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Acusación particular

El Pub Stonewall estaba situado en el barrio neoyorkino de Greenwich Village, en el número 51 de la calle Christopher. Allí se reunían todas las noches gays, lesbianas, travestis con zapatos de plataforma, personas trans, chaperos y jóvenes sin techo que buscaban una invitación para beber alcohol o un lugar donde pasar la noche. Estaba regentado por una familia italiana perteneciente a la Mafía, y una vez a la semana el policía de ronda se pasaba a recoger un sobre por hacer la vista gorda. Para entrar, los clientes tenían que llamar a un timbre. En la madrugada del 28 de junio de 1969, se produjo una gran redada policial, que terminó con muchas detenciones. Los clientes estaban aterrados, no sólo por pasar la noche en comisaría, sino también por el temor de que su nombre o su imagen apareciera en los medios de comunicación social.

En octubre de 1995, se produjo en el Club Arny de Sevilla una gran operación policial por corrupción de menores. Los medios de comunicación social, tanto de titularidad pública como de titularidad privada, se concentraron en desvelar la identidad de los personajes famosos que frecuentaban el club de encuentros homosexuales, dejando en segundo plano a los proxenetas que se lucraban de la prostitución. Lo noticioso nunca fue denunciar la prostitución de personas desfavorecidas, sino desvelar de manera morbosa la orientación sexual de determinados personajes. Muchos clientes fueron injustamente acusados. Finalmente, en la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Sevilla en marzo de 1996, de un total de 47 acusados, 32 fueron absueltos. No cuento a las personas investigadas que declararon como imputados en fase de instrucción y que en la fase intermedia no fueron acusadas. Las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, la fiscalía, las acusaciones particulares, los medios de comunicación… desempeñaron tristísimo papel. Hoy día, si se teclea en google “caso Arny”, se comprueba que aparecen los rostros de las personas que fueron absueltas, no el rostro de los proxenetas condenados.

En aquellos meses de 1995, empecé a trabajar en un despacho junto con José Antonio Salazar Murillo. Una asociación que incluía en sus estatutos la defensa de los menores, quiso personarse y constituirse en acusación particular.  “Tenemos mucho interés en conocer el atestado policial, y todas las diligencias de instrucción. Hay muchos famosos implicados, y queremos desvelar su identidad, que sirva de escarmiento. Vamos a dar una rueda de prensa lo antes posible. Dicen que hay grabaciones policiales del Arny, nos gustaría tener una copia.”  Para esta asociación, era clave acusar a las personas conocidas. En esas fechas, en las que todavía se hablaba en pesetas, los representantes de la asociación ofrecieron una provisión de fondos de un millón de pesetas.

Los operadores jurídicos están imbuidos de un determinado clima social. Las sentencias, las resoluciones administrativas, los dictámenes de los órganos consultivos, los informes de los órganos fiscalizadores… no son más que la expresión de los valores admitidos en un determinado momento histórico. No se hubiera producido el caso Dreyfus si no hubiera habido en ese momento un sentimiento antijudío. Es doctrina consolidada del Tribunal Constitucional que las libertades de información y expresión son garantías de una opinión pública libre, y han de prevalecer sobre hechos de interés general, con trascendencia política, social o económica, primando entonces sobre el interés a la intimidad personal (STC 8-06-1988, nº 107/1988). Respecto al secreto del sumario, establecido en el artículo 301 de la LECRIM, matiza el Alto Tribunal (STC 31-01-1985, nº 13/1985) que el secreto del sumario no significa, en modo alguno, que uno o varios elementos de la realidad social sean arrebatados a la libertad de información, con el único argumento de que sobre aquellos elementos estén en curso unas diligencias sumariales. Incluso se admite, en aras de la libertad de expresión, la difusión de noticias  aunque la información no haya sido “rectamente obtenida” (STC 15-04-2004, nº 54/2004). Esta doctrina constitucional es aplaudida por las editoriales de los medios de comunicación.

¿Han visto la película “La calumnia”, de William Wyler? Una niña difunde el rumor de que las dos maestras del colegio son lesbianas. Ellas sufrirán el rechazo social, el colegio se quedará sin alumnos, y una de las maestras acabará suicidándose. En el cartel anunciador de la película, se decía: ¿Puede un feo rumor destruir lo que es hermoso?

La intimidad personal, la honorabilidad, la consideración social de la persona, el decoro que merece… son atributos que corresponden a la dignidad de la persona, que es considerada en el artículo 10 de la Constitución fundamento del orden político y de la paz social. La persona tiene el derecho a no ser escarnecido o humillado ante uno mismo o ante los demás” (STC 204/2001, de 15 de octubre, FJ 7). En el ensayo “Dignidad”, dice Javier Gomá Lanzón que el interés general cede ante la dignidad individual, para la que no hay justiprecio posible.

Recuerdo la respuesta que mi compañero José Antonio Salazar Murillo le dio a la Asociación que quería constituirse en acusación particular: “Por ese dinero, no van a tener problemas en encontrar a otro letrado. Lamento decirles que yo no llevaré esa querella contra personas que no son responsables de nada”.