Las declaraciones de los testigos propuestos por las defensas, practicadas esta semana, servirán sin duda para apuntalar pruebas practicadas a instancia de las acusaciones y fortalecer así su informe final, que todas las partes deben estar comenzando a preparar.
El martes declaró, propuesto por la defensa de Forn, el responsable de la BRIMO (unidad de intervención de los Mossos de Escuadra) que acudió el 20 septiembre de 2017 a la Consejería de Economía con órdenes de establecer una cápsula de seguridad para sacar a la Letrada de la Administración de Justicia y el resto de la comisión judicial del Juzgado nº 13, que se encontraba atrapada por la masa.
En su declaración, el Mosso dio testimonio de la violencia padecida por la Comisión judicial que practicaba el registro, rechazando expresamente el “ambiente festivo” en que se ha insistido por las defensas, y también sirvió para apreciar el dominio de la situación por los líderes de las entidades independentistas, dominio ejercido en concierto con Puigdemont y los miembros de su Gobierno. El Fiscal Zaragoza optó por no repreguntar, y dejar las cosas como las había dejado el testigo de la defensa.
La declaración del oficial de los Mossos resultó esclarecedora de uno de los elementos esenciales en los que se ha fundado la acusación múltiple por delito de rebelión o sedición, que parte de las necesarias contribuciones de autores en diversa posición; como afirmaba el Auto de procesamiento, “el delito de rebelión es un delito tendencial y que presenta una configuración plurisubjetiva o de intervención múltiple, que hace de la rebelión una realidad delictiva esencialmente acorde con el reparto de tareas entre sus distintos partícipes. Y la realización de aportaciones parciales, pero relevantes y esenciales en la ejecución, comporta un dominio funcional del hecho…”.
En este sentido, el Mosso retrató la actitud del líder de la Asamblea Nacional Catalana, Jordi Sánchez, como “altiva” y “prepotente”, relatando que quiso echarlos diciendo que “esto que estás haciendo no es lo que hemos acordado”, tras lo que amenazó con llamar al presidente Puigdemont y “al Conseller”, que, aunque innominado, quedó así individualizado. “Sánchez coge un teléfono y dice que va a llamar al president, al conseller y que me voy a largar”, dice este oficial de los Mossos. Sobre el incidente con Sánchez, el testigo recordó que cuando estaba hablando por teléfono le escuchó decir la frase “Trapero está loco, ha perdido la chaveta, saca a la BRIMO de aquí”. “Se gira, me dice que en breve va recibir una llamada y nos iremos, y yo le digo que puede llamar el papa de Roma…”.
Así mismo, el Mosso afirmó la existencia de violencia el día 20 de septiembre, día de inicio de lo que el Coronel Pérez de los Cobos denominó la “fase insurreccional” del procés. “Cuando la gente dice que eso fue festivo… nosotros recibimos una lluvia de latas de cerveza”, ha comentado en otro momento de su intervención, donde ha relatado que llegaron a quedar atrapados y que la situación hubiese justificado el uso de la fuerza, pero no lo hicieron por miedo a generar una avalancha: “Ni con el séptimo de caballería hubiésemos entrado en la Consejería”.
Ya en la noche la actitud de Sánchez, acompañado ahora de Cuixart y Luis Llach, cambia y ofrece colaboración, facilitando al Mosso su número de teléfono. Lo tuvo que usar en un momento en el que la masa se agitó contra dos agentes que salieron del teatro contiguo. El intendente llamó a Sánchez, que le contó que la gente había confundido a dos Mossos de paisano, integrantes de los equipos de mediación, con guardias civiles de la comitiva judicial, y fueron atacados por “una lluvia de objetos”. “Llamé a Sánchez para que viniera a ayudar, a calmar los ánimos, pero no aparecía y yo mismo cogí un megáfono y pedí a la gente que parara, que aquellos eran Mossos, no Guardias Civiles”, lo que apaciguó a la masa.
También esta semana se ha producido el desfile de 17 testigos propuestos por la defensa de Sánchez, Rull y Turull.
La coincidencia entre testigos, particularmente en los olvidos, no es el mejor indicador de la fuerza probatoria de sus declaraciones.
Todos, salvo una abogada que llevaba una pulsera amarilla, portaban el lazo amarillo en la solapa en apoyo a los acusados. Al formular su juramento o promesa de decir verdad, uno de ellos incluso precisó que “la verdad les hará libres”.
Todos acudieron en la madrugada del 1 de octubre de 2017 a la votación, en algún caso a las 5 de la mañana, madrugón que varios de ellos achacaron a la excitación por encontrarse ante “el día más especial de sus vidas”, o a la “ilusión de votar”. Otros reconocieron que habían sido convocados por whatsapp y otras redes sociales de conocidos, familiares o amigos, aludiendo a la “autooorganización”. Sin embargo, y pese a esta “autoorganización” en pueblos pequeños, en que todos se conocían (“Alexis, y Valentí, que ayudaron a meter las urnas cuando aparecieron, y Pere, el panadero, que trajo el almuerzo”, en el relato de uno de los testigos), ninguno de los testigos conoció cómo llegaron las urnas y papeletas a los centros-en algún caso afirmaron recogerlas de coches conducidos por individuos embozados-, quién se responsabilizó de los recuentos o quién se llevó las urnas.
La mayoría de los testigos reconoció conocer la prohibición de la celebración del referéndum, aclarando uno de ellos que “estaba prohibido el referéndum, pero no votar”.
Todos los testigos, con excepción del último, relatan escenas de “fiesta”, “padres con niños”, “pacifismo”, “normalidad democrática”, y la pasividad de los Mossos. El último testigo, un Policía Nacional jubilado, relató escenas de violencia por parte de la Guardia Civil. Su testimonio perdió valor cuando, a preguntas de la acusación popular sobre los insultos que se escuchaban, afirmó que eran “los normales”, eso sí, “siempre con las manos en alto”. Merecerá la pena ver la grabación de vídeo de ese día, en que se observa al testigo presenciar cómo un individuo arroja una silla de metal a un Guardia Civil, que queda tendido unos instantes en el suelo.
En fin, con buen criterio, el Presidente ha comenzado a zanjar el repetitivo discurso sobre el rechazo moral que dicen sentir algunos testigos a responder al interrogatorio de la acusación popular representada por el partido político VOX. Varios de los testigos, imitando a un testigo de la CUP que compareció hace una semanas, han afirmado que lo hacen “por imperativo legal”. Marchena elegantemente explicó lo inane de la fórmula: todo lo que se hace en la Sala, hasta el lugar en que el testigo se sienta, está determinado por imperativo legal.
2.- Los procesados electos, el alcance de la inmunidad:
Después de las elecciones del pasado 28 de abril han resultado electos, ya para el Congreso de los Diputados ya para el Senado, parte de los procesados en prisión provisional.
Las defensas han presentado esta semana escritos ante el Tribunal solicitando que se les deje en libertad para poder ejercer los derechos políticos inherentes a su condición de diputados y senadores electos que va desde la posibilidad de recoger el acta y estar en la sesión constitutiva de las Cámaras hasta la posibilidad de participar en la vida parlamentaria de forma continuada.
Por ello solicitan la libertad, pero no solo, también solicitan que, dada su condición de cargos electos, se suspenda el juicio oral y que se dirija el Tribunal a las Cámaras para que estas autoricen la continuación del juicio oral.
Esto es, consideran que debe pedirse lo que se denomina el “suplicatorio” para poder proceder contra los diputados y senadores electos.
El suplicatorio no es sino un reflejo de una de las características de los cargos electos a una cámara representativa: la inmunidad.
Concebida la cámara como un foro de representación de la voluntad popular se intenta evitar coacciones a sus representantes, y un efecto consiste en evitar que se inicien procesos penales contra los cargos electos sin la autorización de la cámara representativa para evitar que estos procesos puedan utilizarse como instrumentos de presión ilícita al cargo público.
Por eso el suplicatorio permite a la cámara estudiar si el proceso penal tiene esa finalidad, en cuyo caso lo denegaría, o no, en cuyo caso lo otorgaría.
El caso que se plantea al Tribunal es inédito ya que no nos encontramos ante un proceso penal en el que hayan sido detenidos, inculpados o procesados por una causa vinculada, ni remotamente, a su participación en las elecciones al Congreso y al Senado del pasado 28 de abril, sino que al momento de presentarse ya estaban procesados y abierto el juicio oral por una causa totalmente ajena a dichas elecciones.
La ley no regula este supuesto si bien los textos legales hablan de la exigencia de la autorización de la cámara para que los cargos sean “procesados” y mas claramente, el Reglamento del Senado habla de detención, inculpación y procesamiento.
Por ello una recta interpretación de la finalidad de la inmunidad y su requisito procedimental (el suplicatorio) implica que no es necesario ya que al momento de presentarse a la cámara y ser elegidos ya se encontraban procesados por algo ajeno a su función representativa.
Hemos visto como ERC ya ha puesto al Presidente en funciones, como condición para apoyar su investidura, que apoye la denegación de los suplicatorios en el caso de que se pidan.
Como vemos de nuevo se abre un frente paralelo al del juicio oral.
Con probabilidad esta semana el Tribunal dará respuesta a esta cuestión junto con el resto de las planteadas.
Sobre la cuestión referida a su participación en la vida parlamentaria incide al art. 384 bis LEcrm el famoso artículo que prevé la suspensión del cargo a los procesados por rebelión y que ya se ha aplicado para suspender a parte de los procesados en su condición de diputados del Parlamento de Cataluña.
Las defensas defienden que sólo es aplicable a los cargos que se ostenten al ser procesados pero no a los que adquieran una vez procesados por rebelión.
Seguramente el Tribunal interpretará lo lógico, esto es, el articulo no diferencia entre antes y después del procesamiento por rebelión y, por tanto, los diputados y senadores electos una vez hayan adquirido esa condición en la sesión constitutiva de la Cámara serán suspendidos por el Tribunal.
Lo que, a su vez, plantea otra cuestión relevante: el efecto que tiene en las mayorías parlamentarias. Esta cuestión fue resuelta en el Parlamento Catalán permitiendo la sustitución de los diputados procesados por otros de su elección sin obligarles a renunciar a su escaño.
La situación en el Congreso y en Senado es distinta ya que, en principio, no cabría la sustitución que si es posible en la Cámara autonómico, lo que les dejaría con la única opción de la renuncia.
Veremos como evolucionan estos muy interesantes y novedosos temas en las próximas semanas.