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Plazos de pago: a grandes males, grandes remedios

Cuando preguntas a una pyme por sus problemas, siempre sale a relucir el asunto de los plazos de pago. La cuestión viene a funcionar de la siguiente manera:

El flujo de efectivo es esencial para una pyme. Pagar insumos y suministros, alquileres y, por supuesto, las nóminas, exige disponer de liquidez. Este proceso funciona razonablemente cuando la pyme cobra a tiempo sus ventas.   Sin embargo, cuando el cliente decide pagar tarde, el proceso se descompensa y exige a la pyme contar con financiación adicional -que no se va a utilizar para invertir o desarrollar nuevos mercados o tecnologías- sino para ir sorteando los pagos del día a día. Observemos que los largos plazos de pago impiden el crecimiento del tamaño de nuestras empresas, cuando no provocan su destrucción y por supuesto, la de puestos de trabajo.

Aunque es un problema que se está generalizando en Occidente, en España hemos tenido hasta hace poco uno de los principales puestos entre los que ostentan los plazos de pago más tardíos a pymes y autónomos. En Europa, últimamente incluso los países nórdicos han empezado a levantar la voz de alarma, también en Estados Unidos e incluso en Australia y Nueva Zelanda, donde los largos plazos de pago jamás habían sido un problema.

Esto está sucediendo así porque la ralentización económica, la inflación, la subida de los tipos de interés y especialmente la ausencia de instrumentos legales que permitan controlar los plazos de pago convierten a la lamentable técnica de alargar los plazos de pago en un eficaz instrumento financiero que permite -al que puede permitirse el lujo de practicarlo- reducir el coste de su deuda financiera y mejorar su rating. Es muy fácil: no pagar a tus proveedores es una financiación con coste cero que, además, alentada por la pérdida del valor adquisitivo del euro provoca que, de facto, el mero transcurso del tiempo, abarata.

Por el contrario, el que lo sufre -en general pymes y autónomos- requieren de financiación extra para su circulante, cada día más caro y el valor de sus cobros se reduce en la misma medida que la pérdida de valor adquisitivo de la moneda. Casi nada.

En agosto, los datos publicados por Eurostat, muestran que las declaraciones de quiebra se dispararon en el segundo trimestre de 2023 un 8,4% en el conjunto de países de la UE. El dato español alcanzó el 19,9%. Pequeñeces, vamos. Ante esto, la propia UE alertó en mayo sobre la negativa incidencia de los datos españoles sobre la media europea.

Independientemente de otras razones derivadas de la legislación específica aprobada durante la pandemia, es un hecho que tanto los diversos Gobiernos como los legisladores españoles nunca han promovido una especial disciplina con respecto al problema. Baste el ejemplo del último intento de tramitación de una proposición de ley para implantar un régimen sancionador que atajara recortara los plazos de pago: estancada en la mesa del Congreso durante casi tres años, quedó definitivamente suspendida en mayo, con la convocatoria de elecciones generales. Acumulamos ejemplos en este sentido. Aparentes buenas intenciones que a la hora de la verdad están vacías de contenido. Un engaño más a nuestras ya curtidas pymes y autónomos.

En septiembre del año pasado se aprobó la Ley Crea y Crece que incluía dos novedades importantes en la materia: la limitación de las subvenciones públicas a aquellas empresas que incumplieran la ley de morosidad y la creación de un observatorio estatal de la morosidad. Ambas medidas fueron propuestas por la Plataforma Multisectorial contra la Morosidad (PMcM), conocedora de la dificultad de nuestros legisladores para arbitrar decisiones más concretas y directas.

La cuestión de las subvenciones tuvo como consecuencia el descubrimiento, por parte de nuestra Administración (¡oh, sorpresa!), de la dificultad para encontrar empresas que abonaran sus facturas dentro de los plazos legales de pago. Esto obligó al Gobierno a reaccionar con urgencia —mediante decreto ley publicado ya en tiempo de descuento— para relajar las condiciones de medición del cumplimiento de la obligación de pago en plazo legal, ampliando así el número de posibles empresas beneficiarias de subvenciones. Fue muy sonado el caso de los azulejeros levantinos. Todo esto en tiempos de lluvia de fondos europeos. Imagínense.

Con respecto al observatorio de la morosidad, es difícil imaginar que este instrumento pueda acabar con los problemas reales de cobro de nuestras pymes. El observatorio aportará datos cuyo valor dependerá de su independencia. Pero no generará soluciones mientras que incumplir la ley de plazos de pago no tenga consecuencias negativas para el infractor. De todas maneras, la constitución del observatorio de la morosidad también va con retraso y continuamos sin novedades sobre su creación.

Pero no todo son malas noticias. Han tenido que venir “de arriba” a echarnos una mano. A mediados de septiembre, la Comisión Europea ha aprobado una propuesta de reglamento que entre otras cosas reduce el plazo máximo de pago a 30 días, enumera las cláusulas contractuales abusivas más comunes como nulas e implanta un régimen sancionador en todos y cada uno de los países miembros de la UE.

En esta propuesta del nuevo Reglamento que la Comisión Europea remitirá al Parlamento para someterlo a aprobación y que será de obligado cumplimiento, ha tenido mucho que ver la Plataforma Multisectorial contra la Morosidad (PMcM). Sin duda, es un hito histórico sin precedentes, por el que hemos estado trabajando de forma permanente. Estamos muy orgullosos por haber contribuido significativamente con nuestras propuestas y reivindicaciones a algo de lo que se beneficiarán millones de autónomos y pymes en toda Europa.

Según la propuesta, cada Estado miembro designará una o varias autoridades responsables de la aplicación del presente Reglamento, que adoptarán las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de los plazos de pago. Entre otras, podrán imponer o iniciar procedimientos para la imposición de multas y otras sanciones y medidas cautelares a los sujetos responsables de la infracción, además de realizar inspecciones in situ sin previo aviso en el marco de sus investigaciones y exigir al deudor que ponga fin a la infracción.

Estas sanciones son imprescindibles para reducir los plazos de pago. Lo hemos venido reivindicando desde la creación de la PMcM, porque un régimen sancionador que multe a las empresas morosas es el único camino para acabar definitivamente con la morosidad.

Tal y como se detalla en la propuesta de Reglamento, los Estados miembros determinarán el régimen de sanciones aplicable a las infracciones y adoptarán las medidas necesarias para garantizar su aplicación. Esperamos que estas medidas vayan en línea con la decisión de la UE, que sean “sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias”, tal y como se describe en el Reglamento.

Otro de los puntos más destacados del nuevo Reglamento está relacionado con la compensación por los costes de recuperación. Cuando se devenguen intereses de demora, el deudor deberá abonar automáticamente al acreedor una compensación a tanto alzado por los costes de cobro, que ascenderá a una cantidad fija de 50 euros por cada transacción comercial.

Un punto fundamental del Reglamento es la explicitación de las condiciones y prácticas contractuales “nulas y sin efecto”, es decir, ilegales. Por ejemplo, fijar el plazo de pago infringiendo los plazos legales; excluir o limitar el derecho del acreedor a obtener los intereses de demora o el derecho a obtener una compensación por los costes de cobro; ampliar la duración del procedimiento de verificación o aceptación más allá del plazo establecido; y retrasar o impedir intencionadamente el momento del envío de la factura. Asimismo, queda anulado el término “abusivo” que había sido utilizado para generar confusión sobre la norma.

Cualquiera que conozca los usos y costumbres en la materia en algunos sectores de nuestro país, comprenderá, tras leer el párrafo anterior, la importancia de esta parte del nuevo reglamento. Hemos visto en numerosas ocasiones contratos en los que el deudor “ruega” con su firma en el contrato que el acreedor retrase el pago. Increíble, pero cierto. Se lo puedo asegurar.

En la PMcM consideramos qué, en general, las medidas que presenta el Reglamento son muy acertadas y en consonancia con nuestras propuestas, con la enorme ventaja de que vienen impuestas desde la Unión Europea en formato de reglamento, limitando por tanto la libertad de nuestros legisladores a la hora de su implantación.

Comienza ahora el proceso de aprobación de la norma en el Parlamento Europeo. Suponemos que será una fase tormentosa ya que numerosos intereses se ven amenazados por esta norma. En la PMcM sabemos que disponemos, en este momento, de un buen punto de partida que, no obstante, puede mejorarse. Apoyaremos asegurar el control por parte de las instituciones europeas sobre las autoridades locales responsables de la implantación de sanciones y especialmente, garantizar que los diferentes medios de pago susceptibles de alargar los plazos no incidan sobre el cumplimiento del espíritu de la norma.

Por fin se ha tomado cartas en el asunto con la seriedad que merece. Esperamos que la presidencia española comunitaria dé un rápido impulso a un tema tan trascendente como lo es este, además de aprovechar la oportunidad para liderar la lucha contra la morosidad ante las pymes y autónomos europeos. Ha llegado la hora, la inactividad en morosidad se ha acabado, señores.