado son lugares en donde se ejerce directa, o delegadamente, la soberanía y en ellos se desarrolla la función pública en toda su amplitud e integridad, sea del orden que fuere, de acuerdo con los valores, principios, derechos y deberes constitucionales que la propia bandera representa, junto con la unidad, independencia y soberanía e integridad del Estado Español. Por ello, la utilización de la bandera de España en dichos edificios o establecimientos debe de serlo diariamente como manifestación, frente a los ciudadanos, del contenido que simboliza y representa”.

La vía penal también se ha utilizado en algunas ocasiones para corregir los excesos de autoridades que retiraban con su propia mano la bandera de España de los edificios públicos. Es el caso de la sentencia de la sala de lo Penal del Tribunal Supremo de 7 de febrero de 1990 que condenó, por ultraje a la bandera con penas de seis meses y un día de prisión menor y seis años de inhabilitación absoluta, a unos concejales de Herri Batasuna del ayuntamiento de San Sebastián que descolgaron la bandera de España de la fachada del consistorio durante las fiestas de La Salve del año 1983.

Como se ha dicho anteriormente, la bandera de España debe ondear con carácter permanente en el exterior de los edificios de las Administraciones Públicas. A ello obliga el artículo 4 de la Constitución y la citada Ley 39/1981, de 5 de octubre, que regula el uso de la bandera de España y el de otras banderas y enseñas. El fuerte simbolismo que este hecho contiene hace que el artículo 9º de la Ley 39/1981 disponga que: “Las autoridades corregirán en el acto las infracciones de esta Ley, restableciendo la legalidad que haya sido conculcada.” Ese “restableciendo” de la norma ha llevado a actuaciones expeditivas como la que aconteció el 20 de agosto de 1984 cuando el Gobernador Civil de Vizcaya desplegó una compañía de la policía nacional para plantar en el exterior del ayuntamiento de Bilbao tres mástiles con las banderas de España, la ikurriña y la del municipio[1].

Sin embargo, no todos los Gobiernos han sido tan expeditivos. Las respuestas a estas acciones contrarias a derecho han dependido fundamentalmente del celo de las autoridades de turno que, en función de la coyuntura política o de su propia ideología, han actuado con más o menos interés. Así, en el País Vasco ahora casi todos los ayuntamientos exhiben con normalidad las banderas oficiales y, en cambio, en Cataluña la desidia de las instituciones hace que una gran mayoría de los consistorios municipales no coloquen la bandera de España en sus fachadas tal como puso de relieve el estudio que presentó Impulso Ciudadano en noviembre del año pasado[2].

En ese contexto, ¿Por qué son relevantes las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el caso de Cardedeu[3]?

La sentencia de 20 de enero de 2022 reconoce la legitimación activa de la asociación Impulso Ciudadano para interponer las acciones pertinentes contra las Administraciones incumplidoras de la normativa de banderas oficiales. Es la primera vez que se reconoce a una asociación esta legitimación. Impulso Ciudadano tiene como fines la defensa de los valores constitucionales y la bandera de España simboliza estos valores. Por lo tanto, tiene interés directo en el cumplimiento del mandato constitucional y ello le permitirá suplir (esperemos que no sea necesario) la apatía de los Gobiernos de España y de la Generalitat de Cataluña en esta materia.

La sentencia de 8 de febrero de 2022 avala como mecanismo de impugnación en este tipo de asuntos el recurso directo que contempla la ley de la jurisdicción Contencioso-administrativa contra la actuación irregular de las Administraciones por vías de hecho cuando las autoridades retiran la bandera de España de los edificios públicos. Y lo que es más importante, permite la utilización de la medida cautelarísima en estos casos. Es decir, constatada la manifiesta irregularidad, el órgano judicial puede ordenar, antes de escuchar a la Administración incumplidora (inaudita parte), la reposición de las banderas oficiales. Este instrumento permite el restablecimiento de la legalidad de una manera eficaz y rápida.

Se utiliza, por lo tanto, una vía que siempre ha estado al alcance de las Administraciones Públicas y que, sin embargo, no han empleado hasta ahora. Impulso Ciudadano pondrá en conocimiento de las Delegación del Gobierno en Cataluña las sentencias para que sean las autoridades las que se encarguen de restablecer la legalidad. Si no lo hacen, seguiremos defendiendo los valores constitucionales interponiendo recursos y haciendo ejecutar las sentencias que recaigan en los procedimientos. Por nosotros no va a quedar.

 

 

Notas:

[1] https://elpais.com/diario/1984/08/20/espana/461800808_850215.html

[2] https://www.impulsociudadano.org/wp-content/uploads/2021/11/Simbolos-en-ayuntamientos-catalanes.-Informe.pdf

[3] https://www.impulsociudadano.org/impulso-ciudadano-logra-que-en-el-ayuntamiento-de-cardedeu-ondeen-las-banderas-oficiales/