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Los clubes profesionales y las Sociedades Anónimas Deportivas (SADs)

En 1985 el endeudamiento conjunto de los clubes de fútbol en España alcanzaba los 125 millones de euros [1]. Una situación insostenible que llevó a la elaboración del primer plan de saneamiento en el mundo del fútbol español (el “PPS”). ¿Cuál era el objetivo?, promover la solvencia de los clubes sometiéndolos a “rigurosos” controles por parte de las autoridades. ¿A cambio?, la Liga Nacional de Fútbol Profesional asumió las deudas negociando de manera directa con terceros acreedores [2].

Sin embargo, en plena carrera de contrataciones y fichajes, la “liberación” de las deudas supuso la apertura de una ventana de liquidez. Tan solo 5 años más tarde, la deuda conjunta de los clubes ascendió hasta un importe aproximado a los 155 millones de euros [3].

En este contexto nació la Sociedad Anónima Deportiva (la “SAD”). Un nuevo modelo de responsabilidad jurídica y económica para los clubes profesionales que se incorporó a nuestro ordenamiento jurídico a través de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte (la “Ley del Deporte”).

  • ¿A qué clubes profesionales afectaba el nuevo régimen SAD?

La Ley del Deporte señaló que deberían adoptar la forma de SAD los “clubes, o sus equipos profesionales, que participen en competiciones deportivas oficiales de carácter profesional y ámbito estatal[4], salvo aquellos que, desde la temporada 1985-1986 hasta la 1989-1990, “hubiesen obtenido en todas ellas un saldo patrimonial neto de carácter positivo”[5].

  • Pero, ¿hasta dónde abarcaban “las competiciones deportivas oficiales de carácter profesional y ámbito estatal” para el legislador?

Un año más tarde, el Real Decreto 1084/1991, 5 de julio, sobre Sociedades Anónimas Deportivas (el “RD-SAD”), norma que impuso la imperatividad de la SAD, acotó la definición a (i) la primera y segunda división A de fútbol y (ii) la primera división masculina de baloncesto [6].

  • Por consiguiente, ¿qué clubes profesionales no se vieron obligados a someterse al régimen SAD?

Tan solo cuatro clubes quedaron fuera de la imperatividad de la norma y decidieron mantener su condición de asociación privada (decisión que no ha variado hasta la fecha): (i) el Real Madrid Club de Fútbol, (ii) el Fútbol Club Barcelona, (iii) el Athletic Club y (iv) el Club Atlético Osasuna. Todos ellos obtuvieron un saldo patrimonial neto positivo desde la temporada 1985-1986 hasta la 1989-1990.

El resto de clubes, antes del 30 de septiembre de 1991, se vieron obligados a adoptar “la decisión de transformarse en Sociedad Anónima Deportiva o, en su caso, de adscripción del equipo profesional a una sociedad Anónima Deportiva de nueva creación” [7].

Estos son los antecedentes a una forma societaria que se mantiene en vigor, sin actualizaciones sustanciales, desde hace más de veinte años [8]. Un régimen que afecta a los principales actores de una de las industrias de mayor impacto económico en nuestro país. Veremos que nos depara la tan ansiada -e inevitable- reforma de la Ley del Deporte (actualmente en un tercer plano teniendo en cuenta la situación generada por el Covid-19).

Quizás en esta ocasión el legislador estime oportuno contemplar un procedimiento de transformación que permita a los clubes la recuperación de su anterior modelo asociativo -o al menos elimine el carácter imperativo del régimen SAD-. De esta forma los aficionados podrían recuperar su condición de socio, como propietario del club, e implicarse en la vida y gestión de las Sociedades Anónimas Deportivas. ¿Desaparecerá la obligación?

 

NOTAS

[1]  Juan José Paradinas, “36.000 millones costará saldar las deudas del fútbol”, El País, 15 de Noviembre de 1985. Enlace: https://elpais.com/diario/1985/11/15/deportes/500857210_850215.html).

[2] García-Martí, C., Gómez-López, M., & Durán González, J. (2016). Los planes de saneamiento y la conversión de los clubes de fútbol profesionales en Sociedades Anónimas Deportivas (1982-1992). Páginas 6 y 7. Enlace: https://www.upo.es/revistas/index.php/materiales_historia_deporte/article/view/1760/1580.

[3] Carlos E. Carbajosa, “Ahora, borrón y cuentas nuevas”, Mundo Deportivo, 19 de enero de 1991. Enlace: http://hemeroteca-paginas.mundodeportivo.com/EMD01/HEM/1991/01/19/MD19910119-018.pdf.

[4] España. Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte. Boletín Oficial del Estado, 17 de octubre de 1990, número 249, artículo 19. Enlace: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1990-25037.

[5] España. Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte. Boletín Oficial del Estado, 17 de octubre de 1990, número 249, Disposición Adicional 7ª. Enlace: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1990-25037.

[6] España. Real Decreto 1084/1991, 5 de julio, sobre Sociedades Anónimas Deportivas. Boletín Oficial del Estado, 15 de julio de 1991, número 168, Disposición Adicional 5ª. Enlace: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1991-18227.

[7] España. Real Decreto 1084/1991, 5 de julio, sobre Sociedades Anónimas Deportivas. Boletín Oficial del Estado, 15 de julio de 1991, número 168, Disposición Transitoria 2ª. Enlace: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1991-18227.

[8] En 1995 y 1996 el RD-SAD fue modificado en parte de sus artículos y, en 1999, se publicó el Real Decreto 1251/1999, de 16 de julio, sobre sociedades anónimas deportivas, modificado en sus artículos 3 y 20 por el Real Decreto 1412/2001, de 14 de diciembre, de modificación del Real Decreto 1251/1999, de 16 de julio, sobre sociedades anónimas deportivas.