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Las Paradojas Jurídicas y las Zonas Difusas del Derecho

Hace ya tiempo que me sigo preguntando el motivo por el cual nuestro Derecho se encuentra lleno de paradojas y de regulaciones absurdas y contradictorias muchas veces, porque coexisten normas que ordenan conductas completamente incompatibles entre sí y normas que toman como presupuesto, lo que debe ser una consecuencia. Me refiero en este último caso a todas las normas -empezando por nuestra propia Constitución- en las que se hace constar algo de forma apodíctica, como es el caso ya comentado en otro post, del artículo 103 de la misma (“La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa …con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho”).

Y es que resulta completamente paradójico que se afirme algo que es precisamente a lo que se obliga a la Administración Pública; esto es, actuar con objetividad, sirviendo a los intereses generales y sometida, plenamente, a la ley y al Derecho. ¿Es que acaso siempre y en todo caso la Administración actúa siempre así? Desde luego que no, porque de otro modo, carecería de sentido la Jurisdicción contencioso administrativa que está, precisamente (y aunque muchos de sus jueces no lo entiendan así) para velar para que la Administración se comporte conforme a Derecho.

Lo que sucede aquí es que ha de entenderse el artículo 103 de nuestra Constitución, no de forma literal (esto es, como una mera afirmación) sino de forma finalista, porque lo que realmente quiere expresar no es que nuestra Administración Pública siempre actúe así, sino que debe actuar de esta forma. Por tanto, y como ya he hecho constar en otros posts, atenta contra los pilares mismos de nuestro sistema jurídico que una Jurisdicción, como la Contencioso administrativa, que está para vigilar que las AAPP actúen conforme a Derecho, sea quien más ampare cualquier actuación de esas AAPP. [1]

Dicho lo anterior (que no es “moco de pavo”), desciendo, en tono menor, por el momento, a las paradojas en nuestro Derecho, porque cuando nos encontramos ante alguna de ellas -y hay bastantes- parece como si el Derecho se encontrase ausente. Así sucede con las denominadas paradojas semánticas como pueda ser la que se produce, nuevamente, en la propia Constitución, que en su artículo 17 establece el derecho a la libertad. Ahora bien, en el artículo 9.1 de la misma establece que “los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la constitución y al resto del ordenamiento jurídico“. En consecuencia, los artículos 1 y el 17 vinculan a los ciudadanos, ambos artículos nos dicen que tenemos derecho a la libertad, y por lo tanto estamos vinculados a tener derecho a la libertad; es decir nos ordenan que seamos libres lo cual es contradictorio en sí mismo.[2]

Otro ejemplo de paradojas, en el que ahora no me voy a detener mucho, es el denominado doble lazo. Un «doble lazo» es una clase especial de paradoja que crea una situación de «nadie gana», es decir, una situación en la que «maldito si lo haces, maldito si no lo haces». Numerosos dobles lazos implican procesos a distintos niveles, de modo que aquello que tienes que hacer en un nivel para sobrevivir (estar seguro, mantener tu integridad, etc.) amenaza tu supervivencia (tu seguridad, tu integridad, etc.) en otro nivel. [3]

Nuestro legislador es prolijo en generar esta clase de paradojas de «doble lazo», como es el caso de las mujeres que deben enfrentarse a situaciones paradójicas de doble lazo, lo cual les genera un alto grado de estrés. Si se quedan en su casa cuidando de sus hijos, serán grandes madres, pero bajo la luz de esta sociedad, son mujeres que no desean desarrollarse profesionalmente. Si trabajan todo el día, entonces no se ocupan de sus hijos. Es, por tanto, una situación perder-perder, hagas lo que hagas, debido a lo cual este tipo de creencia social, se convierte en un virus mental.

He hablado de las paradojas lógicas (semánticas) y de las de “doble lazo” por lo que ahora nos toca hacerlo de las pragmáticas, cuya diferencia esencial no es difícil de comprender, aunque en sus consecuencias son similares a las de “doble lazo”. Así, mientras en la paradoja lógica podemos acabar todo lo mareados que queramos, pero no influye en nuestra conducta, en la paradoja pragmática el problema es mucho más serio, porque afecta directamente a nuestra conducta, habida cuenta de que nuestra conducta se rige por normas.

En el caso de una norma que viniese a decir “no obedezcas esta norma” tiene lugar una clara contradicción entre el sometimiento a la misma (obedéceme) y el cumplimiento de su mandato (no obedezcas esta norma), debido a lo cual el destinatario de la norma se ve incapaz de regir su conducta porque no puede salir de ese doble vínculo contradictorio. Obviamente, y aunque tenemos un legislador bastante torpe, este tipo de normas contradictorias en sí mismas, no suele presentarse en la práctica, pero, sin embargo, no es infrecuente encontrarnos ante normas diferentes de las cuales se desprende un mandato contradictorio.

Me limitaré a citar, a título de mero ejemplo (hay muchos más) el caso de la obligación de pararse ante semáforo en rojo y la prohibición de detenerse en zona militar. Evidentemente, no puede resolverse el conflicto mediante la aplicación de la “lex posterior”, el criterio de jerarquía o cualquier otro similar, dejando al ciudadano perplejo ante semejante dilema, con lo cual tenemos a un conductor indeciso que es un peligro mucho mayor que si estuviese claro cuál es la conducta que debe adoptar.

¿Qué sucede, entonces, cuando nos encontramos ante normas paradójicas de esta clase? Sencillamente que las normas antagónicas pierden todo su sentido ya que en lugar de brindar seguridad -que es uno de sus fines primordiales- producen incertidumbre en sus destinatarios, de tal modo que éstos tienen excusa (en términos jurídicos) para incumplir cualquiera de ellas.

Hasta aquí la parte anecdótica de las paradojas jurídicas (habría para mucho más pero el espacio del post manda) y quiero entrar en algo más serio como es esa zona difusa adonde no llegan las normas y trasladan el problema a los operadores jurídicos y muy especialmente a los jueces. Me refiero a los límites y zonas fronterizas entre determinados derechos como puedan ser los de libertad de expresión y el derecho al honor y a la propia imagen (por ejemplo). Una cosa es que yo me pueda expresar libremente y otra que con mi libertad de expresión menoscabe el derecho de otros. Algo que, lamentablemente, está sucediendo un día sí y otro también

¿Qué soluciones da el Derecho a tales situaciones? Como digo, lo más frecuente es que semejante problema se traslade a los jueces, que tendrán que decidir dónde acaba el derecho a la libre expresión (en un caso concreto) y dónde comienza el derecho al honor y a la propia imagen. Y el razonamiento del juez merece una atención especial, porque éste, además de identificar el Derecho (normas en conflicto) debe aplicarlo; de modo que, ante la aparición de una contradicción debe tomar una decisión práctica, la cual debe estar totalmente conforme a Derecho.[4]

Por lo general el juez modifica (a veces, sutilmente y a veces no tan sutilmente) el criterio original de reconocimiento del derecho que usó en el momento de identificar la contradicción, adoptando ad hoc uno nuevo que disuelva esa contradicción. Es una forma de modificar el Derecho para ese caso particular, de modo que el resultado resulte consistente, ampliando el supuesto de hecho de una de ellas para que pueda prevalecer sobre la otra; y todo esto, una vez que ha llegado al convencimiento acerca de cuál de los dos derechos ha de prevalecer (a la vista del caso concreto). Más claramente: el juez comienza por la convicción que le lleva a su resolución y luego construye el razonamiento “a la inversa” para que “case” con su decisión (que es la forma “tópica” de aplicar el Derecho)

Esta manera de proceder muestra que el criterio común de reconocimiento de normas jurídicas (previo a la modificación ad hoc que hace el juez para evitar la inconsistencia) permite contradicciones, y ésta es la idea que subyace en toda la tópica como ya puse de manifiesto en otro post. [5] El juez no utiliza la lógica deductiva sino la lógica material, en la cual se analiza el contenido de cada una de las nuestras premisas con la finalidad de ver si se puede hacer una subsunción de cada una de ellas a la vista del resultado final. [6]

Debido a lo anterior, la forma de resolver este tipo de contradicciones entre normas y derechos, mediante el sometimiento del problema a los jueces. sigue dando lugar a incertidumbre dejando las “zonas difusas” como estaban sin que el Ordenamiento jurídico, como tal, haya resuelto el problema. ¿Existe, entonces, alguna forma de poner fin o de acotar al máximo todas estas “zonas difusas” del Derecho? Entiendo que sí y a ello dedicaré las siguientes líneas.

Para comenzar, es absolutamente necesario que nuestros legisladores tomen conciencia de lo tremendamente importante que resulta (para dotar de consistencia a todo el sistema jurídico) las denominadas “normas de conflictos” que no son meras normas definitorias sino normas sobre normas que se enfrentan a este problema. Es decir, a determinar los límites y contornos de cada uno de los derechos subjetivos que pueden entrar en conflicto con otros derechos de la misma clase. Es lo que se ha hecho, por ejemplo, con el derecho de propiedad, eliminando el “ius abutendi” y sustituyéndolo por la denominada función social de la propiedad.

Así, al reconocer el derecho a la libertad de expresión (sin más) el legislador debe expresar también sus límites porque, de lo contrario la contradicción está servida. La libertad de expresión se reconoce como un derecho humano en virtud del artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) y se reconoce en el derecho internacional de los derechos humanos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).[7]

Pero, la versión del artículo 19 en el PIDCP lo enmienda, más adelante, al afirmar que el ejercicio de estos derechos conlleva “deberes y responsabilidades especiales” y “por lo tanto, estar sujeto a ciertas restricciones cuando sea necesario “para respetar los derechos o la reputación de otros” o “para la protección de la seguridad nacional o del orden público (orden público), o de la salud o la moral públicas“. Esta clara limitación parece quedar en el olvido de quienes proclaman, a los cuatro vientos, que sus ofensas e insultos se amparan en la libertad de expresión, cuando esto no es así.

Esto último es una muy buena recomendación para los legisladores nacionales que debe ser seguida, promulgando normas en las cuales se haga mención más específica de todos estos límites, evitando dejarlos a la interpretación de los diferentes operadores jurídicos. De otro modo, caeremos en la tentación de creer que estamos ante un derecho absoluto, cuando no es así ni mucho menos, aunque muchos piensen lo contrario. Como decía el gran humorista Perich, “gracias a la libertad de expresión hoy ya es posible decir que un gobernante es un inútil sin que nos pase nada… al gobernante tampoco”. Es como el paso del blanco al negro, que siempre arroja una zona difusa muy amplia de tonos grises, que no son ni negros ni blancos sino el espacio intermedio entre los dos colores.

Evidentemente, las “zonas difusas” del Derecho no se agotan con este ejemplo (lamentablemente) y existen otras muchas similares, aunque sean menos notorias y armen menos ruido. Porque son “difusos” todos aquellos aspectos que no pueden ser definidos por la norma de forma precisa y clara como sucede con las expresiones comunes de alto-bajo o frío-calor. Lo que entendamos por tales en cada momento depende del “patrón de referencia”, como sucede en la denominada lógica difusa o borrosa (“fuzzy logic”) y que, en el Derecho se conoce como “conceptos jurídicos indeterminados”.[8]

Este sería el caso, también, de los denominados “privilegios de la Administración”: presunción de legalidad, ejecutividad o ejecutoriedad de sus actos, a los que se deben sumar los relativos a la contratación, como la potestad de modificar, interpretar o resolver los contratos. Y ello porque todas estas prerrogativas se desenvuelven en otra “zona difusa”, que oscila entre el alcance de las mismas y los derechos de los particulares, de lo cual saca buen provecho la Administración en los Tribunales. Aunque eso …es ya otra historia de la que ya me ocupé y volveré a ocuparme ocuparé otro día.

Por ahora me quedo en lo ya dicho, y recuerdo con Orwell que la libertad de expresión es decir lo que la gente no quiere oír (pero sin llegar a la ofensa personal).  Saludos a todos y a pensar, que es lo que menos se lleva en estos tiempos de precipitación en los juicios y opiniones …

NOTAS:

[1] Me remito a mi post anterior: “Los renglones torcidos del Derecho: necesidad de una sociedad abierta”. En el siguiente link: https://www.linkedin.com/pulse/los-renglones-torcidos-del-derecho-necesidad-de-una-villar-ezcurra

[2] Ejemplo tomado del siguiente link: http://lorealenelespejo.blogspot.com/2007/06/explicacin-paradojas-pragmticas.html?m=1

[3] Según el antropólogo Gregory Bateson, que fue quien definió inicialmente el doble lazo, tales conflictos están en la raíz tanto de la creatividad como de la psicosis, según uno sea capaz de trascender el doble lazo o, por el contrario, quedarse atrapado en él. Vid. Mismo link antes citado

[4] Tomo estas ideas del artículo de Mª Inés Pazos expuesto en el siguiente link: http://webcache.googleusercontent.com/search?q=cache:PiJktmODkPAJ:www.cervantesvirtual.com/descargaPdf/contradicciones-normativas-y-jerarqua-de-normas-0/+&cd=2&hl=es&ct=clnk&gl=es

[5] Ver: “Razonamiento jurídico y sentido común: una ojeada sobre la Tópica” en el siguiente link: https://www.linkedin.com/pulse/razonamiento-jur%C3%ADdico-y-sentido-com%C3%BAn-una-ojeada-la-villar-ezcurra/

[6] Por el contrario, en la lógica formal no importa si la premisa sea verdadera o sea falsa, lo que importa es que esté estructurada y que se pase de una a otra

[7] El artículo 19 de la DUDH establece que “todos tendrán derecho a opinar sin interferencia” y “todos tendrán derecho a la libertad de expresión, este derecho incluirá la libertad de buscar, recibir y difundir información e ideas de todo tipo, independientemente de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o impreso, en forma de arte, o por cualquier otro medio de su elección “.

[8] En Inteligencia artificial, la lógica difusa, o lógica borrosa se utiliza para la resolución de una variedad de problemas, principalmente los relacionados con control de procesos industriales complejos y sistemas de decisión en general, la resolución y la compresión de datos. Algunos lenguajes de programación lógica que han incorporado la lógica difusa serían por ejemplo las diversas implementaciones de Fuzzy PROLOG o el lenguaje Fril. Consiste en la aplicación de la lógica difusa con la intención de imitar el razonamiento humano en la programación de computadoras. Con la lógica convencional, las computadoras pueden manipular valores estrictamente duales, como verdadero/falso, sí/no o ligado/desligado. En la lógica difusa, se usan modelos matemáticos para representar nociones subjetivas, como caliente/tibio/frío, para valores concretos que puedan ser manipuladas por los ordenadores. Tomado de Curso Introductorio de Conjuntos y Sistemas Difusos (Lógica Difusa y Aplicaciones), por el Dr. José Galindo G., Universidad de Málaga (España)

Los Renglones Torcidos del Derecho: Necesidad de una sociedad abierta

Vuelvo a insistir en las disfunciones de nuestro sistema político y jurídico porque no se hunde un clavo en la madera de un solo golpe; hacen falta varios martillazos y eso es lo que hago ahora. Pero lo hago comenzando por recordar unas conocidas palabras escritas por Unamuno en Salamanca, un 6 de noviembre de 1907 (reiteradas en “Mi religión y otros ensayos”, 1910) y que dicen así:

 “Y como el hombre es terco y no suele querer enterarse y acostumbra después que se le ha sermoneado cuatro horas a volver a las andadas, los preguntones, si leen esto, volverán a preguntarme: «Bueno; pero ¿qué soluciones traes?» Y yo, para concluir, les diré que, si quieren soluciones, acudan a la tienda de enfrente, porque en la mía no se vende semejante artículo. Mi empeño ha sido, es y será que los que me lean, piensen y mediten en las cosas fundamentales, y no ha sido nunca el de darles pensamientos hechos. Yo he buscado siempre agitar, y, a lo sumo, sugerir, más que instruir. Si yo vendo pan, no es pan, sino levadura o fermento”.

Pues bien, dejando claro lo anterior (que viene a cuento de mis propósitos al escribir esto) hace ya unos años que me da la sensación de vivir en un mundo que se encuentra bastante alejado de la lógica de las cosas y (por qué no decirlo) también del Derecho. Me refiero, claro está al buen Derecho, que no al simple conjunto y difuso mundo de normas que muchos entienden por Derecho y que no es más que una “jaula de grillos”. Prohibiciones a doquier (sin explicaciones o razones convincentes para ello), tributos por todas partes y por cualquier actuación imaginable, despilfarro descarado de los recursos públicos sin pudor alguno …. Todo esto hace que me pregunte … ¿estamos en realidad viviendo en un Estado de Derecho?

Porque el Estado de Derecho es algo muy serio, que no admite bromas ni medias tintas y que se sustenta en un ejercicio justo y legítimo del poder por parte de quienes hemos dado nuestra confianza (en nuestro caso, el Presidente del Gobierno, a través de los Diputados que elegimos). Un ejercicio del poder sometido a fiscalización y control tanto por parte de las Cortes como de los jueces y Tribunales que, por ahí, me temo que es donde falla nuestro actual sistema y por donde se nos escapa el Estado de Derecho a “chorros”.

Y es que estamos asistiendo a casos y cosas en donde la razón y el Derecho parecen haberse ido de juerga, dando lugar a un maldito juego de sinsentidos que nuestros gobernantes parecen resistirse a ver. En teoría, es el pueblo quien elige a sus representantes en el Parlamento, como he dicho, y éstos, a su vez, eligen al Presidente del Gobierno quien designa a sus Ministros. Hasta aquí todo correcto, siguiendo las reglas de la democracia, pero … a partir de aquí el Estado de Derecho (y el Derecho mismo) parecen resquebrajarse, sencillamente porque no funciona el sistema de “controles y contrapesos” que permita un control eficaz del Gobierno (al menos, tal y como era concebido por Montesquieu).

Es evidente que el ejecutivo, el legislativo y el poder judicial no pueden estar en la misma mano, y si esto sucede algo anda muy mal y no creo que podamos hablar de un auténtico Estado de Derecho. No puede existir un único poder omnímodo que lo acapare y controle todo, porque entonces estaremos ante un régimen despótico (se mire como se mire). Y, como ya he puesto de manifiesto en otros posts, si el Derecho no obedece a un ideal de justicia y no existe garantía de los particulares frente al poder público no estaremos en presencia de buen Derecho o Derecho justo. 

La clave de esta anomalía es la disciplina de partido, que es quien realmente moraba en ambas instancias. Y la clave de la disciplina de partido es el sistema electoral en listas cerradas y bloqueadas que compone a su libre antojo el Comité de Dirección del Partido (es decir, el Presidente).

Porque la “gran paradoja” -y tragedia- de nuestro sistema jurídico y político reside en la ausencia total de control del Gobierno de turno que puede hacer y deshacer a su antojo ya que, por definición, controla al Congreso (que es quien nombra a su Presidente) y por tanto, ejerce de forma monopolística el papel de “edictor jurídico” (tanto en Leyes como en Reglamentos). Como consecuencia de ello, la declaración del artículo 108 de nuestra Constitución (“El Gobierno responde en su gestión política ante el Congreso de los Diputados”) no deja de ser un mero “flatus vocis”. Esto es una auténtica paradoja de fondo y constituye el primer nudo gordiano del Estado, pues tiñe de dudas uno de los pilares de nuestro sistema político y jurídico, como es el necesario sometimiento de la Administración Pública a la Ley y al Derecho (artículo 103 de la CE).

El Gobierno -con la anuencia de las Cortes- aprueba leyes con incremento de gastos (a costa del contribuyente, claro está), pero no da cuenta del tremendo gasto que supone el mantenimiento e incremento de su “elefantiásico” aparato burocrático cada vez más plagado de “cargos de confianza” que de nada sirven (salvo para ellos mismos). ¿Es acaso esto una Administración eficiente? Claramente no, y lo más grave es que ni existen mecanismos eficaces de control de este tipo de gasto público y, ni siquiera, trasparencia e información sobre el mismo. O, mejor dicho, existen, pero no funcionan como es debido.

Estamos, pues, ante unas AAPP que exprimen a la hora de exigirnos y vuelven la vista atrás cuando se trata de dar explicaciones, porque el poder legislativo y el ejecutivo se encuentran confundidos en sus respectivos papeles y el primero no sirve como mecanismo de control del segundo. Lo mismo cabe decir de las Asambleas legislativas de las CCAA que tienen el mismo sistema de funcionamiento que el Estado y sirven de apoyo (que no de control real) a los Gobiernos regionales.

¿Qué control puede quedar entonces? Pues, evidentemente, y en primer lugar, el de los jueces y Tribunales que son quienes, cotidianamente, están enjuiciando actuaciones de las AAPP. Y aquí es donde quiero detenerme porque, como ya he dicho en repetidas ocasiones, nuestros jueces y Tribunales de lo contencioso administrativo parece que están para proteger a las AAPP más que para controlarlas, cuando esta última es su verdadera misión.

No soy jurista de “secano” sino que bajo con mucha frecuencia a la “arena” en donde pelean los gladiadores, en franca desigualdad de armas cuando se trata de enfrentarse a una Administración Pública (o similar). Notas ya al entrar en la Sala como si el juez te estuviese acusando de impertinencia por el solo hecho de atreverte a demandar a una Administración, porque se presume que actúa en defensa del “interés público” y tú vienes a defender el “interés privado” de tu cliente (que por ese solo hecho se considera casi espurio). Y eso no es ni debe ser así …

Para empezar, está por ver si la Administración demandada (que tiene inmensos privilegios) está actuando, en ese caso concreto, en aras del interés público y conforme a Derecho que es, justamente, lo que cuestiona el particular que reclama contra ella. Ahí el juez debe ser consciente de que lo que tiene que buscar no reside en defender, sin más, a la Administración sino en si se encuentra ante una actuación de la misma ajustada a Derecho, o no. Y en esa búsqueda tiene suma importancia cuanto diga, alegue y pruebe el particular demandante a quien no se debe menospreciar de antemano. 

Aquí reside, por tanto, el segundo “nudo gordiano” de la limpieza de un Estado, porque si los jueces y Tribunales (especialmente, en lo contencioso administrativo) toman conciencia, de una vez, de la enorme importancia de su función como “controladores” de la actuación de las AAPP, llegará a ser cierta la afirmación apodíctica del artículo 103 de nuestra Constitución (“La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa …con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho”). Y es que resulta completamente paradójico -y atenta contra los pilares mismos de nuestro sistema jurídico- que una Jurisdicción, como la Contencioso administrativa, que está para vigilar que las AAPP actúen conforme a Derecho, sea quien más ampare cualquier actuación de esas AAPP. 

Por tanto, la única posibilidad de reconducir la situación a unos estándares propios del Estado de Derecho, pasa por la toma de conciencia de nuestros jueces y Tribunales de lo Contencioso administrativo de algo realmente básico: no están para defender a las AAPP sino para velar para que su actuación se acomode a Derecho. Consiguientemente, cuando un particular reclama algo es porque entiende que la actuación de una determinada Administración no ha resultado conforme a Derecho, y debe ser atentamente oído (en sus alegaciones y en la prueba que aporte) para llegar a un Fallo justo. 

Dejen ya, pues, estos jueces y Tribunales de buscar el fallo en los argumentos o hechos del recurrente e indaguen más (facultades tienen para ello, incluso para hacerlo de oficio) en el comportamiento de la Administración demandada, porque ese será el camino para que las cosas vuelvan a su cauce y los poderes públicos se encuentren sometidos a un auténtico control independiente.

Lo anterior es tremendamente importante, por el alcance que tiene y por lo que tiene de “revolucionario”, aunque con ello no pretenda sino poner las cosas en su sitio. Se trata de concienciar a nuestros jueces de que en ellos reside la facultad y la obligación de controlar a los poderes públicos en su actuación frente a los particulares, dejando de verlos como meros representantes de sus propios intereses particulares. Por debajo y por encima de esto se encuentra su obligación de denunciar cualquier posible violación de sus derechos o intereses legítimos, lo cual sirve al Juez para entrar a evaluar el comportamiento de las AAPP conforme a las reglas del Derecho.

Y evidentemente, para que esto sea posible, el CGPJ debe ser -de una vez por todas- un órgano realmente independiente del poder político, compuesto por profesionales con trayectoria profesional reconocida y con auténtica independencia. Sólo así los jueces podrán sentirse realmente libres para criticar, cuando sea necesario, la actuación de esta o aquella Administración sin que importe el color político de sus dirigentes.

No me olvido de las Agencias independientes” como sistema moderno de control del poder ejecutivo (al modo estadounidense), lo cual es un factor tremendamente importante ya que, para que este control sea ejercido no resulta necesario que surja un conflicto previo (como sucede en sede judicial). Aquí radica la segunda posibilidad para remediar la falta de control de la AAPP en su quehacer diario. Me refiero a instituciones y organismos tales como el Defensor del Pueblo, el Tribunal de Cuentas, la Autoridad Fiscal Independiente (XXX), el Banco de España, la Agencia EFE, RTVE (así como todas las TV públicas regionales) y otros organismos similares. 

Auténtica vergüenza he sentido -como imagino que muchos de nosotros- al leer que el Presidente en funciones ofrecía estos cargos como prebendas a otro partido a cambio de su apoyo político, y el dirigente de este partido -con muy buen criterio, en este caso- le enmendaba la plana diciendo que tenían que ser ocupados, no por políticos, sino por profesionales independientes. Juegos de “sillones” con los que se concibe ahora la política y que nos hacen sentirnos avergonzados de nuestros dirigentes (cuando deberían dar ejemplo, con su comportamiento, a los ciudadanos). ¿Qué legitimación van a tener semejantes dirigentes cuando exijan prestaciones a los ciudadanos o les impongan más prohibiciones? Ninguna, en absoluto.

Y llego al final de este rápido recorrido por nuestras esferas del poder público para referirme a algo que no puede pasar desapercibido en nuestros días. Me refiero a los denominados “poderes fácticos”, encarnados en instituciones privadas y representando intereses económicos (patronales y sindicatos), políticas “trasversales” (feminismo, medioambiente, defensa de la naturaleza, migración, separatismo y otros similares) o intereses mediáticos (prensa, radio, televisión y redes sociales). Es la “zonaopaca” del poder porque nadie parece fiscalizar a todo este conjunto de actores sociales que tiene una influencia creciente en nuestra política, en el contenido de muchas normas que nos afectan a todos e, incluso, condicionando la forma de aplicar esas normas al caso concreto por parte de los jueces. Con esto último me refiero a los denominados “juicios paralelos” que tanto daño están causando a nuestro Derecho y a los ciudadanos a quienes afecta.

Esta “zona opaca” del poder es sumamente importante en nuestros días porque es utilizada (con excesiva frecuencia) por el poder político para hacer, o condicionar, desde la sombra lo que no se atreve a hacer a la luz. Son intereses privados -las más de las veces- camuflados de intereses públicos, motivo por el cual es absolutamente necesario descorrer el velo de opacidad en el que se ocultan esos intereses espurios. Y para ello, entiendo, nada mejor que someter a nuestras Administraciones, organismos públicos y similares a la vigilancia de las Agencias independientes, controlando de forma eficaz las subvenciones que se les da desde las diferentes AAPP para saber donde acaba nuestro dinero.

Pues bien, todo esto es la “superestructura” del Derecho actual, de donde nace y desde donde se condiciona su aplicación, tanto por las AAPP como por los jueces y Tribunales, con lo cual volvemos al punto de partida … ¿Quién controla y vigila al vigilante? Porque con un poder omnímodo y sin control el Derecho se vuelve tiránico, tanto en su producción como en su aplicación al caso concreto, y volvemos a una “sociedad cerrada” dejando atrás lo que tanto esfuerzo nos ha costado conseguir.

Henri Bergson fue el primero en acuñar el concepto de sociedad abierta para explicar las sociedades modernas. Desde el punto de vista de H. Bergson las sociedades modernas se caracterizan por poseer gobiernos que son tolerantes y que tienden o dicen tender a responder y a velar por los deseos, necesidades, inquietudes y derechos de la ciudadanía. Las sociedades abiertas según la perspectiva de este filósofo tienen gobiernos y sistemas políticos transparentes y flexibles ya que se fundan en la libertad y los derechos humanos.

Posteriormente, Karl Popper retomó el término, elaborado en conjunción con una proposición de Bertrand Russell. Para Popper la sociedad abierta es el sistema político en el cual los líderes políticos o el gobierno son reemplazados sin necesidad de violencia o derramamiento de sangre, a diferencia de las sociedades autoritarias, en las cuales el mecanismo de reemplazo de gobiernos es la revolución o el golpe de Estado. Y para que esto sea posible, los Estados deben prever un sistema de controles de los poderes públicos, de modo que ninguno prevalezca sobre el otro y que todos puedan ser controlados (esto último no lo llega a decir Popper de forma explícita, pero es obvio).

Porque, una sociedad abierta está siempre dispuesta a mejoras o reformas, debido a que el conocimiento nunca llega a ser completo o final, sino que, por el contrario, está en constante desarrollo. No es una sociedad que trate de imponer una versión de la verdad por sobre otras. Tales sociedades se cierran a la libertad del pensamiento. En contraste, en una sociedad abierta cada ciudadano necesita involucrarse en la práctica del criticismo, lo que demanda libertad del pensamiento y expresión, junto a un aparato legal y cultural que facilite ese ejercicio.

En consecuencia, es dentro de la libertad y la crítica de lo existente como podremos alcanzar la libertad real y la democracia, sin lo cual de nada valdrá el Derecho. Como decía T. Roosevelt “una gran democracia debe progresar o pronto dejará de ser o grande o democracia” y seamos grandes o pequeños (como país) nuestro sistema jurídico valdrá lo que valga nuestro sistema de garantías frente a los poderes públicos (pero no sobre el papel, sino en la realidad).

Estos son los “renglones torcidos del Derecho” que son escritos por el poder político de nuestros días, por algunos jueces (que no entienden lo que significa el “buen Derecho”) y, también, por muchos abogados que no toman el interés que deben en la defensa de sus clientes o por muchos profesores que no se toman la molestia de enseñar correctamente el Derecho. Solo entre todos nosotros podemos enderezar esos renglones, si tomamos auténtica conciencia de lo importante que es tener y vivir en un Estado de Derecho en donde no exista ningún poder omnímodo.

Y con este mensaje (necesidad de reformar nuestras estructuras sociales) y teniendo muy presente que. como decía Marx (Groucho, por supuesto), la política es el arte de buscar problemas, encontrarlos, hacer un diagnóstico falso y aplicar después, los remedios equivocados, dejo aquí este asunto que debería preocuparnos a todos.

 

La Inteligencia Artificial para el bien

Sin apenas darnos cuenta, la Inteligencia Artificial (IA) ha entrado a formar parte de nuestra vida cotidiana. Gracias a la IA nuestros móviles y sus asistentes digitales nos hacen la vida más fácil, clasifican nuestras fotos y nos proponen donde comer o la ruta más rápida, las aspiradoras limpian nuestra casa, los coches conducen solos, y se nos sugieren películas o libros adecuados a nuestros gustos. La IA ha venido para quedarse, nosotros pensamos que para bien.

Pero ¿sabemos qué es la IA? Podríamos pensar que una calculadora es IA porque es capaz de hacer operaciones aritméticas muy complejas. Yéndonos al otro extremo podríamos pensar que la IA es nuestro amigo C3PO de la guerra de las galaxias. Piensa y razona como un humano y es capaz de hablar miles de idiomas. En la actualidad nos encontramos en un punto intermedio y definimos la IA como un sistema capaz de realizar (al menos igual que el ser humano) una tarea compleja típicamente humana. Por ejemplo, conducir un automóvil o traducir un texto de un idioma a otro.

 

Es una inteligencia profunda y estrecha. Hace muy bien una única tarea. Un sistema de IA diseñado para traducir textos o para jugar al “Go” es incapaz, al menos de momento, de conducir un coche. Frente a esta inteligencia estrecha, la inteligencia humana es capaz de hacer tareas muy diversas.

La IA es una tecnología que ha pasado por varias épocas de esplendor y de abandono (los llamados inviernos de la IA). El siguiente esquema refleja esos periodos:

 

Estamos en la tercera oleada de la IA. Las 2 anteriores fracasaron por diferentes razones: escasa capacidad computacional y carencia de datos, o enfoque inadecuado por tratar de describir la inteligencia en base a reglas prefijadas. Y en esta tercera ocasión la IA se está abriendo camino por un cúmulo de circunstancias que están produciendo resultados espectaculares:

  • Gran capacidad de computación (en gran medida gracias a la nube y a sistemas distribuidos)
  • Disponibilidad de millones de datos (nuevamente gracias a Internet y a la interacción de millones de usuarios generando información), en lo que se denomina “Big Data”
  • Generosidad de la comunidad científica y tecnológica. Se ha producido un vertiginoso desarrollo de nuevos modelos de IA (principalmente los modelos de aprendizaje superficial y profundo) que se dan a conocer y se diseminan de forma abierta en plataformas de aprendizaje y de desarrollo disponibles para todos. Nunca tanto conocimiento ha estado disponible de forma tan abierta y generosa.

 

Gran parte del éxito de la nueva IA reside en un cambio de paradigma. La IA actual aprende de los datos que le mostramos y, por tanto, no es una IA preprogramada. Es lo que se llama aprendizaje automático o “machine learning” en inglés. En ese sentido tiene ciertas similitudes con la inteligencia humana (aunque los mecanismos de aprendizaje son muy distintos). Y se aprovecha de la gran cantidad de datos que se generan en nuestra sociedad del conocimiento. La IA puede aprender de la propia estructura de los datos (modelos no supervisados) o de la estructura de los datos ligada a una respuesta a esos datos (modelos supervisados).

 

Esta IA es la que está produciendo unos resultados espectaculares que, posiblemente, cambiaran profundamente nuestra sociedad y nuestra economía en los próximos años. Y ante estos cambios surge el miedo y la incertidumbre. Miedo a los sesgos, a basar decisiones importantes en algoritmos “opacos”, a la destrucción de puestos de trabajo, a la creación de armas inteligentes, al “gran hermano”. De hecho, el propio Elon Musk ha calificado a la IA como la principal amenaza a nuestra existencia. Pero frente a ello la IA nos abre grandes oportunidades: erradicar la pobreza, mejorar la salud de todos, contribuir a la sostenibilidad de nuestro planeta, predecir situaciones de riesgo, dejar las tareas tediosas y peligrosas a los robots, potenciar la creatividad, o algo que a la fundación Hay Derecho nos atañe muy de cerca, mejorar la calidad y transparencia de nuestras instituciones y definir mejores políticas públicas. Los seres humanos, por razones diversas, tendemos a fijarnos más en las amenazas que en las oportunidades. Pero echen un vistazo a la cantidad de proyectos que se están moviendo en lo que se llama “IA for Good” por parte de organismos como la ITU (UN), de empresas como Google, Microsoft, IBM, de asociaciones, o de universidades. Los gobiernos, por desgracia, todavía van con retraso. Están a otras cosas.

Y, como nos gusta predicar con el ejemplo, hemos puesto en marcha el panel inteligente “Hay Derecho” para dar transparencia a nuestros contenidos utilizando técnicas de IA. Efectivamente, en Hay Derecho hemos publicado cerca de 4.000 artículos (posts) en los últimos años. Son artículos meditados y pensamos que de una alta calidad. Y que contienen un conocimiento muy elevado. Y, sin embargo, acceder a ese conocimiento, hasta ahora no era fácil. Con el panel inteligente que hemos lanzado acceder a ese conocimiento es posible. Investigadores, académicos, ciudadanos podrán, a partir de ahora, investigar sobre temas de su interés en todo el material que hemos publicado: tribunal supremo, cláusulas suelo, plusvalía municipal, corrupción, el asunto catalán, la calidad de nuestras instituciones, o la segunda oportunidad.

Por ejemplo, podemos ver cuánto hemos publicado a lo largo del tiempo de cada uno de tres de nuestros más insignes políticos: Mariano Rajoy, Pedro Sánchez y Pablo Iglesias. EL Sr. Rajoy tuvo su momento de gloria años atrás, sobre todo en la época de su última investidura, así como durante el proceso catalán. Ahora está de capa caída. Pedro Sánchez está de moda, quien lo puede dudar. Y el que está claramente de retirada es Pablo Iglesias.

 

Podemos obtener resúmenes de los artículos, mapas conceptuales, hacer búsquedas inteligentes, búsquedas por similitud, trabajar con grupos de documentos, etc. En el propio panel hay una pestaña de “Ayuda” con el manual de usuario. Una herramienta que esperemos que sea de utilidad para nuestros lectores, investigadores y el conjunto de la sociedad. Claramente la tecnología se puede (y se debe) usar para el bien.