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Crédito y datos positivos de solvencia patrimonial. Avances en la Ley de crédito inmobiliario

En este blog ya he destacado aquí, aquí, y aquí la importancia que para el correcto funcionamiento del mercado de crédito tiene el que los datos de solvencia patrimonial fluyan sin restricciones y con las garantías adecuadas derivadas de la protección de datos personales.

No podemos olvidar que la crisis financiera de 2008 fue fruto de un comportamiento irresponsable de los operadores del mercado de crédito, particularmente, de los prestamistas que concedieron de manera irresponsable préstamos hipotecarios sin evaluar la capacidad de reembolso del prestatario y atendiendo exclusivamente al valor del inmueble dado en garantía.

Por ello, la obligación de evaluar la solvencia del prestatario ha sido una de las novedades de la regulación europea postcrisis y a ella se refirió el art. 18 de la Directiva 2014/17 (DCI) y el art. 11 de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario (LCCI), que transpone la norma europea.

Parece “de cajón” que las entidades financieras tengan que evaluar la solvencia y no debería ser necesaria una normativa específica por cuanto las pérdidas de una inexacta evaluación las padecen ellas mismas. Pero cuando se trata de prestamistas que captan recursos del público y con reserva fraccionaria si prestan mal, ello afecta a todo el sistema porque una crisis de liquidez se convierte en crisis de solvencia al producirse el famoso descalce de plazos. Cuando una entidad financiera presta mal, pone en riesgo el dinero de los depositantes, nuestros ahorros y de ahí que el rescate financiero a la banca en última instancia lo haya sido a los depositantes y que hemos pagado todos los españoles.

La auténtica novedad de la regulación postcrisis es que no basta que el prestamista analice si el deudor puede cumplir con sus obligaciones (riesgo de crédito). Se da un paso más. El deber de conceder préstamos de manera responsable que se ha instaurado en nuestra regulación exige valorar en qué condiciones el prestatario cumplirá el contrato. Se incumple esta obligación cuando, pudiendo cumplir el deudor, lo hace en condiciones extremas, descuidando otras necesidades básicas. Hay familias que están pagando su préstamo a costa de tener la nevera vacía a final de mes y esto es lo que se pretende evitar.  En este sentido, se habla de evaluación de la solvencia que, como se puede comprobar, no es un concepto coincidente con el de riesgo de crédito, tal y como se explica aquí. De hecho, esta obligación afecta también a prestamistas inmobiliarios que no captan recursos del público e invierten sus propios recursos. No hay depósitos que salvaguardar y, sin embargo, tienen obligación de evaluar la solvencia igual que los bancos. Y ello porque esta normativa no protege a la entidad, sino al prestatario de un sobreendeudamiento irresponsable.

Los prestamistas pueden tener incentivo a la evaluación del riesgo (y a veces ni eso), pero desde luego no lo tienen a la evaluación de la solvencia. Para ello lo importante es cobrar y poco les es irrelevante el esfuerzo que tenga que hacer el deudor para cumplir. Por eso ha sido necesaria la intervención legislativa desde la UE tanto en el ámbito del crédito al consumo con en el inmobiliario.

Lo razonable para una mejor medición del grado de cumplimiento de la evaluación de la solvencia es que se impongan ratios de préstamo-valor (loan to value) y préstamo-ingresos (loan to income). Así, por ejemplo, habría sido efectivo, imponer el límite del préstamo al 60% del valor de tasación de la vivienda.  Pero esto ni lo ha hecho la directiva, ni la LCCI. Se acabará imponiendo porque así lo va a establecer el proyectado texto de las directrices sobre la concesión y monitorización de préstamos redactado por la Autoridad Bancaria Europea en 2019.

Como ya adelanté aquí, la regulación de la LCCI sobre la evaluación de la solvencia es infumable. Que la falta de evaluación de riesgo de crédito se castigue con sanciones administrativas desde la normativa prudencial, podía ser razonable. Pero cuando se da un paso al frente y hablamos de evaluar la solvencia y de prevenir el sobreendeudamiento privado, seguir castigando el incumplimiento con sanciones administrativas impuestas por un supervisor es no haber asumido el cambio de paradigma y de perspectiva que nos exige la UE.

Seguimos igual: sanciones administrativas para el incumplimiento de tal obligación y prohibiendo, aparentemente, la concesión del préstamo cuando el test de solvencia del cliente es negativo. Eso sí, nada de establecer sanciones de Derecho privado para cuando el prestatario se sobreendeuda e incumple por tal causa sus obligaciones. Esto lo han hecho otros países, pero España no. Y no será porque no se ha intentado. Por un voto en contra de una diputada del PP no se aprobó una enmienda(nº186) presentada por el Grupo Parlamentario de Ciudadanos que sancionaba al prestamista irresponsable con la pérdida de intereses moratorios y remuneratorios. Por supuesto, Podemos y PSOE votaron en contra de una enmienda que ponía límites a los abusos bancarios. En fin, que no se diga que no lo advertimos en este postEl préstamo irresponsable sigue siendo impune en España y si a ello le unimos la recomendación del Banco de Españaa la compra de vivienda en lugar de acudir al alquiler, no es de extrañar que tengamos burbujas inmobiliarias. Son los gobiernos (cualquiera que sea su color) los que han convertido el sobreendeudamiento en política pública y las burbujas crediticias en modelo de crecimiento. Es triste, pero es así.

Aunque la regulación de préstamo responsable es lamentable en la LCCI, algo se ha avanzado en el tema de datos de solvencia patrimonial. Y es que no se puede exigir a las entidades financieras que presten de manera responsable si no tienen acceso a datos de solvencia fiables. No hay préstamo responsable sin  un sistema de información crediticia en el que los prestamistas compartan información negativa pero también positiva (nivel de endeudamiento y grado de cumplimiento de prestaciones satisfechas) de sus clientes con un Registro que puede ser público o privado. Cuando los prestamistas tienen acceso a datos de solvencia fiables (positivos y negativos) más se reduce el riesgo de selección adversa (la dificultad de distinguir entre un buen y mal pagados) y ello tiene reflejo en los tipos de interés. Si no hay datos fiables, el prestamista traslada los costes del riesgo de impago a todos los solicitantes y por eso, por ejemplo, en España, el crédito al consumo es de los más caros de la UE. Según el BCE en julio de este año, nuestros préstamos hipotecarios eran un 42,7% superiores a los de la zona euro.

Con datos de solvencia positivos, es posible ajustar el coste de crédito a prima de riesgo y que cada uno pague los tipos de interés que le corresponde según sea su reputación financiera. Disminuye la tasa de morosidad y no se produce exclusión financiera, porque el cliente más riesgoso paga tipos más altos, tal y como expliqué aquí.  En este reciente   informe se apoyan estas conclusiones.

Por eso no es verdad que cualquier medida que implique préstamo responsable vaya a suponer un encarecimiento generalizado del coste crediticio. Con ficheros positivos esto no pasa.

Es cierto que la Central de Información de riesgos del Banco de España (CIRBE) actúa como registro de crédito y provee de información positiva a las entidades declarantes, pero no toda la información que recibe de éstas es compartida: solo podrán acceder a operaciones cuyo riesgo acumulado con la entidad sea, al final del mes al que se refieren los datos, igual o superior a 9.000 euros.

Afortunadamente en breve se ampliará el elenco de entidades declarantes a la CIRBE. Se ha publicado el Proyecto de Circular xx/2019, de xx de xx, del Banco de España, por la que se modifica la Circular 1/2013, de 24 de mayo, del Banco de España, sobre la CIRBE que incorpora a los prestamistas inmobiliarios como entidades declarantes. Como tales, podrán acceder también a los datos de solvencia de la CIRBE, tal y como se recoge en la norma decimosexta del proyecto de Circular.

En cualquier caso, la CIRBE sigue siendo insuficiente no sólo porque no comparte todos los datos, sino porque sigue habiendo bolsa de endeudamiento fuera del sistema, como es el caso de las Fintech, particularmente las plataformas de crowdlending ni reportan, ni pueden consultar, tal y como expliqué aquí.

Debe diseñarse un sistema en el que los prestamistas compartan datos de solvencia positivos a las oficinas de información crediticia privada o pública.  Deben reportar datos positivos y hacerlo sin el consentimiento del cliente y con base en el interés legítimo del responsable del tratamiento de los datos  (art. 6.1.fRGPD). De lo contrario, se deja en manos del consumidor datos relevantes que pueden afectar al diseño del régimen del préstamo responsable y a la estabilidad del sistema financiero. Poca responsabilidad se puede exigir al prestamista al evaluar la solvencia del deudor cuando no puede acceder a datos fiables.

La normativa en materia de protección de datos personales (RGPD y LOPD y GDD) no regula los ficheros positivos.  Ello no significa que estén prohibidos, sino que respecto de ellos no hay presunción de licitud, que si establece para los negativos la LOPD yGDD (art. 20). Para compartir datos positivos o bien se requiere el consentimiento del afectado o bien se acude como condición de licitud el interés legítimo del responsable del tratamiento (art. 6.1.f RGPD).

El art. 12 LCCI (que desarrolla los arts. 20 y 21 DCI) de la mano de la enmienda nº 187 presentada por el Grupo Parlamentario de Ciudadanos introduce una regulación que supone un importante avance. Y ello porque :

  1. Se establece la obligación del prestamista de consultar el historial crediticio del cliente acudiendo CIRBE y alguna de las entidades privadas de información crediticia. Se amplía la regla que estaba en 18.2 a) 2º de la Orden EHA/2899/2011 a todos los prestamistas incluidos en el ámbito de la LCCI.
  2. En caso de que el prestamista conceda el préstamo, podrá comunicar los siguientes datos a las oficinas privadas de información crediticia: importe original, fecha de inicio, fecha de vencimiento, importes pendientes de pago, tipo de préstamo, garantías existentes y valor al que estas alcanzan, así como cualquier otro que establezca a persona titular del Ministerio de Economía y Empresa”.

Lo decisivo es este último apartado que establece la habilitación legal a los prestamistas para comunicar datos positivos a las oficinas privadas de información crediticia. Los prestamistas podrán consultar los datos y podrán comunicar datos. Lo ideal habría sido que estuvieran obligados, pero al menos pueden comunicar no solo datos negativos, sino también los positivos sin consentimiento del cliente

Ya no solo los datos negativos de solvencia se podrán comunicar sin consentimiento del afectado.  Esta habilitación legal refuerza la concurrencia de interés legítimo como condición de licitud del tratamiento de los datos positivos sin necesidad de contar con el consentimiento del titular de los datos para compartirlos con los bureaus de crédito.

Pero además, esta modificación legal no sólo afecta al crédito inmobiliario, sino también al crédito al consumo. La Disposición adicional duodécima de la LCCI modifica la LCC en relación con la información en materia de contratos de crédito al consumo.

La nueva disposición introducida en la LCCI mejora el sistema de información crediticia porque facilita la transmisión de datos y elimina obstáculos hasta ahora existentes en la normativa de protección de datos. La regulación contenida en la LCCI es respetuosa con el RGPD y favorece el flujo de datos positivos de solvencia y por eso considero que es un avance.

¿Por qué es bueno para el consumidor que las entidades financieras compartan datos positivos de solvencia?

Resulta muy curioso que en España no exista ningún tipo de debate sobre un tema TRASCENDENTAL para la prevención de crisis financieras, como es el relativo al flujo de datos sobre solvencia patrimonial. Al final del post espero que todos puedan entender por qué ni se habla ni se quiere que se hable de este tema.

En este post quiero reflejar las ventajas que tiene esta cuestión para los consumidores, problema al que –sorprendentemente- las asociaciones de consumidores en España no han prestado ninguna atención, a pesar de que el que exista información asimétrica en el mercado de crédito en realidad a quienes favorece es a los bancos.  No me puedo creer que estas asociaciones hayan cambiado de bando. Prefiero pensar que lo que hay es un desconocimiento de las ventajas reales que tiene el que las entidades compartan datos positivos de solvencia.

En España los datos que se refieren a nuestra mala reputación financiera fluyen sin problemas. Si incumplimos nuestras obligaciones o nos declaramos en concurso de acreedores, todos los prestamistas lo saben rápido. No es, por supuesto, necesario el consentimiento del afectado para que los bancos compartan esos datos. La privacidad se protege de “otra forma”, sin que se supedite la transferencia de datos al consentimiento del afectado, quien, obviamente, no lo daría nunca.

Sin embargo, los datos positivos de solvencia, (préstamos asumidos que no han sido incumplidos, están pendientes o han sido correctamente satisfechos) que son los que demuestran nuestra buena reputación financiera, no fluyen con la misma facilidad. Para que el prestamista comparta estos datos a un bureau de crédito (por ejemplo, Experian, Equifax) se necesita el consentimiento del afectado. Así lo dice el art. 14 de Anteproyecto de LOPD que acaba de hacerse público y que pretende adaptar nuestra regulación al Reglamento Europeo de Protección de Datos (REPD). Adelanto ya que el Reglamento nada dice de los datos de solvencia patrimonial. La regulación proyectada es de “cosecha propia” del legislador español.

Es cierto que la Central de Información de riesgos del Banco de España (CIRBE) actúa como registro de crédito y provee de información información positiva a las entidades declarantes, pero no toda la información que recibe de éstas es compartida: solo podrán acceder a operaciones cuyo riesgo acumulado con la entidad sea, al final del mes al que se refieren los datos, igual o superior a 9.000 euros.

Por lo tanto, si yo sólo tengo una tarjeta revolving con una entidad con un límite de 3.000 euros, ese dato no lo comparte la CIRBE con el resto de entidades. Permanece opaco. Y puedo tener otra tarjeta en otra entidad que no sabrá de la anterior. El régimen jurídico deja espacio a la información asimétrica de forma deliberada…

¿Y por qué los datos que evidencian mi buena reputación financiera fluyen con más restricciones que los que muestran que soy un moroso? Se dice que la privacidad del particular se ve más comprometida porque morosos solo hay unos pocos y los ficheros positivos incorporarían datos de todos los ciudadanos que tienen préstamos asumidos.
La excusa es la protección de la privacidad y es una excusa porque los datos positivos no son más sensibles que los negativos. Todo lo contrario.  No informan de en qué nos hemos gastado el préstamo asumido. Señalan que tenemos, por ejemplo, tres tarjetas de crédito, los límites disponibles y que pagamos religiosamente el recibo todos los meses. Es decir, los datos positivos informan del nivel de endeudamiento y de nuestro buen comportamiento crediticio.

Ahora que tanto se habla de préstamo responsable y tenemos que transponer la directiva de crédito hipotecario, cualquiera entenderá que malamente se puede exigir al prestamista que evalúe la solvencia del deudor si no le proporcionamos datos precisos para que pueda hacerlo. Si solo le damos datos negativos, la información es incompleta (información asimétrica), porque yo puedo no ser moroso (porque no he incumplido), tener un buen sueldo y haber asumido un montón de deudas con otros prestamistas. Si el banco al que le pido el préstamo no conoce que deudas tengo asumidas con otros prestamistas se arriesga a dar crédito a personas ya sobreendeudadas. Y esto pasa cuando el banco al que le pido el préstamo no tiene acceso a datos positivos de solvencia. Por eso, el flujo de datos positivos es una herramienta para la prevención del sobreendeudamiento privado que está detrás de esta crisis.

¿Cuáles son las ventajas reales que para el consumidor tiene el que se compartan datos positivos?

1º. Fomentan la inclusión financiera: se presta más y se presta mejor. Cuando el prestamista carece de información fiable, su reacción es la de denegar créditos a personas que deberían ser aceptadas o pedir garantías adicionales. Con los ficheros positivos, aumenta la tasa de aceptación. En una simulación realizada en EEUU, con una tasa aceptada de incumplimiento del 3%, si solo se comparte información negativa, la tasa de aceptación era del 39,8%. Incorporándose datos positivos, la tasa se incrementa al 74,8%. La diferencia es sustancial.

Esto se entiende con un ejemplo cotidiano. Un matrimonio casado en régimen de gananciales que tienen tres hijos comunes. Sobreviene el divorcio y el cónyuge custodio pide nuevas tarjetas de crédito en distintas entidades o comercios. La respuesta en un sistema en el que solo se compartan datos negativos es que se le aplique el riesgo promedio. Un divorciado que tiene la custodia de tres hijos tiene un riesgo promedio de impago alto porque estadísticamente son los que impagan. Si el prestamista no puede acceder a sus datos positivos de solvencia, la probabilidad de denegación es alta o si se le concede una tarjeta revolving, el límite disponible será bajo. Por lo tanto, que no fluyan datos positivos genera exclusión financiera para sujetos que no lo merecen. Si solo se atiende a criterios de capacidad de pago y no de comportamiento de pago, se restringe el acceso al crédito.

También se aprecia este efecto en el mercado arrendaticio ¿Se imaginan las ventajas que puede tener el que el arrendador pueda acceder al historial crediticio del potencial inquilino? En España contratamos a ciegas, porque el arrendador no tiene forma de saber si el inquilino es solvente o no. Pero qué casualidad, esta opacidad de información genera un mercado que beneficia a las entidades financieras dada la habitual exigencia de avales como garantía…

2º. Disminución de la tasa de morosidad.

Si solo fluye información negativa se sanciona a los deudores que han incumplido, pero no se informa de los prestatarios de alto riesgo que todavía no han incumplido, pero tienen un alto nivel de endeudamiento. Y no basta mirar la nómina y que no haya impagos. Un señor con una nómina de 5.000 euros y pasivos contraídos por 4.500 es un deudor insolvente. Los ficheros negativos no informan de los pasivos contraídos y ello provoca que aumente la tasa de incumplimiento. Ésta, por el contrario, se reduce si también se comparten datos positivos.

Este efecto está testado empíricamente. Un estudio con muestras tomadas de países de América Latina (Argentina y Brasil), y sobre la base de información positiva compartida por Registros públicos, pone de relieve la disminución de las tasas de incumplimiento cuando se comparte información positiva Así, en Argentina la disminución de la tasa de incumplimiento fue de un 21,8% y en Brasil de un 45,4%, sobre la base de un porcentaje de aprobación del 60%.

3º. Permiten el ajuste del coste crediticio a la prima de riesgo, como pasa en los seguros.

Cuando se comparten datos positivos, se evita que el riesgo de incumplimiento se propague a los buenos pagadores. Cuando el prestamista no tiene datos suficientes, tiene dos opciones: O aumenta las denegaciones de crédito, o concede el préstamo aumentando el coste crediticio a todos los solicitantes: buenos y malos pagadores. Es decir, ante el mayor riesgo de incumplimiento consecuencia de no poder distinguir entre buenos y malos pagadores (por falta de datos), las entidades tenderán a integrarlo en el cálculo del coste del crédito para todos los prestatarios, de manera que los buenos pagadores asuman los costes del incumplimiento de los malos pagadores. Esta es la amenaza constante de la banca ante regulaciones como la segunda oportunidad o las sentencias que protegen los derechos de los deudores. Su amenaza es aumentar el coste A TODOS. Y ya lo han hecho: en España tenemos ya el crédito al consumo más caro de la Eurozona y ya esté empezando a pasar con el préstamo hipotecario

No es verdad que para tener un crédito barato haya que diseñar un sistema que proteja desmesuradamente a los acreedores. Lo determinante es el sistema de información crediticia y que el coste se ajuste a la prima de riesgo como sucede con el seguro.

Un ejemplo de esto lo tenemos en USA donde son los propios consumidores los que piden a los prestamistas que compartan datos positivos porque les beneficia ¿Cómo?

Con los datos positivos y negativos que los prestamistas proporcionan a los credit bureau, éstos determinan el credit score o prima de riesgo con base a los datos obrantes en el informe de crédito. Pedir un préstamo y pagarlo mejora el score.

El rango de calificación FICO es de 300-850 puntos. Cuanto más alto es, mejor. Se clasifica a los solicitantes en función de su score en Excelente, muy bueno, bueno, razonable y deficiente o subprime. El coste crediticio es distinto en función de la prima de riesgo. Así, en tarjetas de crédito revolving, el tipo de interés para la calificación de excelente era del 14% y para una calificación de subprime 24,99%. La diferencia es sustancial. Ser buen pagador, tiene premio y eso supone un incentivo al buen comportamiento crediticio que es lo que necesitamos en España: que los deudores tengan incentivos PARA CUMPLIR.

Esto no pasa en España: aquí pagamos igual buenos y malos pagadores.

Y si son tantas las ventajas ¿Por qué en España se dificulta el flujo de datos positivos y se favorece solo el de los negativos?

Porque en el fondo a quien se está protegiendo con este sistema es a los bancos. Y ello por dos razones:

1º. Obligar a las entidades a compartir datos positivos o eliminar barreras para su flujo favorece la competencia entre entidades financieras. Si los datos positivos del cliente fluyen, éste tiene más posibilidades de cambiar de prestamista porque cualquiera de los que operan en el mercado pueden acceder a su historial crediticio y hacer ofertas a los mejores clientes. Y esto es lo que no quieren las entidades dominantes en un sistema financiero tan concentrado como el nuestro.

Cuando unos bancos tienen muchos más clientes que otros, las entidades de mayor dimensión no tienen interés en compartir datos porque aportan más de los que reciben, luego su incentivo es negativo. ¿Creen ustedes que el Banco de Santander quiere compartir datos, por ejemplo, con ING? Evidentemente no: aporta más de lo que recibe.

La negativa a compartir información positiva obstaculiza la competencia y no permite que un buen consumidor aproveche sus buenos antecedentes crediticios a fin de obtener mejores condiciones de préstamo. Por eso en en EEUU han sido los propios consumidores los que han pedido a American Express que comparta los datos de sus clientes.

2º. Que no se compartan datos positivos dificulta la regulación del préstamo responsable.

Sin datos fiables no es posible construir un régimen adecuado de la obligación del prestamista de evaluar la solvencia. Si dejamos en manos del consumidor la información sobre su solvencia, la entidad se escudará en ello para no responder y dar préstamos sin saber el nivel de endeudamiento del cliente.

Esta vinculación está presente en la Directiva de Crédito hipotecario y la de Crédito al consumo que regulan la obligación de evaluar la solvencia y exige que todos los Estados miembros puedan acceder a las bases de datos pública y privadas de otros Estados. Parece claro que malamente se puede obligar al prestamista a evaluar la solvencia si no se le proporcionan datos fiables para realizar tal evaluación. Sin datos tampoco se podrán establecer sanciones para el caso de incumplimiento, sanciones que según la Directiva de crédito hipotecario deben ser disuasorias, efectivas y proporcionadas.

En conclusión, que las entidades compartan datos positivos es BUENO PARA EL CONSUMIDOR y la protección de la privacidad es una excusa. El Anteproyecto de LOPD que acaba de publicarse PONE TODAVÍA MÁS OBSTÁCULOS AL FLUJO DE DATOS POSITIVOS a los bureaus de crédito privados ¿SE PUEDE LEGISLAR PEOR? Yo creo que no… Menos mal que los cambios vendrán de la UE, pero eso lo cuento en otro post.