Entradas

¿Podemos acabar con la endogamia?

Podríamos pensar que “los españoles somos así”. Por algo hemos inventado la novela picaresca. Por algo hay pocos idiomas en los que, como en castellano, exista el verbo colarse, o enchufar (a alguien). Un ejemplo más de ello sería la endogamia universitaria –la contratación de los profesores universitarios por sus buenas relaciones con quien contrata, en lugar de por sus méritos en investigación y docencia.

Seguramente la endogamia no refleja malas intenciones. Quien adjudica una plaza a un “discípulo” no lo hace pensando en perjudicar a nadie, y sin embargo su decisión tiene consecuencias que nos afectan gravemente a todos –sobre estas consecuencias hablábamos en un post anterior. La endogamia parece arraigada y por ello la posibilidad de acabar con ella puede parecer poco realista. Sin embargo, lograrlo es tanto crucial como posible. Dentro de los departamentos de las universidades no existe una cultura de contratación endogámica que sea imposible de revertir. Podemos conseguirlo y con ello dar un paso enorme para garantizar que nuestras universidades nos brinden las mejores docencia e investigación. Depende de la implementación de medidas que no solamente existen en otros países europeos sino también en algunos lugares dentro de nuestro país.

Algunos departamentos de alto rendimiento en investigación, como los de Economía de la Universidad Pompeu Fabra o de la Universidad Carlos III de Madrid, han decidido atajar la endogamia de raíz. Lo han hecho prohibiéndose a sí mismos contratar como profesor a un candidato que se haya doctorado en el mismo departamento. Así impiden la tentación de contratar a alguien por ser “de la casa” en lugar de por sus méritos objetivos. El comité de expertos para la reforma universitaria convocado por Wert en 2012 propuso -sin éxito- aplicar esta misma medida a nivel nacional (sección I.3.1.a aquí).

Puede parecer drástica la prohibición de que un departamento contrate a sus propios doctorados. Al fin y al cabo, que un candidato proceda de la misma universidad no quiere decir que no sea bueno. Ser “de la casa” no tiene por qué ser el factor que determina la contratación sino más bien un factor irrelevante. Cualquiera que haya sido estudiante universitario sabe que hay muchos profesores así que son excelentes. Sin embargo, la evidencia indica que en nuestro país el 70% de los profesores de las universidades públicas trabaja en la misma universidad en la que se ha doctorado, mientras que en Alemania o Reino Unido esta cifra no llega al 10%. El contraste entre ambas cifras es tan grande que parece que, efectivamente, en nuestro país ser “de la casa” no es un factor irrelevante, sino de hecho determinante en la mayoría de contrataciones. Quizá un problema drástico como éste requiera una solución drástica como la implementada en la Pompeu Fabra y la Carlos III. Ello permitiría que candidatos excelentes, que a día de hoy sólo pueden aspirar a trabajar en su misma universidad de origen, tengan posibilidades reales de ser contratados en otras universidades.

Pero prohibir no es la única manera. Una alternativa es incentivar la contratación meritocrática mediante la financiación variable. El mecanismo de financiación variable consiste en garantizar a las universidades una base de financiación, a la cual se añaden partidas extra que la universidad consigue sólo si alcanza una serie de objetivos de calidad. Este mecanismo incentiva la contratación meritocrática porque, si un departamento sabe que su financiación depende de sus resultados, el propio departamento se asegurará de contratar a los profesores que logren dichos resultados –y no necesariamente a los profesores con quienes tenga mejores relaciones personales.

La financiación variable ya existe en países como Reino Unido y, desde 2003, en Cataluña (ver la Ley de Universidades de Cataluña en su artículo 118). En 2013 fue propuesta a nivel nacional –sin éxito tampoco- por el comité de expertos convocado por Wert (sección I.3.1.b aquí) y formaba parte del proyecto de la LEMES (Ley del Espacio Madrileño de Educación Superior), que comenzó a tramitarse la pasada legislatura y finalmente fue aparcada (ver artículo 61 aquí).

La financiación variable no implica establecer un mecanismo de control exhaustivo sobre las contrataciones. No se supervisan las decisiones de contratación de las universidades sino que se mantiene su autonomía, consagrada en el artículo 27.10 de nuestra Constitución. Esta autonomía se combina con un mecanismo de rendición de cuentas, puesto que si la universidad desempeña mejor sus funciones obtiene mayor financiación. Complementar la autonomía universitaria con la rendición de cuentas no sólo es efectivo de cara al mejor rendimiento de la universidad sino que seguramente es la manera más acertada de entender dicha autonomía. “Autonomía” no puede ser sinónimo de utilizar los fondos que entre todos aportamos a las universidades para hacerle un favor a un conocido contratándole como profesor. Las universidades deben tener autonomía en sus operaciones y decisiones para alcanzar el objetivo que justifica su existencia: impulsar el progreso de nuestra sociedad, impartiendo docencia e investigación de la mejor calidad. La financiación variable es una manera de facilitar que este objetivo se cumple.

“El diablo está en los detalles”, dicen, y el mecanismo de financiación variable es un ejemplo de ello. Para que realmente cumpla su función no es suficiente con establecerlo en una ley de manera abstracta. Los objetivos de calidad a cumplir son concretos y deben adecuarse a distintas situaciones –estos objetivos, en el caso catalán, se fijan en forma de “contratos-programa” específicos entre cada universidad y la Administración. Para fijar dichos objetivos es imprescindible que en el momento de concretarlos haya un compromiso decidido por parte de la Administración con la calidad de la educación superior, de modo que se supedite la financiación extra a resultados que realmente reflejen calidad de la universidad. Esto dependerá del compromiso por parte del partido que en un momento dado esté en el poder. No sirve que se concedan fondos en función del número de publicaciones sin que importe su calidad, u otros indicadores imprecisos que a día de hoy se utilizan en algunos mecanismos de financiación (ver párrafo octavo aquí).

Los indicadores de calidad deben diseñarse desde la premisa de que la misión social de la universidad no es sólo la investigación, sino también la docencia. Por ello los objetivos a cumplir deben ser objetivos de calidad investigadora pero también de calidad docente. Esto indudablemente es un reto, puesto que la medición de la calidad de la investigación es menos controvertida que la medición de la calidad docente (ver p.21 aquí).

Acabar con la endogamia universitaria sí es posible. Lo podemos conseguir si implementamos una serie de medidas. En este post hemos revisado dos de dichas medidas: la prohibición de la contratación de candidatos procedentes del mismo departamento y la financiación variable en función de resultados de calidad. Nos jugamos tanto en conseguir que nuestras universidades nos brinden las mejores docencia e investigación. Si acabamos con la endogamia daremos un paso enorme para garantizarlo.

¿Qué hay de nuevo en el inicio del curso universitario 2019-2020 en nuestro país?

En el estado absolutamente  estancado en que se encuentra la política española actual  en su totalidad, y la educativa y universitaria en particular, hay sin embargo algunas noticias que nos ha deparado el verano – o de las que nos hemos enterado a lo largo del mes de Agosto y  anteriores- que merecen por sí solas un comentario  en este post  de reflexiones sobre la Universidad española que, en alguna medida, continúa los anteriores firmados por  quien escribe el presente. Dada la enjundia de estas noticias, poco más se puede hacer en un post que citarlas para “ponerlas sobre el tapete”,  pues un análisis en profundidad requeriría un planteamiento tan radical  que ni siquiera los sucesivos Ministerios parecen atreverse a hacer.

De ellas, quizá la noticia más destacada – y que seguiremos a través de un escrito  hecho por una serie de Catedráticos y profesores de Universidad, es que una serie de científicos de primera línea han sido rechazados recientemente como profesores de Universidad, es decir  no acreditados  por la ANECA, publicado en  El Mundo  22 de agosto de 2019 (¿Podría empeorar la Universidad? de Azcárraga y otros). Este hecho también ha sido comentado por César Antonio Molina en dicho diario el 4 de septiembre de 2019.

Este hecho  lleva a los autores de dicho escrito a plantear la necesidad de cambiar el sistema de selección del profesorado. Al hilo de este hecho, que los propios afectados denunciaron en la prensa este verano – algunos de ellos con toda suerte de detalles -, los autores citados llevan a cabo una serie de reflexiones sobre la actual problemática de la Universidad española que merecen todo nuestro interés, y que podrían resumirse casi  literalmente,  en los siguientes puntos:

  • Existe una concepción errónea actual de la Universidad como mera agencia de colocación, donde se olvida que el objetivo es formar alumnos y debe estaral servicio de la sociedad.
  • Hay un deficiente sistema de gobierno universitario: es corporativista y en absoluto democrático.
  • La Conferencia de Rectores como problema: la CRUE como un verdadero Lobby.
  • Pretensión actual, por parte de dicha CRUE, de desempañar un antiguo borrador del equipo de Gabilondo, de 2011, sobre el Estatuto del PDI (personal docente e investigador), en el que se separarían de hecho – y evaluarían por separado- las funciones docentes e investigadoras, que, a nuestro modo de ver, siempre deberían estar unidas en el  desempeño del profesorado universitario. Dicho borrador, además, pretende potenciar y reconocer  como mérito universitario las funciones de gestión, inflando innecesariamente  los ya  hinchados  puestos de gestión en una Universidad  muy burocratizada.

Frente a este borrador, Azcárraga y otros reivindican el informe de un Comité de expertos, de 2013, entre los que están los redactores del artículo de El Mundo citado, en que nos basamos para este post, ignorado en su momento por el MECD (Ministerio de Educación, Cultura y Deporte)  y sucesores.

He dicho más arriba resumir, y no desarrollar, porque la mayoría de los problemas son de tal envergadura, que unas líneas en un post no bastan para dar idea de ellos. Nada menos que la actual selección del profesorado universitario, con una crítica importante hacia la ANECA (Agencia nacional de evaluación de la calidad),  la ineficacia del sistema de Gobierno de la universidades y  el debate –muchas veces abordado y nunca resuelto- , sobre si los profesores  deben tener en el desempeño de sus funciones un estatus híbrido, docente e investigador, o si, por el contrario, estos roles deben estar separados. Este último genera en muchas universidades una  disfuncionalidad tal, y yo diría unas tensiones, que afloran en la vida diaria de los departamentos y facultades de muchas formas. Anteriormente hemos citado algunos libros en los que se abordan estos temas en profundidad.

Otra noticia importante, conocida durante los últimos meses,  ha sido la publicación de los  ránking de universidades mundiales (Shanghai Consultancy, Quacquarelli Symonds  -QS- y Times Higher Education –THE-),  en los que, de nuevo, ninguna de las universidades españolas figura  entre las 100 primeras, teniendo que ir al puesto 200 del de Shanghai para encontrar una española, la UB,   mientras que en el QS hay tres entre las 200 primeras y en el THE dos  entre las 200 primeras. (La calidad universitaria española en el mundo. Juan Antonio Garrido Ardila. El Mundo, 31 de Diciembre de 2019). Este autor analiza la subjetividad, y por tanto relatividad, de estos ranking con numerosos ejemplos, pero se centra  en el factor internacionalización como el principal problema o carencia de nuestras universidades, unido – una vez más- al defectuoso sistema de acceso y contratación del profesorado.

En el de este año, publicado en pleno Agosto, mejoran posiciones dos universidades de Valencia: la UV y la UPV, situándose la de Valencia entre las 300 primeras del ranking de Shanghai. Entre las 200 primeras, un año más, como hemos dicho,  solo está la de Barcelona. Entre las 500 mejores hay trece españolas.

Por su parte el  CSIC ha publicado un Ranking web de Universidades españolas (www.webometrics.info/es/Europe_es/España) y en dicho ranking ofrece datos, en varias columnas, de la posición en que queda cada una de nuestras universidades en el Ranking mundial – por ejemplo, la UB (Universidad de Barcelona) ya citada se localiza la número 1 de España, pero la 140 en el mundo. La 2ª, la UV (Universidad de Valencia), es la segunda en España y la 205 en el Ranking mundial.

Algo mejor situados quedan dos centros de MBA en el Ranking del Financial Times Global MBA 2018, en el cual dos escuelas españolas quedan entre las 100 primeras, más en concreto entre las 33 primeras: El IESE Business School, la número 11 y ESADE Business School, la 20 (FT Business Education. Global MBA Ranking 2018. January 29, pgs. 34-38, 2018. www.FT.COM/MBA). Por comparar con un país de nuestro entorno inmediato, Francia consigue colocar 5 entre las 100 primeras.

Al parecer entre los 370 puntos que ha redactado el Presidente de Gobierno y su equipo  para ser negociados con UP, para poder proceder a  su investidura, muy poca cosa debe haber sobre la Universidad, cuando los universitarios, junto con otros grupos de la Sociedad Civil, se han rebelado contra este pobre tratamiento de sus problemas de cara a un futuro.

A la hora de concluir  este post, un  diario ( ABC de 10 y 12  de Septiembre de 2019) publica  con grandes titulares en portada, y con un análisis posterior a doble página, un posible nuevo escándalo de – posible-  plagio por parte de un Catedrático de Filosofía de la UB que, además, ocupa un importante cargo político. Obviamente dado lo reciente de la noticia, y lo grave de las acusaciones, no entraremos en absoluto en este tema, sin que haya más evidencia del mismo, pero sería de nuevo un golpe a la Universidad española, pero al que ya estamos acostumbrados.

Otros problemas que tiene planteados la enseñanza en general en este comienzo de curso, y no exclusivamente la universitaria,  en nuestro país son (sin pretensión de exhaustividad):

  • España es el país de la UE con mayor abandono de la escuela (aunque parece que este índice ha mejorado).
  • Necesidad de conectar las necesidades laborales de las empresas con la Universidad, aunque Deusto ofrece el primer grado dual que combina Ingeniería informática e industrial en España, con gran éxito.
  • Los fondos de capital riesgo se lanzan a invertir en el sector de la educación. La Universidad como objeto de especulación.
  • Díaz Ayuso,recién elegida, decide aumentar considerablemente la subvención a la privada concertada, y crea para su gestión una nueva dirección general.
  • Una veintena de Colegios públicos empiezan el curso en barracones.
  • Los editores de libros de texto se quejan de las presiones que sufren por parte de las CCAA para “manipular” los contenidos de algunas asignaturas en los libros de texto. La ministra Celáa se reunirá con ellos en los próximos días.
  • Reciente normativa sobre la escolarización de los alumnos con discapacidad.
  • Los alumnos de secundaria tienen 130/135 horas más al año que otros europeos pero obtienen peores resultados.
  • De nuevo el mayor índice de universitarios que no acaban sus estudios de toda Europa.

 

El medio ambiente, bien esencial de la humanidad a proteger (también jurídicamente). Segunda parte

3. Los objetivos estratégicos para el bien común medioambiental.

Ya no son admisibles modelos de desarrollo económicos insostenibles desde el punto de vista del respeto al entorno, por mucho empleo que pudieran generar. Los datos de impactos sobre el medio ambiente son abrumadores. Hubo épocas, no muy lejanas, en las que estos atajos para el desarrollo local eran justificados por determinados responsables (o irresponsables) públicos. Muy al contrario, el debido cuidado de nuestro entorno puede aportar muchas posibilidades de futuro para los territorios.

Con ese objetivo, considero necesario apostar por una idea de municipios entendida como un entorno de vida saludable, equilibrada en la ordenación del territorio, en la que las personas sean el principal centro de interés de la actuación municipal. Para conseguir los objetivos de sostenibilidad local, las administraciones locales tendrían los siguientes objetivos estratégicos para una política local de medio ambiente:

  • Gestión de los residuos urbanos. Consecución del ciclo integral de los residuos (reducción, reutilización y reciclaje-compostaje), así como potenciación de los servicios de limpieza viaria y la imprescindible implicación ciudadana para estos cometidos.
  • Gestión del agua. Ciclo integral del agua, control en la red de abastecimiento para evitar pérdidas y concienciación social para reducir el consumo de agua.
  • Control de la calidad del aire. Contribución desde lo local a la aplicación de normativa general autonómica y estatal sobre calidad del aire.
  • Urbanismo sostenible. Planificación racional y sostenible de los usos del suelo (incorporación de la variable ambiental en la planificación del territorio). Asimismo, medidas de apoyo a la rehabilitación de viviendas y solares abandonados en los zonas antiguas e históricos de las ciudades, como alternativa a un crecimiento desmedido y expandido. Se trata de apostar por la idea de ciudad compacta, evitando la ocupación innecesaria de suelo.
  • Transporte urbano y movilidad. Potenciar el transporte público colectivo, concienciación para el uso de medios de transporte alternativos, reducción del uso del vehículo privado y apuesta clara por la peatonalización como política de salud colectiva.
  • Movilidad y salud. Apuesta por el uso de bicicleta en el ámbito urbano, como una estrategia de movilidad y de salud pública.
  • Eficacia energética. Potenciar viviendas con técnicas de construcción aislantes (arquitectura bioclimática), así la instalación de fuentes de energía no contaminantes (paneles de energía solar). Las administraciones deberían serían la primeras en dar ejemplo en esta línea estratégica, en sus propios edificios.
  • Ruidos. Medidas a nivel local para la reducción de la contaminación acústica producida por ruidos y vibraciones.
  • Espacios verdes. Incrementar las zonas verdes de las ciudades hasta alcanzar los objetivos actuales de la Organización Mundial de la Salud: entre 10 y 15 m2 de zonas verdes por habitante, y cuidar/preservas lo existentes.
  • Educación ambiental. Acciones permanentes de educación ambiental con el doble objetivo transversal de hacer más ambiental la actuación municipal en su conjunto y más comprometida a la ciudadanía.

4. Propuesta de organización para una política de medio ambiente.

Desde el punto de vista de la organización municipal, para llevar a efecto con eficacia los objetivos estratégicos ambientales, la Administración Local debe dotarse de Concejalías de Medio Ambiente, bien estructuradas desde el punto de vista competencial y presupuestario, que incluyan no sólo la propia delegación municipal de medio ambiente, sino también a todo el sector público local medioambiental (empresas municipales u organismos autónomos de gestión de los residuos, del agua, del transporte público municipal o educación ambiental). Las Concejalías de Medio Ambiente de carácter mixto con otras delegaciones (urbanismo, obras, infraestructuras, etc.) no son lo más adecuado administrativa y jurídicamente para actuar con eficacia en la protección y defensa del medio ambiente urbano.

Asimismo, es muy importante potenciar mecanismos de participación como pueden ser los Consejos Locales de Medio Ambiente, mecanismo de participación de los colectivos y las personas, o la figura del Defensor Ambiental de la Ciudadanía, que acogería las propuestas o quejas de los vecinos sobre todas estas cuestiones, y fiscalizaría la actuaciones y omisiones de las administraciones públicas competentes en materia medioambiental, con similitud clara con las figuras de los actuales Defensores del Pueblo. Una variante podría ser que el Defensor del Pueblo Andaluz tuviera un Adjuntía específica para la defensa del medio ambiente, con oficinas en el territorio. No obstante, paralelamente también han de potenciarse las medidas de vigilancia, inspección y sanción de las diferentes infracciones a la normativa ambiental general y a las ordenanzas de protección del medio ambiente local.

Como estamos exponiendo, especial y estratégica importancia tiene la participación de los ciudadanos en estas acciones locales de medio ambiente. La Carta de las Ciudades Europeas hacia la Sostenibilidad (denominada Carta de Aalborg, Dinamarca, de 27 de mayo de 1994), destaca especialmente el “protagonismo de los ciudadanos y la participación de la comunidad” en los programas locales de medio ambiente. En concreto, se dice que ha de garantizarse el acceso a la información a todos los ciudadanos y grupos interesados. Se perseguirá, prosigue, por todos los medios la educación y la formación en materia de desarrollo sostenible. Estos principios también se desarrollan en diferentes Programas de Acción de la Unión Europea para el Medio Ambiente de la Unión Europea.

Por su parte, en el Libro Blanco de la Educación Ambiental en España (1999) se expresa que “la participación es el proceso de compartir decisiones sobre los asuntos que afectan a la vida de uno mismo y de la comunidad en que vive. De forma específica, la participación ambiental es un proceso que posibilita la implicación directa de los ciudadanos en el conocimiento, la valoración, la prevención y la corrección de los problemas ambientales”.

En los municipios, el fomento de la educación ambiental y de la participación ciudadana al respecto se ha de considerar un objetivo estratégico que ha de impregnar cada una de las actuaciones que se desarrollan en la gestión del medio ambiente urbano. Los diferentes programas de educación y concienciación ambiental son el instrumento que permiten la relación directa con los ciudadanos (escolares, universitarios, colectivos verdes, asociaciones de vecinos, etc.) para hacer más eficaz la gestión de la recogida de los residuos, limpieza de nuestras calles y plazas (muy impactadas de suciedad en los eventos festivos), separación y reciclaje de residuos, ahorro en el consumo de agua, ahorro energético, respeto de caminos públicos, protección de las zonas verdes y espacios naturales, respeto del planeamiento urbanístico, etc.

5. El marco constitucional y estatutario.

A efectos ilustrativos, y para que tengamos claros nuestros derechos, reproduzco dos preceptos clave en la materia medioambiental, a modo de colofón de esta reflexión:

Artículo 45 de la Constitución (1978):
1. Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo.
2. Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.
3. Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la ley fije se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado.

Artículo 28 del Estatuto de Autonomía para Andalucía (2007):
1. Todas las personas tienen derecho a vivir en un medio ambiente equilibrado, sostenible y saludable, así como a disfrutar de los recursos naturales, del entorno y el paisaje en condiciones de igualdad, debiendo hacer un uso responsable del mismo para evitar su deterioro y conservarlo para las generaciones futuras, de acuerdo con lo que determinen las leyes.
2. Se garantiza este derecho mediante una adecuada protección de la diversidad biológica y los procesos ecológicos, el patrimonio natural, el paisaje, el agua, el aire y los recursos naturales.
3. Todas las personas tienen derecho a acceder a la información medioambiental de que disponen los poderes públicos, en los términos que establezcan las leyes.

6. Algunas conclusiones y propuestas de futuro.

  • Insuficiente protección constitucional actual.
  • Reforma constitucional: que el medio ambiente se convierta en auténtico derecho, pasando del capítulo IV (principios rectores de la política social y económica) al capítulo II (sección 1ª) del título I de la Constitución. “de los derechos fundamentales y libertades públicas”.
  • Educación y formación. Que el medio ambiente se incorpore de manera obligatoria en el plan de estudios del Grado en Derecho.

Adoctrinamiento a menores de edad a través de los libros de texto

El pasado día 21 febrero, Día Internacional de la Lengua Materna, Sociedad Civil Balear (SCB) presentó a los medios de comunicación en Palma de Mallorca un estudio que está realizando sobre el adoctrinamiento a los menores de edad en las escuelas públicas y concertadas de las Islas Baleares. SCB, de la que me honro en ser Vicepresidente, es una asociación transversal que agrupa a los ciudadanos de cualquier ideología que defienden el régimen constitucional de 1978 y rechazan todo tipo de totalitarismo, especialmente el separatista.

Uno de los principios esenciales de SCB es luchar contra el adoctrinamiento a los niños y niñas que se produce en las escuelas, poniendo de relieve que el sistema de inmersión lingüística en lengua catalana, promovido o tolerado por todos los partidos políticos que han gobernado hasta el día de hoy en las Islas Baleares, está relegando al castellano a un papel testimonial, lo que constituye un ataque frontal al mandato constitucional y estatutario que consagra la cooficialidad de las lenguas en nuestra Comunidad Autónoma.

El proceso de inmersión lingüística se inició en Baleares a partir de 1986, y es la consecuencia de una normativa creada por los gobiernos del PP, y aplicada de una forma maximalista por los sucesivos pactos de izquierdas. Aunque hay que destacar que nunca se hubieran alcanzado los niveles actuales sin la displicente actitud de los sucesivos gobiernos nacionales y, sobre todo, sin la llamativa inacción de la alta inspección educativa del Estado.

SCB (de la que soy vicepresidente) nació para dar respuesta a ese deficiente comportamiento de nuestras instituciones públicas y partidos políticos. Y es que, por su acción u omisión, la “lengua propia” que recoge el Estatuto de Autonomía está inmersa en un proceso continuado que trata de convertirla en hegemónica sin control, vinculándola inseparablemente a un proyecto de ingeniería social cuyo objetivo es identificar a Baleares con Cataluña, afirmando el “espíritu nacional” en todos los territorios de habla catalana. Todo ello choca de forma evidente con los sentimientos y el bilingüismo espontáneo de la gente de la calle, donde nunca se ha generado ningún conflicto. Y lo más grave es que ese proceso de inmersión obligatoria deja relegadas las tradicionales modalidades lingüísticas insulares (el mallorquín, menorquín, ibicenco y formenterense) que están amenazadas de desaparición por la presión de un catalán estándar basado en el que se habla en Barcelona, con el que no se identifican en absoluto los ciudadanos de las islas, pero que se les impone a través de la educación y los medios de comunicación.

Toda esta situación ha movido a SCB a implicarse en un gran trabajo destinado a demostrar que se está produciendo, a través de los libros de texto, un continuado ejercicio de adoctrinamiento dirigido a los menores de edad. Y, para ello, ha adquirido un total de 32 libros de texto de Lengua y Literatura, Lengua Catalana, Geografía e Historia y Economía (de las editoriales Vicens Vives, Anaya, Santillana, Casals y McGowan Hill), que son utilizados en el 80% de los centros públicos y concertados que hay en Baleares. El primer paso, ya finalizado, ha sido proceder a la lectura y revisión crítica de todos estos libros. En la segunda fase, un equipo de profesores de instituto y de universidad se encuentra actualmente analizando y contrastando las manipulaciones detectadas. El informe final se dará a conocer durante el próximo mes de mayo, aunque podemos adelantar que las conclusiones preliminares confirman la existencia de un adoctrinamiento manifiesto en una doble dirección ideológica y a dos niveles de intensidad distintos:

– Por un lado, se detecta un flagrante adoctrinamiento catalanista, del que encontramos ejemplos como los dos siguientes, de los muchos que podríamos transcribir:

Història d’Espanya”. 2º Bachillerato. Anaya. En la página 273, en apenas un párrafo se despacha el Golpe de Estado de Companys en Cataluña, al que llama “romper con el Gobierno central”. Se dice que el Gobierno suspendió el Estatuto de Autonomía catalán y ordenó detenciones, pero no comenta nada sobre el enjuiciamiento de los insurgentes y su condena por la República hasta que el Frente Popular los indultase en 1936. Culpa de lo sucedido a la “dubtosa lleialtat republicana del Govern central”.

”Geografia i Història”. 2º ESO. Vicens Vives. Se transmite la idea de que la conquista de Mallorca fue catalana. Habla continuamente de la flota del Rey Jaime I de Aragón como “flota catalana”. Se oculta que de Cataluña sólo vino un 40% de sus tropas, y la diversa procedencia del resto de sus acompañantes (aragoneses, franceses, italianos, castellanos). Se insiste en la idea de “soldats catalans” y que importaron la “llengua catalana”. La conclusión es que “tropes catalanes ocuparen Mallorca”. En el mismo sentido, ”Llengua Catalana i Literatura”. 2º Bachillerato, Anaya, que destaca que “la població musulmana va ser expulsada de Mallorca i d’Eivissa; aquestes illes van ser repoblades exclusivament per catalans”. Se omite también cualquier referencia a los cuatro Reyes privativos de Mallorca, descendientes de Jaime I, cuyo papel se opaca frente a los Condes de Barcelona.

– Se ha apreciado también otro tipo de adoctrinamiento continuado, menos evidente y producido al modo de “lluvia fina”, que trata de inculcar a los alumnos una especial simpatía por la ideología de izquierdas, formulando recurrentes comentarios sobre los perniciosos efectos de las empresas, el capitalismo, el turismo (en una comunidad que vive de él) y la economía de mercado desde muchos puntos de vista (especulación, medio ambiente, masificación, derechos de los trabajadores, desigualdad, etc.), en contraste con las bondades del socialismo, el intervencionismo estatal y las economías colectivas. Por ejemplo, en el libro “Llengua i Literatura”, 4º ESO, Vicens Vives, se critica  directamente a los que se adaptan a hablar en castellano si hay castellanoparlantes en un grupo, y se afirma que hablar castellano es ser muy de derechas. No se comentan en general los crímenes de los regímenes comunistas en todo el mundo, ni la falta de democracia o de libertades, ni las violaciones de derechos humanos, que sin embargo se han descrito con detalle al tratar de regímenes fascistas o dictaduras de derechas. Todo ello en un relato general que transmite la idea general de que Cataluña, el “catalanismo” y el “socialismo” son lo bueno, y el “españolismo”, España y las “derechas” son lo carca y retrógrado, apreciándose un constante menosprecio por los aspectos positivos de la historia española y una tergiversación maniquea de muchos acontecimientos históricos nacionales.

Lo más curioso del asunto es que las editoriales y los autores de los indicados libros son, en su inmensa mayoría, de ámbito nacional y origen peninsular. Sin embargo, en SCB hemos podido constatar que dichas editoriales y autores introducen en sus libros una especie de “kit socialista-nacional-catalanista” en las ediciones que elaboran para las escuelas  baleares, se supone que en connivencia con los sucesivos gobiernos de las islas que han financiado la adquisición de tales libros. El gran objetivo que pretende SCB es dar a conocer el contenido y las conclusiones del informe a la opinión pública una vez que esté completamente finalizado, y que éste sustente una previsible denuncia ante los Tribunales de Justicia españoles o en su caso europeos.

 

 

¿Hacienda al ataque de la educación concertada?

Recientemente los medios de comunicación se han hecho eco de la decisión de la Agencia Tributaria de considerar no deducibles en el IRPF las aportaciones mensuales que, en muchos colegios concertados, vienen realizando los padres de los alumnos con carácter periódico e importe variable en función del número de hijos escolarizados a favor de las entidades o fundaciones titulares o vinculadas directamente con el centro educativo. Esta decisión se ha querido relacionar por algunos medios con el reciente cambio de Gobierno y se ha querido ver en ella una decisión ideológica que supondría un ataque injusto a la educación concertada –fundamentalmente religiosa y católica – por parte de un Gobierno hostil a la Iglesia y, por ende, a los conciertos educativos. Sin embargo, considero este enfoque simplista y equivocado, por las razones que voy a exponer muy brevemente a continuación.

Con carácter previo y para enmarcar adecuadamente la situación en la que se producen estas aportaciones hay que señalar que la normativa en materia de conciertos educativos obliga al titular del centro a impartir gratuitamente las enseñanzas del concierto de acuerdo con los correspondientes programas y planes de estudio. Esto impediría, en principio, que los colegios concertados puedan exigir el pago de mensualidades por la enseñanza que imparten dentro del concierto. Sin embargo, la realidad es que existen, en términos muy generales, tres maneras de actuar por parte de los centros concertados:

  • No exigir aportación económica alguna a los padres de los alumnos por la enseñanza
  • Exigir una cantidad como retribución por servicios adicionales a los cubiertos por el concepto. Por ejemplo, por horas lectivas adicionales a las establecidas en los planes de estudio, o por el uso del patio o instalaciones deportivas, etc.
  • Finalmente, exigir una aportación mensual que se hace pasar como una donación a efectos tributarios. Esta es la práctica que ha sido rechazada por Hacienda y que vamos a analizar en este artículo.

Entrando en materia hay que señalar que, desde una perspectiva jurídica, la Administración tributaria no ha hecho sino aplicar correctamente la normativa tributaria, considerando a partir de una serie de indicios muy claros que estas aportaciones mensuales no son realmente donaciones sino un pago al centro educativo por la prestación de los servicios educativos impartidos a los alumnos. Y ello porque una donación, tal y como se define en nuestro Código Civil, es un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta. Y la gratuidad brilla por su ausencia cuando quien fija el importe y la periodicidad de las aportaciones es el centro educativo, observándose un pago generalizado de las mismas por los padres de todos los alumnos del centro en importes similares en función del número de hijos escolarizados. En consecuencia, al no haber donación sino pago de servicios educativos, no procede aplicar la deducción prevista para las donaciones. Además, hay que señalar que la calificación de estas aportaciones como pago de servicios tiene otras consecuencias tributarias como, por ejemplo, la obligación de girar el IVA correspondiente y, en su caso, la obligación del centro educativo de tributar sobre los posibles beneficios económicos derivados de su actividad educativa.

Desde una perspectiva moral ha de llamarse la atención sobre dos circunstancias muy relevantes. En primer lugar, los colegios católicos que han incurrido en esta práctica están propiciando la infracción de una obligación moral como es la de pagar los impuestos fijados por la autoridad competente y ordenados a la satisfacción de las necesidades colectivas (Catecismo de la Iglesia Católica, 2240). Y lo están haciendo disfrazando como donaciones entregas de dinero que saben perfectamente que no obedecen una causa gratuita porque las fijan y exigen ellos mismos para todos sus alumnos. En segundo término, no puede desconocerse que los colegios que actúan de este modo están adquiriendo por esta vía una ventaja injusta sobre aquellos otros centros, tanto concertados como privados que, por no prestarse a este fraude, ven gravemente perjudicada su posición competitiva para la captación de alumnado, al no poder ofrecer los mismos servicios o tener que exigir por ellos un precio muy superior.

En conclusión, la decisión de la Administración tributaria no es una agresión a la educación concertada motivada por oscuros designios ideológicos. Al contrario, se fundamenta en una recta interpretación de la normativa tributaria y ha de servir para poner fin a una situación de injusta ventaja competitiva de la que se han beneficiado algunos centros concertados –no todos, ni mucho menos– y que no resulta aceptable ni jurídica ni moralmente.

 

Miguel Martínez Zancada

Abogado del Estado

¡Déjala que baile! (Sobre la educación especializada)

¡Déjala que baile con otros zapatos, unos que no aprieten cuando quiera dar sus pasos! Así reza una conocida canción de Alejandro Sanz y Melendi que aprovecho para introducir unas líneas en defensa del mantenimiento de los Centros de Educación Especial (especializada sería más preciso), también conocidos por su acrónimo: CEE.

No soy experto en el régimen jurídico que regula el derecho a la educación, lo que me permite abordar el tema ahorrándome la servidumbre de la precisión y abandonando la tentación de ponerme estupendo, anticipando mis sinceras excusas a los que tengan un criterio distinto y mejor fundado.

Será cosa mía, pero tengo la impresión de que en el debate sobre el cierre de los CEE, al que se ha referido magistralmente, entre otros, mi querido Fernando Díaz Marroquín en este mismo blog, se tiende a confundir, enredando los argumentos entre los medios y los fines.

En un contexto tan complejo, algo me dice que blandir aisladamente el artículo 24 de la Convención de Nueva York de 2006 no es suficiente. Repárese en que parte del reconocimiento del derecho de las personas con discapacidad a la educación, mediante el aseguramiento de un sistema inclusivo, con los siguientes objetivos: a) Desarrollar plenamente el potencial humano y el sentido de la dignidad y la autoestima y reforzar el respeto por los derechos humanos, las libertades fundamentales y la diversidad humana; b) Desarrollar al máximo la personalidad, los talentos y la creatividad de las personas con discapacidad, así como sus aptitudes mentales y físicas y c) Hacer posible que las personas con discapacidad participen de manera efectiva en una sociedad libre.

Observen la importancia que se le atribuye a la autoestima, anudada a la dignidad y piensen en el efecto que supone estar condenado a ser siempre “el último de la clase”.

Es dudoso que unos “targets” tan sublimes, expresados con nitidez, puedan empañarse con la alusión que hace el apartado segundo a la no exclusión del sistema general de educación por motivos de discapacidad, si se admite que aquel se vertebra por conducto de las dos modalidades establecidas y ciertamente consolidadas. Una de ellas es, precisamente, la educación especializada para quienes necesitan unos medios adaptados a sus circunstancias singulares.

Por lo demás, el entramado normativo puede (o debe) completarse e interpretarse integradamente con la Convención sobre los derechos del niño, cuyo artículo 23.3 se refiere (con un lenguaje superado, que “traduzco” libremente, tratando de ser riguroso) a la atención de las necesidades especiales de los niños con discapacidad, a la finalidad de asegurar un acceso efectivo a la educación, la capacitación, la preparación para el empleo y las oportunidades de esparcimiento, con el objeto de que el niño logre la integración social y el desarrollo individual, incluido su desarrollo cultural y espiritual, en la máxima medida posible.

Reparen en que esa interpretación integradora a la que me refiero, no colisionaría necesariamente con lo previsto en el artículo 74.1 de la LOE, en el que se consagran los principios de normalización e inclusión de los alumnos que presenten necesidades educativas especiales (NEE), rechazando cualquier discriminación que impida una igualdad efectiva en el acceso y la permanencia en el sistema educativo, lo que obviamente no excluye la adopción de normas especiales que tiendan a corregir los efectos dispares que, en orden al disfrute de bienes garantizados por la Constitución, se sigan de la aplicación de disposiciones generales en una sociedad cuyas desigualdades radicales han sido negativamente valoradas por la propia Norma Fundamental (STC 19/1988), ni permite reputar de discriminatoria (antes al contrario) la acción de favorecimiento en beneficio de determinados colectivos a fin de que, mediante un trato especial, vean suavizada o compensada su situación de desigualdad sustancial (STC 216/1991).

Sobre esta base, se sostiene la escolarización del alumnado que presente NEE en unidades o centros de educación especial cuando sus necesidades no puedan ser atendidas en el marco de las medidas de atención a la diversidad de los centros ordinarios.

Por su parte, el artículo 18.3 del RDLeg. 1/2013, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, reitera la previsión de educación especializada de los alumnos que la precisen y añade que para la adopción de esas medidas se tomará en consideración la opinión de los padres; cuestión basilar que también se contempla entre el rosario de principios que inspiran el derecho a la educación, en el artículo 1 de la LOE, que consagra el reconocimiento del papel que corresponde a los padres, madres y tutores legales como primeros responsables de la educación de sus hijos (letra h] bis) y les atribuye el derecho a elegir el tipo de educación y el centro para sus hijos, en el marco de la libertad de enseñanza, en consonancia con el artículo 26.3 de la Declaración Universal de los DDHH.

En suma, en mi humilde sentir, una recta interpretación de este entramado normativo no admite el rechazo de los CEE, si convenimos en que lo realmente importante es aprovechar unos medios humanos y materiales especializados (y abnegadamente empleados) que faculten a las personas menos favorecidas para apurar sus capacidades con el fin de lograr una inclusión real y efectiva; objetivo que todos compartimos.

Soy padre de un zagal con síndrome de Down que se prepara en un CEE para ser “un hombre de provecho” (en palabras de un ilustre compañero de trisomía y centro educativo, que hace años que trabaja en una empresa multinacional). También disfruta metiendo goles, jugando al fútbol con sus amigos y celebrando todos juntos hasta los que marca el equipo contrario. Ellos son así. Dejémosles que chuten con unas botas que no les aprieten. Verán como el resultado es mucho más inclusivo, precisamente porque facilita el pleno desarrollo de su personalidad, potenciando su autoestima y su sentido de la dignidad.

Termino como empecé: ¡Déjala que baile con otros zapatos, unos que no aprieten cuando quiera dar sus pasos!

Discriminación de menores con necesidades educativas especiales derivada de la propuesta de abolición de la educación especial

Los padres de alumnos con necesidades educativas especiales (NEE) escolarizados en Centros de educación especial (CEE) estamos alarmados por la propuesta del Ministerio de Educación de trasladarlos a Centros ordinarios, sin prever los recursos necesarios para tal fin, en el contexto de la modificación de la Ley Orgánica 2/2006 de Educación. Ya existen iniciativas autonómicas similares (Cataluña) que imponen la escolarización ordinaria para todos los alumnos, independientemente de sus NEE.

Los CEE son colegios especializados, no un apartadero de alumnos con discapacidad, que han desarrollado métodos y materiales para dar la mejor educación y desarrollo personal posible a niños con discapacidad para los que la educación ordinaria no tiene respuesta. Sus alumnos reciben una educación basada en los mismos principios y fines que la ordinaria, adecuada a sus necesidades concretas, que no se limita al currículo, ordinario o adaptado, sino que se extiende a su integración y autonomía en situaciones cotidianas (aseo, alimentación, etc.), así como otras necesarias para compensar las carencias derivadas de su discapacidad (logopedia, fisioterapia, atención psicológica, etc.). La educación de alumnos con NEE es el fin principal de los CEE, y no una actividad accesoria impuesta por la normativa.

Los alumnos con NEE son frecuentemente escolarizados en CEEs tras fracasar en colegios ordinarios. Su traslado forzoso a colegios ordinarios carentes de medios, la falta de adaptación de su currículo educativo y la mayor dificultad para afrontar cambios de entorno puede impactar su autoestima, requisito necesario para su integración. Además, deben ser consideradas las consecuencias que, para los CEEs, sus profesores, terapeutas, y demás trabajadores, tendría el cierre, así como el riesgo de desaparición del conocimiento desarrollado en los CEEs en la formación y educación, presente y futura, de alumnos con NEE.

La propuesta del Ministerio trae causa del Informe del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas, que considera discriminatoria para las personas con discapacidad la existencia de la Educación Especial y la coexistencia de «dos sistemas educativos». Las noticias sobre la supresión de la Educación Especial suelen citar el trabajo del Comité y silenciar el rechazo de España al contenido del Informe, que se materializa en las Observaciones de España al Informe del Comité.

El Informe del Comité es incompleto, tendencioso y soslaya las ventajas de contar con una educación especializada en alumnos con NEE que no son cubiertas por los Centros ordinarios: dos investigadores, en diez días en España, analizaron íntegramente el sistema educativo realizando 165 entrevistas, sin reunirse con CEEs, ni con docentes o terapeutas de dichos Centros, ni con alumnos con NEE o sus familiares: si no estás en la mesa, estás en el menú. El aval del CERMI (Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad) al Informe y a la propuesta de cierre ignora a los propios CEEs, a sus alumnos, padres y responsables que defienden el vigente sistema educativo, basado en adaptar la educación a las NEE del alumno, y no en obligar al alumno con NEE a adaptarse al Centro ordinario en el que sea escolarizado.

El Informe cita normativa derogada e ignora parcialmente la vigente. Las conclusiones carecen de objetividad y motivación. Extrae conclusiones generales de testimonios puntuales no verificados, ignora la normativa autonómica y la opinión del Grupo de trabajo interministerial que certifica la coherencia de nuestra normativa con la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Advirtiendo que un plan de acción requeriría un análisis completo de ámbito estatal y autonómico, el Informe propone «la abolición del sistema separado de educación para estudiantes con discapacidad»… que ¡no existe!

El sistema educativo vigente para alumnos con NEE contempla dos líneas: la Ordinaria o inclusiva (integración de alumnos con NEE en centros ordinarios con apoyos), y la Especial (Centros especializados en alumnos con NEE). Los estudiantes con discapacidad cursan bien la vía Ordinaria, bien la Especial, en función de sus necesidades, pero la discapacidad no condena a una vía educativa segregada: sólo los alumnos con NEE que no pueden ser satisfechas en la educación Ordinaria acceden a los CEE. Ambas se rigen por los mismos principios de normalización e inclusión. La Educación Especial tiene carácter excepcional: sólo se aplica cuando el alumno no puede ser escolarizado en los Centros ordinarios en el marco de las medidas de atención a la diversidad (art. 74 LOE).

El acceso del alumno con NEE a la Educación Ordinaria o Especial depende de un dictamen de escolarización de la Consejería autonómica, basado en una evaluación psicopedagógica, que determina si el niño debe ser escolarizado en un Centro ordinario o en un CEE. El dictamen intenta encajar las necesidades del alumno y los recursos de los Centros. La regla de excepcionalidad obliga a la Administración a motivar la decisión de escolarización en CEEs frente a la vía ordinaria: sólo el 16,45% los alumnos con NEE asociadas a discapacidades asisten a CEEs o unidades de educación integral (curso 2016-2017).

Lamentablemente, la opinión de los padres no cuenta: somos tutelados, se nos niega la capacidad para tomar la decisión más importante y básica sobre la escolarización de nuestros hijos. Pese al reconocimiento del derecho preferente de los padres para escoger el tipo de educación y el Centro de sus hijos, dicho derecho no comprende, según el Tribunal Supremo, la elección de la escolarización en un Centro Ordinario o de Educación Especial. Hay padres obligados a escolarizar a sus hijos en una modalidad educativa que rechazan, abocando, a quien puede permitírselo, a un proceso judicial para cuestionar la decisión. No debería ser así.

Pero los Colegios Ordinarios carecen de una propuesta educativa para todos los niños con NEE. Incluso quienes consideran que la Educación Especial segrega, reconocen que los Colegios Ordinarios no son inclusivos, incumpliendo el principio de equidad, y no lo serán por la mera absorción de los alumnos con NEE. El cierre de los CEE supondría una verdadera discriminación para sus alumnos por impedirles acceder a los medios especializados que su educación exige.  Sorprendentemente, quienes defienden el cierre de los CEE no se plantean mantener su existencia abriéndolos a alumnos sin discapacidad, dotándolos de los recursos necesarios para ello, conservando así la experiencia y conocimientos reunidos durante décadas de trabajo con alumnos discapacitados.

No entiendan esta opinión como una crítica a los Centros Ordinarios; si carecen de medios no es por falta de voluntad de sus profesionales. Dos de mis hijos asisten a un colegio de integración para alumnos con discapacidades motoras, y fue dicha condición de integración uno de los motivos para solicitar plazas en el Centro. Ambas vías, Inclusiva y Especial, son necesarias y complementarias, pero es la vía Especial la que peligra y merece nuestra defensa.

Entiendo, por tanto, necesaria la coexistencia de la Educación Ordinaria y Especial, y que la voluntad de los padres o responsables de los niños con NEE sea tenida en cuenta al decidir su escolarización. No debería trasladarse forzosamente a ningún alumno a un Centro distinto sin antes asegurar que éste cuenta con lo necesario para dar continuidad a la educación especializada que está recibiendo en su CEE, y siempre respetando la voluntad de sus padres.

Finalmente, es justo reconocer una deuda de gratitud con los CEEs, que asumieron la educación de niños con discapacidad cuando el sistema educativo los rechazaba, desarrollando y divulgando técnicas y materiales para su formación. Si se pretende la inclusión real de los discapacitados, habrá de aceptarse la necesidad de una educación específica y especializada para el que la necesite como elemento compensador de las desigualdades derivadas de la discapacidad. Lo discriminatorio sería abolir lo que más conviene a muchos de ellos para su inclusión en la sociedad, ese camino les conduciría inexorablemente a la segregación que se pretende evitar. Y como decía el Gabo, no tenemos otro mundo al que podernos mudar.

Sobre la propuesta de reforma de la LOMCE: la neurociencia como matriz conceptual de modelos aplicados a la educación

Son muchos los aspectos que se pretenden modificar, introducir o reorientar en la propuesta de modificación de la LOMCE y por ello en nuestro primer post sobre este tema manifestamos nuestras dudas  sobre si podrá llevarse a cabo en breve plazo. Ya hemos comentado en dicho post algunos de estos aspectos, en concreto la enseñanza de la  religión, la selectividad y la enseñanza concertada, pero aún quedan por comentar otras cuestiones: la supresión de los  itinerarios en la ESO, la posibilidad de pasar de curso con una asignatura suspensa, la potenciación del valor de la autoestima y la seguridad emocional  del alumno, la (re)introducción de la Filosofía, la posible evaluación de los profesores a lo largo de su carrera docente, el impulso de la Formación Profesional así como  la determinación de sus contenidos de acuerdo con – o introducidos  por – las empresas, y la posibilidad de establecer un bachillerato de tres años para poder completar las asignaturas suspensas.

Dada la imposibilidad de abordar todos ellos con un mínimo de profundidad, vamos a tratar aquí aquellos que, si se analizan detenidamente, responden a una problemática parecida, que son los que se refieren a tratar de motivar al alumno y que no se desanime ante sus posibles fracasos.

¿Qué modelo tiene en mente el Gobierno al  proponer estos cambios en la nueva Ley?

Consideramos, al hacernos esta pregunta, que hay que partir previamente (y esperemos que el Ministerio que preside Celáa lo haya hecho) de un modelo psicológico, o psicopedagógico, en el que se pretenden incardinar los cambios, pues es lo que va a determinar los contenidos y la metodología, así como su sistema de evaluación.

El hilo conductor de este Proyecto de Ley parece ser la transición  de un modelo fundamental y  casi exclusivamente centrado en lo cognitivo, en lo racional, a un modelo centrado en lo emocional y motivacional, o que al menos conceda a estos aspectos un papel importante en el proceso de aprendizaje.  Esto se podría resumir  – por establecer una comparación con nuestros vecinos europeos-, como el intento de pasar de un modelo francés a un modelo anglosajón -al menos en su versión inglesa-, siempre salvando las distancias, y teniendo en cuenta que el sistema francés, impulsado por su ministro Blanquer, también está abordando una profunda modificación.

Hoy día se sabe que los polos cognitivo y emocional de los seres humanos están inextricablemente ligados, cosa que no era conocida hasta hace unos pocos años, pues antes se consideraban funciones o procesos separados. La neurociencia actual, en su nueva versión de neurociencia de las emociones, con una metodología y técnicas basadas en el estudio de las imágenes cerebrales, además de en metodología comportamental, ha hecho reconsiderar dicho presupuesto. Los centros nerviosos que  sirven de soporte a ambos polos, cognitivo y emocional – sistema límbico, corteza cerebral frontal y prefrontal e hipocampo- están totalmente interconectados por medio de redes neuronales. Es decir, lo emocional, la esfera emocional y afectiva,  tiene implicaciones muy importantes en  lo cognitivo: en concreto, en los procesos de memoria, de atención, de percepción visual  y de toma de decisiones entre otros  – y como consecuencia, en la autoestima de la persona–, y  puede facilitar el aprendizaje de los contenidos en la escuela (La Neuroscience des émotions. Les sciences affectives s’invitent à l’école. La Recherche. Avril, 2018).

Por tanto no es asunto menor, ni debe ser desacreditado, el intento de introducir en la enseñanza una mayor consideración hacia dichos aspectos emocionales, hoy día bastante descuidados, y que pueden causar frustración en determinados tipos de alumnos. El problema es cómo se presenta este enfoque, cómo se argumenta y cómo se pretende implementar, pues decir que se va a pasar de curso con una asignatura suspensa, o que no se va a repetir curso, no nos parece muy adecuado y resulta poco explícito.

Es un tema difícil y controvertido que la Ministra Celáa, portavoz gubernamental y titular de Educación, en su presentación ante la prensa no ha sabido explicar bien al introducir cierta confusión y ambigüedad (como ejemplo puede consultarse en El Mundo de 17 de Noviembre la entrevista de Álvaro Pombo, que llega a decir que las explicaciones de la Ministra son una locura).  En un contexto de conferencia de prensa tras un Consejo de Ministros, hubiera sido más fácil, y menos confuso, limitarse a decir algo así como “se potenciará la autoestima del alumno para mejorar el aprendizaje”.

El abordar los fundamentos psicológicos de la educación no es nada sencillo, pero es imprescindible si, como ha sucedido en los últimos años, ha tenido lugar una reconsideración conceptual importante de la relación entre lo cognitivo y emotivo o afectivo.  Y encontrar un equilibrio entre esos dos polos en la escuela, es todo menos fácil.[i]

Pasar de un sistema duro, exigente, más centrado en lo académico y en lo cognitivo, muy basado en la memoria y en la práctica, a un sistema que tome en consideración lo emocional en la búsqueda de una mayor estabilidad emocional del alumno como base de un buen aprendizaje no es asunto trivial. Pero, ¿puede prescindirse o minusvalorarse en el proceso de aprendizaje la práctica continuada, el esfuerzo personal y la motivación de logro y superación como podría suponerse a partir de algunas líneas trazadas por el proyecto del Gobierno?

Consideramos que no, y por eso traemos a colación cómo otros modelos basados también en la neurociencia actual, basados en la consolidación neuronal de los aprendizajes mediante el establecimiento y refuerzo de redes neuronales, insisten en la necesidad de una práctica constante y sistemática como forma de entrenamiento – como se hace en el mundo del deporte y de la música-, y ponen el acento en la responsabilidad individual y el esfuerzo continuo por parte del alumno. Se podría decir que son de corte más liberal. (Ver artículo sobre Educación en El Mundo de 17 de noviembre: entrevista a B. Oakley sobre las matemáticas)

¿Por qué es mejor potenciar la autoestima que la frustración, como puede suceder en muchas situaciones? ¿Por qué es mejor que el alumno sea emocionalmente estable frente a la situación de deseo de superación basada en la competencia, que a veces genera frustración?

El artículo de Jorge del Palacio del día 13 de Noviembre en el diario El Mundo, cuyo título es Elogio de la frustración, viene a insistir en este tema desde otro punto de vista más social, y es absolutamente pertinente para el planteamiento que nos ocupa, porque alude a cómo una enseñanza seria, estricta y competitiva y basada principalmente en el  esfuerzo, es la mejor defensa y protección para que los niños de familias desfavorecidas, que no tienen relaciones sociales ni privilegios de ningún tipo, puedan progresar. Los hijos de familias favorecidas, bien por su  nivel económico, relaciones sociales y de poder, a los que se les pone todo fácil en la enseñanza el día de mañana podrán encontrar mucho más fácilmente ocupación y arraigo en la sociedad.

[i] Ni que decir tiene que el tipo de escuela y su contexto sociocultural y económico determinan  este tema. No es lo mismo enseñar en la escuela finlandesa, con 10/12 alumnos por clase, profesores seleccionados entre los mejores y muy bien pagados, espacios privilegiados, con algunas de nuestras escuelas saturadas de alumnos, en espacios o aulas a veces reducidos y profesores mal considerados y pagados. En Francia, el Presidente Macron acaba de establecer en barrios desfavorecidos de los alrededores de las grandes ciudades, el desdoblamiento de las clases de CP (Cours  préparatoire) y CE1 (Cours élémentaire 1), clases de 6 y 7 años, que pasan de tener entre 26 y 28 alumnos a tener 10/12. La finalidad es reforzar el aprendizaje de la lectura y escritura, así como el cálculo, que, al parecer, dejaban mucho que desear en el sistema francés.

La reforma de la LOMCE (o ley Wert): de vuelta al pasado

La Ministra Celáa ha manifestado en el último Consejo de Ministros la voluntad de reformar la actual Ley Educativa  (LO  8/2013 de  9 de diciembre para la mejora de la calidad educativa, la denominada LOMCE o Ley Wert) y aprobar antes de fin de año una nueva Ley, tal y como ya adelantó hace un par de meses.

Su propuesta está en la línea de la LOE (Ley Orgánica de Educación) de 2006, aprobada entonces por el PSOE, pero contiene aspectos  nuevos y, en mi opinión, controvertidos, por lo que es de esperar que haya un debate importante. De aprobarse, sería nada menos que la séptima Ley Orgánica en el ámbito de la educación a partir del año 1970, en que se aprobó la Ley General de Educación (El País, 9 de Noviembre de 2018), lo que supone  una media de modificación de las leyes educativas en nuestro país de 6,8 años. Trataremos de analizar y comentar algunas de las modificaciones propuestas sin perjuicio de comentar otras novedades en posts posteriores.

Lo primero que hay que decir es que las reformas en el ámbito educativo en nuestro país tienen una gran carga ideológica, a diferencia de lo que sucede en los países de nuestro entorno,  lo que dificulta llegar a pactos y consensos entre los distintos grupos políticos y agentes sociales,  como sería absolutamente imprescindible para abordar una reforma seria de nuestro sistema educativo.

En esta línea tenemos la modificación de la enseñanza de la Religión en 1º y 2º de Bachillerato, asignatura que podrá impartirse en los centros que así lo deseen, pero no en los demás, es decir, que no será obligatorio ofrecerla como asignatura específica. Además en ningún caso será evaluable y no contará la nota para la obtención de la media  de cara a la Selectividad. Tenemos también la revisión de algunos aspectos de la enseñanza concertada con el Estado, y/o de las normas que rigen la inclusión de un centro educativo en la red de centros concertados, así como los criterios de baremación para la aceptación de los alumnos.

También sepretende anular las pruebas  denominadas reválidas, que, aunque aprobadas para los niveles de 6º de primaria y 4º de la ESO, nunca llegaron a ponerse en marcha.

Por otra parte  se pretende revisar en profundidad el sistema de repetición de cursos -tanto en lo que se refiere al concepto como en a metodología y puesta en marcha- para enfrentarse con el problema del excesivo número de alumnos  repetidores lo que es una anomalía en relación con los países europeos de nuestro entorno, según la OCDE y los informes PISA. Finalmente  se va a modificar  también el sistema de ciclos e itinerarios  actuales, así como la distribución entre Estado y CCAA  de las competencias para fijar los contenidos de cada curso y ciclo, dejando de lado el modelo de la actual LOMCE, basado en materias troncales, optativas y de libre configuración, para volver a un modelo basado en porcentajes.

Dados los continuos  vaivenes de este Gobierno (recordemos algunos ejemplos como el del “Aquarius” y posterior devolución en caliente de inmigrantes, la venta de bombas a Arabia Saudí, la  crítica y defensa del Juez Llarena, la supresión de los aforamientos, etc, etc) no se sabe si estas reformas educativas llegarán a buen puerto, pero dada la implicación emocional e ideológica – y por supuesto económica-  de los agentes sociales afectados es probable que se enfrente con serias dificultades.

No obstante lo anterior, voy a dar mi opinión particular. Es inexplicable que la Religión sea materia de estudio o asignatura evaluable y computable, mucho menos a efectos de determinar una nota media y de que dicha nota  pueda computar para el expediente que ha de ser considerado en la Selectividad. Los motivos son relativamente fáciles de argumentar, aunque no  tanto de aceptar por una parte de la ciudadanía.

La Religión, sus contenidos,  sus verdades, sus dogmas,  pertenecen al marco o sistema de  creencias y valores de una persona y de su ámbito familiar, y no deben formar parte, como tales, de un plan de estudios en un país aconfesional. Otra cosa sería si estuviese conceptualizada como Historia de las Religiones; en este caso en el ámbito o área de las Ciencias Sociales e Históricas podría tener cabida perfectamente. Pero no es así como se estudia ahora. Tampoco se va a mantener una asignatura de “repuesto” o compensación, como la Etica, para aquellos alumnos que no quieran cursar religión, pero sí se va a introducir para todos los alumnos una asignatura obligatoria denominada Educación en valores éticos y cívicos.

Pongamos como ejemplo lo que sucede en la Escuela pública francesa: neutralidad absoluta en cuanto a la enseñanza de la Religión. Existe en los colegios  (se puede visualizar sin ir más lejos en los pasillos del Liceo Francés de Madrid) una Charte  de laicité à l’école (Carta de laicidad en la escuela)  donde se ponen de manifiesto los motivos y ventajas de la laicidad en la escuela pública francesa.

Respecto a la Enseñanza concertada, estamos de acuerdo con el planteamiento del Gobierno, en que es la red pública la que debe ser la  verdadera columna vertebral  de la Enseñanza: una red pública que llegue a todos los rincones, con unos medios adecuados  y suficientes en cuanto a  profesorado y dotaciones (profesores de apoyo suficientes, edificios y no barracones, laboratorios, campos de deportes, oferta de idiomas, etc.). Por esa razón, en tanto esta red pública presente en muchos lugares las insuficiencias de varios tipos que son detectables en la actualidad no deben derivarse recursos públicos a la enseñanza privada, sobre todo a ciertos tipos de privada/concertada. Por ejemplo, el País del 26/10/2018 se denuncia cómo los alumnos de una Escuela concertada trilingüe en Barcelona,  en Pedralbes, pagan 850 Euros al mes, a pesar de que dicho Colegio recibe 1,6 millones al año de subvenciones.

Una buena enseñanza pública es la mejor garantía – y casi la única- de una auténtica igualdad de oportunidades. El argumento de la libertad de elección de centro  debe ser subsidiario. Si una familia desea para sus hijos una enseñanza bilingüe o trilingüe, o unos campos de deportes  que cubran todas las especialidades, o unas características  especiales de cualquier tipo, incluido ideario, debe sufragársela. Una excepción, que es la que históricamente en los años 70 dio lugar a la enseñanza concertada es que en una determinada  zona geográfica, por los motivos que sea, la Enseñanza pública no tenga suficiente infraestructura pero  exista algún centro privado que puede ser subvencionado para atender a esa población, al menos en tanto la pública no llegue en las debidas condiciones. El concepto de demanda social, que es en el que se basan  muchos padres  para solicitar cada vez más apoyo para la concertada, debería analizarse con más rigor. También existe demanda social para una vivienda digna,para unas mejores pensiones públicas, para trabajos mejor remunerados y tantas y tantas otras.

En lo que a las reválidas se refiere, no entendemos las resistencias que nuestra sociedad – partidos, sindicatos, profesores  y familias-  presentan a su realización. Sin pretender profundizar en el tema, que tiene muchas derivaciones,  hemos de decir que el obtener un feed back del rendimiento de  lo estudiado en cursos anteriores, en una prueba realizada en una determinada situación de relativa presión temporal, es siempre positivo para el alumno (y no digamos ya para el centro educativo y la evaluación del sistema), pues le permite enfrentarse no solo, o no tanto, a los conocimientos adquiridos sino también a una serie de aspectos más dependientes de sus capacidades  psicológicas que habrá de someter a prueba en otras muchas situaciones en la vida: capacidad para rendir en un tiempo determinado, capacidad de atención, de concentración, de control, etc. En cierta manera debería considerarse positivamente como un entrenamiento   para situaciones para las que debe estar preparado: por ejemplo, procesos de selección en determinados ámbitos laborales el día de mañana.

En cuanto al resto de los aspectos de la reforma, los iremos comentando en otros posts.

Más sobre la Universidad. ¿Todos iguales ante una tesis?

A la vista de algunos de los escándalos habidos en los últimos días sobre la tesis doctoral de nuestro Presidente de Gobierno, Pedro Sánchez, nos parece necesario aclarar algunos  extremos en torno a este tema , bien para poder  conocer   lo que significa hacer una tesis doctoral, tanto en tiempo como en esfuerzo y dinero (lo que mucha gente ignora  aunque se hable de ello con toda soltura) como para poder  analizar críticamente algunas de las afirmaciones y aseveraciones recogidas “por aquí y por allá”, es decir desde varias fuentes  ideológicamente dispares. El lector llegará a sus propias conclusiones sobre lo publicado.

La normativa sobre elaboración, presentación y defensa de tesis doctorales en las UUEE  (Universidades españolas) ha ido cambiando mucho en los últimos años, y de hecho coexisten varios modelos, tanto en lo que a formato y estructura de la tesis en sí misma se refiere – por poner un ejemplo, pasaron a mejor vida, sobre todo en algunas disciplinas académicas, las tesis voluminosas de 300 páginas y más- , como a la formación y composición de los tribunales que han de juzgarlas, tanto en el número de profesores  que los constituyen como en su forma de selección/elección y en la necesidad de que sean previamente supervisado por  instancias jerárquicas académicas superiores al Departamento  (generalmente la Comisión de investigación y Doctorado  del Vicerrectorado de investigación).

Probablemente existen  diferencias entre las distintas Comunidades Autónomas, y probablemente también entre universidades públicas y privadas,  por lo que me referiré aquí a la normativa estatal. Tampoco analizaré los cursos de doctorado previos a la elaboración de una tesis.

Asimismo, desde hace unos años  (en la UNED desde 2015, revisado en 2017), existen dos requisitos nuevos en este ámbito: por una parte la necesidad de haber publicado, al menos,   un artículo científico en una revista de impacto – cuanto mayor el impacto mejor- previo a la defensa de la tesis, (si bien no sucede en todas las Universidades) como condición sine qua non para poder tramitar la presentación de una tesis, y la posibilidad, al menos en algunas áreas científicas, de poder presentar una Tesis por  Compendio de publicaciones, formada o estructurada por una serie de artículos ya publicados,  generalmente tres, obviamente relacionados con su temática y que supongan  logros científicos. Estos artículos, incluidos en el cuerpo de la tesis, deben venir precedidos por una amplia introducción, seguidos por una discusión y  las habituales conclusiones. Es un modelo más o menos habitual en Ciencias biomédicas. Además existen las tesis con mención internacional, para cuya realización y presentación  existen dos requisitos: que el doctorando haya pasado un periodo de tiempo –mínimo tres meses- en una universidad extranjera,  y que forme parte del tribunal al menos un profesor extranjero de otra universidad distinta de aquella en la que ha estado el doctorando.

El lector debe tener en cuenta que al tiempo empleado en  la concepción, elaboración y escritura propiamente dicha de la tesis en sí , hay que añadir el dedicado a su gestión tanto antes de su defensa como después de su elaboración: trámites de aceptación de la misma por un/a director/a,  inscripción en la Universidad  tras la aceptación por el Departamento  y correspondiente visto bueno por la Junta de Facultad y posterior Comisión del Rectorado (hoy día esto ha cambiado algo), selección del tribunal  tras un contacto previo con cada uno de los posibles miembros (dado que los propuestos  deben ser el doble de los finalmente seleccionados) envío a cada uno de ellos del ejemplar finalizado –encuadernado y en CD-  y recepción de un breve informe. Puesta en contacto con cada uno de  los miembros del tribunal para acordar una fecha de lectura, y tramitación de los viajes, medios de locomoción y alojamiento.

Si se enumeran todos estos extremos  algo tediosos, pero necesarios debido al  contexto en que se escribe este post, es para que el lector estime el tiempo que, al margen de la tesis misma, consume todo este proceso. Hasta el punto que la última normativa, basada en un Decreto de 2011, ya menciona las Escuelas de Doctorado en cuyo ámbito  un  doctorando tiene que  hacer la tesis en tres años, y  dedicarse a la misma en jornada completa, es decir un mínimo de 8 horas diarias. Si la hace compaginando  la  tesis con otro tipo de trabajo, puede tener  para presentarla hasta cinco años, aunque se pueden solicitar prórrogas. En algunos países y universidades de nuestro entorno, UK por ejemplo, no se acepta la realización de una tesis doctoral sin que el estudiante esté cubierto con una beca de investigación y pueda hacerla en jornada completa.

Respecto al contenido de la tesis, y a su planteamiento teórico y metodológico (admitiendo las diferencias que pueda haber entre campos científicos muy distintos,  imaginemos las diferencias entre una tesis de bioquímica o una de derecho) como norma aceptada y convenida por toda la comunidad científica  la tesis debe ser un trabajo original, personal,  que marca el inicio  en el mundo de la investigación, y que es requisito previo para  una carrera universitaria. Por tanto  empieza allí donde otros investigadores del mismo campo han llegado, pues en el fondo se trata de aportar algo nuevo en una determinada línea de investigación,  y/o  resolver algún extremo teórico o metodológico controvertido. Para eso, una parte fundamental de la tesis (tras haber estudiado y analizado el campo teórico de la manera más completa posible  a través de la documentación procedente de muy diversas fuentes) consiste en la formulación de hipótesis y objetivos claramente definidos junto con la especificación de la metodología a seguir. No menos importante es la discusión de los resultados obtenidos, discusión en la que el doctorando entra en  un debate sobre los trabajos  revisados que pretende rebatir, discutir o superar. Por supuesto, todo este proceso implica un seguimiento de la tesis por parte de su Director a lo largo de todo su desarrollo, y, en su caso, por la Escuela de Doctorado

Estas serían las condiciones para que una tesis pueda ser considerada como tal: originalidad y autoría personal  (bajo la supervisión del Director de tesis) , mucho tiempo, trabajo y un no desdeñable coste económico. Dejamos al lector que saque él mismo las conclusiones  sobre la tesis doctoral de nuestro Presidente de Gobierno.