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Juego político vs. respeto institucional

Las instituciones garantizan la estabilidad de las democracias. Solo si la gran mayoría de la población confía en que las instituciones del Estado son «reflexivas e imparciales» (Pierre Rosanvallon) estarán dispuestos a obedecer las reglas que establezcan el Parlamento y el Gobierno. Para que una sociedad funcione, el poder político tiene que respetar esta neutralidad y profesionalidad de las instituciones. 

Los partidos políticos llevan años en España tratando de destruir esa imparcialidad a través de la ocupación de las instituciones por personas afectas. Como señala Jiménez Asensio en su libro Instituciones rotas, la ocupación guiada por el partidismo y el clientelismo se extiende no sólo a las instituciones representativas y gubernamentales, que es su espacio natural de despliegue, sino a los altos cargos judiciales y fiscales y de organismos independientes de control. Como si eso no fuera suficiente para su desprestigio, asistimos cada vez más a su instrumentalización en la lucha política, que es de lo que hablamos hoy.

En esa carrera descendente a la que no vemos fondo, señalamos dos ejemplos recientes. 

El primero es muy conocido. Se trata del comunicado de la Fiscalía de Madrid sobre las comunicaciones entre el abogado de Alberto Gonzalez (pareja de Ayuso) y el fiscal del caso, que incluía la cronología de las conversaciones e incluso textos entrecomillados. Esto ha provocado la reacción del Consejo General de la Abogacía en defensa del respeto del secreto de las comunicaciones, e incluso una denuncia del Colegio de Abogados de Madrid contra el Ministerio Fiscal por revelación de secretos. Las explicaciones ofrecidas por el fiscal General del Estado, que se ampara en que no se había publicado completa la concreta propuesta de conformidad, parecen más bien confirmar lo incorrecto de publicar parcialmente esas negociaciones. El problema es que no parece un error del Gabinete de prensa de la fiscalía, sino más bien que se utiliza la Fiscalía para la lucha política, en un momento en que interesa que en los medios se hable de la pareja de Ayuso, cuando colea el lamentable caso Koldo. La desafortunada intervención de la Ministra de Hacienda sobre el mismo tema, haciendo referencia a unas noticias que en realidad no se habían publicado aún, parece confirmar esta sospecha de utilización de las instituciones para crear noticias con finalidad política. El daño que esto supone para la confianza en instituciones básicas es enorme. En el caso de la Fiscalía, que tiene encomendada la defensa de la legalidad, la gravedad es extrema.

En el segundo caso, UGT pedía el cese inmediato de un Abogado del Estado por hacer su trabajo, es decir, defender al Estado. Tanto UGT como Yolanda Diaz consideran que es una «interferencia» que el Abogado del Estado, Agente del Reino de España ante el Comité Europeo de Derechos Sociales (órgano del Consejo de Europa), haya pedido la recusación de un miembro del Comité que ha de resolver la reclamación de UGT. Este sindicato considera que la indemnización por despido en España es incompatible con la Carta Social revisada en 2021, por ser automática en su cálculo. Los abogados del Estado pidieron, como se hace ante cualquier órgano judicial o parajudicial que resuelve controversias, que apartasen de conocer este caso a una persona que había mostrado públicamente su posición sobre la materia que se dirime ahora ante el Comité, antes de su nombramiento. El derecho fundamental de defensa consagrado en el artículo 24 de la CE incluye el derecho a un juez imparcial, y por eso la institución de la recusación es algo conocido y habitual. Nada extraño, por lo que la «interferencia» sería más bien las de UGT y la Vicepresidenta acusando a un funcionario por cumplir su función. De hecho, de lo que ha avanzado El País antes de que la resolución se haga pública, la recusacion fue aceptada por el Comité. 

Es perfectamente lícito que UGT defienda que la legislación española no cumple los estándares europeos, y es posible que su reclamación sea aceptada (El País también ha avanzado que así ha sido). Lo que no es lógico es que consideren una interferencia que el Estado utilice los medios ordinarios de defensa. Y lo que es inadmisible es que se pida el cese de un funcionario por hacer su trabajo. Más grave aún es que en la nota de prensa UGT acuse implícitamente al funcionario (con nombre y apellido) de defender intereses políticos porque fue nombrado para ese puesto (que es técnico, no político) por el PP. Parece que queremos volver a épocas pasadas, retratadas magistralmente por Galdós en la novela Miau, cuando todos los funcionarios cambiaban con cada Gobierno. Quizás les parecen pocos los puestos que ahora reparte la partitocracia y quieran extenderlos a funcionarios, con esa concepción patrimonial del poder que también ha denunciado Jiménez Asensio (gran especialista en Galdós, por cierto). 

Probablemente sea todo un juego para los medios. La resolución del Comité es meramente consultiva, es decir que no afecta a la legislación. Si UGT (sindicato del PSOE) y Sumar (su socio de Gobierno) querían cambiar la norma sobre indemnizaciones por despido, deberían pedir que el PSOE y sus socios la modifiquen. Pero en lugar de que cada cual asuma su responsabilidad, mejor echar la culpa al PP, atacando a un funcionario que no ha hecho más que seguir las instrucciones del Gobierno de defender al Estado. 

Este tipo de actuaciones son un paso más en la demolición del Estado de Derecho. Revelan la convicción de que el fin justifica los medios, y en concreto que no importa instrumentalizar a las instituciones ni atacar la profesionalidad e independencia de la administración si sirve para la lucha política. Recordemos que estas instituciones nos protegen a todos, y que si hoy, porque gobiernan «los nuestros», permitimos que se conviertan en meros instrumentos del poder, mañana quedaremos indefensos cuando gobiernen «los otros». 

Nombramientos en el Consejo de Estado. Lo legal, lo moral y lo ideal

El pasado martes 29 de marzo el Boletín Oficial del Estado publicó el nombramiento de una nueva consejera permanente de estado y de cuatro nuevos consejeros electivos.

Hay que comenzar destacando que se trata de una buena noticia por partida triple: primero, porque se ha llevado a cabo la renovación parcial de quienes componen el Consejo de Estado de acuerdo con lo previsto en las normas que lo regulan; segundo, porque, a diferencia de lo que ha sucedido en otras instituciones, la renovación es fruto de un acuerdo entre los partidos mayoritarios (entre los nuevos consejeros electivos, dos son claramente afines al PSOE y los otros dos al PP); y, en tercer lugar, porque la renovación ha permitido al Consejo de Estado seguir funcionando con total normalidad, y no lo ha bloqueado.

Dicho lo anterior, consideramos necesario reflexionar sobre si el nombramiento ha recaído sobre las personas idóneas para desempeñar las funciones que los consejeros de estado tienen encomendadas, pues este es, a nuestro juicio, uno de los aspectos que contribuye, decisivamente, al fortalecimiento y a la mejora de la calidad de las instituciones.

Esta reflexión debe partir, necesariamente, de los rasgos que caracterizan al Consejo de Estado del Reino de España y de las funciones que tiene encomendadas según la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado, y el Reglamento Orgánico del Consejo de Estado, aprobado por Real Decreto 1674/1980, de 18 de julio.

El Consejo de Estado es el supremo órgano consultivo del Gobierno, ejerce la función consultiva con autonomía orgánica y funcional para garantizar su objetividad e independencia y en el ejercicio de esta función debe velar por la observancia de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico. Se compone del Presidente, los Consejeros de Estado, el Secretario General y los Letrados del Consejo de Estado.

Entre los consejeros de estado, se distinguen tres clases: consejeros permanentes de estado, consejeros electivos de estado y consejeros natos de estado. Adicionalmente, se regula la clase de consejeros natos de estado con carácter vitalicio, que está reservada a los expresidentes el Gobierno que manifiesten al presidente del Consejo de Estado su voluntad de incorporarse a la institución. Aunque todos ellos ostentan la condición de consejeros de estado, la clase a la que pertenecen conlleva importantes diferencias tanto en sus funciones, como en su régimen jurídico.

Los consejeros permanentes de estado son nombrados sin límite de tiempo y no se jubilan por edad. Son nombrados entre personas que estén o hayan estado comprendidas en algunas de las siguientes categorías: ministro; consejero de Estado; Letrado Mayor del Consejo de Estado; profesor numerario de disciplinas jurídicas, económicas o sociales en Facultad Universitaria, con quince años de ejercicio; oficial general de los Cuerpos Jurídicos de las Fuerzas Armadas; funcionarios del Estado con quince años de servicios al menos en Cuerpos o Escalas para cuyo ingreso se exija título universitario. Como puede observarse, el legislador está pensando en un perfil eminentemente jurídico.

Los consejeros electivos de estado son nombrados para un período de cuatro años. Son nombrados entre quienes hayan desempeñado determinados cargos: Diputado o Senador; Magistrado del Tribunal Constitucional, Juez o Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea; Presidente o Vocal del Consejo General del Poder Judicial; Ministro o Secretario de Estado; entre otros. Como puede observarse, no todos los cargos exigen una sólida preparación jurídica.

Los consejeros natos de estado son quienes, en un determinado momento, ostentan determinados cargos, y cesan cuando dejan de ostentar dichos cargos (entre otros: el Presidente del Consejo Económico y Social; el Fiscal General del Estado; o el Jefe del Estado Mayor de la Defensa).

La función consultiva del Consejo de Estado se concreta, primordialmente, en la emisión de dictámenes sobre cuantos asuntos someten a su consulta el Gobierno o sus miembros, y en ellos se pronuncia, fundamentalmente, sobre aspectos eminentemente jurídicos, de legalidad y constitucionalidad, y, excepcionalmente, cuando así lo solicite expresamente la autoridad consultante o lo exija la índole del asunto o la mayor eficacia de la Administración en el cumplimiento de sus fines, sobre aspectos de oportunidad y de conveniencia, pero, en todo caso, con una gran prudencia. Los asuntos que se someten a consulta del Consejo pueden ser, y son, muy variados: desde proyectos normativos elaborados por los distintos departamentos ministeriales hasta reclamaciones de responsabilidad patrimonial de la Administración; solicitudes de declaración de nulidad de pleno derechos de actos administrativos; recursos extraordinarios de revisión; contratos administrativos; etc. Adicionalmente, la función consultiva se puede concretar en estudios, informes o memorias.

El Consejo de Estado actúa en Comisión Permanente, Pleno y Comisión de Estudios.

La Comisión Permanente está integrada por el Presidente, los consejeros permanentes y el Secretario General. Se reúne, prácticamente, todos los jueves y aprueba la gran mayoría de los dictámenes (por encima del 99%) emitidos cada año.

El Pleno está compuesto por el Presidente, los consejeros permanentes, los consejeros natos, los consejeros electivos y el Secretario General. Se reúne una vez al mes y aprueba entre ocho y doce dictámenes anualmente (menos del 1% del total).

La Comisión de Estudios está integrada por el Presidente y, al menos, dos consejeros permanentes, dos consejeros electivos, dos consejeros natos y el Secretario General. Le corresponde elaborar los informes y estudios que se le encarguen.

Una vez expuestos los rasgos fundamentales del Consejo de Estado, lo primero que hay que señalar en relación con el tema de este editorial es que, en el nombramiento de los nuevos consejeros, se han cumplido todos los requisitos exigidos por la LO del Consejo de Estado: todos los nombrados han ostentando alguno de los cargos previos exigidos para ser nombrados y, por tanto, no hay duda sobre la legalidad de los nombramientos.

Ahora bien, una cosa es que se cumplan los requisitos exigidos en la ley, y otra cosa es que las personas que hayan sido nombradas sean las más adecuadas para el desempeño de las funciones que, como consejeros de estado, tienen encomendadas. A nuestro juicio, quienes tienen reconocida la facultad de nombrar a los consejeros de estado no deberían limitarse a cumplir, estrictamente, la letra de la ley, sino que, de acuerdo con las exigencias de la lealtad institucional, deberían nombrar a las personas que mejor puedan desempeñar esos cargos.

Las personas que han sido nombradas consejeros de estado tienen en común dos rasgos importantes a los efectos que ahora interesan: por un lado, ninguno tiene estudios de Derecho, y, por otro, en todos los casos, sus carreras profesionales han estado vinculadas, desde muy pronto y forma inescindible, a la política, Desde que obtuvieron su primer cargo político (todos con menos de 30 años, a excepción de Pedro Sanz, con 35), han encadenado distintos cargos políticos hasta la actualidad, sin que hayan desarrollado ninguna carrera profesional al margen.

Como puede observarse, los perfiles someramente descritos son perfiles eminentemente políticos. Sin embargo, a nuestro juicio, no es este el perfil de consejero que más puede aportar al trabajo del Consejo y, por ello, se exponen algunas reflexiones sobre los aspectos que deberían tenerse en cuenta a la hora de nombrar a los consejeros de estado:

En primer lugar, debe tenerse presente que el Consejo de Estado no es -ni debe ser- un órgano político, sino un órgano jurídico y técnico y, por ello, sería deseable que los consejeros de estado tuvieran unos mínimos conocimientos jurídicos.

Los dictámenes del Consejo de Estado, al igual que los proyectos de dictamen que elaboran los Letrados y constituyen la base de todos los debates que se mantienen en el seno del Consejo, solo contienen consideraciones jurídicas, nunca de carácter político. Aunque es cierto que son los Letrados -y no los consejeros- quienes tienen encomendado el estudio, la preparación y la redacción de los proyectos de dictamen, es recomendable que los consejeros tengan cierta formación jurídica para poder entender, en toda su profundidad, las observaciones y razonamientos jurídicos contenidos en los proyectos de dictamen sometidos a su consideración; hacer sugerencias, de carácter jurídico, que puedan ser incorporadas a los proyectos de dictamen; y, finalmente, aprobar los dictámenes con conocimiento de causa. Puede admitirse que no es necesario que todos sean juristas de reconocido prestigio, pero no que no sea necesario que tengan unos sólidos conocimientos jurídicos para poder desempeñar de forma adecuada su función, especialmente por parte de quienes sean nombrados consejeros permanentes de estado.

Lo anterior, lejos de ser una disquisición teórica tiene, a nuestro juicio, importantes consecuencias prácticas. Los consejeros sin conocimientos jurídicos carecen de los conocimientos necesarios para hacer sugerencias que puedan ser incorporadas a los dictámenes y, como consecuencia de ello, sus intervenciones suelen ser escasas. Además, el nombramiento de este tipo de perfiles priva al Consejo de las aportaciones que hubieran podido realizar personas con los conocimientos adecuados.

En segundo lugar, aparte de los mencionados conocimientos jurídicos, las personas que sean nombradas consejeros de estado deberían contar con algunas características.

Por un lado, quienes fuesen nombrados deberían tener una noción, aunque fuera difusa, de lo que es y hace el Consejo de Estado (algo que, desafortunadamente, tras la visualización de sus discursos de toma de posesión en la web oficial de la institución no puede asegurarse). En sus discursos, glosaron sus trayectorias profesionales, mostraron su más admirable disposición de servicio, pero ninguno de ellos explicó qué va a aportar al Consejo de Estado.

Por otro, quienes fuesen nombrados deberían responder a perfiles y trayectorias profesionales diversas, y no redundantes, pues ello enriquecería el ejercicio de la función consultiva. Sin embargo, no es este el caso de quienes han sido nombrados.

Por último, los nombramientos deberían recaer en personas que aporten los conocimientos que, en ese momento, necesite el Consejo de Estado y, para ello, a la hora de realizar los nombramientos, debería tenerse presente el parecer del Consejo, que debería expresarlo a través de cauces formales.

En el caso de los consejeros electivos, la anterior exigencia debería llevar a tener presente su posible futura pertenencia a la Comisión de Estudios y el contenido de los estudios e informes que, en su caso, se proyecten elaborar. El Consejo de Estado, o el Gobierno, o ambos en conjunto, deberían tener un plan sobre los estudios o informes que es necesario que el Consejo de Estado elabore y, en función de dicho plan, deberían nombrarse esta clase de consejeros.

En el caso de los consejeros permanentes, a la hora de nombrarlos, debería tenerse en cuenta qué sección van a presidir, con objeto de nombrar a una persona con una trayectoria y unos conocimientos contrastados en los asuntos que despacha dicha sección. En el caso de la consejera permanente recién nombrada, el hecho de no tener conocimientos jurídicos podría haber estado justificado por ser quien presidiera, por su condición de médica, la Sección que despacha los asuntos provenientes del Ministerio de Sanidad. Sin embargo, tampoco será así, pues presidirá la que despacha los asuntos provenientes de los Ministerios de Trabajo y Economía Social; de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones; de Derechos Sociales y Agenda 2030; y de Igualdad.

A modo de conclusión, este editorial quiere dejar claro que no se trata de un ataque personal hacia los nombrados, nada más lejos de nuestra intención, sino únicamente de poner de manifiesto el desconocimiento que, de la institución, de su función y su funcionamiento, tienen quienes han propuesto sus nombramientos, los han nombrado e incluso, los han aceptado. Un honor de la magnitud como el de ser nombrado consejero de Estado del Reino de España, sólo puede ser aceptado si, razonablemente, se puede estar a la altura, por conocimientos y por experiencia. La experiencia en asuntos políticos, siendo muy valiosa en otros ámbitos, aporta muy poco a los razonamientos jurídicos que contienen los dictámenes del Consejo de Estado si no va acompañada de conocimientos jurídicos o, en su caso, económicos, filosóficos o sociológicos de un nivel contrastado. Por ello, consideramos que los nombramientos persiguen más premiar lealtades que mejorar la calidad del trabajo y el prestigio del Consejo de Estado. Se pueden y se deben hacer las cosas de otra forma. Si queremos unas instituciones de calidad y sólidas, que sirvan de la mejor manera posible los intereses generales de todos los españoles, lo primero es elegir a las personas que integran las instituciones en función de sus conocimientos y experiencias en aquello que realizan las instituciones, no en función de su lealtad a los partidos políticos.

 

 

¿Golpe de Estado judicial?

Dígase alto y claro: no, no estamos viviendo un “golpe de Estado judicial”, ni ha “ganado la democracia”, como tampoco podemos afirmar que haya una deriva “autoritaria” del Gobierno. Lo que no quita que reconozcamos que estamos ante una grave crisis institucional. Precisamente por ello, si no queremos agravar la misma, lo primero es reclamar serenidad y moderación a los actores institucionales. Basta ya de descalificaciones y de exageraciones.

Y, con la serenidad que predicamos, tratemos de analizar lo ocurrido, empezando por lo más cercano. El Tribunal Constitucional ha decidido admitir a trámite un recurso de amparo presentado por varios diputados del PP contra las enmiendas que pretendían, al socaire de una proposición de ley orgánica de reforma del Código penal, aprovechar para reformar la LOTC y la LOPJ con el objeto de “desbloquear” los nombramientos judiciales. Y en su decisión (aquí lo polémico) el TC ha acordado como medida cautelar suspender la tramitación parlamentaria de dichas enmiendas. Algo que ha sido interpretado por los Presidentes del Congreso y del Senado como una injerencia en los poderes del Parlamento, tal y como han expresado en sendas declaraciones institucionales, a las que se ha sumado el ministro Bolaños y el propio Presidente del Gobierno. Unas declaraciones que, todo sea dicho, por un lado son inversamente proporcionales al interés que han mostrado desde la presidencia de ambas Cámaras en ayudar a salir del bloqueo judicial; y, por otro, resultan francamente desafortunadas, ya que, aunque han acatado la decisión del Tribunal de Garantías, no han dejado de introducir críticas dirigidas a minar la credibilidad del Constitucional.

Pues bien, con la prudencia que exige comentar una decisión cuya argumentación todavía no conocemos, al menos sí que podemos advertir que el Tribunal Constitucional se ha enfrentado a un caso complejo jurídicamente. Hay amplio acuerdo con que las enmiendas polémicas se han introducido de forma inconstitucional, violando la jurisprudencia del Constitucional que exige que exista una cierta homogeneidad entre el contenido del texto principal y el de las enmiendas que se presenten. Es decir, el Tribunal Constitucional tiene dicho que lesiona el derecho de los parlamentarios al ejercicio del cargo representativo (art. 23.2 CE) admitir enmiendas desconectadas del objeto de la iniciativa legislativa (como era el caso). Algo que, de hecho, habían advertido los informes de los Letrados del Congreso cuando las mismas se presentaron. De forma que lo que se discute en este proceso no es la constitucionalidad en sí de las enmiendas, sino cómo se pretende aprobar las mismas. La novedad que ha resultado polémica ha sido que el Tribunal Constitucional haya acordado suspender su tramitación. En ocasiones anteriores el problema se planteó ante el Tribunal cuando la ley ya había sido aprobada, por lo que su sentencia tuvo efectos meramente declarativos: reconoció que se había lesionado el derecho fundamental, pero sin reparación, al no anularse la norma ya aprobada. Ahora, para evitar una sentencia sin efectos jurídicos es por lo que el Constitucional ha suspendido cautelarmente. Se trata de una indudable interferencia del Tribunal Constitucional en el proceso legislativo, pero, a mi modesto entender, no carece de justificación jurídica: tiene sentido sostener que, ante amparos parlamentarios por vicios procedimentales, el Constitucional pueda paralizar el trámite parlamentario para evitar que la potencial lesión del derecho fundamental sea luego irreparable, según lo dicho. Aún así, es cierto que el tema, jurídicamente, tiene sus aristas.

Pero el revuelo, más que en la controversia jurídica, está en el contexto. A nivel interno del propio Tribunal, resulta poco edificante que éste se haya partido por la mitad coincidiendo con las adscripciones conservador-progresista (6 a 5); y no aportan serenidad las continuas filtraciones de lo que iba ocurriendo. Además, tampoco ayuda a la imagen del Tribunal que cuatro de sus miembros tengan sus mandatos caducados, aunque ello no es óbice en nuestro ordenamiento para que sigan cumpliendo con sus funciones, y me parece alambicado el intento de recusarlos alegando que podrían tener un interés porque las enmiendas pretenden favorecer su renovación (aunque su resolución con participación de los afectados resulta discutible). Ahora bien, sobre todo, este recurso ha situado al Tribunal Constitucional en el centro del pulso que llevan manteniendo PP-PSOE por el control del CGPJ y del propio Tribunal. Lo que ha llevado a que desde hace días el Tribunal venga siendo objeto de descalificaciones preventivas por parte de representantes políticos e incluso gubernamentales, señalando que si resolvía como ha hecho estaría dando un golpe de Estado contra la democracia. En concreto, diferentes portavoces del PSOE y de Podemos han ido difundiendo la idea populista y abiertamente contraria a los postulados del Estado de Derecho de que la soberanía popular se impone a las garantías constitucionales.

En definitiva, como señalé al principio, estamos ante una grave crisis institucional, pero no creo que la haya provocado el Tribunal Constitucional. Aunque tampoco es ajeno a la misma. En un contexto como el descrito, el colegio de magistrados tendría que haber hecho un especial esfuerzo por la concertación para preservar su autoridad institucional e independencia, enervando lecturas “partidistas” de su decisión. Aunque, quizá, en esta división del Constitucional se vean los lodos del verdadero problema de fondo: desde hace años, y cada vez con más insistencia, en las sucesivas renovaciones los partidos han ido colando magistrados con alto perfil político. No pidamos entonces a la gallina que no ponga huevos: si colocan de magistrados a políticos togados, tendremos sentencias con aroma político. Más allá, el bloqueo filibustero de la justicia por parte del PP, las desafortunadas reformas legales impulsadas por el Gobierno de Sánchez, los enroques con los nombramientos del Consejo y el Constitucional retrasando el plácet a los magistrados propuestos por el Gobierno, añaden a esta crisis mayores dosis de gravedad. Al final, los unos por los otros, y nuestra democracia cada vez más deteriorada.

(Artículo publicado originalmente en La Verdad (digital))

Lecciones para democracias o el asalto al Capitolio de Estados Unidos

Las increíbles imágenes que nos ha dejado el 6 de enero con el asalto al Capitolio de los Estados Unidos por una turba de seguidores de Trump son un ejemplo perfecto de los peligros del populismo una vez que se instala en las instituciones, en este caso nada menos que en la presidencia de Estados Unidos. Y nada menos que con un personaje como Donald Trump, pero, no lo olvidemos, con la complicidad del partido republicano. Como recuerdan Levitsky y Ziblatt en su libro, “Cómo mueren las democracias”, en el siglo XXI las democracias mueren desde dentro. Por eso es tan importante conocer los procesos que pueden desembocar en un intento de golpe de Estado que ha pretendido evitar lo que constituye la esencia de una democracia: la alternancia en el poder mediante unas elecciones libres. Justamente lo que no existe en los regímenes autoritarios y dictatoriales que tanto se han alegrado ayer.

Es preciso entender que alguien como Trump no surge del espacio exterior para destruir la Constitución y las instituciones democracia más antigua del mundo. Nace de décadas de polarización y sectarismo, de fake news, de medios de comunicación sectarios y nada respetuosos con los hechos, de la utilización partidista de las instituciones, de la mentira instalada tranquilamente en los discursos políticos, de la influencia desmesurada del dinero en la vida política, o de la deriva de un partido republicano sin el que, conviene recordarlo, Trump no hubiera alcanzado la presidencia de los Estados Unidos. Pero tampoco se entiende sin el malestar -real o percibido- de una parte muy importante de los ciudadanía de USA. En definitiva, ha surgido de la ola populista que está amenazando en Occidente las conquistas históricas de la democracia representativa liberal.

Que un persona tan manifiestamente incapaz, por todo tipo de razones empezando por las éticas, y terminando por las técnicas, haya sido elegido Presidente de los Estados Unidos y haya vuelto a ser votado en las últimas elecciones por un número impresionante de ciudadanos nos tiene que poner sobre aviso: esto puede pasar en cualquiera de nuestras democracias, si se dan las circunstancias adecuadas y aparece un personaje de estas características que sepa aprovecharlas a su favor. Y recordemos que Trump nunca ha ocultado cuáles eran sus intenciones sobre lo que ocurriría si no ganaba las elecciones: las impugnaría por fraudulentas. Es exactamente lo que ha hecho, como, por cierto, ha ido haciendo toda su vida cuando un resultado no le gustaba. Y cuando han fracasado las vías  más “ortodoxas” ha recurrido a las heterodoxas, es decir, al pueblo, que para un populista siempre está por encima de la ley y las instituciones.

Y es que las instituciones democráticas por sólidas que sean no pueden resistir indefinidamente los ataques desde dentro, que son muchas veces más peligrosos que los ataques exteriores. En ese sentido, el ejemplo americano es muy importante: si sustituyes en las instituciones a los profesionales neutrales por partidarios leales, poco profesionales, y sin más principios que el seguidismo ciego del líder es probable que se conviertan en cascarones vacíos, incapaces de desempeñar su función, aunque formalmente sigan en pie. Ya se trate de la Fiscalía, del FBI o del Tribunal Supremo. Recordemos que el respeto a las instituciones exige respetar la letra pero también el espíritu y la finalidad de las normas que las rigen. O dicho de otra forma, el fin nunca justifica los medios.

También es importante destacar que el populismo no es un patrimonio de la extrema derecha, aunque éste sea el caso sobre todo en Europa. También los hay de izquierdas como el movimiento 5 Stelle, que por cierto no tuvo ningún inconveniente en aliarse con la extrema derecha. Lo importante, por tanto, es reconocer los populismos y denunciarlos y combatirlos vengan de donde vengan.  Esto servirá también para distinguir entre los verdaderos defensores de la democracia liberal y los que sólo defienden su causa o dicho de otra forma, solo ven el populismo en el ojo del adversario y no la viga en el propio.

Porque hay una serie de características comunes que merece la pena destacar. El populismo siempre desprecia las instituciones representativas (“no nos representan”), los hechos si contradicen su relato (las fake news son todo lo que no le gusta al populista), a los adversarios políticos, convertidos en enemigos en una guerra sin cuartel, el Estado de Derecho (el pueblo, encarnado siempre en un líder carismático está por encima de la Ley), la separación de poderes (el Poder Judicial tiene que someterse al pueblo, encarnado por el líder), el conocimiento experto (lo llama “tecnocracia”), pero, sobre todo, desprecia a sus votantes en la medida en que considera que pueden tragar con cualquier cosa siempre que venga del líder populista. Recordemos a Trump alardeando de que podía matar a alguien en la Quinta Avenida y le seguirían votando. Tenía razón.

En conclusión, el asalto al Capitolio del día 6 de enero de 2021 tendría que hacer sonar todas las alarmas. Si esto ha pasado en Estados Unidos, puede pasar en cualquier democracia. En algunas ya está pasando, de hecho. Pensemos en el Brexit y en el Gobierno de Boris Johnson sin ir más lejos. Pensemos en Hungría -que acaba de caerse de la lista de las democracias del mundo, por cierto-, o pensemos en Polonia, que está a punto de hacerlo. Pensemos en el procés en Cataluña. Más que nunca necesitamos conciencia cívica y necesitamos ciudadanos dispuestos a defender la democracia liberal representativa y el Estado de Derecho que, no podemos olvidarnos, son una conquista histórica pero también una excepción en la Historia de la humanidad.

El político y el científico: a propósito del doctor Simón: reproducción artículo en Crónica Global de nuestra coeditora Elisa de la Nuez

Quizás uno de los síntomas más claros de la polarización política y social durante esta pandemia es la polémica en torno a la figura del doctor Fernando Simón, director desde 2012 del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias del Ministerio de Sanidad, que ya era conocido por su actuación como portavoz del comité especial sobre la enfermedad del virus del ébola en España en 2014 pero lo ha sido ahora mucho más como portavoz del Ministerio de Sanidad durante la pandemia. Desde mi desconocimiento sobre su trayectoria  profesional anterior y sobre su perfil de epidemiólogo lo que me  llama profundamente la atención es que se haya convertido en una bandera o símbolo partidista. Para sus defensores (básicamente los medios, ciudadanos y políticos de izquierdas) se trata de una figura intocable, hasta el punto de que se solicitan reconocimientos y se recaban firmas y apoyos. Para sus detractores (medios, ciudadanos y políticos de derechas) es un incompetente y un mentiroso.  Probablemente este sea el drama de nuestros expertos y más en estos tiempos convulsos: que tarde o temprano acaban sirviendo de parapeto de políticos que quieren eludir sus responsabilidades o de diana para los que aprovechan para atacar mejor a sus rivales. Olvidando unos y otros que estamos hablando de personas que además tienen unas responsabilidades muy distintas a las políticas. O al menos así debería ser.

Porque el problema es precisamente que los políticos prefieren escudarse en el informe o la recomendación de un experto a la hora de tomar decisiones arriesgadas: así, si las cosas salen mal, siempre pueden decir que no hicieron más que seguir el criterio de los técnicos. Ejemplos tenemos muchos en nuestra vida política: de hecho, lo habitual es que nuestros políticos eludan sus responsabilidades -incluso las jurídicas- amparándose en la existencia de un criterio técnico que sólo les permitía actuar de una manera determinada, obviando que podían haber adoptado otra decisión a la vista de las circunstancias o de las consideraciones (políticas) que hayan estimado oportunas en cada caso. Para eso precisamente tenemos gobiernos de políticos y de funcionarios  y  no tecnocracias.

En el caso del doctor Simón, lo primero que hay que decir es que la actual crisis es tremendamente compleja y probablemente se requerían unas capacidades de gobierno, de gestión y técnico-científicas muy superiores a las que tiene España en este momento.  Pero esto no impide darse cuenta de que su papel no ha sido particularmente brillante durante esta crisis, por lo que es normal que su figura no inspire demasiada confianza en general.  Pero resulta que la confianza es clave en una situación como la que vivimos donde la incertidumbre es máxima, y la necesidad de contar con un liderazgo científico y técnico creíble es esencial en un momento en que de este tipo de decisiones dependen no ya la salud sino también el bienestar económico y social de muchos españoles.  En este sentido, la falta de transparencia (al negarse a dar los nombres de los miembros del Comité científico para decidir sobre la desescalada) es un error tremendo puesto que la opacidad introduce un factor adicional de desconfianza. Pero además su desgaste, al intentar responder a preguntas cada vez más incómodas de forma un tanto peculiar, es  manifiesto. Por último, el hecho de que voluntaria o involuntariamente se haya convertido en el estandarte de una de las facciones supone un problema evidente para que todos los ciudadanos asuman su liderazgo y con él los sacrificios que se les piden.

En definitiva, siempre llega el momento (que es realmente lo que diferencia al final a los técnicos de los políticos) de elegir entre la responsabilidad y la dignidad profesional y consideraciones de otro tipo. Como, por cierto, ha hecho la directora general de la Salud Pública de la Comunidad de Madrid, también médico de profesión. No nos engañemos: lo mismo que los políticos siempre pueden elegir aunque intenten cubrirse bajo el manto de la tecnocracia, los técnicos siempre pueden elegir, aunque intenten cubrirse bajo el manto de la política.

 

 

 

Valores contradictorios, leyes ineficientes (2/2)

En la primera parte de esta entrada señalaba la correspondencia que existe entre los valores culturales predominantes en España, tal y como quedan retratados en sendas encuestas de la Fundación BBVA (2013, 2019), y una característica esencial de nuestras leyes: su proclividad a regular de forma imperativa los contratos privados con la pretensión de resolver así problemas que, en principio, sería más adecuado abordar mediante soluciones de Derecho público. Esta segunda parte argumenta que este abuso del Derecho privado entraña consecuencias negativas tanto para los mercados de bienes y servicios como para el funcionamiento del sistema político.

Introducción

El abuso del Derecho privado para fines de Derecho público entraña dos conjuntos de consecuencias negativas. Por un lado, la libre contratación acaba sufriendo un exceso de reglas imperativas en contextos en los que tales reglas carecen de justificación, al no constatarse fallos en el funcionamiento del mercado. Por otro lado, se corre el riesgo de distorsionar el sistema político, lo que puede generar un círculo vicioso que vendría a reforzar y favorecer el predominio de valores contrarios a la economía de mercado.

Consecuencias contractuales

De ambos conjuntos de efectos, los que pesan sobre la contratación son quizá los más obvios. Cuando las nuevas normas sólo se aplican a contratos futuros, introducen reglas imperativas en contextos impropios (por no producirse un fallo suficiente en la actuación del mercado), en detrimento de las basadas en la libertad de contratación y la libertad de empresa.

Sin embargo, en realidad, a menudo se suelen canalizar mediante leyes y sentencias que, desde un punto de vista de la economía de los contratos, vienen a ser, de hecho, retroactivas. Por ejemplo, modificando la interpretación de las condiciones informativas en las que las partes han venido contratando: piense, por ejemplo, en la dación en pago, el reparto de gastos y los “suelos” al tipo de interés de los préstamos hipotecarios (Arruñada y Casas-Arce, 2018).

En la medida en que, por una u otra vía, se produzcan estos efectos retroactivos, se redistribuye riqueza entre las partes de los contratos vigentes, aunque de una manera arbitraria incluso desde el punto de vista de la igualación social, pues ambas partes de esos contratos suelen incluir tanto individuos ricos como pobres.

Se daña, además, la contratación de los contratos futuros del mismo tipo, que quedan sujetos a una restricción ineficiente, lo que redunda en precios más elevados y reduce el volumen de transacciones y la especialización productiva. Cuando se favorece por esta vía a una clase de individuos (sería el caso, por ejemplo, de una regla que impidiese el desahucio de personas en desempleo), se favorece —momentáneamente y a costa de sus contrapartes— a los desempleados en situación de impago pero se dificulta la contratación futura de todas aquellas personas que por sus características socio-laborales presenten un mayor riesgo de perder su trabajo en el futuro.

Por último, se genera inseguridad jurídica acerca de todos los contratos, que quedan al albur de posibles reinterpretaciones. ¿Qué deudor español puede confiar hoy en que, en caso de estallar otra crisis económica y tras producirse el correspondiente impago, sea ejecutada de forma efectiva una hipoteca firmada hoy al amparo de la flamante Ley 5/2019 de crédito inmobiliario? ¿Acaso en la legislación anterior no existían ya todo tipo de cautelas que fueron olímpicamente desechadas por nuestros jueces como meros formalismos? Tras lo ocurrido en el mercado hipotecario, ¿merecen confianza nuestros instituciones jurídicas respecto a cualquier otro contrato que eventualmente pueda ser objeto de una discusión política equiparable a la que sufrieron nuestros bancos tras la crisis de las cajas de ahorros? Piense, por citar un ejemplo de moda, en si gozan o no de certidumbre los contratos que rigen la relación entre algunos grandes distribuidores y sus agricultores y fabricantes “cuasi-integrados” verticalmente con ellos (Arruñada, 2000).

Consecuencias políticas y culturales

Adicionalmente, por otro lado, esta tendencia a cargar la actividad privada con objetivos públicos no sólo limita el funcionamiento de la economía de mercado sino que también podría perjudicar al sistema político. Observemos que estas diferencias en valores son también coherentes con la abundancia en nuestro Derecho de reglas que de hecho desvían hacia el sector privado la responsabilidad por las cargas que acarrea el sostenimiento del sector público. Por ejemplo, la actuación de empresas y empleadores como recaudadores fiscales, a veces con obligación de ocultar esa función, mediante el empleo sistemático de retenciones; las denominaciones equívocas o directamente falsas, como es la de los cargos por “seguridad social a cargo del empleador”; la prohibición de hacer publicidad de los precios sin IVA (caso Vodafone-Telefónica); etc.

Este tipo de prácticas no sólo acaba distorsionando las percepciones acerca de la actuación de ambos sectores, público y privado, sino que también aumentan la asimetría informativa en las relaciones contractuales privadas y en la relación política con el Estado. Lo consiguen en la medida en que lleven al ciudadano a subestimar tanto el coste que han de incurrir empresas y empleadores para pagar su sueldo como el coste de los servicios públicos que recibe, amén de ocultarle que es él quien en realidad los está pagando. (En este terreno, es incluso discutible el papel de las llamadas “factura sombra”, tan populares en la sanidad pública, pues informan al paciente de lo valioso que es el regalo que recibe, pero sin que aquél pueda saber cuánto ha venido pagando para recibirlo [Arruñada, 2010]).

Es verosímil que esas preferencias se traduzcan en una visión descompensada a favor del Estado, no sólo en cuanto al papel relativo que deben jugar mercado y estado en la economía sino, en lo que aquí más nos interesa, en cuanto al peso relativo de la libertad contractual y la legislación imperativa en las transacciones de mercado. Es plausible que estas distorsiones informativas estén retroalimentando nuestros valores dominantes en contra de la libertad de mercado y a favor del intervencionismo estatal. (Este círculo vicioso basado en la asimetría de información en el mercado político vendría a sumarse a los que, sin prestar atención a los aspectos distributivos de la regulación, se han venido analizando en la literatura económica en términos de corrupción y confianza interpersonal e institucional [e.g., Alesina y Angeletos, 2005a y 2005b; Aghion et al., 2010]).

¿Esquizofrenia constitucional?

Las diferencias sistemáticas en nuestros valores contribuirían, por último, a explicar los conflictos que se observan a la hora de interpretar la constitucionalidad de algunas decisiones políticas que toman nuestros gobiernos y que incluso parecen entrar a menudo en conflicto con el ordenamiento europeo e internacional. En casos como la Ley de costas de 1988 o los cambios adoptados en 2013 en la regulación de las energías renovables, tanto el Tribunal Supremo como el Constitucional refrendaron la legalidad de normas nacionales que limitaban o expropiaban derechos de propiedad (Viúdez, 2013; Blasco, 2018).

En cuanto a la Ley de costas, una sentencia del Tribunal Constitucional decidió en 1991 que las concesiones concedidas a los propietarios dentro del dominio público marítimo-terrestre podían considerarse compensatorias. Tras numerosos litigios y controversias, sobre todo con propietarios extranjeros, resueltas generalmente en su contra, la Ley 22/1988 fue suavizada por la ley 2/2013. Ésta introdujo varios cambios a favor de los propietarios que habían sido expropiados en 1988, a muchos de los cuales otorgó una nueva concesión temporal por 75 años, además de regularizar 12.800 viviendas construidas en terrenos que, en virtud de la Ley 22/1988, o bien habían devenido dominio público marítimo-terrestre (la interpretación de los propietarios) o bien se había descubierto que formaban parte del mismo (la interpretación del legislador); y que, por tanto, debían ser derribadas a los 30 años de su entrada en vigor. Sin embargo, esta reforma legal, pese a ser duramente criticada por algunos observadores en España, que llegaron a calificarla como “amnistía” (Viúdez, 2013), aún mereció un duro reproche de la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo ya que el valor de la indemnización era muy inferior al del activo expropiado, por lo que instaba al Gobierno español a compensar a precio de mercado a los propietarios expropiados, amén de salvaguardar los derechos de los adquirentes de buena fe (Europa Press, 2013).

En cuanto a la regulación sobre energías renovables, España ha perdido todos los litigios sometidos a arbitraje en el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI)[1]. Este tribunal arbitral dejó claro ya desde su primer laudo en esta materia, que los tratados internacionales no impiden que los estados alteren la regulación para adaptarse a las circunstancias, pero siempre que los cambios normativos sean razonables. Sin embargo, la nueva regulación adoptada por España no lo era (CIADI, 2017, §363), sino que carecía de precedentes y era “profundamente injusta e inequitativa en su aplicación a la inversión realizada por los demandantes, a quienes despojaba de prácticamente todo el valor de su inversión” (§365).

En ambos casos, resulta notable el paralelismo que existe entre los valores dominantes y los dos conjuntos de ordenamientos: tanto los valores como el ordenamiento nacional son menos respetuosos del derecho de propiedad y de las relaciones de mercado que los valores de los demás países europeos y los tratados sobre inversiones transnacionales.

En la medida en que nuestra economía de mercado parece reposar sobre valores que son hostiles hacia algunos de sus elementos esenciales, esta diferencia en nuestros valores respecto a los imperantes en los países vecinos debilita nuestras instituciones. Esta debilidad es más sustancial en cuanto a las expectativas de los inversores a largo plazo, sobre todo de los inversores nacionales que, por el carácter de sus inversiones (en gran parte específicas al propio país), sufren mayores limitaciones para diversificar riesgos, amén de que el arbitraje internacional sólo les protege cuando invierten mediante filiales extranjeras. Por lo demás, la gravedad de esta contingencia resulta clara si atendemos a lo rápido que se disparó la prima de riesgo y la probabilidad de impago de la deuda pública entre 2011 y 2012. En otros términos: un eventual colapso de la Unión Europea no sólo tendría para nosotros graves consecuencias monetarias y económicas, sino también institucionales.

Referencias

Aghion, Philippe, Yann Algan, Pierre Cahuc, y Andrei Shleifer (2010), “Regulation and Distrust”, Quarterly Journal of Economics, 125(3), 1015–49 (https://scholar.harvard.edu/files/shleifer/files/regulation_trust_qje.pdf).

Alesina, Alberto, y George Marios Angeletos (2005a), “Fairness and Redistribution”, American Economic Review, 95(4), 960–80 (https://economics.mit.edu/files/335).

Alesina, Alberto, y George Marios Angeletos (2005b), “Corruption, Inequality, and Fairness”, Journal of Monetary Economics, 52(7), 1227–44 (https://economics.mit.edu/files/334).

Arruñada, Benito (2000), “The Quasi-Judicial Role of Large Retailers: An Efficiency Hypothesis of their Relation with Suppliers”, Revue d’Economie Industrielle, 92, 2.º y 3er. trimestres, 277-96 (http://arrunada.org/PublicationsBusc.aspx?Buscar=retailers&Submit.x=0&Submit.y=0).

Arruñada, Benito (2010), “Menos ‘facturas sombra’ y más transparencia fiscal”, Expansión, 21 de junio de 2010, p. 46 (http://blog.arrunada.org/2010/06/menos-facturas-sombra-y-mas-transparencia-fiscal/).

Arruñada, Benito, y Pablo Casas-Arce (2018), “Préstamos hipotecarios y limitaciones al tipo de interés”, en Juan José Ganuza y Fernando Gómez-Pomar (cood.), Presente y futuro del mercado hipotecario español: un análisis económico y jurídico, Thompson Reuters Aranzadi, Cizur Menor, 285-314 (http://www.arrunada.org/es/Publicaciones/z203/Prestamos-hipotecarios-y-limitaciones-al-tipo-de-interes.axd).

Blasco Hedo, Eva (2018), “Arbitraje internacional y modificación del régimen retributivo de las energías renovables”, Abogacía Española, 28 de mayo (https://www2.abogacia.es/actualidad/noticias/arbitraje-internacional-y-modificacion-del-regimen-retributivo-de-las-energias-renovables/).

CIADI, Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (ICSID, International Centre for Settlement of Investment Disputes) (2017), “Laudo arbitral de referencia ARB/13/36 de 26 de abril de 2017 que enfrentaba a las empresas Eiser Infrastructure Limited y Energia Solar Luxembourg, SARL, contra el Reino de España”, 4 de mayo de 2017.

Europa Press (2013), “El PE lamenta que Ley de Costas no mejore protección jurídica de viviendas y pide a la Comisión que investigue”, Bruselas, 17 de septiembre (https://www.europapress.es/andalucia/sevilla-00357/noticia-pe-lamenta-ley-costas-no-mejore-proteccion-juridica-viviendas-pide-comision-investigue-20130917131547.html).

Fundación BBVA (2013), “Valores políticos-económicos y la crisis económica”, Departamento de Estudios Sociales y Opinión Pública de la Fundación BBVA, abril, encuestas realizadas a finales de 2012 (http://www.fbbva.es/TLFU/dat/Presentacionvalueswordwidel.pdf).

Fundación BBVA (2019), “Estudio Internacional de Valores Fundación BBVA. Primera parte: Valores y actitudes en Europa acerca de la esfera pública”, Departamento de Estudios Sociales y Opinión Pública de la Fundación BBVA, septiembre, encuestas realizadas en abril y julio de 2019 (https://www.fbbva.es/wp-content/uploads/2019/09/Presentacion_Estudio_Valores_2019.pdf).

Viúdez, Juana (2013), “140.000 casas podrán acogerse a la amnistía de obras de la Ley de Costas”, El País, 25 de octubre (https://elpais.com/sociedad/2013/10/25/actualidad/1382729888_740242.html).

Notas

[1] El CIADI (o, en inglés, ICSID, por International Centre for Settlement of Investment Disputes) es la institución de arbitraje líder a escala mundial dedicada a resolver y conciliar diferencias relativas a inversiones internacionales. Establecida en 1966, es parte y está financiado por el Grupo del Banco Mundial, con sede en Washington, D.C.

Acto día 29: “Diez años de crisis financiera desde la perspectiva del Estado de Derecho”

Diez años han transcurrido ya desde que la tremenda crisis financiera de 2008 azotara las economías de muchos países y, por supuesto, de manera severa la española. Las consecuencias no han sido sólo económicas, sino también políticas. La condena a la exclusión social de muchos ciudadanos ha provocado que emerjan partidos populistas (de extrema derecha e izquierda), que están haciendo tambalear hasta los cimientos de la Unión Europea. De hecho, nuestra historia nos brinda ejemplos de que en la antesala de graves acontecimientos políticos y sociales que preferimos no recordar,  ha existido una profunda crisis económica. El tiempo transcurrido permite evaluar las causas de esta crisis y, lo que es más importante, preguntarnos, ¿hemos aprendido algo o seguimos cometiendo los mismos errores?

La debilidad de las instituciones y los conflictos de interés en el sector financiero han debilitado el Estado de Derecho. Ello ha podido tener un papel relevante en el desarrollo de esta crisis financiera y conviene hacer un análisis desde esta perspectiva. ¿Es la opinión pública consciente de los problemas institucionales y regulatorios de fondo que puso de manifiesto la crisis financiera? ¿Han mejorado nuestras instituciones y nuestra regulación?

Todas estas cuestiones serán tratadas en una jornada donde analizaremos “La crisis financiera desde la perspectiva del Estado de Derecho y del fortalecimiento institucional”. El acto tendrá lugar el jueves 29 de noviembre de 2018, a las 19:00 horas, en la Sede del Consejo General de la Abogacía (Paseo de Recoletos, 13)

Intervienen:

  • Carlos Arenillas.Ex-vicepresidente de la CNMV – Comisión Nacional del Mercado de Valores (2004-2008). Economista.
  • Aristóbulo de Juan.Ex-Director del Banco de España; Consultor Internacional especializado en Banca.
  • Santos González.Presidente de la Asociación Hipotecaria Española.
  • Matilde Cuena.Catedrática de Derecho Civil por la Universidad Complutense; Vicepresidenta de la Fundación Hay Derecho; Coautora del libro colectivo de Sansón Carrasco “Contra el capitalismo clientelar”.

Modera:

  • Carlos Sebastián.Catedrático jubilado de Teoría Económica; Autor del libro “España estancada”.

La reprobación

Hoy martes el Congreso de los Diputados procederá a reprobar al Ministro de Hacienda, Sr. Montoro. Si todo discurre conforme a lo previsto, la Cámara aprobará por mayoría absoluta la moción presentada por el PSOE, al amparo de los artículos 111,2 de la Constitución y 184 del Reglamento del Congreso. La moción solicita, a la vista de la Sentencia del Tribunal Constitucional de 8 de junio de 2017 que anula la famosa amnistía fiscal (ya comentada en este blog), la reprobación del ministro por haber beneficiado a los defraudadores, vulnerando principios constitucionales, mientras se incrementaba la carga fiscal de los contribuyentes que cumplen sus obligaciones fiscales.

Esta reprobación se une a otra, la primera realizada a un ministro por el Congreso desde la Transición, aprobada también por mayoría absoluta hace poco más de un mes, en esa ocasión en relación al titular de Justicia, Sr. Catalá. Se le reprueba por su injerencia para obstaculizar la acción de la justicia en las causas judiciales por delitos relacionados con la corrupción en las que resultan investigados cargos del PP, y por impulsar nombramientos en la Fiscalía para favorecer los intereses de los investigados.

Parafraseando la famosa cita de Oscar Wilde (“To lose one parent may be regarded as a misfortune; to lose both looks like carelessness.”), que te reprueben un ministro puede ser mala suerte, pero que te reprueben dos seguidos verdaderamente demuestra una falta de cuidado preocupante. Para comprenderlo debidamente es necesario estudiar la historia, la regulación, y la significación política de estas mociones.

En la historia del parlamentarismo una moción de reprobación de un ministro era un anuncio de la pérdida de confianza de la Cámara y normalmente provocaba la dimisión y caída del Gobierno. La inestabilidad que tal cosa implicaba llevó a nuestra Constitución a limitar ese efecto a la moción de censura constructiva (art. 114 CE). Por eso no cabe reprobar al Presidente del Gobierno o al Gobierno en bloque sin acudir a este procedimiento. La eficacia de la moción de reprobación regulada en el art. 111,2 CE, en consecuencia, es meramente política, sin que conlleve ningún efecto jurídico determinado (como podría ser el cese automático del ministro de turno).

Ahora bien, el que tenga un valor meramente político no significa que no sea importante. Entender otra cosa sería pervertir las reglas de nuestro sistema democrático. La reprobación por mayoría absoluta de un ministro deja al Gobierno en una situación muy desairada, sin duda alguna, como consecuencia del rapapolvo al que le somete el órgano supremo de la soberanía nacional, de tal manera que la única salida digna sería la dimisión o cese del ministro afectado. Pero, al margen de esto, tiene una significación política todavía más profunda.

Para que el Gobierno haya podido constituirse y mantenerse necesita el acuerdo expreso o implícito de la mayoría de la Cámara. Lo vimos en la investidura de Rajoy y en la actual moción de censura de Podemos. El Congreso no quiso investir a Pedro Sánchez en lugar de Rajoy, y no ha querido derribarlo ahora, pese a que para ello hubiera bastado la misma mayoría necesaria que se ha obtenido para estas dos reprobaciones. La razón fundamental es que hay dos partidos –principalmente Cs pero también el PSOE- dispuestos a soportar la gestión política del Gobierno como mal menor frente a la única alternativa que les ofrece Podemos, pero no lo que se desvíe de ella hasta alcanzar cotas de desvergüenza y atentado a los principios fundamentales del Estado de Derecho.

Fijémonos en  el caso concreto de Cs. Ha suscrito un pacto de investidura y está dispuesto a apoyar al Gobierno para sacarlo adelante, pero no quiere aceptar comportamientos que traspasan los límites de la decencia democrática, como los realizados por esos dos ministros. Hasta aquí bien, pero el problema, como vio agudamente Oscar Wilde, es que todo tiene un límite: Uno, vale; dos es mucho; tres definitivamente demasiado. Porque si el Gobierno tomase nota y los ministros afectados dimitiesen o fuesen cesados, entonces puede continuarse el business as usual. Pero el Gobierno no va a tomar nota, porque la política y los manejos de esos ministros son la política y los manejos del Gobierno y de su Presidente, y, especialmente, porque Rajoy cree que tiene atrapada política y jurídicamente a la oposición.

¿Y la tiene? Para Cs, especialmente, se abre un dilema muy complicado. Con cada reprobación se acerca más a la imperiosa necesidad de colaborar para derribar al Gobierno en su conjunto, pero si bien su electorado le admitiría un Gobierno con el PSOE, no desde luego otro que entronizase a Pablo Iglesias, que parece que es lo único que suma. Por eso, la única salida a esta cadena de reprobaciones, si el Gobierno no toma nota, es desmarcarse e intentar forzar el bloqueo y la convocatoria de elecciones a medio plazo, con la esperanza de que el electorado sea capaz de poner las cosas en su sitio, pero con los correspondientes riesgos. Para el Gobierno una forma de tomar nota sin cesar a los ministros podría ser avanzar decisivamente en una línea contraria a la mantenida hasta ahora, como apoyar la reforma del Ministerio Fiscal propuesta por Cs. Pero no parece que las cosas vayan por esa línea, precisamente. Controlar a los jueces y a los fiscales no es un capricho de Catalá, sino una necesidad de Rajoy, que tiene mucho más miedo a la Justicia penal que a toda la oposición combinada. En cualquier caso lo sabremos enseguida: no hace falta esperar más que al nombramiento del nuevo Fiscal Anticorrupción.

En conclusión: lo que está meridianamente claro es que, con cada clavo reprobatorio, el business as usual resulta cada vez más difícil.

¿Y los Trumps de Europa?

No hace falta haber vivido varias vidas para reconocer los signos de que algo está pasando. Conviene recordarlo tras la victoria de Trump, pero los signos ya eran evidentes aquí en casa hace más un año, hace un mes, o la semana pasada. El más claro es el Brexit, callejón sin salida provocado por razones de política interna y décadas de demagogia británica antieuropea. Pero antes estuvo ese referéndum que Syriza organizó en Grecia contra sí misma, que luego ni siquiera respetó. Los ejemplos son múltiples. Lo que a mí me llama la atención son  las pequeñas reacciones a todo esto de los responsables políticos que gestionan estas cosas. Son pequeñitos granitos de arena que se suben a la espalda unos de otros hasta formar una montaña llamada desconexión con el ciudadano europeo.

Los partidos tradicionales de centro izquierda y centro derecha están perdiendo poco a poco la batalla del relato. Esta es una debilidad peligrosa tras una década de crisis empobrecedora, de creciente insolidaridad entre estados por culpa de la inmigración, de repliegue ante el terrorismo islamista, de crecimiento de la ultraderecha y el euroescepticismo.

Tsunami populista

La mayor victoria de los populistas es que los temas que entonces se vinculaban casi exclusivamente con los extremos, ahora son parte de la discusión política general. Cuestionar la inmigración, la integración, el euro, la UE y las clases dirigentes es algo socialmente aceptado. Y una vez planteado el debate en sus propios términos, saben cómo ganar electores.

En Austria el populismo demuestra con resultados “que sí se puede”.  El siguiente intento le corresponde a la francesa Marine Le Pen. No está lejos de ganar con su Frente Nacional (FN) las presidenciales del año que viene. ¿Qué pasaría con el proyecto europeo si en París gobierna un partido que promete recuperar las fronteras y sacar a Francia el euro?

Igual que en Francia, en Holanda, otra ultraderecha ve el poder al alcance de la mano. De celebrarse hoy elecciones, el Partido de la Libertad (PVV), liderado por el xenófobo Geert Wilders, sería la formación política más votada.

En otros países ya está en el poder, aunque sea en coalición, incluidas las tan alabadas democracias escandinavas. La política de Dinamarca está marcada por el Partido Popular Danés, que ha logrado imponer parte de su agenda dando apoyo a un gobierno con las reglas de inmigración probablemente más severas de Europa.

En Finlandia, las encuestas demuestran que el Partido de los Finlandeses, es uno de los más apreciados por los electores. Nacionalistas xenófobos, forman parte de la coalición del Gobierno desde el año pasado.

En Grecia Amanecer Dorado, de carácter racista y xenófobo, ha crecido a la sombra de los rescates.  En Polonia el gobierno está en manos del Partido de la Ley y el Orden (PIS), que desafía abiertamente los principios de la UE. En Budapest gobierna con holgura el gobierno autoritario de derechas de Viktor Orban, que fue expedientado por la Comisión por su reforma constitucional y de la ley de medios. Orban es de todas formas menos radical que el Jobbik, el «Movimiento para una Hungría mejor», que puede ganar las próximas elecciones.

En Alemania las brasas neonazis están resurgiendo. Con sólo tres años de existencia el nuevo partido ultraderechista Alternativa para Alemania (AfD) gana cada día más apoyo entre el electorado democristiano y socialdemócrata y se prepara para entrar en el parlamento federal el próximo año. Hace poco una encuesta Deutschlandtrend (Tendencia de Alemania) del canal público de televisión ARD, señalaba que su intención de voto está ya en el 15 por ciento, y sigue acercándose sigilosamente a los socialdemócratas. El antieuropeísmo defendido por la AfD está calando con tanta fuerza que nadie sabe qué puede pasar en las legislativas de 2017.

En Alemania de todas formas la situación no es tan grave como en Francia. Pero es significativo que la ultraderecha vuelva a surgir en un país que ha vivido décadas vacunado contra sus propios demonios gracias al trauma de la derrota tras la Segunda Guerra Mundial y a su compromiso inquebrantable con el proyecto europeo.

También la izquierda gana votos con el populismo (Syriza, Podemos…). El populismo británico se llama euroescepticismo. Dicho esto, el partido neo-nazi Amanecer Dorado de Grecia, por ejemplo, no puede ser ubicado en el mismo cajón.

Suele decirse que los populistas se hacen hueco a codazos con soluciones simples a problemas complejos. Pero da la impresión que ahora los responsables públicos también dan respuestas simples a problemas complejos. ¿Cómo salvar a Europa? “Con más Europa”, responderá intuitivamente a esta pregunta cualquier político europeo en Bruselas. ¿Y cómo hacemos más Europa? La única reacción visible parece ser esperar a ver si vuelve el buen ciclo económico y se resuelve todo.

Se comunica en general mal, con eslóganes prefabricados o datos deshilvanados, y no se va más allá escudándose en la supuesta complejidad de algunos asuntos. Pero en la era de Internet, cuando todo el mundo dispone de una bola de cristal llamada Google, sería demasiado fácil impedir que electores adultos no busquen su propia información, y acaben formando opiniones basadas en los que sí hacen todo lo posible por “conquistar sus corazones”.

Ante la incapacidad de los partidos tradicionales para enhebrar otra respuesta, no sería descabellado que en el futuro veamos una lluvia de referéndums para salir del paso. Un referéndum siempre permite justificar decisiones difíciles como si fueran ajenas, y garantiza popularidad. Además, son un método perfecto para arrancar concesiones sobre temas variados. Se puede votar sobre la pertenencia al euro, la pertenencia misma a la UE, o asuntos como el Acuerdo de Libre Comercio con EEUU. Los países del norte podrían utilizarlos para preservar su bienestar respecto al sur. En el ambiente político actual, cualquier tentativa de modificar el marco jurídico del bloque favorecería una avalancha de referéndums en todo el continente.

En un contexto de creciente nacionalismo y miedo a la globalización, los utilizarán tanto los partidos tradicionales –para asegurarse el apoyo popular que están perdiendo-  como los euroescépticos. Los ultraderechistas austriacos quieren que su país sea gobernado a base de referéndums, como Suiza. Y el Frente Nacional de Francia ha prometido celebrar una votación sobre la adhesión del país a la UE si gana las elecciones presidenciales del 2017. También el movimiento político 5 Estrellas italiano, dijo que celebraría un referéndum sobre el ingreso del país en la zona del euro si es elegido.

Estos referéndums serían la forma más rápida de detener la Unión Europea.

Desconexión

No voy a analizar aquí el porqué, requiere otro artículo. Pero insisto en que hay múltiples signos de que la política tradicional no ha captado el signo de los tiempos.

Recordarán que hace poco Valonia, esa región belga que no llega a los 4 millones de habitantes, bloqueó un Acuerdo de Libre comercio (CETA) pensado para 550 millones. Cuando por fin se pudo firmar el Tratado de Libre Comercio con Canadá, le preguntaron al Presidente de la Comisión Europea por los manifestantes que estaban fuera del edificio y se limitó a responder lacónico: “Yo no critico a los que siempre critican”.

Cuando Valonia bloqueó el CETA lo hizo con el objetivo de recuperar en su propio país el protagonismo perdido por los socialistas que gobiernan esa región, desalojados del gobierno federal por una coalición de derechas. Y lo logró, pero sólo gracias a que supo canalizar en su provecho los argumentos antiglobalización. Valonia comprendió que, aunque los argumentos antimundialistas son una fuerza dispersa y no necesariamente mayoritaria, convenientemente encauzados representan un poder real que puede ser utilizado con fines políticos. Quien no lo entendió fue Jean-Claude Juncker con su respuesta. Si ignoras lo que ocurre a tus puertas, otros sabrán qué hacer con ello.

Europa sólo se puede mantener convenciendo a la gente. Como se suele decir, “conquistando sus corazones”. Los tiempos no están para ésta lírica, pero el método ilustrado de los padres fundadores “todo para el pueblo pero sin el pueblo” tiene ahora el riesgo de que le corten la cabeza de cuajo al proyecto europeo. Hay que ser inteligentes. Hay que hacer de pedagogía “constante”, que no “pedante”. Que conecte.

La Unión Europea es probablemente una de las instituciones más transparentes que existen, pero no es suficiente. Ni siquiera basta con tener razón. Hay que transmitir. Uno de los problemas actuales es que los políticos no acaban de proyectar una idea de proyecto europeo que combata la desilusión y genere optimismo.

Otro ejemplo. Barroso aceptando el cargo ejecutivo en Goldman Sachs. No lo necesitaba por curriculum o ambición. Es un hombre que ha llegado a las más altas esferas políticas y tiene sus necesidades económicas más que cubiertas después de ganar durante una década 26.000 € al mes con todos los gastos pagados, más una pensión asegurada de 18.000€ mensuales. “Podía haber aceptado otras ocupaciones más tranquilas, pero me gustan los desafíos”, se defendió el ex primer ministro luso en el semanario portugués “Expresso”. “Se es criticado por cualquier cosa que se haga. Si uno se queda en la política, está mal porque vive a costa del Estado, y si se va a la empresa privada es porque se está aprovechando de la experiencia adquirida en la vida política”.

En realidad nadie mantiene que la política deba ser un oficio de por vida, o que lo público y lo privado sean dos mundos necesariamente estancos, aislados el uno del otro. Las críticas llegan cuando se trabaja para un grupo de presión o una empresa privada en un sector que había sido regulado, o va a serlo, bajo la responsabilidad del político contratado. El “derecho a trabajar”, aquí, va de la mano con el derecho del ciudadano a una administración ética. Es lo que de alguna forma ha venido a decir la Comisión Ética convocada para analizar el polémico fichaje. Confirma que era perfectamente legal, pero lamenta la falta de “buen juicio” del político portugués. “El señor Barroso debería haber sido consciente”, de que el fichaje generaría “críticas” y que había un “riesgo de dañar la reputación de la Comisión Europea y de la UE en general”.

Así, un gesto tras otro, la UE se va desconectando del ciudadano.

Puede que los populismos jueguen a menudo con las cartas marcadas, como se vio recientemente en otro referéndum, el organizado por Orban en Hungría sobre las cuotas migratorias. Pero si a la gente no se le dan mejores argumentos, empezarán a ganar cada vez más partidas. El Brexit fue la primera vez que ocurrió. Los políticos británicos del Remain jamás fueron capaces de defender con pasión a la UE. Nosotros también tenemos nuestros Trump.