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¿Qué ha ocurrido en Chile?

Hace un mes escaso tuvo lugar en Chile el llamado ‘plebiscito de salida’, un referéndum en el que se sometió a aprobación de la ciudadanía una propuesta de nueva constitución. Al diseñarse el proceso constituyente que terminaría en este hito, allá hacia fines de 2019, este referéndum siempre tuvo un propósito muy claro: servir de resguardo institucional ante los eventuales excesos en que pudieran incurrir quienes resultaran electos para integrar la Convención Constitucional a cargo de su redacción.

En tanto proceso constituyente post-soberano (para recurrir a la expresión de Andrew Arato), todo el diseño procedimental del experimento constitucional chileno descansa sobre una sencilla premisa: en sociedades complejas como la chilena, es imposible que una asamblea –incluso una electa popularmente– sea capaz de recoger o representar la pluralidad de visiones de aquello que llamamos pueblo. Por consiguiente, un proceso constituyente debe estructurarse en torno a diversas instancias, en algunas de las cuales existirá una intensa participación ciudadana, mientras que en otras primará la deliberación política asistida del saber técnico. Todas ellas, sin embargo, tienen el propósito proveer de reservas de legitimidad al texto constitucional resultante hacia el final del proceso.

En este contexto, el llamado plebiscito de salida constituye la última instancia de este proceso concatenado en la que se entrega a la deliberación ciudadana el resultado en todo lo obrado en las etapas anteriores. Así, el reciente referéndum constituía un resguardo institucional en un doble sentido. Primero, en tanto funciona como un incentivo a evitar excesos para todos quienes intervengan en las instancias anteriores del proceso constituyente y, en seguida, por cuanto busca evitar futuros de reproches de legitimidad en contra del texto ratificado ciudadanamente. Esto último es particularmente importante, por cuanto el problema constitucional chileno –si puede hablarse de tal– no radica tanto en arreglos institucionales específicos de la constitución vigente, sino más bien en la falta de legitimidad que amplios sectores de la representación política le imputan a ésta.

Teniendo en consideración su propósito, el referéndum del cuatro de septiembre parece haber cumplido plenamente su propósito garante: la alternativa por el rechazo obtuvo un 62,86% de las preferencias, mientras que en favor de la constitución solo se manifestó un 38,14% del electorado, lo que supone una contundente diferencia de más de veinte puntos porcentuales. Es cierto que existieron episodios de desinformación, pero el resultado es tan categórico que difícilmente puede atribuirse a estos hechos. Sin ir más lejos, es difícil imaginar un suceso similar en la historia electoral chilena. En términos de movilización ciudadana, participó el 85% del padrón electoral, algo solo equiparable a las primeras elecciones presidenciales y parlamentarias desde el retorno a la democracia (1989). En términos de magnitud, esto supone que solo quienes se manifestaron por el rechazo superan en número a la participación total de quienes concurriendo a votar en el referéndum de 2020 (cuyo propósito era determinar si iniciar o no un proceso constituyente). Igualmente importante, se trata de un resultado transversal: la propuesta de nueva constitución fue rechazada en todas las regiones del país y en un 97% de los municipios (todos los resultados electorales pueden ser consultados aquí).

Como antecedente de contexto, debe señalarse que es extremadamente excepcional a nivel comparado que una propuesta de nueva constitución sea rechazada en un referéndum de esta naturaleza, en tanto su tasa de aprobación ronda el 94% (Elkins y Hudson, 2019). En un estudio reciente, Zachary Elkins y Alexander Hudson (2022) sugieren que, con anterioridad, solo once referéndums de esta naturaleza a nivel comparado han concluido con un resultado similar.

Ciertamente son muchas las causas que explican este resultado, las que tomarán tiempo desentrañar en detalle. Por ejemplo, se cometieron graves errores en el diseño del proceso constituyente que contribuyeron a este desenlace (algo de eso puede leerse aquí). De igual forma, muchas de las normas en materia indígena –o, al menos, la forma en que éstas fueron comunicadas a la ciudadanía– produjeron un rechazo generalizado en la ciudadanía, según sugieren algunas encuestas. Por supuesto que en este resultado contribuyen factores exógenos al proceso mismo, como la desaprobación del gobierno actual o la situación inflacionaria.

Hay, sin embargo, una causa que es particularmente interesante de mencionar: aquella relativa a la legitimidad procedimental. Diversas encuestas sugieren que la principal motivación de la ciudadanía para votar rechazo no radicó tanto en el contenido sustantivo de la propuesta constitucional sino en el desempeño de los constituyentes. Una de ellas, por ejemplo, sugiere que el 40% de quienes fueron consultados votaron rechazo porque ‘el proceso fue llevado de muy mala manera por los constituyentes’. Esto es consistente con el incremento progresivo en la percepción negativa de la ciudadanía hacia la Convención Constitucional que evidenciaban desde diciembre pasado estas encuestas, y que ellas  sugerían la posibilidad del rechazo ya desde marzo, mucho antes que el proceso de escrituración constitucional hubiese concluido. Un antecedente adicional en este sentido: un estudio basado en métodos de humanidades digitales muestra una explosión en los sentimientos negativos en redes sociales hacia la Convención Constitucional en febrero de este año, fecha que coincide con el cierre del proceso de participación pública y en el que las diversas propuestas ciudadanas comenzaron a ser rechazadas por las comisiones de la Convención. ¿Simple coincidencia?

A lo menos preliminarmente, este plebiscito de salida nos enseña una lección fundamental sobre el proceso constituyente chileno: la importancia de los procedimientos y las formas en las discusiones constitucionales. No solo por las consecuencias que éstos tendrán en el resultado final de un proceso constituyente –un punto en el que ha enfatizado Gabriel Negretto ( ) –, sino también porque son las formas y procedimientos las que permitirán tener una discusión en igualdad de oportunidades entre posiciones políticas antagónicas. Más importante aún, son ellas las que permitirán que el pluralismo propio de sociedades complejas como la chilena se exprese bajo guías predecibles de funcionamiento y también bajo el atento escrutinio ciudadano. Como sugiere con dramatismo la experiencia chilena, descuidar las reglas y los formas está lejos de ser una consideración de importancia solo para abogados, porque ellas son precisamente una condición de posibilidad del pluralismo político.