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Caso Mónica Oltra, o por qué la responsabilidad política en una democracia es distinta de la penal

Es frecuente escuchar la alegación de que es injusto exigir responsabilidades (léase dimitir) a quién solo está investigado, y, por tanto, de momento es inocente. Es más, si luego el procedimiento penal queda en nada, se alega que la improcedencia de esa exigencia de dimisión sería patente y manifiesta, y el que la ha reclamado debería pedir disculpas por ello.

Este argumento, tan conveniente para nuestra clase política y empresarial, confunde dos tipos de responsabilidad -la penal y la política- sin cuya adecuada distinción es imposible el correcto funcionamiento de una sociedad democrática.

La responsabilidad penal es un tipo muy particular de responsabilidad jurídica, todavía más estricta, garantista y subjetivista que otras modalidades dentro del ámbito del Derecho, como la responsabilidad contractual, la responsabilidad por daños o, no digamos, la responsabilidad de la Administración. Y, por supuesto, todavía más alejada de la responsabilidad empresarial y, especialmente, de la responsabilidad política, que está prácticamente en sus antípodas.

La responsabilidad penal viene caracterizada por exigencias muy estrictas, no solo por la fuerte carga de reproche moral que implica, sino porque conlleva una pena que puede ser de privación de libertad, que no es poca cosa. Es, por ello, una responsabilidad a posteriori, es decir, constituye una respuesta del Estado a un acto concreto localizado en el pasado; acto, además, tipificado de manera precisa por la ley (principios de tipicidad y legalidad); fuertemente subjetiva, en cuanto el acto debe ser personal, voluntario y culpable, sin que se admita la responsabilidad vicaria por actos de otro; y que exige una prueba concluyente a través de un proceso reglado con todas las garantías. Por último, en la atribución final de responsabilidad no pueden concurrir motivaciones utilitaristas o consecuencialistas que relajen estas exigencias en aras a la paz social.

La responsabilidad política difiere completamente en todos esos puntos, y la circunstancia de que los acontecimientos que la motivan se pongan de manifiesto públicamente a través de una investigación criminal no debería en absoluto confundirnos.

La responsabilidad política reúne simultáneamente las notas de a priori y a posteriori. Es decir, a nadie le obligan a asumir un cargo público. Con su aceptación, el político asume una responsabilidad a priori que es desempeñarlo con imparcialidad en beneficio de los intereses generales. Por eso su responsabilidad tiene una nota de mayor objetividad, porque si esos resultados no se alcanzan, independientemente de la concreta culpabilidad del gestor, nace automáticamente una responsabilidad a posteriori por ese fracaso. Esta responsabilidad puede ser de distintos tipos, entre ellos el cese y la dimisión, que, por muy dolorosa que sea para algunos, no es algo homologable a entrar en prisión. Ello implica, también, que la causa concreta de ese fracaso no tenga necesariamente que determinarse en relación a un acto subjetivo personal y concreto perfectamente tipificado que sea objeto de una prueba concluyente con todas sus garantías. De hecho, también puede ser debido a la conducta de otros por los que se deba responder, al estar incardinados en la organización que uno dirige. Por supuesto, si además existe un comportamiento personal culpable o gravemente negligente, la cosa todavía es más clara, pero como este requisito no es imprescindible, tampoco puede serlo su prueba irrefutable. Por último, a la hora de asignar este tipo de responsabilidad hay que tener muy presente la necesidad de defender el prestigio de las instituciones y su funcionamiento adecuado y libre de sospechas en aras al interés público, en este caso absolutamente prevalente al interés particular del político por continuar en el cargo.

Veamos ahora el caso de Mónica Oltra, distinguiendo los hechos ya probados de los probables alegados por la acusación.

Sabemos que Luis Eduardo Ramírez, marido en ese momento de Mónica Oltra, fue denunciado por una menor por abusar de ella en un centro de acogida concertado con la Generalitat del que era educador, siendo la Consejería dirigida por su mujer la competente en materia de tutela de menores (posteriormente fue condenado a cinco años de prisión por esos hechos). Sabemos que ni desde el centro de acogida ni desde la Consejería se puso en conocimiento ni de la Policía, ni de la Fiscalía de Menores, ni de la Administración de Justicia los presuntos abusos, luego confirmados por la Justicia. Sabemos que el marido fue suspendido solo unos días, mientras la niña era evaluada por una psicóloga de la Sección del Menor de la Consejería de Igualdad, que determinó que no era verosímil su denuncia, por lo que la reincorporación del agresor a su puesto de trabajo la colocó en una situación de riesgo evidente.

Sabemos que hay que esperar cuatro meses desde esos acontecimientos para que el caso trascienda fuera de la Consejería, concretamente cuando aprovechando la presencia de dos agentes de policía en la residencia, la menor les desvela de nuevo el caso del abuso por un trabajador: “Un tal Luis, del cual no quiere decir más y del que le cuesta hablar por el temor que éste le suscita, ya que tiene una familiar que es un cargo importante dentro de una Consellería y que la misma sale por la tele”. Sabemos que, una vez que el caso trasciende al Juzgado, se abrió un expediente informativo por la Consejería concluyendo que el testimonio de la menor no era creíble.

Podemos presumir como muy probable que la Sra. Oltra estuviese perfectamente informada de estos hechos desde el primer momento. Señala la fiscal en su informe que “resulta difícilmente creíble que no lo pusieran en su conocimiento desde el momento inicial, y tanto más, cuando además su marido fue suspendido temporalmente”. Sabemos también como algo cierto que todo el equipo técnico y director dependiente de la Consejería mantuvo siempre la misma versión de desacreditar la denuncia de la niña, por lo que para la fiscal resulta también muy probable que Oltra dictase una “orden verbal” para “desvirtuar la credibilidad de la menor”, y que el expediente incoado después de que el caso saltase a la luz se realizase con la finalidad principal de liberar de responsabilidades a la Consejería por su inacción. (Ver noticia de Público aquí).

En base a todo ello, el TSJCV, al que el instructor remite la causa dada la condición de aforada de la Sra. Oltra, sostiene que la exposición razonada elaborada por el Juzgado de Instrucción número 15 de Valencia relata “una serie de indicios plurales que en su conjunto hacen sospechar la posible existencia de un concierto entre la señora Oltra y diversos funcionarios a su cargo, con la finalidad, o bien de proteger a su entonces pareja (…) o bien proteger la carrera política de la aforada”. El TSJCV entiende, por tanto, que resulta procedente incoar diligencias previas “con el fin de investigar hasta qué punto esa sospecha inicial tiene la entidad suficiente como para permitir que el proceso pueda continuar su curso ordinario”. (Ver auto aquí).

Para condenar penalmente a la Sra. Oltra, lo alegado como probable deberá probarse cumplidamente en un proceso con todas las garantías; pero lo que no suscita la menor duda es que, desde un punto de vista político, el fracaso de la Consejería dirigida por dicha señora en un caso tan sensible como este ha sido monumental. Los hechos probados son más que suficientes para atestiguarlo, pero los probables también pesan en este ámbito. La desatención e indefensión de la menor, como consecuencia de la actuación por parte de la institución pública que la Sra. Oltra dirigía y debía protegerla, es digna de una película de terror. El fracaso sistémico de todos los profesionales dependientes directa o indirectamente de la Consejería que ella dirige y que intervinieron en el caso es indiscutible (y no se puede discutir porque hay una sentencia penal que lo acredita, confirmada en segunda instancia pese a que se haya recurrido ante el Tribunal Supremo). El desprestigio consiguiente para la institución pública teóricamente dedicada a proteger a los menores es gravísimo, máxime a la vista de la conexión familiar de la Sra. Oltra con el posteriormente condenado y la inevitable sospecha de favoritismo que tal cosa implica, aunque nunca llegue a probarse a los efectos de una condena penal. La Sra. Oltra debe dimitir no porque un Tribunal haya decidido investigarla, sino por los hechos probados y probables que han salido a la luz como consecuencia de esa investigación. Por mucho que luego no la enjuicien o la absuelvan -porque no cumpla las exigencias específicas de la responsabilidad penal- la dimisión en este caso es una exigencia inexcusable. Por último, si uno quiere dignificar la política, tampoco está de más ser consecuente y aplicarse a uno mismo lo que se ha exigido a los demás.

Por eso es tan importante distinguir la responsabilidad penal de la política, porque lo que está en juego es la salud y la credibilidad de nuestro marco institucional, clave para la subsistencia de un Estado democrático de Derecho. Resulta normal que los políticos no quieran verlo así. Las manifestaciones de la Sra. Ayuso pidiendo la dimisión al dar por probada la complicidad en el delito de Mónica Oltra son absolutamente rechazables y también hacen un enorme daño al Estado de Derecho. Pero lo que resulta inconcebible es que los ciudadanos no reaccionemos ante esta interesada confusión, y que incluso ilustres penalistas caigan en ella (quizás como consecuencia de cierta deformación profesional). Unas instituciones sólidas, eficaces y confiables, como venimos defendiendo en este blog desde su inicio, son el pilar fundamental de un Estado democrático. Es imprescindible protegerlas con todos los recursos a nuestro alcance. Por eso, si queremos alimentar el populismo anti institucional, la mejor vía, indudablemente, es confundir la responsabilidad política con la penal.