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La cobardía del CGPJ en defender la independencia judicial

I. El miércoles 28 de abril, el CGPJ se descolgó con un comunicado en que a) mostraba públicamente su rechazo a plantear un conflicto de atribuciones en relación con la Ley Orgánica 4/2021 que elimina funciones establecidas constitucionalmente de este órgano, tal como había acordado por 13 votos frente a 8, ese mismo día y b) igualmente, impide que se solicite del Defensor del Pueblo el planteamiento de un recurso de inconstitucionalidad contra la mencionada ablación de tales potestades y funciones.

La propuesta de plantear el conflicto de atribuciones partía de ocho vocales (Rafael Fernández Valverde, Carmen Llombart, José Antonio Ballestero, Gerardo Martínez Tristán, Juan Manuel Fernández, Juan Martínez Moya, Nuria Díaz y Ángeles Carmona) que han perdido su iniciativa frente a otros trece, liderados estos últimos por el Presidente, Lesmes. Algo preocupante, sin duda, puesto que difícilmente abandonaría la defensa de la independencia judicial, que el propio CGPJ había venido patrocinando frente a esta imposición legislativa, si no contara con el decidido apoyo extramuros de quienes, en el fondo, boca chica aparte y de tapadillo, pretenden continuar repartiéndose los asientos del Consejo.

El viernes 30 de abril, tres asociaciones judiciales, salvo Juezas y Jueces para la Democracia, denunciaron en diversas instancias europeas, insistiendo en la Comisión de Venecia también, el atropello a las funciones del órgano de gobierno de los Jueces, en línea directa de continuación, en un enlace preciso y claro, con el fundamento del Voto Particular, que paso a comentar y que, adelanto, suscribo de la cruz a la fecha, o si se prefiere, de la cuna a la tumba, porque de no remediarse esta abolición de funciones, habrá que entonar una endecha por el Estado de Derecho.

Recordemos que en un sistema parlamentario, se produce ya fusión entre el Ejecutivo y el Legislativo, vía partido político. Del clásico tríptico de la división de poderes, apenas se conserva el Judicial, al cual, si se le merma en funciones, liquida de forma definitiva lo que el Estado de Derecho representa. La ley resulta hoy ser un simple artefacto en manos de un grupo dirigente en el partido, lo que ya la Ciencia Política venía haciéndose eco desde hace mucho tiempo. Aunque dependerá en ocasiones del talante, carácter y resolución del que dicte la mayoría parlamentaria ceder un poquito o hacer que se cede. O que se lo imponga desde fuera de nuestras fronteras, algún sujeto político con fuerza suficiente.

Por tanto, en el ámbito doméstico, si no se dispone de un mínimo, siquiera un mínimo, de frenos y contrapesos, resueltamente vinculados al denominado Poder Judicial, se derrumbe el sistema, desmoronándose por incomparecencia de la última barrera que limita lo que queda de Estado de Derecho con la pura tiranía del grupo dominante.

Algo que en la Unión Europea sucede en medida no desdeñable en Hungría y Polonia, y, atención con el resto del grupo de Visegrado (Chequia y Eslovaquia), que no andan muy lejos de recorrer el mismo camino de “autoritarismo competitivo”, por otros denominados, “democracia iliberal” (algo un tanto contradictorio, porque cabalmente, los dos vocablos juntados forman un oxímoron).

II. Un notable Voto Particular viene a poner las cosas en su sitio, y ello procediendo de Vocales que fueron designados según el reparto tradicional ya criticado. Lo cual, a mi juicio, ennoblece como fin de mandato a sus proponentes. Sigámoslo de cerca.

Se parte de que la esencia del CGPJ es defender la independencia judicial y que para ello se le otorga una serie de funciones, que son cercenadas precisamente por la Ley 4/2021. Y así lo dice de manera contundente: “El menoscabo de competencias que realiza la ley se compadece mal con la percepción de independencia judicial en un Estado de Derecho […] en suma se está privando al CGPJ por parte del poder legislativo de una competencia que le atribuye expresa y de manera exclusiva y excluyente la Constitución en el artículo 122.2”.  Califica luego de “indeseable” (sic) a este factor de minusvaloración y exige la intervención final del propio Tribunal Constitucional y hacerlo desde el concepto mismo de Estado de Derecho que establece la Unión Europea.

Todo ello partiendo de que se está produciendo una lesión real y efectiva al Consejo (y, por ende, añadimos, a la propia independencia judicial). Y aunque torticeramente (expresión propia) se priva en la Ley al Consejo de su potestad de plantear un conflicto de atribuciones, lo que está por ver, precisamente, es si constitucionalmente se puede plantear dicho conflicto. O lo que es lo mismo, si antes fue el huevo que la gallina, puesto que no basta con decirle al ahorcado que no puede quitarse la soga- si lo que está prohibido por Ley es la pena de muerte- puesto que, si no, ya estaría muerto…en contra de la Ley. Habrá que plantear un conflicto de atribuciones para ver si se puede eliminar la posibilidad de plantear un conflicto de atribuciones. Y ahí, el legislador está sometido también al Tribunal Constitucional. Si las competencias están, como están, atribuidas por la Constitución, privárselas será en sí inconstitucional. Es más, cabría inclusive que por otra vía, acabara planteándose una cuestión de constitucionalidad (no profundizaré ahora sobre este aspecto por no ser de interés en el Voto Particular).

Destaca el Voto que la reforma legal “desata efectos pluriofensivos”, no solo al Consejo, sino a la propia Comisión de Venecia. Y recuerda que la solicitud al Tribunal Constitucional no sería por razones de fondo –inconstitucionalidad material de la ley impugnable– sino con toda claridad y evidencia, por razones de competencia, esto es, de quién es el sujeto competente dentro del esquema de la división de poderes. Otra cosa será la solicitud al Defensor del Pueblo, que resueltamente, sí tiene tal posibilidad impugnatoria directa.

La débil idea (Imbecillis est atque inermis ideam) de comparar el Consejo saliente con el Gobierno en funciones es un despropósito jurídico tan estupendo que no merece la pena ni ser comentado. Ya dice bastante el Voto Particular, que no ahorra indicar que la propuesta supone un efectivo menoscabo sobre la separación de poderes. Últimamente estamos viendo genialidades en las Exposiciones de Motivos, que llevan a pensar que los Letrados de Cortes han de tener mayor protagonismo y parar este tipo de “debilidades” si no queremos ver en jurisprudencia (con el tiempo, dada su prudencia) y desde luego en la doctrina, toda clase de descalificativos que desde luego, expondrán con rotundidad el bajísimo papel en que ha caído el Legislativo.

El Voto con claridad meridiana indica que la reforma menoscaba la independencia judicial. Y eso que parte de aceptar sin crítica la STC 108/1986. Y es que con acierto indica esta minoría de Vocales que el CGPJ no es órgano de representación, sino de garantía, coincidiendo con una última sentencia del TC, que indica que el Consejo no es un órgano que deba organizarse conforme al pluralismo político (STC 191/2016).

No hay ecuación jurídica entre representación política y Consejo. Con toda evidencia, como hemos señalado en otros apuntes en este mismo cuaderno de bitácora, la Constitución expresamente diferenció los períodos electorales políticos (4 años) de los del CGPJ (5 años), en un ejercicio de separación más que evidente. Lo que se quería, expresamente, era separar la representación política en el parlamento de la institucionalización en el Consejo. Y decir lo contrario, como expresan en repetición continua algún representante político, es simplemente de una ignorancia constitucional tal, que sólo cabe en un contexto de perversión constitucional (y ahora, también, europea).

Por eso acierta el Voto Particular cuando descubre que la deseable  renovación del Consejo se produzca con toda exactitud en el momento de la finalización de su mandato, sólo puede lograrse con la elección directa por los propios Jueces de los Vocales del turno judicial. Todo ello dentro del absurdo, en realidad auténtica mascarada partidista, de que el Consejo saliente no ha de tener las mismas atribuciones que el Consejo entrante. Cuando la renovación no depende en modo alguno de los propios jueces, sino que, como  hemos denunciado (mi libro, “El poder, la administración y los jueces. A propósito de los nombramientos por el Consejo General del Poder Judicial”) la inconstitucionalidad, incluso anti UE, del sistema Bandrés (ocupar todo el Consejo por los partidos políticos) es evidente y lastimosa. Hoy el Consejo ni cumple bien sus funciones, y dedica demasiado tiempo y focalización a los nombramientos, ya que lo que preocupa esencialmente a los partidos políticos es controlar la Sala II, también la III, y por deriva el resto, amén de los Tribunales Superiores de Justicia. Todos, con claridad, bastante politizados por esta vía, pese al digno desempeño que en muchas ocasiones vienen realizando los propios designados, al menos en la mayoría de los casos que se les presentan.

Por fin, aunque sea una minoría, en el Consejo se habla claro y alto. Y con toda naturalidad, por ser evidente, el Voto indica que se trata de un fraude constitucional, algo que no recordamos que el Consejo haya expresado anteriormente, mucho menos frente a los poderes establecidos.

Añade que la reforma orgánica supone asimismo un ataque a la independencia judicial (ya era hora de que se ilustrase sobre el significado real de los nombramientos) y pone en peligro la separación de poderes (y el Estado de Derecho por tanto, añadimos nosotros), subordinando al poner en posición de inferioridad, a los jueces y con toda evidencia, politiza la Justicia. Por si fuera poco, añade esta minoría ilustrada en su digno parecer, esa destrucción de tales cualidades supone ocasionar un daño, una lesión permanente a la propia Justicia (Polonia y  Hungría, deben estar aplaudiendo ya a nuestro Parlamento).

III. Técnicamente, con apoyo en doctrina de la jurisprudencia constitucional, resuelve el Voto las cuestiones sobre legitimación, donde se incide en la necesidad de respetar la atribución de poderes constitucionalmente establecidos so pena de menoscabo del Estado de Derecho. Todo ello en un contexto interpretativo que, haciendo bueno lo dispuesto, desde Savigny, en la hermenéutica jurídica, recoge perfectamente tanto el artículo 3º del Código Civil como la jurisprudencia constitucional. Se parte de que nos encontramos ante una living Constitution, por lo que el principio democrático no concluye en el mágico instante electoral, sino que profundiza a lo largo de la propia organización, haciendo que el principio de juricidad, (Ley + Derecho), incorporado a aquél, reciba decidido apoyo vital, manifestándose en un constante respeto a los principios fundamentales básicos de todo el ordenamiento.

Esto es, resueltamente, la inequívoca y mutua relación entre Estado de Derecho y Democracia. Y ahí, como si de una ecuación jurídica se tratase, los dos términos de la misma se reconocen mutuamente, sin solución, no pudiendo existir uno sin el otro, ya que en caso contrario, tendríamos un “Estado de Reglamentos” o un “Populismo asambleario”. De forma que, sin Jueces independientes, simplemente no existirá esa correlación, no habrá posibilidad alguna de que una sociedad esté bien establecida y organizada. Y a eso dedica ilustres páginas este Voto.

Al final, la supresión por el legislador orgánico de las atribuciones que corresponden constitucionalmente al CGPJ elimina un aspecto sustancial de la independencia judicial. Y esto siempre que, a su vez, como por fin reconoce este Voto Particular, los Jueces sean elegidos por Jueces; en realidad, la absorción completa por el Legislador del nombramiento de los Vocales parece en sí misma, amén otros defectos, casi otra invasión.  Y si no defiende la independencia judicial el CGPJ, ¿quién la defiende en España?

El último asalto al poder judicial: sobre la reforma de la LOPJ

Como el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) sigue sin renovarse, tras haberse interrumpido el proceso de renovación hace ya más dos años, el PSOE y Unidas Podemos, los actuales partidos en el Gobierno, han promovido una reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) que ha sido aprobada recientemente por 196 votos a favor y 150 en contra. Reforma que, curiosamente, no busca facilitar la renovación del CGPJ, pero que deja muy claro el lugar que corresponde al poder judicial para parte de nuestros representantes: subyugado al poder político.

Se trata de la Ley Orgánica 4/2021, de 29 de marzo, por la que se modifica la LOPJ para el establecimiento del régimen jurídico aplicable al CGPJ en funciones. Lo que ha hecho es incorporar a la LOPJ un nuevo precepto, el art. 570 bis, que dispone que si el CGPJ, tras sus 5 años de mandato, no es renovado, el mismo tendrá limitadas sus atribuciones a partir de entonces.

Las atribuciones que se le hurtan son muy variadas, a pesar de lo cual el CGPJ no se ha pronunciado oficialmente, de momento. Pero destacan sobre todo las referidas a nombramientos de cargos discrecionales, tanto no judiciales (dos magistrados del Tribunal Constitucional, Vicepresidente del CGPJ, director de la Escuela Judicial, director del Gabinete Técnico, Promotor de la Acción Disciplinaria, Jefe de la Inspección o todo lo referente al Cuerpo de Letrados del Consejo General del Poder Judicial) como, sobre todo, judiciales (nombramiento de los magistrados del Tribunal Supremo y de los presidentes de Tribunales Superiores de Justicia y de Audiencias Provinciales, principalmente).

Lo primero que hay que decir que esta reforma parte de una MENTIRA. Dice su preámbulo que se trata de llenar una “laguna jurídica”, un “déficit en el diseño constitucional del Estado”. Ello sería así si la LOPJ no hubiera previsto qué pasa si el CGPJ no es renovado en plazo. Pero resulta que sí lo había previsto: expresamente dice el (no modificado) art. 570.2 LOPJ que el CGPJ saliente continuará en funciones”, es decir, que seguirá funcionando con normalidad, salvo para nombrar a su presidente.

Así que no se trata de que la Ley no haya previsto esta situación. Más bien se trata de que lo previsto no es del agrado de estos grupos parlamentarios y por eso lo han querido modificar. Ello es legítimo, por supuesto. Pero si para justificarlo tiene que recurrirse al falseamiento, mal empezamos.

Además, esta reforma es en sí misma un ABSURDO. Resulta que los partidos políticos no son capaces de ponerse de acuerdo para que el Parlamento renueve el CGPJ. Y la “solución” es quitarle funciones al CGPJ, que no puede hacer nada para renovarse así mismo. Es decir, por los pecados de un poder (el legislativo), paga otro (el judicial). Peor aún. Al quitarle al GCPJ funciones tan importantes como la de los nombramientos discrecionales, no se facilita su renovación. Simplemente se asegura que, entre tanto, no va a poder hacer esos nombramientos, ya está.

La única forma de entender esta reforma, por tanto, es verla como lo que en verdad es: como la constatación de que nuestra clase política solo contempla el poder judicial como una esfera a conquistar.

A los que defendemos la despolitización parcial del CGPJ siempre se nos ha argumentado que la verdadera legitimidad del poder judicial solo se consigue si el CGPJ el elegido íntegramente por los partidos políticos a los que el ciudadano vota. Pero, como siempre he dicho, estas palabras son una excusa vacía, una pretenciosa forma de ocultar que, en verdad, a nuestra clase política lo único que interesa del CGPJ es su condición de agencia de colocación, particularmente su función de elegir a la cúpula judicial. Nada más.

Ahora, esta reforma lo deja bien claro. Como los partidos políticos que ahora dominan el arco parlamentario no pueden renovar el CGPJ para que éste se ajuste a la nueva mayoría parlamentaria, se aseguran que el CGPJ es inoperativo en lo único que les interesa y para lo que quieren controlarlo: la elección de decenas de cargos discrecionales, muchos muy relevantes, pero sobre todo la elección de los jueces más importantes del país.

A pesar de este tiro de gracia la separación de poderes, esta reforma se vende como “democrática”. Para ellos, lo “democrático” es que los partidos políticos influyan en el nombramiento de la cúpula judicial, siempre y cuando lo hagan según las mayorías que surgen tras las elecciones. Es decir, no es malo que los políticos influyan en el nombramiento de los jueces que juzgan los asuntos más importantes del país, entre ellos los casos de corrupción de esos mismos políticos. No. Lo malo es que no lo hagan en proporción a los votos que han tenido. Demencial.

La reforma, por tanto, es un ASALTO al poder judicial, porque busca que la composición de los altos tribunales dependa del partido político que ha ganado las elecciones. O hay un CGPJ al gusto del Gobierno de turno, o no dejamos que funcione el CGPJ. La separación de poderes sacrificada en el altar de una concepción partidista de lo que es la democracia: el partido que gana las elecciones puede hacer lo que quiera.

Peor aún. Con esta reforma, se corre el riesgo de PARALIZAR el funcionamiento de los altos tribunales. Si el acuerdo de renovación no llega en años (como está ocurriendo ahora), en el Tribunal Supremo empezarán a acumularse vacantes por jubilación, excedencia o fallecimiento, por lo que cabe que importantes delitos o asuntos civiles de gran calado no puedan juzgarse. Incluso, por esta vía, los políticos podrán torpedear las causas contra ellos, por la simple vía de no acordar la renovación del CGPJ del que depende cubrir las vacantes de los tribunales que han de juzgarlos.

Y todo ello sin incidir en que es probable que esta reforma sea inconstitucional, porque el art. 122.2 de la Constitución Española atribuye al CGPJ, entre otras funciones, la de los nombramientos judiciales. Quitársela, aunque sea durante un tiempo, parece chocar abiertamente con esto.

En definitiva, una reforma legal que oficializa el interés de los partidos en influir en la composición de los altos tribunales, y que invita a los políticos a ahogar el poder judicial sin tener que mover un dedo, es una muy mala idea.

Pero es una idea buscada. Los partidos políticos han tenido una oportunidad de oro para, aprovechando la falta de renovación del CGPJ, reformar la LOPJ para los jueces votemos a parte del CGPJ, tal y como pide Europa. Con esa reforma, la renovación del CGPJ hoy ya sería una realidad, y problema resuelto. Pero en vez de ello, la mayoría parlamentaria ha preferido politizar más aun la justicia de este país.

Gracias por nada.

“Nuestro entorno” a propósito del Consejo General del Poder Judicial

Asimilarnos a nuestro entorno es una de esas frases hechas que se repite con excesiva habitualidad.  Se emplea cual bálsamo de Fierabrás para calmar todos los achaques que nos afligen y justificar cualquier reforma controvertida.  El complejo que acompaña a una tras otra generación de españoles nos lleva a una automática negación de virtud a todo lo patrio, con obstinado empeño de flagelación o a un exceso de brío en una irracional defensa de nuestros logros que termina por convertirla en impostada e irreal.

Y, como siempre, en el término medio está la virtud.  Ni somos una pandilla de idiotas y ganapanes ni somos el faro que ilumina la oscura tierra que nos circunda. Nuestros antepasados y nosotros hicimos las cosas bien en ocasiones y, en otras, fuimos un todo año de 1898.  En algunos casos será bueno tomar el ejemplo de más allá de nuestras fronteras; en otros, debemos convencernos de la pertinencia de aportar al proyecto europeo aquello en que hayamos acertado a nivel nacional.

Vaya esta introducción a propósito de la tan comentada renovación del Consejo General del Poder Judicial.

No voy a analizar en este artículo ni la inconstitucionalidad de facto que, a mi juicio, supone el sistema actual, a la vista de la célebre Sentencia del Tribunal Constitucional 108/1986, de 29 de julio, ni el uso partidista, mayoritariamente aceptado, que han hecho los partidos políticos desde esa fecha para colonizar el CGPJ, ni la indeseable percepción pública de parcialidad y dependencia que por tal causa producen los nombramientos del CGPJ, ni las reiteradas recomendaciones del GRECO o de la Comisión de Venecia, integrantes del Consejo de Europa, para adecuar el sistema a la exigencia de que, al menos, la mitad de sus miembros sean elegidos por jueces de entre sus pares ni, por último, la doctrina jurisprudencial del TJUE, sentada a partir del análisis del tremendo embate contra la independencia judicial que, desde el ejecutivo, se está llevando a cabo en Polonia.

Por el contrario, voy simplemente a exponer los sistemas que existen en los países que cuentan con un órgano similar al CGPJ.  Y ello, con el propósito de rebatir uno de los argumentos empleados para justificar la no reforma del sistema. Así, aún cuando, tal como se indicaba, guste mucho, siente bien y ofrezca una cierta pátina de infalibilidad, no se puede tirar del mencionado tópico y afirmar que el sistema de elección de los miembros del CGPJ ha de mantenerse para permanecer asimilados a los países de “nuestro entorno” pues, simplemente, esto no es cierto.

Comenzaremos por Polonia por motivos evidentes y, aquí sí, como excepción que confirma la regla, me remitiré brevemente a la jurisprudencia del TJUE por ser la primera vez que el Alto Tribunal se refiere al Consejo de un Estado miembro. El Consejo Nacional del Poder Judicial polaco se forma por 27 miembros elegidos por la Dieta, a diferencia de lo que ocurría antes de la consabida reforma judicial en la que 15 de sus miembros eran elegidos por los jueces. El sistema es tan parecido al nuestro en este particular (en este, no en otros; ya sé que España no es Polonia. Ahora bien, añado que la Polonia actual tampoco lo era antes de la reforma…).

Pues bien, el TJUE en el apartado 100 de la sentencia de 24 de junio de 2019 (Asunto 619/18) señala que “A la vista de la reciente reforma de la Ley del Consejo Nacional del Poder Judicial, los quince miembros de este Consejo que, de los veintisiete que lo integran, se eligen de entre los jueces, ya no son elegidos por sus homólogos, como anteriormente, sino por la Dieta, de manera que cabe dudar de su independencia».  Resulta revelador que Polonia haya utilizado como argumento de defensa, en las vistas ante el TJUE, la similitud de su sistema con el español.

Continuaremos con Portugal por motivos geográficos y sentimentales. En el país vecino, en el Conselho Superior da Magistratura al menos siete miembros (el vicepresidente y seis vocales) son elegidos por los jueces; otros ocho miembros son elegidos por el Presidente de la República (2) y por el Parlamento (6).

En Francia, de cuya tradición jurídica bebemos, el Conseil National de la Magistrature se compone de 20 miembros; 12 de ellos magistrados y fiscales elegidos por sus pares y 8 juristas elegidos por el Presidente de la República (2); Asamblea Nacional (2); Senado (2), Colegios de Abogados (1) y Consejo de Estado (1).

En Italia, el Consiglio Superiore della Magistratura está compuesto por 27 miembros: el Presidente de la República, el Presidente del Tribunal Supremo, el Fiscal General del Estado, Casación, 16 jueces elegidos por los propios jueces y 8 juristas elegidos por el Parlamento.

Por último, en Grecia, existen dos órganos similares al Consejo General del Poder Judicial. El primero tiene 11 miembros y el segundo 15. Están compuestos por magistrados del Tribunal Supremo elegidos por sorteo.

Es decir, los países mediterráneos con más peso en la Unión Europea, así como Portugal, optan por un sistema de elección distinto al nuestro; en cualquier caso, con una presencia muchísimo menos decisiva del legislativo en la composición del Consejo.  El primer “entorno” nos vuelve la espalda.

Pero el “entorno lejano” también nos la da. La Red Europea de Consejos de la Magistratura engloba a los países de la Unión Europea que gozan de un órgano de gobierno de los jueces encargado de salvaguardar la independencia judicial. Forman parte de la ENCJ, por tanto, todos los países de la Unión con excepción de Austria, Chipre, República Checa, Estonia, Alemania, Luxemburgo y Suecia. El sistema de selección imperante en cada uno de ellos es el siguiente.

El Conseil Superieur de la Justice belga está formado por 44 miembros (22 valones y 22 flamencos) de los que 22 son magistrados elegidos por sus pares y 22 juristas elegidos por el Senado por mayoría de 3/5 existiendo independencia total respecto del ejecutivo.

En Bulgaria, de 25 miembros, 14 son elegidos por jueces y fiscales de entre ellos; en Croacia 7 de los 11 miembros son jueces elegidos por sus pares; en Dinamarca 5 de los 11 miembros son jueces; en Finlandia 6 de los 8 miembros son jueces; en estos dos últimos países, el nombramiento se realiza por el propio órgano; en Hungría, el Consejo lo forman 15 jueces elegidos por los propios jueces; en Irlanda 10 de los 18 miembros son jueces, de los cuales 5 son elegidos por jueces y los otros 5 lo son por el puesto que ocupan; en Letonia el Consejo está compuesto por 15 miembros, 7 elegidos por jueces y 8 en atención su puesto (de estos 2 son el Presidente del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional); en Lituania, de 23 miembros, 20 son elegidos por jueces de entre jueces; en Malta, de diez miembros, 4 lo son elegidos por jueces de entre ellos, otros 4 en atención al puesto y sólo 2 propuestos por el Primer Ministro y el líder de la oposición; en Holanda el Consejo puede estar compuesto por entre 3 y 5 miembros pero al menos el 50% deben ser jueces ostentado siempre el puesto de la Presidencia y Vicepresidencia; en Rumania de 19 miembros, 14 son jueces elegidos por sus pares; en Eslovaquia, de 18 miembros 9 son elegidos por jueces de entre ellos; en Eslovenia, de 11 miembros, 6 son elegidos por jueces de entre ellos [1].

El listado resulta algo farragoso, pero me interesaba consignar la totalidad de los países para poder sustentar la siguiente conclusión: sólo hay dos países en que es otro poder del Estado de quien depende en exclusiva la formación del Consejo. España no es Polonia. En esa frase están los dos. Somos, en este punto, la rareza de nuestro entorno.

Tenemos una de las democracias más avanzadas del mundo nacida de una voluntad de concordia nacional, plasmada en la Constitución, que es ejemplo mundial. Seamos leales a dicho pacto fundacional y respetemos su espíritu. Qué fácil dejar solo al ejecutivo polaco en este despropósito.

 

NOTAS

[1]  Guide to the European Network of Councils for the Judiciary: https://pgwrk-websitemedia.s3.eu-west-1.amazonaws.com/production/pwk-web-encj2017-p/Reports/ENCJ_Guide_version_September_2020%20.pdf. Versión actualizada en septiembre de 2020.

Sobre el control político del poder judicial

Una versión anterior de este texto puede leerse en El Mundo.

El Poder Judicial no está estructurado alrededor de ninguna idea política, puesto que su nota característica es la neutralidad de quien lo ejercita. Es además un poder disperso, en el sentido de que se ejerce individualmente por jueces y magistrados independientes. Y responde a la idea última de que en una democracia ha de haber contrapesos, de que ha de haber un poder que garantice en caso de conflicto que la ley se aplica por igual para todos y que todos han de encontrar quien en última instancia vele por la protección de sus derechos.

Se exige así a los jueces neutralidad política, ya que su función ha de ejercitarse en todo caso con imparcialidad y, por ello, se veta el ejercicio para los jueces de ciertos derechos políticos como tributo a su obligada neutralidad partidista.   Dada esa ausencia de estructuración política del Poder Judicial se habla del mismo como un poder neutro.

Desde ese planteamiento, la penetración de los partidos políticos en el Poder Judicial es un fenómeno patológico. La manera de hacerlo es muy eficaz y está orientada únicamente a influir en la cúpula de la judicatura, no en la generalidad de los jueces y magistrados. Se ha instaurado un sistema en virtud del cual se controla políticamente el órgano de gobierno del Poder Judicial (CGPJ), creado precisamente para proteger a los jueces del Ministerio de Justicia, conformándolo por criterios de reparto partidista y contrariando así el espíritu constitucional (STC 108/1986).

Esta situación la empeora el hecho de que en el CGPJ ha de haber 12 jueces entre los 20 vocales de ese Consejo, de manera que se introduce el factor político entre los miembros de la Carrera Judicial. Para ser elegido como vocal, hay que ser o parecer de una tendencia política concreta; y, siendo eso así, el camino está trazado para que la ideológica política en la Judicatura empiece a ser relevante.

Los jueces, hoy, ven como quienes les gobiernan administrativamente (es decir, quienes deciden su promoción profesional, quienes deciden si son o no sancionados, quienes establecen quienes y en qué circunstancias van destinados a ciertos destinos importantes), son compañeros suyos que son considerados afines por los partidos políticos. A su vez, los elegidos por los partidos actúan muchas veces agrupados en bloques ideológicos, de manera que las cosas trascendentes se deciden desde esos criterios.  Eso lleva siendo así desde hace 35 años.  ¡35 años de influencia política en la cúpula de la judicatura!

Es lógico que, con el pasar del tiempo, la perversidad del sistema se extienda: los jueces no pueden ser afines a partido político alguno, pero sus asociaciones no tienen ese problema. Unas asociaciones muy concretas que obviamente no se puede decir que sean correas de transmisión de los partidos, pero que, llegado el momento, están ahí. Y al tiempo que se deslizan por ese camino peligroso se les da la oportunidad de ser influyentes también en beneficio de sus asociados.  Otras asociaciones diferentes se quejan de ello, pero poco a poco, de manera natural, se va cimentando el desastre.

Si se crean las condiciones para que el progreso profesional esté ligado a la ideología o a la afinidad política, ese aspecto cobra relevancia, y se va aceptando.   “Si; soy conservador o progresista, y por eso me nombran.  ¿Y que?”.  Nada, es el modelo. Como el mérito y la capacidad son los criterios legales para la promoción profesional, hay que encubrir el fundamento de los nombramientos (el TS habló en cierta ocasión de “motivaciones hipócritas”), pero las reglas las conocemos todos.  Y así, ese conservador o progresista ocupa Presidencias de Audiencias, de Tribunales Superiores de Justicia, puestos en el CGPJ o en el Tribunal Supremo impulsado por los vocales elegidos por el partido político afín.  Y los demás compañeros, esos excelentes jueces que no han querido entrar en el juego de las afinidades, son ignorados en su progreso profesional.

Si esa promoción profesional estuviera ligada únicamente a la formación científica, al estudio, a la celeridad en dictar resoluciones, a la competencia profesional, esos serían los factores que se cultivarían por quienes desean alcanzar las más altas cotas profesionales.  Esas asociaciones profesionales en una Justicia en la que de raíz la influencia política estuviera descartada, no tendrían ninguna necesidad de ser o parecer afines a ningún partido político, ya que los partidos no podrían hacer nada ni por ellas ni por sus asociados.  Y todas las tensiones políticas sobre la Justicia, poco a poco, se orientarían a procurar su mayor eficacia, mayores garantías de los ciudadanos, y no a conseguir mayores posiciones de influencia. Pero ese camino se ha descartado para desgracia de los ciudadanos, con el reproche de las instituciones europeas, y cambiarlo ahora -si fuera ello posible, que no lo es- conllevaría el peaje de al menos un par de décadas para ir desarraigando tantos años de hábitos perversos.

¿Qué pretenden los partidos políticos mayoritarios con este sistema que han creado? Con el control partidista del órgano de gobierno del Poder Judicial se aproximan a lo que pretenden. Dicen que lo hacen por conferir “legitimidad democrática” al CGPJ, como si hasta 1995 el modelo constitucional del CGPJ no hubiera tenido esa legitimidad.   Recordemos que, hasta esa fecha, el CGPJ se componía de 8 vocales elegidos por el Parlamento, y de 12 elegidos por los jueces y magistrados, en un sistema compensado que copiaba el existente en otros países europeos.

Creo que no se sostiene que un poder del estado, el legislativo o el ejecutivo, puedan atribuir “legitimidad democrática” a otro poder del Estado. Todos los poderes emanan del pueblo español, el cual aprobó la Constitución en la que se instituyen los tres poderes del Estado, configurados cada uno de acuerdo a su finalidad. La legitimidad democrática del órgano de gobierno del Poder Judicial proviene de la Constitución, expresión de la voluntad popular, no de la decisión de otros poderes del Estado.

Pero, además, no se ve al Parlamento, que integra el conjunto de diputados pertenecientes a todos los partidos, negociar nada sobre este tema.  Son los dos partidos mayoritarios, a través de dos políticos ex jueces, quienes negocian el número de vocales que corresponde a cada uno, y el nombre de los afines a quienes impondrán el nombre de quien presidirá el CGPJ, y estos lo aceptarán, mostrando así otra vez quién manda en el órgano de gobierno del Poder Judicial.  Y, en este momento, además, vemos que un partido sostiene que en esa negociación puede vetar –y veta- la intervención de otros partidos. ¿Es ese el Parlamento que confiere “legitimidad democrática” al Poder Judicial?

La configuración actual del Gobierno del Poder Judicial en nuestro país obedece realmente a la búsqueda de influencia política en la Justicia, con la pretensión del establecimiento de dos Justicias, una para los ciudadanos y otra para ellos, mediante privilegios procesales como los aforamientos, con la potestad de colocar amigos ideológicos en los puestos claves de la Judicatura –independientes, pero amigos-, o de quitar a otros incómodos mediante promociones o destacamentos internacionales.

La teoría de Carlos Lesmes del palo y la zanahoria para controlar a los jueces va en esa misma línea. Con esas influencias aspiran esos partidos a la posibilidad de obtener ventajas políticas o económicas. No siempre pueden, claro, aquí se está jugando en un terreno en el que cualquier pequeño exceso del político puede chocar con la integridad profesional de un juez; pero en grado suficiente para que les compense mantener el sistema. Así, cuando aquel político se vanagloriaba ante los suyos de que podría su partido controlar la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo por la puerta de atrás, él creía que había conseguido las piezas en el CGPJ para hacer lo que en realidad buscaba. Y eso que buscaba, eso que buscan esos partidos con la negociación, es el cáncer por el que se debilita el tercer poder del Estado en perjuicio de todos.

Renovar el Consejo

La próxima semana se cumplirán ya dos años largos de la finalización del mandato ordinario de cinco años del Consejo General del Poder Judicial, lo que quiere decir que lleva dos años en funciones.

El Ministro de Justicia ha comparecido esta última semana en varias ocasiones ante los medios de comunicación afirmando su deseo de que, en los primeros días de diciembre, se haga público el acuerdo entre el Gobierno y el Partido Popular para la renovación del citado Órgano Constitucional.

Más allá de que el acuerdo que se alcance (si es que no se ha alcanzado ya y de que lo único que falte sea determinar cuándo hacerlo público, en función de los intereses político/electorales de los artífices del mismo), lo será contraviniendo las recomendaciones del Grupo de Estados contra la Corrupción (GRECO), que no se ha cansado de decir que el modelo español vigente no es acorde con los principios orgánicos de una Justicia verdaderamente independiente y contraviniendo también el sentir prácticamente unánime de la Carrera Judicial, que reclama constantemente que sean los propios Jueces quienes elijan a los doce Vocales judiciales, parece que los muñidores del acuerdo tampoco se muestran muy respetuosos con las reglas procedimentales existentes al respecto.

Efectivamente, el procedimiento de renovación del Consejo General del Poder Judicial, podríamos decir, es un procedimiento parlamentario mixto. Por un lado, la Ley Orgánica del Poder Judicial regula la forma de elección de los candidatos jueces en activo a ocupar las doce plazas judiciales, mientras que los Reglamentos del Congreso y del Senado, regulan la manera de designar a los candidatos a ocupar los puestos de juristas. El procedimiento termina con la elección de diez vocales por parte del Congreso y diez por parte del Senado, por mayoría de tres quintos en ambos casos, eligiendo entre ambas Cámaras a la totalidad de los veinte vocales

Una vez que los nuevos vocales hayan jurado o prometido su cargo ante el Rey, en la primera sesión constitutiva del nuevo Consejo, propondrán a los candidatos a Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial y, entre tres y siete días después, lo elegirán por mayoría de tres quintos del Pleno.

Todos los trámites que integran el procedimiento de elección de los vocales, tanto los judiciales como los juristas, fueron cumplimentados durante los meses de agosto, septiembre, octubre y mediados de noviembre de 2018, es decir, cuando tocaba, y si la renovación no llegó a buen fin, como es sobradamente conocido, fue porque, una vez más, las interferencias políticas y partidistas lo frustraron, abriendo el mayor período de un Consejo en funciones que se conoce, con el consiguiente deterioro y descrédito de la Institución.

Ahora, nuestro esforzado Ministro de Justicia pretende conservar todo lo que se hizo en el verano/otoño de 2018 y, como si tal cosa, proceder a la renovación antes de que acabe el año.

Parece que ya da igual que el procedimiento parlamentario haya caducado largamente (la Ley Orgánica del Poder Judicial habla de cuatro meses) y que, en el ínterin, haya habido dos Elecciones Generales, de tal modo que la actual composición de las Cámaras tiene poco que ver con la de 2018; tampoco importa que desde 2018 se hayan incorporado a la Carrera Judicial más de 120 Jueces nuevos, a los que no se va a dar la oportunidad de participar en el proceso, cuando es la propia Constitución la que exige la presencia en el Consejo de todas las categorías judiciales.

No parece merecer tampoco ninguna consideración adicional el hecho de que en el nuevo Consejo General del Poder Judicial todos los vocales y no sólo los integrantes de la Comisión Permanente, tendrán dedicación exclusiva, circunstancia capital que hubiera podido motivar a muchos jueces y magistrados en activo a presentar sus candidaturas (o a retirarlas) de haber sabido, en el verano de 2018, que algo tan sustancial iba a cambiar unos pocos meses después.

Parece que en la mente del Ministro, como diría Luis Aragonés, subyace la idea de que “este partido hay que ganarlo por lo civil o por lo criminal”; es decir, hay que renovar el Consejo como sea, aunque sea contra las recomendaciones del GRECO, aunque sea contra el sentir prácticamente unánime de la Carrera Judicial, aunque sea saltándose los plazos más elementales del procedimiento de renovación, aunque sea apartando a más de 120 jueces del procedimiento de elección y si, aún así, el Partido Popular no se aviene al pacto, se cambia la Ley Orgánica y se rebaja el quórum para la elección de los vocales judiciales y asunto terminado.

Es difícil hacer las cosas peor. Lo que se ve con total y absoluta nitidez es que siguen siendo los intereses políticos y partidistas los que dominan y controlan la ya de por sí depauperada Institución gubernamental de los Jueces españoles.

Frente a este estado de cosas, creemos que lo más sensato y democrático es que el procedimiento empiece de nuevo. Si hemos esperado 24 meses, podemos esperar otros cuatro con el objetivo irrenunciable de que las cosas se hagan bien.

Lo deseable sería que se cambiara la Ley Orgánica del Poder Judicial y que los doce vocales judiciales fueran elegidos por los Jueces, Magistrados y Magistrados del Tribunal Supremo en activo. Pero, si se decide seguir con el procedimiento de designación parlamentario actual, al menos, que se dé la oportunidad a toda la Carrera Judicial de participar, dado que han cambiado sustancialmente las circunstancias y, una vez aprobadas y proclamadas las distintas candidaturas, que la elección de los nuevos vocales se haga a través de un procedimiento parlamentario transparente y democrático, donde todos los candidatos, jueces y juristas, puedan tener la ocasión de exponer sus proyectos y donde todos los Diputados y Senadores tengan la oportunidad de formarse un criterio claro de los méritos y capacidades de cada uno de los candidatos y puedan elegir con conocimiento de causa a los integrantes del gobierno de los Jueces.

Es lo menos que se puede pedir. De lo contrario, seguiremos con la farsa de siempre.

Aprobación del Real Decreto para la elección de los representantes españoles en el TJUE y en el TEDH. ¿En el buen camino?

En España, ha existido tradicionalmente un cierto malestar popular contra la discrecionalidad con la que se nombran determinados altos cargos (y no tan altos), hasta el punto de que no son pocos los que consideran que esa discrecionalidad es sinónimo de arbitrariedad, de manera que determinadas plazas se conceden a personas que, teniendo méritos para ocupar el cargo, han pasado por delante de otras más capacitadas en virtud de cuestiones que nada tienen que ver con el estricto desempeño del mismo.

Considero que, cuanto más pesan estos y menos los merecimientos profesionales y académicos para alcanzar un cargo, más se desprestigia y deslegitima, y más desconfianza y desapego se fragua en la sociedad respecto al mismo. Un Estado moderno y plenamente democrático como España debe avanzar en la senda de regular, de la manera más objetiva, transparente e inteligible posible, el acceso a ese tipo de plazas, con la finalidad, no solo de que se garantice que el mejor profesional para un trabajo es que lo ejecutará, sino también con la de recuperar el prestigio de las instituciones, tan perdido y devaluado en los últimos años.

Lo cierto es que se están tomando medidas en este sentido, y ejemplo de ello es el reciente Real Decreto 972/2020, de 10 de noviembre, por el que se regula el procedimiento de selección para la propuesta de candidaturas por el Reino de España en la designación de miembros del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Europeo de Derechos Humano.

Hasta ahora, las pautas para la propuesta de candidatos a jueces y abogados generales del Tribunal de Justicia y miembros del Tribunal General de la Unión Europea (TJUE), y para la elaboración de una terna de candidatos para la elección de Juez titular del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), se han fijado mediante Acuerdos de Ministros, concretamente los de fecha 6 de enero de 2015 y 20 de enero de 2017 respectivamente.

A través de estos acuerdos, que no tienen propiamente la naturaleza de norma jurídica de acuerdo con el artículo 24 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre del Gobierno, se disciplinaba de manera muy poco precisa el procedimiento a seguir para efectuar la propuesta de las candidaturas españolas de los miembros del TJUE y del TEDH, mediante una regulación excesivamente parca que, por supuesto, no determinaba ni siquiera los méritos susceptibles de valoración.

¿Qué se pretende con esta nueva regulación? Según su exposición de motivos, que se garantice la necesaria concurrencia competitiva, de modo que la selección de las candidaturas se haga con pleno respeto a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, creando una norma jurídica (concretamente, un Real Decreto, que tiene rango de reglamento, que emana del Gobierno sobre la base de la cual se publiquen las convocatorias correspondientes.

Según su artículo 3, la convocatoria se realizará mediante orden del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, a propuesta conjunta del Ministerio de Justicia y del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, debiendo tener el siguiente contenido mínimo: los requisitos que han de concurrir en las candidaturas; los méritos que se tendrán en cuenta; los criterios de valoración de tales méritos; y la forma de acreditar todos ellos. Asimismo, la orden establecerá los criterios y la forma de realizar, en su caso, entrevistas a los candidatos.

La convocatoria, para que llegue a conocimiento de las personas potencialmente aptas para formular candidaturas, se publicará en el Boletín Oficial del Estado, así como en las páginas web del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática y de los Ministerios coproponentes (artículo 4).

Es el artículo 6 el que regula la composición del  Comité de Selección, y el 7 el que dispone cuáles habrán de ser los principios que han de presidir todo el proceso: mérito y capacidad, de igualdad de trato entre mujeres y hombres en el acceso al empleo público, y el de igualdad y no discriminación de las personas con discapacidad.

A continuación, en sus Capítulos III y IV se regulan las disposiciones especiales aplicables a la selección de candidaturas al Tribunal de Justicia y Tribunal General de la Unión Europea, y las Disposiciones especiales aplicables a la selección de candidaturas al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, respectivamente, abordando extremos tales como su renovación, los requisitos del candidato, y la propuesta y comunicación de candidaturas.

Con este Real Decreto, se dejan sin efecto los citados Acuerdos del Consejo de Ministros de 16 de enero de 2015 y de 20 de enero de 2017, que venían regulando, hasta la aprobación de esta nueva norma, todo el proceso (Disposición Derogatoria única).

El Gobierno se ha mostrado entusiasmado con la nueva norma, manifestando que, con este Real Decreto, se trata de dotar “de un régimen jurídico propio, coherente, simplificado y unificado para la selección de los jueces españoles ante Tribunales Internacionales, estableciendo el procedimiento para la designación de candidaturas a jueces y abogados generales del Tribunal de Justicia y del Tribunal General de la Unión Europea y a juez titular y a jueces «ad hoc» del Tribunal Europeo de Derechos Humanos”. Por su parte, el Ministerio de Justicia destaca que “con esta regulación, España da un paso más en el cumplimiento de los más altos estándares del Estado de Derecho, garantizando la objetividad e independencia de las candidaturas a las más altas instancias jurisdiccionales internacionales, y situándose así a la altura, e incluso por delante, de los países de su entorno”.

Este Real Decreto, sin duda, supone un importante avance en relación a la situación anterior, en la que era inadmisible que un Estado de la Unión Europea desde hace más de 34 años regulase esta materia mediante meros Acuerdos del Consejo de Ministros ad hoc, si bien hay algunos aspectos mejorables.

Así, hubiese sido positivo que las entrevistas previstas en el Real Decreto para la elección del candidato, en vez de ser potestativas para el Comité de Selección, hubiesen sido obligatorias y emitidas en directo en una web de público y fácil acceso, al modo que ocurre en el procedimiento de selección de los de los altos cargos judiciales, con la finalidad de garantizar una mayor objetividad y transparencia en el proceso. Por la misma razón, debería haberse aprovechado la oportunidad que brindaba este Real Decreto para exigir que las propuestas hechas por dicho Comité fuesen necesariamente motivadas y, además, públicas.

La norma peca de cierta falta de ambición, ya que podría haber extendido su ámbito de regulación a otros órganos jurisdiccionales internacionales, como es el caso de la Corte Penal Internacional o el Tribunal Internacional de Justicia, pudiéndose haber aprovechado el dictado de esta norma para fijar una reglamentación homogénea para estas otras instituciones, como señaló el Consejo General del Poder Judicial en su informe de 5 de noviembre de 2020 emitido en el proceso de elaboración del Real Decreto.

Por otra parte, en relación con la composición del  Comité de Selección, cuya finalidad es la de examinar la idoneidad de las candidaturas, hay varias observaciones que podemos hacer.

De acuerdo al artículo 6.2 del Real Decreto, cuando el procedimiento se refiera a puestos en el  TJUE o en el Tribunal General de la UE, el Comité estará compuesto por los titulares de la Secretaría de Estado de Justicia, de la Secretaría de Estado para la Unión Europea  y  de  la  Subsecretaría  de  la  Presidencia,  Relaciones  con  las  Cortes  y  Memoria Democrática, por un miembro de la carrera judicial con al menos categoría de magistrado designado por el CGPJ, así como por un jurista de reconocida competencia con más de 15 años de ejercicio profesional, preferiblemente entre personas que hayan sido miembros del TJUE.

Cuando  el  procedimiento  se  refiera  a  puestos  en  el  Tribunal  Europeo  de  Derechos  Humanos,  el   Comité  estará  integrado  por los  titulares  de  la  Secretaría  de  Estado de Justicia, de la Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores y para Iberoamérica y el Caribe y de la Subsecretaría de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, por un miembro de la carrera judicial con al menos categoría de magistrado designado por el CGPJ, así como por un jurista de reconocida competencia con más de 15 años de ejercicio profesional, preferiblemente entre personas que hayan sido miembros del TEDH.

De este modo, vemos que, en ambos casos, el  Comité estará integrado por tres miembros del Gobierno, por un magistrado elegido por el CGPJ (cuya totalidad de vocales son elegidos por el poder legislativo), y por un jurista de reconocida competencia con más de 15 años de ejercicio profesional, preferiblemente entre personas que hayan sido miembros del TEDH o del TJUE.

A pesar de que debe considerarse como un acierto elogiable la incorporación de un jurista que haya sido miembro del TEDH o del TJUE (que, al conocer el funcionamiento del Tribunal, podrá iluminar con su experiencia a los demás miembros del  Comité), así como la de un magistrado, no se puede perder de vista que, en esta composición mixta, tienen más peso los políticos que los juristas. Dado que se trata de la elección de un alto cargo en órganos jurisdiccionales internacionales de grandísima trascendencia, hubiese sido más beneficioso para garantizar la elección del mejor aspirante otorgarles un mayor peso proporcional a los miembros de la Carrera Judicial con experiencia internacional, preferentemente no elegidos por el Consejo General del Poder Judicial.

Hechas estas apreciaciones, el tiempo dirá si esta nueva regulación, que en teoría ofrece mayores garantías de transparencia y legalidad, a través de su apelación de forma expresa a la primacía de los principios de mérito y capacidad, realmente redundará en un acceso más objetivo y libre de las personas más capacitadas para la ocupación de los cargos. Ello dependerá de la forma de poner en práctica el Real Decreto.

Así, por ejemplo, siendo muy positiva la previsión de una convocatoria que contemple los requisitos necesarios para el acceso al puesto y su publicación, bien sabemos que no son pocos los casos en los que se redactan convocatorias diseñadas a medida de un solicitante concreto, de modo que sólo él o ella cumple con los requisitos señalados. También podría suceder (como ocurre en tantas ocasiones) que los requisitos sean tan vagos e imprecisos que cualquiera que presente su candidatura podría ser seleccionado, disimulando de este modo la elección de un sujeto que, de haberse fijado las condiciones verdaderamente relevantes, nunca hubiese sido preferido. O que, como estamos también cansados de ver, estableciéndose requisitos claros y ajustados a la realidad del cargo, no se fije una baremación de los mismos, haciendo recaer, en la práctica, la totalidad del peso de la elección en la entrevista o, directamente, y por completo, en la subjetividad del Comité.

Por todo lo anterior, si bien participo de la celebración que se ha dado en el mundo jurídico por la aprobación de esta norma, me mantengo en un estado mixto de expectación, esperanza y escepticismo, a la espera de que sea empleada efectivamente para el fin para el que fue promulgada: que nuestra presencia en dos organismos internacionales jurisdiccionales de primer orden sea ostentada por quien, una vez superado un proceso normativizado, transparente, comprensible, público y objetivo, cumpla con los máximos estándares de excelencia y profesionalidad, dando a España la representación que merece.

Sánchez anuncia que detiene la reforma del CGPJ

Pedro Sánchez anunció este medio día la congelación de la reforma que modificaba el sistema de elección del Consejo General del Poder Judicial. El motivo que fuentes del PSOE alegan a EL ESPAÑOL es que han entendido la posición de Casado durante la moción de censura como “muy constructiva”, reabriéndose con ello las vías de diálogo para la renovación del CGPJ.

Las palabras del presidente del Gobierno durante el debate por la moción de censura han sido las siguientes: “Señor Casado, renovemos el Poder Judicial, renovemos el Defensor del Pueblo, renovemos el Constitucional. Le anuncio que por nuestra parte vamos a detener el reloj de la reforma del CGPJ para poder llegar a un acuerdo con ustedes”

Desde la Fundación Hay Derecho nos alegramos de que se pare esta proposición de ley, que encendió todas nuestras alarmas ante la perspectiva de una aún mayor degeneración de nuestro Estado de derecho y de la separación de poderes. De hecho, desde la Fundación hemos promovido este manifiesto (disponible aquí) en defensa de la separación de poderes, que supera ya las 7000 firmas y que aún podéis firmar.

En todo caso, no paramos la campaña, pues el propio presidente ha hablado de “detener el reloj”, y no de su retirada. Nos sigue preocupando además que pueda no percibirse aún la gravedad de esta propuesta como “solución” al injustificable bloqueo en la elección del CGPJ. Un desastre no puede solucionarse con otro desastre. Tampoco consideramos que sea una solución repartirse los cromos entre más partidos; nuestro objetivo es y será que dejen de repartirse.

Además, como se ha podido ver en las encuestas, el mensaje de que es legítimo que una mayoría absoluta elija al gobierno de los jueces ha calado entre una parte importante del electorado de los partidos de la coalición gobernante. Incluso si todo hubiera sido una estratagema, esta propuesta ya ha supuesto por ello costes incalculables en nuestra cultura democrática. Esto, por no hablar de los costes en la imagen pública de España ante el resto de Europa.

Por ello, desde la Fundación vamos continuar con nuestra campaña, empezando por lanzar unos vídeos explicando la importancia de la separación de poderes. Además de pediros que nos ayudéis a difundirlos por TWITTERFACEBOOK, LINKEDIN o entre vuestros contactos por correo o Whatsapp, queremos solicitaros vuestra ayuda en otras tareas:

  1.  Queremos ponernos en contacto con medios de comunicación europeos que se puedan hacer eco de esta campaña. También queremos contactar con las instituciones de la Unión Europea (en particular, con la Comisaría de Justicia). Y también informaremos a las asociaciones de juristas europeos. Si tiene usted algún contacto en alguno de estos grupos, nos vendría muy bien conocerlo.
  2. También nos gustaría saber qué juristas han estado respaldando o validando con argumentos técnico-jurídicos esta propuesta de forma pública, de forma que podamos contestar los argumentos con argumentos. En este sentido, contamos con su colaboración para recopilar artículos, otras intervenciones en medios y eventos o, simplemente, sus nombres.
  3. Le pedimos, por último, que nos envíe un correo a info@fundacionhayderecho.com para colaborar activamente con esta campaña. Y también que anime a sus contactos más comprometidos con la salud de nuestro Estado de derecho a contactarnos.

Sólo una sociedad civil comprometida puede conservar su libertad. Gracias por toda vuestra colaboración.

Propuesta de Más Democracia para renovar el Consejo General del Poder Judicial sin atentar contra la división de poderes

La noción de separación de poderes, heredera contemporánea de la idea de gobierno mixto de la tradición republicana, ha sido una de las preocupaciones centrales del constitucionalismo desde sus orígenes en las revoluciones atlánticas de finales del siglo XVIII. Con el propósito de conjurar problemas como el abuso de poder o la tiranía de la mayoría, el diseño constitucional debe procurar un equilibrio institucional, articulado a partir de dispositivos de frenos y contrapesos (checks and balances), que limiten y distribuyan el poder entre los distintos órganos estatales y que permita la fiscalización y el control recíproco. Todo ello generará una virtuosa estructura de incentivos orientada a evitar la concentración del poder y la arbitrariedad en su ejercicio, con el fin último de garantizar a los ciudadanos el disfrute de los derechos y libertades que les pertenecen.

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) es el órgano que en nuestro sistema constitucional ostenta el gobierno del poder judicial (artículo 122.2 CE), uno de los tres poderes en los que se divide el Estado español. Se trata de un órgano cuya función esencial es la de proteger y reforzar la independencia de jueces y magistrados en el ejercicio de su función jurisdiccional. En este punto, la Constitución Española optó, siguiendo la estela de otras constituciones europeas como la italiana, por un modelo de gobierno del poder judicial residenciado en un órgano colegiado independiente del poder político y, por tanto, no atribuido a un Ministerio de Justicia perteneciente al poder ejecutivo.

Para cumplir esa función, el CGPJ ostenta una serie de competencias entre las que se encuentra la de decidir los ascensos dentro de la carrera judicial o los nombramientos de los presidentes de Sala y magistrados del Tribunal Supremo, así como los presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas y de la Audiencia Nacional. Además, la Constitución también encomienda a este órgano la designación de dos de los doce magistrados que componen el Tribunal Constitucional (artículo 159.1 CE). Es fácil comprender, pues, la importancia sistémica del CGPJ en el entramado institucional español.

La forma de proceder a la hora de elegir a los miembros del CGPJ ha sido, con diferencia, su aspecto más controvertido. El artículo 122.3 de la Constitución española de 1978 establece dos tipos de integrantes: ocho juristas de reconocida competencia (vocales no judiciales), de los que cuatro son elegidos por mayoría de tres quintos por el Congreso de los Diputados y otros tantos por idéntica mayoría en el Senado; y doce entre jueces y magistrados (vocales judiciales), en los términos establecidos por la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ). Si en los primeros años de democracia estos doce vocales fueron elegidos por los propios componentes del poder judicial, a partir de 1985 se reformó la ley para que fuesen elegidos también a partes iguales por Congreso y Senado, con las mismas mayorías cualificadas que el resto de vocales no judiciales: tres quintos.

En una importante sentencia, el Tribunal Constitucional admitió la constitucionalidad de la reforma, aunque dejó apuntada una premonitoria reflexión sobre los peligros que podía entrañar este sistema de elección: «Ciertamente, se corre el riesgo de frustrar la finalidad señalada de la norma constitucional si las Cámaras, a la hora de efectuar sus propuestas, olvidan el objetivo perseguido y, actuando con criterios admisibles en otros terrenos, pero no en éste, atiendan sólo a la división de fuerzas existente en su propio seno y distribuyen los puestos a cubrir entre los distintos partidos, en proporción a la fuerza parlamentaria de éstos. La lógica del Estado de partidos empuja a actuaciones de este género, pero esa misma lógica obliga a mantener al margen de la lucha de partidos ciertos ámbitos de poder y entre ellos, y señaladamente, el Poder Judicial» (STC 108/1986, de 29 de julio, FJ 13).

Lamentablemente, las sucesivas renovaciones del CGPJ no han hecho sino confirmar los temores del Alto Tribunal sobre la politización del órgano de gobierno del poder judicial: a la hora de seleccionar candidatos, los partidos han primado el criterio de la afinidad sobre el de su reconocida competencia y trayectoria profesionales, con el consiguiente descrédito de la institución. Pero el culmen de la degradación del CGPJ como institución se está alcanzando en fechas recientes. Primero, con el desleal bloqueo en la renovación de sus vocales. Y segundo, con la aciaga respuesta en forma de propuesta de reforma legal para, entre otras cosas, reducir a la absoluta la mayoría necesaria para elegir a los doce vocales de origen judicial.

Poco tiene de “constitucionalista” incumplir el mandato constitucional de renovar en tiempo y forma los órganos constitucionales; menos aún si el motivo del bloqueo obedece al objetivo de mantener en ellos a personas por sus vínculos o afinidad partidista. Tampoco tiene nada de “regenerador” cambiar las leyes para reducir las mayorías parlamentarias necesarias para renovar órganos constitucionales y, con ello, abrir la posibilidad a que una mayoría política coyuntural tenga la tentación de controlar instancias que, por definición, deben ser independientes.

Por todo lo anterior, desde Más Democracia hemos planteado una propuesta de reforma de la LOPJ de naturaleza provisional (sunset law), para cambiar el método de renovación de los doce vocales de origen judicial del CGPJ (puede leerse aquí). Con ella, pretendemos propiciar su renovación tratando de satisfacer varios objetivos: evitar la profundización en su politización por parte de los partidos; fomentar la rendición de cuentas de quienes van a formar parte del órgano y garantizar su control por parte de los representantes del pueblo español; y, en fin, impedir la intromisión de otros poderes del Estado en la actuación de un órgano que debe velar por la independencia de jueces y magistrados y que, por tanto, debe actuar igualmente con independencia de criterio.

El procedimiento que proponemos sería el siguiente:

  1. Establecimiento de un conjunto de requisitos que permita a jueces y magistrados postularse como candidatos a vocales del CGPJ, pudiendo presentarse en un plazo de 15 días.
  2. Constitución de una Comisión técnica de 5 miembros, con participación de las asociaciones de jueces, universidades y colegios de abogados, que se encargue de revisar el currículum de los candidatos y pueda hacer entrevistas psico-técnicas de selección. De la elección de los miembros de la Comisión y del procedimiento se encargaría el Defensor del Pueblo, que es el alto comisionado de las Cortes Generales para la defensa de los derechos y libertades (artículo 54 CE).
  3. La Comisión seleccionaría un total de 10 personas por puesto a ocupar, es decir, un total de 120. En este punto, se deberá garantizar la paridad de género. Un dato bastará para comprender su necesidad: según los datos ofrecidos por el CGPJ, en enero de 2020 las mujeres representaban el 54% de los miembros de la carrera judicial y, sin embargo, su presencia en órganos como el Tribunal Supremo era significativamente inferior: 14 mujeres (18,1%) frente a 61 hombres (79,2%).
  4. Sorteo entre las 120 personas seleccionadas de las que se elegirán 12. El sorteo es una técnica que no es ajena a nuestro ordenamiento jurídico, como demuestra su satisfactoria utilización para elegir a los miembros judiciales de nuestras juntas electorales y a la totalidad de ciudadanos que integran las Mesas electorales en los comicios. Para garantizar la paridad, la selección para cada Cámara deberá moverse entre 4-2, 3-3 o 2-4 personas por género.
  5. Revisión por las comisiones correspondientes del Congreso y del Senado de los currículums de los seleccionados y de su experiencia y capacidad humana y laboral. Realización de entrevistas y debates abiertos con los candidatos por parte de los diputados y senadores (hearing parlamentario). Existiría la posibilidad de veto en las correspondientes comisiones, siempre que tres quintos de los parlamentarios que integran esas comisiones coincidiesen en la falta de idoneidad de alguno de los candidatos. En ese caso, se volvería a realizar un sorteo para proponer a un nuevo candidato/a.
  6. Propuesta de nombramiento definitiva de las 12 personas que hayan superado el hearing parlamentario.
  7. Dado que se trata de una ley con vocación provisional y de carácter experimental, los miembros del CGPJ cesarían al concluir su mandato, no siendo posible su renovación.
  8. Además, debería evaluarse el rendimiento de la ley, con el fin de introducir modificaciones y mejoras de cara a su aprobación definitiva, tal y como ocurre en otros países.

En definitiva, creemos que este método dotará de independencia a los nombramientos, además de asegurar la competencia técnica, humana y organizativa de los seleccionados. En todo caso, y más allá de la propuesta concreta, confiamos en que esta iniciativa y otras que puedan surgir sirvan para elevar la calidad del debate público. Un debate que solo concebimos desde el civismo y la actitud constructiva. Cuidemos nuestra democracia.

La herencia envenenada de Carlos Lesmes

Después de siete años de mandato (cinco más dos en funciones) la herencia de Carlos Lesmes al frente del Consejo General del Poder Judicial, el máximo órgano de gobierno de los jueces, no puede ser más envenenada, ni el fracaso del órgano de gobierno de los jueces más completo.

En ese sentido, es cierto que la reforma del entonces Ministro de Justicia Alberto Ruiz Gallardón de la Ley Orgánica del Poder Judicial en 2013 se lo puso fácil al consagrar un modelo presidencialista en el CPGJ que pronto se convirtió en un modelo sencillamente caudillista. Dicha reforma, por cierto, iba exactamente en la dirección opuesta a la que el PP proponía en su programa electoral y su Ministro defendía allá por el año 2012 en la Comisión de Justicia del Congreso cuando clamaba por la necesidad de despolitizar la Justicia. Merece la pena recordarla aunque solo sea porque trae ecos de lo que sucede ahora, cuando el PSOE ha exigido desde la oposición despolitizar el CGPJ para, una vez llegado el Gobierno, insinuar que va a cambiar la LOPJ…pero para politizarlo todavía más. La historia se repite, y es que la Gürtel, la Kitchen, los ERE o tantos y tantos procesos judiciales en que están implicados o pueden llegar a estarlo nuestros partidos políticos pesan demasiado.

Pero más allá de la incapacidad de nuestros principales partidos políticos de renunciar al control de la Justicia de cuyos pronunciamientos tanto dependen, el caso del todavía Presidente del TS y del GCPJ merece especial atención. Ha podido hacer y deshacer a su antojo durante siete años, con una libertad y una falta de contrapesos que no ha tenido ningún Presidente anterior. Y el resultado de su gestión es un absoluto fracaso y un desprestigio total de la institución que todavía preside.

Claro está que ya tuvo ocasión él mismo de explicarnos la filosofía que iba a guiar su mandato con aquello “del palo y la zanahoria”, el palo para los jueces malos (en forma de expedientes disciplinarios o, mejor todavía, de instrucciones reservadas al estilo del Antiguo Régimen alentadas por una persona de su total confianza, el Promotor de la Acción Disciplinaria) y la zanahoria (los nombramientos judiciales de las más alta magistraturas del Estado) para los jueces buenos. Él, claro está, es quien decidía quienes merecían el palo y quienes la zanahoria. Y no parece, por decirlo elegantemente, que estas decisiones estuvieran presididas por la voluntad de servir al Estado de Derecho y a la Justicia. Más bien lo contrario, a juzgar por algunos episodios lamentables como el protagonizado -a instancias suyas- por la Sala III de lo contencioso-administrativo con ocasión del cambio de criterio de quien debía de pagar el impuesto de actos jurídicos documentados en el caso de las hipotecas.

En todo caso nunca está de más recordar que, aunque hubiera tenido las mejores intenciones, el fin nunca justifica los medios. Esto, al menos, un jurista debería de saberlo. Pero Carlos Lesmes, como muchos otros políticos togados como él, hace tiempo que solo son políticos. El problema para la sociedad es que para hacer su carrera política tienen que utilizar a la Administración de Justicia para repartir favores.

Así que resulta de justicia imputarle la mayor parte de la responsabilidad de estos siete años degradantes para la institución. Ni los jueces ni los ciudadanos españoles nos merecíamos esto. Que el resultado, además, de su falta de altura de miras, cortoplacismo y desprecio por el Estado de Derecho pueda ser una todavía mayor politización del órgano de los jueces si prospera la pretensión apuntada por el Gobierno de modificar la LOPJ para acabar con el bloqueo es buena prueba de lo que digo. Si tanto le preocupa la situación como dice, tienen él y sus Vocales una fórmula muy fácil, que ha apuntado el Magistrado en excedencia Joaquín Vives en un artículo en Hay Derecho: que renuncien. Quizás una crisis institucional de este tipo hasta podría servir de revulsivo.

En todo caso, si no lo hacen, por lo menos, que no nos cuenten historias de “respeto a las instituciones” ni los hunos ni los otros. En definitiva, si esto va de políticos que quieren controlar el Poder Judicial mediante Vocales afines, y de que los Vocales afines hagan carrera política en las instituciones haciendo favores con la Administración de Justicia quizás es mejor quitarse la careta de una vez y lanzarse desembarazadamente por el camino de Hungría y Polonia a por el control de los jueces en nombre del “pueblo”, es decir, de lo que en cada momento decida el político de turno.  A lo mejor así conseguimos que en Europa se preocupen por nuestro Estado de Derecho y nuestra separación de poderes ya que se ve que nosotros somos incapaces de hacerlo.

 

Una versión anterior de este artículo puede leerse en Crónica Global, y está accesible a través de este enlace.

Un pueblo soberano a través de sus jueces

2020 no es un año como los demás. Para los ciudadanos, para las instituciones, para España. Gravísimos acontecimientos lo están marcando. Uno de ellos es que el Consejo General del Poder Judicial ha incumplido la Constitución: ha dejado de hacer los nombramientos de tres magistrados de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, de nueve presidentes de Audiencias Provinciales y de algunos presidentes de Tribunales Superiores de Justicia. Carlos Lesmes, el rey sol de ese órgano de gobierno de los jueces, decidió en enero suspender los procedimientos de selección que ya estaban en marcha. La obtusa explicación que se dio en los mentideros de Madrid fue que el mandato del Consejo llevaba vencido casi dos años y legítimamente correspondía hacer esos nombramientos al nuevo Consejo cuando se renovara.

¿Legitimidad versus legalidad? La ley indica que el Consejo —vamos a denominarlo en adelante CGPJ— saliente continúa en funciones hasta la toma de posesión del nuevo, y no excepciona de su actividad ninguna de las funciones que corresponden a este órgano, entre las que se encuentra la de realizar nombramientos discrecionales de altos cargos judiciales. Por tanto, ¿de qué legitimidad se hablaba, superior a la ley, que Lesmes dio por buena? De ninguna; es un eufemismo.

Es una retórica de ambiciones personales y cantos de sirena para guiar al Ulises judicial hacia el único soberano, supuestamente el pueblo. Pero ya podemos adelantar que se trata de un engaño.

La maniobra consiste en que un nuevo CGPJ, que se predica que debe ser más progresista dado el último resultado de las elecciones generales, elija a los jueces de nombramiento discrecional siguiendo el patrón de 2/3 progresistas, en lugar de 2/3 conservadores. Como el nuevo CGPJ será más progresista, se dice, los jueces del Supremo, los presidentes de las Audiencias y de los Tribunales Superiores de Justicia tienen que serlo en la misma proporción. Y, para ello, se acude al caladero de las asociaciones judiciales afines o a la simple amistad; para que sea tanto como decir que ahora toca que sean menos del PP y más del PSOE-Podemos en el imaginario que en esas alturas se maneja.

Esto significa que el proceso selectivo para llegar al Tribunal Supremo deviene en una pantomima en la que el nombramiento discrecional se convierte en arbitrario. No es algo nuevo, sino que así ha sucedido desde que se modificó en el año 1985 la forma de designación de los vocales del CGPJ. Lo que ocurre es que el CGPJ no siempre elige al mejor por mérito y capacidad entre los mejores jueces, sino que demasiadas veces selecciona al mejor por fidelidad, lealtad a una ideología o amistad. Prioriza premiar al juez del propio bando, o devolverle un favor. De esta manera, el político se asegura que el elegido ni siquiera deba recibir alguna llamada ni advertencia para resolver un futuro litigio en un sentido determinado, sino que lo hará por su propia inclinación, al margen de exquisiteces o excelencias jurídicas. Ya se sabe que en el Derecho nada es solo blanco o solo negro, pero la turbia limpieza del nombramiento arrojará una sombra alargada, con el resultado de que el futuro juicio a Puigdemont, los recursos en los casos de Gürtel y ERE o la instrucción de las querellas por la gestión de la pandemia, que serán resueltos por esos tres nuevos jueces del Tribunal Supremo, quedarán marcados por la sospecha.

Con todo, al suspender los nombramientos y ahora reactivarlos, Carlos Lesmes evidencia particularmente que los magistrados del Tribunal Supremo se nombran por pura negociación partidista ajena a la calidad del nombrado.

Con esta función de nombramientos judiciales tan perversamente entendida, pura corrupción jurídica, como la denomina la Plataforma Cívica por la Independencia Judicial, se comprende que el CGPJ se haya convertido en una pieza codiciadísima de los políticos y grupos de poder fáctico que estos no quieren soltar; por eso, el pasado 22 de septiembre PSOE-Podemos se opuso a reformar la ley, como proponían Ciudadanos, Vox y un irreconocible PP. No quisieron que doce de los veinte vocales del CGPJ fueran elegidos por los propios jueces y se pudiera romper por fin, de una vez por todas, esa sutil aunque férrea cadena de oro con la que los políticos controlan a los jueces y a la justicia. Sí, hay que reconocerlo, existe ese control; pero existe de color rojo y azul.

Sin embargo, lo más dramático es que no se trata de una cuestión interna de los jueces, y allá ellos, sino que es una perversión de nuestro Estado de Derecho que convierte a los políticos y a los poderes fácticos en entes privilegiados frente al resto de los mortales. La igualdad de todos ante la ley es solo real para estos últimos.

Los partidos políticos —y ahora le toca al PSOE beber del elixir— han encontrado la fórmula perfecta para asegurarse el privilegio. Proclaman que la premisa de que la justicia emana del pueblo solo se materializa si el Parlamento elige a doce de los veinte vocales del CGPJ, entre jueces, y a los otros ocho entre juristas de prestigio, muchos de los cuales son exdiputados o exconsejeros autonómicos, porque solo ellos representan al pueblo.

La Constitución no dice esto, ni lo permite; y el Tribunal Constitucional advirtió en 1986 que la norma fundamental no se debe interpretar de este modo porque el CGPJ no es un Parlamento en pequeño. Señaló que es mejor que doce de los veinte vocales los elijan los jueces, pero, si no fuera así, los candidatos a vocales del CGPJ deben exponer su curriculum en el Parlamento, y los diputados de todos los partidos deben elegir a los más preparados, a los que tengan mejor curriculum o a los más conocedores del mundo procesal. Pero deben hacerlo todos los diputados; no los dirigentes de tres partidos en sus despachos, aunque luego se escenifique el reparto del pastel en una votación ordinaria.

Recientemente, desde Europa se viene indicando que el Parlamento no debe elegir a doce de los veinte vocales porque la autoridad política no debe intervenir en ninguna fase de su nombramiento. Solo así se garantiza la independencia judicial, que no es privilegio de los jueces, sino derecho de los ciudadanos que garantiza otro derecho fundamental, la igualdad de todos ante la ley. El Consejo de Europa lo reitera de modo insistente, de forma que no hay que creer a los políticos cuando, para retener el control exclusivo, repiten el mantra de que son el representante exclusivo del pueblo; y menos cuando ya sabemos para qué hacen esta afirmación.

La justicia emana del pueblo, sí, pero el pueblo son los jueces que administran justicia frente al soberano absoluto de los antiguos regímenes. Si el pueblo representado en el Parlamento ya elige a ocho de los veinte vocales, es lógico que el pueblo a través de sus jueces elija a los doce vocales restantes del CGPJ. Que no nos engañen; porque también es democrático pensar que elige el pueblo si se deja a los jueces elegir a esos doce. Por respeto a la independencia de los jueces y por la igualdad de todos ante la ley.

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