El enfoque multidisciplinar de la ley de protección de menores: modificaciones en el Código Penal, la intervención de atención primaria y un control parental obligatorio en dispositivos
El entorno digital consiste, en la actualidad, en un espacio vital para el desarrollo de todos los ciudadanos, incluidos los más pequeños, permitiendo enriquecer su conocimiento, habilidades y relaciones sociales. Sin embargo, en la otra cara de la moneda, puede observarse que no está exento de riesgos.
El pasado martes día 4 de junio, el Consejo de Ministros aprobó el anteproyecto de Ley Orgánica para la protección de los menores de edad en los entornos digitales, a los efectos previstos en el artículo 26.4 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Con el mismo se obliga a los poderes públicos a elaborar una estrategia nacional sobre la protección a la infancia y adolescencia en el entorno digital, la cuál deberá ser revisada cada tres años. Esta estrategia prevé incluir medidas de prevención y formación en competencias digitales para los menores, sus familias y los profesionales que trabajan con NNA. Además, se llevarán a cabo campañas de sensibilización sobre sus derechos en el ámbito digital, con especial atención a las amenazas del consumo de material pornográfico.
En el camino a su entrada a vigor
Los siguientes pasos a seguir antes de su entrada en vigor, consisten en primer lugar, en la presentación del informe elaborado por el comité de expertos. Se trata de un comité creado por el Ministerio de Juventud e infancia, ya anunciado en diciembre, con el propósito de realizar un diagnóstico, así como plantear un plan de acción para proteger a los menores de esta exposición, que hoy en día se ha vuelto tan constante. Con este diagnóstico se muestran datos como la edad media de tener el primer móvil o los principales usos que los menores hacen del entorno digital.
Avisan que dicho informe se presentará el 20 de junio en el plenario, para posteriormente poder ser publicado para la elaboración de la Estrategia. Con ello, se reflejan los primeros pasos hacía la recomendación elaborada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), en su plan de acción 2013-2030, de reorganizar los entornos que influyen a la salud mental.
Posteriormente, el texto se enviará al Congreso de los Diputados y al Senado, donde se llevará a cabo su revisión y discusión, asimismo los parlamentarios podrán presentar enmiendas. Se requiere que el texto sea aprobado por ambas cámaras para poder ser sancionado por su majestad el Rey y publicado posteriormente en el Boletín Oficial del Estado (BOE) para su entrada en vigor, permitiendo su implementación.
En busca de la salvaguarda de los derechos fundamentales
Con la citada ley, se busca la protección de una serie de derechos fundamentales de los menores, entre ellos, el derecho a la intimidad, honor y a la propia imagen, contemplado por nuestra Constitución Española (CE) en su artículo 18, así como el derecho a la protección de sus datos personales
El anteproyecto en el artículo 2, consagra estos derechos, preservando el derecho de los menores a ser protegidos de contenidos digitales que puedan perjudicar su desarrollo, a recibir información adecuada sobre el uso de las tecnologías en un lenguaje apropiado para su edad, y a ser informados sobre sus derechos y los riesgos asociados al entorno digital. A mayores, reconoce el derecho de los menores a la información, a ser escuchados, a la libertad de expresión y al acceso equitativo y efectivo a dispositivos, conexión y formación sobre el uso de herramientas digitales.
En esta búsqueda por alejar a los menores de los peligros de internet, la pretendida ley prevé la incorporación de medidas de diversa índole; entre las que se regulan medidas para el sector público y para las empresas tecnológicas, introduciendo reformas legales en el Código Penal.
A nivel sanitario propone incluir medidas para la detección precoz, prevención y atención especializada a menores con patologías asociadas al uso inadecuado de la tecnología, ello se llevará a cabo mediante la incorporación de test durante las revisiones pediátricas rutinarias para poder identificarlo. Asimismo, se garantizará la formación de los profesionales sanitarios en trastornos adictivos relacionados con estos dispositivos. Estas medidas, como hemos adelantado, buscan su alineación con las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud para reorganizar los entornos que influyen en la salud mental de los menores, abordando así los riesgos asociados al uso excesivo o inapropiado de dispositivos electrónicos.
Asimismo, entre las principales líneas de actuación se incorporarán medidas educativas de ciudadanía digital y alfabetización mediática desde edades tempranas, con contenido transversal en asignaturas como educación afectivo sexual, para fomentar la autonomía de los menores y brindarles herramientas para combatir los bulos.
Por otro lado, se prevé otorgar a los centros educativos la potestad para regular el uso de móviles y dispositivos tanto en aulas como en actividades extraescolares, conforme a las disposiciones de las administraciones educativas y en el marco de lo establecido en la Ley Orgánica de Educación.
El objetivo de proporcionar a los menores herramientas y autonomía con los dispositivos tecnológicos para contrarrestar la desinformación, conlleva promover educación sobre privacidad, protección intelectual y riesgos asociados al uso de RRSS. Para ello se desarrollarán actividades específicas para cada etapa educativa y planes de formación para el personal educativo.
Rol esencial de padres y tutores
Colaborando con las autoridades y las instituciones educativas en la promoción de un entorno digital seguro y saludable para los menores, padres y tutores deberán proporcionar orientación y educación sobre el uso adecuado de Internet y dispositivos electrónicos, es decir, deben estar atentos a esos posibles riesgos y asegurarse de que sus hijos menores accedan a contenidos apropiados para su edad. Como refuerzo a esta labor, el anteproyecto prevé el imperativo a los fabricantes, de que todos sus dispositivos tecnológicos incluyan un control parental gratuito y accesible. La activación de esta funcionalidad debe realizarse por defecto desde el momento de la configuración inicial, pudiendo ser configurado por padres y tutores de manera clara y sencilla.
En relación con los influencers y RRSS
Los influencers, como prestadores del servicio de comunicación audiovisual estarán sujetos al deber de advertir sobre los contenidos que pudieren resultar potencialmente perjudiciales para los menores. Asimismo, se limitarán sus publicaciones a un horario cuando estas pudieran resultar no recomendadas para los mismos.
El anteproyecto también eleva la edad mínima para ofrecer el consentimiento de datos en redes sociales de 14 a 16 años, considerando que antes de esta edad los menores no disponen de la madurez necesaria para su uso, a diferencia de la regulación que recogía la Ley de protección de Datos. Para abordar la verificación de la edad, el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública elaborará guías técnicas para que los proveedores de contenidos implementen sistemas efectivos de verificación, en coordinación con la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.
Obligaciones para las empresas del sector tecnológico
Entre ellas, la obligación consistente en el etiquetado informativo, donde se deberán incluir advertencias sobre la idoneidad de los contenidos. Para ello, deberán emplear en su redacción un lenguaje comprensible tanto para menores como personas con discapacidad, permitiendo tomar decisiones informadas sobre su acceso.
La norma también pretende la prohibición -en su artículo 5- de “Loot Boxes” o cajas botín. Se trata de aquellos mecanismos de recompensa, ya que pueden considerarse un riesgo para los menores, que fomenta las conductas de consumo compulsivas y patológicas, facilitando la aparición de riesgos económicos y afectivos. Por ello, los proveedores deberán operar con sistemas de verificación digital que permitan acreditar la edad de los usuarios.
Por último, se regula la esfera de las plataformas de intercambio de vídeos, imponiendo que las mismas cuenten con un enlace directo y visible al canal de denuncias. Su propósito es facilitar a los usuarios la realización de denuncias cobre contenido inapropiado o dañino, y garantizar un acceso sencillo y directo a los mecanismos de protección de menores.
Adaptación del marco legal frente a nuevas modalidades delictivas
La futura ley modificará el Código Penal (CP), tipificando delitos como las utrasificaciones o “deepfakes”, incorporando el “grooming” como circunstancia agravante e introduciendo la orden de alejamiento virtual.
Los “deepfakes” son imágenes, videos o audios manipulados tecnológicamente a través de la IA y extremadamente realistas. Para su tipificación en nuestro Código Penal se incluiría el nuevo artículo 173 bis, en consecuencia, quienes difundan, exhiban o cedan imágenes o audios generados de forma artificial sin su previo consentimiento y con el fin de menoscabar la integridad moral de otra persona, simulando situaciones de contenido sexual o gravemente vejatorias, se enfrentará a la pena de prisión de 1 a 2 años.
Por otro lado, se incorpora como agravante el “Grooming”, entendiendo el término como aquella conducta en que adultos infractores ganan la confianza de un menor sirviéndose de identidades falsas, ficticias o imaginarias, para involucrarlo en actividades sexuales.
En la búsqueda de fortalecer la protección de los menores frente a este tipo de delitos en el entorno digital, sería necesaria la modificación de artículos que tipifican la libertad sexual de los menores, tales como la agresión sexual del artículo 178 CP, el abuso sexual recogido en el artículo 181 CP, la corrupción de menores tipificado en el artículo 183 CP.
Por último, esta ley sorprende con la incorporación de las novedosas órdenes de alejamiento virtual, consistentes en la prohibición de acceso o comunicación a través de las RRSS, foros, espacios virtuales y plataformas de comunicación para los agresores condenados.
Estas órdenes desempeñan un papel fundamental en la previsión del delito y protección de las víctimas. En esta ocasión también nos encontraríamos con diversas modificaciones del articulado legal, artículos como el 33, 39, 40, 45, 48, 56, 70 y 83, se verían afectados.
De la mano del anteproyecto de Ley orgánica de protección a menores en el entrono digital, camina un avance significativo en la protección de los menores en este entorno, abordando desafíos y riesgos planteados por las nuevas tecnologías.
La implementación efectiva de estas medidas dependerá de la colaboración entre el sector público, las empresas del sector tecnológico y la sociedad en conjunto, buscando ese equilibrio entre la evolución y el avance tecnológico y la protección de los menores.
Delia Rodríguez es CEO de Vestalia Abogados de Familia e Infancia, firma legal fundada en 2015.
Es Directora del Máster de Familia e Infancia de ISDE, docente y articulista para distintos medios de comunicación nacionales y revistas jurídicas. Asimismo, Rodríguez forma parte del Consejo Asesor de las Secciones de Familia, Infancia e Iniciación y Desarrollo Profesional del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid.