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Contexto y significado de la ratificación por España del Convenio 189 de la OIT

Con el voto a favor de todos los Grupos Parlamentario, el pasado 9 de junio se aprobó por el Congreso de los Diputados la ratificación por España del Convenio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, 2011 (núm. 189). Esta ratificación supone la meta de un camino que se inició con dos reformas legislativas en 2011: la primera incluida en la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, que obligaba a los empleadores a dar de alta en la Seguridad Social a las personas empleadas del hogar familiar cualquiera que fuera la duración de su jornada de trabajo; la segunda aprobada mediante el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, que actualizaba una regulación de la relación laboral especial de las personas empleadas del hogar familiar que databa de 1985. Ambas reformas preparaban la normativa española sobre trabajo doméstico para la ratificación del Convenio 189, que se había aprobado el 1 de junio de ese año por la 100.a reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, con la excepción de dos aspectos, la indemnización por despido improcedente y el reconocimiento de la prestación por desempleo. Aunque en relación con ambos, el propio Real Decreto 1620/2011 establecía el plazo del 31 de diciembre de 2013 para dejar zanjada la elaboración de una regulación adecuada.

Desde entonces han venido reiterándose ante los sucesivos gobiernos y el Congreso de los Diputados solicitudes de ratificación del Convenio 189, pero siempre de manera infructuosa, porque aquella previsión de dejar zanjada la regulación adecuada de la indemnización por despido improcedente y la prestación por desempleo nunca se cumplió. Ha tenido que ser el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su Sentencia de 24 de febrero de 2022, el que haya dado el impulso definitivo, dictaminando que España está incurriendo en una discriminación indirecta contraria a la Directiva 79/7/CEE por no reconocer el derecho a la protección por desempleo a las personas empleadas en el hogar familiar, en su gran mayoría mujeres. A partir de esta Sentencia se ha activado la ratificación del Convenio 189 y se ha prometido una nueva regulación de los dos aspectos que quedaron pendientes en la normativa de 2011.

Después de Italia, España es el segundo país de la Unión Europea con mayor número de personas trabajando en el hogar familiar. Según Eurostat, en España trabajaron más de 550 mil personas en 2021 en el hogar familiar. Una cifra coincidente con la de la Encuesta de Población Activa del primer trimestre de 2022, donde se cifra en más de 540 mil las personas que se dedican a esta actividad, pero alejada del último dato de afiliación a la Seguridad Social (mayo 2022) de 375.800 personas al servicio del hogar familiar. Todo lo cual tiene explicación.

Para empezar, no es extraño que España ocupe un lugar tan destacado en el ranking de empleos en el hogar familiar. Nuestro país, junto con otros del sur de la Unión Europea, tienen un modelo de Estado de Bienestar calificado por los estudiosos del tema como “familiarista”, en el sentido de hacer responsables de las tareas de cuidado (de menores, mayores, personas dependientes) a las familias. Ello se ve claramente en el gasto social dedicado a estos fines, donde España ocupa un lugar destacado, pero en la cola baja de los países de la Unión Europea. Es decir, que existe una relación directa entre el bajo gasto social dedicado a las familias y el alto porcentaje de trabajo doméstico. Dada la escasez de inversiones en infraestructuras públicas de cuidado, las familias optan por el trabajo doméstico como fórmula para ello.

Ahora bien, para que ello resulte “rentable” debe ser una fórmula de bajo coste. Debe tenerse presente que las tareas de cuidado que recaen sobre las familias habitualmente las asumen las mujeres, dados los roles de género todavía muy presentes en nuestra sociedad. De esta forma, cuando las mujeres acceden al mercado de trabajo, necesitan que alguien las reemplace en sus tareas de cuidado en el hogar, ese es el papel fundamental del trabajo doméstico. Pero, como se dice, para que ello sea “rentable”, el coste del trabajo doméstico debe “compensar” en el sentido de no representar mucho más de lo que las propias mujeres reemplazadas ganan en el mercado de trabajo. Esta lógica siempre ha presionado a la baja las condiciones de trabajo en el servicio del hogar familiar.

Hacer que sus costes no sean excesivos para que “compense” como fórmula de reemplazo del trabajo de cuidado de las mujeres de la familia. Es la lógica que explica que, en el Real Decreto 1620/2011, la indemnización por despido improcedente se establezca en 20 días de salario por año de servicio (y no en 33 días de salario por año de servicio) y que no se reconozca a las personas empleadas en el hogar familiar, mayoritariamente mujeres (90% del total son mujeres), la protección por desempleo. Esto es, evitar que ello suponga un coste excesivo para las familias y que, en alguna medida, ello pueda desincentivar el acceso de las mujeres al mercado de trabajo. Pero piénsese bien lo que esto significa: que para que no se desincentive el acceso de algunas mujeres al mercado de trabajo haya otras tantas mujeres trabajadoras del empleo del hogar familiar que tienen peores condiciones de trabajo.

La lógica del ahorro de costes también presiona hacia la informalidad del trabajo doméstico o, dicho claramente, a que haya un importante porcentaje de trabajo doméstico que se realiza “en negro”. Esta es la razón de la diferencia entre las cifras de personas trabajando en el hogar familiar de la Encuesta de Población Activa (que mide ocupación) y de afiliación a la Seguridad Social (que únicamente registra a quienes están dados de alta y cotizando). No es una medición oficial, pero suele entenderse que la diferencia entre ambas cifras es el número de personas que están trabajando en el hogar familiar sin dar de alta y sin cotizar a la Seguridad Social, más de 160 mil en España (en torno a un 30% del empleo en este sector). Ello puede suponer un ahorro de costes para las familias, pero, nuevamente, tiene consecuencias negativas para las personas que realizan este trabajo. Un informe reciente de la OIT denuncia que únicamente el 6% de las y los trabajadores domésticos en el mundo tienen acceso a una protección social completa, lo que significa que la gran mayoría de ellas y ellos no lo tienen, precisamente por haber trabajado de manera informal. Para que se entienda bien, estoy hablando de no tener acceso a pensiones, entre otras, de invalidez o jubilación.

Bien, es todo lo anterior lo que quiso remediarse con la aprobación del Convenio 189 de la OIT y con la invitación a los Estados Miembros de esta organización internacional a ratificar el mismo. Dicho en términos muy generales: garantizar que las personas que trabajan en el hogar familiar tengan los mismos derechos laborales y la misma protección social que el resto de las personas trabajadoras. Tal es el significado de la ratificación del Convenio 189 por España. Cuando lo haga de forma efectiva, se sumará a los 35 países miembros de la OIT que ya lo han ratificado (entre los europeos están Alemania, Bélgica, Finlandia, Irlanda, Italia, Malta, Noruega, Portugal, Suecia y Suiza) y el Convenio entrará en vigor, de acuerdo con los previsto en su artículo 21.2, 12 meses después.

El significado de la igualdad de derechos laborales y de protección social de las y los trabajadores domésticos que pretende el Convenio 189 está presente en todo su articulado, pero queda patente en sus artículos 6 y 14. El primero insta a todo Miembro (que lo haya ratificado) a que adopte “medidas a fin de asegurar que los trabajadores domésticos, como los demás trabajadores en general, disfruten de condiciones de empleo equitativas y condiciones de trabajo decentes”. El segundo exhorta a todo Miembro (que lo haya ratificado) a que adopte “medidas apropiadas a fin de asegurar que los trabajadores domésticos disfruten de condiciones no menos favorables que las condiciones aplicables a los trabajadores en general con respecto a la protección de la seguridad social”. Es por ello por lo que España estará obligada, en las próximas fechas, a establecer la misma indemnización por despido improcedente para las personas que trabajan en el hogar familiar que la que tienen el resto de las personas trabajadoras y, sobre todo, a reconocer el derecho a la protección por desempleo de estas personas como ya está reconocido para el resto de las personas trabajadoras.

Dos apuntes más para terminar. El Convenio 189 no desconoce que el hogar familiar es un lugar de trabajo especial y no siempre comparable a una empresa. Ello es especialmente visible en los artículos 13.1 y 17.2 dedicados, respectivamente, a la garantía de la salud y seguridad en el trabajo y a la actuación de la inspección de trabajo a fin de controlar el cumplimiento de las normas laborales respecto de las personas que trabajan en el hogar familiar. En ambos casos, llama a actuar “teniendo debidamente en cuenta las características específicas del trabajo doméstico”. Por otro lado, es cada vez más habitual que el trabajo doméstico no se contrate directamente entre la familia y una persona que trabaja en el hogar familiar, sino mediante una empresa de servicios o una plataforma. En estos casos donde el trabajo doméstico se “industrializa”, es la empresa o plataforma (y no la familia) la que asume la condición de empleador en una relación de trabajo con la persona que realiza el trabajo que ya no es especial sino ordinaria o común y, por ello, a la que se aplican los mismos derechos laborales y de protección social que al resto de personas trabajadoras, no por la mediación del Real Decreto 1620/2011 y el Convenio 189 de la OIT, sino por aplicación directa del Estatuto de los Trabajadores.

La baja menstrual, los permisos y el principio de igualdad

Hay un proyecto para regular la “baja menstrual”, el debate está servido, y dentro del gobierno de coalición hay diferentes opiniones a pesar del acuerdo. Una primera precisión, la contingencia prevista refiere a aquellos síntomas dolorosos e invalidantes, que impiden realizar la vida diaria con normalidad.

Comienzan las preguntas: ¿Por qué una baja específica? Una baja de IT (incapacidad temporal) ya las incluiría (Artículo 167 y ss LGSS). ¿Cuál es la diferencia? Desde la práctica diría, la implementación y quien asume los costes. Desde otra perspectiva, ¿es un avance en igualdad? Mi respuesta es si.

Acabamos de tener una experiencia con las IT por Covid, tanto para la persona que daba positivo como las que resultaban obligadas a aislarse. Se articuló, pese a ser una baja por enfermedad común o una medida preventiva, como accidente de trabajo, la cobertura y el coste siguió ese camino. La persona trabajadora cobraba el cien por cien del salario desde el primer día y no necesitaba acreditar ningún período de carencia en la afiliación a la Seguridad Social. En el caso que nos ocupa, ya se nos anticipó que se dotarían fondos para que el coste sea a cargo del Estado con fondos públicos.

Bienvenida esta medida porque tiene en cuenta la realidad biológica y desde allí, al reconocer el derecho busca remover escollos para que la igualdad sea efectiva. Mandato constitucional previsto en el artículo 9.2. En una lectura rápida se vislumbran tres aspectos a resolver desde la perspectiva de la igualdad:

El posible agravio comparativo, al no existir un derecho equivalente para situaciones biológicas como el puerperio y todos aquellos que tengan que ver con la gestación y la lactancia materna, y para no invisibilizarla la exterogestación. No hay que olvidar que en la actualidad existe un permiso denominado “por nacimiento y cuidado de hijo menor” donde el objetivo de la prestación no es la madre, ni su situación biológica, a extremos que es intercambiable y puede ser disfrutado por quién no pasó por todos esos procesos. En la etapa previa al parto, se sustituyen por bajas por enfermedad y el embarazo en principio no lo es, con la pérdida de salarios en los primeros días si no existe un Convenio colectivo que lo complemente y coste para la empresa como una enfermedad común.

El impacto entre el trabajo estable y el temporal, entre funcionarias y personal laboral, las categorías más altas y más bajas. A primera vista se presagia que no sería el mismo. En el trabajo precario y de salarios más bajos, se lo ve como un factor más en la incidencia de su precariedad. Las consecuencias económicas de la baja por la disminución de percepción de pluses, por ejemplo, o simplemente el temor a la no renovación del contrato laboral, pueden llevar a evitar el uso del derecho. Deberían existir medidas que conciencien en la necesidad de “invertir” y “conciliar” en salud para avanzar en igualdad en las condiciones de vida de toda la población.

Otro espacio de análisis, es la aplicación en el trabajo autónomo. Hay que tener en cuenta el actual tejido de este tipo de trabajo, las pequeñas empresas familiares, el ejercicio de múltiples profesiones de forma unipersonal, etc. y la posibilidad real del disfrute efectivo del derecho.

Las bajas casi siempre tienen “sesgos” al igual que en materia de prevención de riesgos laborales, por ejemplo, los que planteaba el alcoholismo o el consumo de drogas vinculados a ciertos tipos de trabajos (transportes, construcción, otras industrias, etc), mayores riesgos de accidentes laborales de la persona afectada por ese problema de salud o en el entorno de su responsabilidad, pero no todas se debaten con el mismo ruido mediático. La sombra del “estigma” aparece y se pretende usar para paralizar cualquier iniciativa diferenciadora.

En una etapa donde después del apresurado cambio del trabajo presencial al teletrabajo, o ahora, las jornadas semanales de cuatro días, ambas experiencias han puesto en duda conceptos tradicionalmente vinculados a la productividad en España, presencialidad y jornadas largas, también toca apostar por la calidad del trabajo vinculado a la salud de las mujeres.

El gobierno con sus diferencias da el primer paso. España sería el primer país de la Unión Europea en hacerlo, existen algunos antecedentes pero no son muy ilustrativos. Sería una baja por incapacidad temporal sin período de carencia y todavía no se conoce el diseño definitivo. Los sindicatos tendrán su papel para garantizar el correcto cumplimiento y la labor de incorporar el apoyo que proceda en los convenios sectoriales, desde la negociación colectiva, pero, por lo que vimos en los medios, tendrán un trabajo interno previo. (Artículo 85.1 Segundo párrafo del ET.)

En derecho y en democracia, el reto es profundizar, donde los sujetos titulares de estos derechos son personas en primer lugar, no puede alterarse el orden y contemplarlas como sujetos productivos en una sociedad que se rige por las leyes del mercado. Estamos ante el deber de garantizar el derecho a la salud y su cuidado. En ese sentido el Artículo 43 CE, comprendido en el Capítulo De los principios rectores de la política social y económica.

La Ley Trans requiere más reflexión

Mañana se presentará en el Consejo de Ministros el anteproyecto Ley Trans, al parecer con unas pocas modificaciones respecto del borrador que se conoce. El objetivo  de esa Ley “promover y garantizar la igualdad real y efectiva de las personas trans” (art. 1) y el instrumento con el que se pretende conseguirlo es el “derecho a la identidad de género libremente manifestada”,  es decir la posibilidad de cualquier persona pueda pedir el cambio de género por su sola voluntad. La Ley 3/2007 permite ya el cambio de sexo, acreditando la disforia de género estable, la ausencia de trastornos de la personalidad y el tratamiento médico durante al menos dos años para acomodar el sexo físico al percibido. Bajo la nueva Ley, el cambio, se podrá realizar por la simple manifestación, sin necesidad de información previa y con la expresa prohibición de cualquier examen psicológico. No se exige ninguna expresión exterior del género (ni siquiera el cambio de nombre propio) ni ningún tratamiento hormonal o quirúrgico previo o posterior al cambio (que sin embargo se pueden solicitar si se desea al servicio de salud).

El problema es que a experiencia ya ha demostrado el instrumento por el que se opta (la autodeterminación de género) no protege de verdad al colectivo al que se dirige, y además plantea también conflictos con los derechos de otras personas, en particular los de las mujeres.

El riesgo principal que plantea la norma es el que afecta a los que quiere proteger, las personas con disforia de género, es decir las que no se sienten identificadas con su sexo físico. Con el objetivo de evitar la patologización y el sufrimiento de estas personas la Ley evita cualquier control de la capacidad control de la capacidad y la madurez, olvidando que estos controles no son un castigo para los menores y personas con discapacidad o afecciones psiquiátricas, sino una forma de protegerlas de terceros y de sí mismos. Por poner un ejemplo, la prohibición del matrimonio infantil no cambia porque el menor quiera de verdad casarse, pues todos sabemos que un menor es más influenciable y le es difícil comprender todas las consecuencias de un acto así.  Sin embargo la Ley permite el cambio de sexo a cualquier mayor de 16, y a  los áun menores con consentimiento de sus padres. Además la Ley no exige ninguna información para una decisión trascendente, lo que choca con los exigentes requisitos que se imponen a quien va a contratar una hipoteca o un producto financiero.

La falta de calidad de ese consentimiento  supone un grave riesgo, especialmente para los más vulnerables, como ha demostrado la experiencia de países cercanos que han avanzado antes en la línea de la autodeterminación de sexo. La disforia de género se quiere presentar como algo totalmente claro y estable pero la realidad es mucho más compleja. Este estudio de la catedrática de la Universidad de Brown Lisa Littman describe  el reciente aumento de la disforia de género tardía en niñas adolescentes con dificultades de ajuste social y asociada al rechazo al propio cuerpo (típico de esa edad) y a la depresión. Las estadísticas en los países más avanzados en esta materia parecen avalar estas conclusiones: la disforia ha pasado en unos años de ser un fenómeno predominantemente masculino a manifestarse hasta 3 veces más en chicas adolescentes (ver este artículo del Economist). En Suecia y Reino Unido se están visibilizando las situaciones dramáticas de personas (también en su mayoría mujeres) que quieren revertir el cambio de sexo por el que optaron de adolescentes. Recientemente la  High Court de Londres condenó al servicio de salud inglés por no haber advertido adecuadamente a una menor de las consecuencias del cambio de sexo y por considerar que no tenía suficiente madurez. Los estudios también muestran que entre el 61% y el 98% de los niños, niñas y adolescentes con disforia se reconciliaron con su sexo natal antes de la edad adulta. Algunos colectivos homosexuales advierten de que el efecto imitación está empujando a personas homosexuales al cambio de sexo cuando el problema no es una auténtica disforia de género sino una falta de aceptación de su homosexualidad. En este sentido no deja de ser revelador que en un país como Irán, que castiga la homosexualidad con la pena de muerte, se permita y sea relativamente frecuente el cambio de sexo.

Hay que tener en cuenta además que, en la práctica, la opción por un cambio de sexo va siempre acompañada de tratamientos médicos en la adolescencia, previendo el proyecto “el bloqueo hormonal para evitar el desarrollo de caracteres sexuales secundarios no deseados; y el tratamiento hormonal cruzado … a fin de propiciar el desarrollo de caracteres sexuales deseados”. Estos tratamientos no son totalmente reversibles y hacen casi imposible en la práctica -y en todo caso enormemente traumático- el cambio de opinión posterior.

Todo esto ya ha provocado un cambio de tendencia en los países que más avanzados en esta materia: en Suecia las derivaciones de niños a las clínicas de género han caído un 65% en los últimos años y hace unos meses muchos hospitales han parado de tratar con hormonas a menores de 18 años (ver aquí). Finlandia ha cambiado su regulación, recomendado un tratamiento distinto para la disforia de aparición tardía y fomentando el asesoramiento. Nuestro proyecto no puede ignorar esta realidad y se deben introducir modificaciones en la Ley para garantizar que el consentimiento sea maduro e informado.

El segundo problema es que el cambio de sexo afecta a terceras personas que también merecen protección.

Esto se plantea, por ejemplo, en el ámbito penitenciario. La Ley expresamente reconoce el derecho al internamiento de acuerdo con el sexo registral, lo que parece lógico. Como excepción permite que si esto pone en riesgo su seguridad, la persona trans pueda solicitar el internamiento en un centro del sexo contrario, pensando sin duda en los riesgos que un hombre trans puede sufrir en una prisión masculina. Sin embargo, la Ley olvida el riesgo que puede suponer la presencia de mujeres trans en prisiones femeninas, sobre todo teniendo en cuenta que no se exige ningún cambio hormonal ni físico para el cambio de sexo. En este artículo del Economist se pone de relieve el posible ataque a la intimidad y la seguridad que esto supone para un grupo tan vulnerable como las mujeres reclusas, problema que queda totalmente obviado en la Ley.

Otro conflicto se plantea en el ámbito deportivo, para el que la Ley prevé expresamente la total equiparación, es decir la posibilidad de participar y competir de acuerdo con el sexo registral. También en este caso las posibles perjudicadas son las mujeres, que competirían con mujeres trans que por tener un sexo biológico masculino tienen, de media, mayor tamaño y fuerza muscular. La cuestión se ha planteado ya en el Comité Olímpico, que permite competir a las mujeres trans dependiendo de su nivel de testosterona. En octubre de 2020 la Federación Internacional de Rugby prohibió competir a las mujeres trans (ver aquí), tras un debate en el que intervinieron médicos, representantes trans y deportistas, y se contrapesaron los valores en conflicto (equidad, inclusión y seguridad). En todos los deportes se plantea el conflicto entre equidad e inclusión, pero parece evidente que en los de contacto– y más en los de lucha– la Ley debería permitir tener en cuenta la seguridad de las mujeres.

Con carácter más general, numerosas mujeres han planteado que compartir baños y vestuarios con mujeres trans compromete su seguridad y su intimidad. Esto se agrava cuando el género deriva de la simple voluntad, pues en ese caso es conceptualmente imposible alegar el fraude en la opción. Un hombre, depredador sexual, puede optar por el sexo femenino sin ningún obstáculo, y si agrede sexualmente a una mujer se le podrá condenar por ello, pero no anular su decisión -e ingresará en una cárcel de mujeres-. La sensibilidad de muchas mujeres a esta cuestión, en particular de aquellas que han sufrido ataques sexuales de hombres, no puede dejar de tenerse en cuenta, como señaló en una famosa carta JK Rowling , pero tampoco aparece en la Ley.

Esto conecta con el problema general de la protección de la mujer y toda la legislación dirigida a ella. ¿Cuál es el fundamento de la misma? ¿El sexo biológico o el género? Si fuera solo lo segundo no se plantearían problemas, pero no cabe duda que el distinto tratamiento de la violencia en una dirección se basa también en factores físicos. Plantea dudas que esto permita a hombres que se declaran mujeres trans acceder a una situación más favorable tanto en el tratamiento penal de algunos delitos  o a beneficios de tipo administrativo (cuotas femeninas). El problema no es solo de fraude sino también (como ha señalado Pablo Lora aquí), de atribución de beneficios indebidos. Otras organizaciones han denunciado también que la autodeterminación de género invisibiliza los problemas reales de las mujeres e incluso de las personas intersexuales.

Todo lo anterior no quiere decir que no se pueda modificar la legislación actual ni avanzar en reducir la discriminación. Las anunciadas modificaciones al borrador inicial parecen ir en la dirección adecuada de dar mayores garantías al consentimiento. Algunas novedades del proyecto, como permitir el cambio de nombre de menores sin cambio de sexo y no exigir tratamientos hormonales o físicos, pueden ser acertadas. Pero lo que está claro es que la autodeterminación de sexo no es una varita mágica que acabará con los problemas de las personas intersexuales o con disforia de género, y que provocará –ya lo ha hecho en otros países- nuevos problemas y conflictos. Para conseguir soluciones equilibradas es necesaria la reflexión, el estudio científico, el debate y el diálogo, y sobran los eslóganes y el oportunismo. Por ello el que se anuncie sin rubor que se abrevia el debate de un tema tan serio para presentar el proyecto antes del día del orgullo es de una lamentable irresponsabilidad.

 

 

 

 

 

 

La complejidad de la “Ley Trans”

La conocida como ley trans, o ley de identidad de género, no ha hecho sino generar polémica mucho antes de que se haya conocido cualquier articulado. Los derechos de las personas transexuales se han convertido para muchos colectivos, particularmente los colectivos de izquierdas, en la siguiente frontera de los derechos civiles. Una deuda con el colectivo trans que el actual gobierno quiere saldar con la promulgación de una legislación específica que proteja el derecho de cualquier persona a cambiar su sexo o identidad sexual.

Para una sociedad como la española que, tradicionalmente, se ha distinguido por su respeto y tolerancia en cualquier ámbito relacionado con la identidad sexual, difícilmente el reconocimiento del derecho a cambiar de sexo generará mucha contestación social. Más aún si consideramos que la realidad de las personas trans sigue estando marcada por la discriminación y la precariedad. Y, sin embargo, algunas cuestiones requerirán una mayor reflexión por sus profundas implicaciones, especialmente en lo que se refiere a los menores.

La polémica surge por la incorporación en la ley de la teoría queer, surgida en Estados Unidos a finales del sigo XX, enmarcada en la “disidencia sexual” y la “deconstrucción de las identidades”. El concepto básico que postula esta teoría es que no solo el género, sino también el sexo, son construcciones sociales, y por tanto no están relacionadas con la biología. Cualquier persona podría ser hombre o mujer, independientemente de lo que sus características biológicas puedan indicar. Es la propia percepción de cada persona la que debe determinar su sexo. Lo que se ha denominado “género fluido”.

La teoría queer ha provocado numerosos enfrentamientos con el feminismo clásico. No deja de sorprender y entristecer que mujeres que durante décadas han luchado por la igualdad en los derechos de hombres y mujeres y que por ello han sufrido incomprensión, violencia y persecución, mujeres que hasta hace pocos años eran consideradas iconos de la lucha feminista, sean ahora consideradas “tránsfobas”, y hayan sido condenadas al ostracismo y a la persecución social. Es fácil entender el punto de enfrentamiento: si cualquier persona con su mero testimonio pasa a ser mujer, algunas cuestiones por las que el feminismo ha luchado durante décadas podrían quedar en entredicho.

La polémica no es nueva. En el ámbito del deporte esta cuestión lleva generando controversia muchos años. Biológicamente hombres y mujeres tienen mejores desempeños en diferentes disciplinas deportivas según requieran mayores prestaciones de fuerza, potencia o flexibilidad. Para mantener la competición en términos de justicia se mantienen categorías separadas para hombres y mujeres. La pregunta entonces es dónde deberían competir las personas trans. Cualquier hombre que “sintiéndose mujer” compita en la categoría femenina desvirtuaría la competición en disciplinas tan dispares como el ciclismo o el atletismo. Las polémicas se han sucedido en los últimos años, y la ciencia trata de hacer tangible el concepto de “mujer” y “hombre” basado en la mayor o menor presencia de testosterona en el cuerpo de la persona. Es un reto al que aún la ciencia debe dar una respuesta.

Si en un ámbito como el deportivo que precisa unas reglas claras, la situación es compleja, podemos imaginar muchos otros ámbitos donde la situación es más cotidiana, pero no por ello más sencilla: pensemos en la decisión sobre los aseos que deben utilizar las personas trans, o las cárceles donde deberían ser recluidos si cometen algún delito castigado con prisión. Otras dificultades se identifican en cuestiones relacionadas con cuotas reservadas a mujeres en ciertas pruebas físicas en las que de otra forma partirían en desventaja por cuestiones biológicas frente a los hombres (ej: oposiciones al cuerpo de bomberos), o en las logradas tras años de lucha por la igualdad de hombres y mujeres en ámbitos como los consejos de administración. No obstante, todos ellos son problemas que deberían resolverse con voluntad y diálogo. No debería ser éste el principal motivo de preocupación en la cuestión trans.

Quizás para entender mejor las implicaciones es preciso empezar por cuantificar el colectivo de personas trans, con cifras que quizás sorprendan. Todas las culturas desde la antigüedad han reconocido la existencia de una zona indeterminada entre sexos, lo que debería llevarnos a pensar que no se trata de un fenómeno infrecuente. Para cuantificarlo lo más sencillo es empezar por el fenómeno más fácilmente identificable: la intersexualidad. Es un fenómeno conocido desde hace siglos en la profesión médica, pero que suele mantenerse en gran medida oculto para el resto de la sociedad. Intersexuales son aquellas personas que nacen con genitales ambiguos, es decir, a medio camino entre uno y otro sexo. Aunque no hay cifras de este fenómeno en España, en Estados Unidos se considera que un 0,05% de la población nace con órganos sexuales indeterminados. Uno de cada dos mil niños. La cifra no es pequeña y desde luego debería generar más atención.

En el pasado gran parte de la responsabilidad de definir el sexo del recién nacido correspondía al médico. La Universidad Johns Hopkings de Baltimore desarrolló a mediados del siglo XX el que podría considerarse el primer protocolo estándar para guiar a los especialistas para determinar el sexo que debía prevalecer. Si en aquellos años se abogaba por una intervención quirúrgica precoz, hoy estos protocolos ya no se consideran admisibles. La existencia de la intersexualidad por sí sola justifica una legislación que ampare a estas personas con derechos específicos. Este fenómeno, dentro de todo el rango de la identidad de género, es probablemente el más sencillo, al estar mucho más cercano al concepto “biológico” del género. A partir de aquí, nos adentramos en cuestiones mucho más complejas.

La idea del sexo como algo “fluido” plantea pocos problemas en la edad adulta, pero genera dificultades más serias en esas edades donde las identidades son más confusas: la pubertad y la adolescencia. Si un adulto quiere cambiar de sexo, no plantea más problemas que aquellos que han generado cierta controversia con los colectivos feministas. Problemas que no parecen de imposible solución. Hay ya tantos testimonios que muestran la necesidad que sienten muchas personas de cambiar de sexo y las tremendas dificultades psicológicas y vitales que sufren al no identificarse con el sexo que biológicamente les ha correspondido que caben pocas discusiones. Hombres y mujeres encerrados en un cuerpo equivocado merecen que sus derechos sean reconocidos en una forma apropiada.

Sin embargo, si un niño o un adolescente plantea la misma necesidad, los problemas se convierten en mucho más serios. Si consideramos que más allá del testimonio de la propia persona no hay hoy en día ninguna característica fisiológica, biológica o psicológica que distinga a una persona trans, en una edad especialmente confusa en los aspectos de identidad, como es la adolescencia, deberíamos ser especialmente cautos.

Los tratamientos asociados al cambio de sexo tienen en gran medida la característica de la irreversibilidad y por tanto cualquier decisión debe tomarse con precaución. El incremento en la aplicación de tratamientos asociados al cambio de sexo, como son los hormonales, en menores, en aquellos países más avanzados en los derechos de las personas trans como son los países anglosajones, han generado cierta inquietud. La pregunta que atormenta a muchos padres es en qué medida es un fenómeno que obedece a una necesidad real de estos menores, y en cuál es un fenómeno de imitación (efecto acumulativo), tan habitual en estas edades. En cinco años el Reino Unido ha experimentado un aumento del 700 por ciento en el número de menores derivados a clínicas de género.

El número tampoco debería plantear mucha controversia, pero algunos estudios han alimentado la preocupación. Douglas Mourray en su libro “la masa enfurecida” recoge referencias a estudios realizados en algunos colegios ingleses, donde el 5% de los alumnos se identificaban como transgénero. Lo preocupante no es por supuesto el porcentaje, sino el perfil de estos alumnos: todos ellos respondían a un perfil muy similar. Muchos habían sido diagnosticados con distintos niveles de autismo y tenían fama de ser poco populares y de no conectar del todo bien con sus compañeros. Hacen falta muchos más estudios para sacar cualquier conclusión, pero la idea de que a los tradicionales problemas de aceptación en la adolescencia algunos menores encontrarían en la transexualidad una vía de escape plantea interrogantes, que al menos merecen atención.

El número de “arrepentidos” en aquellos países que llevan varios años con una legislación que ampara el cambio de sexo se está esgrimiendo como un elemento que debería incitar a ir con más precaución en esta cuestión. Sin embargo, las cifras son aún muy poco significativas.

La cuestión trans ha avanzado tan rápido que cuestionar (o, al menos, pedir) cierta reflexión y rigor sobre estas cuestiones es rápidamente tildado de “transfobia”, lo que no ayuda a tener un debate productivo. El debate ha avanzado tan rápido que provoca cierto vértigo -y rechazo- en muchas personas, lo que debería invitar a la prudencia. Mientras el matrimonio homosexual precisó años para ser legalizado, la cuestión trans se ha abierto paso en el debate legislativo en un tiempo récord.  Esto, en si mismo, no es malo, pero hay que ser consciente de que falta un debate constructivo y mucha pedagogía.

En medio del ruido y la furia que está acompañando este debate algunas cosas sí son exigibles: en el caso de los menores no debería trivializarse sobre el impacto de los tratamientos aplicados, no solo de las operaciones quirúrgicas, sino también de los tratamientos hormonales. Huir de la frivolidad es un primer paso importante. Para los padres, estas situaciones nunca son sencillas, y aunque cualquier psicólogo sabe que la aceptación de la transexualidad de un hijo por parte de los padres es el primer paso para su felicidad, los padres, como los niños, merecen más orientación e información, y menos sectarismo y polarización.

Black Lives Matter, Me Too y el concepto de identidad en Fukuyama y otros

Los acontecimientos derivados de la muerte de Floyd, aunque también los del Me Too, LGTBIQ+, o incluso el proceso secesionista, invitan a reflexionar en torno al fenómeno identitario que parece estar detrás de estos movimientos sociales que tanto polarizan a la sociedad. Y me gustaría hacerlo partiendo de algunas lecturas recientes.

Fukuyama, en su libro “Identidad” (Deusto 2019), proporciona, un tanto deslavazadamente, algunas ideas que pueden arrojar alguna luz sobre el asunto. La primera que destaca –ya bien conocida, en realidad- es que mientras la política del siglo XX se organizaba por problemas económicos -la izquierda quería más igualdad, protección social y redistribución económica y la derecha más libertad, reducir el tamaño del Estado y promover el sector privado- en el siglo XXI este espectro ha cedido por otro centrado en las políticas de identidad: la izquierda se ha centrado en promover la igualdad de un extenso número de grupos percibidos como marginados, y la derecha se redefine como patriota y trata de defender la identidad nacional, a veces relacionada con la raza, la religión.

Para explicar el nacimiento del fenómeno Fukuyama hace algunas referencias interesantes. Señala que en 1990 el Grupo de trabajo de California para Promover la Autoestima y la Responsabilidad Social Personal, publicó un informe titulado Hacia un estado de autoestima, en el que consideraba que en el moderno concepto de identidad debía primar la autorrealización del individuo incluso frente a las necesidades de la sociedad en general; lo que, en su opinión, conecta con una larga estirpe de ideas que comienza con el ser interior de Rousseau y sus sensaciones subjetivas, que deben priorizarse sobre los acuerdos compartidos de la sociedad. La proposición californiana fue inicialmente objeto de burla, pero en los años posteriores cobró vida propia como agenda política y se convirtió en el objetivo de un gran número de instituciones sociales. Es “el triunfo de lo terapéutico”: la terapia se constituyó en un sustitutivo de la religión y lo que hasta entonces había sido considerado una conducta desviada que había que castigar, ahora es sólo una patología que hay que curar. Y ello influyó en el propio Estado, que ahora tenía como objetivo la felicidad del ciudadano y ya no tanto la justicia o la igualdad. Por ejemplo, quizá haya que cambiar el programa de estudios de las universidades porque algunas de las asignaturas podrían ofender a algunos colectivos: no importa si tales materias traten temas clave de la cultura, lo decisivo es cómo se sienten esas personas.

Por supuesto, esta idea pronto recibió críticas: en primer lugar, no había que excluir que Rousseau estuviera equivocado y el yo interior del ser humano no fuera naturalmente bueno sino refugio de impulsos asociales y dañinos. Algunos pensadores señalaron además que el impulso de autoestima no fortalecía el potencial humano sino un narcisismo paralizante que según ellos caracterizaba a la sociedad estadounidense en su conjunto. Y ya antes Walter Benjamin había alertado contra ese “nuevo tipo de barbarie” en el que la memoria comunitaria se descompone en una serie de experiencias individuales.

Y, claro, esa forma de ver las necesidades del individuo afectó también a las reivindicaciones de grupos marginados, cuya autoestima quedaba directamente vinculada a la consideración del grupo en su conjunto, como es natural en la psique humana. Las políticas de estos grupos podrían ser de dos tipos: o exigir que la sociedad les tratara de manera idéntica a los demás o afirmar una identidad diferenciada y exigir que se les reconociera y respetara como distintos a la sociedad en general, pero con el tiempo esta última estrategia es la que tendió a predominar. Por ejemplo, los Black Panthers defendían que la experiencia de ser negro era diferente porque estaba moldeada por la violencia el racismo y la denigración, y las personas criadas en otro ambiente no podían entenderlo. La feminista radical McKinnon afirmaba que la violación y el coito eran difíciles de distinguir y que las leyes existentes sobre violación reflejaban el punto de vista del violador. Si bien no todos los redactores de tales leyes eran violadores, decía, pertenecen a un grupo que comete violaciones y lo hace por razones compartidas incluso con aquellos que no las ejecutan, a saber, la masculinidad y su identificación con las normas masculinas. Por tanto, cada grupo tiene una identidad propia inaccesible para los extraños, la “experiencia vivida”, que determina su autoestima y también el deber del Estado para con el grupo. Una consecuencia de ello es el multiculturalismo, programa que pretende respetar a cada cultura por separado, incluso aunque tales culturas limiten la libertad de sus participantes o no respeten los principios de aquellas en las que están integradas. La adopción de estas ideas por la izquierda y el abandono de los valores clásicos responde, en opinión de Fukuyama, al agotamiento del modelo del Estado de bienestar (y cabría suponer que también a la caída del comunismo y al “fin de la historia”, aunque se cuida de decirlo).

Para Fukuyama, la política de identidad era necesaria, y considera deben abordarse las experiencias vividas por esos grupos, que no siempre son percibidas por los ciudadanos ajenos a esos grupos. La política de identidad no es mala de por sí, es una respuesta natural e inevitable a la injusticia. Solo se vuelve problemática cuando la identidad se afirma o interpreta de formas específicas. Por ejemplo,

  • Cuando las políticas culturales se usan como trampantojo para entrar en los problemas de fondo. Por ejemplo, es más fácil cambiar los planes de estudio que invertir dinero en los grupos marginados.
  • Cuando se centra la atención en los grupos marginados más recientes y definidos se pierde interés en otros más grandes y veteranos (obreros blancos llevados a la pobreza, o añado yo, feminismo queer frente al clásico).
  • Cuando pone en peligro la libertad de expresión, y de forma más amplia, el discurso racional que la democracia necesita para funcionar. El enfoque de la experiencia vivida ensalza el ser interior que experimentamos emocionalmente y no racionalmente: que un argumento resulte ofensivo para la autoestima de alguien se considera a menudo suficiente razón para deslegitimarlo.
  • Cuando la política de la identidad produce corrección política, y esta a su vez genera una importante movilización de la derecha extrema. La política de la identidad de la izquierda tiende a legitimar solo ciertas identidades y a ignorar o denigrar otras, como la etnia europea, es decir, la blanca, la religiosidad cristiana, la residencia rural, la creencia en los valores familiares tradicionales. En este sentimiento tiene su origen el surgimiento de ciertos populismos como el de Trump.

Me parece interesante la descripción que hace Fukuyama del fenómeno y de sus riesgos, aunque quizá se queda un tanto corto en su valoración política. Es obvio que la defensa de ciertos grupos es buena y deseable, y que sus excesos son reprochables. Pero también es cierto que la defensa de las identidades alcanza vida propia como arma cultural desde el momento en que se le da una significación política. Cuando la defensa de la identidad es usada como un instrumento excluyente (no pueden ir a las manifestaciones más que los míos), separador (tú no puedes entenderme porque no eres catalán), populista (eres culpable por la voluntad de twitter y no hay apelación) y sentimental (lo siento así y da igual cualquier argumento racional, tirar la estatua de Churchill o la de Hitler), quizá lo que importa realmente no es la identidad de esos grupos marginados sino la identidad política de quien los promueve. De hecho, el alejamiento de los ideales de igualdad, racionalidad y universalidad tan conectados con los valores de la ilustración ha sido denunciado desde la misma izquierda. Félix Ovejero en su libro “La deriva reaccionaria de la izquierda” (Página Indómita, 2018)destaca que el voluntarismo moral, la miopía y el difuminado de los problemas y de los dilemas, el perfeccionismo paralizador, el sentimentalismo y el anticientifismo de cierta izquierda la han llevado a abdicar de los valores de confianza en el crecimiento de las fuerzas productivas, el rechazo al nacionalismo cultural identitario o la crítica a las religiones. También Mark Lilla, en “El Regreso Liberal” (Debate, 2018), critica a una izquierda norteamericana empeñada en dirigirse a grupos sociales particulares, en lugar de a la ciudadanía en su conjunto, poniendo la identidad por delante de la comunidad que llevó a la victoria de Donald Trump en las elecciones presidenciales del año 2016. Y no es mejor, claro que no, este extremismo contrario que usa también otros reclamos identitarios diferentes, xenófobos y excluyentes, de raigambre clásica, magnificando indebidamente los supuestos privilegios de los grupos marginados para obtener el poder.

El panorama no es alentador, pero quizá de este análisis podamos sacar algunas consecuencias útiles:

La primera, que hay imperativos éticos que nos obligan a distinguir el grano de la paja, es decir, a no acoger determinados planteamientos acríticamente, y también a no rechazar reivindicaciones justas y necesarias porque vengan de aquellos con quienes no comulgamos políticamente. Comprender los planteamientos del otro no es gratis: exige un esfuerzo mental y emocional que no todos están dispuestos a hacer, porque prefieren regodearse en la satisfacción inmediata que le produce la confirmación de sus sesgos cognitivos. Pero si lo hacemos evitamos polarización y conflicto.

La segunda, es que no hay armas políticas inocuas y que en las guerras culturales también hay víctimas. Desgraciadamente, abrazar hoy determinados posicionamientos identitarios implica posicionarse políticamente, y oponerse a ellos, también; y parece difícil luchar contra ese hecho. Por eso, es preciso de nuevo volver la ética y recordar la diferencia no está sólo en los fines, sino también en los medios y que debemos imponer como nuevo frente de la batalla cultural la defensa no sólo de las identidades sino también, y al mismo nivel, del uso de sólo de medios inclusivos, los que no pisoteen derechos individuales, que respeten los procedimientos, que prescindan, en la justa medida, de criterios emocionales, que no polaricen. Lo que defendemos en Hay Derecho, vamos.

Feliz 8 de marzo

De nuevo vuelve a ser 8 de marzo y de nuevo hay convocadas huelgas y manifestaciones feministas. Transcurridos 12 meses desde la enorme movilización del año pasado, podemos repasar lo que ha ocurrido y ver en qué medida hemos avanzado. Razonablemente -pese a la aparición de Vox y lo que supone en términos de rechazo al feminismo entendido como juego de suma cero en relación con el varón -creemos que en este año se han visibilizado más (por usar la expresión de moda) algunos de los problemas más importantes de las mujeres. La brecha salarial asociada a la maternidad; la mayor precariedad laboral, la necesidad de compatibilizar el cuidado de mayores y niños con el trabajo;  los horarios imposibles, la mayor exigencia que se impone o se autoimponen las mujeres; la falta de referentes femeninos  desde los libros de texto hasta determinadas profesiones  (muchas veces simplemente motivada no porque no haya suficientes mujeres de referencia sino porque la selección la hacen los hombres), la falta de un lenguaje inclusivo, la necesidad de mayor diversidad de género en todos los ámbitos son temas que están ya en la agenda política y que han llegado para quedarse. De lo que sin duda debemos alegrarnos. Como también por el hecho de que los partidos políticos hagan bandera del feminismo, aunque sea poniéndoles etiquetas complementarias. Lo importante es que al final todos y todas seamos feministas y que la conciencia social de la falta de igualdad real de hombres y mujeres sea cada vez mayor.

Y por supuesto que las estrategias para resolverla serán distintas y que tendrán un componente ideológico; eso es lo normal en una democracia y no debemos considerarlo como un problema. No hace falta más que ver los vídeos y manifiestos que circulan estos días para hacerse una idea. Lo que sí puede ser un problema es la tentación de apropiarse de una causa que es la de todas y de abrir otra guerra cultural a costa de dificultar acuerdos y medidas que tienen que ser necesariamente transversales: es decir, para mujeres de derechas, de centro y de izquierdas.

También debemos alegrarnos de que debates como el de la legalización o prohibición de la prostitución o el de la gestión subrogada estén ya también encima de la mesa. Con independencia de lo que se opine en cada caso, son debates complejos y que exigen un análisis también complejo y desde distintos puntos de vista, en particular desde el de sus consecuencias para muchas personas y en particular para muchas mujeres. En definitiva, son análisis a los que estamos poco acostumbrados. Aunque solo sea por esas razones, son debates que merece mucho la pena tener.

En cuanto a las medidas, consideramos importante la extensión del permiso de paternidad propiciada por el Gobierno de Pedro Sánchez e imprescindible que tenga carácter obligatorio. Con independencia de la utilización ya endémica del Decreto-ley (prometemos un post al respecto) por parte de este Gobierno, nos parece una medida acertada y que va en la dirección correcta. Esperemos que pronto haya más de este estilo, como la que ha anunciado también C,s para los autónomos (no olvidemos que hay muchos trabajadores que no lo son por cuenta ajena) o tantas y tantas otras que, esperemos, se les ocurrirán a los partidos durante la campaña electoral.

En definitiva, el feminismo ha llegado a la agenda pública para quedarse. Y como nos ocurre con nuestra Fundación y nuestros premios Hay Derecho, nos alegraremos mucho de que algún día deje de ser necesario. Mientras tanto, les deseamos un feliz 8 de marzo a todas (plural inclusivo por primera vez, pero no por última en femenino).

 

La sentencia sobre la violencia de género y los inmigrantes burundeses

Ha suscitado un cierto revuelo la sentencia de 20 de diciembre de 2018 del Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que falla sobre una pelea de pareja en la puerta de una discoteca, sin que hubiera denuncias ni lesiones. Parece, además, que la iniciativa y el peso de la pelea la lleva ella, pues pega antes, con el puño cerrado y termina con un patada, mientras que él contesta con la mano abierta. Sin embargo, la condena es superior para el hombre, que recibe seis meses de cárcel por lesiones de menor gravedad y la mujer tres meses por el mismo delito. El Supremo entiende que siempre que un hombre agrede a su pareja hay violencia de género, sin posible prueba en contrario.

Este caso es significativo porque pone de relieve un diferente modo de tratar al hombre y a la mujer que sólo con un grave retorcimiento argumental y un decidido voluntarismo puede entenderse que no vulnere el mandato del artículo 14 de la Constitución de que “todos los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de…sexo…o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”. Salvo que entendamos que los que han de ser iguales en la mayor pena son los españoles y no las españolas, claro.

Pero el origen del problema en realidad está en la propia ley, pues los artículos 153.1 y 153.2 del Código Penal consagran paladinamente esa diferencia de trato, tras la controvertida –en este punto- Ley de Violencia de Género de 2004. Y lo malo es que el Tribunal Constitucional, en un alarde de posibilismo jurídico, le dio el visto bueno al entender que ésta era una opción legítima del legislador ante la gravedad objetiva de una conducta y considerar que es también igualdad dar tratamientos diferentes a situaciones diferentes.

No resulta fácil, pues, justificar jurídicamente la crítica a este agravio comparativo cuando está consagrado en la ley y es formalmente constitucional. Y cuando, además, es evidente que la violencia de género existe y, en general, la violencia se da mayoritariamente de hombre a mujer. Pero el Derecho es lógica y sentido común, y el Penal riguroso y garantista. Todos sabemos que cuando una ley no es general sino que afecta a un grupo social concreto las injusticias pronto van a aparecer.

Pero intentemos sacar la cuestión –contaminada de emocionalidad- de contexto para ver si resulta más clara la discriminación. Pongamos que se demostrara estadísticamente que los inmigrantes procedentes de Burundi comenten el 99% de las agresiones y robos, quizá porque suelen medir 2 metros y son robustos. ¿Sería justo promulgar una ley que, para erradicar estos crímenes burundeses, condenara más duramente el acto si la nacionalidad del delincuente fuera burundesa? Concluiríamos que estaría bien condenar a los burundeses con más pena porque hay una violencia “estructural” (parece que usando esa palabra ya se justifica cualquier cosa) de los de esa nacionalidad y porque de esa manera luchamos con más energía contra una lacra socialmente escandalosa. Lo malo es que quizá acertáramos en un gran número de casos, pero podríamos ser gravemente injustos con aquel burundés pequeñito que se ve envuelto en una pelea con un kazajo grande.  Parece evidente que difícilmente admitiríamos esta ley: tiene algo de discriminatorio, chirría. Lo lógico es que, conforme al principio de la generalidad de la norma, se establecieran conductas abstractas para todo el mundo y agravantes -superioridad física- o atenuantes según los casos

Y pongo a los burundeses altos por ser aséptico, pero pueden ustedes poner aquí el grupo social que más hiera su sensibilidad: gitanos, homosexuales, inmigrantes, o a los catalanes (por eso de su tendencia a la secesión); pero parece evidente que legislar penalmente sobre un determinado grupo social es un caso de Derecho Penal de Autor de libro. Quizá convenga recordar que el Derecho penal moderno es un Derecho penal de acto, es decir, que sanciona conductas sin importar la personalidad del autor, mientras que el de Autor condena personalidades por su asocialidad. En esta forma de ver el Derecho penal, el que el autor pertenezca a un determinado grupo es lo que le convierte en objeto de censura legal. Y esta es una cuestión clave: el Derecho penal del Acto es un logro del Estado de Derecho al limitar la capacidad del legislador de ser arbitrario con las características del delincuente. El Derecho penal de Autor es incompatible con el Estado de Derecho y propio de los sistemas totalitarios, porque se presta a todo tipo de abusos políticos.

Volvamos ahora a nuestro caso: parece que se trata de violencia que no es de género porque no está basada en presupuestos machistas, que es mutua e incluso más grave por parte de la mujer. Sin embargo se pena más al hombre, porque en la interpretación que hace el Tribunal Supremo cualquier violencia de hombre a su pareja se incluye siempre en el tipo legal de violencia de género (se me ocurre ahora preguntarme si también se aplicaría si está oscuro y el hombre no reconoce a su mujer). ¿Es un caso diferente al de los burundeses?: no lo creo, es también una discriminación.

Y este relativamente nimio asunto tiene importancia: es sólo una pequeña quiebra del Estado de derecho pero esas grietas se cuelan otras cosas. Lo increíble es que ello se haya consagrado en una ley (por unanimidad), lo haya aprobado el Tribunal constitucional y lo haya agravado el Tribunal Supremo unificando una doctrina que, por cierto, muchas audiencias no seguían, porque entendían que la componente machista ha de probarse.

Y, por supuesto, no se me malinterprete. Nada tiene que ver esta cuestión con la lucha contra la violencia de género. Ni siquiera quiere ello decir que no quepa hacer distinciones en el ámbito civil, promover políticas de ayuda o de protección e incluso discriminar positivamente. Pero es un avance irrenunciable del Estado de Derecho la igualdad ante la ley penal. Un país civilizado respeta el principio de Blackstone que establece que es mejor que diez personas culpables escapen a que un inocente sufra, aplicable al caso en cuanto a la injusticia individual de la mayor pena. Hay que luchar contra la violencia de género con todas nuestras armas, pero hay que procurar no sobrepasar los límites de la igualdad si no queremos que nos acusen de justificar los medios por los fines. Y creo que todo el mundo entiende hay que mantener a ultranza el principio de que el fin no justifica los medios porque de acostumbrándonos a las pequeñas injusticias acabamos aceptando las grandes. Quizá algunos del GAL o algunos torturadores –salvando las distancias-  probablemente pensaban que hacían el bien.

Y es que justificar la desigualdad tiene un efecto colateral muy peligroso: alienta posiciones machistas proporcionando munición legítima para la discusión y blanqueando sus planteamientos y excita la rabia por un agravio comparativo que se traduce luego en posiciones políticas extremadas. Sin ninguna necesidad de hacerlo. Queriendo conseguir un bien lo que se consigue es dar argumentos legales rigurosos a quienes piensan que no existe la violencia de género, a la vez que se convierte  la lucha contra esta en una especie de religión en la que no cabe la duda ni la discrepancia. Y, como me gusta señalar siempre, el matiz es el signo distintivo de la civilización

¿De camino a la igualdad? Más rápido, por favor

El lunes 28 de mayo tuve la suerte de compartir mesa con José Ignacio Conde-Ruiz, Carlota Tarín Quirós e Irma Clots-Figueras en un evento que esta fundación había organizado, titulado “Igualdad de género en el ámbito laboral. El impacto de la Ley para la igualdad efectiva de mujeres y hombres”.

Como bien saben, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, fue obra del primer Gobierno de Zapatero. Tras 8 meses de debate parlamentario, en el que se negociaron 512 enmiendas presentadas por los distintos grupos, la Ley fue finalmente aprobada con el voto a favor del Partido Socialista, de CiU, de Esquerra Republicana, del PNV, de Izquierda Unida, de Coalición Canaria y del Grupo Mixto, y con la abstención del Partido Popular. Por tanto, la ley presumió de un gran consenso y, además, de una excelente acogida por parte de los ciudadanos españoles: de acuerdo con un informe del CIS, el 80% de los ciudadanos la consideraba “muy positiva”.

Sin embargo, transcurridos más de 11 años desde su aprobación, es obligatorio preguntarse lo siguiente: ¿para qué ha servido esta Ley? ¿Ha mejorado o empeorado la situación? Si ha mejorado, ¿de qué manera? Si ha empeorado, ¿por qué razón? En cualquier caso, ¿se ha desarrollado y aplicado adecuadamente?

Uno de sus aspectos más destacables es la novedad. Aunque en realidad era en parte consecuencia de la Directiva 2002/73/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, así como de diversos textos internacionales, convenciones y tratados, la Ley destaca por un marcado carácter transversal, cuyo objeto consistía en generar un cambio estructural que afectase a distintos sectores, incluyendo al mundo público y privado. Cuando menos en un sentido pedagógico, la iniciativa fue importante. Fue un primer paso.

De esa manera, y fundándose en los artículos 14 (que proclama la igualdad de los españoles ante la ley) y 9.2 (que exige a los poderes públicos promover las condiciones para garantizar la libertad y la igualdad) de la Constitución Española, la Ley pretendía garantizar, de una vez por todas, la verdadera igualdad entre hombre y mujer. Por eso el título habla de “igualdad efectiva”; porque ya existe una formal, que reconoce la Constitución, pero su mandato no se había traducido en una real en el año 2007 –y, desde luego, tampoco ahora.

Al principio, sí se iniciaron algunas reformas legislativas y reglamentarias con el objeto de desarrollar parcialmente la Ley, como la modificación de la ley electoral para garantizar la paridad en las listas electorales, la regulación de los permisos de paternidad, la elaboración periódica de informes de impacto de género o la creación, por primera vez en nuestra democracia, de un Ministerio de Igualdad (aunque, a partir del año 2010, tras una remodelación del Gobierno, fue suprimido y su estructura se integró en el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, del cual surgiría la nueva Secretaría de Estado de Igualdad).

Sin embargo, pese a sus buenas intenciones, la Ley está lejos de haber logrado su objetivo. En materia laboral, el paro ha afectado a las mujeres en mayor medida. Además, entre las que trabajan, las mujeres encuentran más dificultades que los hombres para progresar en el mundo laboral. Por otro lado, todavía existe una brecha salarial importante y, aunque cada vez más empresas disponen de un Plan de Igualdad, la conciliación laboral y personal es difícil.

Bajo mi punto de vista, si la Ley no ha prosperado todo lo bien que se deseaba se debe a diversas razones que conviene señalar, aunque sólo sea a los efectos de mejorar y abordar mejor el problema en el futuro. Ensayo y error. Los principales defectos de la Ley, pues, son los siguientes:

  1. Su carácter eminentemente enunciativo y poco práctico. El primer problema de esta Ley es que, pese a que dice qué ha de hacerse, no dice cómo.
  2. Un segundo problema es la falta de instrumentos coercitivos. Y es que, además de que no dice cómo han de implementarse las medidas que propone, no aclara qué ocurre si no se implementan. Es decir, no regula un régimen sancionador que prevea, a su vez, cuáles son las consecuencias del incumplimiento de la Ley.
  3. La ausencia de regulación de partidas presupuestarias específicas. Aunque es bien sabido que, sin dinero, nada funciona, no se diseñó una partida presupuestaria específica para el desarrollo de la Ley, pero tampoco se exigió la inversión anual en recursos suficientes. Por tanto, al no haber impuesto tal obligación, era previsible que su desarrollo pudiera quedar paralizado en cualquier momento en el que las prioridades de la política desviasen la atención y minimizasen la necesidad de desarrollar lo enunciado en aquélla. En cualquier caso, es justo reconocer que la publicación de la norma tuvo lugar apenas unos pocos meses antes de que estallara la crisis financiera, de modo que su aplicación quedó paralizada en muchos de sus aspectos durante varios años.
  4. Podría decirse que un cuarto factor ha sido la falta de voluntad política, durante los últimos años, de implementar las medidas acordadas en la Ley de manera plena. Si no se tienen pruebas fehacientes de esto, al menos ha quedado constancia de que no ha figurado como una de las prioridades políticas del Ejecutivo en este tiempo; sólo en parte excusable, porque, como saben, hemos tenido que hacer frente a diversas crisis económicas y políticas que han mantenido al Gobierno ocupado.
  5. Por último, el quinto factor es, a mi juicio, la poca relevancia que se le ha concedido a la educación. Los artículos 23, 24 y 25 se refieren expresamente a la educación, pero, a decir verdad, solamente de una manera genérica y sin establecer ninguna forma concreta de cumplir con las obligaciones que prescribe. Por ejemplo, el artículo 25 dispone que las Administraciones públicas fomentarán la enseñanza y la investigación sobre el significado y alcance de la igualdad entre mujeres y hombres, pero, nuevamente, en ningún momento se especifica ni cómo ha de hacerse, ni, insisto, qué ocurre si no se hace.

Esta última cuestión me parece crucial. Resulta que numerosos estudios aseguran que gran parte de los estereotipos o prejuicios de género son creados durante la infancia. Es de destacar un estudio dirigido por Robert Blum, de la Universidad Johns Hopkins, que se titula It Begins at Ten: How Gender Expectations Shape Early Adolescence Around the World. El estudio se concentró en entrevistas realizadas durante 4 años a 450 adolescentes y a sus padres y cuidadores en Bolivia, Bélgica, Burkina Faso, China, La República Democrática del Congo, Ecuador, Egipto, India, Kenya, Malawi, Nigeria, Escocia, Sudáfrica, Estados Unidos y Vietnam. Las entrevistas determinaron que tanto niñas como niños están atados a restricciones de género a muy temprana edad que pueden tener graves consecuencias en su vida, siendo peores en el caso de las niñas. En pocas palabras, que la atención temprana es fundamental y, por tanto, la Ley debe en todo caso incidir en un mayor esfuerzo educativo para, entre otras cosas, evitar que los prejuicios o sesgos nos determinen el resto de nuestras vidas.

Dicho lo anterior, resulta que precisamente mañana se debatirá en el Pleno del Congreso una nueva iniciativa que, sin embargo, para lo bueno y para lo malo, comparte los atributos de la Ley 3/2007: repleta de significado, vacía de contenido. La iniciativa en cuestión, una Proposición de Ley Orgánica que pretende la modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial al objeto de aplicar algunas de las medidas acordadas en el Pacto de Estado en materia de violencia de género, también la presenta el Grupo Parlamentario Socialista (con toda probabilidad, a fin de calmar las voces atormentadas a raíz del caso de “La Manada”) y también incide vagamente en la educación, esta vez de los jueces en materia de género.

A estas alturas, debo discrepar de las que son unas buenas intenciones legislativas, pero poco más. Considero de interés general abordar medidas concretas y en un sentido global (entiéndase como distintas medidas concretas que afronten el problema de manera global) a fin de paliar la desigualdad entre hombre y mujer, pero, si el efecto más importante y deseado de la Ley 3/2007 fue el de hacer pedagogía a una sociedad que todavía no estaba acostumbrada a hablar de feminismo y que ahora, cada vez más, sí lo está (no hay más que ver la última manifestación del 8 de marzo), el siguiente paso debe a la fuerza ser más ambicioso.

Ya no es momento de símbolos. La sociedad española ha aceptado el problema y pide una solución. Ahora urge cumplir el encargo.

 

El feminismo del siglo XXI: Reproducción de la tribuna en El Mundo de Elisa de la Nuez

Uno de los objetivos esencialesdel movimiento por la igualdad entre hombres y mujeres –lo que podemos denominar feminismo-es acabar con la brecha de género en el mercado laboral. O, siendo aún más precisos, con la brecha de género laboral que afecta a las mujeres.Esta brecha se refiere en primer lugar al salario, pero incluye también otros aspectos importantes, como el mayor desempleo, la mayor temporalidad, el mayor trabajo a tiempo parcial (involuntario) o la mayor sobrecualificación(en relación con el puesto de trabajo)que soportan las trabajadoras.

Desde que en 1792  Mary Wollstonecraft abogara en su obra “Los derechos de la mujer” por los derechos fundamentales de las mujeres y particularmente por el derecho a la educación (que los revolucionarios franceses no reconocían a las mujeres más que muy limitadamente) el mundo ha cambiado mucho. Por ejemplo,  en España -aunque es una tendencia general en el mundo desarrollado-  las mujeres menores de 50 años tienen ya un nivel educativo superior al de los hombres de su generación.  Según el estudio de 2016 de Fedea sobre la brecha de género en el mercado laboral español el 67% de las mujeres de entre 20 y 50 años han completado la educación secundaria frente al 58% de los hombres. Por lo que se refiere a los estudios universitarios la “brecha educativa” a favor de ellas es del 43% frente al 36%. Y lo más significativo es que la brecha se ensancha en las generaciones más jóvenes: hasta 13 puntos en educación universitaria y 12 en educación secundaria. La repetición de cursos o su secuela, el abandono escolar temprano es, sobre todo, cosa de hombres.

Lo interesante es que este tipo de estudios también muestra que la brecha laboralde género y muy en particular la brecha salarial de género no existe prácticamente antes de la maternidad. Y decimos maternidad porque tener hijos no supone coste profesional alguno para los padres. Es un problema de las madres que además se prolonga a lo largo de toda su vida profesional. De ahí que las políticas públicas tendentes a la equiparación de los permisos de paternidad y maternidad, siendo desde luego muy deseables, tengan un impacto relativamente pequeño para resolver esta situación. Lo mismo podríamos decir de la extensión de la educación infantil para menores de 3 años o de otras medidas como el cheque bebé.La propia Organización Internacional del Trabajo (OIT) considera en un informe de 2016 que si no se actúa sobre esta situación ahora,la brecha salarial de género puede tardar más de 70 años en cerrarse. Demasiado tiempo para esperar de brazos cruzados.

Lógicamenteesta brecha de género está muy relacionada con el papel de las mujeres en el entorno familiar. Las mujeres, en nuestra sociedad, sonlas “cuidadoras” por antonomasia.  En España las mujeres todavía viven en un tipo de familia más tradicional que en otros países de la Unión Europea: las parejas con hijos siguen siendo el tipo de familia más numeroso (el 30,38% de los hogares) seguidas de cerca por las parejas sin hijos (el 29,89% ). La diferencia entre el tiempo que ellas y ellos dedican a las tareas domésticas, en particular en familias con hijos, es muy relevante: más de 2 horas al día. Es difícil que no tenga un impacto directo sobre el mercado laboral. Dicho de otra forma, los empleadores esperan que sean las mujeres las que se dediquen a estas tareas y actúan en consecuencia, bien adoptando la figura del empresario paternalista y proteccionista que no quiere sobrecargar a las madres con tareas y responsabilidades importantes o bien la del empresario hostil que prefiere no tener madres trabajadoras. Lo interesante es que, en ambos casos, las consecuencias son igualmente desfavorables: las madres  tienenmuchas menos posibilidadesde ser contratadas que los hombres, de alcanzarpromociones profesionales o de recibir mejoras salariales. El “carril para madres”  no lleva muy lejos profesionalmente.

La evidencia está ahí: según el estudio de FEDEA casi el 70% de las horas dedicadas al trabajo doméstico no remunerado en España lo realizan ellas. Pero también ocurre quelas mujeres nos hemos incorporado masivamente al mercado laboral y en relativamente poco tiempo. Si en 1985 trabajaba fuera del hogar el 35% de las mujeres en edad de hacerlo ahora lo hace el 68%, por encima de la media europea. En muchas profesiones ya son mayoría. Por ejemplo, el 62% de los candidatos que se acaban de examinar del MIR hace unos días son mujeres.

¿Pero se tratarealmente de un problema social o más bien de un problema privado?¿No es mejor dejar a los individuos y a las parejas que se organicen y alcancen los equilibrios vitales que tengan por oportuno? Dicho de otra manera ¿hay que dejar a la biología que siga su curso?A mi juicio la contestación es clara: No estamos ante un problema “privado”que tienen que solucionar las mujeres jóvenes –y no tan jóvenes- con sus parejas. Estamos ante un problema social de primera magnitud. Las mujeres jóvenes han recibido igual o mejor educación que sus compañeros varones y tienen las mismas aspiraciones profesionales. Quizás la novedad es que ya hay una generación plenamente consciente de que –a diferencia de lo que creían sus madres, tanto las que intentaron compaginar su familia y su carrera profesional con un tremendo coste personal como las que renunciaron o rebajaron sus ambiciones profesionales para ocuparse de su familia- no hay ninguna  razón para conformarse con esta situación. No es justo que el coste profesional y personal de tener hijos lo soporten solo las mujeres, al menos mientras la sociedad considere que tener hijos es deseable para el futuro de un país.

Pero hay más; estamos ante un problema socialno solo por el evidente problema demográfico que supone que muchas mujeres renuncien a la maternidad a la vista de su elevado costeprofesional y personal sino también porque se trata de una cuestión de justicia y de igualdad de oportunidades.  Y además de un problema económico: no nos podemos permitir en sociedades tan abiertas y competitivas como las nuestras  desperdiciarel talento y la formación de la mitad de la población. No solo eso: existen otras ventajas muy importantes de la incorporación de las mujeres a los procesos de toma de decisiones o a los denominados “grupos dominantes”. Como bien explica la historiadora Mary Beard en su imprescindible ensayo “Mujeres y poder” lo que nos estamos perdiendo es sencillamente una forma distinta de entender el podermás adecuada a la modernidad:un poder entendido menos como liderazgo y como posesión que lleva aparejado un reconocimiento social y más como atributo, como colaboración y como herramienta para cambiar el mundo.

Lo que está claro en todo caso es que hay que ensayar cuanto antes nuevas políticas. El diagnóstico ya está hecho pero, como sucede con cualquier problema complejo no hay soluciones no son sencillas. No es fácil encontrar lafórmula mágica que permita a las mujeres tenerlo todo, es decir, tener lo mismo que los hombres con hijos.Son imprescindibles muchas medidas, incluidas las anteriormente citadas, permisos de paternidad y maternidad equiparables y largos, educación infantil, flexibilidad de horarios, ayudas por hijos, transparencia en las retribuciones… Y por supuesto a largo plazo la educación es esencial. Pero probablemente a corto plazo hay que hacer más:algunas o todas estas medidas ya existen en muchos países y no parece que la situación laboral de las mujeres haya mejorado sustancialmente. Es más, las políticas públicas especialmente orientadas a las mujeres con hijos –por ejemplo reducciones de jornada o contratos a tiempo parcial- pueden empeorar su situación profesional.  Puede ser más razonable poner en marcha medidas que supongan equiparar el costeque tiene para el empleador contratar a padres y madres.

Por último, debemos hablar del famoso “techo de cristal” que afecta a las mujeres trabajadoras y que como bien resume la nigeriana ChimamandaNgoziAdichie en su ensayo “Todos deberíamos ser feministas” consiste sencillamente en que cuanto más arriba, menos mujeres, incluso en sectores donde son mayoría.Pensemos–solo en el sector público- en el número de juezasen relación con el número de magistradas del Tribunal Supremo, el de médicasen relación con el número de gerentes de hospitales públicos o elde profesoras universitarias en relación con el número de catedráticos o rectores.

Así las cosas, quizás va siendo hora dearriesgar un poco. En mi opinión, una de las medidas más razonables es tratar de introducir cambios en los sesgos inconscientes de los denominados grupos dominantes. La psicología lleva tiempo explicando que nuestras conductas son sistemática y predeciblemente mucho más irracionales de lo que pensamos, siendo los sesgos cognitivos una prueba del pensamiento automático y rápido que sustituye al más lento y racional. Son esos sesgos los que explican-en un famoso experimento realizado entre estudiantes de una prestigiosa universidad americana- que la misma persona sea evaluada de forma mucho más negativa si se le pone un nombre femenino que si lleva un nombre masculino. O que algunas orquestas solo empezaran a contratar mujeres cuando los examinadores desconocían si el músico al que escuchaban detrás de una cortina era hombre o mujer. La sencilla razón de esta discriminación se fundamenta en que los seres humanos valoramos sistemáticamente mejor a los miembros de un grupo dominante que a los que no lo son. Y, hoy por hoy el grupo dominante es de hombres particularmente en el ámbito laboral y profesional.

Efectivamente, mientras que a los miembros del grupo dominante se les evalúa por su potencial a los que no forman parte del grupo se les evalúa por sus logros.Mientras que a los primeros se les atribuyen fácilmente todo tipo de éxitos, propios y ajenos, a los segundos se les regatean, atribuyéndose a cualquier factor externoantes que a sus propias capacidades. Dicho de otra forma, el buen hacer de las mujeres es sistemáticamente subestimado mientras que el de los hombreses sistemáticamente sobrevalorado. Y lo más interesante es que los miembros de uno y otro grupo también reaccionan así. Por eso no es casualidad que ellas suelan ser más autoexigentes: las mujeres saben que tienen que demostrar su valía.

¿Cómo cambiar estos sesgos? La fórmula más sencilla es cambiar la composición del grupo dominante. Una forma rápida es mediante la imposición transitoria y transparente de cuotas de género en los órganos de gobierno de empresas e instituciones importantes. El ejemplo de Italia, Noruega, Francia o Alemania nos marca el camino. Se trata de incorporar talento femenino que de otra forma sencillamente no va a alcanzar a estas posiciones de poder. Y de paso, aportar no solo mayor diversidad sino también mayor profesionalidad, formación y juventud a muchos consejos de administración que lo están pidiendo a gritos. No parece que como sociedad haya nada que perder y sí mucho que ganar. En el peor de los casos, tendremos mujeres corrientes en lugar de hombres corrientes. En el mejor, tendremos mujeres valiosas en lugar de hombres corrientes. Y lo más importante: tendremos una sociedad más justa y mejor. Por eso todos, hombres y mujeres, deberíamos ser feministas.

7 prejuicios para rechazar el feminismo en el lenguaje

(A propósito de las declaraciones de la “portavoza” de Unidos Podemos)

 

La semana pasada se abrió nuevamente el debate sobre la necesidad o no de modificar nuestras reglas lingüísticas para que nuestro idioma sea más inclusivo con la mujer. Todo comenzó cuando Irene Montero, número 2 de Unidos Podemos, dijo en una rueda de prensa “portavoces y portavozas”, lo que pareció tratarse de un error que después ella elevó a la categoría de lucha social. Ahora me dispongo a escribir mi primer artículo feminista en un intento, confío en que no estéril, por expresar mi preocupación por el modo en que se produce la toma de decisiones en nuestra sociedad.

Me interesa especialmente plasmar una idea y es que, en mi opinión, es casi tan grave ser machista como negarse a discutir sobre el fondo de un asunto, sin importar las razones que para ello se aduzcan. Si uno no respeta las normas, es imposible avanzar en el modo adecuado: o bien unos impondrán su dogma con reticencia de los otros o no lo impondrán, pero el problema de fondo quedará sin resolver. Así pues, la primera norma de la democracia es que tenemos el deber de hablar los unos con los otros y, por tanto, de escuchar.

Por entendernos, lo que ahora me preocupa no es convencerle a usted, lector/a, de que diga “portavozas” o de que apoye la incorporación de un cierto lenguaje inclusivo en el Diccionario de la Lengua Española. Lo que ahora pretendo es combatir el rechazo (“Del lenguaje inclusivo no quiero ni hablar”), a veces violento, primario e instintivo, carente de toda modestia, que en ocasiones todos mostramos para evitar debatir sobre determinados asuntos, porque su discusión nos resulta irritante.

Mientras trataba de plasmar mi postura, he identificado 7 prejuicios que he visto repetirse y que han ayudado a muchos a escurrir el bulto cuando de hablar de feminismo se trataba:

Prejuicio núm. 1: “A las mujeres lo que les interesa es cobrar más, no decirportavozas’

Por una parte, no dudo que la igualdad efectiva de la mujer no se consigue diciendo “portavozas”. Tampoco dudo que, entre decir “portavozas” con total libertad y una subida de sueldo, una mujer prefiere lo segundo, pero ésa tampoco es la cuestión. La pregunta es: ¿le parece importante a una mujer, aunque sea por una razón simbólica, que se avance en el lenguaje inclusivo?

A esto muchos responden negativamente, cuando a todas luces parece que no debiera ser un hombre el que responda a esta pregunta, pues su acción bien pudiera -y debiera- ser acusada de mansplaining. Por tanto, a menos que uno se base en detalladas encuestas que demuestren científicamente la verdadera voluntad del conjunto de las mujeres, es preciso ser más cauto en nuestras afirmaciones y, concretamente, no asegurar cuáles son las preferencias particulares de tus conciudadanas ni erigirse en portavoz o portavoza del mundo.

En cualquier caso, este prejuicio consiste en realidad en negar la mayor (el lenguaje inclusivo o aun el feminismo) por medio de desautorizar un argumento secundario o aun terciario (el sinsentido de decir “portavozas”). Por tanto, es una manera simplista, la más primaria, de rechazar el debate por medio de acreditar una pereza intelectual intolerable, que, además, denota una considerable fragilidad de los principios de uno: basta que una parlamentaria a quien ni siquiera votamos diga una “tontería” para que rechacemos el paquete en su conjunto, esto es, la oportunidad o no de adaptar el lenguaje a las nuevas exigencias sociales, o incluso el feminismo por entero. Esto sería casi como odiar la propia existencia porque el vecino no te haya dado los “buenos días” por la mañana.

Prejuicio núm. 2: “Debates cosméticos

La idea aquí sostenida es que los políticos se enredan en debates infecundos y no trabajan de verdad para los españoles. Este prejuicio, aunque relacionado con el anterior, invita a una reflexión distinta: ¿cuán importantes son los símbolos en política? Es decir, ¿hacen bien los políticos en atender lo simbólico, descuidando quizás policies más pragmáticas?

Según Abner Cohen, los símbolos son irrenunciables en política y de una importancia capital para la sociedad. Para advertir la relevancia que se otorga al simbolismo en todo tipo de sociedades, desde las más primitivas hasta las más modernas, no hay más que pensar en el modo en que se celebra un funeral o una boda.

Sin embargo, a pesar de que nuestro prejuicio núm. 2 entraña ya un error de concepto, que es menospreciar el valor de los símbolos en la sociedad, está además compuesto por un nuevo triple prejuicio: (i) presumir que son los políticos los que han creado (artificialmente) el debate (cuando no se tiene total seguridad de ello), (ii) presumir que los políticos no trabajan por lo que es verdaderamente importante (por cierto, me consta que el mismo día de aquellas declaraciones la propia Irene Montero se reunió con el Grupo Parlamentario Ciudadanos, a puerta cerrada, para discutir sobre la reforma electoral, que quizás sí nos interesa mucho a los españoles y que, en cualquier caso, sugiere que aquélla, además de en la provocación, está ocupada en otras labores legislativas) y (iii) presumir que lo que uno considera importante coincide con lo que el resto del mundo considera importante, lo cual fácilmente puede revertir en un acto de soberbia, al descartar por absurdos asuntos que para otros sí pueden ser sustanciales.

Prejuicio núm. 3: “Ahora tenemos otras prioridades

Este prejuicio, apenas un argumento, viene a sugerir, en resumen, que precisamente ahora –se entiende que de manera excepcional– no disponemos de tiempo para encarar asuntos “menores” como éstos, pero que, ya cuando seamos ricos, hablaremos de ello. Es un argumento del tipo “me pilla usted ocupado”, “ya le llamaremos” o “hablaremos cuando los cerdos vuelen”.

Por un lado, se trata de una actitud conservadora, por cuanto se vislumbra con perfecta nitidez que el argumento no responde a una lógica racional (pues no la tiene), sino a una reacción emocional basada fundamentalmente en conservar los privilegios adquiridos, aun siendo éstos injustos, bajo cualquier circunstancia, hasta el punto de que uno se niega vehementemente incluso a conversar sobre el asunto. El rechazo no obedece, pues, a un estricto orden de prioridades a partir del cual uno pretende lograr un desinteresado mejoramiento del bienestar social (puesto que ambas cosas son compatibles y, de hecho, complementarias), sino a una excusa (vestida de orden y templanza) para no esforzarse por modificar el modo en que uno está acostumbrado a hablar.

Por otra parte, lo entiendo: una persona tiene muchas obligaciones diarias que colman el curso natural de sus días (el trabajo, los niños, las facturas, los amigos, etc.), dejando apenas tiempo, en el mejor de los casos, para debatir sobre los asuntos políticos de mayor envergadura. Se me ocurre, no obstante, una solución: hablar de fútbol una hora menos a la semana.

Prejuicio núm. 4: “El lenguaje ya prevé la neutralidad

Este prejuicio parte directamente de un descuido teórico. Como señalaba en El Mundo Salvador Gutiérrez Órdoñez, catedrático de Lingüística, miembro de la RAE y consejero de Fundéu, esta disputa no es nueva. Nos recuerda que la incorporación del tinte femenino a las palabras ya ha atravesado la reticencia en el pasado, como demuestran los casos de “diputada”, “abogada”, “jueza”, “catedrática”, “árbitra” o “bombera”. ¿Saben por qué razón hubo entonces un ferviente rechazo a su incorporación al Diccionario? Porque entonces las mujeres no desempeñaban ninguno de esos oficios y los hombres no estaban acostumbrados a oír esas nuevas palabras. De modo que por un tiempo se empeñaron en decir la diputado, la abogado, la juez, etc., y finalmente cedieron. Todo se resume en una frase: “El pueblo es el dueño del idioma”.

La ausencia de neutralidad ocurre aún en nuestra lengua, por supuesto. Si se fijan, es habitual que, en un grupo de diez personas con ocho chicas y dos chicos, un chico diga: “Chicos, vámonos” (a pesar de la minoría en número), de la misma forma que, si es una chica la que lo dice, rápidamente se disculpe ante los otros dos, como si se tratara de una ofensa. También es costumbre hablar de “el hombre” para referirse a ambos sexos: “A lo largo de la Historia, el hombre se ha mostrado siempre reacio al cambio” (en el ejemplo, se refiere a hombres y mujeres, pero bien pudiera referirse sólo a los primeros a los efectos del presente artículo). Al respecto, Mercedes Bengoechea, sociolingüista y catedrática en Filología de la Universidad de Alcalá, afirmaba: “El problema es que el masculino intenta representar a toda la humanidad y el femenino, no”. Por tanto, el problema no es que el masculino abarque la neutralidad, sino que es precisamente el masculino, y no el femenino, el que la abarca.

Es justo recordar que polémicas similares ocurrieron con palabras como “negro” o “maricones”, pues nuestra rica lengua contiene palabras y expresiones que, por irrespetuosas, son merecedoras de revisión, véase “merienda de negros”, “maricón, el último”, “qué […] ni qué niño muerto” o “cara de corderito degollado”.

Eso por no hablar de algunas palabras innegablemente machistas e irrespetuosas con la mujer, que, además, refiriéndose a hombre y mujer, adquieren significados distintos: golf@ (pícaro, promiscua), zorr@ (astuto, promiscua), atrevid@ (valiente, promiscua).

Por tanto, el lenguaje no es neutral, sino que favorece al hombre, en detrimento de la mujer y por razones obvias: el histórico dominio del primero sobre la segunda.

Prejuicio núm. 5: “Me niego a que cuatro feminazis me digan cómo debo hablar

Si lo anterior no ha funcionado, el instinto está gratamente invitado a actuar. Este argumento, pues, contiene una elevada carga emocional, esta vez en forma de defensa propia, que olvida que las lenguas están en continua evolución y que, de hecho, el español no es sino una vulgarización del latín.

Además, nuestras preferencias o deseos no son un patrón oro ni de la justicia ni del bien y del mal (antes al contrario). Por tanto, poco importa que uno quiera o no quiera hacer una cosa (“me niego a hablar”), porque, no el Código Penal, sino la moral y sus caprichos seguirán su propio camino sin prestarle a uno atención.

Existe una última réplica a este prejuicio núm. 5: la propia educación, a veces no impuesta sino por uno mismo o por el entorno más próximo, es un ejemplo más de cómo la corrección (también política) es parte de nuestro día a día. Uno es perfectamente libre de no decir “buenos días”, de no dar las gracias o de comenzar una frase diciendo “a ver si te enteras de una vez”, pero es posible que no caiga en gracia en sociedad.

Prejuicio núm. 6: “El feminismo es intolerante con los hombres

Cuando los argumentos secundarios o terciarios fallan, llega el momento de negar la mayor: el feminismo. En esta negativa siempre se percibe una notable confusión entre el feminismo radical y otro más moderado.

Cierto es que algunos de los protagonistas de este movimiento, que se han erigido en representantes de todo un pueblo, han pecado ciertamente de exceso y populismo, lo cual es irresponsable de acuerdo con su posición (políticos y otros personajes públicos). Así, como es natural, se corre el riesgo de asociar el feminismo a determinados individuos que nos resultan antipáticos y, de ese modo, acrecentar el riesgo de rechazo. Sin embargo, y al margen de lo anterior y de lo ya expuesto en el prejuicio núm. 1,  el feminismo representa una causa pública muy noble y digna de nuestra atención, que no persigue otra cosa que el progreso social y la igualdad de los ciudadanos.

Y hay algo más: si los feministas (partidarios de la igualdad efectiva entre hombres y mujeres), que somos la mayoría de la población española, nos empeñamos en no participar de este debate, corremos el riesgo de que quede éste a merced de una ideología inaceptable de tintes supremacistas, como puede ser el hembrismo o el machismo, dos extremos de la misma cuestión simplemente detestables.

Prejuicio núm. 7: “Mucho victimismo

Este argumento, ya muy falible, producto del agotamiento que produce la conversación, parte de una suerte de darwinismo social posmoderno que defiende que, si una mujer tiene talento y se esfuerza, puede llegar a donde quiera, lo cual demuestran casos de altas ejecutivas, juezas y escritoras. Vaya, que lo que una mujer debe hacer es trabajar duro y no discutir sobre cosas absurdas. La legitimidad del argumento, de una distinguida pobreza intelectual, se concede cuando quien lo expone es una mujer bien situada social, económica y profesionalmente, normalmente sin hijos (excepcionalmente con ellos).

Este prejuicio se empeña en obviar que existen circunstancias que dificultan, no sólo el ascenso profesional de la mujer, sino también su inclusión social efectiva. Como decíamos antes, el caso particular no ilustra la verdad general, que es que, desgraciadamente, la inclusión total de una mujer no es más que la anomalía.

CONCLUSIONES

Durante estos días, he podido observar cómo estos prejuicios invaden el curso natural de la conversación y la reducen a la categoría de “discursitos de bar”. El fondo del asunto, de índole lingüística, política o, en cualquier caso, no emocional no es apenas contrastado precisamente a causa de que estos prejuicios se interponen en nuestro debate.

No soy sospechoso de profesar una actitud relajada ante la gramática y la ortografía, ni desde luego de simpatizar con algunos de los políticos y personajes que han protagonizado el discurso feminista con alta vehemencia y poca habilidad política. Sin embargo, tras un breve estudio de la Historia, cualquiera puede advertir que las mujeres han permanecido a la sombra del hombre durante siglos, de modo que lo mínimo que merece el feminismo es toda nuestra sincera atención, aunque eso conlleve superar nuestras fobias y rabias, así como separar la paja del trigo para encontrar, debajo del populismo y la estupidez, debates y políticas dignos de nuestro tan apreciado tiempo.

La forma en la que discutamos sobre éste y cualquier otro asunto es crucial. Tal vez los prejuicios analizados en este artículo sirvan para convencer al/la lector/a de que, cuandoquiera que discuta sobre un asunto público, ya sea el feminismo, el lenguaje inclusivo o el aborto, no debe en ningún caso permitir que sus prejuicios, que en gran medida son inevitables pero que desde luego se pueden superar, interfieran en la discusión de asuntos sociales y políticos de una manera racional y, en definitiva, más civilizada.

Existe una forma de identificar si nos estamos dejando llevar por nuestros impulsos, una pista para advertir nuestra vulnerabilidad ante las emociones, que, además, es compartida por los siete prejuicios antes expuestos: el rechazo. Si no estamos dispuestos ni siquiera a debatir es porque ya estamos a merced de los deseos, y no de las ideas.

En el debate sobre el feminismo, escurrir el bulto ya no es una opción. Es hora de hablar; de todo, incluso de las chorradas.

 

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