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Editorial de Hay Derecho sobre el acuerdo PSOE-Junts

Desde Hay Derecho queremos mostrar nuestra preocupación en relación con el acuerdo de investidura suscrito entre el PSOE y Junts este jueves 9 de noviembre, por varias razones en relación con la preservación del Estado social y  democrático de Derecho y del orden constitucional:

En primer lugar, el centro del relato que queda plasmado en este acuerdo es superar la judicialización a través de la negociación y del acuerdo político. Sin embargo, en ningún momento se recuerda que el marco en el que deben darse tales negociaciones es la Constitución. Esta omisión es especialmente grave cuando se señala al Tribunal Constitucional, en particular a su sentencia sobre el Estatut, como el origen del conflicto por haber preservado nuestra Norma Fundamental; y cuando Junts sigue reivindicando la legitimidad del proceso rupturista.

En segundo lugar, se acuerda una amnistía para hechos vinculados con el procés, cometidos “antes y después de la consulta de 2014 y del referéndum de 2017”, para lo cual se deberá tener en cuenta las conclusiones de comisiones de investigación parlamentarias sobre casos de “lawfare o judicialización de la política”, que, además, podrán “dar lugar a acciones de responsabilidad o modificaciones legislativas”. Tales afirmaciones presuponen que en España hay persecución judicial por motivos políticos y pretenden situar la actuación judicial bajo la supervisión de órganos políticos, algo inaceptable en un Estado de Derecho. Tanto es así que las principales asociaciones judiciales y fiscales, tanto de signo progresista como conservador, han reaccionado rechazando los términos del acuerdo y denunciando el ataque que supone a la independencia judicial (también el ICAM y otras organizaciones) . Y, en este sentido, desde Hay Derecho nos preguntamos:  ¿dónde quedan los postulados del Estado de Derecho si se admite que un Parlamento pueda aprobar leyes en las que por motivos políticos se asegure la inmunidad jurídica de los socios de gobierno? ¿Dónde queda la igualdad ante la ley cuando un Parlamento pretende aprobar una ley singular que declara inmunes jurídicamente a ciertas personas por su motivación política? ¿Dónde queda la independencia judicial cuando se afirma que hay que preservar la inmunidad de ciertos sujetos frente a persecuciones de los jueces –lawfare– y se anuncian comisiones parlamentarias para supervisar su actuación con posibilidad de exigir responsabilidades?

En tercer lugar, en el marco de una democracia parlamentaria, debe censurarse que la respuesta a cuestiones fundamentales para la ordenación territorial de nuestro Estado pretenda darse en foros de negociación bilateral entre partidos, sujetos a la revisión a través de un mecanismo internacional de acompañamiento y verificación, y no en sede parlamentaria.

En cuarto lugar, el referéndum de autodeterminación que Junts propone celebrar “amparado en el artículo 92 de la Constitución” es un oxímoron constitucional. El Tribunal Constitucional cuenta con una consolidada jurisprudencia en la que ha sentado que las cuestiones que afectan al orden constituido y a los fundamentos del orden constitucional “sólo puede[n] ser objeto de consulta popular por vía del referéndum de revisión constitucional. Es un asunto reservado en su tratamiento institucional al procedimiento del artículo 168 CE” (STC 103/2008, de 11 de septiembre, FJ. 4, doctrina reiterada, entre otras, en las SSTC 42/2014, de 25 de marzo, FJ. 4; 31/2015, de 25 de febrero, FJ. 6; 90/2017, de 5 de julio, FJ. 6; y 114/2017, de 17 de octubre, FJ. 3).

En quinto lugar, la alternativa propuesta por el PSOE a favor del “amplio desarrollo, a través de los mecanismos jurídicos oportunos, del Estatut de 2006, así como el pleno despliegue y el respeto a las instituciones del autogobierno y a la singularidad institucional, cultural y lingüística de Catalunya” apunta hacia un intento de mutación constitucional a través de normas infraconstitucionales, que nos devuelve a las tensiones que plantearon las reformas estatutarias realizadas entre 2004-2011, que dieron lugar a diferentes declaraciones de inconstitucionalidad (en particular, las SSTC 247/2007, de 12 de diciembre, sobre el Estatuto de Autonomía de Valencia, y 31/2010, de 28 de junio, sobre el Estatuto de Autonomía de Cataluña)).

En quinto lugar, el acuerdo con Junts abre la puerta a un “diálogo singular” con Cataluña sobre financiación que puede dar lugar a nuevos privilegios fiscales, vislumbrándose “de manera clara y evidente la ruptura del régimen constitucional actual, en varias materias, entre las cuales se encuentra la materia financiera”, como han advertido en un comunicado la Asociación de Inspectores de Hacienda del Estado. A mayores, voluntad avanzar en las singularidades no sólo institucionales, sino también culturales y lingüísticas de Cataluña, blindará la hegemonía cultural-lingüística del nacionalismo catalán con riesgo evidente de discriminación hacia lo español. Asimismo, la articulación de mecanismos de cooperación bilateral en detrimento de foros multilaterales resulta incompatible con la perfección federal del modelo de ordenación territorial previsto por nuestra Constitución.

Por todo ello, queremos mostrar nuestro rechazo a un acuerdo que puede comprometer postulados esenciales del Estado democrático de Derecho declarado por nuestra Constitución, y recordamos que “el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social” (art. 10.1.in fine Constitución española).

Nos estamos dirigiendo a las autoridades y queremos sumar la voz de la ciudadanía que comparte esta preocupación. Puedes unirte a la campaña firmando aquí:  https://actuahayderecho.org/peticion/amnistia

Pueden ver y compartir la versión en inglés aquí

 

Un acuerdo por la amnistía y contra el Estado de Derecho y la Democracia

La semana pasada se hizo público el acuerdo entre PSOE y ERC para la investidura de Pedro Sánchez. Consideramos que su contenido ataca los principios básicos del Estado de Derecho y de la Democracia y por tanto supone un grave riesgo para la igualdad y los derechos de todos los españoles.

Se concede una amnistía a cambio de votos para una investidura, lo que supone infringir manifiestamente la igualdad entre españoles, pues se trata de que unos políticos compran impunidad a cambio del apoyo de su partido. La primera frase del acuerdo confirma que el acuerdo es “para posibilitar la investidura de Pedro Sánchez”. Que esa es la razón del acuerdo para el PSOE es evidente pues ese partido y su presidente se habían manifestado reiteradamente contra la posibilidad de amnistía, cambiando de opinión tan solo cuando los votos de Junts se hicieron necesarios para la investidura. La referencia del presidente a “hacer de la necesidad virtud” lo confirma, porque la necesidad no es del país, sino del propio Presidente. Un pacto mediante el cual unos políticos amnistían a otros que han delinquido para mantenerse en el Gobierno resulta una ofensa insoportable para cualquier ciudadano que cumple la Ley, pero también para todas las autoridades (policías, jueces, fiscales, autoridades, funcionarios etc..) obligadas a imponer su cumplimiento..

Se sostiene que existe un conflicto entre el principio democrático y el de legalidad, lo que supone negar el Estado de Derecho y poner en peligro los derechos de todos los españoles. En concreto se dice que en Cataluña convivían (y se supone que conviven)  “distintas legitimidades: una legitimidad parlamentaria y popular y una legitimidad institucional y constitucional”. Resulta casi una burla que diga que ambas son imprescindibles, pues la amnistía supone que legitimidad constitucional cede ante una supuesta legitimidad de un Parlamento que actúa al margen de la Ley. Como ha dicho Elisa de la Nuez, produce tristeza tener que explicar que la voluntad popular se expresa a través de la Ley elaborada por un Parlamento democrático con unos requisitos formales y sustantivos. Esa es la expresión de la voluntad popular (ya lo decía la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789), no la que declare un Parlamento autonómico actuando al margen de la Constitución, su Estatuto y su Reglamento. Cuando los políticos dicen que actúan en nombre del pueblo (o de Cataluña, o de España) pero  al margen de la ley, lo que debemos entender es que consideran que tienen un poder ilimitado. Recordemos que esto es lo típico de los populismos. En el mismo sentido, la petición de “desjudicialización de la política” significa que los políticos no estén sometidos a la Ley, pues los jueces no hacen otra cosa que aplicarla. Sin sumisión de todos -y en particular de los políticos- a la ley, no hay democracia sino tiranía de la  mayoría o -como en este caso- de una minoría. Por eso los actos verdaderamente graves del procés fueron las leyes de desconexión de 6 y 7 de septiembre de 2017 pues como dijo el Tribunal Constitucional, las autoridades catalanas se situaron “por completo al margen del derecho”, y pusieron “en riesgo máximo, para todos los ciudadanos de Cataluña, la vigencia y efectividad de cuantas garantías y derechos preservan para ellos tanto la Constitución como el mismo Estatuto. Los deja[ron] así a merced de un poder que dice no reconocer límite alguno”.

El desprecio a la democracia se manifiesta en otras partes del acuerdo. Se dice que la lengua es un mecanismo de integración cuando se está utilizando por los políticos independentistas exactamente para lo contrario. Se habla de un conflicto entre Cataluña y el conjunto de España ignorando que el verdadero conflicto está dentro de Cataluña, donde la mayoría de la población vota a partidos no independentistas. El acuerdo supone prescindir totalmente a más de la mitad de los catalanes (mayoritariamente los de menor renta) lo que no parece democrático ni progresista. El argumento de que es necesario para mantener las políticas progresistas es lo mismo que decir  que el fin justifica los medios. Pero es que no se obtendrá el fin: ni los derechos sociales ni los demás pueden subsistir si quedan al arbitrio del poder que no respeta ningún límite. Además ¿Que impedirá mañana a los gobiernos de otro signo amnistiar a otros políticos o delincuentes a petición de un grupo minoritario? ¿Qué tiene esto de progresista? 

Es muy grave que el acuerdo lo firme el PSOE, el partido -de los existentes- que más ha contribuido a la Transición y la institucionalidad democrática nacida en 1978. Si un partido que ha construido y defendido el sistema está dispuesto a malbaratar el Estado de Derecho por alcanzar el Gobierno todos estamos en grave peligro. Es urgente la movilización de la ciudadanía, y especialmente de los simpatizantes del PSOE para evitar la deriva a una democracia populista, en la que todo está permitido para que no gobiernen “los otros”. La respuesta cívica debe realizarse con escrupuloso respeto a la ley y a las instituciones. Es necesario que cada autoridad e institución esté en su lugar: ni se puede pedir a la Casa Real que se salga de la estricta neutralidad institucional, ni se pueden retorcer las normas ni abusar de los procedimientos, ni mucho menos recurrir a cualquier tipo de violencia. El fin no justifica los medios en ninguna dirección. Como primera medida, desde Hay Derecho, les animamos hoy a unirse a nuestra petición de que no se apruebe la amnistía

 

Réquiem por el Tribunal Constitucional

En un mundo complejo e interrelacionado las cosas decisivas no son siempre evidentes. Hay mucha confusión y ruido de fondo. Todos tenemos una cierta sensación de degradación política e institucional, pero hay puntos especialmente significativos. Por supuesto, la supuesta amnistía es uno de ellos, en cuanto que pone en jaque principios esenciales de la Constitución, regla básica de nuestra convivencia, depósito de derechos y libertades, norma limitadora del poder omnímodo.

Pero hay otros más difusas cuyas causas son difíciles de comprender. Me gustaría referirme aquí al triste fallecimiento del Tribunal Constitucional, recientemente producido tras una larga agonía. Los forenses no se ponen de acuerdo en el momento exacto de la muerte, pero parece que se produjo el viernes 20 hacia las 12 del mediodía al publicarse la Nota de Prensa 83/2023, que señala que el TC no se ha pronunciado sobre la renovación del CGPJ en su sentencia 128/2023. Los fallecimientos se producen así: por un incidente que supone la puntilla de una persona enferma. Todo el mundo sabía que el Tribunal estaba muy malito, pero quizá se desconocen los detalles técnicos de la autopsia que, ya lo aviso, es engorroso explicar, pero imprescindible conocer.

La STC 128/2023, en el recurso interpuesto por VOX contra la norma que impedía al CGPJ realizar nombramientos de jueces teniendo los cargos caducados, la considera válida y eficaz. Pero lo que nos interesa es que desliza lo siguiente en uno de sus argumentos: <<(i) No existe una definición constitucional excluyente del sistema de nombramiento de los vocales del CGPJ, siendo posible, dentro del marco constitucional, que la propuesta para su nombramiento proceda en todo o en parte del Congreso o del Senado; y ello porque, en último término, “la posición de los integrantes de un órgano no tiene por qué depender de manera ineludible de quienes sean los encargados de su designación sino que deriva de la situación que les otorgue el ordenamiento jurídico. ……..” (STC 108/1986, FFJJ LO y concordantes)>>. Mucha gente puso el grito en el cielo. Se estaba diciendo, paladinamente y fuera del asunto que resolvía en la sentencia, que el Parlamento puede modificar el modo de nombramiento de los miembros del CGPJ como le parezca, incluso aunque lo nombre sólo el Congreso y no el Senado, en el que el PP tiene mayoría. E incluso, por qué no, cabría dar carta de naturaleza a la gran idea del gobierno, anunciada ya en 2021, de que se pueda modificar la LOPJ para que los miembros del CGPJ se puedan nombrar por simple mayoría, evitando las incomodas mayorías reforzadas actuales y permitiendo así “desbloquear” (léase “politizar a fondo”) el órgano rector de los jueces, totalmente decisivo en el nombramiento de las altas magistraturas que suelen ser las que fastidian las iniciativas gubernamentales en un sistema de correcta de división de poderes como se supone que es el nuestro. La iniciativa de 2021, como todos recordarán, la paró Europa y el riesgo de que fuera declarada inconstitucional por el  Tribunal Constitucional, al ser un ataque frontal contra la separación de poderes.

Quizá hubo precipitación. Había que rectificar e ir paso a paso. El primero de ellos era hacer depender al Tribunal Constitucional del gobierno. Este paso se dio a finales del pasado año, aunque de nuevo se incurrió en precipitación. El gobierno intentó politizar proponiendo a su ex Ministro de Justicia Juan Carlos Campo y Laura Diez, que fue directora general de Asuntos Constitucionales y Coordinación Jurídica del Ministerio de la Presidencia de Félix Bolaños; pero no podía hacerlo legalmente hasta que el CGPJ nombrase los que a este órgano le corresponde. Y de nuevo se precipitó: introdujo dos enmiendas en la tramitación de la modificación del Código Penal (la de la malversación y la sedición) para modificar dos leyes orgánicas del calado de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y la Ley Orgánica del Poder Judicial para desbloquear el nombramiento de los dos candidatos del CGPJ y colocar a los que le interesaba, de manera harto torticera. En su canto del cisne institucional, el Tribunal Constitucional detuvo la iniciativa al admitir a trámite un recurso de amparo presentado contra las enmiendas, acordando una controvertida medida cautelar que suspendía su tramitación parlamentaria, pues no era forma de modificar leyes orgánicas. Pero no valió para nada: en las negociaciones dentro del CGPJ para nombrar a los dos magistrados del TC que les corresponden tradicionalmente cada bloque nombraba uno. Pero los “conservadores” propusieron un magistrado conservador y otro progresista, para evitar el nombramiento de Bandrés, que presumiblemente votaría a Conde-Pumpido -que es lo que se trataba de evitar a toda costa- mientras que Segoviano podría quizá votar a la magistrada Balaguer (lo que llamé en su día susto o muerte). Tras unos movimientos tácticos de propuestas y ocultación, se aprobaron por unanimidad. El resultado ya saben cuál es el nombramiento de Conde-Pumpido con el respaldo de otros cinco magistrados del sector progresista, incluido el de María Luisa Segoviano, cuyo voto era una incógnita, mientras que Balaguer sumó el suyo y el de los cuatro conservadores. A partir de ese momento, un Tribunal formado en parte por políticos y dividido en bloques, ha sido perfectamente previsible en sus votaciones de 7 a 4.

Sin duda, como decía al principio, la enfermedad del Tribunal (y del CGPJ) –la politización, ha sido larga. El PP no ha hecho nada real por evitarla y sus candidatos al TC -Espejel y Arnaldo- están muy significados políticamente. Pero durante muchos años el equilibrio de los bloques permitía mantener una mínima decencia al existir magistrados que, siendo progresistas o conservadores, conservaban su independencia y su dignidad, facilitando resoluciones que, aun siendo controvertidas, eran respetables. Hoy, la condición política de unos cuantos de los componentes, la persona de su presidente, y la dinámica de los tiempos nos ha conducido a dos cosas asombrosas: primero, a que en una sentencia todavía no publicada en el BOE, pero conocida, se exprese lo que previsiblemente resolvería el TC si tuviera que enjuiciar una norma que, por ejemplo, cambiara las mayorías cualificadas para nombrar a los componentes del CGPJ o dijera que los nombra sólo el Congreso; segundo, a que una nota de prensa del Tribunal Constitucional se atreva a interpretar la sentencia no publicada en el BOE y decir que no dice lo que sí dice.

Y explicaré por qué. La nota dice: 2. Es decir, la Constitución no establece límite al legislador en este punto -y lo afirmaba la STC 108/1986 en un recurso de inconstitucionalidad contra la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial-, por lo que el legislador puede optar que todos los miembros del Consejo sean designados por las Cortes Generales, el llamado modelo parlamentario, o porque los doce de procedencia judicial sean propuestos por los propios jueces. De esta manera la sentencia, con base en la doctrina del TC, describía el marco constitucional y el campo de acción del legislador.

Pues no: lo que esa sentencia de 1986 decía, con un voluntarismo e ingenuidad dignas de mejor causa, era que la tropelía del PSOE de que los 12 miembros del CGPJ no fueran nombrados “por” los jueces (como se entendía que quería decir la Constitución) sino “entre jueces” pero “por el parlamento” era constitucional, pero añadía: “Ciertamente, se corre el riesgo de frustrar la finalidad señalada de la Norma constitucional si las Cámaras, a la hora de efectuar sus propuestas, olvidan el objetivo perseguido y, actuando con criterios admisibles en otros terrenos, pero no en éste, atiendan sólo a la división de fuerzas existente en su propio seno y distribuyen los puestos a cubrir entre los distintos partidos, en proporción a la fuerza parlamentaria de éstos. La lógica del Estado de partidos empuja a actuaciones de este género, pero esa misma lógica obliga a mantener al margen de la lucha de partidos ciertos ámbitos de poder y entre ellos, y señaladamente, el Poder Judicial”. Es decir, que no sería constitucional que actuaran con criterios políticos. Y ¿qué hay más político que la división por cuotas mayoría cualificadas? Pues que los nombre el gobierno directamente con su mayoría simple, que es lo que se intentó en 2021 y prefigura ahora a través de esta sentencia, contra lo que las normas y Tribunales europeos y la comisión de Venecia han señalado reiteradamente.

Si tal cosa ocurre, podremos decretar la defunción no de uno sino de dos órganos constitucionales; el TC y el CGPJ, también moribundo desde hace tiempo con la complicidad de todos los partidos. Si un órgano controlador no controla, está muerto y sobra.

Y lo asombroso es que no habrá ocurrido de un modo violento y repentino, sino con pequeñas y opacas modificaciones legales que casi pasan inadvertidas, al modo del golpe posmoderno del procés (Gascón). En “Cómo mueren las democracias” Steven Levitsky y Daniel Ziblatt analizan las amenazas a la democracia en el mundo contemporáneo, cuya caída no ocurre de repente en golpes militares tradicionales, sino que hoy son socavadas gradualmente desde dentro. Destacan cuatro síntomas: el rechazo de las normas democráticas; la tolerancia de la violencia política; la polarización, y particularmente el debilitamiento y manipulación de instituciones como los tribunales y los organismos electorales, que debilita el equilibrio de poder y mina su actuación independiente y justa. Sólo cabe –dicen-  que las élites políticas opten por la moderación en lugar de seguir estrategias extremas o que la sociedad civil y puede presione y se movilice.

Juzguen ustedes si cabe una milagrosa resurrección. De momento, RIP.

Este artículo es una versión ampliada del publicado en VozPopuli el 23 de octubre de 2023

Amnesty: A legal debate, but above all, a democratic one

There is an interesting legal debate about the constitutionality of amnesty. The first controversy revolves around the question of whether, in the abstract, in general, amnesties fit or not within the framework of the Spanish Constitution of 1978. As far as I know, it is not a clear question at all. The silence of the Constitution on amnesty – which only speaks of the prohibition of general pardons – and the absence of constitutional jurisprudence that has directly addressed this issue have led to legal opinions currently being opposed on this issue. In fact, it is possible to find arguments from important jurists that support its unconstitutionality: If general pardons are prohibited, amnesties, the implications of which are greater, will be prohibited. In other historical Spanish constitutions, such as the Constitution of 1869 or the Republican Constitution of 1931, amnesty was expressly included, but not in the Spanish Constitution of 1978. In other constitutions of our democratic environment, such as the French, Italian or Portuguese, amnesty is explicitly included, but not in the Spanish one; in the constituent process there were amendments that tried to incorporate amnesty into the Constitution, but were rejected. However, other prestigious jurists defend, also with solid arguments, its constitutionality: The silence regarding its prohibition is equivalent to its constitutionality, insofar as the democratic legislator has the legitimacy to promote laws in matters not expressly prohibited by the constituent; the amnesty would be, within the different forms of exercise of the prerogative of mercy, an institution qualitatively different from that of the pardon and, therefore, its lack of express prohibition is equivalent to its constitutionality. I am sorry to disappoint the reader, but I do not have a definitive opinion on this.

There is a second controversy that has to do with the constitutionality of a possible amnesty law in particular, that is, whether an amnesty law such as the one proposed (as the one announced) would be constitutional in relation to crimes related to the procés. In the absence of knowing the concrete content of this hypothetical amnesty law (both its preamble and its articulated), there is a majority legal consensus that understands that any amnesty law must be in conformity with the Constitution and, consequently, if appealed, the Constitutional Court is responsible for determining whether its specific content is compatible or not with the Constitution. In this case, it seems difficult for me that an amnesty law such as the one announced can overcome the test of constitutionality, because it is contrary to the principles of equality before the law and interdiction of the arbitrariness of public powers, as well as a violation of the right to effective judicial protection. How to justify the retroactive cancellation of criminal liabilities in relation to crimes linked to the procés and, on the contrary, not to do so in relation to any other crimes of disobedience to the authorities, public disorder or embezzlement of public funds committed in the same period of time in Spanish territory?

But the debate on amnesty is not only a legal debate – which it is – but, in my opinion, it is essentially and first of all a political debate. In other words, it is not a debate that should be restricted to jurists, but, in my opinion, it is a debate that challenges the whole of the public and, of course, also their parliamentary representatives. From a political point of view – and from here on I speak as a citizen – an amnesty such as the one proposed does not seem acceptable to me and, to justify my position, I will make arguments of a democratic nature.

First, amnesty was not included in the electoral program, nor was it defended in the electoral campaign, by the main parties at the state level that supposedly promoted the reform and that are essential for its approval (PSOE and Sumar). It seems to me that the right thing in democratic terms about an initiative of the importance of amnesty is that it be publicly defended before the citizens, especially during the electoral period. And not only has it not been done, but a good part of the institutional and organic representatives of the PSOE have been rejecting an amnesty until a few months before the elections, because it is, according to them, unconstitutional or unjust. The newspaper library, as it is well known, collects abundant examples in this sense. As far as I know, there has been no novelty or circumstance that justifies a change of position of the party, except, of course, that of needing the support of deputies of independence parties to complete a parliamentary majority that allows an investiture that keeps the party in government in this new legislature.

Secondly, the amnesty that is being considered is not counting on the first and third most voted political forces in the general elections held just three months ago, in July 2023, which total more than 11 million (approximately 45% of the votes cast). I find it especially unacceptable that it intends to carry out the approval of an amnesty without consensus with the PP, the most voted party at the national level in the last elections, the third most voted party in Catalonia (ahead of ERC and Junts) and what greater power it currently accumulates at the institutional level in autonomous communities and municipalities. Although the legal form for the approval of an amnesty is the organic law, that is, the absolute majority in Congress is sufficient for its approval, an amnesty such as the one announced must, in my opinion, have a broad consensus aimed at unanimity. In other words, for the approval of an amnesty law, the support of the main political forces in Catalonia, but also those of Spain as a whole, is required. This is a matter that should be the subject of a state pact. By the way, this was the case with the amnesty law of 1977, which was passed in Congress with 296 votes in favor, 2 against, 18 abstentions and 1 null vote.

Thirdly, an amnesty such as the one suggested implies, in my opinion, an unacceptable questioning of Spanish democracy and its institutions. It implies discrediting the institutions’ response to the challenge of the procés; it implies recognizing that their actions were to some extent illegitimate, unfair or arbitrary. The truth, however, is that Spanish democracy is in a good position in all the rankings on democratic quality in a comparative perspective (The Economist, V-Dem or Freedom House) and that the response of the institutions occurred, in general terms, in the case of democracy. in accordance with the provisions of the legal system, with respect for citizens fundamental rights and in a guaranteed manner. At the moment, there is no condemnation by the European Court of Human Rights. We are not faced with a context of transition to democracy, nor are we faced with a sort of peace agreement to bring about an armed conflict. A block amnesty for all the crimes committed during the procés would, in short, mean granting legal and institutional credibility to the story that has tried to delegitimize Spanish democracy inside and outside our borders and which has tried to project the image of an oppressive State.

Finally, I believe that amnesty is fruitless and, perhaps, counterproductive. It is unsuccessful because some of the beneficiaries of the measure have not renounced unilateralism or, therefore, the potential repetition of criminal behaviour, so that amnesty would not contribute to the good that is said to be pursued: Improving political coexistence and seeking social peace. And counterproductive because there is a risk that a formula that aims to restate the political fracture in Catalonia can cause, on the contrary, a relevant tear in a Spanish society already too polarized.

Article originally published in Spanish

La amnistía: un debate jurídico, pero, sobre todo, democrático

Existe un interesante debate jurídico acerca de la constitucionalidad de la amnistía. La primera controversia gira en torno a la cuestión de si, en abstracto, con carácter general, caben o no las amnistías dentro del marco de la Constitución Española de 1978. Hasta donde sé, no es una cuestión en absoluto clara. El silencio de la Constitución sobre la amnistía –que sólo habla de la prohibición de indultos generales– y la ausencia de jurisprudencia constitucional que haya abordado directamente esta cuestión han dado lugar a que actualmente existan opiniones jurídicas enfrentadas al respecto. En efecto, es posible encontrar argumentos de importantes juristas que respaldan su inconstitucionalidad: si están prohibidos los indultos generales, con mayor motivo estarán prohibidas las amnistías, cuyas implicaciones son mayores; en otras constituciones históricas españolas, como la Constitución de 1869 o la Constitución republicana de 1931, se incluyó expresamente la amnistía, pero no en la Constitución Española de 1978; en otras constituciones de nuestro entorno democrático, como la francesa, la italiana o portuguesa, se recoge explícitamente la amnistía, pero no en la española; en el proceso constituyente hubo enmiendas que trataron de incorporar la amnistía a la Constitución, pero fueron rechazadas. Sin embargo, otros juristas prestigiosos defienden, también con argumentos sólidos, su constitucionalidad: el silencio en cuanto a su prohibición equivale a su constitucionalidad, en la medida en que el legislador democrático tiene legitimidad para impulsar leyes en materias no vedadas expresamente por el constituyente; la amnistía sería, dentro de las distintas formas de ejercicio del derecho de gracia, una institución cualitativamente distinta a la del indulto y, por tanto, su falta de prohibición expresa equivale a su constitucionalidad. Siento decepcionar al lector, pero no tengo una opinión definitiva al respecto.

Hay una segunda controversia que tiene que ver con la constitucionalidad de una posible ley de amnistía en concreto, es decir, si sería constitucional una ley de amnistía como la que se plantea (como la que se anuncia) con relación a los delitos relacionados con el procés. A falta de conocer el contenido concreto de esa hipotética ley de amnistía (tanto su preámbulo como su articulado), existe un consenso jurídico mayoritario que entiende que cualquier ley de amnistía debe ser conforme con la Constitución y, en consecuencia, si es recurrida, corresponde el Tribunal Constitucional determinar si su contenido concreto es compatible o no con la Constitución. En este caso, se me antoja difícil que una ley de amnistía como la anunciada pueda superar el test de constitucionalidad, por ser contraria a los principios de igualdad ante la ley e interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, así como vulneradora del derecho a la tutela judicial efectiva. ¿Cómo justificar la cancelación retroactiva de responsabilidades penales con relación a delitos vinculados al procés y, por el contrario, no hacerlo respecto de cualesquiera otros delitos de desobediencia a las autoridades, desórdenes públicos o malversaciones de caudales públicos cometidos en el mismo período temporal en territorio español?

Pero el debate sobre la amnistía no es sólo un debate jurídico —que lo es—, sino que, a mi juicio, es, esencialmente y antes que nada, un debate de carácter político. En otras palabras, no es un debate que deba restringirse a los juristas, sino que, en mi opinión, es un debate que interpela al conjunto de la ciudadanía y, por supuesto, también a sus representantes parlamentarios. Desde un punto de vista político –y a partir de aquí hablo como ciudadano– una amnistía como la que se plantea no me parece aceptable y, para justificar mi posición, voy a esgrimir argumentos de índole democrática.

En primer lugar, la amnistía no se incluyó en el programa electoral, ni se defendió en campaña electoral, por parte de los principales partidos de ámbito estatal que supuestamente impulsarán la reforma y que son imprescindibles para su aprobación (PSOE y Sumar). Me parece que lo correcto en términos democráticos sobre una iniciativa de la importancia que reviste la amnistía es que sea defendida públicamente ante la ciudadanía, especialmente en período electoral. Y no solo no se ha hecho, sino que buena parte de los representantes institucionales y orgánicos del PSOE han venido rechazando una amnistía hasta pocos meses antes de las elecciones, por ser, según ellos, inconstitucional o injusta. La hemeroteca, como es sobradamente conocido, recoge abundantes ejemplos en este sentido. Hasta donde sé, no se ha producido ninguna novedad o circunstancia sobrevenida que justifique un cambio de posición del partido, excepto, claro está, la de necesitar el apoyo de diputados de partidos independentistas para completar una mayoría parlamentaria que posibilite una investidura que mantenga al partido en el Gobierno en esta nueva legislatura.

En segundo lugar, en la amnistía que se está planteando no se está contando con la primera y tercera fuerzas políticas más votadas en las elecciones generales celebradas hace apenas tres meses, en julio de 2023, que suman más de 11 millones (aproximadamente el 45% de los votos emitidos). Me parece especialmente inaceptable que pretenda llevarse a cabo la aprobación de una amnistía sin consensuarla con el PP, partido más votado a nivel nacional en las últimas elecciones, tercer partido más votado en Cataluña (por delante de ERC y Junts) y que mayor poder acumula actualmente a nivel institucional en comunidades autónomas y ayuntamientos. Aunque la forma jurídica para la aprobación de una amnistía es la ley orgánica, esto es, basta la mayoría absoluta en el Congreso para su aprobación, una amnistía como la anunciada debe contar, a mi modo de ver, con un consenso amplio tendente a la unanimidad. Es decir, para la aprobación de una ley de amnistía es exigible, desde luego, el apoyo de las principales fuerzas políticas en Cataluña, pero también las de España en su conjunto. Se trata de una materia que debería ser objeto de un pacto de Estado. Por cierto, así sucedió con la ley de amnistía de 1977, que fue aprobada en el Congreso con 296 votos a favor, 2 en contra, 18 abstenciones y 1 voto nulo.

En tercer lugar, una amnistía como la sugerida supone, a mi entender, un cuestionamiento inaceptable de la democracia española y de sus instituciones. Implica desacreditar la respuesta de las instituciones al desafío del próces; supone reconocer que su actuación fue en cierta medida ilegítima, injusta o arbitraria. Lo cierto, sin embargo, es que la democracia española se encuentra en una buena posición en todos los rankings sobre calidad democrática en perspectiva comparada (The Economist, V-Dem o Freedom House) y que la respuesta de las instituciones se produjo, en términos generales, con arreglo a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, con respeto a los derechos fundamentales de los ciudadanos y de manera garantista. No hay, por el momento, ninguna condena por parte del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Ni nos encontramos ante un contexto de transición a la democracia, ni tampoco estamos ante una suerte de acuerdo de paz para dar salida a un conflicto armado. Una amnistía en bloque para todos los delitos cometidos durante el procés, en definitiva, significaría conceder verosimilitud jurídico-institucional al relato que ha tratado de deslegitimar la democracia española dentro y fuera de nuestras fronteras y que ha tratado de proyectar la imagen de un Estado opresor.

Considero, en fin, que la amnistía es infructuosa y, quizás, contraproducente. Infructuosa porque algunos de los beneficiarios de la medida no han renunciado a la unilateralidad ni, por tanto, a la potencial reiteración de conductas delictivas, con lo que la amnistía no contribuiría al bien que se dice perseguir: mejorar la convivencia política y procurar la paz social. Y contraproducente porque se corre el riesgo de que, una fórmula que pretende restañar la fractura política en Cataluña puede causar, por el contrario, un desgarro relevante en una sociedad española ya demasiado polarizada.

Artículo publicado originalmente en El Español

La palabra del Derecho arropa a los que democrática y pacíficamente salen a la calle en contra de la amnistía

La anunciada ley de amnistía, que tendrá una denominación eufemística, estará huérfana de relevantes informes jurídicos, como los del Consejo de Estado y del Consejo General del Poder Judicial ¿por qué será?  Incluso, según información de Ketty Garat “los servicios jurídicos del Estado han sido orillados por el Gobierno en el desempeño de sus competencias en lo relativo a la elaboración del armazón jurídico de la futura ley de amnistía ¿Por qué? Las fuentes gubernamentales consultadas por The Objective desvelan tres motivos. El primero: evitar las filtraciones; el segundo y relacionado con lo anterior, que en la Abogacía del Estado «no son de fiar», como evidenció su posición previa a la concesión de los indultos a los condenados por el 1-O, evitando pronunciarse a favor de la pertinencia de la medida de gracia”. De hecho, estamos asistiendo al ridículo de que una parte del Gobierno ha convocado a su propio equipo de juristas externos que ha elaborado ya su dictamen (que la otra parte del Gobierno dice que no lo hace suyo); y a infundios tales como que el Tribunal Constitucional se ha pronunciado sobre la viabilidad de la amnistía nada menos que en veintidós (22) ocasiones, cuestión está que han desmontado Quintero Olivares, Catedrático de Derecho Penal y Ollero Tassara, Catedrático de Filosofía del Derecho y exmagistrado del Constitucional.

Y como estamos en el relato de la mentira, es posible que lleguemos a asistir, incluso a informaciones del tipo “fuentes cercanas a von der Leyen han manifestado que la presidenta de la Comisión está deseosa de que Sánchez sea investido para que se apruebe cuanto antes la amnistía deseada por todos y se ponga ya a trabajar en el referéndum”. Lo que sí sabemos es que el comisario de Justicia, señor Reynders ha declarado en sede parlamentaria europea que necesita un documento formal para poder valorarlo, sobre todo en lo que afecte al delito de malversación, es decir, el dinero que los golpistas distrajeron del erario público para financiera el golpe, que estas cosas en Europa se ven con malos ojos.

Según los mentideros, uno de los aspectos “fundamentales” en los que se están centrando los redactores de la ley es en el relato, es decir, su preámbulo o exposición de motivos, con el que se tratará de convencer al incauto de la bondad de este engendro jurídico. Pero la exposición de motivos será una añagaza, una auténtica patraña, pues por todos es sabido que esta ley se pergeña, exclusivamente, para satisfacer las ansias de poder de un candidato a la presidencia del Gobierno y lograr así su investidura, con el imprescindible placet del prófugo Puigdemont. En palabras de Teresa Freixes, Catedrática de Derecho Constitucional: «La única justificación que tiene la amnistía son siete votos a favor de una investidura». Y, entre otros muchos, así lo ha expresado también el que fuera fiscal general del Estado, Eligio Hernández: «El único motivo de la amnistía es obtener los votos de Puigdemont para investir a Sánchez». Y para concluir y no aburrir con más citas sobre esta gran e irrefutable verdad, hemos de citar las elocuentes palabras de Juan Luis Cebrián, el primero y más importante director del diario El País: «Una amnistía rindiendo pleitesía a un delincuente fugado con el solo fin de colmar las aspiraciones personales de un derrotado en las urnas sería una renuncia a los valores éticos y democráticos del socialismo». Esta es la verdadera y apretada exposición de motivos.

El relato verdadero consiste en explicar lo que pasó en España (un país democrático de la Unión Europea) en el año 2017 y que venía preparándose desde años antes en Cataluña, pues la norma va dirigida a favorecer a un grupo de personas que cometieron gravísimos delitos (y que han declarado que volverán a hacerlo), consistentes en un auténtico golpe de estado, tratando de alterar el orden constitucional. Hechos todos que constan pormenorizados tanto en las sentencias penales condenatorias de nuestro Tribunal Supremo como en las sentencias del Tribunal Constitucional, el mismo que tendrá que enjuiciar la inconstitucionalidad de una ley que pretende borrar tales hechos y evidenciar que España es un país opresor, no democrático y carente de libertades.

En su Sentencia de 8 de noviembre de 2017, mediante la que anuló la Declaración de Independencia de Cataluña, el Tribunal Constitucional (TC) afirmó que la actuación del Parlamento constituye un “grave atentado” contra el Estado de Derecho y conculca “con pareja intensidad, el principio democrático”. En este punto, el Tribunal recuerda una vez más que “en el Estado constitucional no puede desvincularse el principio democrático de la primacía incondicional de la Constitución”.

Para el Tribunal Constitucional, la sucesión de hechos, desde que la STC 259/2015 anulara por inconstitucional la Resolución 1/XI, de 9 de noviembre de 2015, del Parlamento de Cataluña, “evidencian la inadmisible pretensión de una parte de la Cámara autonómica de no respetar ‘el orden constitucional que sustenta su propia autoridad’ y de incumplir las resoluciones del Tribunal Constitucional, obviando que es a la propia Cámara autonómica a la que corresponde velar porque su actuación se desarrolle en el marco de la Constitución”.

Dada la contumaz afrenta al Estado de Derecho por las instituciones políticas de Cataluña, en su Sentencia del 8 de mayo de 2018, el Tribunal Constitucional, ante una decisión de la Mesa del Parlamento de Cataluña, en el ámbito del procés, que constituye un incumplimiento manifiesto de lo resuelto por el Tribunal Constitucional, señala que todos los poderes públicos, incluidas las Cámaras Legislativas, están obligados a lo que este tribunal resuelva (artículo 87.1 de la LOTC). Por tanto, el incumplimiento patente de este deber es lo que determina que la Mesa del Parlament, al admitir la propuesta, incurra en las referidas vulneraciones constitucionales, no el contenido material de la iniciativa, subraya la sentencia. Por tanto, lo determinante a estos efectos es que la Mesa tramite la iniciativa a sabiendas de que existe una resolución de este Tribunal que le impide darle curso. El Pleno del TC considera que en el presente caso concurren circunstancias excepcionales para apreciar que dicho órgano del Parlament incumplió el deber de respetar la suspensión declarada por sendas providencias de 7 de septiembre de 2017 de la eficacia de la Ley de Referéndum de Autodeterminación y la del Decreto de convocatoria de ese Referéndum. El TC concluye afirmando que la vulneración de este derecho fundamental determina, en efecto, la de los derechos de los ciudadanos de Cataluña a participar, mediante la representación política, en los asuntos públicos (art. 23.1 CE) y afecta a la función propia del Parlamento de Cataluña, que ostenta la representación del pueblo de Cataluña (art. 55.1 EAC) y no la de determinadas fuerzas políticas, aunque sean mayoritarias.

Pues, como dijo el Tribunal Constitucional, las leyes de desconexión y la declaración de independencia pusieron “en riesgo máximo, para todos los ciudadanos de Cataluña, la vigencia y efectividad de cuantas garantías y derechos preservan para ellos tanto la Constitución como el mismo Estatuto. Los deja[ron] así a merced de un poder que dice no reconocer límite alguno”.

Un documentado relato del “golpe de estado” se encuentra en el artículo de Vidal-Folch y Fabra: “El golpe a las instituciones” (https://politica.elpais.com/politica/2018/02/17/actualidad/1518895924_749358.html ), quienes entonces opinaron que “El ‘procés’ secesionista catalán ha erosionado la base de la democracia: las leyes, los órganos de representación de la soberanía y los tribunales, que dirimen sobre la legalidad… La principal institución de una sociedad moderna es su legalidad democrática. Es exactamente eso lo que fue sometido al golpe parlamentario del 6, 7 y 8 de septiembre mediante las leyes de “desconexión” o ruptura que abrogaron la vigencia del Estatut, la Constitución y el entero acervo jurídico del ordenamiento democrático catalán y español”.

Como han recordado los editores de Hay Derecho,Frente a tan grave ataque a nuestra democracia, las instituciones defendieron el orden constitucional como corresponde en un Estado de Derecho: el Tribunal Constitucional anuló las leyes de ruptura; se aplicó el art. 155 como mecanismo previsto constitucionalmente para la coerción federal para reaccionar ante incumplimientos legales y graves atentados contra el interés general por parte de las CCAA; y se abrieron procesos penales frente a los líderes de los movimientos tumultuarios que fueron sentenciados y condenados por graves delitos tras el correspondiente proceso judicial celebrado con todas las garantías.

Recordamos esto ahora porque, seis años después de aquellos acontecimientos, sus principales responsables, especialmente el Sr. Puigdemont, prófugo de la Justicia española desde entonces, reclaman una amnistía como condición para apoyar la investidura del presidente Pedro Sánchez.

Una pretensión que desde Hay Derecho consideramos que no debe de asumirse en ningún caso. Por un lado, parecen existir sólidos argumentos técnicos para defender la inconstitucionalidad de una amnistía de estas características de acuerdo con nuestro actual marco constitucional…”

También se está recordando en la prensa que el Gobierno presidido por el señor Sánchez y siendo ministro de Justicia el actual magistrado del Tribunal Constitucional, señor Campo, dejó escrito en papel timbrado oficial que la amnistía es inconstitucional (“Persistencia que en caso de reiteración delictiva llevaría consigo la apreciación de los antecedentes penales. A diferencia de la amnistía, claramente inconstitucional, que se reclama desde algunos sectores independentistas, el indulto no hace desaparecer el delito”). Habiéndose pronunciado también sobre la inconstitucionalidad de la amnistía, en el año 2021, los servicios jurídicos del Congreso de los Diputados, al dictaminar sobre una proposición de ley orgánica que finalmente fue inadmitida a trámite: “… la proposición de ley de referencia parece entrar en una contradicción palmaria y evidente con lo dispuesto en el artículo 62 i) de la Constitución».

Pues bien, una pléyade de ilustres y solventes juristas, la mayoría de ellos profesores y catedráticos de Universidad, exmagistrados del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, miembros del Ministerio Fiscal y de la Abogacía del Estado (entre otros, Aragón Reyes, Bal, Conde Martín de Hijas, Cruz Villalón,  Fernandes Romero, Freixes Sanjuán, Gimbernat, Quintero Olivares, Recuerda Girela, Ruiz Robledo, Silva Sánchez, Tapia, Tejadura Tejada  Viada Bardají) ha venido manifestado, en los últimos meses y en los medios de comunicación, solventes y fundamentadas opiniones jurídicas que concluyen en que, con independencia del nomen iuris, “se la llame amnistía o se busque al final otro término para disfrazarla”, la ley es contraria a los artículos 1 (Estado de Derecho), 9.1 (sujeción de los poderes públicos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico), 9.3 (seguridad jurídica), 14 (igualdad de todos los españoles), 62.i (prohibición de indultos generales) y 117 (independencia y exclusividad judicial), de la Constitución Española. Ello sin descartar la posible y deseable intervención de la Unión Europea, por vulneración del principio de Estado de Derecho establecido en el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea, como ya ha denunciado ante la Comisión Europea la Asociación de Fiscales.

Han de tenerse necesariamente en cuenta las palabras pronunciadas el 7 de octubre de 2023 por Jesús María Barrientos, presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, dichas en el acto de apertura del año judicial: «La ley, o es general o no es ley. Las leyes son aprobadas, pueden ser reformadas y también derogadas por quien únicamente tiene autoridad para hacerlo, el Poder Legislativo. Pero durante su vigencia, las leyes obligan por igual a todos los que se hallen en territorio español, incluidos los jueces… nadie puede colocarse por encima de ella, o pretender eludir las consecuencias de su vulneración»; la Constitución «atribuye en exclusiva a los jueces integrantes del Poder Judicial la potestad de juzgar y ejecutar lo juzgado»,  «Ninguno de los otros poderes, fuera de los cauces legales, puede interferir en el efectivo cumplimiento de esta potestad constitucionalmente reconocida. Cualquier intento de interferencia en su ejercicio efectivo ni es legítima ni es democrática».

The word of law support those who democratically and peacefully take to the streets against amnesty

The announced amnesty law, which will have a euphemistic name, will be orphaned of relevant legal reports, such as those of the Council of State and the General Council of the Judiciary. Why should it be?  Even, according to information from Ketty Garat “the legal services of the State have been guided by the Government in the performance of its powers in relation to the elaboration of the legal framework of the future amnesty law. Why? Government sources consulted by The Objective reveal three reasons. The first: Avoid leaks; The second and related to the above, that in the State Attorney’s Office “they are not trustworthy”, as evidenced by their position prior to the granting of pardons to those sentenced by the 1-O, avoiding expressing an opinion in favor of the relevance of the measure of grace”. In fact, we witness the ridicule that one part of the government has summoned its own team of external jurists who have already drafted its opinion (which the other part of the government says does not do so); And to such lies as the Constitutional Court has ruled on the viability of amnesty on no less than twenty-two (22) occasions, this issue has been dismantled by Quintero Olivares, Professor of Criminal Law and Ollero Tassara, Professor of Philosophy of Law and former judge of the Constitutional Court.

And as we are immersed in these lies, we may hear things like “sources close to Von der Leyen have stated that the president of the Commission is eager for Sanchez to be invested so that the amnesty desired by all is approved as soon as possible and that he is already working on the referendum”. What we do know is that the commissioner for Justice, Mr. Reynders, has declared in the European Parliament that he needs a formal document in order to be able to assess it, especially in relation to the crime of embezzlement, that is, the money that the coup plotters detracted from the public funds to finance the coup, that these things in Europe are seen with bad eyes.

According to rumours, one of the “fundamental” aspects on which the drafters of the law are focusing is in the story, that is, its preamble or explanatory statement, which will try to convince the unwary of the goodness of this legal spawn. But the explanatory statement will be a decoy, a real cock-and-bull story, because it is known by all that this law is drafter, exclusively, to satisfy the desire for power of a candidate for the presidency of the Government and thus achieve his investiture, with the indispensable placet of the fugitive Puigdemont. In the words of Teresa Freixes, Professor of Constitutional Law: “The only justification for amnesty is seven votes in favor of an investiture”. And, among many others, this was also expressed by the former State Attorney General, Hernandez“The only reason for the amnesty is to obtain Puigdemont’s votes to invest Sanchez.” And to conclude and not to be bored with further quotations on this great and irrefutable truth, we must quote the eloquent words of Juan Luis Cebrian, the first and most important editor of the newspaper El Pais: An amnesty by pleading a fugitive offender for the sole purpose of fulfilling the personal aspirations of a defeated at the ballot box would be a renunciation of the ethical and democratic values of socialism.” This is the true and tight explanatory statement.

The true story consists of explaining what happened in Spain (a democratic country of the European Union) in 2017 and that had been preparing for years before in Catalonia, because the rule is aimed at favoring a group of people who committed serious crimes (and that they have declared that they will do it again), consisting of a real coup d’état, trying to alter the constitutional order. All facts that are detailed both in the criminal convictions of our Supreme Court and in the judgments of the Constitutional Court, which will have to prosecute the unconstitutionality of a law that seeks to erase such facts and evidence that Spain is an oppressive country, not democratic and lacking in freedoms.

In its judgment of November 8, 2017, annulling the Declaration of Independence of Catalonia, the Constitutional Court (TC) affirmed that the action of the Parliament constitutes a “serious attack” against the rule of law and violates “with equal intensity, the democratic principle”. On this point, the Court recalls once again that “in the constitutional state, the democratic principle cannot be disconnected from the unconditional primacy of the Constitution.”

For the Constitutional Court, the succession of events, since STC 259/2015 annulled Resolution 1/XI of 9 November 2015 of the Parliament of Catalonia as unconstitutional, “they show the inadmissible claim of a part of the Autonomous Parliament to not respect ‘the constitutional order that sustains its own authority’ and to fail to comply with the resolutions of the Constitutional Court, obviating that it is the Autonomous Parliament itself that must ensure that its action is developed within the framework of the Constitution.”

Given the stubborn offense to the rule of law by the political institutions of Catalonia, in its judgment of 8 May 2018, the Constitutional Court, before a decision of the Bureau of the Parliament of Catalonia, in the field of the procés, which constitutes a manifest breach of what was decided by the Constitutional Court, it states that all public authorities, including legislative chambers, are obliged to what this court decides (article 87.1 of the LOTC). Therefore, the evident breach of this duty is what determines that the Bureau of the Parliament, in admitting the proposal, incurs the aforementioned constitutional violations, not the material content of the initiative, underlines the judgment. Therefore, what is decisive for this purpose is that the Bureau processes the initiative knowing that there is a decision of this Court that prevents it from taking action. The Plenary of the Constitutional Court considers that in the present case there are exceptional circumstances to appreciate that said organ of the Parliament failed to comply with the duty to respect the suspension declared by two rulings of September 7, 2017 of the effectiveness of the Law of Referendum of Self-Determination and that of the Decree calling that referendum. The Constitutional Court concludes that violation of this fundamental right determines, in effect, the violation of the rights of the citizens of Catalonia to participate, through political representation, in public affairs (art. 23.1 CE) and affects the proper function of the Parliament of Catalonia, which holds the representation of the people of Catalonia (art. 55.1 EAC) and not that of certain political forces, even if they are majority.

Well, as the Constitutional Court said, the disengagement laws and the declaration of independence put “at maximum risk, for all citizens of Catalonia, the validity and effectiveness of all guarantees and rights preserved for them both the Constitution and the Statute itself. They were left at the mercy of a power that claims not to recognize any limit.”

A documented account of the “coup d’état” is found in the article by Vidal-Folch and Fabra“The coup against the institutions” (https://politica.elpais.com/politica/2018/02/17/actualidad/1518895924_749358.html )who then argued that “the Catalan secessionist ‘procés’ has eroded the basis of democracy: The laws, the bodies representing sovereignty and the courts, which decide on legality… The main institution of a modern society is its democratic legality. That is exactly what was subjected to the parliamentary coup of September 6, 7 and 8 through the laws of “disconnection” or rupture that abrogated the validity of the Statute, the Constitution and the entire legal acquis of the Catalan and Spanish democratic order.”

As the editors of Hay Derecho have recalled, “In the face of such a serious attack on our democracy, the institutions defended the constitutional order as it corresponds in a rule of law: The Constitutional Court nullified the laws of rupture; 155 article was applied as a mechanism constitutionally foreseen for federal coercion to react to legal breaches and serious attacks against the general interest by Autonomous Communities; and criminal proceedings were initiated against the leaders of the tumultuous movements who were judged and sentenced for serious crimes after corresponding judicial process was held with all the guarantees.

We remember this now because, six years after those events, its main leaders, especially Mr. Puigdemont, a fugitive from Spanish justice since then, demand an amnesty as a condition to support the investiture of President Pedro Sanchez.

A claim that from there is right we consider should not be assumed in any case. On the one hand, there seem to be solid technical arguments to defend the unconstitutionality of an amnesty of these characteristics in accordance with our current constitutional framework…”

It is also being recalled in the press that the Government presided over by Mr Sanchez and being Minister of Justice the current judge of the Constitutional Court, Mr Campo, left written on official paper that amnesty is unconstitutional (“Persistence that in case of criminal repetition would lead to the assessment of the criminal record. Unlike the clearly unconstitutional amnesty, which is demanded by some pro-independence sectors, the pardon does not make the crime disappear”). Having also opined on the unconstitutionality of the amnesty, in 2021, the legal services of the Congress of Deputies, when ruling on a proposal of organic law that was finally inadmissible to process: “… The proposal for a law of reference seems to enter into a blatant and obvious contradiction with the provisions of Article 62(i) of the Constitution.”

Well, a multitude of illustrious and solvent jurists, most of them professors and professors of the University, former judges of the Constitutional Court and the Supreme Court, members of the Fiscal Ministry and the State Attorney’s Office (among others, Aragon Reyes, Bal, Conde Martin de Hijas, Cruz Villalon, Fernandes Romero, etc.). Freixes Sanjuan, Gimbernat, Quintero Olivares, Recuerda Girela, Ruiz Robledo, Silva Sanchez, Tapia, Tejadura Tejada Viada Bardaji) has been expressing, in recent months and in the media, solvent and well-founded legal opinions which conclude that, regardless of nomen iuris“it is called amnesty or another term to disguise it is sought at the end” the law is contrary to Articles 1 (Rule of Law), 9.1 (Subjection of public authorities to the Constitution and the rest of the legal system), 9.3 (legal certainty), 14 (equality of all Spaniards), 62.i (prohibition of general pardons) and 117 (independence and judicial exclusivity), of the Spanish Constitution. This without ruling out the possible and desirable intervention of the European Union, for violation of the rule of law established in Article 2 of the Treaty on European Union, as has already been denounced to the European Commission by the Association of Prosecutors.

The words spoken on 7 October 2023 by Jesus Maria Barrientos, President of the Superior Court of Justice of Catalonia, in the opening act of the judicial year, must necessarily be taken into account: ‘The law, either is general or is not law. The laws are approved, can be reformed and also repealed by those who only have the authority to do so, the Legislative Power. But during its validity, the laws equally oblige all those who are in Spanish territory, including the judges… No one can place themselves above it, or try to avoid the consequences of its violation”The Constitution “attributes exclusively to the judges who are members of the Judiciary the power to judge and execute the trial”, “None of the other powers, outside the legal channels, can interfere in the effective fulfilment of this constitutionally recognized power. Any attempt to interfere in its effective exercise is neither legitimate nor democratic.”

Without Law there is no democracy

In a recent article, Victor Lapuente said that the biggest political divide today is not between left and right but between “legalists and democratists.” The first is true: Junts and the PNV, which have refused to agree with the PP but agree to support a PSOE and Sumar government, are right-wing. Right-wing and oligarchic, because they have the richest voters in those autonomous communities and have directed their destinies for most of the democracy – and xenophobic, because they only consider those who defend their exclusionary nationalism to be true Catalans or Basques.

The second is already more debatable. The legalists, according to Lapuente, are the ones who put respect for the Law before the will of the ballot box, while the democratists prioritize that will. Although the author may only intend to make a sociological description, the distinction recalls the political discourse that opposes Law and Democracy. It is the same idea of those who criticize the “judicialization of politics” when a politician who has violated the Law is prosecuted or when a Law is challenged before the Constitutional Court. The same is maintained by Sanchez Cuenca when he speaks of “conflict between the principle of legality and the democratic principle.”

It must be acknowledged that their argument is simple and convincing: Citizens elect their representatives and they have the mandate to form a government and develop the policies of their programs. The limits of the law or the Constitution and its imposition by judges are contrary to popular will and democracy.

The problem is that, if democracy is to elect the rulers, it would be enough to elect a President – double-turned, of course – who would appoint the government that will implement the policies. Parliament is too much, because it is more efficient for the rules to be made by the government. There is also a surplus of judicial power, because no one better to interpret the law than who has made it, which also has democratic legitimacy. Lower costs and more democracy.

All this is logical, but it clashes with experience, which tells us that power inevitably tends to abuse and corruption. Shortly after the French Revolution, Constant already warned that “it is inherent to be able to cross its own limits, to overflow the channels established for its exercise and to enjoy individual plots of freedom that should be forbidden to it.” In other words, power, including democratically elected power, tends to favor those who exercise it and their relatives, to the detriment of equality, security and justice. It also tends to perpetuate itself, and for this it will change the electoral rules or, directly, it will abolish the elections.

That is why the law does not oppose democracy, but sustains it. Not just any law, but the law drawn up by a democratically elected parliament in accordance with a procedure that guarantees its quality. Experience also shows that an independent judiciary is necessary, but also subject to the law. As Judge Fernando Portillo graphically says, the citizen goes to the judge asking for justice, but what he obtains is the application of the Law. Precisely because what he does is apply the law, the judge has democratic legitimacy, even if he is not elected.

Experience also tells us that all this is not enough. If the parliamentary majority could pass any law, we would be subject to the tyranny of the majority that could, for example, pass laws that would take the vote off women or allow slavery. That is why there is the Constitution, which is nothing more than a law that sets the framework that all other laws must respect. This framework is necessary to prevent abuse and civil strife, and has to be accepted by a large majority of citizens. That is why the Constitution is approved – and reformed – by large majorities of Parliament and ratified by referendum.

The Constitution and the Law are the expression of the popular will and the guarantee of equality, peace and security. Outside of them we will not find concord, as we are told, but arbitrariness and civil conflict. Let us not forget that the procés was not an attack against Spain, but mainly against the rights of all Catalans. As the Constitutional Court said, the disengagement laws and the declaration of independence put “at maximum risk, for all citizens of Catalonia, the validity and effectiveness of all guarantees and rights preserved for them both the Constitution and the Statute itself. He leaves them [ron] thus at the mercy of a power that claims not to recognize any limit.”

The current negotiation of the investiture consideration with Junts -and PNV- and the insistence that politics must prevail over the law puts the system at risk.  It is true that the PSOE says that everything will be done according to the Law and the Constitution. But there is reason to worry. For example, the President’s recent statement calling the procés a political crisis that should not lead to justice. There is also concern about the general lack of respect for the system and institutions in recent times. Suffice it to see that the main producer of laws is no longer Parliament but the Government, by Decree Law; Or that people closely linked to the Government are appointed as judges of the Constitutional Court, damaging their prestige and legal security – that the PP has acted in a similar way does not excuse it. Repeated attacks by government partners on judges complete a picture of deliberate erosion of power controls.

The constitutionality of an amnesty law can be debatable. What is clear is that granting it to specific politicians in exchange for the vote of their party for the investiture, is a frontal attack on the rule of law and democracy. It means violating the principle of equality benefiting politicians who have committed crimes, it means disregarding the Law and the courts that applied it with all the guarantees.

It is surprising that those who put the will of the majority above the law do not see that those barriers that are destroying today will no longer defend us when those of a contrary ideology govern. It is not a struggle between right and left, nor between law and democracy. It is the struggle of citizens against politicians who, for their own short-term interests, tear down the levees that contain power, by taking away the protection of the law and the Constitution. Nothing new: 2500 years ago Heraclitus said that “the people must fight for the Law as for its wall” and that is what we must do (of course, within the framework of democracy and the rule of law, which in these times seems necessary to repeat the obvious).

Published article and rights of The Objective

Sin Ley no hay democracia

En un reciente artículo, Victor Lapuente decía que la mayor división política hoy no está entre izquierda y derecha sino entre “legalistas y democratistas”. Lo primero es cierto: Junts y el PNV, que han rechazado pactar con el PP pero aceptan  apoyar un Gobierno de PSOE y Sumar, son de derechas. De derechas y oligárquicos, pues tienen los votantes más ricos de esas comunidades autónomas y han dirigido sus destinos durante la mayor parte de la democracia – y xenófobos, pues sólo consideran verdaderos catalanes o vascos a los que defienden su nacionalismo excluyente-.

Lo segundo ya es más discutible. Los legalistas, según Lapuente, son los que anteponen el respeto a la Ley a la voluntad de las urnas, mientras que los democratistas priorizan esa voluntad. Aunque el autor quizás solo pretenda hacer una descripción sociológica, la distinción recuerda al discurso político que opone Ley y democracia. Es la misma idea de quien critica la “judicialización de la política” cuando se procesa a un político que ha infringido la Ley o cuando se impugna una Ley ante el Tribunal Constitucional. Lo mismo que sostiene Sanchez Cuenca cuando habla de “conflicto entre el principio de legalidad y el principio democrático”.

Hay que reconocer que su argumento es sencillo y convincente: los ciudadanos eligen a sus representantes y estos tienen el mandato de formar Gobierno y desarrollar las políticas de sus programas. Los límites de la ley o la Constitución y su imposición por los jueces son contrarios a la voluntad popular y a la democracia.

El problema es que, si la democracia consiste en elegir a los gobernantes, bastaría con elegir a un Presidente -a doble vuelta, claro- que nombrará el Gobierno que ejecutará las políticas. Sobra el Parlamento, pues es más eficiente que las normas las haga el Gobierno. Sobra también el poder judicial, pues nadie mejor para interpretar la ley que quien la ha hecho, que además tiene legitimidad democrática. Menos costes y más democracia.

Todo esto es lógico, pero choca con la experiencia, que nos dice que el poder tiende inevitablemente al abuso y la corrupción. Poco después de la Revolución francesa, Constant ya advertía que “es inherente al poder traspasar sus propios límites, desbordar los cauces establecidos para su ejercicio y usufructuar parcelas individuales de libertad que deberían estarle vedadas”. Es decir, que el poder, también el elegido democráticamente, tiende a favorecer al que lo ejerce y sus allegados, en detrimento de la igualdad, la seguridad y la justicia. También tiende a perpetuarse, y para ello cambiará las reglas electorales o, directamente, suprimirá las elecciones.

Por eso la Ley no se opone a la democracia, sino que la sostiene. No cualquier Ley, sino la que elabora un Parlamento elegido democráticamente conforme a un procedimiento que garantiza su calidad. La experiencia también demuestra que es necesario un poder judicial independiente, aunque también sujeto a la Ley. Como gráficamente dice el juez Fernando Portillo, el ciudadano acude al juez pidiendo justicia, pero lo que obtiene es la aplicación de la Ley. Justamente porque lo que hace es aplicar la ley, el juez tiene legitimación democrática, aunque no sea elegido.

La experiencia también nos dice que todo esto no es suficiente. Si la mayoría parlamentaria pudiera aprobar cualquier ley, estaríamos sometidos a la tiranía de la mayoría que podría, por ejemplo, aprobar leyes que quitaran el voto a las mujeres o permitieran la esclavitud. Por eso existe la Constitución, que no es otra cosa que una ley que fija el marco que tienen que respetar todas las demás leyes. Este marco es necesario para evitar el abuso y el enfrentamiento civil, y tiene que ser aceptado por una amplia mayoría de los ciudadanos. Por eso la Constitución se aprueba -y se reforma- por amplias mayorías del Parlamento y se ratifica en referéndum.

La Constitución y la Ley son la expresión de la voluntad popular y la garantía de la igualdad, la paz y la seguridad. Fuera de ellas no encontraremos la concordia, como se nos dice, sino la arbitrariedad y el conflicto civil. No olvidemos que el procés no fue un ataque contra España, sino principalmente contra los derechos de todos los catalanes. Como dijo el Tribunal Constitucional, las leyes de desconexión y la declaración de independencia pusieron “en riesgo máximo, para todos los ciudadanos de Cataluña, la vigencia y efectividad de cuantas garantías y derechos preservan para ellos tanto la Constitución como el mismo Estatuto. Los deja[ron] así a merced de un poder que dice no reconocer límite alguno”.

La actual negociación de las contraprestaciones a la investidura con Junts -y PNV- y la insistencia de que la política debe prevalecer sobre la ley pone en riesgo el sistema.  Es cierto que el PSOE dice que todo se hará conforme a la Ley y a la Constitución. Pero hay motivos para preocuparse. Por ejemplo, la reciente declaración del Presidente calificando el procés de crisis política que no debía derivar en la justicia. Preocupa también el poco respeto en general al sistema y las instituciones en tiempos recientes. Basta ver que el principal productor de leyes no es ya Parlamento sino el Gobierno, por Decreto Ley; o que se nombran personas estrechamente vinculadas al Gobierno como magistrados del Tribunal Constitucional, dañando su prestigio y la seguridad jurídica – que el PP haya actuado de forma semejante no lo excusa-. Los reiterados ataques de los socios de Gobierno a los jueces completan un panorama de deliberada erosión de los controles del poder.

La constitucionalidad de una Ley de amnistía puede ser discutible. Lo que está claro es que concederla a unos políticos concretos a cambio del voto de su partido para la investidura, es un ataque frontal al Estado de Derecho y a la democracia. Supone infringir el principio de igualdad beneficiando a políticos que han cometido delitos, supone despreciar la Ley y a los tribunales que la aplicaron con todas las garantías.

Sorprende que los que ponen la voluntad de la mayoría por encima de la Ley no vean que esas barreras que hoy destruyen ya no nos defenderán cuando gobiernen los de una ideología contraria. No es una lucha entre derecha e izquierda, ni entre ley y democracia. Es la lucha de los ciudadanos contra los políticos que, por intereses propios y cortoplacistas, derriban los diques que contienen al poder, al quitarnos la protección de la ley y la Constitución. Nada nuevo: ya hace 2500 años Heráclito decía que “el pueblo debe luchar por la Ley como por su muralla” y eso es lo que debemos hacer (por supuesto, dentro del marco de la democracia y del Estado de Derecho, que en estos tiempos parece necesario repetir lo obvio).

Articulo publicado y derechos de The Objective

 

 

On whether an amnesty law violates the rule of law

To know if a possible amnesty law for the benefit of those investigated and convicted in the so-called cause of the procés violates our rule of law or not, the first thing would be to properly define what is a rule of law, what are their configurative characteristics and what relationship they have with a democracy worthy of that name. This will also help us to clarify a further issue, which is the possible unconstitutionality of the initiative, from the moment in which our Constitution affirms in its article 1.1 that “Spain is constituted as a social and democratic state of law, that advocates as superior values of its legal system freedom, justice, equality and political pluralism.”

To specify the features that make up a genuine rule of law is certainly not a peaceful issue. From a certain (positivist) point of view, every state is by definition a rule of law. And this is because, as Ihering said, “so right is that which commands universal education, as that which prohibits blacks from reading and writing”[1] . But the truth is that, for some time now, it has been agreed to call the rule of law only that State whose normative production meets a series of characteristics that prohibit the arbitrary exercise of power and guarantee the freedom, security and equality of citizens.

On what these characteristics are there are many theories, which we could group into two big blocks: The thick and the thin (thick and thin). Thick theories include concepts such as justice and respect for human rights, as well as plural and democratic participation in the elaboration of norms. It is true that it is difficult to dispense with such values in order to define a genuine rule of law. Here, however, we will follow the supporters of the thin conception, who try to limit themselves to a more formal or procedural analysis, without substantive values. And not because they do not consider them important, but because they understand that formal ones are enough. Among other reasons, because it is very difficult or impossible to cite in practice an example of a State that complies with the procedures and materials. In any case, thin requirements would constitute that lowest common denominator without which we cannot properly speak of the rule of law.

The two authors that constitute the fundamental reference of the thin stream are Leon Fuller[2] And Cass Sunstein[3]. If we were to synthesize their lists of principles or requirements into one we could only formulate the following:

1.- The law must be formulated in general rules.

2.- The rules must be prospective and not retroactive.

3.- There must be a congruence between the promulgated and the applied law.

4.- They must be clear, not contradictory and not demand the impossible.

5.- They must be stable.

6.- There must be a separation between the normative elaboration and the application of the law, with the right of hearing and appeal before independent bodies.

These are inexcusable requirements if we intend to treat the recipients of the rules as true citizens, that is, as autonomous and responsible beings capable of understanding and following rules, as one might expect in a democracy worthy of the name, and not as mere subjects devoid of dignity (Fuller). Well, an amnesty law such as the one raised raises doubts about at least four (1,2,3 and 6) of the six requirements stated. Let’s look at it in more detail.

With the formulation of the requirement of the generality of the norm, it is asked that it be a question simply of that: Of a rule and not of a casuistic decision of a controversy that thinks only in a certain matter (Fuller). A rule is associated with the idea of impersonality, impartiality, and interdiction of arbitrariness (Sunstein). Consider only abstract situations and not concrete people. This idea connects with a fundamental principle of our legal tradition, already clearly formulated by the Romans in the Law of the XII Tables (451 BC), which is the prohibition of privilege (privus legis means exempt from law). Commenting on the rule, Cicero wondered “what could be more unfair than that, since the law, by its very essence, must be a resolution and a mandate for all.”

There is no doubt that an amnesty clearly violates this fundamental principle, as it consists of a law whose purpose is to exempt certain persons from the application of others. But the violation would be especially serious if it were granted without consideration other than support for an investiture, without regret or unconditional commitment to future subjection to the violated rules, because in that case the exception would be even more radical.

The requirement of non-retroactivity is more complex, but it is thinking of rules that seek to attend exclusively to past situations, and not rules that affect them indirectly as a result of its claim to regulate future situations. In other words, it is one thing to lower the penalty for a crime in the future, but it has as a necessary reflex effect to reduce the penalty of those committed previously, and another very different one is a rule that seeks to affect only the past penalties but leaving the future ones unchanged. Fuller puts as an example of this type of regulation the law enacted by the German parliament after the purge of Röhm (“The Night of the Long Knives”) that turned these murders into legal executions.

There is no doubt that the amnesty we are discussing is closer to this second type of rules than to the first ones, because somehow it comes to legalize, by leaving without sanction of any kind, the unconstitutional and criminal acts carried out during the procés.

Under the requirement of congruence between promulgated and applied law, the idea is invoked that the law in books must coincide with the law in the street. If the promulgated right says one thing, but does not apply to anyone, or some are exonerated for no further reason that they can buy that privilege at a price that others cannot afford, depending on the concurrent circumstances in each case, The rule of law is then compromised in its principles of generality and predictability (Sunstein).

Finally, with the requirement of separation between the normative elaboration and the application of the law, it is a question of avoiding, both that those who implement the norm modify it (Sunstein), and that those who promulgate it decide later its modification or non-application depending on the specific case. This idea refers to another more principal one, that of the separation of powers, which, in essence – and despite the general misunderstanding in this regard – it aims to preserve the principle of supremacy of democratic law.

It seems evident that with the proposed amnesty, what is intended is precisely to remove from the judiciary the execution of the criminal law in order to exempt its application in that case, but leaving it unchanged for everyone else.

A logical consequence of all the above (although perhaps not the most important thing) is that an amnesty law formulated in these terms does not seem very compatible with a Constitution whose first article defines the State as of law, and that, to a greater extent, the law of the State. it does not expressly admit it in its article.


Notes:

[1] R.. Ihering, Law as a Means to an End, I, 1877.

[2] The Morality of Law, 1969.

[3] Legal Reasoning and Political Conflict, 1996.

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