Continuamos con la tercera entrega del análisis de las medidas más relevantes propuestas por el CGPJ para el orden jurisdiccional civil. En este caso, centradas en el juicio verbal, el procedimiento monitorio y la rebeldía.
Juicio verbal (Medida núm. 2.9)
Entre las medidas de mayor impacto de las incluidas por el CGPJ en su “Plan de Choque”, se encuentra la propuesta de modificación de los artículos 249, 250 y 438 de la LEC, relativos a la normativa reguladora del juicio verbal, con el objetivo, según expresa el documento, de “hacer del mismo un proceso más dinámico a través del cual encauzar un mayor número de pretensiones” (p. 74).
En concreto, se proponen por el CGPJ las siguientes medidas de modificación de normas procesales:
- Elevar la cuantía a la que se refiere el número 2 del artículo 249 de la LEC a la cantidad de 15.000 euros (respecto de la cifra de 6.000 euros que se prevé actualmente).
- Ampliar los supuestos en que un asunto se tramitará a través del juicio verbal por razón de la materia, mediante la modificación del artículo 250 de la LEC: (i) las demandas en la que se ejerciten acciones que otorga a las Juntas de Propietarios y a éstos la legislación de propiedad horizontal; (ii) las demandas en que se ejerciten acciones relativas a condiciones generales de la contratación en los casos previstos en la legislación sobre esta materia; (iii) las que versen sobre cualesquiera asuntos relativos a arrendamientos urbanos o rústicos de bienes inmuebles; (iv) y las reclamaciones, cualquiera que sea su cuantía, en las que se pretenda una la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados con motivo de la circulación de vehículos de motor.
- Por lo que respecta las normas que regulan el juicio verbal, se propone modificar el artículo 438.4 de la LEC, para darle la siguiente redacción: “4.- El demandado, en su escrito de contestación, deberá pronunciarse, necesariamente, sobre la pertinencia de la celebración de la vista. Igualmente, el demandante deberá pronunciarse sobre ello, en el plazo de tres días desde el traslado del escrito de contestación. No obstante, sólo se citará a las partes para la vista cuando se haya presentado escrito de contestación a la demanda y exista discusión sobre los hechos y éstos sean relevantes a juicio del juez.”
Junto con las anteriores medidas, que se concretan en modificaciones de determinados preceptos de la LEC, el CGPJ lanza un globo sonda, cuyo contenido es verdaderamente inquietante: “cabría reflexionar sobre la conveniencia de una previsión que encauzara a través de las normas de este juicio verbal aquellas pretensiones que tuvieran su origen inmediato en la presente crisis sanitaria que requieran de una respuesta urgente“.
Bien, vayamos por partes.
Como reflexión general, cabe apuntar que todas las modificaciones planteadas en este apartado del “Plan de Choque” tienen carácter estructural y no coyuntural, dado que afectan a las normas reguladoras del proceso civil. Como es lógico una reforma procesal de este calado en ningún caso podría articularse por vía de decreto ley, como ya se ha insinuado en determinados medios de prensa (ver aquí).
La modificación e los artículos 249 para elevar a 15.000 euros la barrera del procedimiento ordinario por razón de la cuantía no responde a ninguna razón técnica, sino al mero deseo de que se encaucen por el juicio verbal un mayor número de pretensiones. Tan arbitrario es establecer que el límite sean 15.000 euros como establecer que sean 6.000 euros, del mismo que resultan caprichosos y carentes de sentido los umbrales para el acceso al recurso de apelación o al recurso de casación por razón de la cuantía.
Por lo que respecta a la propuesta de modificación del artículo 250 de la LEC, para ampliar los supuestos de juicio verbal por razón de la materia, el texto resulta ciertamente confuso. Pero más allá de de los errores de redacción, que seguramente se deban a la premura en la elaboración de este “Plan de Choque”, lo cierto es que las modificaciones propuestas tampoco tienen ninguna justificación o razón de ser desde un punto de vista técnico.
Con todo, llama la atención que se pretenda ahora agilizar por esta vía los pleitos sobre condiciones generales de la contratación, cuando fue el propio CGPJ quién propició un colapso sin precedentes en la litigación en masa, mediante la concentración de asuntos de este tipo en los conocidos juzgados especializados de cláusulas suelo. Con todo, debido a las especialidades de esta materia, creemos que podría ser acertado establecer el juicio verbal como cauce procesal para los acciones relativas a condiciones generales de la contratación.
No encontramos, sin embargo, ninguna razón técnica que pueda justificar los otros tres supuestos. El “Plan de Choque” no ofrece argumentos que justifiquen la pretendida derivación a los cauces del juicio verbal de la generalidad de de las acciones en materia de propiedad horizontal, arrendamientos urbanos o rústicos y daños ocasionados con motivo de la circulación de vehículos a motor. Creemos que la ampliación del ámbito del juicio verbal por razón de la materia carece de sentido y utilidad práctica. La enorme variedad pleitos (en cuanto a naturaleza y complejidad) que pueden surgir en las materias incluidas en la propuesta, desaconseja por completo privar a las partes, en esos casos, de las mayores garantías propias del procedimiento ordinario.
Tampoco consideramos aconsejable la modificación del artículo 438.4 de la LEC, consistente en que la vista deje de ser preceptiva cuando al menos una de las partes solicite su celebración, para que sea el juez quien decida, caso por caso, en función de que “exista discusión sobre los hechos y éstos sean relevantes”. En el año 2015, cuando tuvo lugar la última gran reforma de este procedimiento, ya comentamos en este blog que el juicio verbal había dejado de ser “verbal” (ver aquí). Definitivamente, en el caso de materializarse la medida propuesta por por el CGPJ, el juicio verbal terminaría convirtiéndose, en la práctica, en un juicio enteramente por escrito, sin trámite de vista.
Además de lo paradójico que resultaría seguir llamando a este procedimiento “juicio verbal”, creemos que se verían fuertemente menoscabados los principios de oralidad e inmediación que inspiraron la regulación de los procesos declarativos de la LEC vigente. Una consecuencia devastadora, desde nuestro punto de vista, más si tenemos en cuenta que el actual colapso de los tribunales (que no ha provocado la actual pandemia, sino que viene de muy atrás) incentivaría sobremanera que en estos procedimientos se prescindiese de la vista de manera generalizada.
Requerimiento por correo con acuse de recibo e procedimientos monitorios (Medida núm. 2.17)
La decimoséptima medida propuesta para el orden jurisdiccional civil por el CGPJ pasaría por modificar el artículo 815.1 LEC a los efectos de que, en los procedimientos monitorios, la primera notificación y requerimiento no deba realizarse de forma personal al demandado, sino que se realice mediante un requerimiento de pago por correo con acuse de recibo a su domicilio; acudiendo al auxilio judicial para realizarlo en persona únicamente si éste fuera negativo.
El objetivo de esta propuesta de modificación sería, según reza el Plan de Choque, “aligerar la carga de trabajo de las oficinas judiciales y ahorro de costes para el erario público”, toda vez que esas primeras notificaciones en los procedimientos monitorios son llevados a cabo por funcionarios públicos en persona que podrían invertir el tiempo empleado en ello a otras dedicaciones.
A nuestro juicio, el objetivo de la medida parece ciertamente razonable y podría tener sentido y cabida siempre y cuando se asegurase que, sea cual sea el medio que se utilice, esa primera notificación la recibe el deudor a título personal, pues esa es la razón de ser de la regulación actual. Así, el art. 815.1 LEC exige actualmente la notificación personal al deudor con la intención de, qué duda cabe, reforzar su protección, puesto que la notificación de la petición inicial de procedimiento monitorio activa inmediatamente el plazo de 20 días para que el demandado pague o se oponga y cualquier defecto en ese primer requerimiento podría provocar una indefensión palmaria.
El caso más evidente -y más probable- sería aquel en el que la notificación se realiza en el domicilio designado por el demandante, en el que no es el deudor quien recibe personalmente la notificación, transcurren los 20 días para oponerse sin que éste haya tenido noticia efectiva del procedimiento monitorio y se genera un título ejecutivo a favor del demandante ex art. 816 LEC. En este caso, el demandado se vería obligado, ya en el seno del procedimiento ejecutivo, a oponerse por motivos formales, y habiendo perdido el trámite de oposición por motivos de fondo durante los 20 días dentro del procedimiento monitorio.
Como decimos, es para supuestos como este por lo que la redacción actual exige la notificación personal al deudor, de tal forma que la nueva regulación debería respetar ese mismo objetivo y esos estándares mínimos de protección del derecho de defensa de las partes.
Sobre esta base, y centrándonos en la propuesta contenida en el Plan de Choque, si bien el “objetivo” perseguido parece legítimo, una vez más nos encontramos con que la materialización de la misma presenta profundos defectos tanto en la redacción propuesta como en el alcance de las modificaciones que se plantean.
En primer lugar, porque la redacción propuesta no se compadece con el objetivo declarado: si bien el CGPJ asegura en su explicación previa que la forma de actuar sería “que el juzgado intentara primero el requerimiento de pago por correo con acuse de recibo y, solo si este es negativo, que acudiera al auxilio judicial para efectuar el requerimiento, en persona, al domicilio”, la realidad es que la propuesta de redacción del art. 815 LEC no recoge esa obligación de que, subsidiariamente, se realice la notificación personalmente; de tal forma que desaparece de un plumazo toda la garantía de protección a la que hemos aludido arriba, puesto que si la notificación por correo no es satisfactoria, se activaría todo el mecanismo de los arts. 155 y ss. LEC, que no exigen la notificación personal. Además, tampoco se recoge la obligación de que esa notificación efectuada por correo certificado se repute como válida única y exclusivamente en el caso de que sea el deudor quien la reciba personalmente (y no, por ejemplo, cualquier persona que esté en su domicilio en el momento de la entrega).
Y en segundo lugar, porque la propuesta no tiene en cuenta que una modificación tan simple provocaría una diferencia sustancial en la forma de tramitación de un mismo procedimiento -el monitorio- en función de a través de qué cauce se iniciase: judicialmente o mediante el trámite de reclamación de deudas dinerarias no contradichas previsto en la Ley de Jurisdicción Voluntaria y en la Ley del Notariado (arts. 70 y ss.). Así, dado que este último procedimiento prevé la obligatoriedad de que la notificación al deudor se realice de forma personal bajo (“Si el deudor no pudiere ser localizado en alguno de los domicilios posibles acreditados en el acta o no se pudiere hacer entrega del requerimiento, el Notario dará por terminada su actuación, haciendo constar tal circunstancia y quedando a salvo el ejercicio del derecho del acreedor por vía judicial” [Art. 70.3.II LN]), la modificación del art. 815 LEC en los términos contenidos en el Plan de Choque supondría la existencia de dos regímenes distintos de protección al deudor: los demandados judicialmente correrían el riesgo de no ser notificados personalmente, mientras que los destinatarios de un requerimiento notarial no estarían expuestos a esta indefensión. Como decimos, una diferencia de trato que en ningún caso se justifica y que no tendría amparo legal alguno.
La rebeldía del demandado como un reconocimiento tácito de los hechos de la demanda (medida 2.22)
El CGPJ propone “modificar” el art. 496.2 para “simplificar la resolución de los procedimientos con el demandado en rebeldía, cuando ha tenido conocimiento personal de la demanda.” Así, la redacción actual de dicho artículo, que establece que:
“2. La declaración de rebeldía no será considerada como allanamiento ni como admisión de los hechos de la demanda, salvo los casos en que la ley expresamente disponga lo contrario.”
Seria sustituida por la siguiente que propone el CGPJ:
“2. La declaración de rebeldía, en los supuestos en que el demandado haya sido notificado por un medio que acredite el conocimiento de la existencia de la demanda, determinará que los autos queden vistos para sentencia sin necesidad de vista o audiencia previa, salvo que la parte demandante, en el plazo de 3 días, manifieste su voluntad de proponer prueba o el tribunal considere procedente su celebración, en cuyo caso se seguirá la tramitación ordinaria”.
El objetivo de esta reforma sería, según el Plan de Choque, evitar que sea necesario alcanzar la fase de audiencia previa en el procedimiento ordinario antes del dictado de sentencia para agilizar tiempos y economizar recursos; y todo ello bajo la asunción expresamente reconocida por el CGPJ de que, aquella parte a la que se le ha notificado la existencia de un procedimiento y decide no comparecer voluntariamente para defender sus intereses, “está de facto reconociendo la realidad de los hechos que invoca la demandante”.
Antes de analizar el fondo de la medida, debemos destacar que, a pesar de que se incluye en este Plan de Choque, el propio CGPJ reconoce su impacto sobre la situación existente actualmente sería “nulo”. Así, teniendo en cuenta que teóricamente -y según su Introducción- el Plan de Choque encuentra su justificación en la necesidad de adoptar medidas coyunturales y urgentes para restaurar las actuaciones judiciales con la máxima normalidad después del parón provocado por la crisis del coronavirus, tenemos que volver a preguntarnos si una medida cuyo impacto inmediato es reconocidamente nulo tiene cabida en este paquete de medidas. En este sentido, igual que al respecto de la primera medida aquí comentada, y como ya dijimos en el primer post de esta serie, es imprescindible evitar que se aproveche el estado de alarma para tratar de introducir reformas legales que no son urgentes y que, sobre todo, requieren inexcusablemente de estudio sosegado y debate parlamentario
Dicho esto, y centrándonos en la medida en sí, la realidad es que, por desgracia, parece tratarse de otra propuesta que a pesar de su calado se habría realizado a la ligera, sin analizar con detenimiento las implicaciones jurídico-prácticas que tendría, sin correlacionarla correctamente con el resto del articulado de la LEC y con un desconocimiento palpable de la práctica habitual de nuestros juzgados y tribunales.
La primera y mayor crítica que puede hacerse a la propuesta es la presunción que realiza de que el demandado “correctamente” notificado que está en rebeldía lo está porque reconoce implícitamente como ciertas las alegaciones de la demanda.
La base de la actual rebeldía tal y como está regulada en el apartado 2 del artículo 496 LEC es la total ausencia de efectos sobre el objeto de la litis. Así, más allá de la merma en las posibilidades de defensa del demandado rebelde, el actor deberá probar los hechos que alegue si quiere conseguir que prospere su pretensión, de la misma forma que si el demandado estuviese personado y los negase.
Sin embargo, lo que propone el Plan de Choque es subvertir por completo este principio procesal haciendo que la rebeldía determine totalmente el pronunciamiento, puesto que al considerarse que el demandado rebelde “está de facto reconociendo la realidad de los hechos que invoca la demandante”, el tribunal estaría implícitamente obligado a entender la rebeldía como un allanamiento ex art. 21 LEC, cuyo efecto inmediato es que se dicte “sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado [por el demandante]”. Huelga mayor explicación de por qué aceptar esto sería un completo despropósito.
Adicionalmente, el hecho al que la propuesta quiere anudar esa suerte de allanamiento es que “el demandado haya sido notificado por un medio que acredite el conocimiento de la existencia de la demanda”; un requisito que a todas luces se revela excesivamente formalista y poco adaptado a la realidad, pues no son pocas las ocasiones en las que la notificación está correctamente realizada desde un punto de vista meramente formal, pero en las que el demandado no está realmente al tanto de la existencia de la demanda y corre el riesgo de incurrir en rebeldía. El caso más común, aunque no el único, es el de las empresas a las que se les notifica en una de sus sucursales abiertas al público que en la práctica no tienen potestad en lo que a procedimientos judiciales se refiere. No solo no parece justo que en este tipo de casos al demandado rebelde se le tenga por conforme con la demanda, sino que es altamente probable que en la práctica se extendiese la picaresca de demandar en un domicilio válido solo a efectos formales para aprovechar el allanamiento encubierto que se derivaría de la rebeldía.
Por último, llama la atención que la propuesta del CGPJ haya obviado por completo aquellos supuestos que actualmente sí se consideran expresamente allanamiento y/o admisión de la demanda en virtud del art. 496.2 in fine –“salvo los casos en que la ley expresamente disponga lo contrario”-; y que con la redacción que se propone (y que elimina dicha mención) verían sustituido el reconocimiento claro y meridiano ahora vigente por la ambigüedad propuesta. A saber, procesos que promuevan los titulares de derechos reales inscritos en el Registro de la Propiedad (art. 440.2 en relación con el número 250.1.7º LEC); los desahucio por falta de pago (art. 440.3 LEC); acciones derivadas de contratos de arrendamiento financiero o de venta a plazos inscritos en el RVPBM (art. 250.1.10º y 11º), etc.
Abogado del Departamento de Litigación y Arbitraje de Ontier-España y Editor de Hay Derecho. Licenciado en Derecho por la Universidad de Castilla-La Mancha y Máster en Práctica Jurídica Empresarial por el Centro de Estudios Garrigues.