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Euroorden: éxito o dilema

Parafraseando a la escritora Siri Hustvedt, premio Princesa de Asturias de las Letras 2019, son tiempos extraños, y añado que Europa no atraviesa su mejor momento, pero lo que hoy comento versa sobre una circunstancia concreta que atenaza la colaboración directa entre autoridades judiciales europeas: la euroorden cursada por el juez instructor del Tribunal Supremo español (TS) en el llamado caso Puigdemont, y su azarosa deriva en el actual contexto jurídico de la Unión Europea (UE). Este tema interfiere en la dinámica del poder
judicial español, al pronunciarse los jueces receptores de las euroórdenes aludidas sobre argumentos que –considero- no les corresponden, impidiendo al juez instructor español culminar la instrucción y al TS ejercer su plena función jurisdiccional.

Recordemos que la finalidad de la euroorden no es otra que acelerar la entrega de personas que son detenidas en países de la UE, y con ella se pone de manifiesto la confianza mutua entre los integrantes de la UE. Sabido es que los clásicos procedimientos de extradición son arcaizantes y tienden a eternizarse, y para evitar ese efecto en el ámbito de la UE se creó la euroorden. Con ella se establece esa ansiada comunidad de Derecho en la que asegurar la tutela jurídica efectiva de los derechos ciudadanos en el marco del sistema judicial sin fronteras de la UE.

La norma vigente, la Ley 23/2014, introduce criterios de proporcionalidad y perfecciona el procedimiento que permite a cualquier autoridad judicial española solicitar la entrega de una persona a otro Estado miembro para el seguimiento de actuaciones penales o para el cumplimiento de una condena impuesta, así como proceder a la entrega al recibir una euroorden procedente de la autoridad judicial de otro Estado miembro.

La base jurídica de la euroorden está, pues, en la fiducia (confianza) y en el principio de reconocimiento mutuo. Ello determina que, una vez recibida la orden europea por la autoridad judicial competente para su ejecución, aquella produce efectos de forma automática, sin necesidad de que la autoridad judicial receptora que ha de ejecutar la orden, deba realizar nuevo examen de la solicitud, ni verificar la conformidad de la misma con su ordenamiento jurídico interno. No cabe, pues, examinar cuestiones de fondo sobre los hechos,
ni tampoco indiciarias, es decir, el órgano judicial receptor de la euroorden procederá a la entrega de la persona detenida que le es solicitada. La cooperación judicial directa de la euroorden implica una operatividad, eficacia y rapidez, antes inusitada, que va de suyo entre Estados con valores constitucionales compartidos y cuyos ordenamientos jurídicos respetan los derechos fundamentales y los principios democráticos. Lo novedoso de la euroorden reside en que articula un procedimiento teóricamente eficaz en torno a un modelo de resolución judicial unificado en la UE, que ha sido efectivo en la práctica hasta el caso Puigdemont, asunto que ha trastocado el reto de integración que en materia penal plantea la euroorden. Sobre todo cuando la justicia belga alegó riesgo de vulneración de derechos fundamentales de los políticos catalanes reclamados por la justicia española 1 .

Esta deriva dio lugar a la cuestión prejudicial que planteó ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) el juez español del TS, Pablo Llarena 2 , como principal escollo para resolver el laberinto judicial europeo desencadenado por las diversas interpretaciones del delito de sedición por el que fueron condenados algunos líderes del “procés”. De modo que el magistrado Llarena vierte hasta siete preguntas al TJUE sobre la interpretación que realizan los jueces belgas de la normativa que regula las euroórdenes. Por tanto, es ahora el TJUE el que debe pronunciarse sobre el alcance del asunto y sobre las razones para su denegación, una vez que las autoridades de ejecución en Bélgica han rechazado las entregas requeridas. Con la respuesta del TJUE, el magistrado español decidirá si mantiene, retira o emite nuevas euroórdenes respecto a Puig, Puigdemont, Comín, Ponsatí y Marta Rovira, contra quienes se sigue procedimiento por delitos de sedición, malversación de caudales públicos o desobediencia. (Aclaremos que la situación de Marta Rovira y de Anna Gabriel es diferente ya que residían en Suiza, territorio no perteneciente a la UE, y, por tanto, las euroórdenes no rigen allí y dependen del tradicional proceso de extradición bilateral).

Mención aparte merece el postulado belga sobre el riesgo de violación de derechos básicos. Concluir, como hace la sentencia de la Sala de Acusación del tribunal de Apelación de Bruselas, que existen motivos fundados para denegar la entrega de Puig por apreciarse un riesgo grave, real, concreto e individual de violación de los derechos fundamentales a ser enjuiciado por un tribunal independiente e imparcial establecido por la ley, es ir demasiado lejos cuando se trata de cooperación judicial entre Estados miembros de la UE. De hecho, el juez Llarena pregunta al TJUE si se puede denegar la entrega de la persona reclamada por apreciar que exista un riesgo de violación de sus derechos fundamentales en el Estado emisor partiendo de un informe de un Grupo de Trabajo que presenta el propio reclamado ante la autoridad belga de ejecución de la euroorden.

A todo ello se suma el reciente dictamen del Abogado General del TJUE que da la razón a Llarena y abre el camino para la entrega de Puigdemont y el resto de políticos catalanes encausados y residentes en Bélgica tras el referéndum secesionista del 1-O. De manera que el Abogado General considera que los jueces belgas no pueden rechazar la entrega de los encausados por el “procés”, y avala que se pueda pedir de nuevo la extradición de Lluis Puig, a quien la Justicia belga ya se negó a entregar.

Cierto que la opinión del Abogado General no es vinculante, pero sus dictámenes suelen ser secundados por el TJUE, lo que supone un
contratiempo para las defensas de los separatistas. Del criterio del Abogado General del TJUE destaca su conclusión de que los Tribunales belgas no pueden denegar la ejecución de las  euroórdenes  emitidas por el TS español contra los encausados por el “procés”, so pretexto de que se violen sus derechos fundamentales, sobre todo, si no se demuestran deficiencias sistémicas y generalizadas en España. Concluye también que no cabe poner en duda las competencias del TS como autoridad para emitir estas órdenes. Luego, sin datos objetivos,
fiables, precisos y debidamente actualizados que demuestren que existe un riesgo real de vulneración del derecho fundamental a un proceso equitativo, no cabe la negativa belga. Y añade que el rechazo de la euroorden por parte de la autoridad judicial de la ejecución -Bélgica-, sin una comprobación en profundidad de la existencia de un riesgo de vulneración del derecho fundamental a un proceso equitativo, cuando no existen deficiencias sistémicas o generalizadas en el funcionamiento del sistema judicial español, no sería otra
cosa que la expresión de una desconfianza hacia los tribunales de ese país. Finalmente, De la Tour especifica que el juez Llarena puede volver a emitir una nueva euroorden contra la misma persona, en este caso Lluís Puig, y en el mismo país, Bélgica, a pesar de que la petición ya fue rechazada.

El dictamen del Abogado General es un revés para los equipos jurídicos de los políticos catalanes encausados tras el referéndum del 1-O. Aunque cuando llegue la sentencia definitiva del TJUE (hacia finales de 2022), si sigue los pasos del Abogado General, tendría una consecuencia relativa y centrada en Puig, ya que a pesar de que Llarena pueda emitir las euroórdenes, Puigdemont y los otros dos eurodiputados demandados mantienen –por ahora- la inmunidad como europarlamentarios.

En definitiva, el asunto es relevante no solo en el proceso judicial aludido, sino que tiene mayor alcance. Visto el caso, del principio de confianza hemos pasado al de desconfianza, pues el Estado de ejecución (Bélgica) se confiere a sí mismo la facultad de fiscalizar la competencia del órgano de emisión para dictar la euroorden (España). Y la consecuencia es perniciosa para el sistema jurídico de la UE y la cooperación judicial entre Estados, ya que transmuta en recelos los principios básicos que dan sentido a la euroorden. La desconfianza evidenciada con el examen de competencia sobre la misma, hace quebrar principios esenciales de la UE, siembra cizaña en el sistema penal y procesal europeo, y daña considerablemente la cooperación recíproca entre socios. No obstante, el criterio de un destacado miembro de la curia europea, como el Abogado General aludido, nos hace seguir albergando esperanzas sobre el futuro de la integración también en materia jurídica, la promoción del sistema democrático y la defensa de los valores del Estado de Derecho.

 

1 El primer caso planteado fue el de Lluís Puig, dado que las euroórdenes contra Puigdemont, Comín y Ponsatí quedaron paralizadas tras ocupar escaños como eurodiputados a comienzos de 2020.

2 Auto de 3 de marzo de 2021; Causa Especial 20907/2017 del TS.