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¿El que nace en España tiene siempre la nacionalidad española? (Spoiler: no)

Este post viene motivado por una de las parece que infinitas declaraciones de intenciones del presidente de los Estados Unidos Donald Trump. Hace unos días, el pasado martes 30 de octubre, advirtidó de que estaba considerando revocar la norma que concede de forma automática la ciudadanía americana a los nacidos en territorio estadounidense (el llamado birthright citizenship). Es ésta una norma que actúa con independencia de cuál sea la situación legal de los padres, es decir, no importa que estos ya sean americanos o que por el contrario tengan la condición de inmigrantes irregulares.  El que nazca en EEUU es americano, sin matiz alguno, o así se ha venido interpretando mayoritariamente.

La razón de esta regla, como la de tantas otras, hay que buscarla en circunstancias históricas muy particulares. La enmienda XIV de la Constitución americana, que es la que recoje este derecho, fue aprobada hace exactamente 150 años, en 1868, justo después de su Guerra Civil. Jorge Galindo lo explica muy bien en este hilo de twitter. El bando partidario de la abolición de la esclavitud había vencido y se introdujo esta enmienda con el objetivo de convertir en ciudadanos americanos a los que hasta ese momento habían sido esclavos de raza negra.

En la actualidad, obviamente, la enmienda XIV se está aplicando a casos muy diferentes, en especial a los inmigrantes que acceden a territorio estadounidense y tienen hijos allí. Trump quiere acabar con esa regla,  protestando en twitter, fiel a su estilo, que el mundo está usando esta ley para perjudicar a EEUU, la cual, dice, cuesta anualmente miles de millones de dólares, y todos que se ríen de la estupidez (de los americanos).

En España la ley es diferente y más restrictiva que la estadounidense. El artículo 17 del Código Civil, tras la reforma de 1982, concede la nacionalidad española de origen (es decir, desde el nacimiento), en primer lugar a los nacidos de padre o madre españoles, con independencia del lugar de nacimiento, que puede ser cualquier parte del mundo. Es lo que en Derecho se denomina el ius sanguinis, la atribución de nacionalidad por ser hijo de progenitor español.

En segundo lugar, a los nacidos en España de padres extranjeros si al menor uno de ellos hubiera nacido también en España. Por lo tanto, el nacido en España no tiene por este solo hecho la nacionalidad española, como sí ocurre en Estados Unidos. Es preciso que alguno de los padres haya también nacido en España.  Es una aplicación del ius soli, el derecho que corresponde a cada individuo según el lugar de nacimiento.

La diferencia entre las regulaciones de ambos países es notable, como se puede ver.

En efecto, si en Estados Unidos un inmigrante irregular tiene un hijo, éste es de nacionalidad estadounidense.  Ahora mismo hay una caravana de migrantes que, huyendo de la muy complicada situación política y social en Honduras, se dirigen a Estados Unidos. Aquí pueden repasar los datos principales. El 21 de octubre llegaron a México. Trump, entre otras cosas, protesta de que los hijos de estos inmigrantes que pudieran nacer en Estados Unidos sean americanos, y quiere cambiar la norma para impedirlo por medio de una Orden Ejecutiva. Trump, parece ser, se basa en que en realidad la enmienda XIV no protege a los hijos de inmigrantes irregulares. En twitter (de nuevo) ha argumentado que este caso It is not covered by the 14th Amendment because of the words “subject to the jurisdiction thereof.” . Que los inmigrantes no están protegidos constitucionalmente por la enmienda XIV porque ésta otorga su cobertura solamente a los que están sujetos a la jurisdicción de Estados Unidos. Y que como en su opinión estos inmigrantes irregulares no están sujetos a esa jurisdicción, no disfrutan del escudo constitucional y su estatus podría cambiarse por decisión presidencial. Veremos en qué instancia termina todo, pero si fuera en el Tribunal Supremo las posibilidades de que triunfe la voluntad de Trump son posiblemente ahora bastante mayores que hace unos años, dados los dos últimos nombramientos de jueces, de tendencia muy conservadora, auspiciados por él: Neil Gorsuch y Brett Kavanaugh.

En España, como hemos dicho antes, no sería así. El hijo de ese inmigrante nunca sería español originario, únicamente lo podría ser el hijo de ese nacido en territorio español, nieto del inmigrante, y  siempre que igualmente nazca en España. Se requiere una generación más, y no se benefician todos los de esa generación. Y en ningún caso los hijos de diplomáticos extranjeros nacidos en España pueden beneficiarse de esta norma. Hay una matización respecto de esta estricta norma, pero que solamente beneficia a los residentes legales, no los irregulares: el nacido en España podrá obtener la nacionalidad española si durante un año continuado ha residido legalmente en España, y lo solicita expresamente (arts. 22.2. a. y 22.3 del CC).  El irregular no tiene esta posibilidad.

Curiosamente, la redacción inicial de este artículo del Código Civil, del momento de su promulgación, 1889, contenía la misma norma que la de Estados Unidos: eran españoles los nacidos en territorio español, sin ningún condicionamiento, y recordemos que en ese momento el territorio español era mayor, porque aún nos se había producido la pérdida de colonias en el llamado Desastre del 98. Es en la reforma de 1954 en la que se exige el doble requisito que fue mantenido con modificaciones en la posterior de 1982.

Son, además, españoles de origen los nacidos en España de padres apátridas o de países que cuya legislación no atribuya nacionalidad alguna al hijo, o los nacidos en España cuya filiación no esté determinada.

Además de la adquisición originaria de la nacionalidad existe la adquisición llamada derivativa, que es posterior al nacimiento y que se encuentra contemplada en los artículos 18 a 23 del Código Civil, en los supuestos de ejercicio de un derecho de opción en tal sentido, residencia continuada en España, carta de naturaleza otorgada discrecionalmente por el Gobierno, o consolidación de una situación de hecho.

Todos estos casos plantean un sinfín de dudas y han ido resolviéndose con diversas resoluciones y sentencias como puede leerse en este trabajo.

 

Libertad de expresión, fake news y regulación

El pasado jueves 27 de septiembre, la vicepresidenta del Gobierno, Carmen Calvo, defendió la necesidad de regular los límites de la libertad de expresión, tanto a nivel nacional como en el ámbito de la Unión Europea.

La vicepresidenta pretende limitar así tanto el alcance como el contenido del artículo 20.1. d) de la CE, el cual dispone que se ha de reconocer y proteger el derecho “a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión”. Un derecho fundamental que, a nivel público, contribuye a la fiscalización de las autoridades y a hallar la verdad y, a nivel individual, resulta conditio sine qua non para ejercer la autonomía. Un derecho, no obstante, bajo el que en opinión de la vicepresidenta, no todo tiene cabida.

Es de destacar que la Unión Europea ya tomó cartas en el asunto, aún con la poca inmediatez con que nos tiene acostumbrados. Ya en abril señaló en una comunicación que no se produciría regulación alguna sino que el camino a seguir era el de la auto-regulación. Intención que ha quedado recogida en el Código de Prácticas sobre la Desinformación, del 26 de septiembre y que revisa y desarrolla la comunicación de abril.

El rumbo escogido por la Comisión Europea constituye un acierto a juicio de algunos o un fracaso estrepitoso, en opinión de otros. Pues bien, la vicepresidenta parece ser de este segundo grupo pues, si bien no habla de fracaso, sí señala que estas medidas. son del todo insuficientes. De acuerdo con ella, necesitamos mayor seguridad, la cual pasa por suprimir toda aquella información que no sea veraz, dado que el daño que causan las fake news puede resultar, en ocasiones, irreparable.

Sin embargo, conviene recordar que el papel de los medios de comunicación es el de sacar a relucir la verdad, por dolorosa que esta resulte. Esa es su raison d’être. Al mismo tiempo, por dañino que pueda resultar al honor o la imagen el ataque sin cuartel que en ocasiones protagonizan los medios de comunicación, las palabras de la vicepresidenta, de hacerse realidad, pueden traer consigo consecuencias mucho más devastadoras. Y esto es así por dos motivos fundamentales.

En primer motivo es de carácter positivo, pragmático, y consiste en lo tentador que resulta trazar los límites de la libertad de expresión en la frontera de todo aquello que puede ocasionar daño o poner en tela de juicio algo que el propio agente delimitador busca preservar. Un claro ejemplo es la utilización del término ‘fake news’ como escudo protector ante cualquier crítica o ataque. Lo vemos en Estados Unidos siendo utilizado por Trump como tabla de salvación ante cualquier desafío, y bien pudiera ser este también el caso de nuestra vicepresidenta al sentir el acoso de los medios y la caja de pandora que parecen haber abierto al arrojar luz sobre los aspectos más oscuros, en el ámbito de la legalidad y la moralidad, del Presidente y sus ministros.

El segundo motivo es más normativo, si bien tiene connotaciones positivistas dado que está íntimamente relacionado con el anterior. Éste consiste en la decisión de quién ha de ser el agente que encabece el proceso de delimitación de una libertad fundamental como la de expresión. ¿Quién, hemos de preguntarnos, está llamado a ser dicho agente? Según la vicepresidenta Calvo, su propuesta sale “del dilema regulación o autoregulación”, pero esta es a todas luces una afirmación falaz. El acotamiento de un derecho implica que alguien ha de hacerse cargo de dicha delimitación, y el Gobierno es el agente activo más peligroso a quien encomendar semejante tarea. Existen mecanismos alternativos, a todas luces más deseables pero que también plantean problemas. Una posibilidad es la vía del activismo judicial. Así, filósofos del derecho liberales como Dworkin plantean una lectura moral de la constitución por parte de los jueces [1. R. Dworkin (1996). “The Moral Reading and the Majoritarian Premise”, en Freedom’s Law, Harvard University Press, pp. 1-38.] Otra opción es la vía legislativa, que como único representante de la soberanía nacional en las democracias parlamentarias, parece la más legitimada para acometer la tarea de delimitación. Sin embargo, se trata de la encrucijada clásica de la división de poderes y la preponderancia de uno sobre el resto. A mi entender, este debate difícilmente puede llevarnos a buen puerto. Por el contrario, el problema ha de atajarse desde otra óptica. En concreto, en una etapa anterior.

Sin libertades fundamentales, especialmente la libertad de expresión, una democracia no es tal. Y precisamente por ello han de consagrarse y defenderse a toda costa. El problema resulta de la expansión de los derechos o, mejor dicho, de la sobreexpansión. Es decir, la inclusión bajo el ámbito de la libertad de expresión de elementos que a todas luces resultan ofensivos, limita las libertades de otros individuos o colectivos y, en definitiva, pone en peligro la propia democracia. Esta expansión indebida, señala el profesor Simón Yarza [2. F. Simón (2017). “Entre el Deseo y la Razón: Los derechos humanos en la encrucijada”, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, pp. 218-220.], implica a posteriori que, quien busca limitar de algún modo una conducta, discurso, noticia, etc., esté, de facto, enfrentándose a los derechos que resultan ser precisamente aquellos espacios herméticos en los que no cabe límite arbitrario. Y esto también daña gravemente la calidad de una democracia.

Además, las restricciones a la libertad de expresión que van encaminadas a poner fin a la alegada difamación de autoridades o instituciones públicas, acostumbran a lograr el efecto contrario al deseado, pues deslegitiman restricciones que son perfectamente legítimas, como puede ser la apología del terrorismo o de la violencia. En otras palabras, si parte de la delimitación es arbitraria, podría parecer que todo es arbitrario e igual de legítimo o ilegítimo, según el caso.

Calvo finalizó su intervención del día 27 con la pregunta de “qué ocurriría si sobre cualquier otro asunto capital de la convivencia, de la democracia, de las libertades de todos hubiéramos decidido que lo mejor es no intervenir”. La respuesta sincera es que no lo podemos saber. Lo que sí ha de ser meridiano es que el Gobierno no debe ser, bajo ningún pretexto, quien trace los límites de la libertad de expresión. Parece más sensata la propuesta de la Comisión Europea, que aboga por que sea el mercado, y no un mandato institucional, quien dé respuesta al problema de las fake news y a campañas de acoso y derribo por parte de algunos medios. En efecto, una mayor competencia; una mayor libertad, traerían consigo tanto noticias falsas como verdaderas. Sin embargo, tras la turbamulta embravecida inicial (etapa que parece atravesamos en la actualidad), el proceso de purga por parte de los consumidores resultaría suficiente como para deshacerse de aquella información que éstos contemplan como falsa o equívoca. Y todo ello sin que el Estado haya de meter su larga mano para decidir arbitrariamente qué pasa el filtro y qué no. O quién. Pues así se vislumbró ayer, 1 de octubre, en las palabras de la ministra de Educación y portavoz, Isabel Celaá, al mencionar que las preguntas condenatorias que estos días se dirigen al Ejecutivo y su entorno, no se pueden permitir. Algo que, por cierto, ha de llamarse por su nombre: censura.

La identificación por perfil étnico en España

Estas tomado una copa con unos amigos, o esperando el metro mientras escuchas música, o quizás en la cola del cine. Y, entonces, un policía se acerca de improviso y te pide la documentación. No se la pide a tus colegas, ni a los que están a tu lado. Solo a ti. Resulta un poco embarazoso, tanto que a veces te incomoda salir por determinados sitios. La gente te mira y en sus ojos ves un inevitable “¿qué habrá hecho este?” De alguna manera tú mismo te lo preguntas (¿me habrán visto comprando en el top manta?) o, al menos, por qué siempre te pasa a ti precisamente y nunca a tus conocidos. Te lo voy a decir, por si no lo sospechas todavía: no es una casualidad, es que eres negro (o gitano, o magrebí o latinoamericano…). Por eso solo tú has sido seleccionado para ser identificado, y también, claro, porque España es el único país europeo donde esta práctica policial se permite (supuestamente) en determinados casos. Concretamente, desde la sentencia del Tribunal Constitucional 13/2001 en el caso “Rosalind Williams”. Y como se permite, se practica de manera muy frecuente, como era de prever (ver Parad de pararme). En muchas ocasiones te resignas, tu reacción es “amable”, y la cosa queda ahí. Pero un buen día te hartas y contestas “mal” (preguntando por qué a ti y no al de al lado…)

Algo así le debió ocurrir a el 29 de mayo de 2013 en Barcelona a Zeshan Muhammad, un ciudadano pakistaní residente en España desde 2005. Le contestaron lo obvio: que no se la iban a pedir a los guiris que circulaban a su lado. Vamos, que porque era negro (qué otra cosa iban a contestar, aunque luego eso pretende negarse en el informe oficial). A partir de ahí las versiones difieren, pero lo cierto es que Zeshan termina arrestado y en comisaría. Comienza así un largo periplo de reclamaciones, primero por vía administrativa y luego por vía judicial hasta llegar en amparo al Tribunal Constitucional. En el recurso de amparo se alega la necesidad de revisar la doctrina “Rosalind Williams” no solo por el tiempo transcurrido dado el enorme incremento de diversidad étnica producido en España en los últimos años, sino especialmente porque esa doctrina constitucional ha sido expresamente rechazada por el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, que en un  Dictamen de 17 de agosto de 2009 (Comunicación núm. 1493/2006), condenó la sentencia del TC alegando discriminación por motivos de raza y, en consecuencia, vulneración del art. 26 del Convenio Internacional sobre Derechos Humanos y Políticos (ICCPR).

Sin embargo, el 3 de noviembre de 2016 el TC desestimó el amparo “por falta de relevancia constitucional”. Pues bien, la Open Society Foundations, que asesoró a Zeshan a lo largo de todo el camino, se atrevió a presentar una demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos alegando violación del artículo 8, sólo y leído en conjunto con el artículo 14 del Convenio (discriminación), así como del Protocolo 12 (discriminación) y artículo 6 (tutela judicial efectiva). Afortunadamente, y pese a la dificultad del trámite, el TEDH acaba de admitir la demanda por todos los motivos (salvo por el del art. 6). Ahora el Gobierno tiene hasta el 13 de abril para contestar y abordar las siguientes cuestiones que la Corte ha referido a las partes:

“1. Did the applicant suffer discrimination on the grounds of his race, contrary to Article 14 of the Convention read in conjunction with Article 8 and/or contrary to Article 1 of Protocol No. 12 to the Convention for the identity check carried out by the Police?

2. Has there been a violation under Article 8 of the Convention on account of the authorities’ alleged failure to take all reasonable steps to uncover any possible racist motives behind the alleged incident (see, mutatis mutandis, R.B. v. Hungary, no. 64602/12, § 88, 12 April 2016 and B.S. v. Spain, no. 47159/08)?”

Tengo la íntima certeza de que, como ha ocurrido en otros casos cuyo desenlace ya vaticinamos en este blog -a veces con tres años de anticipación, como las devoluciones en caliente (aquí y aquí)- el TEDH nos va a pegar un buen revolcón. Todos lo sabemos, pero quizás algunos piensen, en el mejor espíritu español, que bueno, vale, pero que nos quiten lo bailao….

Bullying: una perspectiva psicológico forense

 

Diagnóstico diferencial entre bullying, conflicto y violencia estructural:  Lo primero que hay que explicar sobre el bullying es que no corresponde más que al juzgador afirmar la existencia del acoso, ya que se trata de una cuestión jurídica y no médico-legal o psicológico forense ya que el acoso o bulling no es un diagnóstico clínico reconocido por el DSM-IV-TR  (A.P.A) ni por la C.I.E 10 (OMS). Pero sí es relevante la descripción y aclaración de si los hechos denunciados reúnen las características habituales y necesarias para ser catalogadas como posible caso de acoso escolar o constituyen una figura diferente, como violencia escolar/conflicto o, si por el contrario, no se trata de ninguna de las anteriores.

Es decir, a los profesionales implicados (profesores, sanitarios u otros agentes) les corresponde la detección de los posibles casos, la descripción de las conductas contra la posible víctima y su frecuencia, así como la toma de medidas para su total interrupción siguiendo los protocolos existentes. Por supuesto que conforme cualquiera de estas otras figuras (conflicto, violencia estructural) no significa que no puedan ser igualmente perseguibles por la ley en función de los hechos, pero no cumplirían los criterios técnicos para determinar que la situación es compatible con un caso de acoso escolar. Por ejemplo en el conflicto/violencia escolar, dos o más alumnos discuten o pelean, pero este conflicto se produce de manera abierta y no existe un desequilibrio de poderes.

No se puede calificar de acoso escolar o “bullying” situaciones en las que un alumno o alumna se mete con otro de forma amistosa o como juego. Tampoco cuando dos estudiantes a un mismo nivel discuten, tienen una disputa o se pelean.”[i]

Estaríamos hablando de una violencia entre “figuras equiparables”, donde no hay una superioridad y que requieren de intervenciones educativas y psicológicas distintas.

En la violencia social estaríamos hablando de esas mismas conductas produciéndose también y coetáneamente en el entorno externo y por parte, no sólo de los menores, si no de los propios padres contra los docentes o con otros adultos en situaciones externas al colegio. En estos casos la intervención es mucho más difícil porque implica una actuación sobre los menores, los adultos e incluso en ocasiones el entorno social cercano.  Es muy difícil hacer que la conducta de un niño sea diferente de la de su entorno familiar y social.

Los centros docentes tienen una responsabilidad en materia de educación formal, académica, inculcación de valores y de supervisión de desarrollo en las relaciones con el grupo de iguales, pero el modelado o ejemplo educacional corresponde prioritariamente a los progenitores y cuando este requisito no se da, la capacidad de un centro escolar para modificar una situación es muy limitada.

¿Qué características suele tener el acoso escolar que lo diferencian de las figuras anteriores?:

Tienen que darse los siguientes elementos:

  • Ha de darse entre compañeros.
  • Una víctima que es atacada por un acosador o grupo de acosadores en un marco de desequilibrio de poder.
  • Un desequilibrio de fuerzas entre el/los acosador/es y la víctima que lleva a ésta a un estado de indefensión y por tanto resulta intimidatoria.
  • Una acción agresiva que se produce de forma reiterada en el tiempo.

En el Estudio del Centro Reina Sofía (Violencia entre compañeros en la escuela, 2005) se habla de “acoso” cuando se cumplen al menos tres de los siguientes criterios:

  • La víctima se siente intimidada.
  • La víctima se siente excluida.
  • La víctima percibe al agresor como más fuerte.
  • Las agresiones son cada vez de mayor intensidad.
  • Las agresiones suelen ocurrir en espacios privados.

Detectar el acoso escolar tiene una dificultad añadida, su desarrollo progresivo. Al igual que en la violencia de género, hay una génesis y una evolución, siguiendo habitualmente un desarrollo de cinco fases. Estas fases, por su parte, tienen un correlato en la aparición de las consecuencias psicológicas, conductuales o psicosomáticas de las víctimas. La visibilidad de signos o síntomas y por lo tanto su posibilidad de detección va aumentando a medida que se instaura el proceso. Esto implica que nuestra capacidad como profesionales para detectar el problema correlaciona inversamente con el impacto sobre la víctima y justifica ampliamente la necesidad de formación específica.

  • Fase 1: Incidentes críticos.
  • Fase 2: Acoso y estigmatización del niño.
  • Fase 3: Latencia y generación del daño psicológico.
  • Fase 4: Manifestaciones somáticas y psicológicas graves.
  • Fase 5: Expulsión o autoexclusión de la víctima.

En el acoso escolar también hay diferentes actores con actitudes y roles distintos y sobre los que es necesario actuar tras la detección de los hechos.

  • El agresor: Es el que empieza el bullying y adopta un papel activo.
  • El acosado: la víctima.
  • El seguidor o cómplice: No empieza el acoso, pero sí adopta un papel activo.
  • El acosador pasivo: Apoya el acoso, pero no adopta un papel activo.
  • Testigos:
  1. Tipo 1: Observa lo que ocurre, pero considera que no asunto suyo.
  2. Tipo 2: Le disgusta la situación y cree que debería ayudar (pero no lo hace posiblemente por miedo a sufrir la misma situación)
  • Defensor o héroe: Le disgusta la situación y ayuda o trata de hacerlo.

 

Por último, dentro de la descripción de lo que es acoso escolar hay que hablar de su “Zeitgeist”. Si bien el acoso escolar no es fenómeno nuevo, la aparición de las nuevas tecnologías y las redes sociales le han dotado de una nueva dimensión. Aunque también se sospecha que los casos de Acoso Escolar han tenido una evaluación cuantitativa aumentando el número de ellos lo que sí es seguro es que estas nuevas tecnologías le han dotado de una diferencia cualitativa gravísima.  Lo que antes generalmente acababa al sonar la campana y solía estar acotado en el tiempo (horas lectivas) y en el espacio (colegio), actualmente tiene, a través de estas herramientas la capacidad de inundar la vida del menor golpeándole las 24 horas del día a través de las distintas redes y canales de comunicación, así como de extender el acoso cruzando fronteras y proyectándose al futuro, dado que la huella en internet no siempre es fácil de eliminar. Actualmente casi todos los casos de acoso escolar van acompañados de ciberacoso con sus consecuencias.

El primer caso de ciberacoso conocido fue el “Star Wars Kid”, protagonizado por un estudiante de Quebec que se había grabado a si mismo jugando como si tuviera una espada laser. El vídeo fue descubierto por un compañero de colegio, que creó una versión digital de la cinta para enseñarla a sus compañeros. El vídeo fue pasando de mano en mano, hasta que uno de ellos subió el vídeo a las redes P2P, ya que en aquel momento no existían las redes Facebook, Twitter etc.  El vídeo salió a la luz pública en la tarde del 14 de abril de 2003. Una edición editada del vídeo con efectos especiales fue visionada hasta 900 millones de veces, según “The Viral Factory” en 2006. En Youtube el vídeo tuvo hasta 20 millones de reproducciones. Y ha tenido referencias y alusiones South Park y en American Dad. Tras ello el protagonista, además de requerir múltiples ingresos psiquiátricos, se vio obligado a cambiar de colegio en numerosas ocasiones y en una entrevista reciente contaba como recibía mensajes donde le pedían que “se suicidara”. No sé si está relacionado con todo ello, pero actualmente es abogado.

El uso de estas redes se realiza a través de dispositivos como móviles, tablets y ordenadores y en periodo extraescolar,  la supervisión del uso de estos aparatos como forma básica de control de conductas poco saludables (uso excesivo) y prevención de riesgos de los menores (Grooming) o acceso a contenidos inadecuados entendemos todos que es obligación de los progenitores y no del entorno escolar.

Cuando se dan situaciones en las que el circulo de acosadores proviene del entorno escolar pero este se ejerce fundamentalmente en redes sociales siendo las conductas visibles en el colegio sólo las pertenecientes a la exclusión social, nos encontramos con que la acción que se puede llevar a cabo desde el Centro es limitada, siendo absolutamente fundamental que la responsabilidad de la implantación de las intervenciones al detectar un caso sea compartida entre progenitores y colegios.

Hemos hablado antes de que a mayor tardanza en la detección mayor posibilidad de lesiones psicológicas o secuelas en los menores. Es de fundamental importancia determinar la causalidad entre hechos y lesiones/secuelas y establecer causas y concausas. Ese es el papel de la evaluación forense.

Siguiendo a Iñaki Piñuel (2012)[ii]: La existencia de daños clínicos en los niños acosados no debe servir nunca como herramienta de evaluación de un cuadro de acoso y violencia contra un niño. La constatación de las conductas de acoso y de violencia debe quedar establecida en base a conductas observables, medibles y objetivas, y no en el daño psicológico que produce a medio plazo en las víctimas.

Efectivamente una huella psíquica puede existir sin que se haya producido una conducta delictiva, por ejemplo, cuando alguien padece un trastorno paranoide (manía persecutoria) y desarrolla un Trastorno ansioso por ello. Y también al contrario, que se haya producido un hecho delictivo pero que otros factores de protección de la víctima, resiliencia, apoyo de redes cercanas etc hayan impedido la aparición de la lesión/secuela psíquica o esta sea muy leve y difícil de constatar a posteriori.

Pero en el caso de que haya sospecha de existencia de lesiones psíquicas, siguiendo a Novo, Arce y Fariña, no sólo debe probarse su existencia si no también la causa que la ha provocado: En caso de alegarse lesión o secuela física o psíquica correspondería a la acusación la carga de la prueba y la demostración del daño. (Sentencia 241/2012, de 11 de mayo, de la AP de Madrid), incluido el psicológico o huella psicológica, el psicólogo forense ha de contar con procedimientos avalados científicamente que permitan la evaluación de la secuela directa e indirecta del daño, así como un diagnóstico diferencial de simulación.[iii]

La evaluación de simulación es indispensable, no sólo por exigencias metodológicas, si no porque al igual que en el falso mobbing, se podría dar el caso de que el un círculo perverso un menor acusara a otro en un trasfondo de  un conflicto. O de que la víctima llegará a ser acusada por quienes en realidad son los acosadores.

¿Por qué no es suficiente con los informes clínicos? En la evaluación forense es obligado el diagnóstico diferencial de simulación según pautas de la A.P.A (American Psychiatric Association, 2002) ya que diagnóstico clínico y evaluación forense cumplen diferentes funciones.  “La evaluación clínica se fundamenta en la asunción de veracidad del relato del paciente, pues no tiene por objeto determinar la realidad de la información, sino establecer un diagnóstico ajustado a los síntomas referidos. Por el contrario, en el contexto de evaluación forense, siempre se ha de sospechar de la posibilidad de engaño. El objetivo de este tipo de evaluación es corroborar la autenticidad de los hechos descritos y de los síntomas informados, así como cuantificar los daños ocasionados por los hechos que se denuncian. Dadas las características del contexto judicial, el ámbito de intervención del psicólogo forense está mediado por la posibilidad de manipulación de la información aportada para la consecución de algún tipo de beneficio o la evitación de perjuicios.” [iv]

Este diagnóstico del daño válido para el contexto forense y del diagnóstico diferencial de simulación requiere indefectiblemente de medidas combinadas o evaluación multimétodo: entrevista clínica-forense e instrumentación psicométrica:

  • Pruebas específicas de credibilidad del testimonio. CBCA-SVA, Lista de validez etc.
  • Pruebas psicodiagnósticas que introduzcan marcadores de simulación: SENA, MMPR-2-RF, SIMS, 16-PF; SCL-90-Derogatis.

¿Y qué daños aparecen frecuentemente tras una situación de acoso? ¿Cuáles son las consecuencias psicológicas más habituales del acoso escolar en las víctimas? La perspectiva nomotética es la comparación del cuadro de síntomas que presenta la víctima y sus diagnósticos con los que suelen aparecer en los estudios sobre victimización. En el caso del acoso sería los siguientes.

  • Trastornos del estado de ánimo: depresión (Roth, Cole y Heimburg, 2002; Storch et al., 2004).
  • Trastornos de ansiedad (Dempsey y Storch, 2008; Gladstone, Parker y Malhi, 2006; McCabe, Antony, Summerfeldt, Liss y Swinson, 2003).
  • Alteraciones en las relaciones interpersonales (Jiménez y Lehalle, 2012;; Ledley et al, 2006; Romera, Del Rey y Ortega, 2011).
  • Ideación suicida y conductas autolíticas (Klomek, Marrocco, Kleinman, Schonfeld y Gould, 2007).
  • Sintomas psicosomáticos (Gini y Pozzoli, 2009).
  • Baja autoestima (Lila, Musitu y Buelga, 2000; Olweus, 1993; Povedano, Hendry, Ramos y Varela, 2011).

Por último, quisiera llamar la atención sobre los “casos de especial vulnerabilidad”. Aquellos niños con algún tipo de discapacidad en los que la capacidad expresiva o comunicativa este alterada. No hay demasiados estudios sobre la prevalencia de los distintos tipos de abusos en personas con discapacidad. Pero los realizados hasta ahora arrojan estadísticas superiores sobre las puntuaciones de la población general, siendo una hipótesis pausible que en el caso del acoso escolar también ocurra así.

Generalmente, el menor con discapacidad, si revela los hechos, lo hará ante una persona de su confianza (habitualmente un familiar o un profesional con el que haya un vínculo especial), el principal problema es que en muchos casos se decide no denunciar debido a la falta de credibilidad otorgada a estas víctimas. (Henry, Ridley, Perry, y Crane, 2011; Peled, Iarocci, y Connolly, 2004)

Debería hacerse hincapié en trasmitir, tanto a la población como a los colectivos implicados y a los profesionales, que  a pesar de las dificultades en entender y en contar lo ocurrido por las afectaciones o problemas de comunicación de la víctima, las personas con discapacidad intelectual pueden prestar declaración. Aunque, eso sí esto requiere la participación de profesionales especialmente formados en psicología forense, especialmente psicología del testimonio y discapacidad intelectual o pluridiscapacidad y que manejen la metodología específica utilizada.

En Gran Bretaña se ha introducido la figura del facilitador pero en España la única medida similar a la labor que realiza este profesional es la que desempeñan los expertos que acompañan a los menores en los interrogatorios. Recientemente la Fundación Pardo-Valcarce ha puesto a disposición de víctimas, profesionales y administración un protocolo específico y unos profesionales altamente especializados. La incorporación de esta figura a la Administración de Justicia es sumamente necesaria para los casos de acoso escolar en discapacidad psíquica.

Nuestra labor profesional, cada uno en su campo, debe centrarse en la protección de TODAS las víctimas pero tenemos una especial responsabilidad sobre aquellos que, por su dificultad en ser detectados y realizar una intervención correcta, son casos de especial vulnerabilidad.

 

NOTAS.- 

[i] (Violencia escolar: el maltrato entre iguales en la Educación Secundaria Obligatoria. Defensor del Pueblo; Informes, Estudio  y Documentos. Madrid. 2000) maltrato cero.

[ii] Iñaki Piñuel y Zabala Araceli Oñate Cantero. Instituto de Innovación Educativa y Desarrollo Directivo Madrid. “La Violencia y sus manifestaciones silenciosas entre los jóvenes: estrategias preventivas”

[iii] Eficacia del MMPI-A en casos forenses de acoso escolar: Simulación y daño psicológico The efficacy of the MMPI-A in bullying forensic cases: Malingering and psychological injury  Mercedes Novoa, Francisca Fariñab, Dolores Seijoa y Ramón Arcea a Universidad de Santiago de Compostela, España b Universidad de Vigo, España

Evaluación forense de la simulación en casos de acoso escolar Ramón Arce*, Francisca Fariña** e Irene Quinteiro* *Universidad de Santiago de Compostela (España) y **Universidad de Vigo (España) Aula Abierta 2013, Vol. 41, núm. 2, pp. 67-74 ICE. Universidad de Oviedo

[iv] (Echeburúa, Muñoz, y Loinaz, 2011) (Judith Velasco, Mercedes Novo y Dolores Seijo *Departamento de Psicología Organizacional, Jurídica-Forense y del Metodología de las Ciencias del Comportamiento, Universidad de Santiago de Compostela. Cap. 3. Evaluación forense del acoso escolar.)

Este artículo esta basado en la conferencia que la autora dio en el II Congreso de la Abogacía madrileña celebrado en Madrid.

¿Está justificada la desigualdad ante la ley? La experiencia de la Ley de violencia de género

Desde la Revolución francesa, la igualdad ante la ley se ha considerado un requisito indispensable en cualquier régimen democrático. En la actualidad, este principio está recogido en la Declaración Universal de Derechos Humanos (artículo 7[1]) y en la Constitución Española (artículos 1[2] y 14[3])

Sin embargo, la misma Constitución, dentro del título preliminar (artículo 9.2) introduce un matiz muy relevante en el tema que nos ocupa: “Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social”.

Es precisamente este párrafo el que ha dado pie a que la llamada “discriminación positiva” se haya hecho hueco en nuestro ordenamiento jurídico. Hay varios ejemplos, pero en este artículo me voy a centrar un caso muy relevante por tratarse de una ley orgánica nada menos: la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

No voy a entrar en el detalle de esta polémica ley, que asumo bien conocida por el lector. Me limitaré a resaltar que en su exposición de motivos, se apoya en el mencionado artículo 9.2 para justificar su necesidad, y se plantea con un enfoque “integral y multidisciplinar”, de modo que “abarca tanto los aspectos preventivos, educativos, sociales, asistenciales y de atención posterior a las víctimas”, al tiempo que “aborda con decisión la respuesta punitiva que deben recibir todas las manifestaciones de violencia que esta Ley regula”. Es decir, introduce cambios relevantes en la administración y en la legislación vigente, incluyendo modificaciones muy polémicas al código penal.

El hecho de que el Tribunal Constitucional rechazara el recurso de inconstitucionalidad sobre esta ley no ha silenciado las muchas voces que la consideran claramente discriminatoria. Desde mi punto de vista, considerar como agravante “Si la víctima fuere o hubiere sido esposa, o mujer que estuviere o hubiere estado ligada al autor por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia” no deja mucho lugar a duda: no se habla de “cónyuge” o “persona”, sino de “esposa” y “mujer”, y en el caso en que, durante una pelea, ambos cónyuges se produjeran idéntico daño, la pena a aplicar al marido sería superior a la de la mujer. En el fondo, no creo que a nadie se le escape que estamos ante una discriminación, y es por eso que se le suele añadir el apellido “positiva”, es decir, ES una discriminación, pero es “buena”, es por un buen fin, y ese buen fin justifica el medio, digamos, discutible.

Antes de entrar en si es aceptable que el fin justifique los medios, preguntémonos si al menos se alcanza ese fin: la ley, vigente desde 2004, ¿ha cumplido sus objetivos?, ¿consigue proteger a las mujeres contra la violencia de género? Veamos algunos datos:

Esta es, según datos oficiales, la evolución del número de víctimas mortales por violencia de género entre 1999 y 2015:

Fuente: 1999-2005: Instituto de la Mujer a partir de noticias de prensa y de datos del Ministerio del Interior. A partir de 2006 datos de la Delegación  del Gobierno para la Violencia de Género

A la vista de este resultado, ¿podemos decir que esta ley ha sido un éxito? Yo creo que no: la regresión lineal es prácticamente horizontal, el número de víctimas sube y baja sin que pueda notarse ningún cambio claro de tendencia a partir del 2004. Mirando esta gráfica, se diría que la ley no se promulgó.

Y sin embargo, la ley está en marcha. Si miramos por ejemplo las ayudas concedidas según el artículo 27, muchas de ellas de carácter marcadamente preventivo, vemos que han crecido de forma continuada incluso durante la crisis: de menos de 100 en el 2006 a casi 700 en 2015. No es que las medidas preventivas de la ley no se apliquen, es que o bien no funcionan, o bien hay algún otro factor perverso que las contrarresta.

Fuente: Delegación del Gobierno para la Violencia de Género del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad

¿Y de cara al agresor? ¿Tiene algún efecto las medidas punitivas recogidas en la ley? Hay una estadística que nos puede sorprender: el índice de suicidio de los agresores

Fuente: Delegación del Gobierno para la Violencia de Género (Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad) desde 2006. Los datos anteriores proceden del Instituto de la Mujer a partir de información de prensa y del Ministerio del Interior

 

El porcentaje de tentativas y suicidios consumados es claramente creciente, pero ya crecía antes de 2004. Este efecto merecería un análisis más detallado (ignoro si se ha realizado ya). Tal vez el perfil del agresor haya cambiado, o tal vez se trate de un cambio social o cultural más amplio, pero en cualquier caso el eventual efecto de la ley no es evidente.

Abundan en los medios y las redes sociales las críticas por efectos colaterales de esta ley, normalmente difíciles de demostrar: denuncias falsas, pérdidas injustas de custodia sobre los hijos, suicidios motivados por la indefensión… Son acusaciones controvertidas, pero no deben resultarnos sorprendentes: la desigualdad ante la ley crea este tipo de efectos colaterales.

En resumen, podemos decir que la ley de violencia de género, tras trece años en vigor, no ha cumplido sus objetivos, pero sí ha generado una serie de efectos colaterales perniciosos, difíciles de medir. Visto lo visto, ¿está planteándose el legislativo una rectificación? Nada más lejos.

Podemos decir que la discriminación positiva ha venido para quedarse: recientemente la Comunidad de Madrid ha promulgado una Ley contra la LGTBifobia y la Discriminación por Razón de Orientación e Identidad Sexual de características similares. ¿Cabe esperar resultados distintos? Me cuesta creerlo.

Mi conclusión es que las leyes de “discriminación positiva” y los “delitos de odio” consagran formalmente la desigualdad ante la ley. Hemos caído en la trampa porque nos han colado como necesidad legislativa lo que en realidad es una carencia del poder ejecutivo. Me explico: si muchos hombres agreden a mujeres, la respuesta no son nuevas leyes para proteger a las mujeres, porque la ley ya protege a cualquier persona de que otra la agreda. Lo que hace falta es que el ejecutivo dote de más o mejores medios a las fuerzas de seguridad para que protejan a un colectivo que resulta más vulnerable, al tiempo que establece las medidas preventivas necesarias para que, con el tiempo, ese colectivo deje de ser vulnerable. En vez de eso, se promulgan leyes que discriminan a favor del colectivo vulnerable, lo que crea desigualdad ante la ley PERO no ayuda en absoluto a la defensa práctica del colectivo, que sigue sufriendo las mismas agresiones.

El resultado: la desigualdad ante la ley va creando situaciones más y más injustas, mientras las mujeres siguen muriendo a manos de sus parejas. La respuesta de los políticos y muchos activistas es exigir más leyes que incrementen aún más la desigualdad sin resolver el problema. Y mientras tanto, el concepto de “discriminación positiva” se va extendiendo a otros ámbitos, a pesar de sus pésimos resultados.

 

[1]Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

[2] “…valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político

[3] “Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.”

Refugiados: cansados de esperar

A tres meses de que se termine el plazo para que Europa cumpla con sus compromisos de acogida a personas refugiadas, el movimiento Sick Of Waiting ha presentado su iniciativa en el Parlamento Europeo. La plataforma, que cuenta con más de 20.000 apoyos de 130 países diferentes, entre los que destacan más de 2.000 personas refugiadas, ha expuesto ante los eurodiputados sus exigencias encabezadas por el cumplimiento íntegro y en plazo de los compromisos de reubicación y reasentamiento asumidos por el Consejo Europeo en 2015. Por la tarde, presentarán las mismas motivaciones a la Defensoría del Pueblo y a la Comisión Europea.

“Hoy presentamos ante las Instituciones Europeas las motivaciones de decenas de miles de personas de 130 países expresando por qué están SickOfWaiting (‘Hartas de Esperar’) a que los Gobiernos Europeos cumplan con sus compromisos con las personas refugiadas”, ha afirmado Jorge Serrano, coordinador general del partido político Por Un Mundo Más Justo y encargado de presentar SickOfWaiting ante los eurodiputados.

La presentación de SickOfWaiting, con el apoyo del partido político Primavera Europea, se ha llevado a cabo durante el evento ‘SickOfWaiting: reconnecting with humanity!”, donde, numerosas personas que forman parte de la iniciativa han expuesto, a través de testimonios personales, la situación que sufren las más de 90.000 personas refugiadas que están esperando, “atrapadas” en Grecia e Italia, a que los Gobiernos europeos cumplan con sus compromisos.

Así, Bassam Alrish, refugiado sirio afincado en Alemania, ha descrito Grecia como “una sala de espera gigante” donde la falta de información sobre el proceso de registro “se convierte en una sutil forma de tortura donde los pasos a seguir cambian todos los días”. Sus padres llevan dos años esperando en Jordania a ser reubicados mientras, su padre sigue enfermando.

La francesa Gaëlle Gormley, presidente de ActForRef, ha recordado que en 2016, Francia rechazó 50.000 peticiones de asilo y que existen entre 8.000 y 10.000 menores que viven en las calles del país galo. “Las calles de Paris, Calais, Lyon, Toulouse y Burdeos, entre otros, se han convertido en campos de refugiados informales y la policía les busca para deportarles”,ha denunciado.

Por su parte, la alemana Mimi Hapig, cofundadora de la ONG Soup&Socks, ha expuesto las deficiencias de los tres programas europeos creados para afrontar esta crisis: la reunificación familiar, el reasentamiento y la reubicación.

Es el caso de Sulaf, madre de tres hijos que llegó a Grecia en marzo y pidió la reunificación familiar ya que dos de sus hijos, uno menor de edad, estaban ya en Alemania. Durante la espera de 10 meses en Grecia, su hijo cumplió los 18 años y la familia quedó fuera del programa de reunificación. “Este es un ejemplo de cómo la limitación de la reunificación familiar a unos casos muy específicos, es inhumano”, ha explicado Hapig.

En cuanto al programa de reubicación, la integrante de SickOfWaiting ha recordado que la UE sólo ha cumplido con el 25% del compromiso adquirido en 2015. “La espera que tienen que vivir estas personas es terrible”, ha afirmado. Y ha recordado las historias de Abu Farhad, que falleció camino del hospital porque el manager del campo de refugiados no quiso llamar a un taxi y la ambulancia tardó 45 minutos en llegar; de Abdala, que perdió una hija de año y medio que necesitaba una operación de corazón, mientras esperaba que llegasen los visados de sus hijos; y  Khaled, que no soportó más la espera, y acabó suicidándose.

“Miles de personas dependen de las decisiones que se tomen en Europa, y no porque seamos más sabios, sino porque tenemos los medios y la opción de poder hacer algo para hacer que las regulaciones sean más dignas, lógicas y humanas”, ha concluido la alemana.

Esta terrible situación ha hecho que se creara el movimiento SickOfWaiting. “La verdadera crisis que estamos viviendo no es financiera ni migratorio, sino de valores”, han afirmado las españolas María Peñalosa y Berta de la Dehesa, promotoras de la iniciativa. “Cuando la sociedad civil detecta que las instituciones están fallando a la hora de proteger a la humanidad, es nuestro derecho y nuestro deber, tomar lugar”. Por ello, desde SickOfWaiting exigen: 

EXIGENCIAS DEL MOVIMIENTO SickOfWaiting

  1. Exigimos el cumplimiento íntegro y en plazo de los compromisos de reubicación y reasentamiento asumidos por el Consejo Europeo en 2015.
  2. Exigimos que se extienda a todos los países de la Unión Europea la otorgación inmediata del estatus de refugiado de pleno derecho y el permiso de residencia permanente a las personas refugiadas reubicadas o reasentadas.
  3. Exigimos que se amplíe el número de personas que puedan beneficiarse del reasentamiento en Europa, ya que actualmente es la única vía legal que existe para que aquellos que no pueden acceder a la reunificación familiar puedan llegar desde cualquier parte del planeta sin jugarse la vida en el camino.
  4. Exigimos agilizar la tramitación de los procesos de reunificación familiar hasta un máximo de 3 meses desde su primera solicitud y la extensión del procedimiento de reagrupación familiar a los casos de ascendientes en línea directa y de primer grado (padre y madre del nacional extranjero), de hij@s mayores de edad solter@s y de cohabitantes no casad@s.
  5. Exigimos que junto a las políticas de acogida e integración de personas refugiadas se activen políticas encaminadas a atajar las causas de los conflictos, el cumplimiento de los compromisos de ayuda oficial al desarrollo, la disminución del gasto militar y la puesta en marcha de acciones que aseguren la paz.

DUNDU, UN GIGANTE DE CINCO METROS 

Tras el evento en el Parlamento Europeo, Dundu, un gigante de cinco metros de altura, ha invadido la explanada enfrente del Parlamento en un evento artístico que pretende reflejar el complicado viaje de los refugiados para llegar a Europa. Los miembros y voluntarios de SickOfWaiting han rodeado al gigante con algunos de los mensajes que los más de 17.000 voluntarios de la ONG han publicado en la plataforma SickOfWaiting.org. Este evento ha despertado el interés de muchos parlamentarios y miembros del público que pasaban frente a la explanada y que se han detenido para ver a Dundu.

Aquí se pueden encontrar fotografias y videos del evento. https://drive.google.com/open?id=0B2jDk5lIRAx4dDYtNWFXcFBmb3M

 

Carmena y el concepto de “belén” en un Estado laico

Con la llegada al Consistorio madrileño de Ahora Madrid, los belenes que el Ayuntamiento tradicionalmente ha colocado en lugares públicos no han desaparecido pero sí han menguado un tanto en dimensiones y ubicaciones. Significado es el caso del Nacimiento que antes se colocaba en la Puerta de Alcalá, que ahora solo presenta un juego de luces. Ello ha provocado la indignación de algunos ciudadanos, los cuales (siguiendo una iniciativa difundida en Twitter) han plantado, bajo el monumento y en señal de protesta, sus propios belenes.

La verdad es que la polémica tiene una solución muy sencilla: por una vez y sin que sirva de precedente (permítanme una sonrisa), Pablo Iglesias ha proporcionado la clave, al reconocer que le encantan los belenes y que se va a pasar la Nochebuena cantando villancicos, amén de comiendo langostinos y hasta nécoras, lo cual también le honra. Y ello por la sencilla razón de que estos son símbolos culturales de nuestra tradición, con independencia de que uno profese o no el concreto sistema de creencias que está en su origen histórico. De ahí que no contradiga el mandato de aconfesionalidad de nuestra Constitución el hecho de que los Ayuntamientos, verbigracia, financien y exhiban las figuras de María, José y el Niño Jesús. No me puedo meter en la cabeza de nuestra Alcaldesa y no sé si en verdad ha querido o no reducir la visibilidad o intensidad de los símbolos navideños de origen cristiano, pero si así hubiera sido, no debería; y se ahorrará polémicas bobas en el futuro, si no solo no los recorta, sino que los potencia sin ambages.

Ahora bien, me sorprende que estas cosas tan claras a menudo se discutan, desde ambos extremos del arco político. Por eso, vale la pena hacer una breve reflexión sobre lo que significa un Estado laico, que quizá sirva de orientación en otros casos más peliagudos.

Con arreglo al art. 16.3 de nuestra Constitución, “ninguna confesión tendrá carácter estatal”. Quiere esto decir que los poderes públicos no pueden aliarse con ni privilegiar a ningún sistema de creencias.  Y si bien es cierto que el propio precepto pide tener en cuenta “las creencias religiosas de la sociedad española” e incluso menciona expresamente a la Iglesia católica, ello es solo a efectos de “cooperación”. Lo cual significa, según el DRAE, obrar conjuntamente para conseguir un fin común, nada más.  El Estado no se pronuncia sobre si Jesús era Hijo de Dios o no, mas si los que tal defienden acometen iniciativas en pro, por ejemplo, de la paz y la solidaridad socioeconómica, el poder público estará encantado de coordinarse con los cristianos e incluso ayudarles económicamente, porque ello coincide con sus propios valores e intereses. Obsérvese, no obstante, que esto es bien distinto de lo que sucede en la práctica estadounidense: allí se subvenciona a las confesiones para que hagan proselitismo de sus creencias en cosas sobrenaturales; aquí no, aquí solo juzgaríamos y pagaríamos a los creyentes (o no creyentes) por sus obras…

Se equivocan, por tanto, los ciudadanos que colocaron cartas bajo la Puerta de Alcalá argumentando que allí debería haber un Nacimiento porque España es una “país católico y si celebramos la Navidad es porque nació Jesús”. No sé si seremos un país, pero desde luego no somos un Estado católico y de eso es de lo que se trata cuando se pide a un Ayuntamiento que obre de una u otra manera. Ya podía haber 40 millones de católicos en España y seguiría siendo improcedente pedirle al poder público que haga algo porque “nació Jesús”. Otra cosa es pedirle que haga eso mismo porque da la casualidad de que ese Niño Jesús, ese símbolo, transmite unas emociones y unos valores que entroncan con los de nuestra civilización y la propia Norma Fundamental de nuestro sistema jurídico.

A la inversa, se equivocan quienes desde la izquierda defienden el dogma de la erradicación del espacio público de todo símbolo de connotaciones religiosas. Es curioso que nuestra derecha ha evolucionado algo últimamente, al menos en materia moral, haciéndose menos dogmática. Así, el PP al final se ha tragado el matrimonio homosexual y la actual de la ley del aborto y supongo que lo ha hecho porque se ha quitado de los ojos el velo ideológico, viendo el daño que hacían sus prejuicios. En cambio, la izquierda, sobre todo la nueva izquierda, se muestra a menudo rígida y falta de gracia. “Ha de desterrarse todo lo que huela a religión”, se dice, “porque somos laicos”. No, hombre, los principios son como señales de tráfico, que nos ahorran pensar marcando el camino, pero hay que aplicarlos con flexibilidad, conforme a su espíritu, so pena de extraviarse. Lo que el Estado no puede promocionar en el fenómeno religioso es la creencia indemostrable en lo sobrenatural: 1º porque cada religión tiene un Dios, o una versión del mismo, y todas están peleadas; 2º porque también los ateos tienen libertad de no-credo.  Pero, aun sin abrazar una fe, se pueden abrazar en ella las cosas que compartimos, todo lo que more en esa zona de intersección entre posiciones que siempre existe. De hecho, vengo defendiendo que deben reducirse los conceptos a esas áreas de consenso. Habrá otra acepción del término “belén” sobre cuya bondad o realidad disentiremos, pero existe una común, que puede entrar hasta la sala de plenos del Ayuntamiento, porque es en puridad, bien entendida, un símbolo laico. Y luego está lo de la “gracia”… Las luces de la razón, como las que nuestra regidora ha puesto en la Puerta de Alcalá, son el final del camino, pero resultan más bien sosas. En cambio, los mitos, las historias imposibles de héroes y de magia, pese a las ambigüedades y oscuridades que las lastran, son lo que engancha nuestras emociones y nos impele a la acción. Y de eso también sabe mucho Pablo, con su famoso “asalto a los cielos”, de momento diferido…

De las “estafas” parlamentarias

Ya dijo el ex diputado, tristemente fallecido, José Antonio Labordeta (“Memorias de un beduino en el Congreso de los Diputados”. Ediciones B, 2009), refiriéndose al trabajo de la Comisión de Peticiones del Congreso de los Diputados, que “a mí, aquello me pareció una estafa desde el primer día”. Podríamos también aludir a la interesante reflexión que hace unos años (pero todavía actual) realizaba el colaborador de este blog, Jesús López-Medel Báscones bajo el sugerente título ¿Para qué sirve el Parlamento?  Y, como dijo certeramente mi estimado Jesús Alfaro Aguila-Real,  a los ciudadanos colaborativos “por imbéciles, nos toman por imbéciles”.

 Supuesto de hecho: Se realiza una petición a sus señorías (no debe olvidarse que el derecho de petición es un derecho fundamental reconocido en los artículos 29 y 77 de la Constitución), que contiene propuestas tan descabelladas como la necesaria adopción de directrices de técnica normativa sobre la incorporación del Derecho de la UE (dado que España es uno de los Estados más incumplidores del Derecho comunitario); la preceptiva consulta al Consejo de Estado en los procedimientos de infracción del Derecho de la UE; la conveniencia de la existencia de un órgano especializado en materia de técnica normativa; la necesidad de que el Consejo de Estado informe preceptivamente en los desistimientos en los recursos de inconstitucionalidad y conflictos de competencia (para evitar los trágalas políticos); la preferencia procesal que ha de darse en la resolución de ciertos recursos de inconstitucionalidad cuando lo que se impugna es un Decreto-Ley (a lo que se nos tiene tan acostumbrados últimamente, pues casi todo es legislación de urgencia); a la defensa del español en la Unión Europea; y, en fin, a que el Congreso de los Diputados abra sus puertas a la participación ciudadana, terminando así con esa “estafa” a la que se refería el señor Labordeta (puede verse una versión inicial aquí).

El Acuerdo de la Comisión de Peticiones es el siguiente: “tomar conocimiento a los efectos oportunos”. Es la primera vez que veo una resolución de este tipo, deben ser los efectos de los nuevos aires que quieren imprimirse en política.

Es de verdadera vergüenza ajena y constituye un absoluto desprecio a los derechos ciudadanos. Labordeta tenía mucha razón, pero, desde entonces las cosas han cambiado, a peor. La Comisión de Peticiones y, por extensión, el Congreso de los Diputados contribuyen así, día a día, a fomentar las frecuentes manifestaciones de desprecio –en la calle- hacia las  instituciones “democráticas”, alejando, con sus actos diarios, a los ciudadanos de las mismas y fomentando el populismo.

El artículo 49 del Reglamento del Congreso de los Diputados es del siguiente tenor:

“1. Será aplicable a la Comisión de Peticiones lo establecido en el apartado 1 del artículo anterior.

La Comisión examinará cada petición, individual o colectiva, que reciba el Congreso de los Diputados y podrá acordar su remisión, según proceda, por conducto del Presidente de la Cámara:

1.º Al Defensor del Pueblo.

2.º A la Comisión del Congreso que estuviere conociendo del asunto de que se trate.

3.º Al Senado, al Gobierno, a los Tribunales, al Ministerio Fiscal o a la Comunidad Autónoma, Diputación, Cabildo o Ayuntamiento a quien corresponda.

La Comisión también podrá acordar, si no procediere la remisión a que se refiere el apartado anterior, el archivo de la petición sin más trámites.

En todo caso, se acusará recibo de la petición y se comunicará al peticionario el acuerdo adoptado”.

El acuerdo adoptado por la Comisión de Peticiones, aparte de carecer de la motivación necesaria (según la jurisprudencia del Tribunal Constitucional al efecto) no cumple nada de lo previsto en el Reglamento. Hasta el más torpe de los leguleyos lo deduce claramente de su simple lectura: o archivan la petición (explicando el motivo), o la remiten a la institución competente (que también ha de contestar motivadamente).

Labordeta también dejo escrito que “si un día alguien tiene tiempo y necesidad de ser doctor, en esa comisión cuenta con material para analizar la España menuda, colectiva, sin héroes, pero con ciudadanos solidarios, asediados, enfrascados en combates aparentemente nimios y sin sentido, pero que para ellos son más importantes que una ascensión al Everest sin oxígeno. Lo absurdo es seguir manteniendo esa ficción de legalismo populista e inservible”.

Recientemente se ha constituido en el Congreso de los Diputados, presidida por el diputado Antonio (Toni) Cantó la Comisión “para la calidad democrática, contra la corrupción y reformas institucionales y legales”. Debería tener mucho trabajo, pero, ¿no será otra “estafa” parlamentaria?

Veremos.

Ciudad Santo Domingo vs AENA: fe en la Justicia

Escribo este artículo no como jurista, sino como ciudadano, y en representación de la Junta de la Comunidad y de la Asociación contra el Ruido de Ciudad Santo Domingo, una urbanización situada en el municipio de Algete en Madrid. Me mueve a ello el hecho de que en los últimos meses aparezcan con frecuencia informaciones en los medios referidas al proceso judicial que enfrenta a nuestros vecinos con la Administración y con la empresa AENA, en relación a los sobrevuelos a baja altura que soporta la urbanización Santo Domingo. Todas estas informaciones, que sistemáticamente faltan a la verdad, denotan una aviesa intencionalidad en crear un ambiente de opinión hostil hacia la causa de los vecinos, y se hace extensiva hacia cualquier estamento técnico que manifieste una opinión contraria a los intereses de la citada compañía. En general, alarman a la opinión pública sobre una apocalíptica pérdida de empleo en la Comunidad de Madrid, aluden a un parón económico de consecuencias incalculables o razonamientos similares. Cualquier lector de buena fe piensa inmediatamente que cuatro o cinco caprichosos e insolidarios vecinos pueden causar estragos en la economía madrileña, española, y si me apuran, global. Se miente sobre el número de afectados, en realidad varios miles; se oculta que este núcleo urbano es muy anterior a la ampliación del aeropuerto de Barajas, se maquillan las cifras, se habla en general de la operación del aeropuerto cuando, en verdad, el problema afecta a una única ruta y bajo ciertas condiciones de viento que no son las habituales; se oculta que existen soluciones técnicas viables e inmediatamente aplicables y, por supuesto, no se menciona que el aeropuerto de Heathrow, con la mitad de pistas, realiza el doble de operaciones que Barajas.

Pero los vecinos hemos decidido no plantar batalla en el terreno de la comunicación torticera y malintencionada. En primer lugar, porque la maquinaria de comunicación de AENA, con su potencial económico y falta de escrúpulos, es capaz de doblegar al buen periodismo y llevarlo por una insondable senda manipuladora, contra la que nada podemos hacer. Pero sobre todo y fundamentalmente, porque la cuestión que está ahora el juego no es la falsamente presentada repercusión económica de los dictados del Tribunal Supremo, sino algo mucho más trascendente: la confianza en el sistema jurídico español, y con ello, en el estado de Derecho de nuestro país.

El Tribunal Supremo ha sido rotundamente claro en sus sentencia de 13 de octubre de 2008 declarando “que cese la lesión [del derecho fundamental a la intimidad]” En esencia, cuando se desbroza la maleza de datos y circunstancias, la cuestión es simple: La urbanización Santo Domingo no fue incluida en la “Huella sonora” del aeropuerto, cuando la realidad es que soporta unos niveles de ruido incompatibles con el normal desenvolvimiento de la vida y, por tanto, claramente lesiva de los Derechos Fundamentales que amparan por la Constitución a todos los españoles. Todo lo que ha ocurrido después de la primera sentencia, han sido estratagemas dilatorias para eludir el cumplimiento efectivo del Tribunal Supremo, y lo han logrado retrasar más de ocho años. Años, en los que los más de cuatro mil habitantes de Santo Domingo, han seguido afectados por el ruido, cuando podía haberse evitado fácilmente. Este proceso dilatorio ha llevado incluso a sentar en el banquillo como imputados al presidente y ex presidente de AENA por no cumplir con las resoluciones judiciales y por delito medioambiental. En todo este proceso, subyace el evidente interés económico de una empresa privada y cotizada como es Aena, que en función de su actuación hasta este momento, permite intuir que, si la dejaran, ignoraría completamente a la ciudadanía para conseguir sus beneficios, al más puro estilo de las multinacionales contaminantes por vertidos químicos, mineros o petrolíferos. Pero subyace , si me permiten, y a mi modo de ver, otra razón más espurea: una especie de arrogancia de los todo poderosos cargos de la citada empresa y de la Administración, que se creen más allá del bien y del mal, señores del atropello y el estrago, y sobre todo, más allá de la Ley.

Y es de la “Ley” con mayúsculas, es de lo que hablamos aquí. De la absoluta prevalencia de los Derechos Fundamentales sobre cualquier otro interés. Ningún interés económico, sea de la magnitud que sea, puede prevalecer sobre los derechos fundamentales. Y no entenderlo así, cambia radicalmente la imagen de la sociedad en la que queremos vivir, y de su ordenamiento jurídico. Una sociedad en la que el Tribunal Supremo no logra cumplir sus sentencias, no es, desde luego, el modelo de convivencia al que aspiramos legítimamente. Si se quiebra esta confianza en el sistema judicial, se hace añicos el muro de cristal que nos ampara, y cualquier cosa, literalmente cualquier abuso, sería posible entonces.

Iniciamos este proceso judicial de derechos fundamentales, según la Ley especialmente especialmente rápido, en 2004. Los vecinos de Ciudad Santo Domingo, somos perseverantes, luchadores, como David frente a Goliat; pacientes y, sobre todo, creemos en la Justicia, en el Estado de Derecho.