Entradas

La difícil ejecución de la “sentencia del castellano”

Este artículo es una reproducción de la tribuna publicada en Crónica Global, disponible AQUÍ.

Para que los lectores comprendan la extraña impresión que produce una situación en que cuesta tanto ejecutar una sentencia firme de un Tribunal de Justicia conviene hacer algunas aclaraciones. En primer lugar, que estamos en presencia de una sentencia dictada en la jurisdicción contencioso-administrativa, y en la que quien está obligada a ejecutar es precisamente la Administración demandada (en este caso la Generalitat) por vulnerar la normativa vigente.

Por tanto, que haya tantas resistencias para cumplirla no puede extrañarnos, máxime si se tiene en cuenta la impresionante deriva iliberal de un Gobierno independentista empeñado en situarse por encima del ordenamiento jurídico y, por supuesto, de lo que digan los tribunales de Justicia que, no lo olvidemos, son los encargados de velar por su aplicación. Pero también hay que decir que, desgraciadamente, la resistencia de algunas Administraciones Públicas para ejecutar las sentencias firmes que no les gustan tampoco es tan infrecuente: pensemos por ejemplo en materia urbanística, con esas urbanizaciones ilegales que hay que derribar y que acaban siendo “indultadas” por unas razones u otras incluso aprobando normas con rango de Ley para dejar en papel mojado las sentencias. ¿Les suena? Y sin ir tan lejos muchas veces los recurrentes tienen que acabar pidiendo la ejecución forzosa de las sentencias firmes porque no consiguen que las Administraciones las cumplan voluntariamente.

Eso sí, lo que ya es más novedoso es que salgan los altos cargos (como ha ocurrido en la Generalitat) a proclamar que no piensan cumplir la sentencia o que promuevan manifestaciones a favor del incumplimiento. Y es que en esto de saltarse el ordenamiento jurídico a la torera Cataluña va siempre tres pasos por delante. Pero qué les vas a decir a unos políticos a los que le pareció muy normal intentar derogar la Constitución de un Estado democrático de Derecho por las bravas. Por no hablar de los indultos. La sensación de impunidad debe de ser apabullante.

En todo caso, en un Estado de Derecho digno de tal nombre, lo que sucede es que cuando la Administración no ejecuta voluntariamente una sentencia firme que no le gusta –que es lo que debería hacer sin más, por otra parte- se prevé la posibilidad de solicitar la ejecución forzosa por quienes resulten afectados, en particular, claro está, los que resulten beneficiados por la sentencia, que normalmente son los que han puesto el recurso correspondiente. Para eso, la Ley de la Jurisdicción contencioso-administrativa (que es la jurisdicción a la que hay que acudir cuando se recurren actuaciones de la Administración) establece un plazo mínimo de dos meses desde la notificación de la sentencia, plazo que hay que dejar transcurrir para verificar si efectivamente la Administración demandada cumple o no cumple con su obligación de ejecutar la sentencia. Si no lo hace, cualquiera de las partes y personas afectadas podrá instar su ejecución forzosa. Pero, insistimos, lo normal es que quien insta la ejecución forzosa es quien puso el recurso contra la actuación de la Administración que consideraba contraria a Derecho.

Y aquí nos encontramos, con la peculiaridad de que la Abogacía del Estado (que no del Gobierno, como decía un artículo de prensa recientemente, con cierta lógica confusión) ha decidido –según las noticias de prensa- ponerse de perfil y no solicitar la ejecución forzosa de una sentencia en cuyo cumplimiento, supuestamente, estaba interesado el Estado. La excusa es que la Generalitat estaba estudiando como cumplirla, o para ser más claros, como no cumplirla (reforma normativa, estudio sociológico, ese tipo de cosas). Claro que cuando se puso el recurso eran otros tiempos, pero eso es lo preocupante: que los intereses del Estado y más en concreto del Estado de Derecho deberían depender menos de criterios políticos y más de criterios técnicos. Sentado lo anterior, es obvio que ahora las instrucciones de la Abogacía del Estado han cambiado y que ahora conviene dar largas. Y es que el actual Gobierno no tiene ninguna intención de solicitar a sus socios independentistas que cumplan la sentencia de una vez y se dejen de vericuetos.

Y ahí estábamos, mareando, la perdiz cuando finalmente se ha pronunciado el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que debe de estar un poco cansado de que le tomen por el pito del sereno, si se me permite la expresión un tanto anticuada. Efectivamente, nada enfada más a un órgano judicial -comprensiblemente- que el que sus sentencias firmes se incumplan. De ahí que gracias al reconocimiento de la legitimación de la Asociación por una Escuela Bilingüe (AEB) para pedir la ejecución forzosa, el TSJ de Cataluña haya ordenado a la Generalitat “el cumplimiento inmediato” de la sentencia que obliga a impartir un 25% de horario lectivo en castellano en todos los centros educativos de Cataluña. Además especifica de forma detallada cómo hay que hacerlo, de manera que el Conseller del ramo (el de Educación) no se pueda escapar por la tangente, aunque no tenemos ninguna duda de que lo intentará. Se trata de que en un plazo máximo de 15 días, “dicte las instrucciones y establezca las garantías de control de las mismas que procedan a los efectos que en el sistema educativo de Cataluña todos los alumnos reciban de forma efectiva e inmediata la enseñanza mediante la utilización vehicular normal de las dos lenguas oficiales en los porcentajes que se determinen, que no podrán ser inferiores al 25% en uno y otro caso”. Esta flexibilización de la inmersión incluirá “como mínimo la docencia de la misma lengua y la de otra asignatura o materia de carácter troncal o análogo”.

Pero como lógicamente el TSJC no se fía del Conseller de Educación, ordena también al Govern de que “le informe en el mismo momento en que finalice el nuevo plazo de ejecución sobre las medidas adoptadas y el grado de cumplimiento de las mismas”. Y por último, y esto sí es novedoso, se requiere también a la Alta Inspección Educativa para que “verifique el cumplimiento de la parte dispositiva de la sentencia dictada en estas actuaciones en el conjunto del sistema educativo de Cataluña, informando al tribunal de la actividad desplegada y de la situación constatada a la finalización del plazo de ejecución señalado”.

Todo esto, por terminar, es la consecuencia lógica de que hayamos tenido que llegar a este punto con una sentencia que se limita a exigir que se cumpla la legalidad y que, visto desde cualquier punto de vista, es muy moderada en cuanto al porcentaje de lengua castellana a impartir. Que esto suponga tal conmoción en Cataluña habla mucho y mal de la realidad de una sociedad en que el Estado de Derecho (no ya el español, cualquiera) rige cada vez menos. A la vista, ciencia y paciencia del Gobierno de España. Es un problema de primer orden y en primer lugar para los propios ciudadanos catalanes, incluso para los independentistas. Y es que la arbitrariedad del Poder no es nunca una buena noticia.

Ejecución de sentencias contencioso-administrativas y mediación intrajudicial: asunto “Demolición del edificio Conde de Fenosa”

 

Sabido es que las sentencias en el orden jurisdiccional contencioso – administrativo, se ejecutan… o no. En Urbanismo, Medio Ambiente, Contratación, incluso en organización, hay decenas de sentencias que se han quedado en bonitas declaraciones sin contenido real. Y es que el juez contencioso, preparado como pocos técnicamente, concluye en general pensando y actuando que su cometido esencial es “decir el Derecho”. Y eso, tras el largo período que casi siempre lleva un pleito, supone que los litigios contenciosos siguen viviendo en el cielo de los conceptos, en un mundo ideal y dogmático, donde la realidad sigue un curso y el pleito, otro bien diferente.

“Mancharse las manos”, bajando a la realidad, es algo que tiene que conseguirse por parte de los Jueces, si es que éstos desean convertirse en un poder, dentro de la clásica tripartición, y no continuar siendo simples funcionarios más o menos ilustres, que es en lo que, al menos los del contencioso – administrativo, se están convirtiendo.

Si la Sentencia no se ejecuta, sufre el Estado de Derecho y la propia dignidad judicial. Algo que sorprendentemente sigue sin calar en profundidad en esta Magistratura, que en no pocas ocasiones acaba declarando que la sentencia es de imposible ejecución.

Quizás tenga mucho que ver con la “imposibilidad” de ejecutar, otro fallo enorme del proceso contencioso: la falta prácticamente absoluta de medidas cautelares (salvo suspensión y con fianza, algo perfectamente inútil en múltiples ocasiones). Porque si a tiempo se dan soluciones, siquiera provisionales, podría perfectamente adoptarse la alteración del orden cronológico en el despacho de asuntos (algo posible con justificación) y solventar a tiempo aquellas situaciones que, anticipadamente, se conoce que acabarán siendo irreversibles y por tanto materialmente inejecutables.

Pero llegado el caso, la cuestión continúa siendo conocer cómo llevar a cabo eficazmente el contenido del fallo establecido en la sentencia.

Y aquí es donde aparece una reciente novedad que hay que apresurarse a saludar. Se trata, nada menos, que de establecer como posibilidad de ejecutar una sentencia, que sean los propios interesados procesales, las partes, las que la lleven a cabo a través del novedoso modo de llamar a un mediador que las ponga de acuerdo en cómo lograr aplicar el contenido del fallo a satisfacción de todos. Esto es, de las partes en conflicto y naturalmente del propio órgano jurisdiccional del que proviene la sentencia que  habrá de  homologar el contenido del resultado de la mediación.

Me refiero al caso resuelto por Auto en el asunto “Demolición del Edificio Conde de Fenosa” en la ciudad de La Coruña (Auto del Pleno de la Sala de lo Contencioso – Administrativo  del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 8 de febrero de 2019, dictado en Incidente de Ejecución (Dª María Azucena Recio González (Ponente). La sentencia a ejecutar fue puesta en diciembre de 2001 hace pues de diecisiete años; la legitimación activa correspondía a unos particulares, siendo demandado el Ayuntamiento de La Coruña actuando como codemandado la Comunidad de Propietarios del Edificio Conde de Fenosa llevándose todas las actuaciones en la forma tradicional.

Planteado el modo de ejecución, la solución que se ofrece es la de utilizar la mediación. Fórmula, que además se adopta mediante Providencia (dictada el 2 de octubre de 2018), que es firme, por la que se suspendió el curso del proceso y se citó a las partes a mediación.

Decía así: “Mediante providencia de fecha 2 de octubre de 2018 la sección segunda de esta Sala acordó derivar la ejecución de sentencia dictada en los autos 6937/1997 a mediación intrajudicial, citando a las partes a comparecencia, que se celebró el día 8 de octubre. Dicha providencia es firme en Derecho, no correspondiendo en este momento volver sobre dicha decisión”. Algo asombrosamente sencillo y de una utilidad notable.

Se compone esta Mediación, siendo una globalidad, de dos tipos de sub – acuerdos.

Realizado el primero entre la parte recurrente vencedora pero inejecutante durante años de aquella Sentencia y el Ayuntamiento de La Coruña como sujeto obligado. Y naturalmente, en este sub – acuerdo, existe una contraprestación, a saber, la renuncia de acciones por la parte recurrente, lo que exige una compensación moral por el tiempo y el esfuerzo ahí desplegado.

Y el segundo, entre el Ayuntamiento y la Comunidad de Propietarios del Antiguo Edificio de Fenosa, lo que tiene interés en cuanto que actuaba como codemandada, esto es, teóricamente como un coadyuvante de la posición procesal de la Administración, del Ayuntamiento de La Coruña. Pero al que, sin embargo, imponen obligaciones de todo tipo, incluidos el reconocimiento de responsabilidad de dicha Entidad Local y asimismo indemnizaciones compensatorias.

Tras casi dieciocho años – bastante más que el “Juicio de Residencia” a Hernán Cortés-  se culmina así, novedosamente, un pleito abocado a continuar vagando como fantasma, que gracias a la inteligente posición de la Juez, logra acabar siendo realidad.

Como vemos, el Derecho tiene soluciones que la Judicatura puede querer y, si las quiere, logra a la par hacer Justicia y mantener la dignitas de su propia función que al final consiste en que su sentencia se cumpla