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Ciudadanía europea y extradición: la doctrina Petruhin

La no entrega de nacionales es una institución clásica del Derecho extradicional, cuya razón de ser se encuentra en el ejercicio de soberanía del Estado para con sus súbditos, sea en términos tradicionales del exclusivo derecho al ius puniendi o modernos de protección y garantía de sus derechos fundamentales. Podemos encontrarla en textos constitucionales tan dispares como la Ley Fundamental de Bonn (Alemania), la Constitución de la Federación rusa o la norma fundamental de Ecuador.

En España, el artículo 3 de la Ley de Extradición Pasiva (LEP) declara la prohibición de entrega de los nacionales españoles. En cambio, nuestra Constitución no la contempla. Ante la existencia de un Tratado que permita la extradición, aunque sea potestativamente (como el Convenio Europeo de Extradición), la extradición es posible. No debemos olvidar que los tratados internacionales en nuestro ordenamiento jurídico son infraconstitucionales, pero supralegales. Ante la ausencia de tratado internacional, la denegación es obligatoria.

No obstante, incluso en los casos de extradición facultativa, tal y como establece la doctrina del Tribunal Constitucional (entre otras, STC 87/2000, de 27 de marzo), habrá que examinar cautelosamente las circunstancias del caso: la gravedad del delito cometido, la vinculación o arraigo de la persona reclamada, la proporcionalidad entre la entrega y su finalidad, o la desproporción en el castigo contemplado entre la legislación foránea y la española. Es exigible un plus de motivación que justifique la entrega. Asimismo, el principio de reciprocidad, entendido como la expectativa de un Estado de ser retribuido de la misma manera en que se comporta, supondrá un mecanismo de activación de la proscripción de entregar a ciudadanos españoles.

España podrá, atendiendo a la reciprocidad, denegar la extradición de un español a aquellos países que ellos mismos no extraditen a sus nacionales. Por ejemplo, por añadir un ejemplo más a los antes citados, a Estados como el venezolano.  Con matices, nuestro país tampoco escapa a la prohibición de entrega de nacionales. Aun así, esta causa denegatoria de la extradición no debe confundirse con impunidad. El reclamado, como contrapartida, tendrá que ser sometido a enjuiciamiento o cumplir la pena en España, en base al adagio aut dedere, aut judicare (o extraditar, o juzgar). En el marco de esta política normativa hacia el propio nacional, se plantea cómo encaja la construcción de la ciudadanía europea y la pertenencia de España a la UE. El artículo 20.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) establece “se crea una ciudadanía de la Unión. Será ciudadano de la Unión toda persona que ostente la nacionalidad de un Estado miembro. La ciudadanía de la Unión se añade a la ciudadanía nacional sin sustituirla”.

Con anterioridad al cuerpo jurisprudencial del TJUE comúnmente denominado doctrina Petruhin, la Audiencia Nacional tuvo oportunidad de pronunciarse sobre la no entrega de españoles y la extradición de un ciudadano de la Unión Europea. En Auto de la Sala de lo Penal (Pleno) 48/2011, de 7 de noviembre estableció que un ciudadano de la UE no está legitimado a invocar el principio de no entrega de nacionales para evitar su extradición. El estatuto de nacional no le es extensible.

Sin embargo, las Sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en los asuntos Petruhin, de 6 de septiembre de 2014; Pisciotti, de 10 de abril de 2018; y Raugevicius, de 13 de noviembre de 2018  (derivadas de cuestiones prejudiciales y conformadoras de la doctrina Petruhin) produjeron un vuelco del procedimiento cuando se trata de la extradición de un ciudadano europeo.

Puesto que la ciudadanía europea implica una prohibición expresa de toda discriminación por razón de nacionalidad (artículo 18 TFUE) y el derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros (artículo 21), la prohibición de entrega de nacionales (y no los ciudadanos del resto de Estados miembros) supone una diferencia de trato, que restringe su libertad de circulación y residencia.

Es visible en tanto que el uso legítimo de la condición de ciudadano de la UE para transitar o residir en un tercer Estado miembro materialmente derivaría en un perjuicio ante una petición de extradición. De hecho, el Estado que reclamase a un ciudadano de la UE únicamente tendría que esperar a que abandonase su territorio nacional (aunque permaneciese dentro de las fronteras de la UE). La solución del TJUE (derivada del planteamiento de cuestiones prejudiciales por los Tribunales nacionales europeos) balanceando el riesgo de impunidad, es que cuando un Estado miembro al que se ha desplazado un ciudadano de la UE nacional de otro Estado miembro recibe una solicitud de extradición (para su enjuiciamiento o el cumplimiento de una pena) de un Estado tercero con el que el primer Estado o la UE ha celebrado un acuerdo de extradición, deberá informar al Estado miembro del que dicho ciudadano es nacional y, en su caso, a solicitud de este último Estado miembro, entregarle a este ciudadano.

Ello mediante la emisión de una orden europea de detención (OED), siempre que ese Estado miembro tenga competencia conforme a su Derecho nacional para procesar a esta persona por hechos cometidos fuera de su territorio. Resultado de este cuerpo jurisprudencial emanado del TJUE, la Audiencia Nacional ha arbitrado un itinerario por el que comprobará si la solicitud extradicional es sobre un ciudadano de la UE y si así es, informará a la autoridad central competente de su país de la extradición cursada por el Estado reclamante para que el Estado del que es nacional manifieste si tiene interés en otorgar la protección prevista en su legislación interna y, en todo caso, perseguirlo penalmente  por los hechos objeto de la extradición, para lo que deberá emitir una OED, a fin de que le sea entregado; o manifieste que rehúsan enjuiciarle.

Nada más advierta en el expediente esta condición, la posición del Ministerio Fiscal, como garante del principio de legalidad, le obliga a solicitar la activación de este mecanismo, con frecuencia ya durante la fase de preparación del expediente extradicional: ante el Juzgado Central de Instrucción. Desgraciadamente, todavía existen casos en que no se realiza y es la defensa del reclamado la que debe ponerlo de manifiesto. La doctrina Petruhin no supone la equiparación en la extradición del nacional y el ciudadano de la UE. No obliga a la igualdad de trato legislativo y constitucional. Sin embargo, con un importante sector de la doctrina, entendemos que, precisamente en su espíritu de garantizar la no discriminación y una auténtica libertad de circulación, sí habilitaría a ese plus de motivación exigible para la entrega de un español cuando la extradición es facultativa (más con ciudadanos de la UE con fuerte arraigo en nuestro país), o, al menos, quedando mucho por aclarar sobre este particular, merecería el planteamiento de una nueva cuestión prejudicial ante el TJUE.