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25 Nov: Presentación informe «Midiendo el Estado de derecho»

Nos es grato invitarle a la presentación del informe: “Midiendo el Estado de derecho: antes y después de la pandemia (2018-2021) realizado por el equipo de investigación de Hay Derecho, en colaboración con la Cátedra de buen gobierno e integridad pública de la Universidad de Murcia.

La Unión Europea viene publicando desde 2020 Informes sobre el Estado de derecho, donde establece los avances y los retos de los distintos Estados miembros y expone las principales tendencias que se desarrollan en el conjunto de la Unión. Desde Hay Derecho hemos decidido recoger el testigo y nos hemos propuesto analizar de forma pormenorizada la situación en nuestro país. Con este primer Informe sobre el Estado de derecho en España (2018-2021) hemos implementado una serie de indicadores, tanto cuantitativos como cualitativos, para analizar la situación de nuestras instituciones políticas en sus diferentes dimensiones.

El acto tendrá lugar el 25 de noviembre, de 10:00 a 12:30, en Oficina del Parlamento Europeo -sala Europa- (Paseo de la Castellana, 46).

AGENDA DEL ACTO:

Bienvenida

Representante del Parlamento Europeo

Ignació Gomá Lanzón, presidente de Hay Derecho-

Presentación del informe

A cargo de Elisa de la Nuez, Secretaria General de Hay Derecho  y Germán M.Teruel Lozano, profesor de Derecho Constitucional en la Universidad de Murcia

Pausa para café 

De 11.30 a 12.30 mesa de debate:  Compromisos de los partidos políticos en favor del Estado de derecho 

Edurne Uriarte – Portavocía del PP en la Comisión Constitucional del Congreso.

Juan Fernando López Aguilar – MEP del Partido Socialista Obrero Español

Eva Maria Poptcheva – MEP de Ciudadanos

Eugenia Rodríguez Palop – MEP de Podemos

Jorge Buxadé Villalba – MEP de Vox

Modera: Safira Cantos, Directora general de Hay Derecho

 

 Inscripciones a través de inscripciones@hayderecho.com

 

17 Nov La corrupción generalizada impacta en las democracias a nivel global

El día 17 de noviembre de 16:30 a 19:30 h nuestra directora general, Safira Cantos, se une a los miembros del Club de Madrid por la iniciativa de creación del Tribunal Internacional Anticorrupción (IACC). Este seminario tiene como objetivo ayudar a promover la cultura democrática de España iniciando un debate sobre cómo la corrupción generalizada impacta en las democracias a nivel global y empatizando con la necesidad de aumentar la colaboración internacional para apoyar las iniciativas nacionales en todo el mundo.

Para atender presencialmente en el Salón de Grados de la Universidad Francisco de Vitoria (Pozuelo de Alarcón, Madrid) inscríbase en el siguiente enlace: https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLSfbDN5UAlPukQRrL8Ade4CCneAfFUUPVEPtMjvUuAeftjTwIQ/viewform

Para atender online: https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLScaknn9JOZ34s-PlskiUy2C1mN5SEWnsgrj2om_gd3-X48PnA/viewform

¡No te lo pierdas!

15 Nov Libertad de expresión en periodo electoral ante las nuevas formas de comunicación

Nuestra directora general, Safira Cantos, introduce y modera la interesante jornada sobre libertad de expresión en periodo electoral ante las nuevas formas de comunicación el día 15 de noviembre. Este evento tiene por objeto analizar la libertad de expresión de los partidos y líderes políticos en periodos electorales ante los condicionamientos que originan las políticas y códigos de conducta de las plataformas de internet y, especialmente, de las redes sociales. Contará con la participación de profesoras de Derecho Constitucional de la UNED y Virginia Pérez Alonso, presidenta de la Plataforma en Defensa de la Libertad de Información entre otros.

Estos son urgentes ya que son hoy y mañana. En un rato te mandaré otro que puede esperar unos días mas.
Muchas gracias y siento las molestias.

La crisis institucional toca fondo…por ahora

La reciente dimisión del Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes, después de casi cuatro años de falta de renovación de esta institución no deja lugar a dudas sobre la importancia de la crisis institucional motivada por la tradicional voluntad de nuestros partidos políticos de controlar el Poder Judicial básicamente a través de los nombramientos de los más altos cargos de la magistratura a través del CGPJ. Desmontadas con bastante éxito -vía ocupación partidista- el resto de las instituciones contramayoritarias o de contrapeso propias de una democracia liberal representativa, tales como el Defensor del Pueblo, el Tribunal de Cuentas o el Tribunal Constitucional, sujetas al tradicional “reparto de cromos” sólo queda el Poder Judicial como control último del poder.

No olvidemos, además, que la intensa judicialización de la vida política española (no buscada por los jueces
precisamente, sino por una clase política muy aficionada a acudir ante los tribunales de Justicia por cualquier motivo) proporciona unos incentivos muy claros: nunca se sabe cuándo se va a necesitar que alguien te haga un favor importante en un tribunal de Justicia.

El hecho de que esta alarmante situación haya llegado hasta las instancias europeas, y que incluso el comisario de Justicia de la Unión Europea se haya molestado en venir a España a intentar mediar en el conflicto –sin éxito alguno- pone de relieve el deterioro institucional que padecemos en este y en otros ámbito: es bastante deprimente que tengan que tirarte de las orejas desde la Unión Europea para conseguir algo tan básico en una democracia como es llegar a un acuerdo que, además, garantice la independencia del Poder Judicial.

La sensación de tener una clase política menor de edad o incapaz de resolver problemas básicos por sí sola
sin ayuda es bastante desasosegante. Lo que se sabe (o más bien lo que no se sabe) de las conversaciones de los “negociadores” oficiales por parte del PP y del PSOE no lo es menos. Por otra parte, el papel del Parlamento, el supuesto protagonista de esta historia, brilla por su ausencia.

La razón es, sencillamente, que ninguno de los grandes partidos (o de los pequeños, con la excepción de Ciudadanos) tiene el menor interés en que nuestras instituciones funcionen adecuadamente: en lo que tienen interés es en repartírselas. Lo ocurrido en el CGPJ lo deja bien claro. Con independencia de a quien se impute la responsabilidad (los de derechas se la imputan a la resistencia del PSOE a cambiar el sistema de nombramiento del CGPJ para impedir que los jueces conservadores copen la institución, mientras que los de izquierdas se la imputan al PP por resistirse a una renovación que le perjudica) lo cierto es que para el ciudadano de a pie las cosas están bastante claras.

Los dos partidos tienen una enorme responsabilidad en el mantenimiento de un sistema que sólo les beneficia a ellos pero que perjudica el buen funcionamiento de la Justicia y daña gravemente su imagen. Ya sea por razones ideológicas –una concepción iliberal de la democracia en la que todos los órganos
constitucionales deben de replicar la composición del Parlamento en un momento dado- o pragmáticas –la necesidad de un “control de daños” político ocupando las instituciones que los pueden producir- la consecuencia siempre es la misma: nuestros partidos no creen los “checks and balances” es decir, en las instituciones de contrapeso que limitan el poder del gobierno de turno.

O dicho de otra forma, no creen en que el poder tiene que estar sujeto a límites y que los políticos, como cualquier ciudadano, están sometidos al imperio de la Ley.

En ese sentido, no es casualidad que el gobierno iliberal polaco insista en que su órgano de gobierno de los jueces, tan denostado y cuestionado ante instancias judiciales europeas es muy similar al español. Lo es, aunque sea el resultado de muchos años de deterioro de la institución y no de un golpe de mano de un partido ultraconservador. Tampoco es casualidad que muchos españoles desconfíen de la imparcialidad y profesionalidad de jueces y magistrados, lo que es tremendamente injusto dado que su inmensa mayoría no juega a la política. Pero el problema es que unos pocos, muy bien situados y muy visibles sí lo hacen.

Personajes como el Consejero de Justicia de la Comunidad de Madrid, Enrique López, representan perfectamente el modelo del político togado, un juez al servicio de un partido político que ha ido saltando de puesto en puesto (no sólo en la política) de la mano del PP incluso pese a episodios grotescos como su detención por conducir ebrio y sin casco en una moto cuando era nada menos que magistrado del Tribunal Constitucional. Tuvo que dimitir pero esto no le ha impedido volver a primera fila de la política de nuevo con el PP, esta vez el de la Comunidad de Madrid.

Otro botón de muestra de la indiferencia de nuestros políticos por el buen funcionamiento de nuestras instituciones han sido los cambios en la regulación del CGPJ en este periodo. En 2021 se reformó la Ley orgánica del Poder Judicial (LOPJ) para privar al CGPJ (mientras esté en funciones) de la potestad de nombrar los puestos más importantes de la carrera judicial, aún siendo previsible que la consecuencia sería un atasco monumental en algunos órganos judiciales, muy señaladamente en el Tribunal Supremo al no poderse cubrir las vacantes que se fueran produciendo por jubilaciones.

Pero en 2022 se hizo una “contrarreforma”, cuando alguien se dio cuenta de que les habían privado también de la posibilidad de nombrar a los dos magistrados del Tribunal Constitucional y, con ello, de la posibilidad de que el Gobierno pudiera nombrar a su vez a los dos magistrados que le corresponden, dado que los cuatro tienen que nombrarse a la vez. Como estos magistrados son decisivos –o así lo entiende el
Gobierno- para cambiar la mayoría en el Tribunal Constitucional de “conservadora” a “progresista” se apresuraron a cambiar la ley para devolver al CGPJ en funciones esta potestad. Es decir, que el CGPJ está o no en funciones dependiendo de lo que a los políticos les interese en cada caso.

Toda una lección de Derecho, de ética y de preocupación por los intereses generales, en este caso, por el funcionamiento de los tribunales de Justicia y del Tribunal Constitucional, al que, por cierto, se concibe como una especie de tercera cámara que tiene que actuar al dictado de las mayorías parlamentarias. De nuevo una concepción profundamente iliberal del papel de este órgano constitucional.

¿Cómo salimos de aquí? Pues no es fácil mientras que la opinión pública no conceda la debida importancia a estas cuestiones básicas y cambien los incentivos de los partidos. Porque esto no se arregla con un cambio de gobierno; los daños estructurales son ya demasiado profundos. En este sentido, hay que combatir la ilusión de que si otro partido gana las elecciones, todo se arreglará como por arte de magia, empezando por el deterioro. Esto es como pensar que porque cambien los inquilinos de una casa muy desvencijada el techo nunca se va a caer o las puertas no se van a atrancar. También demuestra una confianza nada justificada en que los partidos que lleguen al gobierno no se aprovecharán de una situación que tanto les beneficia,
como es la posibilidad de ocupar los organismos de contrapeso. Y a lo mejor en un día no muy
lejano ya no hablamos de partidos más o menos institucionales o/y europeístas; ya estamos viendo lo que ocurre en otros países europeos. En definitiva, no hay que esperar que alguien renuncie a comprar al árbitro si con eso puede ganar el partido particularmente si el adversario también es un tramposo. O incluso, aunque pienses que no lo es, si no confías demasiado en tus posibilidades de ganar limpiamente.

Queda también la presión desde Europa, pero no nos podemos engañar demasiado: la Unión Europea y sus comisarios tienen problemas más acuciantes a los que atender en estos momentos. Siempre será más visible un retroceso repentino y visible en la situación del Estado de Derecho en un país miembro, llevado a cabo por un único partido, que un deterioro lento a lo largo de décadas que es responsabilidad de todos los partidos. Dicho eso, no deja de resultar llamativo que en una democracia supuestamente avanzada los actores políticos sean incapaces de resolver por sí solos problemas que están perfectamente diagnosticados e implantar, sin necesidad de presión o de ayuda externa, soluciones que están también perfectamente identificadas y que, creo sinceramente, serían muy bien recibidas por la ciudadanía. Tendrían además la ventaja de que supondrían una gran diferencia con mucha celeridad lo que no puede decirse de todas las reformas estructurales. Simplemente, nombrar para puestos relevantes en instituciones contramayoritarias a personas con prestigio profesional y no afiliadas o identificadas con unos u otros partidos ya sería un gran paso.

El ejemplo de Portugal me parece especialmente interesante, dado que empieza a superarnos en muchos indicadores de buen funcionamiento institucional, pero no solamente en éstos: también en educación o en crecimiento del PIB. Es cierto que, en su caso, muchas de las reformas fueron impuestas desde la Unión Europea debido al rescate financiero de 2012 pero ¿de verdad en España es necesario un rescate o una condicionalidad europea de algún tipo para reformar nuestras instituciones? Porque ¿Quién no prefiere instituciones neutrales, independientes y que funcionen bien? La respuesta lamentablemente está muy clara: nuestros partidos políticos.

Mientras esto no cambie, con o sin renovación del CGPJ, me temo que seguiremos cayendo
por la pendiente del deterioro institucional, cada vez más inclinada.

Artículo publicado en El Mundo

 

La protección al inversor en la nueva Ley de Mercado de Valores: los criptoactivos

Tras ser sometido a audiencia pública en mayo de 2021 y recibir las propuestas del sector y diversos organismos públicos, el Consejo de Ministros aprobó el pasado 27 de junio de 2022 el Anteproyecto de Ley de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, y acordó su remisión a las Cortes Generales para su posterior tramitación como Proyecto de Ley. Actualmente, se encuentra en plazo de enmiendas parciales hasta el jueves 5 de octubre, aunque se ampliará sucesivamente durante varios meses. Cuando la nueva Ley entre en vigor, previsiblemente en 2023, sustituirá el vigente texto refundido de la Ley del Mercado de Valores -aprobado por Real Decreto en el año 2015- y el proceso se completará con tres reales decretos de desarrollo.

La versión actual de Proyecto de Ley contiene ya novedades sustanciales en el ámbito de la regulación de los mercados de capitales, los productos de inversión y los criptoactivos a lo largo de sus 337 artículos, nueve disposiciones adicionales, siete transitorias, una derogatoria y siete disposicionales finales, en las cuales se modifican la Ley de Cooperativas de Crédito, la Ley de Sociedades de Capital, la Ley Ordenación, Supervisión y Solvencia de Entidades de Crédito, la Ley de Tasas de la CNMV y la Ley de Recuperación y Resolución de Entidades de Crédito.

La propuesta tiene tres objetivos principales: (i) adaptar el marco normativo vigente al desarrollo tecnológico y a las diversas normas aprobadas en los últimos años en la instancia europea; (ii) impulsar la financiación de empresas mediante la modernización de los mercados de valores, la simplificación de sus procedimientos y la supresión de cargas administrativas; y (iii) incrementar la protección al inversor.

Son muchas las novedades dignas de mención: la simplificación del proceso de admisión a negociación de los valores de renta fija, la ampliación de la definición de pyme con el objeto de aumentar las posibilidades de que éstas coticen en el BME Growth (facilitando así su recurso a financiación), la extensión del régimen de OPAs negociadas en sistemas multilaterales de negociación (segmento de pymes​ en expansión) o la inclusión de un nuevo capítulo en el título XIV de la Ley de Sociedades de Capital para regular por primera vez en España las sociedades cotizadas de propósito especial para la adquisición de otras compañías (las llamadas SPAC).

Sin embargo, en este artículo me gustaría centrarme en el enfoque que adopta la norma respecto de la protección del inversor en el ámbito del mercado de valores, donde los criptoactivos ocupan ahora un nuevo lugar esencial. De entre las novedades de especial interés a los efectos de la protección del Estado de Derecho -no sólo de la protección del consumidor-, fin último de esta Fundación, debemos celebrar que se apueste por el fortalecimiento institucional de la CNMV (a pesar del contradictorio esfuerzo por debilitar su imagen institucional mediante el traspaso de consejeros procedentes de otra institución independiente).

Se proponen reformas sencillas, pero de sustancial calado en cuanto a su autonomía orgánica y funcional: se amplía el mandato del presidente, vicepresidente y consejeros no natos de la CNMV a seis años, sin posibilidad de reelección (frente a los cuatro años extensibles a otros cuatro de ahora), lo cual favorece notablemente su independencia funcional al desvincular sus mandatos del plazo de una legislatura, y por tanto del Gobierno que realiza el nombramiento. También se merma su dependencia del Ejecutivo al suprimir el recurso de alzada ante el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital frente a las sanciones de la CNMV y respecto de resoluciones de esta en materia de intervención y sustitución de administradores.

Al propósito de evitar el fraude financiero e incrementar la protección del inversor, destaca igualmente la nueva obligación de los «buscadores de internet, las redes sociales y los medios de comunicación» de asegurarse de que los anunciantes (incluidos tiktokers e influencers) de instrumentos financieros o servicios de inversión (incluidos los criptoactivos) cuentan con la correspondiente autorización para prestar esos servicios antes de publicar sus anuncios o de destacarlos de forma remunerada en los resultados de búsquedas. También se les exigirá que comprueben que las empresas anunciadas no figuran en la relación de entidades advertidas por la CNMV o por otros organismos supervisores extranjeros, todo ello bajo penas de multas millonarias.

En línea con lo anterior adquiere protagonismo la regulación de los criptoactivos. Se prevé por primera vez en España un principio de marco normativo de este fenómeno que, en realidad, es consecuencia de la necesidad de adaptar -tarde o temprano, más bien ya tarde- el marco normativo financiero vigente a las nuevas realidades tecnológicas y económicas e instrumentos financieros, en particular mediante la transposición de cuatro directivas europeas, una futura directiva que facilitará la aplicación del llamado ‘Paquete de Finanzas Digitales‘ y los reglamentos comunitarios sobre mercados de criptoactivos (‘Reglamento MiCA’), infraestructuras de mercado basadas en la tecnologías de registro distribuido (‘Reglamento DLT’) y resiliencia operativa digital (‘Reglamento DORA’).

El Proyecto de Ley incorpora novedades sustanciales, especialmente a la vista del vacío regulatorio en que hasta ahora se encontraban las empresas prestadoras de servicios de criptoactivos y con el objeto de dotar a la CNMV con la mayor antelación posible de las competencias necesarias para garantizar la protección de los inversores y la estabilidad financiera en este ámbito. En efecto, se designa a la CNMV autoridad competente para la supervisión del cumplimiento de la normativa sobre criptoactivos, así como en materia de publicidad de los mismos, y por tanto a su régimen sancionador.

Además, se incluye en el ámbito de la aplicación de la norma cualquier instrumento financiero que esté representado mediante tecnología de registro distribuido, en cuyo caso se exige a la entidad emisora que se asegure de que dichos sistemas garanticen la integridad e inmutabilidad de la emisión. Cómo debe asegurarse de ello, se entiende, es un capítulo pendiente, aunque sí se exige que aquéllas cuenten con un plan de contingencia y que garanticen a los titulares de los derechos el acceso a la información correspondiente sobre los mismos.

Lo que sí está ya definido es que, de nuevo, el incumplimiento de lo anterior acarreará la imposición de infracciones que podrá considerarse muy graves, entre otros, cuando se haya puesto en grave riesgo el correcto funcionamiento del mercado primario de valores o cuando las condiciones anunciadas en la emisión de criptoactivos incluyan inexactitudes, omisiones o datos que induzcan a engaño.

Quedando aún cuestiones por resolver, para mayor seguridad jurídica y precisamente protección del inversor, el Proyecto de Ley da un paso más en la dirección adecuada: la de una mayor armonización normativa (tanto dentro del propio país como respecto de los demás) respecto del avance de los criptoactivos; por cierto, reivindicada esta misma semana por el Fondo Monetario Internacional en su informe Crypto Ecosystem: The Case of Stablecoins and Arrangements. Solamente queda por saber cuál será el texto resultante del Congreso, cosa ciertamente impredecible en estos tiempos.

 

Imagen: Cinco Días.

El indulto prometido

Abrimos el curso electoral –creo que ya podemos usar esa expresión, dado que siempre hay unas elecciones a la vuelta de la esquina-, con el debate sobre el probable indulto a José Antonio Griñán, ex Presidente del PSOE de la Junta de Andalucía. No supone una sorpresa, dado que los gobiernos de todo signo suelen ser más sensibles a las solicitudes de indultos de políticos o ex políticos -o a funcionarios que les han servido fielmente- que al de los ciudadanos de a pie. Se trata de lo que algunos juristas denominan “autoindultos”. Ya sucedió con los políticos presos a consecuencia del juicio del Procés, si bien las razones entonces esgrimidas fueron muy diferentes y apelaron a la necesidad de restaurar la convivencia en Cataluña y a tender puentes y mirar hacia el futuro tras los graves sucesos de otoño de 2017. Aquellos indultos, en todo caso, fueron profundamente divisivos, en el sentido de que una parte muy importante de la sociedad española y de los partidos políticos estaban radicalmente en contra; por otra parte a nadie se le escapa el papel que jugaba la necesidad de los apoyos independentistas para la estabilidad del gobierno de coalición. Probablemente con otra aritmética parlamentaria estos indultos no se habrían concedido. En este caso, por el contrario, si juzgamos por algunos artículos de opinión y por las numerosas declaraciones en defensa de este indulto parece que hay un consenso mucho mayor, al menos entre la clase política y los medios de comunicación, incluidos políticos y periodistas no precisamente cercanos al PSOE.

Los argumentos son muy variados pero hay uno que destaca sobre todos los demás: el señor Griñán es una buena persona, se afirma con rotundidad, como si eso fuera incompatible con la comisión del tipo de delitos por los que se le ha condenado por sentencia firme. Recordemos que el Tribunal Supremo ha ratificado las condenas impuestas por la Audiencia Provincial de Sevilla a los expresidentes andaluces Manuel Chaves y José Antonio Griñán, al primero por un delito de prevaricación (dictar una resolución injusta a sabiendas) y al segundo por un delito de prevaricación y malversación de caudales públicos, ambos delitos contra la Administración Pública, dado que en nuestro Código Penal no existe como tal un delito de corrupción. Además hay otras muchas personas condenadas a penas de prisión entre ellos varios ex altos cargos de la Administración andaluza (ex consejeros, ex directores generales, etc) como parece inevitable cuando lo que se juzga es la existencia de una trama de corrupción institucional cuya finalidad era la desviación de ayudas procedentes del Fondo Social Europeo para otro tipo de fines. Esto es algo que, sencillamente, nadie puede hacer por su cuenta y sin la colaboración de otras personas.

En todo caso, es importante entender que sin la connivencia activa o pasiva de los máximos responsables de la Junta de Andalucía no es posible organizar un sistema que vacíe de contenido los controles preventivos existentes en las Administraciones Públicas precisamente para prevenir precisamente este tipo de delitos (controles como los que realizan los interventores o los letrados de la Junta, por ejemplo).  El hecho tan subrayado por nuestros políticos -en este y en otros casos similares- de que el ex Presidente no se ha haya llevado ni un euro público a su bolsillo si algo pone de relieve, precisamente, es la gravedad del asunto. Recordemos también que este mismo argumento fue utilizado por políticos del PP como Esperanza Aguirre que tuvo nada menos que a sus dos vicepresidentes encarcelados por tramas de corrupción desarrolladas mientras fue Presidenta de la Comunidad Autónoma de Madrid.

Efectivamente, en todos estos supuestos -puede citarse también la corrupción institucional valenciana durante la etapa del PP de Camps y Barberá- no se trata de unas pocas manzanas podridas, por usar la expresión del ex Presidente Rajoy en relación con la trama Gürtel, sino que es todo el cesto el que está podrido. En ese sentido, no es casualidad de que en este supuesto se haya hablado por las defensas de los acusados de “actuaciones aisladas” del fallecido ex Director General de Trabajo de la Junta de Andalucía. Todo lo contrario, lo que sucedió –si atendemos a los hechos probados y al demoledor informe de la Fiscalía del Tribunal Supremo- es que se organizó un sistema institucionalmente corrupto que permitía la desviación de los fondos públicos para fines diferentes de los previstos por la norma (en este caso, ayudas para la formación de los parados) lo que llevó a un descontrol generalizado del dinero público, lo que, de paso, permitió que acabase en los bolsillos de unos cuantos aprovechados, algunos de los cuales se jactaron de tener billetes para asar una vaca. Billetes de los contribuyentes.

En suma, la gravedad reside en la propia existencia de una trama institucional que corrompió y pervirtió el funcionamiento ordinario de de unos cuantos órganos administrativos, y las conductas de los empleados públicos y altos cargos involucrados. Por no mencionar los ataques a otras instituciones, como el Poder Judicial cuando se abrieron las investigaciones, con especial mención a la heroica instrucción de la juez Alaya, torpedeada desde el gobierno de la Junta y los medios afines. Nada que no hayamos visto, por otra parte, en la investigación de la trama Gürtel en tiempos del gobierno del PP. Y es que no es fácil investigar una trama de corrupción que afecta al partido del gobierno en el poder o incluso directamente a alguno de los gobernantes en activo. Dicho eso, no cabe duda de que tanto en uno como en otro caso el Poder Judicial cumplió con su función de última barrera del Estado de Derecho lo que es muy de agradecer.

En suma, y por expresarlo en los términos de la Audiencia Provincial de Sevilla, lo que ocurrió es que la cúpula del PSOE andaluz urdió un sistema fraudulento para repartir sin control alguno  a través de la Agencia IDEA unos 680 millones de euros a empresas en crisis para garantizar la “paz social” en el periodo de 2000 a 2009. Que esto se considere poco grave o poco relevante no ya desde el punto de vista político (si bien es cierto que se asumieron en su momento las responsabilidades políticas con las consiguientes dimisiones) sino desde el punto de vista penal pone de relieve la escasa cultura política que existe todavía en España con respecto a la importancia del Estado de Derecho y del buen funcionamiento institucional. Porque es indudable que en este momento si se propone y se apoya este indulto es porque se entiende que el coste electoral es irrelevante para el gobierno y para los partidos que lo apoyen, probablemente con razón. Tampoco pienso que la oposición salvo excepciones vaya a ser especialmente beligerante con una vía de escape que, con un poco de mala suerte, puede resultarle de utilidad.

Por este motivo, las argumentaciones y declaraciones leídas y escuchadas estos días a favor de este indulto resultan tan demoledoras desde el punto de vista de nuestro Estado democrático de Derecho. Si se considera que el delito de malversación pública sólo se puede cometer cuando desvías el dinero público a tu cuenta corriente, o que el máximo responsable de una Administración pública no puede incurrir en este tipo de conductas por mucho que florezcan las tramas institucionales de corrupción bajo su mandato tendríamos que modificar nuestro Código Penal en ese sentido. Por ahora, no es así.

Dicho lo anterior, el indulto parece difícilmente justificable en base a lo que establece la vetusta ley del indulto de 1870 –que son las únicas que permiten al Gobierno acordarlo, aunque es obvio que el precedente del indulto a los presos del procés por el delito de malversación de fondos públicos por razones de oportunidad política no ayuda- sino por obvias razones de respeto a la separación de poderes y hasta de ejemplaridad pública. ¿Qué mensaje se lanza a la ciudadanía cuando lo que se disculpa en un ex Presidente autonómico no se tolera en un ciudadano de a pie, en un funcionario o empleado público anónimo o incluso en el yerno de un rey. La impresión es que los políticos, al final, tienen garantizada la impunidad hagan lo que hagan, qué están por encima de la Ley y que forman parte de una casta diferente.  Con este material se fabrican los populismos.

Reconozco que para escribir estas reflexiones he tenido la gran ventaja de no conocer personalmente al ex Presidente de la Junta de Andalucía. Esto me permite realizar un análisis en en abstracto, que creo que es el que ha faltado en estos días, sobre lo que un indulto de estas características puede suponer desde el punto de vista institucionales. Porque las buenas personas también pueden cometer errores y hasta delitos muy graves, sobre todo cuando ocupan cargos de máxima responsabilidad y entienden que después de todo el fin justifica los medios. Porque si alguien podía no sólo haber evitado sino también haber desmontado esta trama corrupta era precisamente el ex Presidente de la Junta. Es más, eso era lo que prometió al jurar su cargo.

 

El artículo publicado en El Mundo

Jueces y democracia: ¿un sistema en peligro?

Es creciente la sensación de progresiva injerencia de intereses políticos y económicos en la justicia. El ejemplo de Estados Unidos y su reciente sentencia derogando la doctrina Roe contra Wade (1973) sobre el aborto solo es una muestra más de la crisis global de muchas de las democracias occidentales en materia de justicia. España no es una excepción: si consultamos The 2022 EU Justice Scoreboard de la Comisión Europea, encontramos que ha bajado la percepción que los españoles tienen de independencia de nuestra justicia, solo mejor que la de Italia, Bulgaria, Eslovaquia, Polonia y Croacia. Aunque no haya un político que no repita como un mantra la necesidad de defender la independencia judicial, ¿realmente se la protege o se contribuye desde los distintos sectores políticos y sociales a su creciente politización? ¿Somos todos los jueces independientes o algunos de nosotros favorecemos de forma eficiente nuestra instrumentalización?

No es fácil establecer los límites del papel constitucional que los jueces deben asumir en el control de los excesos de los otros poderes públicos, ya que el propio ordenamiento jurídico permite el uso homeopático de la ley para destruir la separación de poderes.

Fue en América Latina donde se acuñó el término lawfare, entendido como “golpe blando” contra gobiernos progresistas por parte de sus opositores. En palabras de los autores del blog El Orden Mundial, el lawfare se diferencia del tradicional golpe de Estado en que este último persigue “tomar el poder de forma ilegal, mientras que en una guerra jurídica se pretende deponer a la persona precisamente con procesos legales”. Más elocuente es, en mi opinión, la expresión “golpe por goteo” con la que tituló Valeria Vegh Weis, docente de la Universidad de Buenos Aires, un artículo de junio del año pasado en la Revista Pensamiento Penal de Argentina. Vegh Weis también considera que el lawfare es propio de la guerra blanda de los sectores conservadores frente a gobiernos progresistas. Sin embargo, no creo que pueda extrapolarse dicho término a lo que sucede en España, ya que no podemos concluir que únicamente la derecha utilice al Poder Judicial para tratar de deslegitimar al oponente político. Si bien es cierto que es conocida la tendencia de partidos ultraconservadores de presentar obstaculizadores recursos de inconstitucionalidad contra leyes y querellas contra contrincantes políticos, no podemos soslayar la idea de que desde determinadas facciones progresistas también se utiliza políticamente al Poder Judicial y se busca la desacreditación de cualquier resolución que vaya en contra de sus intereses.

El aprovechamiento de la justicia con fines políticos ha tocado fondo con la gravísima irregularidad democrática que constituye el hecho de que el Consejo General del Poder Judicial, un órgano constitucional, lleve en situación de interinidad tres años y medio y que se le esté asfixiando jurídicamente para que no pueda ni nombrar cargos discrecionales ni renovarse. Cuando se jubiló el vocal Rafael Fernández Valverde a comienzos de este año, los letrados del Congreso informaron en contra de su sustitución por considerar que la vacante no era consecuencia de un cese anticipado. Con el fallecimiento de la vocal Victoria Cinto hace unos días, el Consejo ha rehusado directamente pedir su sustitución. Tenemos un CGPJ, por tanto, camino de duplicar el mandato para el que fue nombrado, imposibilitado para la designación de cargos discrecionales y mermado en cuanto a sus integrantes. Un Consejo inútil, decorativo y cuya decadencia ahonda en el desprestigio institucional y en la falta de confianza de los ciudadanos en la justicia. La propuesta del Gobierno de modificar otra vez la ley, ahora en sentido contrario, con el exclusivo fin de que el CGPJ pueda designar a dos magistrados del Tribunal Constitucional es incalificable por bochornosa.

Pese a que en el barómetro del CIS de julio de 2019 —único en el que se ha preguntado directamente sobre este tema— los entrevistados manifestaran confiar más en el Poder Judicial que en el Gobierno o en el Parlamento, el creciente descrédito del primero es evidente. Este desdoro se alimenta de múltiples factores, algunos ya mencionados. Junto con la politización del sistema de elección de los vocales del CGPJ y su bloqueo y la utilización de la justicia para menoscabar al adversario político se encuentran su lentitud y su endémica falta de medios. En la Administración de justicia se procura un deficitario servicio público a los ciudadanos, a quienes no les sirve de excusa que España tenga menos jueces y fiscales que la media europea, pero asuman más carga de trabajo, o que los medios materiales y personales no dependan del Poder Judicial.

Además, me resulta especialmente doloroso que sea un secreto a voces cuál va a er la postura de un determinado órgano judicial cuando resuelva un asunto de trascendencia política con solo conocer la adscripción ideológica de quienes han sido elegidos con criterios políticos por el CGPJ. La politización de determinadas designaciones acaba salpicando injustamente a la inmensa mayoría de la judicatura, que ocupa su cargo por mero concurso de mérito y antigüedad.

Finalmente, también se utiliza al Poder Judicial cuando, desde las instituciones, algunos políticos de izquierda vilipendian a los jueces si estos dirigen una investigación criminal o condenan a un miembro de su partido. Acusar a los togados de ser “siervos de la derecha” y de ser instrumentos del lawfare impulsados por adversarios políticos es la excusa perfecta para ocultar comportamientos que deben ser castigados. Podríamos decir que de forma no principal se busca la impunidad, pero la finalidad última es atacar a todas las instituciones —incluyendo el Poder Judicial— como parte de un plan superior que busca la sustitución de estas mediante el desapego popular al sistema preexistente.

Lo peor de esta “gota china” que erosiona de forma indefectible la confianza en los jueces es que con ello se producen dos efectos indeseados. El primero, la huida de los ciudadanos desde el Estado hacia estructuras y corporaciones privadas para la resolución de sus conflictos y la protección de sus derechos. Cada vez se asume con mayor naturalidad que las plataformas digitales decidan qué se puede y qué no se puede decir, o que se encomiende a empresas privadas el desalojo de supuestos okupas, banalizando estas tendencias como si no fueran una sustitución de los poderes públicos en la garantía de derechos fundamentales. En la misma línea, las grandes empresas se salen del sistema judicial para resolver sus conflictos a través de otros medios más ágiles, aunque con ello se puedan producir desviaciones. La tecnología blockchain permite resolver conflictos de forma segura sin la intervención del Estado, lo cual genera superestructuras que superan este concepto tradicional y constituyen espacios alternativos, en una tendencia que no puede ser positiva si no va acompañada de un control público.

El segundo efecto lo compone el hartazgo de ciudadanos que muestran su desafección por los poderes públicos, en una deriva que genera un caldo de cultivo óptimo para populismos y líderes mesiánicos. Aunque a primeros de año se publicó el resultado de la encuesta realizada en más de 109 países por el Instituto Bennett de Políticas Públicas de la Universidad de Cambridge y en él se reconocía el descenso de los apoyos electorales a los partidos populistas, el estudio también afirmaba que España era uno de los países en los que más había subido el apoyo a que el Gobierno sea dirigido por un líder fuerte que no tenga que preocuparse por elecciones o Parlamentos. Se advertía de que, junto con Grecia, Alemania y Japón, éramos de los países donde más desapego a la democracia existía. La añoranza de un líder fuerte que tampoco sea controlado por un Poder Judicial “politizado” en el que no se confía debería preocuparnos a todos.

Lamentablemente, veo poca solución al problema, que, por otra parte, no es exclusivo de España. Los excesos de un Poder Judicial politizado han dado como resultado el paso atrás dado por el Tribunal Supremo de Estados Unidos dejando en manos de los gobernantes de los respectivos Estados federados la capacidad de regular la interrupción voluntaria del embarazo, derogando una doctrina que llevaba en vigor casi 50 años. Esto solo ha sido posible tras los nombramientos efectuados en la era de la presidencia de Donald Trump de magistrados ultraconservadores para la Corte Suprema. Aunque no es comparable el sistema judicial americano con el europeo, la confusión de funciones de unos y otros poderes y el desembarco de motivaciones no jurídicas en las decisiones que se adoptan no puede traer nada bueno. Urge la reforma de la forma de elección de los vocales judiciales del CGPJ según las insistentes recomendaciones de la Comisión Europea. El sistema actual ha implosionado: ¿no habrá 12 magistrados solventes, independientes y servidores de la Constitución entre los 51 jueces que se han presentado como para que no se haya podido alcanzar un acuerdo hasta ahora? Me temo que a ninguno de los dos partidos mayoritarios les interesa este perfil.

Quizá haya que asumir que la grandeza de la democracia también estribe en ser el único sistema político que se autodestruye con sus propios mecanismos legales. Pero no podemos olvidar que la alternativa siempre será peor.

 

Artículo publicado en El País el 17 de julio de 2022

Caso Mónica Oltra, o por qué la responsabilidad política en una democracia es distinta de la penal

Es frecuente escuchar la alegación de que es injusto exigir responsabilidades (léase dimitir) a quién solo está investigado, y, por tanto, de momento es inocente. Es más, si luego el procedimiento penal queda en nada, se alega que la improcedencia de esa exigencia de dimisión sería patente y manifiesta, y el que la ha reclamado debería pedir disculpas por ello.

Este argumento, tan conveniente para nuestra clase política y empresarial, confunde dos tipos de responsabilidad -la penal y la política- sin cuya adecuada distinción es imposible el correcto funcionamiento de una sociedad democrática.

La responsabilidad penal es un tipo muy particular de responsabilidad jurídica, todavía más estricta, garantista y subjetivista que otras modalidades dentro del ámbito del Derecho, como la responsabilidad contractual, la responsabilidad por daños o, no digamos, la responsabilidad de la Administración. Y, por supuesto, todavía más alejada de la responsabilidad empresarial y, especialmente, de la responsabilidad política, que está prácticamente en sus antípodas.

La responsabilidad penal viene caracterizada por exigencias muy estrictas, no solo por la fuerte carga de reproche moral que implica, sino porque conlleva una pena que puede ser de privación de libertad, que no es poca cosa. Es, por ello, una responsabilidad a posteriori, es decir, constituye una respuesta del Estado a un acto concreto localizado en el pasado; acto, además, tipificado de manera precisa por la ley (principios de tipicidad y legalidad); fuertemente subjetiva, en cuanto el acto debe ser personal, voluntario y culpable, sin que se admita la responsabilidad vicaria por actos de otro; y que exige una prueba concluyente a través de un proceso reglado con todas las garantías. Por último, en la atribución final de responsabilidad no pueden concurrir motivaciones utilitaristas o consecuencialistas que relajen estas exigencias en aras a la paz social.

La responsabilidad política difiere completamente en todos esos puntos, y la circunstancia de que los acontecimientos que la motivan se pongan de manifiesto públicamente a través de una investigación criminal no debería en absoluto confundirnos.

La responsabilidad política reúne simultáneamente las notas de a priori y a posteriori. Es decir, a nadie le obligan a asumir un cargo público. Con su aceptación, el político asume una responsabilidad a priori que es desempeñarlo con imparcialidad en beneficio de los intereses generales. Por eso su responsabilidad tiene una nota de mayor objetividad, porque si esos resultados no se alcanzan, independientemente de la concreta culpabilidad del gestor, nace automáticamente una responsabilidad a posteriori por ese fracaso. Esta responsabilidad puede ser de distintos tipos, entre ellos el cese y la dimisión, que, por muy dolorosa que sea para algunos, no es algo homologable a entrar en prisión. Ello implica, también, que la causa concreta de ese fracaso no tenga necesariamente que determinarse en relación a un acto subjetivo personal y concreto perfectamente tipificado que sea objeto de una prueba concluyente con todas sus garantías. De hecho, también puede ser debido a la conducta de otros por los que se deba responder, al estar incardinados en la organización que uno dirige. Por supuesto, si además existe un comportamiento personal culpable o gravemente negligente, la cosa todavía es más clara, pero como este requisito no es imprescindible, tampoco puede serlo su prueba irrefutable. Por último, a la hora de asignar este tipo de responsabilidad hay que tener muy presente la necesidad de defender el prestigio de las instituciones y su funcionamiento adecuado y libre de sospechas en aras al interés público, en este caso absolutamente prevalente al interés particular del político por continuar en el cargo.

Veamos ahora el caso de Mónica Oltra, distinguiendo los hechos ya probados de los probables alegados por la acusación.

Sabemos que Luis Eduardo Ramírez, marido en ese momento de Mónica Oltra, fue denunciado por una menor por abusar de ella en un centro de acogida concertado con la Generalitat del que era educador, siendo la Consejería dirigida por su mujer la competente en materia de tutela de menores (posteriormente fue condenado a cinco años de prisión por esos hechos). Sabemos que ni desde el centro de acogida ni desde la Consejería se puso en conocimiento ni de la Policía, ni de la Fiscalía de Menores, ni de la Administración de Justicia los presuntos abusos, luego confirmados por la Justicia. Sabemos que el marido fue suspendido solo unos días, mientras la niña era evaluada por una psicóloga de la Sección del Menor de la Consejería de Igualdad, que determinó que no era verosímil su denuncia, por lo que la reincorporación del agresor a su puesto de trabajo la colocó en una situación de riesgo evidente.

Sabemos que hay que esperar cuatro meses desde esos acontecimientos para que el caso trascienda fuera de la Consejería, concretamente cuando aprovechando la presencia de dos agentes de policía en la residencia, la menor les desvela de nuevo el caso del abuso por un trabajador: «Un tal Luis, del cual no quiere decir más y del que le cuesta hablar por el temor que éste le suscita, ya que tiene una familiar que es un cargo importante dentro de una Consellería y que la misma sale por la tele». Sabemos que, una vez que el caso trasciende al Juzgado, se abrió un expediente informativo por la Consejería concluyendo que el testimonio de la menor no era creíble.

Podemos presumir como muy probable que la Sra. Oltra estuviese perfectamente informada de estos hechos desde el primer momento. Señala la fiscal en su informe que «resulta difícilmente creíble que no lo pusieran en su conocimiento desde el momento inicial, y tanto más, cuando además su marido fue suspendido temporalmente». Sabemos también como algo cierto que todo el equipo técnico y director dependiente de la Consejería mantuvo siempre la misma versión de desacreditar la denuncia de la niña, por lo que para la fiscal resulta también muy probable que Oltra dictase una “orden verbal” para “desvirtuar la credibilidad de la menor”, y que el expediente incoado después de que el caso saltase a la luz se realizase con la finalidad principal de liberar de responsabilidades a la Consejería por su inacción. (Ver noticia de Público aquí).

En base a todo ello, el TSJCV, al que el instructor remite la causa dada la condición de aforada de la Sra. Oltra, sostiene que la exposición razonada elaborada por el Juzgado de Instrucción número 15 de Valencia relata “una serie de indicios plurales que en su conjunto hacen sospechar la posible existencia de un concierto entre la señora Oltra y diversos funcionarios a su cargo, con la finalidad, o bien de proteger a su entonces pareja (…) o bien proteger la carrera política de la aforada”. El TSJCV entiende, por tanto, que resulta procedente incoar diligencias previas “con el fin de investigar hasta qué punto esa sospecha inicial tiene la entidad suficiente como para permitir que el proceso pueda continuar su curso ordinario”. (Ver auto aquí).

Para condenar penalmente a la Sra. Oltra, lo alegado como probable deberá probarse cumplidamente en un proceso con todas las garantías; pero lo que no suscita la menor duda es que, desde un punto de vista político, el fracaso de la Consejería dirigida por dicha señora en un caso tan sensible como este ha sido monumental. Los hechos probados son más que suficientes para atestiguarlo, pero los probables también pesan en este ámbito. La desatención e indefensión de la menor, como consecuencia de la actuación por parte de la institución pública que la Sra. Oltra dirigía y debía protegerla, es digna de una película de terror. El fracaso sistémico de todos los profesionales dependientes directa o indirectamente de la Consejería que ella dirige y que intervinieron en el caso es indiscutible (y no se puede discutir porque hay una sentencia penal que lo acredita, confirmada en segunda instancia pese a que se haya recurrido ante el Tribunal Supremo). El desprestigio consiguiente para la institución pública teóricamente dedicada a proteger a los menores es gravísimo, máxime a la vista de la conexión familiar de la Sra. Oltra con el posteriormente condenado y la inevitable sospecha de favoritismo que tal cosa implica, aunque nunca llegue a probarse a los efectos de una condena penal. La Sra. Oltra debe dimitir no porque un Tribunal haya decidido investigarla, sino por los hechos probados y probables que han salido a la luz como consecuencia de esa investigación. Por mucho que luego no la enjuicien o la absuelvan -porque no cumpla las exigencias específicas de la responsabilidad penal- la dimisión en este caso es una exigencia inexcusable. Por último, si uno quiere dignificar la política, tampoco está de más ser consecuente y aplicarse a uno mismo lo que se ha exigido a los demás.

Por eso es tan importante distinguir la responsabilidad penal de la política, porque lo que está en juego es la salud y la credibilidad de nuestro marco institucional, clave para la subsistencia de un Estado democrático de Derecho. Resulta normal que los políticos no quieran verlo así. Las manifestaciones de la Sra. Ayuso pidiendo la dimisión al dar por probada la complicidad en el delito de Mónica Oltra son absolutamente rechazables y también hacen un enorme daño al Estado de Derecho. Pero lo que resulta inconcebible es que los ciudadanos no reaccionemos ante esta interesada confusión, y que incluso ilustres penalistas caigan en ella (quizás como consecuencia de cierta deformación profesional). Unas instituciones sólidas, eficaces y confiables, como venimos defendiendo en este blog desde su inicio, son el pilar fundamental de un Estado democrático. Es imprescindible protegerlas con todos los recursos a nuestro alcance. Por eso, si queremos alimentar el populismo anti institucional, la mejor vía, indudablemente, es confundir la responsabilidad política con la penal.

 

La política de creación de plazas judiciales a juicio (II)

Introducción

Mediante el Real Decreto 1050/2020, de 1 de diciembre, el Ministerio de Justicia (MJU) acordó, ampliar la planta en judicial 33 unidades para afrontar “el previsible incremento de la litigiosidad” generado por la crisis sanitaria del COVID-19 (1). En una segunda fase, por Real Decreto 1052/2021, de 30 de noviembre, se amplió la planta judicial en 60 nuevas plazas.

En nuestro reciente trabajo publicado el 2 de noviembre de 2021 en el blog de la Fundación Hay Derecho (disponible AQUÍ), advertíamos que, analizados los datos existentes desde 2004 a 2019, y teniendo en cuenta el número total de asuntos ingresados y pendientes, no solo se podía constatar que la distribución de la planta judicial entre Tribunales Superiores de Justicia (TSJ) que existía en 2019 no obedecía a criterios relacionados con la carga de trabajo, sino que era esta una anomalía histórica que ya se detectaba en 2004, sin que el considerable aumento de la planta habida de 2004 a 2019 (34,11%) la hubiese resuelto. Aunque, también reconocíamos que eran datos generales, y que era necesario descender a niveles territoriales organizativos inferiores a los TSJ para conocer el alcance de esta falta de criterio objetivo y homogeneidad en la política de creación y distribución territorial de los órganos judiciales.

El objetivo del presente trabajo es comprobar si, como indicaban los Reales Decretos mencionados, la ampliación de la planta habida en 2020 y 2021 se ha realizado teniendo en cuenta la “mayor carga de trabajo” existente en los órganos judiciales.

En este primer análisis nos ceñiremos a la acontecido con la creación de juzgados de lo social.

 

Juzgados de lo social

  1. Ampliación de la planta en diciembre de 2020.

A primero de 2020 había 365 juzgados de lo social. La carga de trabajo por juez en 2020 osciló entre 481 asuntos en Teruel y 2.984,8 en Sevilla, con una media de 1.523,28 (anexo, tabla 1).

A finales de 2020 se crearon 15 juzgados de lo social repartidos en Córdoba, Huelva, Zaragoza, Palma de Mallorca, Las Palmas, Santa Cruz de Tenerife, León, Cuenca, Toledo, Castellón, Badajoz, Coruña, Lugo, Vigo y Madrid (en el gráfico aparecen marcadas con un *).

Pero ¿han sido los partidos judiciales en que se aumentó la planta los de mayor carga de trabajo por juez? Para contestar a esta pregunta de una manera objetiva, hemos obtenido para 2020 la media de la carga de trabajo por juez y considerado un intervalo de variación (2) (media-1.96*desviación típica, media+1.96*desviación típica) dentro del que consideramos que la variable puede tomar valores sin que estos resulten atípicos, resultando (432-2.614).

Pues bien, de esta consideración resulta, como puede verse en el gráfico 1, que las plazas se deberían haber creado, en primer lugar, en Almería, Benidorm, Huelva y Sevilla.

Vamos a realizar un ejercicio de simulación. Si quitamos las plazas ampliadas en las localidades con menor carga (León, Zaragoza, Las Palmas y Toledo), y las redistribuimos en las de mayor carga, Almería, Benidorm, Huelva y Sevilla, la media en 2021 disminuye hasta 1.698,8 casos por juez, y aunque el mínimo se mantiene en Teruel, y con 611, el máximo disminuye hasta 3.123,8, aunque, de nuevo, se alcanza en Sevilla.

Las bandas de variación se sitúan en el intervalo 678-2.719,5, de menor amplitud que la obtenida con la distribución realizada (618,2-2.843,7). Se logra con esta simulación una mejora evidente, al conseguirse no solo un promedio menor por juez, sino también una dispersión menor entre los distintos partidos judiciales.

  1. Ampliación de la planta en 2021.

La ampliación de la planta a finales de 2020 hizo que en 2021 la carga de trabajo por juez oscilara entre 611 casos, que de nuevo se registró en Teruel, y 3.384 que, también de nuevo se registró, como máxima carga, en Sevilla (anexo, tabla 1), con un valor medio de 1.730,9.

Puede observarse, también, que, tras la ampliación, en algunas localidades la mejora ha sido insignificante (Badajoz) e, incluso, en otros la situación ha empeorado (Castellón, Las Palmas, Madrid y Vigo).

El 30 de noviembre 2021 se amplió nuevamente la planta, creando 6 juzgados de lo social repartidos en Granada, Málaga, Sevilla, Madrid (2) y Benidorm.

De nuevo comprobamos en el gráfico que las plazas que se crearon en 2021 no se ajustaron a la carga de trabajo existente, pues si bien es cierto que se crearon en Sevilla, Benidorm y Almería (localidades que tenían la carga de trabajo por juez más elevada), deberían, seguidamente, haberse creado en Jerez, Cádiz y Elche, cuyas cargas de trabajo por juez en 2021 eran superiores a las de Madrid, Málaga y Granada, donde sí se crearon plazas.

 

Obviamente, si el reparto se hubiese hecho como proponemos, no podemos aventurarnos a concluir que la situación hubiese mejorado en 2022 con respecto al reparto definitivo que se ha hecho, aunque tampoco los organismos decisores, pues la única variable que conocemos es la situación actual, pero sí puede sostenerse que la decisión adoptada no fue la más adecuada porque no se atuvo a la carga de trabajo existente.

 

  1. Incidencia de la ampliación de la planta en 2020 y 2021 a nivel de TSJ.

A nivel de TSJ, las diferencias de carga de trabajo de los juzgados de lo social son muy relevantes (anexo, tabla 2), encontrándose especialmente sobrecargada los del TSJ de Andalucía, que en 2021 ha tenido una carga de trabajo por juez de 2.478 asuntos, frente al de la Rioja con 1.226.

De hecho, en 2021, 7 de las 10 localidades más sobrecargadas de España eran del TSJ de Andalucía, las 4 más sobrecargadas: Sevilla (3.384), Almería (3.093), Jerez (2.805) y Cádiz (2.703), más Málaga (2.320), Algeciras (2.276) y Huelva (2.274).

También se advierte un apreciable incremento de la carga de trabajo por juez a nivel nacional, aumentando de 2020 a 2021 de 1.706 a 1.941 (+13,75%). La paralización provocada por el COVID-19 no ha podido ser ajena a ello, pero lo cierto es que el incremento de la planta no ha mejorado la situación de los juzgados de lo social a nivel nacional.

 

ANEXO.

Tabla 1. Juzgados de lo social en 2020 y 2021.

 

Tabla 2. Juzgados de lo social a nivel de TSJ en 2020 y 2021.

NOTAS

  • La exposición de motivos del Real Decreto decía que: “La Administración de Justicia también ha sufrido una ralentización significativa como consecuencia de la crisis sanitaria del COVID-19, por lo que se debe procurar dar una salida ágil al volumen de procedimientos suspendidos y acumulados desde que se decretó el estado de alarma mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. …Además, es importante afrontar y resolver los problemas generados por la propia crisis en el normal funcionamiento de la Administración de Justicia, canalizando el previsible incremento de la litigiosidad.

… En una primera fase, entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2020, la intervención tendrá lugar en los juzgados con mayor carga de trabajo. La segunda fase, se iniciará el 1 de enero de 2021, y se dispondrá de información más completa respecto al volumen de demandas presentadas y su tiempo de resolución, lo que permitirá definir la extensión de las medidas a aplicar para su desarrollo posterior. En el citado plan se contemplan medidas estructurales, como la creación de nuevas unidades, objeto del presente real decreto, para absorber y minimizar el impacto del incremento de procedimientos. En definitiva, se trata de un plan de actuaciones por objetivos sobre las que habrá un seguimiento constante y que permitirá la posibilidad de cambiar y acelerar respuestas a los distintos escenarios que puedan darse en los juzgados en esta etapa”.

  • Para determinar los outliers o valores atípicos de la variable, hemos utilizado los intervalos de confianza al 95% de una distribución normal.

Jack Sparrow y el Estado de Derecho

Jack Sparrow es un personaje de ficción, interpretado y reelaborado por Johnny Depp en la serie de películas de «Piratas del Caribe», de Disney. Es un personaje ligeramente disoluto que se mete en líos por su buen corazón y que sale adelante usando tácticas muy poco ortodoxas, con la ayuda de sus amigos.

Johnny Depp es un actor que ha sido denunciado públicamente por su ex mujer, Amber Heard, por abusos domésticos (y últimamente por más cosas). La causa se convirtió en célebre al ser apoyada por el movimiento “Me Too” e instituciones como la ACLU, la mayor organización estadounidense por las libertades civiles. Sin juicio y sin condena, pero con la participación activa de muchísimos medios de comunicación que no dudaron en emitir la suya, Depp se convirtió en un apestado y perdió la mayor parte de sus papeles en diferentes series de películas (Criaturas Fantásticas, Piratas del Caribe). El momento clave probablemente fuera la publicación en el Washington Post de una tribuna de Heard respaldada por la ACLU, coincidiendo con el estreno de la película Aquaman (y el máximo interés público sobre Heard) volviendo a denunciar los supuestos hechos.

Depp contraatacó demandando a un tabloide británico por difamación, y perdió. Como tantas veces le pasa a su icónico personaje, no parecía haber esperanza.

En 2019 Depp presentó otra demanda contra Heard en el Estado en el que se imprime el Washington Post. Han cumplido cuatro semanas de juicio, con tres de declaraciones en las que ha quedado meridianamente claro no sólo que Amber Heard mintió sobre muchas cosas en el juicio británico (incluyendo la supuesta donación de lo ganado en el acuerdo de divorcio), sino que no tiene una sola prueba sobre las supuestas agresiones. En demasiados casos, existe lo contrario: grabaciones y fotografías de Heard en público, riendo a boca abierta o paseando con la espalda al aire y sin una marca cuando afirma haber tenido el labio partido, la nariz rota, el efecto de puñetazos (dados con anillos) en la cara, o de pisotones en la espalda. Testimonios abundantes que afirman que no sólo Depp no le ponía la mano encima, sino que ella lo hacía con frecuencia, llegando a causarle lesiones graves (al darle con una botella que estalló y le cortó parte de un dedo). Estas, sí, documentadas.

Heard ha suplido las pruebas con estridencia añadiendo alegaciones de agresiones sexuales de las que no había hablado antes, e intentando retratar a Depp como un “monstruo” violento consumido por las drogas y el alcohol. Un “monstruo” al que no abandonó hasta que él lo hizo, y con el que intentó reconciliarse incluso después de presentar una demanda de alejamiento.

También han declarado los responsables de la ACLU, reconociendo haber elaborado la tribuna para colocarla en el Washington Post (o en Vogue o en otra de sus publicaciones colaboradoras) para promover la defensa de las víctimas de violencia doméstica a costa del chivo expiatorio más notorio posible, sin preocuparles las consecuencias para el chivo ni la ausencia de cualquier condena que refrendara las acusaciones.

Pero todo eso (que puedo afirmar por haber visto en directo gran parte del juicio), con ser grave e importante, no es lo llamativo. Lo llamativo es que todo eso, el derrumbamiento público del edificio de acusaciones y maledicencias contra Depp construido esforzadamente por la industria de los derechos civiles estadounidenses, muchos de los medios tradicionales y la mayoría de los medios “progresistas”, y con ellos el descrédito de la filosofía del “yo sí te creo” por encima de la presunción de inocencia, apenas está teniendo eco fuera de las redes.

En ellas, ese eco es atronador. Tan atronador que YouTube e Instagram han tomado medidas y cerrado páginas y canales con enorme seguimiento, muchas pilotadas por juristas, sin causa justificada por sus reglas ni posibilidad de apelación. Si Depp gana o pierde el juicio dependerá de si demuestra que hubo intención de perjudicarle y que se consiguió, pero ha quedado ampliamente demostrado que las acusaciones de Heard no tienen pruebas, y todas las que existen apuntan a una realidad muy diferente. Y el gran público lo ha entendido. Y la industria del cine está ya reaccionando.

Fuera de ellas, la gran mayoría de los medios que siguen el caso están manteniendo la línea de la culpabilidad predeterminada de Depp, dando credibilidad a las acusaciones de Heard, y no reflejando lo que se ve en la sala.

Es cierto que cada vez menos medios tienen la capacidad de seguir un juicio como es debido y beben, en cascada, de unas pocas fuentes originales. Pero demasiadas de esas fuentes originales, y demasiados de los que las citan, parecen interesados en mantener la narrativa en la que han invertido su credibilidad. No sobre Depp, que no les importa más que a la ACLU, sino sobre “la causa”. Una causa que se pone por encima de la presunción de inocencia.

Como está demostrando el juicio de Depp contra Heard, esa presunción es importante porque sin ella es perfectamente posible condenar a un inocente. Y la justicia occidental se ha construido sobre la premisa de que eso es inaceptable. El “Cautio Criminalis” no es el primero que nos previene contra los juicios arbitrarios, por muy excepcional que sea el delito. Ni aunque sean supuestos agresores de mujeres. Ni aunque sean supuestas brujas.

El Estado de Derecho se construye sobre la creencia compartida de que algunas cosas son fundamentales. Y las creencias se fabrican a partir de la experiencia, que percibimos a través de los medios. Hace pocos años, los periodistas tenían que pasar por seminarios sobre “perspectiva de género” (en alguno estuve). Va siendo hora de que pasen por uno sobre “Estado de Derecho”.