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¿Es posible ilegalizar los partidos secesionistas catalanes, como propone Pablo Casado?

Este artículo tiene su origen en mi Trabajo de Fin de Grado cuyo tutor fue el profesor Emilio Pajares Montolío y que pueden consultar aquí: Ilegalización Partidos Lucia Gomá.

El panorama político español ha estado protagonizado estos últimos meses por el intento de secesión llevado a cabo por los partidos involucrados en el denominado procés. Algunos dirigentes de estos partidos han sido acusados de delitos de rebelión, sedición y malversación de caudales públicos, y de ellos algunos se encuentran todavía en prisión provisional y otros huidos de la justicia, fundamentalmente por las actuaciones llevadas a cabo los días 6 y 7 de septiembre y 1, 10 y 27 de octubre de 2017.

Lo anterior ha generado un debate sobre la paradoja de que existan partidos políticos representados tanto en las Cortes Generales como en los parlamentos autonómicos cuyos programas de gobierno consisten casi en exclusiva en la ruptura de la unidad de España, planteando incluso la vía unilateral, contraviniendo y rechazando lo dispuesto en la Constitución y en las leyes.

Conviene recordar, a este respecto, que el Tribunal Constitucional (Sentencia 3/1981) considera que los partidos políticos deben ser entendidos como un tipo específico del derecho de asociación, que se encuentran regulados genéricamente en el artículo 22 y la Ley Orgánica del Derecho de Asociación, y específicamente en el artículo 6 de la CE y la Ley Orgánica de Partidos Políticos. En este sentido, el artículo 22 de la CE advierte expresamente que “aquellas asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales” y prevé que podrán ser disueltos judicialmente.

Ahora bien, ¿cabe entender que los partidos independentistas persiguen fines ilegales como ha propuesto Pablo Casado este mismo martes? Pues no. No cabe entender que dichos partidos se crean con el fin de cometer delitos (STC 48/2003) pues, con base en nuestra Constitución y concretamente en el pluralismo político consagrado como valor superior del ordenamiento, es perfectamente lícita la defensa de esta ideología, siempre que –y aquí está, quizás, la cuestión– actúen dentro del marco de la Constitución y el ordenamiento jurídico.

Esto se debe a que España no es una democracia militante, en tanto que no impone una adhesión positiva al ordenamiento, ni una necesidad de adaptarse a un marco ideológico establecido por la CE, ni tampoco se ponen límites a la reforma constitucional. No ocurre lo mismo en otros países europeos, como Alemania, Francia o Portugal, que sí son democracias militantes y regulan, de formas diferentes, este tipo de previsiones en sus ordenamientos jurídicos.

Por ello y en primer lugar, la propuesta de Casado implicaría necesariamente la reformar nuestra Constitución y nuestro Código Penal para poder entender que estos partidos persiguen fines ilícitos.

Sin embargo, todo derecho tiene sus límites, y los del pluralismo político también y su vulneración se puede perseguir por dos vías: la penal y la específica, ambas reguladas en la Ley Orgánica de Partidos Políticos 6/2002.

La vía penal es el delito de asociación ilícita (art. 515 del CP).  Existen cuatro tipos de asociaciones punibles, aunque sólo la primera podría ser aplicable a este caso. Dice así: ‘‘son punibles las asociaciones ilícitas que tengan por objeto cometer algún delito, o después de constituidas, promuevan su comisión’’.

Por ejemplo, así ocurrió con el Partido Comunista Español (reconstituido) por la Sentencia de la Audiencia Nacional 6287/2006. No obstante, a mi juicio, no cabe entender que los partidos independentistas catalanes se han creado con el objeto de cometer delitos, sino sólo de conseguir ciertos fines que no están previstos en la Constitución; por tanto, entiendo, no sería posible perseguirlos a través de este tipo, al menos en su primer supuesto.

No hay que olvidar que estos partidos llevan decenas de años participando en las instituciones del Estado e incluso posibilitando gobiernos en el ámbito estatal sin tener, de hecho, un carácter independentista (sino más bien nacionalista), actuando siempre dentro del marco de la ley y la CE. Ello sin perjuicio de que tanto estos partidos como sus electores han adquirido un perfil más extremista a lo largo de la última década que parece difícil de rectificar.

Sin embargo, a la vista del segundo supuesto que contempla la norma, esto es, el caso de que estos partidos promuevan la comisión de delitos después de su constitución, sí podría ser aplicable a los partidos secesionistas catalanes cuyos dirigentes han sido acusados de los delitos antes mencionados.

Para llevar a cabo esta medida, el juez penal tendría que entrar a valorar diferentes aspectos, como si el partido es efectivamente el medio a través del cual se han cometido estos delitos, si se trata de un entramado organizado para delinquir o si se trata únicamente de ciertas personas las que hayan actuado al margen de la ley, pero, sobre todo, tendremos que esperar a que efectivamente exista condena por la comisión de estos delitos, con base en el principio de presunción de inocencia.

Además, únicamente sería posible cuando estos partidos hayan cometido delitos para llevar a cabo la independencia (no por el hecho de tener una ideología independentista); ello sin olvidar que es muy complicado que esta medida se lleve a cabo, ya que la justicia penal es lenta, exigente, rige para ella el principio de intervención mínima (esto es: solo se debe hacer uso del derecho penal en los supuestos más graves y extraordinarios) y tiene naturaleza subsidiaria (es decir, únicamente cabrá su aplicación cuando no sea posible una forma de protección menos perjudicial).

La otra vía es la específica, que viene regulada en el artículo 10 de la LOPP y se divide en dos causas de ilegalización:

La primera prevé la posibilidad de ilegalizar un partido cuando, de forma reiterada y grave, no cumpla con los requisitos de organización y funcionamiento democráticos. La segunda, cuando de forma reiterada y grave su actividad vulnere los principios democráticos o persiga deteriorar o destruir el régimen de libertades o imposibilitar o eliminar el sistema democrático, mediante las conductas a que se refiere el artículo 9.

El artículo 9, por su parte, hace una larga enumeración de actividades cuya realización se considera prohibida para los partidos, lo cual parece expresar la voluntad del legislador de no dejar lagunas jurídicas con el fin de “ahogar” lo máximo posible –téngase en cuenta el momento de aprobación de la norma– a Batasuna. En efecto, muchos autores critican que esta ley se había creado con el único fin de ilegalizar este partido y que se ha convertido, en palabras de Bastida Freijedo, en una “ley de caso único” por lo que sería de difícil aplicabilidad en la actualidad. En cualquier caso, la enumeración de esta lista de actividades consideradas como ilegales no parece tener aplicación a la actual crisis secesionista catalana, ya que va demasiado ligada al apoyo y colaboración con organizaciones terroristas.

Por tanto, el único supuesto que podría ser aplicable es el que viene contenido en el artículo 9.2.b) de esta Ley Orgánica, es decir, ‘‘fomentar la violencia como método de ejecución de objetivos políticos’’, por el que, de hecho, se interpuso una querella contra estos partidos ante la Fiscalía General del Estado de forma anónima. El auto del Tribunal Supremo 20.907/2017 sí que observa violencia en las actuaciones llevadas a cabo por los principales dirigentes de estos partidos durante el día 1 de octubre y, por ello, podrían ser condenados por el delito de rebelión. Sin embargo, el tipo de violencia a la que se refiere el artículo 9 de la LOPP, según entienden muchos autores, es una violencia más bien ligada al terrorismo y, teniendo en cuenta el principio de interpretación restrictiva de las normas sancionadoras, pudiera entenderse que no cabe aplicarlo a este caso, ni tampoco analógicamente.

Por tanto, podrían llegar a ilegalizarse y disolverse judicialmente los partidos políticos que hayan cometido delitos para llevar a cabo la independencia a través de la vía penal, y no por la vía específica, salvo una interpretación amplia del requisito de la violencia. Sin embargo, al entrar en fricción esta medida con el derecho fundamental a la libre asociación y al poner en peligro el pluralismo político, parece complicado que esto se pudiera llevar a cabo y habría que acudir a otras formas de resolución menos gravosas.

En conclusión, aunque no se puede exigir al Estado que actúe sólo cuando la democracia ya haya sido efectivamente dañada y éste tiene el deber de protegerse de cualquier injerencia ilícita que se hagan sobre nuestros derechos y libertades, estos supuestos deben interpretarse de forma restrictiva, respetando y asegurando siempre la libertad de expresión, de asociación y el pluralismo político.

Un triunfo del Estado de Derecho: Gracia Ballesteros, denunciante de Aquamed, gana en el TS

Es frecuente que dediquemos los posts en este blog a denunciar fallos de nuestro Estado de Derecho. Pero también hay triunfos, a veces muy importantes, y también hay que contarlos. Por eso hoy queremos hablar de Gracia Ballesteros, denunciante del caso Aquamed, que después del usual calvario judicial  (sentencia del Juzgado de lo Social de 3 de mayo de 2016, recurrida en suplicación por Aquamed, sentencia confirmatoria de la Sala de lo social del TSJ de Madrid de 13 de febrero de 2017)  ha conseguido que el Tribunal Supremo inadmita el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la representación letrada de Aquamed, pagada por todos los contribuyentes por cierto.

De esta forma, queda confirmada la nulidad de su despido (producido el 31 de julio de 2015, hace casi 3 años) así como la obtención de una indemnización a cargo de la empresa pública Aquamed. Esto quiere decir que la mala práxis de los directivos de Aquamed (algunos de ellos encarcelados por los casos de corrupción denunciados por Gracia y sus compañeros) la vamos a pagar todos los contribuyentes. Hay que insistir que los responsables directos del despido (el ex Director general de Aquamed Arcadio Mateo y la Directora de RRHH, Gabriela Mañueco) no pagan de su bolsillo estas cantidades ni tampoco los honorarios de los abogados que van recurriendo y llevando el asunto hasta el TS. Este dinero lo pagamos los contribuyentes. Gracia Ballesteros, por supuesto, sí tiene que pagar de su bolsillo los gastos de su defensa jurídica, además de los costes del calvario personal y profesional sufrido después de denunciar lo que sucedía en Aquamed en defensa de los intereses generales.

Si al leer esto se están indignando, tienen toda la razón. Es el mundo al revés. Los responsables de los daños ocasionados al erario público y más cuando hablamos de casos de corrupción tienen que sufrir algún tipo de perjuicio, empezando por el económico que es el más evidente.  Si no, se dedicarán a disparar contra los denunciantes de corrupción o de su mala praxis  con pólvora del Rey. Y necesitamos que se apruebe de una vez la ley de protección de los denunciantes de la corrupción que lleva empantanada casi 2 años en el Congreso de los Diputados. Difícil creer en una auténtica voluntad política de regeneración  si no se pone fin de una vez a casos como el de Gracia. Aunque esta vez haya salido bien.

El acercamiento de los presos a Cataluña: una decisión ajustada a Derecho

El acercamiento de los presos preventivos independentistas a las cárceles catalanas tienen una doble lectura: la política y la jurídica.

Desde el primer punto de vista se trata de un gesto que puede contribuir a la “distensión” y sin duda así se “venderá” por el Gobierno de Sánchez a los nacionalistas catalanes y vascos. Como no podría ser de otra forma, también cabe la lectura contraria, y esta decisión puede ser interpretada como una concesión precipitada, fruto del apoyo recibido por Pedro Sánchez en la moción de censura. Una y otra visión, tienen que ver con consideraciones de oportunidad política que en modo alguno deberían influir en la toma de decisiones en materia penitenciaria.

Pero desde el punto de vista jurídico, la decisión anunciada hay que considerarla como la aplicación de la regla general derivada de la Ley General Penitenciaria (LGP) de que los presos, siempre que sea posible, deben de estar en cárceles cercanas a su lugar de domicilio salvo que las necesidades de la instrucción exijan otra cosa. Así se desprende del artículo 12 de la LGP, cuando menciona la necesidad de evitar el desarraigo social de los penados, tal como ha interpretado la jurisprudencia (por todas: Auto de la Audiencia Nacional, Sala de lo Penal, Sección 1ª, núm. 841/2015 de 29 octubre. JUR 2015263003).

En el mismo sentido, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha señalado que la determinación del destino de los internos en prisión debe respetar su derecho fundamental a la vida privada y familiar, debiendo cumplir condena, en principio, cerca de sus domicilios porque así lo exige el derecho a la vida familiar (SSTEDH de 25 de julio de 2013, Caso Khodorkovskiy y Lebedev contra Rusia, y de 23 de octubre de 2014, Caso Vintman contra Ucrania). No obstante, de los citados precedentes jurisprudenciales también se desprende que pueden darse motivos que justifiquen que se asignen penados a otros lugares, como pueden ser la necesidad de evitar hacinamientos o garantizar la disciplina adecuada.

Y también es preciso apuntar que no todo alejamiento implica una afectación de derechos fundamentales, sino únicamente cuando dicha situación “impida o dificulte seriamente las visitas de familiares y amigos al punto de quebrar el derecho a la vida familiar” (ver AAN núm. 841/2015 de 29 octubre, anteriormente citado). Pero no se trata aquí de entrar a valorar si se produce una situación de indefensión de los presos preventivos, sino más bien de abogar por que una decisión de política criminal, que en último término corresponde resolver al Gobierno de la Nación, en el ámbito de su discrecionalidad, ha de estar suficientemente fundada. En definitiva, conviene no confundir aquí discrecionalidad y arbitrariedad, pues en esta diferenciación nos la jugamos como democracia consolidada.

Descendiendo al caso concreto, no creemos que existan motivos que pudieran justificar, desde un punto de vista técnico, el eventual mantenimiento de los presos preventivos en centros penitenciarios de la Comunidad de Madrid, alejados de sus domicilios. Más aún cuando aún no se ha dictado sentencia y, por tanto, no nos encontramos en puridad ante un supuesto de “cumplimiento de la pena” sino de prisión provisional, habiendo manifestado el Juez instructor que no hay inconveniente por su parte en que se produzca el acercamiento.

El dato de que las competencias en materia penitenciaria estén transferidas a la Comunidad Autónoma de Cataluña (un caso único y llamativo, dado que se trata de competencias poco “atractivas”) no altera el análisis. Las normas a aplicar son las mismas y no se puede presuponer sin más que los funcionarios de la Generalitat van a incumplirlas de manera deliberada. Tampoco se puede dudar en principio de su profesionalidad de los funcionarios por el hecho de que quienes están en prisión provisional sean políticos muy relevantes. Por tanto, no se puede anticipar, ni mucho menos fundar excepciones a la regla general, en hipotéticas futuras vulneraciones de la ley. Si llegasen a producirse –que esperemos que no- el Estado de Derecho cuenta con mecanismos suficientes para revisar las decisiones que se adoptan al margen de la legalidad vigente y, en último término, impedirlas.

Las diferencias con el supuesto de los presos de ETA son evidentes. Pues en ese caso sí  existían razones fundadas para justificar la dispersión de los presos. Al hecho de que se tratara de reos condenados por delitos de terrorismo y delincuencia organizada, se unían otros argumentos, tales como la necesidad de evitar una excesiva concentración de miembros de la misma organización en un mismo centro penitenciario, cuando ello podía servir para que desde la organización se siguiera ejerciendo un control sobre los mismos (ver aquí).

Sin duda la preocupación estriba en el uso político que tanto unos como otros harán ineludiblemente del acercamiento. Frente a este dato, debemos recordar que las reglas del Estado de Derecho deben de respetarse igualmente y que su uso partidista nunca es una buena noticia. Hacer aparecer lo que son supuestos habituales previstos en las normas como concesiones graciosas dependientes del político de turno sencillamente no es una buena idea. Contribuye al desconcierto de la ciudadanía y al desprestigio institucional. Dicho eso, no somos inocentes. La relevancia de estos presos preventivos en el conflicto catalán es de primera magnitud (ver aquí) razón de más para extremar la prudencia en las declaraciones  y la exquisitez en el cumplimiento de las reglas de juego. Por otra parte, esperemos que los funcionarios de prisiones cumplan su función con profesionalidad y rigor.

Por último, a modo de propuesta, creemos que sería deseable una reforma legislativa tendente a clarificar y desarrollar con mayor grado de detalle esta cuestión en la LGP y el Reglamento Penitenciario (Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero), a fin de evitar la discrecionalidad a la que actualmente dan cabida, y las tentaciones derivadas de aplicar criterios de oportunidad política en este tipo de decisiones. Creemos que en la nueva regulación, el destino de los presos debería depender única y exclusivamente de razones técnicas, plasmadas en una resolución administrativa motivada y fundada en Derecho, y en ningún caso en razones de conveniencia política del gobernante de turno.

Hoy concentración en el Congreso: por la ley de protección de los denunciantes de la corrupción

Uno de los primeros objetivos de la Fundación Hay Derecho desde sus comienzos ha sido reclamar una ley de protección de los denunciantes de la corrupción.

Desde un primer momento tuvimos contacto con algunos de ellos -en primer lugar Ana Garrido; después otras personas como Gracia Ballesteros, Azahara Peralta y Francisco Valiente, denunciantes de Aquamed y otros muchos cuyas vidas profesionales y personales se vieron gravemente afectadas después de denunciar casos de corrupción. Hemos contado sus historias en el blog y les hemos dado el I y el II premio Hay Derecho.

También hemos desarrollado un proyecto que pueden encontrar aquí  y que hemos llamado “Protegiendo a los valientes”, con la ayuda económica de la Open Society Foundation (aquí) para comparar las normas de los países que tienen ya leyes de protección de denunciantes con el proyecto de ley español.

Hemos revisado también las recomendaciones internacionales. La finalidad era poder hacer recomendaciones para que, si tardamos tanto en proteger a nuestros denunciantes, por lo menos lo hagamos lo mejor posible. Pero lo que todavía no hemos conseguido es, lamentablemente, que nuestro Parlamento apruebe una ley para protegerlos.

Porque lo cierto es que el Proyecto de ley presentado en su día (otoño del 2016) por el grupo parlamentario de Ciudadanos lleva casi dos años de tramitación parlamentaria. Cientos de enmiendas y de reuniones pero no hay ley. Y los denunciantes siguen con su calvario particular, aunque a veces reciben buenas noticias en forma de resoluciones judiciales que les van dando la razón. Eso sí, las tienen que pagar de su bolsillo, a diferencia de las entidades públicas cuyas prácticas y a cuyos responsables se denunció, que se defienden con el dinero de todos.

Los distintos grupos parlamentarios nos han dado muy buenas palabras, pero hasta ahora no hay una ley. El partido en el Gobierno arrastraba los pies, aunque en público se sumaba al consenso para proteger a los denunciantes. En la práctica, en el día al día de los denunciantes, nada ha cambiado.

Por eso hoy, una vez más, desde Hay Derecho -en el blog y en la puerta del Congreso-, reclamamos una ley de protección de los denunciantes de corrupción. Porque la sociedad española no debe ni puede esperar más. Protegiendo a los valientes nos protegemos a nosotros mismos.

Urdangarín en prisión: el Estado de Derecho funciona

La trepidante actualidad de los últimos días ha dejado muy en segundo lugar la noticia de que el cuñado del Rey (hay que repetirlo, porque esto no se ha visto todavía en ninguna monarquía parlamentaria o de las otras) ha ingresado en una prisión de Ávila después de haber confirmado el Tribunal Supremo que había cometido una serie de delitos (malversación, prevaricación, fraude a la Administración, delito fiscal y tráfico de influencias) confirmando en lo esencial la sentencia de la Audiencia Provincial de Palma de 17 de febrero de 2017, con la  única salvedad de absolverle del delito de falsedad en documento público que la Audiencia entendía también había quedado acreditado, único punto en lo que discrepa el Tribunal Supremo.

Muchas cosas han pasado en España en estos últimos años que han permitido que finalmente se haya aplicado la Ley también al cuñado del Rey, demostrando que al final (aunque cueste más en unos casos que en otros) todos somos iguales ante la Ley. Allá por 2011 escribí esta tribuna en El Mundo sobre los negocios del yerno del Rey que me costó alguna llamada de atención por mi falta de prudencia.  Porque estas cosas, que más o menos se sabían, no se podían entonces decir en público y menos por alguien que firmaba como Abogada del Estado. Afortunadamente, la instrucción del Juez Castro, un juez de base sin otras aspiraciones que aplicar la Ley y la seriedad y la profesionalidad de la Audiencia Provincial de Palma junto con el dato muy relevante de que ni Urdangarín ni la infanta Cristina estuviesen aforados permitió que finalmente se juzgara toda una forma de hacer negocios en España a la sombra del Poder (y de la casa real) y a costa de los contribuyentes.

Claro que esto no hubiera sido posible si las Administraciones autonómicas -gobernadas por el Partido Popular- hubieran funcionado adecuadamente y hubieran respetado los procedimientos administrativos vigentes. Esto no ocurrió y finalmente Urdangarín va a pagar las consecuencias de un trato de favor ilegal que se debía no a sus capacidades como gestor si no, simplemente, a su matrimonio con la hija del Rey.  Pero conviene no olvidar el papanatismo de algunos políticos regionales que estaban deseosos de hacerse fotos con la familia real a costa del erario público.

Cierto es que ha habido muchas sombras en este proceso, de forma muy destacada la actuación del fiscal Horrach, que actuaba más como abogado defensor de la Infanta que como acusador. Esta actuación muy probablemente derivada de las conversaciones de “alto nivel” mantenidas en la Zarzuela -entre el entonces Ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, el entonces Fiscal General del Estado, Eduardo Torres-Dulce y el rey emérito- con la finalidad de salvar a la Infanta a cambio de no poner trabas a la condena de su marido, todo ello según esta versión del periódico El Mundo.

Pero siendo eso cierto (una conversación de ese tipo no procede, no hay cuestiones de Estado por encima del Estado de Derecho) no lo es menos que al final hay una condena y un ingreso en prisión que muchos no esperaban. Y es que, como decimos siempre en este blog, el Estado de Derecho y la igualdad ante la Ley se ponen a prueba cuando se enfrentan a los poderosos y no a los ciudadanos de a pie. Entre los poderosos no solo están los miembros de la familia real, sino también los políticos en activo o los ex políticos tutelados por sus compañeros en activo y, por supuesto, los miembros de la élite social y económica. No en vano la “doctrina Botín” que limitaba la acusación popular en algunos delitos se llama así por algo.

Pues bien, hay que reconocer en España últimamente hay muchas buenas noticias para la independencia judicial y para el Estado de Derecho. Hemos tenido la sentencia Gürtel con el PP todavía en el Gobierno. Probablemente tengamos la de los ERE con el PSOE también en el Gobierno. Vamos un poco más retrasados en Cataluña con la corrupción del pujolismo y todavía nos faltan algunos miembros conspicuos de la élite económica que solo muy recientemente han empezado a desfilar por los juzgados, como Villar Mir y su yerno. Pero no cabe duda de que la Justicia española ha demostrado en estos últimos meses que como su imagen proclama, puede ser ciega frente a los privilegios del Poder. Y les aseguro que no es nada fácil.  Y tampoco es de chiripa, como ha dicho nuestra admirada Elisa Beni en las redes sociales.

Se lo debemos en primer lugar a los jueces y fiscales que cumplieron con su deber, pero también a todos los españoles que confiaron en nuestras instituciones y en su capacidad de funcionar adecuadamente cuando se ponen a prueba. Y menuda prueba.

Lo que no quita que, como hemos dicho muchas veces, nuestras instituciones sean muy mejorables. El Poder Judicial tiene muchas carencias que en este blog hemos comentado muchas veces. Conocemos muy bien lo que dicen los informes GRECO y  suscribimos enteramente sus conclusiones. Las críticas que hacemos intentamos que sean constructivas, precisamente  porque pensamos que podemos aspirar a tener mejores instituciones y que, sobre todo, tenemos los mimbres necesarios para alcanzarlas si nos esforzamos. Los mimbres son, sobre todo, los profesionales serios que trabajan en ellas.

En definitiva, nuestras instituciones -como demuestran el ingreso de Urdangarín en prisión, la sentencia del caso Gürtel y tantas otras decisiones adoptadas en procedimientos muy complejos y bajo muchas presiones- tienen la capacidad de estar a la altura de lo que sus conciudadanos esperan de ellas. Por eso hay motivos para ser optimistas. La regeneración y la reforma institucional vendrán desde dentro de las propias instituciones porque en ellas hay muchos hombres y mujeres que creen que merecen la pena y porque tienen el apoyo de la sociedad. Muchas gracias a todos ellos.

La disolución de ETA: una victoria del Estado de Derecho español

Las reacciones al  anunciado fin de ETA  y los artículos y reportajes periodísticos dedicados a su triste historia han sido muchos y variados, algunos de una gran calidad. No ha faltado, como debe de ser, la perspectiva de las víctimas ni las llamadas de atención sobre los crímenes que faltan por resolver. De hecho, nuestro premio Hay Derecho del año pasado fue para una víctima del terrorismo, Pablo Romero, que decidió impulsar por su cuenta la investigación sobre el asesinato de su padre a manos de ETA, todavía sin resolver. Su historia la tienen aquí.   

Y por supuesto no han faltado tampoco las reacciones de los partidos políticos, desde las más complacientes a las más críticas. En todo caso, de lo que no puede dudarse es de que es una muy buena noticia. Para las personas de nuestra generación, que crecimos y vivimos muchos años con el temor a los atentados de ETA que se sucedían año tras año es también una prueba de que la sociedad española, pese a sus muchos problemas, puede abordar los graves retos que se le plantean con optimismo.

Las razones de este optimismo es que el Estado de Derecho español es el triunfador absoluto de esta lucha de décadas y sin más armas que las jurídicas que tenía a su disposición.  Salvo en el  caso del episodio de los GAL  y algún otro -que se quedaron en  excepciones, afortunadamente- las instituciones españoles, con todas sus imperfecciones y debilidades, utilizaron los instrumentos que en cada caso el legislador fue poniendo a su disposición, como debe de suceder en cualquier Estado democrático de Derecho. No hubo ni amnistías, ni cambios de paz por presos, ni negociaciones que acabaran entregando el Derecho a cambio de que ETA dejara de matar. En definitiva, no hubo nada parecido a la garantía de inmunidad que tuvo que ofrecer Tony Blair a los fugitivos del IRA para que no colapsara el proceso de paz en Irlanda del Norte. Y no será porque no se pidió hasta la saciedad por los partidos nacionalistas.

No solo eso; la sociedad española en general y vasca en particular -sobre todo su avanzadilla conformada por movimientos ciudadanos  como Basta Ya- tuvieron un protagonismo muy destacado en hacer comprender a los terroristas que les podía ir peor electoralmente si mataban que si no lo hacían.  Este es otro triunfo indiscutible de una democracia digna de tal nombre. Muchas de las ideas nacionalistas -al menos en nuestro caso- pueden parecer poco razonables y sobre todo premodernas y antiilustradas, pero eso no quita que defenderlas desde las instituciones y no con violencia sea un enorme triunfo  de las instituciones. Conviene no olvidarlo.

En cuanto a la cuestión de la dispersión de los presos, la solución debe de venir también de la mano del Estado de Derecho. Aunque la Audiencia Nacional se ha pronunciado señalando que la dispersión “per se” no vulnera ningún derecho fundamental de los presos (aquí) lo cierto es que la lógica y la finalidad de reinserción que cumplen las penas en nuestro ordenamiento jurídico apuntan a que es más razonable que los presos -todos- cumplan condena en prisiones cercanas a sus lugares de domicilio para evitar el desarraigo. Cierto es que las instituciones penitenciarias cuentan con un amplio grado de discrecionalidad siempre que no se lesionen derechos fundamentales de los internos; pero no lo es menos que este criterio debe de tenerse presente y así hay que interpretar el art. 12,1 de la Ley Orgánica General Penitenciaria  cuando establece que “ La ubicación de los establecimientos penitenciarios será fijada por la administración penitenciaria dentro de las áreas territoriales que se designen. En todo caso se procurará que cada una cuente con el número suficiente de aquellos para satisfacer las necesidades penitenciarias y evitar el desarraigo social”.

Conviene no olvidar que la dispersión en el caso del colectivo de presos etarras obedecía a determinados propósitos muy comprensibles en su momento -separar a los presos  “duros” de los “blandos”, facilitar la aparición de “arrepentidos” y la colaboración de determinados presos etarras- que hoy no parece que sigan teniendo el mismo sentido. No solo eso, de acuerdo con este interesante artículo,  las reglas internacionales apuntan en la dirección de que los presos deben de cumplir la condena cerca de su lugar de domicilio.  Pero, claro está, no se trata de una concesión a cambio de dejar de matar -como es más que probable que intente trasmitir el PNV a su electorado, en pugna por los votos de la izquierda abertzale-: se trata simplemente de aplicar las reglas generales del Estado de Derecho con generosidad, precisamente porque el Estado de Derecho español ha vencido en toda regla y se lo puede permitir. Lo que no debe hacerse es “bajo mano” y en los pasillos a cambio de apoyos presupuestarios o políticos.

A la vista de lo que se avecina en Cataluña con un President supremacista de corte lepenista, creemos que no está de más recordar que si el Estado de Derecho se impuso a una banda terrorista con 829 crímenes a sus espaldas desde la muerte de Franco a 2011 (Wikipedia ofrece todo el listado aquí)  y un amplio respaldo social y político.  podrá hacerlo también ahora, siempre, claro está, que la ciudadanía estemos a la altura. De lo que no tenemos ninguna duda, porque ya lo hicimos una vez en circunstancias mucho más difíciles.

 

Murcia, muestra de Derecho fallido. Crónica de Joaquín Contreras, finalista de la III Edición de los Premios Hay Derecho

El jueves, 15 de febrero, he asistido a la entrega del III Premio Hay Derecho, invitado como uno de los cinco finalistas que los votos o apoyos de los amigos de esta fundación han aupado a tal honor.

Según informa la propia fundación, 27.545 votos han servido para seleccionar a los cinco finalistas, que por ordenados por el número de apoyos han sido: David Bravo, Joaquín Contreras, Faustino García Zapico, la Fundación Española de Debate Jurídico Universitario y Macarena Olona.

Nunca pensé que ante la propuesta de un periodista hace unos meses, estaría yo entre los finalistas a tal premio. Ha sido un honor que comparto con los ciudadanos de Murcia que han descubierto que no se debe seguir siendo un ciudadano dócil y sumiso ante las injusticias que gobernantes elegidos democráticamente infringen sobre sus propios votantes.

Hay derecho. Un hermoso lema en una sociedad enmarcada en un Estado de Derecho como es España, en el que se dan por consolidados no sólo los derechos definidos en la Declaración Universal, sino aquellos que han sido conseguidos tras años de luchas, tras haber sido conquistados. Sí, digo bien, conquistados. Porque ha sido con el sudor y las lágrimas, incluso muchas vidas, de nuestras generaciones pasadas con los que hemos conseguido el derecho a una vivienda digna, a una jornada de trabajo humanamente sostenible y compatible con la atención y la conciliación a la familia y al descanso, por enumerar sólo dos de los que en este momento están en cuestión.

Porque por muy universal que sea la Declaración de Derechos Humanos de 1948, tales derechos no se gozan en todas las comunidades humanas de este planeta. Porque el «yo soy yo y mis circunstancias» de Ortega y Gasset es incuestionable, sobre todo las circunstancias previas a mi yo, que van a condicionar no sólo mi ego, sino los derechos humanos de que pueda gozar. Es la primera jugada en que nos vemos indefectiblemente envueltos: el lugar, la familia, el entorno en el que mi ego llega a este planeta, que nadie elige ni puede elegir. Menuda jugada del destino o de la suerte, porque ahí es cuando por vez primera uno se la juega.

Pues pudiera haber sido que mi ego, mi yo, hubiera llegado a un lugar en el que no hat derecho. Y por más lamentable e injusto que sea, haberlos haylos, como las meigas. Hoy hay países sin derecho, existe explotación de unas personas por otras, existen evidentes casos de exclavitud.

Somos afortunados por haber nacido, porque nuestros hijos o nietos nazcan, en un país en el que hay derecho. Pero esto no es un hecho consumado y asegurado para el futuro. Hoy en nuestro país, en España, vivimos un retroceso evidente en derechos que creíamos conseguidos indefectiblemente y que están siendo puestos en evidencia. Por ello esta fundación es y sigue siendo necesaria, pues su fundamento no es una obviedad que pudiéramos soslayar. Porque en Derecho no todo está conseguido; y lo conseguido no lo está indefectiblemente para siempre. Y se hace necesario seguir reivindicando los Derechos Humanos Universales para todo el género humano y seguir luchando para que no decaigan en los países y comunidades humanas que gozan de ellos.

Ha sido un alto honor haber sido una de las personas que hemos sido señaladas como un ejemplo a seguir para conseguir una sociedad mejor, que comparto púbicamente con la ciudadanía de Murcia, cuya lucha pacífica para que la ciudad no sea partida por un ferrocarril elitista está siendo seguida en toda España. Me cabe el honor de haber sido la personificación de un mérito que corresponde a cuantos llevan más de 150 días pidiendo que no los expulsen de su ciudad; a aquellos más de 50.000 ciudadanos que el pasado 30 de septiembre salieron a la calle para decir a sus gobernantes ¡basta ya!

Ha sido un hermoso acto no de proclamación sino de consolidación de derechos y de una justicia que los haga valer independientemente de ideologías, creencias o raza; en el que me ha cabido el honor de haber sido portavoz y representación de la sociedad civil de Murcia, que se viene viendo enfrentada a quienes deberían ser sus representantes, en una verdadera disonancia de lo que debería ser una gozosa utopía: que los representantes democráticamente elegidos fueran los defensores de los intereses de sus electores y que entre ellos fluyera una corriente de confianza que en nuestro caso ha desaparecido por completo, tras décadas de dejación, promesas incumplidas y puro ninguneo.

Pude dar fe de ello y de que durante aquella velada en nuestros barrios se cumplían 157 días de manifestación ininterrumpidamente mantenida desde el 12 de septiembre pasado para que la ciudad de Murcia no sea divida por un tren elitista de alta velocidad con el que nuestros gobernantes piensan saldar el déficit de ser el peor rincón de esta piel de toro en que vivimos, ferroviariamente hablando, sin un solo kilómetro de vías electrificadas, con una única vía que la conecta con Madrid, sin electrificar, con trenes propios de otro siglo; Región de la que se quiere abandonar su línea histórica para hacernos viajar a Madrid en alta velocidad serpenteando por las comunidades vecinas con un tren más rápido de los que tenemos (menos rápido no podría ser) pero por un recorrido un 25% más largo.

Un verdadero desatino que conllevará la partición de la ciudad y la separación de barrios que forman parte de ella, con un evidente riesgo de guetización y ruina económica y social. Todo ello a pesar de que ´hay derecho´ y de un convenio que lo resolvía, pactado en 2006 por las tres Administraciones públicas. Y a pesar de que en septiembre pasado más de 50.000 murcianos saliéramos a la calle para decir alto, claro y democráticamente que no lo queríamos, pues eran más las contras que los pros de tal propuesta, que no defendía los intereses generales de nuestra ciudad y región, sino los de una élite social y alguna entidad sectorial y corporativa.

Y a pesar de que ´hay derecho´, cada noche, centenares de vecinos, de manera pacífica y no violenta siguen diciendo «no queremos muro, no queremos que nos expulséis de nuestra ciudad», siendo testigos de que tal muro se colmata y se consolida ante nuestras narices, con una represión institucional impensable en un Estado de Derecho, abonando la crispación social y el sufrimiento de unos barrios obreros al sur de la ciudad de Murcia, tan sólo a un tiro de piedra de nuestra Casa Consistorial, pero que ven cómo la ciudad crece hacia el Norte mientras se provoca nuestra ruina urbanística y sociológica. Con centenares de miembros de las Fuerzas de Orden Público para imponer una solución no aceptada por la sociedad murciana como ´si no hubiera derecho´. Fuerzas de Orden Público con las que hemos llegado a trabar buena relación personal, que han llegado a mostrar su desacuerdo con su presencia frente a nosotros, muchos de ellos personas mayores jubiladas entre la que se encuentra Ana Jiménez, la ´abuela del soterramiento´, que con sus 82 años y su banqueta a cuestas ha conseguido en alguna ocasión parar los trabajos que se han retomado al día siguiente, y ante la que alguna lágrima hemos visto correr por la mejilla de alguna agente que trataba de convencerla de que abandonara el lugar.

El proceso de degradación del Derecho se ha fraguado en los últimos meses del pasado año con un delegado del Gobierno que ha sido depuesto por querer hacer compatible su puesto con el principio ´hay derecho´ y un nuevo nombramiento de un profesional del Derecho, ¡qué enorme contradicción! que nos ha llevado a la situación dolorosa y dolosa que hoy vivimos en nuestra ciudad.
¿Hay derecho en este país? Yo puedo responder, y doy fe de ello, que en Murcia ´no hay derecho´. Si la Murcia de estos momentos fuera la muestra, España hoy sería un ´Estado de Derecho fallido´.

La Fiscalía es mía

Esta mañana, el Partido Popular y el Partido Socialista votarán en contra de la toma en consideración de una Proposición de Ley presentada por Ciudadanos que tenía por objeto despolitizar la Fiscalía (pueden ver la Proposición de Ley aquí y aquí). Lo advirtieron durante el debate en el Hemiciclo del martes (pueden ver las intervenciones de los representantes de todos los grupos políticos en los diarios de sesiones, en las páginas 17 a 27) y hoy jueves lo demostrarán en la votación. Si bien no son los únicos partidos que votarán en contra, la importancia de su negativa es mayor. Pero comencemos por el principio.

  1. ¿Qué es la Fiscalía?

Según el artículo 1 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, es un órgano de relevancia constitucional (compuesto, a su vez, por diversos órganos) con personalidad jurídica propia, integrado con autonomía funcional en el Poder Judicial. Las funciones principales del Ministerio Fiscal están reguladas en el artículo 124 de la Constitución:

  • Promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público.
  • Velar por la independencia de los Tribunales.
  • Ejercer sus funciones conforme a los principios de legalidad, imparcialidad, unidad de actuación y dependencia jerárquica.
  1. ¿Qué pretendía la Proposición de Ley de Ciudadanos?

De acuerdo con su exposición de motivos, el objeto último de la Proposición de Ley era el de recuperar la credibilidad de los ciudadanos en el Ministerio Fiscal.

Es preciso tener en cuenta que esta Proposición de Ley fue registrada el 7 de junio de 2017, momento en el que, como recordarán, la imagen de la Fiscalía estaba siendo gravemente deteriorada debido a las reprochables actuaciones a cargo del actual Ministro de Justicia, Rafael Catalá; del recientemente fallecido ex Fiscal General de Estado, José Manuel Maza; y del entonces Fiscal Anticorrupción, Manuel Moix. Dichas actuaciones, sobre las cuales ya debatió este blog (vean un tronchante vídeo de Rodrigo Tena al respecto, o los artículos de Salvador Viada, Pilar Álvarez Menéndez o Pablo Olivera), terminaron con la reprobación del primero (por parte del Pleno del Congreso de los Diputados y por primera vez en nuestra historia democrática), la reprobación del segundo (por parte del Congreso y por primera vez en nuestra historia democrática) y la reprobación y dimisión del tercero. Y todo ello a causa de las injerencias políticas en elcaso Lezo”, un caso de corrupción en el seno del Partido Popular del cual la Fiscalía se ocupaba de investigar.

En cualquier caso, la Proposición de Ley estaba compuesta de un artículo único, cuyo fin era la modificación de 17 artículos del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal con los siguientes objetivos fundamentales:

  • Asegurar que el nombramiento y el cese del Fiscal General del Estado se realizasen por acuerdo de los 2/3 de los miembros del Congreso.
  • Extender la duración del cargo del Fiscal General de 4 a 6 años para que no fuese ligada a la duración de cada Gobierno.
  • Fortalecer el pluralismo en el Consejo Fiscal.
  • Garantizar la autonomía de los fiscales en el ejercicio de sus funciones.
  • Fortalecer la aplicación de los criterios de mérito y capacidad en la carrera fiscal, reforzando a estos efectos el papel de la Sección Permanente de Valoración.
  • Dotar al Ministerio Fiscal de plena autonomía presupuestaria mediante una sección específica en los Presupuestos Generales del Estado.
  • Garantizar la transparencia de las comunicaciones del Fiscal General con el Gobierno y las Cámaras, que se realizarían siempre por escrito.
  1. ¿Qué es el trámite de “toma en consideración” de una Proposición de Ley?

Como ustedes imaginarán, una Ley no se publica fácilmente. Antes de publicarse en el Boletín Oficial del Estado, toda Ley atraviesa seis fases inexcusables en las que es continuamente sometida a debate y discusión política y técnica:

  1. Registro: Al registro de la Proposición (normalmente en el Congreso de los Diputados) le precede un debate interno que suele ir acompañado de reuniones con colectivos y expertos externos.
  2. Toma en consideración: Consiste en la decisión del grupo parlamentario proponente de elevar la discusión de dicha iniciativa (y no de otras; tengan en cuenta que el cupo es limitado) al Pleno de la Cámara para que éste decida, por mayoría simple, si decide “tomarla en consideración” o no, esto es, someterla o no posteriormente a debate y discusión en la Comisión legislativa correspondiente.
  3. Presentación de enmiendas: Esto sucede ya en el seno de la Comisión correspondiente, que, en este caso, hubiera tenido lugar en la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados. Los distintos grupos estudian la propuesta y preparan enmiendas al texto original.
  4. Ponencia: Una vez presentadas las enmiendas por los distintos grupos, corresponde discutir sobre las mismas con el objeto de lograr un acuerdo en el llamado “trámite de ponencia” de la Proposición de Ley.
  5. Senado: Si se alcanza un acuerdo entre los distintos grupos parlamentarios integrantes de la Comisión, la Proposición se remite al Senado, que igualmente estudia la iniciativa.
  6. Vuelta al Congreso: Una vez presentadas y acordadas las enmiendas del Senado, éstas son debatidas nuevamente en el Congreso de los Diputados y, posteriormente, tras lograr un acuerdo sobre las mismas, se publica la Ley en el Boletín Oficial del Estado y deviene aplicable.

La Proposición de Ley de Ciudadanos no superará ni la segunda fase (que es la primera vez que se discute la iniciativa con los distintos grupos), lo cual constituye, en pocas palabras, un rechazo absoluto; un rechazo incluso a debatir sobre el asunto.

  1. ¿Por qué supone un incumplimiento de compromisos políticos por parte del PP y del PSOE?

Con la votación de esta misma mañana, tanto el Partido Popular como el Partido Socialista incumplen sendos acuerdos firmados con Ciudadanos. El 24 de febrero de 2016, el PSOE había firmado con Ciudadanos el llamado “Acuerdo para un Gobierno reformista y de progreso”, en cuya página 56 ambos partidos se comprometían a lo siguiente:

«Reformar el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal para reforzar la autonomía de la institución. Con carácter previo al nombramiento por el Gobierno del Fiscal General del Estado, el candidato a Fiscal comparecerá ante la Comisión de Justicia que podrá rechazar de forma razonada la propuesta por una mayoría de 3/5

Por su parte, el Partido Popular firmó el 28 de agosto de 2016 el pacto de investidura titulado “150 compromisos para mejorar España”, cuyo compromiso número 143 (página 38) disponía:

«143. Reformar el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal para fortalecer su autonomía y eficacia. En particular, se modificarán:

  • Los requisitos y condiciones exigidos para la designación del Fiscal General del Estado, de manera que se exijan 20 años de ejercicio profesional y capacidad e independencia acreditadas. Igualmente, se regulará el mecanismo de reprobación por el Congreso de los diputados y su posterior cese.
  • Los requisitos para la promoción interna en la carrera fiscal para reforzar la exigencia de los principios de mérito y capacidad

Ambos partidos se escudaron en argumentos similares para votar en contra de la proposición: el populismo de Ciudadanos, el oportunismo de Ciudadanos, la inconstitucionalidad de la Ley. Ninguno de esos argumentos, por supuesto, justifica votar en contra de la toma en consideración de la Proposición, pues, como digo, no es más que el segundo de los seis trámites parlamentarios: podría perfectamente enmendarse y discutirse el texto después, o incluso votar finalmente (tras un intento de negociación) en contra.

  1. ¿Qué consecuencias tiene esto?

Que de tener una Fiscalía verdaderamente independiente del Gobierno podemos olvidarnos por mucho tiempo, porque, pese a todo lo anteriormente expuesto, los dos partidos mayoritarios no ven problemas con su funcionamiento.

Ni la discusión es nueva, ni la situación inesperada. El Partido Popular ya había incumplido antes su promesa electoral de despolitizar la Justicia. Igualmente, en la Subcomisión para la elaboración del Pacto Nacional de Justicia, creada en el seno de la Comisión de Justicia del Congreso, tanto el PP como el PSOE han dificultado su funcionamiento recientemente. Para la elaboración de dicho Pacto, se dividieron los trabajos en cuatro bloques: reorganización de la Justicia, (ii) profesionalización, (iii) Justicia como servicio público y (iv) refuerzo de la independencia judicial. En los tres primeros no hay casi problema, pero, en el cuarto, el acuerdo parece imposible. Y, ahora, el Gran Pacto por la Justicia está también a punto de romperse.

La necesidad de reformar la Fiscalía es una demanda urgente de la sociedad civil, así como de diversas instituciones públicas internacionales. Hace apenas un mes y medio, el GRECO (Group of States against Corruption) volvió a avergonzarnos en su nuevo informe, en cuya recomendación IX nos instaba a “reconsiderar el modo de elección del Fiscal General”. Las asociaciones judiciales y fiscales han denunciado en varias ocasiones las injerencias políticas en el trabajo de la Fiscalía; las de fiscales llegaron en su momento incluso a pedir la dimisión de Moix. Sin ir más lejos, este martes yo mismo acudí a un evento en el Club Jurídico 567 titulado “Coloquio sobre Independencia Judicial y reformas de Justicia” y organizado por Plataforma Cívica por la Independencia Judicial, en el que, entre otras cuestiones, se insistió sobre la necesidad inexcusable de abordar una reforma de la Fiscalía.

Los ciudadanos, por supuesto, han dado buena cuenta de ello: España va a la cola de los países europeos en materia de percepción de la independencia judicial por parte de sus ciudadanos. Y es que los principales problemas de las instituciones no estriban exclusivamente en que su funcionamiento sea más o menos ejemplar y/o eficiente; gran parte de los problemas deriva también de la falta de credibilidad de las mismas por parte de la sociedad: al depender del Gobierno, se sospecha continuamente de su actuación.

Por desgracia, ése es indudablemente el caso de la Fiscalía, pues a día de hoy todavía permanece en los ciudadanos la imagen de una Fiscalía politizada, convenida con el Gobierno; la imagen de un órgano constitucional que, en vez de velar por el interés general, protege a los corruptos. Hemos estado cerca de cambiar su imagen, pero la oportunidad se ha esfumado…

El martes, en cuanto descubrí que el PP y el PSOE iban a votar en contra, vino a mi memoria una anécdota reciente. En diciembre de 2017, tras las elecciones catalanas, publiqué un artículo en el que mencionaba una conversación que había tenido con amigo independentista. Recuerdo que, durante nuestra charla, yo defendí, con plena convicción, que los autos de prisión preventiva de los consellers, los Jordis y sus acólitos no tenían nada que ver con el 155, porque era la Fiscalía quien había acordado enjuiciarlos. Con su fuerte acento gerundense, me respondió: “Venga, Nacho… Sabes que, en el Estado español, el Fiscal General no es del Estado…: es del Gobierno”.

Me tuve que callar. Pero me dolió. Vaya que si me dolió.

Tercera de nuestro editor Ignacio Gomá Lanzón en ABC: Elogio de la forma

El pasado viernes 16 de febrero nuestro coeditor Ignacio Gomá Lanzón publicó una Tercera en el ABC, titulado “Elogio de la forma”. Se trata de una versión muy reducida de un artículo con el mismo nombre publicado en la revista El Notario del Siglo XXI. Pueden leer esta versión larga aquí. A continuación, la Tercera de ABC:

La forma no está de moda. Formas, formalismo, solemnidad suenan hoy a rancio y envarado, a trámites burocráticos obstaculizadores de la vida real, de la libertad del individuo. Incluso algo peor: la forma sugiere falta de sinceridad y autenticidad, como si con ella se quisiera ocultar el fondo real de las cosas, los intereses realmente existentes para atenerse solo a lo expresado, a lo patente, a lo que se sujeta a las normas pero que no corresponde al sentimiento real, a la verdad íntima.

Y eso afecta a todas las acepciones a que la palabra “forma” nos lleve: desde las formas en la convivencia en la pareja, hasta las formas en el contrato, pasando por las normas sociales de educación o las reglas de etiqueta en el vestir, las relaciones interpersonales, la manera de dirigirse a la autoridad, la de respetar al otro o la intimidad propia o la de los demás. Hasta en la política está de moda prescindir de los procedimientos y de las formas y apelar a los sentimientos de identidad, a la voz primigenia del pueblo, a la consulta directa. Suben la expresividad, la sinceridad, el acuerdo y el sentimiento; bajan la autoridad, la jerarquía, la obediencia, la solemnidad. Son las formas de toda la vida, hoy en decadencia, en paralelo al deterioro de los valores de la modernidad en las últimas décadas y su sustitución por otros más flexibles. Con ello, el individuo se ha liberado hoy de casi toda limitación, sí, pero ha perdido referentes. Lo que tenían los principios de la modernidad es que constreñían la individualidad pero también marcaban un rumbo, proporcionaban unos asideros, más o menos cómodos. Sin duda, el desafío ético que tiene hoy la sociedad democrática moderna consiste en compatibilizar la libertad conseguida con una vida en común responsable y civilizada, en la que reconocemos la existencia del otro y sus necesidades y las respetamos.

No es fácil la tarea, pero quizá la forma –no el mero formulismo, sino la formalidad que aporta valor añadido- pueda tener un papel ella. Despojada la forma de su valor simbólico como reflejo del estatus o del rol, ha quedado reducida a un significado menor pero más práctico, democrático y civilizador. Por ejemplo, contraer matrimonio no tiene ya para muchas personas el significado religioso o institucional que tenía antaño pero, quizá precisamente por ello, formalizar hoy voluntaria y conscientemente la convivencia a través del matrimonio tiene un valor renovado porque proclama frente a todos una determinada situación y con ello facilita al Estado y al resto de la sociedad la asignación de los derechos y la identificación de situaciones. Y esto lo convierte en un acto cívico y responsable. Lo mismo podríamos decir sobre otros actos jurídicos o simples formalidades -incluso simplemente el ir correctamente vestido o el saludar- que tienen también ese sentido cívico de permitir dar valor especifico a cada situación vital, preservar la vida social y resguardar la intimidad.

Pero hay más. La forma tiene también un segundo efecto ético, ahora preventivo, sobre la conducta de aquellos que se sirven de ella. Dan Ariely, conocido economista conductual, demuestra,  mediante cierto ejercicio matemático, remunerado según los aciertos, que el grupo de voluntarios que no tiene supervisión en su corrección miente más que el grupo que es supervisado, con una media bastante constante. Pero, sorpresa, en un segundo experimento comprueba que el grupo de voluntarios a quienes se les hace recitar previamente los Mandamientos o un código de honor no miente en absoluto. La conclusión que se obtiene es, sí, que la gente engaña con regularidad; pero también que un simple recordatorio de los estándares morales puede cambiar sustancialmente las cosas. Por eso ciertas formas son positivas porque recuerdan los principios éticos en el momento de otorgarse; y, al revés, el deterioro de las formas jurídicas por la obsesión con acceder a la realidad material devalúa la palabra dada formalmente y la vinculación responsable.

Por otro lado, conviene recordar que ciertas formas no tienen sólo un valor ético, sino también económico. En una economía moderna, la confianza no recae sobre el conocimiento directo de la persona -imperfecto por definición- sino sobre sus representaciones. Si vamos a un hotel, lo esencial no es que el recepcionista me conozca, sino que le exhiba el pasaporte y la tarjeta de crédito, que son las representaciones homologadas para las cuestiones concretas que son las que importan al caso. Ciertas formas tienen, pues, un valor económico porque, por los requisitos con que han sido creadas, contienen una representación de la realidad homogénea y estandarizada que generan confianza. Y esa confianza permite el intercambio, base del mercado. Como dice Hernando de Soto en El valor económico de la propiedad formal, el Occidente rico, después de haber inventado ciertas representaciones, olvida para qué las inventó, y es importante, de vez en cuando, hacer el esfuerzo de tenerlo presente. En muchos países, poder demostrar que eres propietario de algo mediante un documento público es la diferencia que permite dejar de ser pobre pues, al generarse seguridad jurídica, se consigue acceso al crédito y se facilita su transmisión, elementos esenciales del mercado y por ende para el desarrollo. En este sentido, como dice Hernando, la creación de formas jurídicas es un argumento progresista, no conservador.

 Finalmente, las formas, en cuanto estandarizan la conducta social, tienen una virtud más: preservan la intimidad, valor también en cierta decadencia en un mundo digital en el que los “me gusta” recibidos se convierten en un mérito susceptible de convertirte en el nuevo prototipo social: el influencer. Como dice mi hermano Javier, filósofo, quizá no venga mal volver a esas balsámicas hipocresías que, como en el adagio, son el cemento de la sociedad. La cultura consiste, precisamente, en crear mediaciones con la realidad.

No hay, pues, que volver al pasado, pero sí dar un nuevo sentido civilizador a logros que ese pasado tardó mucho tiempo en crear.

De por qué alterar continuamente las leyes puede ser antidemocrático

No es algo que se diga con frecuencia, pero legislar mucho, técnicamente mal y/o cambiar continuamente la ley aplicable no solo es incómodo para los juristas sino que en mi opinión es algo con consecuencias bastante más serias, contrario al Estado de Derecho y notablemente antidemocrático.

Para tener una democracia fuerte es imprescindible contar con un sistema de checks and balance, controles y equilibrio, real y operativo, de modo que las diversas instituciones ejerzan su función con independencia, seriedad y eficacia. Al actuar así dentro de su ámbito de actuación, cada organismo e institución  ocupa su propio espacio, lo que significa que impide a otras que colonicen ese espacio (singularmente los partidos políticos, como hemos denunciado en reiteradas ocasiones), y cada una controla y limita el poder de las demás. Un delicado pero muy necesario equilibrio de poderes. Es un tema muy comentado en el debate público.

Pues bien, hay otro sistema de checks and balance importante para el correcto funcionamiento del Estado de Derecho, mucho menos tratado, y que tiene que ver con el concepto mismo de cómo se forma el ordenamiento jurídico. Obviamente, el ordenamiento de la ley, en el sentido general de la norma expedida por el poder legislativo, como principal fuente del Derecho. Pero no todo es ley, ni el ordenamiento se configura solamente por la ley. O no debería.

Las leyes en España cambian continuamente, normas esenciales, troncales, son modificadas una y otra vez, a veces incluso pocos meses después de su promulgación. La Ley Concursal, de 2003, ha sido modificada 28 veces. La Ley de Enjuiciamiento Civil, de 2000 ha sufrido 55 modificaciones (una media de más de tres modificaciones anuales), el Código Penal, 30 veces desde 1995, la Ley General Tributaria 16 veces desde 2003, etc. La Ley del Impuesto de Sociedades es de finales de 2014, ha sido modificada 13 veces y el plan normativo del gobierno para 2018 indica que la va volver a tocar…y anuncia además 287 nuevas leyes.

Esta falta de fijeza de las leyes no significa solamente una enorme molestia para los juristas. Las leyes, una vez en vigor, acaban siendo interpretadas por los tribunales y en especial por el Tribunal Supremo, que es el que crea la jurisprudencia. La jurisprudencia es la doctrina que de modo reiterado establece este tribunal al interpretar y aplicar la ley, y complementa el ordenamiento, como dice el artículo 1.6 del Código Civil.

Pues bien, una legislación que cambia continuamente en cuestión de meses, y en asuntos no menores sino en normas troncales, dificulta enormemente que las controversias sobre ciertos preceptos legales acaben resolviéndose en el Tribunal Supremo, puesto que el periodo de vigencia de esos preceptos es corto.  Y aunque  lleguen, no se crea jurisprudencia porque  no hay suficientes sentencias para que se considere que es doctrina reiterada, o porque cuando se emiten las sentencias el artículo en cuestión ya ha sido modificado.

La jurisprudencia, para ser un verdadero complemento del ordenamiento jurídico, necesita estabilidad legal y tiempo. Solamente así es posible que se emitan sentencias que establezcan de manera reiterada una doctrina.

La alteración constante de las leyes desactiva la jurisprudencia. La elimina de facto. El control y equilibrio que podría aportar al sistema jurídico el Tribunal Supremo se pierde, por lo que el legislativo, y el Gobierno, se encuentran un poco menos controlados, y las leyes que producen, menos matizadas y adaptadas a la realidad social del tiempo. Este aumento de poder por parte del que ya tiene mucho no es nada deseable, la seguridad jurídica y el Estado de Derecho son instituciones sofisticadas, productos de delicados equilibrios  fácilmente alterables.

La legislación voluble y torrencial desactiva también la doctrina jurídica. Analizar a fondo una ley compleja requiere mucho esfuerzo, conocimientos, muchos meses o incluso años. Nadie se compromete a eso si no sabe si la ley se va a derogar o cambiar entera de manera inmediata. Todo su esfuerzo de estudio y análisis habría sido inútil. Por eso ya no hay casi tratados, sino apuntes, estudios y notas “de urgencia”.

Cuando la legislación era mucho más estable, los estudiosos del derecho producían obras extensas y de gran profundidad, que analizaban e interpretaban los textos, y, por el prestigio de los que las escribían, acababan influenciando las propias sentencias del Tribunal Supremo, incluso con citas expresas de la doctrina en las resoluciones. La doctrina jurídica de prestigio tenía otra virtud: servía de criterio y base para reformas legislativas futuras, aumentando la calidad técnica de las normas.. Nada de eso es posible en el panorama actual.

Eso supone que el legislador-gobierno aumenta su poder al no tener elementos moderadores o interpretadores. Si encima legisla mal, con normas incomprensibles, contradictorias o ambiguas, su poder crece aún más, porque el ciudadano está más indefenso ante él.  Piensen en el ámbito fiscal, por ejemplo, y lo dañino y perturbador que es que las leyes no se entiendan, que su interpretación sea discutible y/o sean cambiadas cada dos por tres o que se legisle para la foto. Exacto: nos encontramos desarmados ante Hacienda y cualquier interpretación de la ley que quiera hacer en nuestra contra.

Al legislador hay que exigirle que haga bien su trabajo. Que no es publicar muchísimas leyes, sino hacerlas bien, comprensibles y lo más duraderas posibles. Un ritmo enloquecido de legislación hace que el poder se encuentre aún más sólo y menos controlado. Y eso es muy poco democrático.