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Es el Estado de derecho … ¡estúpido!

En una entrevista a la revista Playboy en el año 1989, preguntaron a Donald Trump sobre lo sucedido en la plaza de Tiananmen esa primavera. Trump respondió: «…después se ensañaron, fueron horribles (el gobierno chino), pero los suprimieron con fuerza. Eso demuestra el poder de la fuerza. En este momento nuestro país es percibido como débil». Más recientemente, elogió a Sadam Husein por su habilidad matando terroristas, o a Rodrigo Duterte por su brutal y criminal campaña contra la droga. 

¿Cómo es posible que la probable victoria de Donald J. Trump en las próximas elecciones de Estados Unidos me preocupe menos que hace unos meses, cuando pensaba que era solo una posibilidad remota? Quizás antes no comprendiera cómo alguien en su sano juicio podría plantearse votar a quien elogia a los criminales, a quien no aceptó el resultado de un proceso electoral, y a quien intentó hacer lo imposible para impedir la investidura de su sucesor. Por otro lado, sus rivales en la carrera hacia la Casa Blanca y el Partido Demócrata han tenido un comportamiento poco democrático y transparente. Quizás esté aplicando el dicho de que «en el país de los ciegos el tuerto es el rey».

La aceptación y normalización del candidato Trump es muy alarmante. Si me pasara solamente a mí, sería irrelevante, pero estoy convencido de que está siendo una sensación generalizada. Lo noto cuando leo la prensa, o sigo los contenidos políticos de las redes sociales. Y es muy peligroso porque nos olvidamos de que Trump es una amenaza real para el Estado de derecho en la nación más importante del planeta

Muchos os preguntaréis: «¿Y qué importa, si es bueno para la economía de EEUU?». Sin embargo, según Acemoglou y Robinson, a lo largo de la historia se ha demostrado que el buen funcionamiento del Estado de derecho es esencial para el desarrollo económico ya que promueve las instituciones inclusivas, protege los derechos de propiedad, incentiva la innovación y asegura la libre y justa competencia. La lucha contra la concentración de poder y riqueza en unos pocos que persigue la defensa del Estado de derecho , permite que más gente pueda beneficiarse del bienestar, consiguiendo así un crecimiento sostenible e inclusivo.

Está demostrado estadísticamente que el color del partido político del presidente de Estados Unidos ha sido irrelevante para el devenir de la economía del país. Por otro lado, dudo que una política económica centrada en el proteccionismo y la desregulación extrema sea buena para los ciudadanos. Reducir la competencia no sale gratis a la mayor parte de la gente. Suele traducirse en menores opciones, peor calidad de servicios y productos y mayores precios. Se critica a Biden por su gestión económica, por fomentar la inmigración que ha bajado los salarios reales y por subir los impuestos a las empresas. Pero la bajada de los salarios reales no parece que se haya traducido en una reducción del consumo y sin embargo ha generado un impacto muy positivo en los márgenes empresariales.

Con un Estado de derecho débil, el gobernante podría aplicar las leyes de forma que le ayude a conseguir más votos sin proteger el interés público, beneficiando a unas regiones frente a otras, o incluso a personas concretas. Por ejemplo otorgando contratos a dedo o subvenciones sin control presupuestario. El Estado de derecho es la base de una sociedad estable y funcional. Garantiza que las leyes se apliquen de manera coherente y justa, protegiendo los derechos individuales y manteniendo el orden. Sin él, la sociedad puede descender en el caos y la arbitrariedad, socavando el tejido mismo de la gobernanza y la seguridad. Cuando la gente percibe el sistema legal como justo, es más probable que lo apoye y cumpla.

El Estado de derecho salvaguarda los derechos y libertades fundamentales. Previene abusos de poder al asegurar que todos, incluidos los funcionarios gubernamentales, estén sujetos a la ley. Esta protección es crucial para mantener las libertades personales y la justicia. Por eso muchas compañías multinacionales se niegan a operar en aquellos países donde no se protegen estas libertades, porque sus empleados quedarían desprotegidos.

Las políticas económicas y las condiciones pueden fluctuar, y las economías pueden recuperarse de recesiones. Sin embargo, socavar el Estado de derecho puede tener efectos perjudiciales duraderos. Una vez erosionada, reconstruir la confianza en las instituciones legales es un desafío que puede llevar generaciones. Priorizar el estado de derecho asegura estabilidad y prosperidad a largo plazo, proporcionando una base sobre la cual las políticas. James Coleman y posteriormente Francis Fukuyama, en su libro Trust, estudiaron el concepto de capital social y la importancia de la confianza en el sistema y entre sus agentes económicos. 

Un sólido Estado de derecho crea un entorno predecible y seguro para las actividades económicas. Las empresas e inversores necesitan la certeza de que los contratos serán respetados y los derechos de propiedad protegidos. Sin esto, las actividades económicas pueden verse obstaculizadas por la incertidumbre y el riesgo, en última instancia socavando el crecimiento y la estabilidad económica. ¿Quién se atrevería a invertir ahora en Rusia?

El Estado de derecho es esencial para combatir la corrupción y prevenir el abuso de poder. La corrupción erosiona la confianza en las instituciones públicas, desvía recursos públicos y perjudica el desarrollo económico. Al proteger el Estado de derecho, las sociedades pueden gestionar mejor los recursos y garantizar oportunidades justas para todos.

El Estado de derecho es esencial para la gobernanza democrática. Asegura que los funcionarios electos sean responsables y que las acciones del gobierno sean transparentes y sujetas a escrutinio legal. Esta responsabilidad es crucial para prevenir el autoritarismo y mantener una democracia saludable donde se respeten los derechos de los ciudadanos.

En resumen, aunque la política económica que decide un gobierno es indudablemente importante, el buen funcionamiento del Estado de derecho proporciona el marco esencial dentro del cual una sociedad será estable, justa y próspera. En caso contrario, la prosperidad económica suele ser efímera y distribuida de manera desigual. Y algunos políticos dirán: «Y a mí qué me importa, ¡para entonces gobernará otro!». Dijo Bill Clinton a George H. W. Bush (padre): «¡Es la economía, estúpido!». Pero la verdad es que, como ya hemos explicado, el Estado de derecho viene antes… ¡estúpido!

La complicada situación de las pymes en España

El otro día aparecía publicada esta noticia en la que se alarmaba de la situación en la que se encuentran las pymes en España aportando datos, cuando menos llamativos, respecto a la recaudación del impuesto de sociedades. Es oportuno detenerse en la situación que atraviesa este colectivo empresarial porque, guste o no, hablar de pymes es hablar de empleo y de crecimiento económico.

Efectivamente, en España, las pymes suponen el 99,9% de las empresas, representan más del 64% del Valor Añadido Bruto (VAB) y el 70% del empleo empresarial total. Esto debería implicar que cualquier política orientada a la mejora del posicionamiento de nuestro país en el entorno económico global, las tomara en consideración de forma prioritaria dándoles el máximo apoyo.

En Europa, las pymes desempeñan un papel fundamental en el crecimiento económico y el fomento de la competitividad. El 99% de las empresas que existen en la Unión Europea son pymes, que dan empleo a 100 millones de personas y generan más de la mitad del valor añadido del tejido empresarial. Las microempresas y las pequeñas y medianas empresas crean dos de cada tres empleos del sector privado.

Volviendo a España, si comparamos los datos de nuestras empresas con los de otros países, observamos que abrimos más compañías que la media de la Unión Europea, pero aun así nuestro tejido productivo es menor en densidad y en tamaño. Solo la mitad de las empresas sobreviven más de tres años después de nacer y la mayoría no logran crecer, quedando relegadas al tamaño de microempresa.

Nuestras empresas son, en promedio, más pequeñas que en países de nuestro entorno. Y esto no es bueno porque implica una serie de consecuencias negativas para la economía y el conjunto de la sociedad: salarios más bajos, inestabilidad en el empleo y menor capacidad de exportación y de innovación. Mientras la empresa media española ocupa a 4,7 personas, el promedio de la UE es un 28% mayor (6 ocupados/empresa). En Alemania o Reino Unido, por ejemplo, el tamaño medio de las empresas duplica al de España. Tener una estructura de pymes fuertes y consolidadas es clave para asegurar el crecimiento económico de nuestro país.

Si observamos los datos, referidos a empresas con asalariados, que se extraen de las estadísticas de “Empresas inscritas en la Seguridad Social”, en diciembre del año 2018, había en España 1.341.932 pymes con asalariados (1-249 asalariados). En enero de 2024, cinco años después, hay 1.313.796. Estamos hablando de 28.136 empresas menos. Si bien las Pequeñas (10-49 asalariados) han crecido de 156.242 a 165.643, y las Medianas (50-249 asalariados) de 24.559 a 26.478, el descenso se ha producido en las Microempresas (1-9 asalariados) que han pasado de 1.161.131 a 1.121.675, lo que supone 39.456 menos. Respecto a la gran empresa hemos pasado de 4.697 a 5.531.

Por otra parte, las pymes con asalariados en enero de 2024 dieron empleo a 9.327.126 asalariados, y las grandes empresas a 6.535.537. En diciembre de 2018 a pesar de existir más empresas, pero de menor tamaño, las pymes dieron empleo a 8.504.671 personas y las grandes empresas a 5.427.071.

En cuanto a la evolución de la afiliación de trabajadoras y trabajadores autónomos, ha crecido en un total de 294.027 desde su cifra más baja en diciembre de 2013.

Las cifras no engañan, y a pesar de que las pymes se han visto afectadas por las crisis en los últimos años (la COVID-19, la guerra de Ucrania, la crisis energética, el aumento de la inflación o las limitaciones de suministro y encarecimiento de costes) tenemos más pequeñas, medianas y grandes empresas que antes de las crisis. La situación real, según los datos oficiales, es esta, y además tenemos récord de cotizantes a la Seguridad Social. Las microempresas han sido las más afectadas por su menor capacidad para sobrevivir al disponer de menos recursos y debemos centrarnos en ayudarlas a ser viables y que sigan generando empleo.

Según el  barómetro del Consejo General de Gestores Administrativos 700.000 pequeños y medianos negocios cerraron en pérdidas en 2023, unos 600.000 siguen con serios problemas de liquidez, y el 26% ha aumentado el endeudamiento durante ese año, frente a un 39% de los negocios que lo ha reducido. El 26% ha facturado menos que en 2022, y sólo el 13% han solicitado Fondos Europeos Next Generation. Un 47% ha facturado más, un 23% cerró el ejercicio 2023 con pérdidas, y el 64% lo cerró con beneficios.

EL 56% de los Gestores Administrativos reconocen que cuentan con clientes que hubieran necesitado solicitar Fondos Next Generation, pero que no lo han hecho bien por falta de información transparente, porque consideran que los trámites son muy complicados o bien porque no cumplían con los requisitos exigidos.

La mayoría considera que 2023 ha sido un buen año, aunque los problemas de liquidez son persistentes y se incrementa el endeudamiento de muchos de los negocios, en el mismo porcentaje de los que han facturado menos. El nivel de resistencia de muchos de ellos está al límite y 2024, con las incertidumbres que se nos están planteando, puede ser la puntilla para muchos de ellos.

Como he comentado antes, debemos centrarnos en proponer soluciones para las microempresas y para ese porcentaje de negocios que no levanta cabeza, en torno al 23%, pues en caso de desaparecer muchos trabajadores irán al paro. También es fundamental buscar fórmulas que permitan que los fondos europeos lleguen en mucho mayor porcentaje a las pymes y autónomos de nuestro país.

La presión fiscal, el aumento de las cotizaciones sociales, y el encarecimiento de las materias primas han disparado en un 19,3% los gastos totales en los últimos dos años, poniendo contra las cuerdas a las pymes y las micropymes. Para hacer frente a esta situación muchas pymes, y especialmente las micropymes, acuden a la financiación. Sin embargo, con las progresivas subidas de los tipos de interés en la eurozona hasta el actual 4,5% se dificulta su acceso al crédito por la debilidad de sus balances y carga anterior de deuda. Una de las soluciones implementadas por el gobierno, respecto a la financiación, se ha hecho a través del Instituto de Crédito Oficial (ICO) que, con un esquema de colaboración público-privada, en 2023 financiaron 12.100 operaciones de autónomos y pymes por importe de 2.521 millones de euros.

España está a la cola en competitividad fiscal dentro de los países de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE). Según el Índice de Competitividad Fiscal Internacional de 2023, elaborado por el centro estadounidense de política fiscal, Tax Foundation, España ocupa el puesto 31 de 38 estados analizados, mientras que, solo tomando en consideración a los miembros europeos de la OCDE, es el sexto país menos competitivo fiscalmente.

Si queremos que nuestras pymes sean competitivas debemos abordar este tema de manera urgente, además de la baja productividad y el absentismo laboral desbocado. Debemos reflexionar si con el impuesto sobre sociedades actual con un tipo del 25% podemos competir en un mercado global. Igual sería más apropiado bajarlo y hacerlo atractivo para que también vengan más empresas extranjeras y recaudar más. Bajando el tipo de gravamen se conseguiría atraer capital, y que lo que ganen las grandes empresas en España lo tributen aquí, disminuyendo el incentivo de llevarse los beneficios a países con menor carga tributaria.

Otro reto para aumentar la recaudación pasa por mejorar la eficiencia en la lucha contra el fraude fiscal, reduciendo la economía sumergida que en España es muy superior a la del conjunto de la UE (22% vs 13%, respectivamente según el FMI).

La SBA,(Small Business Act), marco político de actuación para las pymes por parte de la Comisión Europea, en 2008 nos marcó el camino a seguir con su lema, “pensar primero en pequeño”, cuyo principal objetivo era mejorar el entorno en favor de las pymes, eliminando todos aquellos obstáculos que no permitieran su desarrollo. Se trataba de hacer leyes pensando en los pequeños para que se puedan hacer grandes. Siguiendo ese marco de actuación, varias son las batallas que se están librando en este momento, y que afectan enormemente al futuro de nuestras pymes para que puedan competir en igualdad de condiciones con la gran empresa. Esto es fundamental para impulsar su competitividad y resiliencia, y reforzar la equidad en el entorno empresarial.

Una se está librando en Europa con el nuevo Reglamento para luchar contra la morosidad en las operaciones comerciales y que aborda los retrasos en los pagos, una práctica desleal que compromete el flujo de caja de las pymes y obstaculiza su competitividad. La propuesta introduce un límite máximo de pago de treinta días, y garantiza el pago automático de los intereses devengados y las tasas de compensación. Esta iniciativa es fundamental para nuestra economía, pues una de cada tres quiebras de empresas es consecuencia de la morosidad. En este sentido, los lobbies de las grandes corporaciones están utilizando su influencia para poder seguir pagando a las pymes y autónomos en los plazos que les dé la gana.

Otra batalla que se libra desde hace varios años es para conseguir que las pymes tengan voz propia e independiente en el Diálogo Social, como ocurre en el resto de los países de Europa. Los que ostentan el monopolio de la representatividad empresarial, y que defienden las posiciones de dominio de las grandes empresas, están utilizando toda su artillería pesada para impedirlo, pero pienso que es cuestión de tiempo que se consiga. La democracia se abrirá paso y ocuparemos el puesto que nos corresponde en la representación institucional acorde a nuestro peso en la economía.

En los tribunales se ha conseguido una gran victoria el pasado mes de enero, pues la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha anulado el Real Decreto 1027/2022, de 20 de diciembre, que reguló la concesión directa de subvenciones para la digitalización del sector productivo, en el marco del Plan de recuperación financiado por la UE, y en cuantía total máxima de 30,6 millones de euros, a CEOE, CEPYME y UGT. Esto significa que a partir de ahora todas las subvenciones deben otorgarse en concurrencia competitiva, lo que abre la puerta a que multitud de organizaciones, que no están vinculadas a la gran patronal, puedan acceder a esos fondos que hasta ahora se asignaban a dedo.

Otra cruzada importante es la de conseguir que se creen las condiciones que faciliten que las empresas de menor dimensión puedan tener mejor acceso a la compra pública. A pesar de que suponemos el 99,9% del tejido empresarial, los cambios regulatorios que introdujo el Gobierno para fomentar la participación de las pequeñas y medianas empresas en la contratación pública no han resultado suficientes, pues a las pymes apenas se les adjudica una cuarta parte de los contratos públicos licitados por el Estado.

Competir con las grandes corporaciones que operan en régimen de oligopolio en todos los sectores se hace imposible, ante la evidencia de que hay una colusión en el funcionamiento de los concursos públicos. Por ejemplo, todas las grandes constructoras han estado implicadas en casos de corrupción en los últimos años, con efectos especialmente dañinos para la sociedad, ya que afectaron a miles de concursos convocados por Administraciones Públicas españolas.

Las multas que impone la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) son irrisorias en comparación con los extraordinarios beneficios que consiguen a costa de amañar concursos. Y como consecuencia, a través de este sistema de contrataciones de empresas privadas que forman un cártel, lo público es capitalizado por un puñado de empresarios que contribuyen al desmantelamiento del estado del bienestar. Hay multitud de casos, como el de las industrias lácteas, que habían participado en conductas anticompetitivas que infringían la legislación de competencia.

Y no puede faltar un adecuado régimen de insolvencia que permita una mayor exoneración del crédito público que es el que más afecta a los empresarios persona física. Sobre esta cuestión se pronunciará en breve el Tribunal de Justicia de la UE ya que hay varias cuestiones prejudiciales planteadas respecto a la limitada exoneración del crédito público que se ha recogido en la actual legislación concursal.

Si hay algo claro e indiscutible es que las pymes españolas debemos afrontar grandes retos en el entorno económico actual, por lo que es vital que se las apoye en todo su ciclo de vida. Y a pesar del gran poder que ejercen los monopolios y oligopolios con posiciones de dominio en toda Europa, estamos asistiendo, con las manifestaciones de los agricultores que luchan por la viabilidad de sus negocios, a una batalla por una economía inclusiva, pues el capitalismo sin competencia no es capitalismo, es explotación. Es necesario seguir defendiendo esta lucha contra las posiciones de dominio de mercado y contra los oligopolios de rentas excesivas, que lastran la productividad, eliminan competencia y, por tanto, redunda en una economía de mercado abusiva, que perjudica no solo al mayor tejido productivo, las pymes y autónomos, sino también a la ciudadanía en general a través de una formación de precios injusta.

La nueva regulación de la compensación extraordinaria en los contratos de obra pública por el incremento de precios: El Real Decreto Ley 6/2022

En el BOE del 30 de marzo ha salido publicado el Real Decreto Ley 6/2022, de 29 de marzo, en el que, entre otras cosas se modifica el Real Decreto Ley 3/2022 por el que se establecía una revisión extraordinaria de precios con motivo el incremento excesivo e imprevisible de los mismos a partir del mes de enero de 2021. Esta modificación parcial se lleva a cabo en la Disposición final trigésimo-séptima del ¨citado Real Decreto Ley (lo cual da idea de la densidad de su contenido). Por otra parte, no se deroga el anterior RDL 3/2022 sino que se modifica parcialmente, lo cual hace que siga vigente la declaración del incremento de precios, como “riesgo imprevisible” que se realiza en su Preámbulo.

Y aunque es precipitado hacer una valoración completa de esta reforma creo que es de utilidad ofrecer una especie de Texto Refundido de ambas normas, para mayor claridad. Una reforma que, a primera vista, me parece que mejora en algunos aspectos la revisión extraordinaria anterior, lo cual me gustaría analizar con mayor detenimiento. Dicho esto, y, sin mayores preámbulos, paso a exponer el nuevo texto teniendo en cuenta ambos RDL. Destaco en negrita la parte que me parece más significativa de lo que ha sido objeto de reforma por el nuevo RDL 6/2022.

TEXTO REFUNDIDO

Se modifica el apartado 1 del artículo 6

Artículo 6. Casos susceptibles de revisión excepcional de precios en los contratos de obras.

  1. Excepcionalmente, en los contratos públicos de obras, ya sean administrativos o privados, adjudicados por cualquiera de las entidades que formen parte del sector público estatal que se encuentren en ejecución, licitación, adjudicación o formalización a la entrada en vigor de este real Decreto-Leyo cuyo anuncio de adjudicación o formalización se publique en la plataforma de contratación del sector público en el periodo de un año desde la entrada en vigor de este real decreto-ley,se reconocerá al contratista la posibilidad de una revisión excepcional de precios siempre que concurra la circunstancia establecida en este real decreto-ley.

Igual posibilidad de revisión excepcional de precios se le reconocerá al contratista en aquellos contratos públicos de obras, ya sean administrativos o privados, adjudicados por cualquiera de las entidades que forman parte del sector público estatal, cuyo anuncio de licitación se publique en la plataforma de contratos del sector público en el plazo de un año desde la entrada en vigor de este real decreto ley y cuyo pliego de cláusulas administrativas particulares establezca una fórmula de revisión de precios, siempre que concurra la circunstancia establecida en este real decreto-ley.

Dicha revisión excepcional se reconocerá con independencia del régimen jurídico que por razón temporal o de la materia se aplique al contrato. Esta previsión será también aplicable a los contratos privados de obras a que alude el artículo 26 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

  1. La posibilidad de revisión excepcional de precios a la que alude este real decreto-ley será igualmente aplicable, en las mismas condiciones establecidas en este real decreto-ley, a los contratos públicos de obras que se sometan a lo dispuesto en el Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales.
  2. Lo dispuesto en este Título también será aplicable en el ámbito de las Comunidades Autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla que así lo acuerden.

Además, se incorpora un nuevo apartado 4 del artículo 6, que redactado del siguiente modo:

  1. Lo dispuesto en este artículo no será aplicable a las entidades del sector público que operen en sectores regulados cuyo régimen de inversiones se hubiera cerrado en los último 9 meses.

Se modifica el apartado 1 del artículo 7

Artículo 7.  Reconocimiento de la revisión excepcional de precios.

  1. La revisión excepcional de precios se reconocerá cuando el incremento del coste de los materiales empleados para el contrato de obras haya tenido un impacto directo y relevante en la economía del contrato durante su vigencia y hasta su finalización, esto es una vez formalizada el acta de recepción y emitida la correspondiente certificación final.

A estos efectos se considerará que existe tal impacto cuando el incremento del coste de materiales siderúrgicos, materiales bituminosos, aluminio o cobre, calculado aplicando a los importes del contrato certificados en un periodo determinadoque no podrá ser inferior a un ejercicio anual ni superior a dos ejercicios anuales, su fórmula de revisión de precios si la tuviera, y, en su defecto, aplicando la que por la naturaleza de las obras le corresponda de entre las fijadas en el Real Decreto 1359/2011, de 7 de octubre, exceda del 5 por ciento del importe certificado del contrato en ese mismo período. El cálculo de dicho incremento se efectuará suprimiendo de la fórmula aplicable al contrato los términos que representan los elementos de coste distintos de los antes citados, e incrementando el término fijo, que representa la fracción no revisable del precio del contrato, en el valor de los coeficientes de los términos suprimidos, de forma que la suma de todos los coeficientes mantenidos más el término fijo sea la unidad.

Por Orden del Ministerio de Hacienda y Función Pública, previo informe del Comité Superior de Precios de Contratos del Estado, se podrán establecer otros materiales cuyo incremento de coste deba tenerse también en cuenta a los efectos anteriores.

  1. La cuantía de la revisión excepcional a la que se refiere este artículo no podrá ser superior al 20 por ciento del precio de adjudicación del contrato. Dicha cuantía no se tomará en consideración a los efectos del límite del 50 por ciento previsto en el artículo 205.2. de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y en el artículo 111.2 del Real Decreto Ley 3/2020, de 4 de febrero; ni a los efectos de otros límites sobre modificaciones

Cuatro. Se modifican los apartados a) y b) del artículo 8

Artículo 8.  Criterios de cálculo de la revisión excepcional de precios.

La cuantía resultante de la revisión excepcional se calculará de la siguiente manera:

  1. a) Cuando el pliego de cláusulas administrativas particulares del contrato de obras establezca una fórmula de revisión de precios, dicha cuantía será el incremento que resulte de la aplicación de dicha fórmula modificada suprimiendo el término que represente el elemento de coste correspondiente a energía, e incrementando el término fijo, que representa la fracción no revisable del precio del contrato, en el valor del coeficiente del término suprimido, de forma que la suma de todos los coeficientes mantenidos más el término fijo sea la unidad, a las certificaciones de lo ejecutado durante el periodo desde el 1 de enero de 2021, o desde la primera certificación si ésta fuera posterior, hasta el momento en el que,de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 103 de la Ley 9/ 2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, pueda ser efectiva la revisión prevista en la cláusula. Transcurrido este periodo, el contrato se regirá por lo establecido en el pliego.
  2. b) Cuando el pliego de cláusulas administrativas particulares no establezca la fórmula de revisión de precios, dicha cuantía se determinará como la diferencia entre el importe certificado por la ejecución de la obra cada año desde 1 de enero de 2021, o desde la primera certificación si ésta fuera posterior, hasta la conclusión del contrato y el que se habría certificado si dicha ejecución hubiera tenido derecho a revisión de precios, aplicando la fórmula que aparezca en el proyecto de construcción que sirvió de base para la licitación del mismo o en su defecto la que hubiera correspondido al contrato de entre las mencionadas en el Real Decreto 1359/2011, de 7 de octubre, modificada suprimiendo el término que represente el elemento de coste correspondiente a energía,e incrementando el término fijo, que representa la fracción no revisable del precio del contrato, en el valor del coeficiente del término suprimido, de forma que la suma de todos los coeficientes mantenidos más el término fijo sea la unidad. Esta regla se aplicará, aunque todavía no se hubiera ejecutado el 20 por ciento del importe del contrato o no hubiesen transcurrido dos años desde su formalización. En ambos casos, la fecha a considerar como referencia para los índices de precios representados con subíndice 0 en las fórmulas de revisión será la fecha de formalización del contrato, siempre que la formalización se produzca en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de ofertas, o respecto a la fecha en que termine dicho plazo de tres meses si la formalización se produce con posterioridad. En todo caso, si la fecha de formalización es anterior al 1 de enero de 2021, se tomará como referencia el 31 de diciembre de 2020.

Cinco. Se modifica el apartado 1 del artículo 9,

Artículo 9.  Procedimiento para la revisión excepcional de precios.

  1. La revisión excepcional de precios se aprobará, en su caso, por el órgano de contratación previa solicitud del contratista, que deberá presentarla durante la vigencia del contrato y, en todo caso, antes de la aprobación, por el órgano de contratación de la certificación final de obras.
  2. La solicitud irá acompañada de la documentación necesaria para acreditar la concurrencia de la circunstancia de excepcionalidad establecida en este real decreto- ley.

El órgano de contratación deberá apreciar el cumplimiento de la mencionada circunstancia. Para ello, y siempre que sea posible, el órgano de contratación utilizará datos procedentes del Instituto Nacional de Estadística. En caso de no aportarse debidamente la citada documentación el órgano de contratación concederá un plazo improrrogable de siete días hábiles para subsanar tal defecto. En caso de que en dicho plazo no se subsanase la deficiencia, denegará la solicitud.

  1. Una vez recibida la documentación, el órgano de contratación dictará una propuesta provisional indicando en ella si procede reconocer la revisión excepcional de precios y, de ser así, la fórmula aplicable al contrato. De esta propuesta se dará traslado al contratista por un plazo de 10 días hábiles para que presente sus alegaciones.

Transcurrido el citado plazo, el órgano de contratación resolverá motivadamente lo que proceda en el plazo de un mes a contar desde la recepción de las alegaciones o desde la finalización del plazo para su presentación. La concesión de la revisión excepcional de precios no requerirá el reajuste de la garantía definitiva.

La finalización del plazo máximo para resolver sin haber tenido resolución expresa, faculta al solicitante para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

 

La justicia y la inversión están relacionadas (y a mayor inversión, mayor prosperidad)

Sin perjuicio de otras explicaciones parciales del desarrollo económico, un factor fundamental para el progreso de un país tiene que ver con que se “ejecuten” de forma correcta sus normas y sus acuerdos. Es decir, que un país sea, al fin y al cabo, fiable. Para lograr ese objetivo, se necesita un sistema judicial sólido. En consecuencia, no debería ser sorpresa que el mal funcionamiento de la justicia se observe en multitud de facetas concretas de la economía y la vida diaria, como, por ejemplo, por el lado de los ciudadanos, problemas en el mercado del alquiler o, por el lado de las empresas, menor emprendimiento o crecimiento empresarial. En concreto, en este artículo, me gustaría analizar más en detalle cómo afecta que el sistema judicial esté en peores condiciones a la paralización de proyectos de inversión (que podría hacer competitiva una región o no).

Desde un punto de vista empresarial, junto a la discusión sobre cuántas empresas entran en el mercado, también es importante saber por qué esas empresas (o las que ya estaban funcionando en España) deciden invertir más o menos. Por “decisiones de inversión” me refiero a iniciativas importantes para la supervivencia de una compañía, como la compra de una imprenta en una empresa editorial. También cabe pensar en la adquisición de ascensores o de nuevas máquinas de laboratorio para un centro de investigación o para un hospital. Este último ejemplo es, de hecho, muy relevante en el contexto de la pandemia por COVID-19 que se inició en 2020.

Esos equipamientos usualmente se encargan con especificidades y adaptaciones. A modo ilustrativo, los ascensores de un bloque de viviendas son de un tamaño distinto a los del edificio de enfrente. A su vez, los ascensores de un hospital son largos y grandes para mover con facilidad una camilla y admitir ángulos de giro amplios. Las adaptaciones implican que, una vez encargado un equipamiento, incluso antes de que finalice su instalación, ya haya perdido valor de mercado. Volviendo al ejemplo, el ascensor de mi bloque de viviendas no puede ser reinstalado en otro pues simplemente no cabe. En resumen, se ha generado una situación de dependencia, tanto para el comprador como para el vendedor.

Es un campo fértil para abusos e incumplimientos contractuales. Técnicamente, esos problemas se conocen como “oportunismo” y “cautividad” (hold-up). Precisamente, las decisiones de inversión son reactivas al buen o mal funcionamiento de la justicia debido a su especificidad e irreversibilidad: cada edificio tiene un ascensor de un tamaño diferente y, además, el ascensor, una vez producido, no puede reajustarse con facilidad. Cabría por tanto esperar que exista una relación negativa entre inversión empresarial y la congestión judicial. Ante una justicia menos eficaz, que las defienda peor, las empresas no se lanzarían a invertir tanto si tienen el riesgo de encontrarse con un mal proveedor.

Esta intuición se observa, precisamente, en los datos para España: existe una relación negativa entre los promedios provinciales de inversión empresarial y de congestión judicial (calculada para la jurisdicción civil en fase declarativa). Véase el gráfico 1 en el que se muestran medias provinciales para ambas variables en el largo plazo (2002- 2016).

 

GRÁFICO 1. RELACIÓN ENTRE LA CONGESTIÓN DE LA JUSTICIA ESPAÑOLA Y LA INVERSIÓN POR PROVINCIAS (PROMEDIOS DEL PERÍODO 2002-2016)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Fuente: Mora-Sanguinetti (2021).

 

En un estudio publicado recientemente (Dejuán y Mora-Sanguinetti, 2021), fueron analizadas 653.289 empresas y se observó que, efectivamente, una eficacia judicial mayor estaba relacionada con más inversión de las empresas españolas. Más en concreto, si se lograra una reducción de 10 puntos porcentuales en la tasa de congestión de la justicia se podría alcanzar un incremento medio de la tasa de inversión de 0’1 puntos porcentuales. Ese sería el efecto “medio” para toda España, pero se puede pensar en casos específicos: si, por ejemplo, Alicante (que es una provincia altamente congestionada) tuviera la eficacia judicial que se observa en Álava, la inversión en Alicante podría aumentar en 0,8 puntos porcentuales.

Como en otras facetas de la economía, la justicia importa.

 

NOTA

Las opiniones y las conclusiones recogidas en esta entrada representan las ideas del autor, con las que no necesariamente tiene que coincidir el Banco de España o el Eurosistema.

La información y conclusiones recogidas en esta entrada pueden ser ampliadas consultando, entre otros, los siguientes artículos: Dejuán y Mora-Sanguinetti (2021) y Mora-Sanguinetti (2021).

-Dejuán, D. y J. S. Mora-Sanguinetti (2021). “Which legal procedure affects business investment most, and which companies are most sensitive? Evidence from microdata”. Economic Modelling 94, 201-220.

-Mora-Sanguinetti, J. S. (2021). El impacto de la eficacia de la justicia en la inversión empresarial en España. Artículos Analíticos. Boletín Económico 3/2021. Banco de España.

Más competencia en el mercado de generación es la vacuna contra el aumento del precio de la luz

Las últimas semanas, el precio de la “luz” acapara los titulares de los medios de comunicación junto a las múltiples derivadas de la pandemia. Antes de nada, es importante precisar que la factura de la luz está integrada por tres conceptos además de la energía que son la retribución de las redes por las que discurre; decisiones políticas a partir del año 2000, como la financiación del déficit de tarifa, originado al no trasladar a los consumidores todos los costes que se reconocieron del sistema y aplazar su pago, que agregando resultados anuales alcanzó 30.000 millones de euros en 2013; y tercero, los impuestos. Modular el precio final de la factura, se puede hacer actuando sobre cualquiera de sus componentes; pero la capacidad de los poderes públicos de influir en ellos, es desigual. La rebaja del IVA del 21% al 10%, para contratos hasta 10 kw hasta fin del año 2021, y la exención del impuesto de generación durante el tercer trimestre, decididas por el Gobierno, tienen un impacto coyuntural; pero inmediato, mientras que los efectos de cambios en el diseño o la estructura del mercado son a más largo plazo; pero también más profundos y duraderos.

La cifra redonda de 100€ Megavatio (MW) del 15 de junio, repitiendo los precios máximos de enero, durante la tormenta Filomena (el 8 de enero, el precio marginal a las 14 horas medio alcanzó 110 €MWh y el medio de aquel día los 94,45 €MWh, mientras que durante el conjunto del año 2020 se situó en apenas un 37%, unos 35 €MWh) ha disparado las alarmas y de tanto hablar de vacunas, se pide al gobierno y a la comisión nacional de los mercados y la competencia (CNMC), que provean una que los rebaje.

Se han formulado críticas a que las empresas eléctricas procuren maximizar sus beneficios y a que el Gobierno no sea capaz de controlar el precio, que me suscitan un par de comentarios. El primero, me parece lógico que las empresas intenten aumentar sus beneficios, naturalmente, dentro del respeto al marco jurídico general y a las regulaciones específicas del sector en que operan. Que no le podemos pedir al gobierno que asuma un rol que decidimos que no debía tener, es el segundo. Fue la Ley del Sector Eléctrico de 1997, la que en aplicación de directivas europeas puso en marcha el proceso de liberalización con el objetivo de que fuera el mercado, como forma más eficiente de asignar recursos escasos, el que mandara señales de precio y no el Gobierno el que, como hasta entonces, los fijara según el “Marco Legal Estable” regulado en el Real Decreto 1538/1987, de 11 de diciembre, por el que se determina la tarifa eléctrica de las Empresas gestoras del servicio.

El problema es que, para que la ecuación funcione bien, el mercado, o los mercados, han de ser competitivos. Ese es el objetivo de la liberalización y, ese sí, el encargo que deben procurar cumplir el gobierno y la CNMC. El “Libro Blanco sobre la reforma del marco regulatorio de la generación eléctrica en España” de 2005, encargado por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, dice: “si no se consigue -ya sea por medio de cambios estructurales o de instrumentos regulatorios apropiados- que el mercado eléctrico funcione con unas condiciones suficientes de competencia, casi todas las principales recomendaciones que este Libro Blanco propone estarán de más.” Y ahí estamos.

Cuando el 53% de la producción peninsular la aportan tres empresas y otras dos, añaden un 10% más, estamos en unas cifras de concentración moderada (24% Iberdrola, 19% Endesa, 10% Naturgy, EDP 6%, Repsol 4%). Pero si nos fijamos en la cuota de mercado en tres de las tecnologías que garantizan la potencia firme al sistema, al no estar sujetas a la intermitencia de la eólica y de la solar, las cifras agregadas de las tres primeras empresas se disparan: la nuclear (más del 90%), la hidráulica (casi 90%) y los ciclos combinados de gas (más del 75%). Esta elevada concentración da a dichos operadores poder de mercado, capacidad de influir en los precios, al menos en determinadas horas al día y ciertas condiciones meteorológicas.

Como aclaración, el precio horario del mercado diario se fija en una subasta en donde se vende y se compra energía. Las empresas productoras, a través de sus respectivas centrales de generación (nucleares, hidráulicas, renovables, ciclos combinados, etc.), en base a sus costes variables (combustible, CO2, puesta en marcha), hacen sus ofertas para cubrir la demanda estimada que atenderán las comercializadoras con quienes tenemos contratado el suministro. En la subasta, para cada hora, se consideran primero los MW que ofertan los productores más baratos, normalmente las nucleares que necesitan varios días para parar y no pueden arriesgarse a que sus ofertas no se acepten. A continuación, se proponen las ofertas de plantas con un precio ascendente, de menos a más, generalmente eólicas y solares, con retribución regulada. Si es necesario para cubrir la demanda, se llegará a las tecnologías con costes de explotación más altos, los ciclos combinados de carbón y de gas.  A todas las centrales se les paga el precio en el que se igualan oferta y demanda, el precio de equilibrio o “precio marginal”, el de la última oferta casada.  Es un método común a la mayor parte de estados europeos y que permite que las ofertas se hagan atendiendo a costes, en el bien entendido que cada tecnología suele incorporar un coste de oportunidad con el que recupera parte de sus costes fijos (amortización), que agregado no dará, en principio, un resultado superior a los costes operativos de la siguiente en entrar, pues si lo diera, su oferta quedaría excluida. Una forma de ejercer el poder de mercado es retirar parte de la capacidad, por ejemplo, haciendo ofertas muy elevadas que no se casarán. Sin embargo, los ingresos no percibidos se compensarán con el mayor precio recibido por todas sus unidades infra marginales.

Para incrementar la competencia, el mismo Libro Blanco antes mencionado, se refiere a medidas regulatorias, como ventas virtuales de energía (así subastas de venta a largo plazo), o medidas estructurales (como ventas de activos). Hasta fechas recientes, las primeras no se han aplicado. Las segundas, están inéditas. Las subastas, precisamente, se propusieron en un estudio de 2009, como mecanismo de alcanzar competencia en el mercado a través de la competencia por el mercado. El pasado mes de enero se celebró la primera, para contratar energía solar y eólica de plantas por construir, de manera que la inversión necesaria para ello tuviera un plan de negocio viable.  El 95% del precio de la energía se estableció a largo plazo y las adjudicaciones se movieron entre 14,89 y casi 29 €/MWh. Cifras bien alejadas de las que, estas semanas, causan preocupación.

Limitar el poder de mercado es un objetivo obvio en un sistema de economía de mercado como el nuestro. En Francia, por ejemplo, donde la generación nuclear tiene un peso determinante, se estableció la obligación de que vendieran el 25% de su producción a un precio fijo de 42€ MW a las comercializadoras que quisieran contratarlo. Aplicar algo similar en España se podría hacer; pero requeriría replantear la concreción de la separación de actividades entre generadores y comercializadores con quienes tenemos contratados los suministros, ya que, actualmente, las nucleares de nuestro país venden el 80% de su producción, mediante contratos bilaterales a las comercializadoras; pero a las del mismo grupo.

La venta de activos es una medida que hay que mirar con cautela y utilizar preservando los derechos de sus titulares; pero cuyos efectos, en algunos casos, pueden lograrse por la mera aplicación de los contratos y la normativa vigentes.  En este sentido, cabe recordar que han vencido, o están próximas a hacerlo, al alcanzar los setenta y cinco años, numerosas concesiones de explotación de centrales hidráulicas que representan un porcentaje importante de la potencia hidroeléctrica total instalada (incluso si repite concesionario, la nueva adjudicación es ocasión idónea para replantear el uso de la energía generada en términos más favorables para el sistema y los consumidores).

En el Libro Blanco citado, se defendía neutralizar, por un criterio de equidad, los beneficios inesperados en tecnologías (hidráulica y nuclear) que obtenían ingresos de la imputación de unos costes (compra de certificados de emisión que traen causa del protocolo de Kioto) en que no incurrían por no emitir gases de efecto invernadero y que se incorporan al precio de casación cuando entran las que sí los han de adquirir (ciclos combinados) y repercutir. Esto que viene ocurriendo en España desde 2005, ha saltado a los titulares cuando los derechos de emisión han alcanzado un precio de 50€ Tm y, aunque el problema era el mismo conceptualmente, no preocupaba cuando el C02 cotizaba bajo (4€ Tm, en enero de 2018). El gobierno ha manifestado su intención de buscar un sistema para evitar estas rentas regulatorias o beneficios caídos del cielo. Tendremos que esperar a conocer los detalles de su propuesta para opinar; pero el diagnóstico parte de datos objetivos, se compensan unos costes que no se han soportado.

El incremento del precio de los derechos de emisión, en el origen del alza de la “luz” de mayo, es un aviso que la transición energética a una economía descarbonizada, imperativo estratégico global de esta década, tiene unos costes que irán a más. ¿Cómo repartirlos para que la transición sea justa? Es la cuestión a resolver, en que la regulación del sector eléctrico es una de las muchas piezas a mover en un puzle complicado que está en evolución permanente. No obstante, el precio de la energía eléctrica generada y sus aumentos no es hoy consecuencia, fundamentalmente, de la descarbonización sino de la estructura y diseño del mercado que, hasta la fecha, no ha alcanzado el objetivo de la liberalización de disponer de mercados suficientemente competitivos.

En los últimos tiempos, la regulación a través de medidas como las subastas de energía a largo plazo, parece orientarse a avanzar en este propósito de crear mercados con competencia. Una tendencia que hay que continuar en el tiempo y mantener o redoblar en intensidad, si se quiere un sistema eléctrico óptimo en asignar recursos para lograr el triple objetivo de: seguridad de suministro, eficiencia económica y sostenibilidad ambiental.

¿Cómo afecta la calidad de la justicia al emprendimiento en España?

El emprendimiento y, en general, la entrada de nuevas empresas, es importante para la “salud” de una economía. Los emprendedores suelen ser innovadores y tienen un buen “apetito” por el riesgo. Sus nuevas empresas presionan a las compañías existentes estimulando la productividad y normalmente traen al mercado el capital más nuevo. En el caso concreto de España, estudiar los motivos por los que se emprende más o menos es especialmente importante pues tradicionalmente hemos tenido una menor entrada de empresas que en otros países y un menor crecimiento de la productividad.

Es evidente que el emprendimiento depende de muchos factores. Entre otros, la educación, la fiscalidad, la disponibilidad de crédito o, sin duda, un buen diseño de la normativa concursal. Pero junto a todo ello se encuentra la calidad del sistema judicial.

¿Por qué debería importar la justicia? Teniendo en cuenta que cualquier empresa, antes o después, se verá enfrentada a conflictos, tener un sistema judicial de más calidad, esto es, menos congestionado y más rápido, se relaciona con menores costes de funcionamiento para las compañías. Existe evidencia también de que una justicia de calidad ayuda a que existan mejores “redes sociales”, lo cual es importante para emprender.

Lejos de las posibles reflexiones generales, nos propusimos analizar si la relación entre emprendimiento y “buena” justicia se observaba de verdad en los datos de España. Es decir, si tener un contexto institucional y de seguridad jurídica sólido ayudaba ciertamente a innovar y a tomar riesgos. Resumo el resultado del análisis en esta entrada (en la nota, más abajo, se proporciona el enlace a la publicación completa).

En el estudio, observamos lo siguiente: en primer lugar, que existen diferencias importantes en cuanto a la congestión judicial entre provincias españolas y que esa congestión también variaba a lo largo del tiempo. A modo de ejemplo y usando la información más reciente, el gráfico 1 muestra las tasas de congestión en cada Comunidad Autónoma en el caso de la jurisdicción civil (juicio ordinario) en 2019.

A continuación, comprobamos si esas diferencias locales en la justicia a lo largo de la década de los 2000 se relacionaban con las diferencias en el emprendimiento utilizando un modelo econométrico. En el modelo tuvimos en cuenta otras características de cada provincia, como su riqueza, su riqueza per cápita, su desempleo o su crédito disponible, para descartar que el emprendimiento pudiera provenir de esos factores.

Gráfico 1. Congestión judicial en España (total y por autonomías): hay grandes diferencias geográficas

Fuente: Elaboración propia a partir del CGPJ (2020)

El resultado del análisis es que, efectivamente, la calidad de la justicia (medida a través de la congestión judicial) importa… ¿Pero en qué magnitud? Si la provincia española con peor eficacia judicial mejorara hasta alcanzar el rendimiento de la mejor, el aumento relativo de la tasa de entrada de emprendedores oscilaría entre el 5 y el 7 %.

A modo de aclaración, en el estudio no solo analizamos la entrada en el mercado de lo que coloquialmente podrían ser denominados “emprendedores” sino que también observamos qué ocurría con la entrada de sociedades de responsabilidad limitada (de mayor tamaño). Pues bien, la ineficacia judicial solo parecía tener un impacto negativo relevante en los emprendedores. ¿Por qué motivo podría estar ocurriendo esto?  La ineficacia judicial puede considerarse como un costo fijo que deben pagar los agentes que litigan, por lo que se espera que sea una barrera de entrada más alta para los emprendedores que para las grandes corporaciones.

NOTAS

Las opiniones y las conclusiones recogidas en esta entrada representan las ideas del autor, con las que no necesariamente tiene que coincidir el Banco de España o el Eurosistema.

La información y conclusiones recogidas en esta entrada pueden ser ampliadas consultando el Documento de Trabajo 1405 del Banco de España, disponible aquí[1], así como en el artículo “Entrepreneurship and enforcement institutions: disaggregated evidence for Spain” publicado en European Journal of Law & Economics y disponible aquí[2] (ambos coautorados junto a Miguel García-Posada). 

[1] https://www.bde.es/f/webbde/SES/Secciones/Publicaciones/PublicacionesSeriadas/DocumentosTrabajo/14/Fich/dt1405e.pdf

[2] https://link.springer.com/article/10.1007/s10657-014-9470-z

 

El volumen de regulación en España y sus consecuencias económicas

Las administraciones públicas han buscado siempre el objetivo de “legislar mejor”. En el caso de España, cabe citar el Real Decreto 931/2017, de 27 de octubre, que regula la Memoria del Análisis de Impacto Normativo. Esa disposición persigue que el ordenamiento sea proporcional y adecuado y plantea incluso si la mejor solución a un problema es la redacción de una nueva norma. En la misma línea, cabe mencionar las iniciativas de la Comisión Europea (“Legislar mejor: directrices y herramientas”).

En otras palabras, se busca que el marco normativo sea lo menos “complejo” posible. Una de las facetas de la “complejidad” es que el volumen de la regulación pueda ser excesivo. Se hablaría, por tanto, de un problema de «forma» y no de «fondo» (o de contenido). En este contexto, parece legítimo preguntarse si la cantidad de normativa en España y de cada una de sus administraciones es alto o bajo y cuál ha sido su evolución.

Si contabilizamos todas las normas de la Administración Central (como las leyes orgánicas, los decretos-leyes, etc.), las normas de las CCAA (leyes regionales, decretos legislativos regionales, etc.) y la regulación local (a nivel provincial y municipal, incluyendo decretos forales, ordenanzas municipales, etc.) se llega a un cómputo de 364.267 normas publicadas en el período democrático (1979-2018). La suma de nueva regulación de todas las Administraciones ascendió a 11.737 nuevas normas en 2018, un cómputo alrededor de cuatro veces superior a la cifra de 1979 (3.012 normas). En otras palabras, el cómputo total ha ido en aumento.

Junto a ello cabe recordar que, durante este período, como resultado del proceso autonómico, el número de Administraciones con capacidad de aprobar normativa con rango de ley se ha ampliado. Es también interesante, por tanto, analizar la dispersión o disgregación de la regulación. Así, se puede concluir que el peso de las distintas administraciones en la aprobación de normativa ha cambiado de forma importante desde 1979. Entonces, la Administración Central aprobaba un 88,6 % de las nuevas normas (frente a las administraciones autonómicas, con un 11,3 %), pero en 2018 los pesos se habrían invertido (el 14,7 % correspondería a la Administración Central, y un 71,8 %, de la autonómica). Junto a ello, la regulación local habría ido en aumento, hasta alcanzar un peso similar al de las normas de la Administración central). El gráfico 1 representa la “producción” normativa por cada nivel de la administración, calculando su peso (%) sobre el total. La normativa regional tiene un peso de entre el 60 % y el 80 % anual de toda la producción desde la consolidación del Estado de las Autonomías. La información básica para la construcción de las series se ha obtenido del directorio legal Aranzadi.

 

Gráfico 1. “Producción” normativa de cada nivel de la administración (% del total)

Fuente: Mora-Sanguinetti (2019)

 

El volumen de regulación no solo resulta de interés desde un punto de vista jurídico. También debe ser estudiado desde el punto de vista del análisis económico por los siguientes dos motivos. Por un lado, las empresas vulneran con mayor probabilidad normas que no conocen o sobre las que tienen dudas de su vigencia [véanse los estudios de Bardhan (2002) o Di Vita (2017)]. Por otro lado, distinta regulación (por ejemplo, la proveniente de diversas regiones o provincias dentro de la economía española) podría implicar discontinuidades de mercado reduciendo su tamaño. Esto afecta al potencial crecimiento de las empresas y a sus ganancias por especialización. La complejidad normativa se relaciona más en general con problemas de coordinación. La preocupación por la fragmentación del mercado, con el consiguiente obstáculo para la circulación de bienes o servicios, tiene, de hecho, carácter constitucional (artículo 139 de la CE).

Para España, se encuentra que la complejidad de la regulación (aproximada por su cantidad y fragmentación) se relaciona negativamente (y de forma significativa) con el volumen total de empresas. Un incremento de un 1 % en el volumen de regulación se relaciona con un 0,05 % menos empresas. También se relaciona negativamente con el capital de las empresas entrantes (con una reducción superior al 1,4 % en el capital coincidente con un incremento del 1% de regulación).

 

NOTAS

Las opiniones y las conclusiones recogidas en este artículo representan las ideas del autor, con las que no necesariamente tiene que coincidir el Banco de España o el Eurosistema.

La información y conclusiones recogidas en esta entrada pueden ser ampliadas consultando el Documento de Trabajo 2020 del Banco de España, disponible aquí, así como en el artículo “How does regulatory complexity affect business demography? Evidence from Spain” publicado en European Journal of Law & Economics y disponible aquí (ambos publicados junto a Ricardo Pérez-Valls). También puede encontrarse en el Dossier Thomson Reuters “Producción normativa, mercado de la abogacía y litigación en España” (Mora-Sanguinetti, 2019).

La importancia (con datos) de la seguridad jurídica en el mercado de alquiler

En el muy largo plazo, al menos desde la década de 1970 del pasado siglo, el mercado de alquiler ha perdido peso en España. El uso de datos censales revela que el mercado de propiedad era del 63.4% en 1970 y ya superaba el 80% al inicio de este siglo.

Desde un punto de vista económico, un mercado de alquiler débil no es deseable por varios motivos: se relaciona con una menor movilidad de personas y trabajadores y eso podría incrementar la tasa de paro. Junto a ello, un mercado de alquiler desarrollado puede ser un instrumento para evitar una concentración excesiva de recursos económicos en el sector de la construcción.

Hay diversos factores socioeconómicos que pueden afectar a esa evolución en el peso del alquiler: la renta permanente de los individuos; el coste de uso, es decir, la relación entre el precio de compra y de alquiler de vivienda; las restricciones financieras; la fiscalidad o la demografía (como la proporción de personas jóvenes o de parejas casadas). Es evidente que, desde la perspectiva de un individuo (un potencial comprador o inquilino), esos motivos pesan a la hora de decidir si comprará una vivienda u optará por alquilarla. También pesan en los propietarios, que podrían decidir poner su vivienda en el mercado de alquiler o no.

La intuición nos indica que, junto a esos factores socioeconómicos, también es importante la seguridad jurídica y, para lograrla, se necesitaría un buen funcionamiento del sistema judicial. El alquiler de una vivienda implica una relación sostenida en el tiempo entre inquino y propietario. En presencia de un sistema judicial ineficaz y, por lo tanto, en virtud de acuerdos contractuales poco controlados, algunos inquilinos podrían decidir incumplir sus obligaciones contractuales, como el cuidado de la propiedad o el pago de la renta. Esas circunstancias implicarían una reducción de los beneficios del propietario y cabría pensar que algunos propietarios podrían decidir abandonar el mercado de alquiler cuando se les enfrenta a un entorno de inseguridad.

Lejos de esa intuición, es legítimo intentar comprobar si la “seguridad jurídica” se refleja en los datos del mercado de alquiler de forma efectiva. Afortunadamente, la “seguridad jurídica” puede ser estudiada estadísticamente utilizando información judicial. Concretamente, el análisis de los datos del Consejo General del Poder Judicial permite construir una medida de congestión judicial. Esa medida relaciona la carga de trabajo pendiente (o nueva) de los órganos judiciales con su capacidad de resolver litigios. Su análisis pone de manifiesto que existen diferencias entre provincias y que también existen diferencias entre la fase de “declaración” y la de “ejecución”.

Teniendo en cuenta estadísticamente el impacto del funcionamiento del sistema judicial y el de otras variables de interés que pudieran afectar al mercado de vivienda (como el mencionado coste de uso de la vivienda o la densidad poblacional) se comprueba que, efectivamente, una mayor tasa de congestión judicial resta atractivo al mercado de alquiler. Más en concreto, la fase que realmente tiene efectos en el mercado sería la de ejecución y no la de declaración.

La conclusión del análisis econométrico es que los propietarios evitan el mercado de alquiler cuando no pueden hacer cumplir sus contratos. Es decir, la tasa de propiedad aumenta si hay ineficacia judicial.

Un aumento de un punto en la tasa de congestión judicial en las ejecuciones aumentaría la cuota de la propiedad en alrededor de 0,14-0,16 puntos porcentuales. Así, tomando el ejemplo de Madrid, hablamos de alrededor de 3.400 viviendas que se pierden en el mercado de alquiler. Barcelona perdería alrededor de 3.100 viviendas y Valencia alrededor de 1.400.

Esta discusión proporciona un motivo para mejorar la eficacia del sistema judicial, al menos con el fin de desarrollar el mercado de alquiler. Esa conclusión está de actualidad en tanto que, en términos generales, el advenimiento de la pandemia por el COVID-19 en 2020 probablemente incrementará el número de litigios que lleguen al sistema judicial. A su vez, una mayor litigación es probable que aumente la congestión del sistema judicial, reduciendo su rendimiento.

Si se desea ampliar la información discutida en esta entrada puede consultarse el Documento de Trabajo del Banco de España Nº 1025 y el artículo “Is judicial inefficacy increasing the weight of the house property market in Spain? Evidence at the local level” publicado en SERIEs-Journal of the Spanish Economic Association, disponible pinchando aquí.

 

NOTA:

[1] Las opiniones y las conclusiones recogidas en este artículo representan las ideas del autor, con las que no necesariamente tiene que coincidir el Banco de España o el Eurosistema.

Para qué sirve una Sociedad Anónima

El propósito de este artículo es recordar la naturaleza y los fines de la Sociedad Anónima y cómo la difusión de los mismos puede fomentar la implicación del accionariado y mejorar la responsabilidad social de las empresas.

Desde hace varios años se ha instalado en el mundo académico –Mariana Mazzucato, Rebecca Henderson- y empresarial [https://www.mckinsey.com/featured-insights/long-term-capitalism/reimagining-capitalism-to-better-serve-society]  un debate acerca de la necesidad de “reinventar” el capitalismo. Se admite como el sistema que ha permitido a la humanidad alcanzar niveles de prosperidad sin precedentes; sin embargo, al mismo tiempo se reconocen sus fallos y se cuestiona hasta qué punto una empresa debe priorizar el beneficio estrictamente pecuniario, si ello puede acarrear externalidades negativas.

No entraremos a discutir si es necesario o no repensar el sistema económico de los países desarrollados. Lo que sí podemos decir es que con las reglas actuales es posible paliar esas externalidades negativas e incrementar las positivas. Una posible solución sería fomentar la implicación de los pequeños inversores en la misión de las empresas.

Para ello, tanto el legislador como las propias compañías han implantado diferentes mecanismos con este propósito, a través de reformas en materia de gobierno corporativo, lugares de encuentro para los accionistas y canales de comunicación. Con la perspectiva que da el tiempo, podemos decir que sus resultados han sido positivos y que han incentivado prácticas de buen gobierno en el seno de las compañías. Sin embargo, estas medidas tienen un límite. En la medida en que se implantan “de arriba abajo” y no al revés, dificultan que el propósito de implicación –y por ende, de horizontes de inversión a más largo plazo- alcance a los accionistas más pequeños, que constituyen la base del accionariado en muchas compañías.

Es a estos accionistas a quienes se debe transmitir el fundamento último de las S.A., haciéndoles ver que no son meros inversores pasivos, sino verdaderos copropietarios de una compañía, de un proyecto del que forman parte.

Su propio nombre lo indica. Mediante el contrato de sociedad, una o varias personas realizan aportaciones para la consecución de un fin común, compartiendo tanto las ganancias como las pérdidas. Esta voluntad de unión de medios y fines, conocida como affectio societatis, es la que en última instancia guía la misión y el propósito de la compañía; la que determina sus valores y su cultura empresarial.

Pongamos por caso el de la persona física que acude a la sucursal de su banco más cercana, solicitando asesoramiento para invertir una parte de sus ahorros en acciones.

La obtención de la condición de accionista no puede ser un mero trámite. No se trata de unos simples valores custodiados por el banco a cambio de una comisión. Debe transmitirse al inversor que, al adquirir la condición de socio, la compañía ahora también es suya. Más aún: debe fomentarse el intercambio de ideas entre pequeños inversores y su asociación para la mejora del interés social.  Y las compañías deben comunicar su proyecto, transmitir un mensaje que lo haga atractivo y que cale en el inversor: “yo quiero invertir ahí”.

Conocer una compañía –desde las subcontratas de la cadena de suministro hasta la formación de los miembros del Consejo- permite hacerse una idea de su cultura y de la senda que puede seguir. Si se conciencia a los accionistas de su condición de copropietarios y se fomenta entre ellos el intercambio de ideas, la inversión estrictamente pasiva se transformará, al menos en parte, en una más atenta a las externalidades positivas que pueda generar la compañía.

A mayor difusión, más información en manos de los potenciales accionistas y mayores elementos para evaluar una compañía de manera fidedigna. Y siguiendo la cadena, a mayor presencia pública, más responsabilidad social corporativa, y más externalidades positivas. Nos atrevemos a decir, incluso, que la toma de conciencia de los inversores podría servir de punto de encuentro y alinear los intereses de los shareholders –los accionistas- y los stakeholders –trabajadores, proveedores y otros grupos de interés-.

De la misma forma que existen tendencias en el comportamiento de los consumidores, las mismas pueden crearse en las decisiones de inversión de los accionistas. En uno y otro caso sería un elemento relevante la reputación de la compañía. Si los consumidores han incentivado a las empresas para emplear envases y procesos respetuosos con el medio ambiente, los accionistas también pueden dirigir su capital a empresas que contribuyan al desarrollo de la región donde se instalen.

Ya no se trataría exclusivamente de obtener una rentabilidad -condición necesaria-, sino de formar parte de un proyecto que representa la compañía y los intereses que rodean a la misma, sean a nivel local, nacional o internacional.

El accionista que es consciente de su condición de copropietario de la compañía, estará más atento a los posibles excesos o actuaciones poco éticas. Si forma parte de una agrupación o asociación, podría llegar incluso a alertar al público de estas conductas –el llamado whistleblower-.

Dejamos esta idea a los lectores y les animamos a que comenten posibles vías para fomentar esta implicación accionarial “de abajo arriba”. ¿A través de las redes sociales, medios de comunicación, educación financiera, obra social? Esperamos leer sus respuestas.

El ingreso mínimo vital: una primera valoración

A día de hoy, y pese a cualquier incertidumbre que pueda persistir en torno a su duración y magnitud, es innegable que los efectos de la crisis del coronavirus (COVID-19) sobre el crecimiento y el empleo serán considerables y se harán patentes a lo largo de, por lo menos, todo el año 2020, con una caída del PIB que alcanzarán los dos dígitos y una destrucción de empleo elevada y, sobre todo, muy concentrada en el tiempo. Con más de 7 millones de personas cubiertas por diversas medidas de sostenimiento de rentas, se ha acelerado la puesta en marcha, por parte del Gobierno, de un sistema de renta mínima estatal, bajo la denominación de “Ingreso Mínimo Vital” (IMV).

En España, tal y como señaló la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF) en su informe sobre rentas mínimas, el sistema de garantía de ingresos está muy fragmentado, cubriéndose distintas necesidades mediante diversas prestaciones gestionadas por el Estado (por ejemplo, la prestación por hijo a cargo), las Comunidades Autónomas (fundamentalmente a través de las rentas mínimas, sobre las que pivota el sistema) y los ayuntamientos. A los grandes problemas de las prestaciones del gobierno central (su ulterior fragmentación, su baja cuantía y el hecho de que dejan fuera del sistema a determinadas categorías de la población) se suman unos evidentes problemas de desigualdad territorial, derivados de la diferente evolución del gasto entre CC. AA. y de unas cuantías e índices de cobertura muy bajos en algunas de ellas. Desde hace varios años, como consecuencia de la baja cobertura del sistema de protección social, tanto estatal como autonómico, se ha venido contemplando el establecimiento de una prestación de ingresos mínimos en el ámbito de la Seguridad Social.

El desarrollo de una prestación de este tipo, prevista desde 2015 en los distintos programas electorales tanto del Partido Socialista como de Unidas Podemos, fue incluido en el acuerdo de gobierno entre ambos partidos, aunque en su momento no se planteó como algo inminente. Sin embargo, la situación de fuerte crisis económica en la que nos encontramos ha provocado que se adelante su diseño definitivo e implementación. Así, a lo largo de estas semanas, se ha generado un intenso debate no solo sobre la oportunidad, sino también sobre la naturaleza de un sistema de este tipo.

Por ejemplo, se ha discutido, incluso dentro del propio Gobierno, si la prestación debía nacer como una “renta puente” de carácter temporal, al estilo de las “rentas de emergencia” para hacer frente a la crisis del COVID-19 defendidas por algunos autores, o si debía ser desde el principio un esquema permanente. Además, se ha generado una cierta confusión (en ocasiones, deliberadamente buscada) entre el IMV y otros sistemas de rentas públicas. Por un lado, ha vuelto a resurgir el debate sobre la “renta básica universal”, pese a que esta, básica y universal como su propio nombre indica, sería más un “punto de referencia normativo” en el ámbito de la filosofía política que un instrumento de política pública económica y políticamente factible. También se ha aprovechado para atribuir la defensa del IMV a quienes, como Luis de Guindos, solamente han defendido una “renta de pandemia” claramente temporal.

Sin embargo, el hecho de que el debate se haya avivado durante estas semanas no debería suponer una vinculación entre la crisis actual y el IMV. Por una parte, no parece poder adaptarse ágilmente a las urgentes necesidades actuales de quienes han perdido el trabajo o han sufrido graves mermas de ingresos por la crisis. Por otra, la necesidad de una red última de seguridad económica que ofrezca protección a los hogares cuyos recursos son insuficientes, es (o debería ser) independiente de la situación excepcional de crisis económica en la que nos encontramos.

De hecho, la pobreza y la exclusión social distan de ser fenómenos coyunturales en nuestro país, como lleva mostrando la Encuesta de Condiciones de Vida del INE desde hace años. En 2018, último año para el que tenemos datos, una de cada cuatro personas en España se encontraba en riesgo de pobreza o exclusión social: es decir, tuvieron ingresos inferiores al 60% de la renta mediana, viven en hogares con carencia material severa (no pueden hacer frente a una serie de gastos considerados básicos) o en hogares con muy baja intensidad de trabajo, derivada de la parcialidad laboral o de trabajar de manera intermitente a lo largo del año. Esta situación es especialmente grave en el caso de los hogares monoparentales, con uno o más niños dependientes, el 82% de los cuales está encabezado por una mujer.

Pese a todo este debate, hasta hace unos días, solo conocíamos cierta información sobre la medida a través de las entrevistas y comparecencias de los diferentes miembros del Gobierno. Sin embargo, se ha ido conociendo, por medio de la prensa, detalles del contenido de un borrador del Real Decreto-ley que regulará esta prestación, que el Gobierno prevé que se encuentre lista en el mes de junio.

De momento conocemos su cuantía base provisional, de 462 euros, algo más del 80% del IPREM, lo que sitúa al IMV en la órbita de los programas de rentas mínimas autonómicas. También sabemos que se concederá a la “unidad de convivencia”, variando su cuantía en función de la estructura de esta (es decir, en función del número de personas adultas y menores que compongan el hogar), hasta alcanzar un máximo de 1.015 euros para hogares con dos personas adultas y más de dos menores. Según los cálculos del Gobierno, se beneficiarán del IMV el 20% de la población en situación de pobreza severa, aproximadamente un millón de hogares (tres millones de personas), con un coste para las cuentas públicas de unos 3.000 millones de euros, un cuarto de punto de PIB. Su cuantía obligaría, especialmente en las circunstancias actuales y dado que se trata de un incremento de gasto permanente, a “encuadrar su puesta en marcha en un plan presupuestario a medio plazo que permita compensar el incremento estructural de gasto”, como recomendaba la AIReF en su informe sobre rentas mínimas.

Por otra parte, el nivel de estos umbrales será una pieza clave del diseño, porque determinarán en gran medida la elegibilidad: de momento, se sabe que el IMV cubrirá “la diferencia existente” entre los ingresos de la unidad de convivencia y “el importe máximo de la prestación”. Esto, unido al hecho de que esta ha sido diseñada de tal manera que no desincentive la obtención de ingresos (se prevé que el Gobierno dé “un incentivo a quienes obtengan la renta básica pero logren ingresos adicionales”), no deduciendo la totalidad de estos ingresos de la cuantía de la prestación, acerca el diseño del IMV al de un “impuesto negativo” o un “complemento salarial”.

Además, se ha fijado como requisito indispensable que el solicitante esté buscando de manera activa trabajo, debiendo seguir un “itinerario individualizado y personalizado de inserción” que supondrá ahondar en las actividades ya contenidas en la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo, como el diagnóstico de la empleabilidad y otras medidas de políticas activas de empleo dirigidas a mejorar esta. A nivel comparado, todos los países  de la UE exigen la disponibilidad explícita para la búsqueda de empleo. Y es que una de las críticas más habituales a este tipo de esquemas es precisamente que pueda desincentivar la búsqueda de empleo o incentivar el trabajo en la economía sumergida.

Otro de los argumentos en contra de este tipo de prestaciones es la posibilidad de fraude (de la que no está exenta ninguna ayuda, por otra parte). En este sentido, el borrador de la norma prevé la posibilidad de que el Instituto Nacional de Seguridad Social (como organismo supervisor) pueda llevar a cabo “comprobaciones, inspecciones, revisiones y verificaciones”. En caso de que fuese necesario, se podría incluso suspender cautelarmente la prestación e incluso establecer multas y/o devoluciones de lo recibido.

Finalmente, se objeta habitualmente que los beneficiarios del IMV puedan destinar el dinero a gastos no considerados “necesidades básicas”. Si bien parece, según el borrador de Real Decreto-ley, que esto ha sido previsto (se deberá aplicar la prestación “a la cobertura de las necesidades básicas de todos los miembros de la unidad de convivencia”), un exceso de celo en el destino de la ayuda no solo puede suponer un problema de gestión, que obligaría a intensas comprobaciones ex post, sino que sería el reflejo de una filosofía un tanto paternalista respecto de las personas en situación de vulnerabilidad, que ya ha sido denunciada en otras ocasiones.

En general, la propuesta es relativamente similar en enfoque y finalidad (y en cierto modo deudora) a la iniciativa legislativa popular (ILP) que se materializó en Proposición de Ley sobre establecimiento de una prestación de ingresos mínimos en el ámbito de protección de la Seguridad Social, debatida a lo largo de la XII Legislatura en el Congreso de los Diputados y que decayó con el fin de esta. Sin embargo, en esta nueva propuesta se han corregido algunos aspectos que ya fueron señalados por la AIReF en su informe de evaluación, cuando el ministro Escrivá era Presidente de este organismo.

En particular, se ha clarificado su articulación y su compatibilidad respecto de las rentas mínimas autonómicas, aspecto que no estaba resuelto y que generó controversia ya en el debate de toma en consideración de la citada ILP. En este sentido, el Diputado del Partido Nacionalista Vasco señalaba que, si bien la propuesta se sustentaba en el artículo 149.1.17.ª de la Constitución (que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas) se producía “un solapamiento” y una “cierta desnaturalización del título competencial” recogido en el artículo 148.1.20.ª de la Constitución (que señala que las CC. AA. podrán asumir competencias en materia de asistencia social), abogando por “la existencia de esta prestación” pero “en el ámbito más cercano posible al ciudadano”.

De este modo, el IMV será compatible con las rentas mínimas autonómicas, hasta el punto de que estas no computarían en la determinación de los ingresos de la unidad de convivencia. Esto introduciría un matiz importante respecto a la ILP, no contemplado en el análisis de la AIReF, que proponía simplificar el sistema de rentas mínimas evitando el solapamiento entre las prestaciones de diferentes administraciones y que estimaba un ahorro de 2.000 millones de euros al suprimir duplicidades, puesto que contemplaba la sustitución de las prestaciones existentes (nacionales y autonómicas), permitiendo a las comunidades autónomas complementar la prestación tanto en términos de cobertura como de generosidad.

Por último, ¿qué sabemos de la eficacia de este tipo de medidas? Desde una perspectiva general, sabemos que las transferencias monetarias son herramientas útiles para hacer frente a la pobreza. Por otra parte, el impacto de la renta mínima autonómica “canónica”, la Renta de Garantía de Ingresos vasca, sobre la reincorporación al empleo ha sido estudiado (De la Rica y Gorjón, 2017), arrojando resultados muy positivos, constituyendo una herramienta efectiva para prevenir la exclusión social, al tiempo que no retrasa la incorporación al empleo.

Finalmente, la evaluación ex ante de la AIReF de la ILP de rentas mínimas estimaba, para algo más de un millón de hogares beneficiarios, una pequeña reducción de la desigualdad y una reducción considerable de la tasa de pobreza severa, con un coste de 7.200 millones de euros anuales. Asimismo, el organismo proponía dos diseños alternativos de la prestación, más cercanos a la propuesta actual, que, con un coste menor, de 3.500 millones de euros, lograría alcanzar a más hogares (1,8 millones), reduciendo más la tasa de pobreza severa, al estar mejor enfocada en aquellos hogares de menor renta, los que se sitúan por debajo de este umbral.

En definitiva, de acuerdo a lo que conocemos, una vez clarificado el diseño institucional y la coordinación del IMV con el resto del sistema de rentas mínimas, estaríamos hablando de una medida que podría reducir el riesgo de pobreza y exclusión social de cientos de miles de personas con una eficiencia bastante alta, un coste fiscal moderado y los incentivos adecuados para transitar hacia un empleo. Recordemos que, aunque España se encuentra en la media de la OCDE en cuanto a la reducción de la desigualdad tras impuestos y transferencias, se encuentra entre los países en los que un menor porcentaje de transferencias van a parar al quintil de población con menor nivel de renta.