La sentencia Apple, ayuda de Estado o régimen perjudicial
Recientemente, hemos conocido la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, por la que se anula la anterior sentencia del Tribunal General y se da la razón a la Comisión Europea en el caso de las ayudas fiscales concedidas a Apple. Como consecuencia de la sentencia, Irlanda deberá recuperar, es decir, Apple deberá pagar, los impuestos que en su momento no se pagaron ya que el Tribunal, siguiendo el planteamiento de la Comisión Europea, entiende que se ha otorgado una ayuda de Estado ilegal contraria al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. El Tribunal considera que Irlanda concedió a Apple una ventaja selectiva en la determinación de los beneficios que deberían de ser gravados en Irlanda. Como consecuencia de la sentencia Apple deberá pagar al fisco irlandés 13.000 millones de euros además de los intereses que se hayan devengado.
Para entender el caso debemos partir de las investigaciones iniciadas por la Comisión Europea durante los años 2013 y siguientes. En este periodo, la Comisión Europea emprendió un ejercicio de revisión de los denominados rulings con el objeto de determinar si podían constituir una ayuda de Estado incompatible. Los rulings (en español serían consultas o incluso acuerdos previos de valoración – APAs), constituyen la respuesta dada por una administración tributaria a una empresa en cuanto a su forma de tributar por una determinada operación u operaciones.
Los rulings son una práctica deseable, puesto que conceden certeza a las empresas, al suponer una garantía sobre la forma de tributar. El problema comienza cuando alguno de estos ruling no son tanto la aplicación de la legislación vigente a una empresa concreta, sino más bien un «traje a medida» encaminado a atraer empresas a un determinado territorio. La Comisión europea, considerando que algunos de estos ruling podían suponer una ayuda de Estado incompatible por conceder una ventaja, a una entidad concreta inició un proceso de investigación de determinados rulings que concluyó en sonadas de decisiones, como por ejemplo Google, Fiat o, la que ahora nos ocupa, Apple.
En el caso de Apple, la Comisión entendió que la tributación de la entidad, consagrada en un ruling concedido por administración irlandesa, constituía una ayuda de Estado ilegal. Se trataba régimen fiscal del denominado double Irish mediante el cual, entidades constituidas en Irlanda, de acuerdo con derecho irlandés, no eran residentes fiscales en Irlanda. Estas entidades solo tributaban por los beneficios que se hubieran generado en Irlanda. Apple constituyó dos sociedades de este tipo, que a su vez tenían dos sucursales en Irlanda, no estando su casa central en el país. Adicionalmente, la administración tributaria irlandesa confirmó el planteamiento de la entidad mediante el cual los intangibles y, por lo tanto, las rentas derivadas de estos, se situaban fuera del territorio (no en las sucursales irlandesas) y, como consecuencia, no se gravaban en Irlanda. De esta forma, la mayor parte de los beneficios de la entidad, no quedaban grabados en Irlanda y lo que era más problemático, ni en ningún otro sitio. El ruling se basaba en considerar que la gestión de dichos intangibles no se estaba realizando por parte de las sucursales en Irlanda por lo que no se les podrían atribuir los beneficios.
Para entender bien la operativa, hay que tener en cuenta no solo el régimen irlandés, sino que, además, con carácter previo a la reforma Tax and Jobs Act, de la administración Trump, las empresas americanas no pagaban por los beneficios obtenidos fuera del territorio americano hasta que se repatriasen a EE.UU..
Por otro lado, para que exista una ayuda de Estado ilegal incompatible es necesario, primero que se conceda una ventaja con fondos públicos, pudiendo ser un menor pago de impuestos; en segundo lugar, que este beneficio suponga una ventaja para el destinatario; en tercer lugar que esta ventaja sea selectiva, en el sentido que se conceda específicamente a la entidad apartándose del régimen establecido por el marco general y, en cuarto lugar, que dicha ventaja selectiva afecte a la competencia.
La Comisión Europea consideró que mediante el ruling se estaba tratando mejor a Apple que a otras entidades irlandesas residentes que no podían acceder a este régimen y por tanto estaban sujetas a impuestos en Irlanda por todos sus beneficios. También consideró la Comisión europea que Irlanda se había apartado del marco general determinado por las directrices de precios de transferencia de la OCDE. Para llegar a esta conclusión la Comisión entendió que el marco de referencia, sobre el cual se debe determinar si ha existido un tratamiento preferente, comprendía tanto las entidades residentes como las no recientes en Irlanda, por entender que estas entidades se encuentran en una situación comparable y que la atribución de beneficios que se hacía a las sucursales en Irlanda se apartaba de las condiciones generales de mercado que deben regir las operaciones entre entidades vinculadas. Según la decisión de la Comisión europea para determinar las rentas de las sucursales irlandesas no se debe partir del enfoque de la administración irlandesa de «exclusión» de funciones, sino realizar un análisis completo de las funciones, activos y riesgos del grupo.
En una primera instancia, el Tribunal General anula la decisión de la Comisión Europea, dando la razón tanto Irlanda como a Apple al entender que la Comisión no había probado suficientemente que se estuviese concediendo una ayuda selectiva. Esta sentencia fue recurrida por la Comisión Europea ante el Tribunal de Justicia que, en la sentencia que acabamos de conocer, afirma que el Tribunal General erró en su análisis, y confirma la decisión de la Comisión Europea. El Tribunal ha dado por bueno el análisis de la Comisión Europea y ha considerado que Irlanda se apartó de las reglas generales al dictar el ruling a Apple.
La sentencia recaída ha sido una sorpresa y está dando lugar a un amplio debate porque si bien, el régimen se consolidó en un ruling, que se otorga a la entidad (y solo a ella, tal es la naturaleza de los ruling), no parece que la administración irlandesa se apartarse del régimen general, concediendo una ventaja selectiva y por lo tanto una ayuda de Estado incompatible a Apple, sino que el sistema irlandés, per se, era muy agresivo y permitía que hubiera entidades sujetas a una tributación por el Impuesto sobre Sociedades realmente baja.
Si bien la Comisión europea ha ganado este caso, perdió gran parte de los anteriores, y los perdió en parte por la sencilla razón de que una cosa es que el régimen no sea un régimen deseable e incluso sea un régimen que erosione artificialmente bases imponibles de otros estados, y otra muy distinta, es que sea una ayuda de Estado selectiva. El instrumento de las ayudas de Estado no debería de ser el utilizado para luchar contra este tipo de prácticas, sino que se debería haber instado una modificación de la norma a través de otros mecanismos, como ha sido el caso, ya que Irlanda ha modificado su régimen y, en la actualidad, situaciones como aquellas no pueden tener lugar.
Inspectora de hacienda del estado en excedencia actualmente es socia de Public Policy y Fiscalidad Internacional de Deloitte Legal.