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Manipulador en Serie: sobre todólogos, expertos y cuñados

Hace poco he leído un artículo escrito por conocido que tiene por costumbre pontificar sobre temas importantes y actuales en los que supuestamente no tiene experiencia ni conocimiento experto. Es miembro de una conocida familia de empresarios españoles. Da igual el nombre, lo importante es el hecho en sí mismo. En el artículo escribe unas reflexiones sobre la guerra de Ucrania en las que viene a acusar a los lectores de ser ciegos seguidores de la corriente de opinión generalizada que apoya el heroísmo de Zelensky y la culpabilidad única de Rusia en el conflicto. Comienza el artículo diciendo que la opinión pública en occidente es monolítica. Que solamente defiende una versión de los hechos. Pero curiosamente más adelante en su artículo cita varios medios occidentales como fuentes de sus ideas contrarias.

Es posible que se refiera a que la gente en general solamente lee los titulares de los medios de comunicación generalistas. Estoy de acuerdo. Pero entonces, ¿a quién dirige este artículo? ¿Al gran público? Si fuera así, y siguiendo su teoría, nadie le leería, así que sería una pérdida de tiempo y un desperdicio.  En mi opinión el citado autor se equivoca. El lector atento se ha informado sobre lo que se dice sobre Zelensky y sobre las razones de Rusia para considerar, injustamente, que Ucrania no puede entrar en la OTAN. También hemos podido comprobar que algunas de las fuentes que utiliza el autor son falsas o sesgadas. Por ejemplo, la repetida mentira de que Ucrania es más corrupta que Rusia. Según The Economist, revista que el mismo autor cita para otra cuestión, Rusia tiene una peor valoración que Ucrania.

Repasando otros artículos del mismo autor encuentro que ha utilizado la misma técnica para desacreditar las vacunas contra el COVID y las teorías del cambio climático. En términos policiales a esto se le llama un manipulador “en serie”, pero muy poco “serio”.  El autor del artículo nos toma a los lectores por tontos. Pero, como decía Ortega, hay una diferencia entre el tonto y el perspicaz. Éste se sorprende a sí mismo siempre a dos dedos de ser tonto; por ello hace un esfuerzo para escapar a la inminente tontería, y en ese esfuerzo consiste la inteligencia. El tonto, en cambio, no se sospecha a sí mismo: se parece discretísimo, y de ahí la envidiable tranquilidad con que el necio se asienta e instala en su propia torpeza. El objeto de este artículo es encarecer al lector para hacer este esfuerzo.

En realidad, el autor de ese artículo no es un experto en los temas de que habla, es una falsa autoridad que debería de tener un especial cuidado a la hora de elegir los temas de los que habla y ceñirse a lo que realmente conozca, y no expandir las conclusiones a las que ha llegado tras una revisión más o menos sesuda de unos cuantos artículos e informes de expertos. Las consecuencias de extender ideas poco fundamentadas son graves, y en este caso se acentúan por el apellido ilustre que ostenta, lo que hace más peligrosas sus opiniones.

Hoy en día cualquier persona puede publicar un escrito sobre el tema que le apetezca sin mediación de intermediarios. Este hecho se ha mitificado como la panacea del siglo XXI, ya que no dependemos de los medios de comunicación vendidos al poder. Sin embargo, este supuesto acceso democrático e igualitario a la información no es real. Hay personas que tienen gran capacidad para hacer llegar sus opiniones a la opinión pública, sean rigurosas o tendenciosas, incluso aunque sean burdas mentiras. Algunos no solamente divulgan ideas, sino que pontifican y además consideran que lo que dicen los medios de comunicación tradicionales es falso. Un ilustre ejemplo es, o fue, Donald J Trump, por suerte para todos, ex presidente de los Estados Unidos.

Es bastante habitual también que profesionales de éxito consideren que sus grandes conocimientos en una materia concreta les convierten automáticamente en autoridades en otras materias de las que no tienen, realmente, no tienen un conocimiento especializado (por no hablar de los todólogos y expertos varios capaces de hablar de cualquier cosa en las tertulias de los medios). A esto el psicólogo americano Stanley Milgram lo llamó Sesgo de Autoridad. Está dentro de los sesgos cognitivos sociales o colectivos y parte de la noción de que existe una tendencia a atribuir mayor credibilidad y rigurosidad a las opiniones de una persona influyente sobre materias que no son de su área de conocimiento o experiencia. Por esta razón, las personas de cierta relevancia social tienen una responsabilidad añadida porque pueden hacer que la gente cambie su comportamiento siguiendo sus indicaciones, generando con ello confusión en quienes admiran lo que representa. Este fenómeno se ha generalizado durante la pandemia del COVID 19, con científicos que se han precipitado a dar recomendaciones sin tener conocimientos suficientes sobre las consecuencias que ello implicaba.

En estos momentos es especialmente recomendable leer a Kahneman, que nos enseñó la distinción entre los que leen los titulares y a aquellos que elaboran sus juicios y decisiones basados en un nivel más profundo de lectura y análisis de los problemas y aplicar sus enseñanzas cuando se lea cualquier opinión sobre un tema importante y sobre todo si puede hacernos cambiar de opinión o comportamiento.

Me ha fascinado siempre esa frase –atribuida a Goebbels- que dice que una mentira repetida mil veces se convierte en verdad. Siguiendo esta misma lógica quien sea capaz de desenmascarar esa mentira, tendrá una ventaja sobre el resto. Estará más preparado para las consecuencias negativas a largo plazo que las mentiras suelen causar. Como inversor que soy, si veo que mucha gente invierte en una acción o en un tipo de proyectos, tiendo a huir de ellos y, sin embargo, me gustan aquellos que, teniendo bondades inherentes, no están de moda. Creo que es una forma de hacer buenas inversiones.

Sin embargo, esta misma lógica no se puede aplicar a otros campos. Por ejemplo, y siguiendo con el dicho popular de la mentira, el hecho que mucha gente esté de acuerdo con una idea no implica que sea aconsejable ser contrario a esa corriente de opinión. Por supuesto, hay también sesgos que llevan a pensar que la opinión mayoritaria es la acertada, porque permite encajar en el grupo social (teoría de la espiral del silencio, de la politóloga alemana Elisabet Noelle-Neumann). Pero percibo que hay gente, posiblemente con un componente narcisista y pretencioso, que piensan que es inteligente llevar la contraria, porque la opinión mayoritaria “nunca” puede ser correcta.

Por supuesto, la verdad es compleja y tiene muchos componentes, pero la posición que las personas deben adoptar es al final una decisión ética, la que mejor se adapte a ciertos principios básicos: el respeto a los demás, el no uso de la violencia, la idea de que el fin no justifica los medios, la idea de proporcionalidad. Nosotros no permitiríamos que en nuestra presencia un padre apalizara brutalmente a su hijo por haberse portado mal ¿no? Pues eso.

Me comenta un amigo que me ha ayudado a redactar estas reflexiones que lea el libro de Jean Francois Revel llamado “El conocimiento inútil”.  Ya en 1988, antes de la existencia de internet se daba este fenómeno de la manipulación de la opinión pública muy criticado por Revel en su libro.  Revel se refería a la prensa, no a los falsos expertos manipuladores. Pero el principio es el mismo.

 

¿Cuántos funcionarios expertos en la gestión de fondos europeos hay en los distintos Ministerios? Las instituciones no lo saben muy bien

La Fundación Hay Derecho ha realizado distintas solicitudes de acceso a la información a todos los ministerios preguntando por el número de funcionarios con conocimientos sobre la gestión de fondos europeos, esto es, que acrediten experiencia en la gestión de fondos estructurales o de inversión europeos correspondientes al periodo 2014-2020 o cursos de formación al respecto. Como es sabido, los fondos europeos de recuperación (Next Generation EU) están dotados con 750.000 millones de euros, de los cuales España tiene la opción de acceder a 140.000 millones, y de los cuales 72.000 millones serán ayudas a fondo perdido.

En este sentido la Fundación con las solicitudes planteadas ha querido conocer y valorar el grado de preparación y formación de los funcionarios expertos en la gestión de los fondos comunitarios de los que dispone la Administración General del Estado, sobre la que pivota la planificación, ejecución y seguimiento de estos fondos, según el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Pues bien, además de resaltar que no existe un cuerpo específico de funcionarios expertos hay algunos Ministerios que parecen considerar que todos sus funcionarios de los Subgrupos A1 y A2 pueden gestionar estos fondos, lo que es mucho considerar.

Así encontramos que las respuestas de los Ministerios de Hacienda; Inclusión, Seguridad Social y Migraciones; Interior; Industria, Sanidad, Presidencia; Cultura y Deporte; o Igualdad son de la siguiente naturaleza:

“…si bien no hay ningún cuerpo específico dentro de la Administración del Estado cuyo temario se refiera exclusivamente a esa materia, sí se incluyen diferentes aspectos relacionados con la normativa europea en prácticamente todos los temarios de los diferentes cuerpos de la administración del Subgrupo A1 y A2, incluido el tratamiento presupuestario, aspectos económicos y jurídicos o normas de gestión y fiscalización”

Estos Ministerios no facilitan el número de funcionarios, que ciertamente no puede coincidir con el de todos los funcionarios de los subgrupos A1 y A2, por obvias razones de dedicación, sin entrar en otras cuestiones. Otros Ministerios sí que han especificado el número de funcionarios dedicados a la gestión de fondos europeos si bien de manera muy variopinta, destacando la falta de un criterio homogéneo así como la longitud y la variedad de las respuestas, lo que llama especialmente la atención a la vista de las normas sobre gestión y planificación de recursos humanos establecidas en el citado RDley 36/2020.  Así su art. 27 dispone que en los Ministerios el Subsecretario tendrá como prioridad en la gestión del personal asignado a ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el aprovechamiento del talento de las personas al servicio del departamento y adoptará las acciones necesarias para movilizar y redistribuir los recursos necesarios en orden a agilizar la gestión y absorción de los fondos europeos ligados a la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Parece que la primera tarea en este ámbito sería la de saber con cuantos efectivos cuentas.

 

  • Ministerio de Trabajo y Economía Social

Ministerio: 31 funcionarios.

Organismos (Servicio Público de Empleo Estatal): 16 funcionarios

  • Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico:

“En el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico prestan servicio un total de 205           empleados públicos que o bien tienen experiencia en la gestión de fondos estructurales o de inversión europeos correspondientes al período 2014/2020 y/o han realizado cursos de formación al respecto, todo ello sin perjuicio de la participación de manera permanente de otros funcionarios adscritos a los distintos centros directivos de este departamento que realizan tareas que están vinculadas con la gestión de los fondos estructurales o de inversión”.

  • Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

“CEDEX tiene 3 funcionarios expertos en la gestión de fondos europeos. No obstante, en un sentido amplio, en el CEDEX se cuenta con una dilatada experiencia de participación en Proyectos Europeos, fundamentalmente orientados a I+D+i. Si se considera a las personas que trabajan en estos proyectos bajo el concepto de “experto” se podría ampliar la cifra al menos a 10 personas. Esto supondría un orden de magnitud de 2.5 % de la plantilla.”

  • Ministerio de Universidades

“Hay un total de 22 empleados públicos, tanto personal funcionario como laboral, expertos

en la gestión de fondos europeos”

  • Ministerio de Ciencia e Innovación

Adjuntan la siguiente relación de puestos

¡Hagan pública la composición del comité!

Si hay algo que durante la pandemia ha suscitado interés, además de los aspectos relacionados puramente con la salud, es todo lo relativo al comité de expertos que asesora al Gobierno. El ejecutivo guarda con inexplicable recelo casi toda la información de este órgano. El problema de este secretismo es que da pie a rumores acerca de la capacidad de los miembros de este comité. Por otra parte, la ciudadanía tiene derecho a conocer qué tipos de personas se encuentran asesorando al Gobierno, en un tema tan sensible como este. Ahora bien, ¿por qué? Pues debido al principio de transparencia de la actividad pública, el cual se regula fundamentalmente en la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Hay que destacar que dicha norma desarrolla un mandato constitucional que proviene del artículo 105 b), según el cual una ley debe regular «El acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos». De esta manera, la ley de transparencia, en su primer título, distingue entre la publicidad activa y el derecho de acceso a la información pública. El primero impone a determinados sujetos la obligación de publicar de oficio una determinada información, mientras que el segundo permite a todas las personas solicitar acceso a la información pública. En este sentido, ya se instó al Gobierno que facilitara «el número, el nombre y los apellidos de los expertos», lo que se denegó, aludiendo «que se trata de personal público que no tiene la consideración de alto cargo ni personal directivo, según la normativa vigente». No obstante, se acudió al Consejo de Transparencia, y éste desestimó las alegaciones del Ministerio de Sanidad, dándole un plazo máximo de 10 días hábiles para que remita el «Número, nombre y apellidos de los expertos pertenecientes a la Dirección General de Salud Pública».

Lo mencionado anteriormente está recogido en la Resolución 584/2020 del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. En dicha resolución se recuerda que uno de los criterios interpretativos, del año 2015, ya recogía que el artículo 15 de la ley de transparencia, establecía el sistema de protección de datos de carácter personal, y debe concluirse que la información solicitada solo comprende datos meramente identificativos relacionados con el órgano, independientemente si ostentan o no un alto cargo. Así que, en este caso, prevalece el derecho de acceso a la información pública. Sin embargo, la resolución del Consejo de Transparencia no es vinculante, por lo que parece que el Ministerio hará lo que dicten sus servicios jurídicos. Pese a ello, tal y como se recoge en el artículo 24.1, todavía cabe recurrir a la vía contencioso-administrativa, cuya resolución sí obligaría al Gobierno. Por eso es importante preguntar, ¿qué más razones hay para que el Ministerio de Sanidad facilite información de este comité?

Si la negativa del ejecutivo se fundamenta en la protección de datos, coherentemente habrá que examinar lo que dice al respecto la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Su artículo 9, en consonancia con el reglamento europeo, prohíbe el tratamiento de los datos cuya finalidad principal sea identificar la ideología, afiliación sindical, religión, orientación sexual, creencias u origen racial o étnico del interesado. Algunas de estas categorías (ideología, afiliación sindical, religión o creencias) son recogidas también por el propio artículo 15 de la ley de transparencia, en cuyo caso será necesario el consentimiento de los titulares para facilitar información relacionada. Ahora bien, ¿la mera identificación de los miembros de un comité de expertos choca con alguno de esos límites? Es obvio que no, por lo que debe aplicarse el artículo 9.2 de la ley de transparencia, y conceder el acceso a la «información que contenga datos meramente identificativos relacionados con la organización, funcionamiento o actividad pública del órgano». Asimismo, el 9.3 establece los criterios de ponderación que el órgano en cuestión debe tener en cuenta a la hora de conceder el acceso, cuando se trate de datos que no se consideren especialmente protegidos. En este sentido, el segundo de estos criterios otorga cierta importancia al modo en el que se justifique la petición de acceso. Por consiguiente,  la pregunta es: ¿por qué deben conocerse más elementos de este comité?

La propia ley de transparencia en su exposición de motivos señala que: «Sólo cuando la acción de los responsables públicos se somete a escrutinio, cuando los ciudadanos pueden conocer cómo se toman las decisiones que les afectan (…) podremos hablar del inicio de un proceso en el que los poderes públicos comienzan a responder a una sociedad que es crítica, exigente y que demanda participación de los poderes públicos». Es necesario subrayar ese “solo” inicial, dado que en este caso el Gobierno evita hacer pública la composición de un comité que influye decididamente en las acciones del Gobierno. Por lo tanto, se impide a la ciudadanía conocer cómo se están tomando las decisiones, que además tienen una incidencia directa en la vida de la mayoría de personas.

Aunque el Gobierno es quien debe asumir la responsabilidad de las decisiones que se están tomando, lo que se desea conocer es la capacidad de las personas que le asesoran. Por esa razón, cabría plantear incluso otra posibilidad. No es necesario hacer público los nombres y los apellidos de los miembros del comité. En realidad, la importancia de esos datos no deja de ser relativa. Podría plantearse una solución intermedia que quizá satisfaga a la mayoría. ¿Cuál? Recurrir a una especie de disociación y publicar, al menos, los estudios, méritos, experiencia y otros aspectos relevantes de cada persona que forma parte de ese comité. Se trata de que al menos se tenga la oportunidad de valorar sus capacidades, puesto que en estos momentos están ejerciendo un considerable poder que, pese a su excepcionalidad, no cuenta con la legitimidad suficiente.