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El artículo 23 del EOMF: la avocación de los asuntos por la superioridad

El art. 23 del EOMF dice lo siguiente:

Los miembros del Ministerio Fiscal son autoridad a todos los efectos y actuarán siempre en representación de la Institución. En cualquier momento de la actividad que un Fiscal esté realizando en cumplimiento de sus funciones o antes de iniciar la que le estuviese asignada en virtud del sistema de distribución de asuntos entre los miembros de la Fiscalía, podrá su superior jerárquico inmediato, mediante resolución motivada, avocar para sí el asunto o designar a otro Fiscal para que lo despache. Si existe discrepancia resolverá el superior jerárquico común a ambos. La sustitución será comunicada en todo caso al Consejo Fiscal, que podrá expresar su parecer.

Este artículo en mi opinión es un auténtico despropósito, ya que puede dar lugar a abusos sin reparación. Recientemente he conocido en la Fiscalía dos avocaciones de esta naturaleza, una en Madrid y otra en Las Palmas. La de Madrid consiste en que el Fiscal Jefe del Tribunal Superior asume un asunto en el que un subordinado a cargo del mismo acuerda el archivo.  El asunto es complejo y tiene mucha miga. El Fiscal jefe no está de acuerdo, y dicta un Decreto reclamando para sí el asunto para seguir investigando.

En lo que a nosotros afecta en este momento, como exige el Estatuto, se comunicó la avocación al Consejo Fiscal meses después de la misma, pero no se les facilitó a los vocales nada más que el Decreto de avocación. Toda la documentación de las Diligencias que dieron lugar a la avocación, al menos aquella relevante para conocer las razones de la misma, le fue hurtada al Consejo Fiscal. De hecho, el Fiscal Jefe Inspector motivó la denegación sobre la base de que era algo innecesario y que se trataba de diligencias secretas, en fecha 26 de enero, sin que hubiera un plante en el Consejo Fiscal por esa denegación. Pues bien, el Consejo Fiscal, solo con el Decreto del Fiscal Jefe y sin más documentación, se muestra por una amplísima mayoría a favor de la avocación, con la sola abstención de un vocal. Así se quita un asunto a un fiscal.

¿Cómo puede el Consejo Fiscal expresar su parecer en un asunto importantísimo si no conoce el contenido del expediente (porque se dice ser secreto, aunque yo tengo muchas dudas), si no sabe si ha habido órdenes superiores -que solo podrían venir de la Fiscal General- para continuar la investigación; o incluso si no se escucha al Fiscal al que se le quita el asunto? De hecho, lo que se discute en el Consejo Fiscal es secreto, luego diríase que participar del contenido de las Diligencias de la Fiscalía a los vocales para  debatir en secreto sobre un tema básico de garantías profesionales, parece que no quebranta ningún derecho de nadie.

En todo caso, aquí podría haberse preguntado al investigado, que resultaba ser un Fiscal, por si estuviera de acuerdo en que dicha información se suministrara al Consejo.  Pero el Consejo acepta lo que le dan en silencio. Y lo hace porque este órgano desde hace ya mucho tiempo está inserto en la jerarquía de la Fiscalía, participando de sus vicios, abusos y faltas de respeto a los fiscales. Lo hace porque de la jerarquía dependen los nombramientos, esos que en el Consejo Fiscal se votan pero que dependen al fin de no contrariar en demasía a quien manda.

La otra avocación procede de Las Palmas en un caso de la máxima importancia. Como está en tramitación, de momento me callo lo que hay.

A mí me parece que, o se dota de garantías a los fiscales en el ejercicio de sus funciones, garantizando la imposibilidad de que se produzcan avocaciones sin controles, y además se regula el sistema de nombramientos objetivando los méritos (en el asunto de Madrid, el Fiscal Jefe que avoca está con mandato ya vencido), o esto de cambiar el proceso penal para atribuir la investigación al Ministerio Fiscal va a ser una tomadura de pelo política, al servicio de los políticos, construida sobre bases técnicas inobjetables.

Y los fiscales, entre tanto secreto (es escandalosa la información que se suministra a la Carrera sobre los discutido en el Consejo Fiscal), sin percibir el aroma inconfundible que desprende todo esto.

Subir o bajar impuestos

Cuando alguien pretende hablar sobre sexo sin un mínimo de rigor es muy difícil no caer en la vulgaridad. Lo mismo ocurre con los impuestos.

Captar el interés del público al tratar cualquier materia tributaria se logra fácilmente por la vía de excitar su ira denunciando el incumplimiento de los otros o bien la rapacidad de los que exigen tributos. La frase más común del debate social ¡hay que subir/bajar los impuestos! normalmente solo pretende transmitir alternativamente ¡los ricos no pagan!, o bien, ¡el estado nos roba!.  Como vivimos en entornos que, con carácter general, se adhieren acríticamente a una u otra postura parece que esto es lo único que merece la pena ser dicho en esta materia.

En el caso de los impuestos, debe entenderse que se habla de la financiación de nuestras necesidades colectivas, actuales y futuras, además de cómo pagamos las deudas contraídas. Apelar a las emociones para hablar de este asunto parecería extravagante pero, como es bien conocido, no es así. Las etiquetas sociales conectan con grupos de votantes que no exigen muchas explicaciones sino confirmar sus propias emociones políticas. Además, desgraciadamente, es más fácil captar la atención social con el miedo y el resentimiento que con la esperanza o la fraternidad.

Por todo lo anterior conviene recordar que una de las instituciones más críticas de cualquier país desarrollado es su sistema tributario. Se puede plantear de otra manera. No es posible alcanzar un cierto nivel de desarrollo sin un sistema tributario que lo haga posible. Esto obviamente no significa iguales concepciones del peso del gasto público, sino que, sea este el que sea, tiene que estar soportado por un sistema tributario que sea capaz de afrontarlo.

Una pieza clave del sistema es la definición anual de los ingresos y gastos que el gobierno de turno va a gestionar. El presupuesto.

Nuestras circunstancias actuales más relevantes en esta materia son; en primer lugar, unos altos niveles de deuda y, en segundo lugar, una crisis económica derivada de lo que parece va a ser una prolongada paralización de la actividad económica de sectores muy relevantes para nuestros ingresos fiscales.

Con este escenario, en nuestro país bajar o subir el nivel general de imposición exige un nivel de explicación por parte de sus respectivos proponentes incompatible con la brevedad con la que se lanzan los mensajes políticos. Las razones, al menos intuitivas, de que esto debe ser así es relativa a la falta de margen de maniobra entre las dos variables.

Subir impuestos: Imponer costes adicionales que supongan un freno al consumo o a las iniciativas empresariales es contradictorio con el propósito de incrementar los ingresos públicos de forma sostenible. Tener un sector público apto para hacer frente al conjunto de retos sociales a los que quiere hacer frente una sociedad exige que haya suficiente actividad económica desarrollada por la iniciativa privada que permita sostener los gastos públicos.

Bajar impuestos: En una situación de crisis económica bajar la posibilidad de asegurar el acceso a la cobertura de necesidades básicas de los que no pueden afrontar los efectos de la crisis, no tener recursos para promover iniciativas industriales y la garantía de acreedores, es socialmente irresponsable y generacionalmente injusto. Un entorno de seguridad jurídica y social que haga posible iniciativa privada competitiva depende de una administración pública con un tamaño suficiente para poder ser efectiva en la resolución de conflictos internos y externos, en el establecimiento de servicios básicos para todos los ciudadanos y en la provisión de garantías de último recurso.

Para conciliar ambas variables es imprescindible un ejercicio realmente complejo de selección de ingresos que se pueden incrementar y de gastos que se deben reducir cuyo efecto neto permita afrontar lo que parece que va a ser un largo periodo hasta alcanzar lo que pueda entenderse como superación de esta crisis.

Parece obvio que no relacionar una y otra cuestión hace sospechar que quien expresa una solución general del tipo “hay que subir/bajar los impuestos” no está hablando de lo que nos interesa como sociedad sino de otra cosa que seguramente solo pretende beneficiar a quien lo plantea o desviar la atención de quien realmente lo va a soportar.

 

 

De ministra de justicia a fiscal general, tribuna en EM de nuestra coeditora Elisa de la Nuez

La sorprendente propuesta del Gobierno para nombrar a Dolores Delgado (hasta ayer Ministra de Justicia en funciones) como nueva Fiscal General del Estado es una malísima noticia para nuestra democracia liberal. Demuestra con claridad que nuestros Gobiernos no soportan Fiscales neutrales e independientes al frente de la Fiscalía General del Estado. En este caso, además, ni siquiera se respetan mínimamente las formas que habían evitado que al menos desde 1986 (año en que se nombró a Javier Moscoso que procedía del Consejo de Ministros) ningún diputado o Ministro haya ostentado el cargo.  Si recordamos además que la Ministra mantuvo unas conversaciones poco prudentes con el famoso comisario Villarejo y que se presentó en las anteriores elecciones a diputada bajo las siglas del PSOE es difícil encontrar un perfil menos idóneo desde el punto de vista institucional.

El nuevo Gobierno asume por tanto de forma natural -ya lo dijo el Presidente en una entrevista en RNE- que no solo el Gobierno nombra el fiscal general (según el art. 124 de la Constitución española el Fiscal General del Estado será nombrado por el Rey, a propuesta del Gobierno, oído el Consejo General del Poder Judicial) sino que depende del Gobierno, como si el fiscal general fuera un cargo político más del Gobierno. Vamos, que no hay mucha diferencia entre ser Ministro de Justicia y ser Fiscal General: en ambos casos se trataría de desarrollar el mandato o las políticas del Poder Ejecutivo.

Nada más lejos de la realidad. Sin necesidad de remontarnos a los orígenes históricos de la Fiscalía hace mucho tiempo que en los países de nuestro entorno no se concibe como un brazo del Poder Ejecutivo, sino como una institución en defensa de la legalidad. Es cierto que hay muchos modelos de Fiscalía entre los países europeos más avanzados tal y como puso de relieve un estudio de hace un par de años de la Fundación Hay Derecho; pero todos ellos están avanzando hacia una mayor autonomía e independencia del Poder Ejecutivo, en línea con las recomendaciones del Grupo de Estados contra la corrupción del Consejo de Europa (en adelante GRECO) que realiza estudios no solo sobre la independencia del Poder Judicial sino también sobre la Fiscalía y sus relaciones con el Ejecutivo. Se han hecho recomendaciones a España en este sentido que nuestros gobiernos de uno y otro signo son especialistas en esquivar –o al menos dilatar lo más posible-  con mayor o menor elegancia. Recomendaciones tales como revisar el sistema de nombramiento del Fiscal General y evitar que cese con el Gobierno de turno.  

Efectivamente, en este punto hay que tener en cuenta que si en algo han estado de acuerdo el PP y el PSOE ha sido en el control de la Fiscalía y del Poder Judicial. A este consenso, por lo que se, se suman ahora algunos partidos más pequeños que cuando no gobernaban clamaban por su independencia. De los independentistas no hace falta hablar, dado que uno de sus objetivos esenciales es precisamente el control político del Poder Judicial y así lo expresaron sin tapujos en sus famosas leyes del 6 y 7 de septiembre de 2017.

No obstante, en un Estado democrático de Derecho, el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (aprobado por la Ley 50/1981, de 30 de diciembre) recuerda en sus  arts. 6 y 7 dos principios básicos del funcionamiento de la Fiscalía: el principio de legalidad, que supone que el Ministerio Fiscal tiene que actuar con sujeción a la Constitución, a las leyes y demás normas que integran el ordenamiento jurídico vigente y el principio de imparcialidad, que recuerda que el Ministerio Fiscal actuará con plena objetividad e independencia en defensa de los intereses que le estén encomendados. Conviene recordar en este punto que el partido político Ciudadanos intentó sin éxito introducir importantes reformas en el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal para potenciar la neutralidad y su independencia, a raíz de algunos casos notorios cuando gobernaba el PP. Podemos recordar la actuación del Fiscal Pedro Horrach en el caso Urdangarín en la época del Fiscal General del Estado Torres-Dulce, o el escándalo protagonizado por el Fiscal Jefe Anticorrupción Moix, por sus relaciones con el ex Presidente de la Comunidad de Madrid, Ignacio González y por sus acciones en una sociedad “off-shore”.  

Aunque parece que hace mucho tiempo de estos hechos, viene bien recordarlos porque podríamos encontrarnos pronto con sucesos parecidos pero ahora protagonizado por personajes y partidos distintos. En definitiva, la politización de la Fiscalía sirve para intentar controlar los daños políticos que pueden proceder de los Tribunales de Justicia, ya sea en forma de mala imagen para la Jefatura del Estado, investigados o condenados por casos de corrupción del partido al que perteneces o ¿por qué no? procesados y condenados por  otros delitos de partidos cuyo apoyo necesitas. En este punto, no cabe más remedio que acordarse de las palabras del Presidente del Gobierno sobre “desjudicializar la política”. En este punto también conviene recordar que la Fiscalía española se rige hoy por hoy por el principio de legalidad y no por el de oportunidad, por tanto la Fiscalía tiene obligación de perseguir –al menos en teoría- todas las conductas punibles de que tenga conocimiento.

Para que podamos hacernos una idea de la situación que atraviesa esta institución basta recordar que han sido nombrados 6 Fiscales Generales del Estado en 6 años.  Por supuesto, cambian siempre que cambia de signo el Gobierno –lo que ya es una señal preocupante- pero además también cambian aunque no cambie el partido del Gobierno cuando no son dóciles al Gobierno de turno.  Podemos recordar el caso de Consuelo Madrigal y de María José Segarra, dos excelentes profesionales, nombradas (y no renovadas o cesadas) respectivamente por Gobiernos del PP y del PSOE. El mensaje a los aspirantes al cargo, me temo, está bastante claro. La Fiscalía General del Estado no es para profesionales independientes y con criterio técnico riguroso. Está para otra cosa.

En cuanto a la comunicación del Gobierno con el Ministerio Fiscal -según las normas- se puede hacer por conducto del Ministro de Justicia  o bien, cuando el Presidente del Gobierno lo estimo necesario puede dirigirse directamente al Fiscal General. No nos cabe duda de que con la ex Ministra la comunicación será muy fluida; pero precisamente la preocupación del GRECO en este punto es que estas comunicaciones sean transparentes y no consistan en órdenes o instrucciones, dado que el Gobierno lo que puede hacer es “interesar” del Fiscal General del Estado que promueva ante los Tribunales las actuaciones pertinentes en orden a la “defensa del interés público”.

Pues bien, como señala el informe de la Fundación Hay Derecho ya citado,  tratándose de una comunicación interinstitucional, ya sea a través del Ministerio de Justicia o directamente por el Presidente del Gobierno, debe de referirse a actuaciones de política criminal o en defensa del “interés público” y deben de ser generales, sin referencia a un caso concreto y positivas, esto es, sobre persecución de conductas y no de prohibición de hacerlo.

Cierto es que de conformidad con el artículo 27 del Estatuto orgánico del Ministerio Fiscal, cuando un Fiscal recibe una orden o instrucción que considere ilegal o improcedente debe comunicarlo a su Fiscal Jefe mediante informe razonado y en caso de discrepancia entre el Fiscal y el Fiscal Jefe, se plantea el asunto a la Junta de Fiscalía  que es quien resuelve. Pero si la orden supuestamente ilegal o improcedente hubiese sido dada por el Fiscal General del Estado, resuelve éste mismo, si bien oyendo a la Junta de Fiscales de Sala. 

Aquí conviene tener en cuenta también que el Fiscal General del Estado es un  hiperlíder o dentro de la Fiscalía, por utilizar otra expresión de moda. Y lo es no por la personalidad de su titular, sino por las competencias que tiene básicamente en cuanto a los criterios técnicos y a las carreras profesionales de los distintos Fiscales. No existe nada parecido a un sistema efectivo de contrapesos internos: la nueva Fiscal General concentra un poder muy grande tanto en lo que se refiere a las decisiones técnicas como en lo relativo a la promoción de los fiscales, especialmente de los puestos más relevantes de la carrera fiscal.  El Fiscal General del Estado propone al Gobierno el nombramiento de toda la cúpula de la Fiscalía.También concentra las competencias sancionadoras, lo que es un riesgo para aquellos fiscales “díscolos” que pueden verse incluso expulsados de la carrera fiscal por desavenencias con sus superiores ( 

Tampoco el Consejo Fiscal actúa como un verdadero órgano interno de contrapeso: tiene un papel meramente consultivo, lo que le impide funcionar como ocurre en otros modelos como un auténtico contrapeso al poder del Fiscal General. Además su composición tampoco es  la más adecuada, en la medida en que hay un número de miembros natos que se alinean sistemáticamente con el Fiscal General (al que le deben el nombramiento) y los demás son elegidos por las Asociaciones profesionales de los Fiscales, tradicionalmente alineadas con los partidos tradicionales españoles, PP y PSOE. 

Este ya era el panorama poco halagüeño desde el punto de vista de la neutralidad e independencia de instituciones centrales para nuestro Estado de Derecho como es la Fiscalía General del Estado. Por esa razón, el GRECO ya había advertido de la conveniencia de revisar el método de selección del Fiscal General del Estado o de la necesidad de mayores garantías en la tramitación de expedientes disciplinarios. Como vemos, no solo no se tienen en cuenta estas recomendaciones sino que se avanza con paso decidido en la dirección contraria. Que nos guste oírlo o no, es la propia de las democracias iliberales donde la independencia y profesionalidad de las instituciones y la separación de poderes se consideran un obstáculo para las políticas de los gobernantes de turno y no como una conquista de la civilización para garantizar que no hay nadie por encima de la Ley que, no lo olvidemos, en una democracia se aprueba por los representantes elegidos por los ciudadanos.  

Vender en Wallapop, Ebay y Amazon. ¿Hay que pagar impuestos?

La semana pasada unas declaraciones del Ministro Montoro alarmaron a una parte de la población: los usuarios frecuentes de venta de bienes usados que utilizan plataformas de intermediación.

Las palabras del Ministro de Hacienda fueron “el comercio electrónico se sujeta a las mismas normas tributarias que los demás” refiriéndose a varias noticias de prensa que habían difundido días anteriores lo siguiente: la Dirección General de Tributos (DGT) ha establecido en consulta vinculante que los particulares que vendan bienes a través de eBay, Amazon Wallapop o Vibbo serán gravados por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) al 4%.

Las declaraciones del Sr Montoro son ciertas, como legalmente acertada es la consulta vinculante a que hacen referencia. La respuesta de la DGT, de 22 de agosto de 2017,  a la consulta de un contribuyente que desea vender objetos y enseres personales y familiares a través de una página web de cuáles serían sus obligaciones tributarias, la contestación establece que no tratándose de un empresario o profesional quién realiza las ventas- en cuyo caso estas se gravarían por IVA- se aplica el artículo 7 de la ley de ITP que efectivamente dispone que, se gravan por este impuesto las trasmisiones  onerosas por actos “inter vivos” de toda clase de bienes y derechos  que integren el patrimonio de las personas físicas y jurídicas, en el caso de bienes muebles a un tipo del 4%.

Pero la alarma cunde entre los usuarios de las plataformas cuando, en  las noticias que han dado a conocer la consulta de la DGT, se añade que las transacciones de comercio electrónico están siendo la prioridad de la AEAT en 2017, que cuenta con medios para el análisis y explotación de la información disponible en la red.

He aquí un matiz importante.  Hasta hace poco,  cuando alguien vendía “trastos viejos” o ropa de segunda mano a su vecino no se le ocurría declarar por la operación realizada,  ni sospechaba que ello llevara una obligación de tributar.  Sería absurdo pensar que la Hacienda autonómica- a quién corresponde la gestión de este impuesto-  iba a comprobar estas operaciones,  tarea que superaría el costo de lo recaudado. Pero hace unos años surgió  la llamada economía colaborativa, que supone que entre vendedor y comprador se sitúa un intermediario, la plataforma de internet, que facilita la operación entre ambos. En base a ello, y en ocasiones a la creencia por el vendedor de la opacidad de la venta,  este comercio ha crecido de forma acelerada en estos últimos años, tanto como para que,  las  Haciendas nacionales y organismos internacionales decidan ocuparse de este fenómeno. La razón : en estas plataformas digitales pueden coexistir, intercambios entre particulares que carecen de finalidad de lucro y que no suponen una manifestación de riqueza, y en consecuencia, deben quedar al margen de tributación, con otras operaciones que suponen el ejercicio de actividad que debe someterse a tributación, al igual que el comercio tradicional, ya que lo contrario generaría una injusticia tanto de competencia como tributaria.

Esta nueva economía rápidamente ascendente plantea dos problemas principales: clarificar que rentas y como deben someterse a graven y como controlar su aplicación.

Si seguimos aplicando el sistema impositivo actual, la recomendación de la Comisión Europea de 2 de junio de 2016, anima a los distintos gobiernos nacionales a buscar fórmulas de cooperación de estas plataformas colaborativas con las haciendas nacionales. Las plataformas intermediarias  registran la actividad de sus usuarios por lo que, al igual que otros operadores en el comercio tradicional, deberían comunicar los datos de las transacciones que conozcan a la Administración que deba gravarlas.  Por ello,  se están implementando  obligaciones formales de información, como la que va a implantar España en un futuro próximo para las plataformas de viviendas de uso turístico y que ya operan en otros países de nuestro entorno como Francia e Italia.

Para clarificar quién debe tributar,  se está planteando la necesidad de introducir en las figuras tributarias vigentes ciertos parámetros que ayuden a distinguir entre quién realiza operaciones aisladas y quién debe someterse a tributación, algunas serían: establecer un umbral de volumen de operaciones (en el caso de Vibbo, Ebay, Amazone o Wallapop número de ventas realizadas), utilizar publicidad, cobrar las transacciones utilizando plataformas de pago o cuentas bancarias separadas a las de las gestiones personales….

Pero debemos preguntarnos: ¿Son realmente estas medidas efectivas? ¿O estamos luchando ante un fenómeno nuevo, que utiliza una red digital internacional, con viejos moldes? Y parece que todo apunta a responder positivamente Pensemos en la dificultad de controlar las transacciones realizadas y el importe que debe gravarse, cuando en la mayoría de las ocasiones lo que proporcionaría la plataforma sería únicamente la identidad del oferente del producto.  Explicado de una manera gráfica, si comparamos nuestro sistema tributario actual con una botella, las rentas gravadas son el líquido que podemos medir, pesar u observar, si el contenido se está trasformado en estado gaseoso el continente ya no sirve para sujetar el contenido que se desborda.   Habrá que buscar nuevas  soluciones.

Ayudas de Estado a Apple

En fecha 30 de agosto de 2016 la Comisión Europea ha concluido que el gobierno de la República de Irlanda debe reclamar 13 billones de euros más intereses a la compañía Apple por el Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2003 a 2014. Dicha reclamación correspondería a beneficios fiscales indebidamente disfrutados, que habrían constituido ayudas de estado consideradas  ilegales según la normativa europea de competencia.

La versión pública de esta decisión no es accesible aún por ser confidencial, pero disponemos  del resumen de prensa de la Comisión Europea de dicha fecha. En el mismo se señala que bajo la batuta de la Comisaria de la Competencia, Margrethe Vestager, la Comisión ha concluido, tras dos años de análisis, que dos acuerdos fiscales del gobierno de Irlanda con Apple, uno de 1991 y otro de 2007, permitieron  reducir el Impuesto de Sociedades pagado por Apple al 1% en 2003 y hasta el 0,005% en 2014. En concreto, dichos acuerdos permitieron que la mayor parte de los beneficios obtenidos por las ventas en Europa así como en África, India y Medio Oriente, por las dos compañías de Apple domiciliadas en Irlanda, Apple Operations Europe y Apple Sales International, quedaran localizados en una “head office” en el seno de cada una de tales compañías.

Dichas oficinas centrales no estaban domiciliadas en ningún país, no contando con sede ni con empleados. En consecuencia, sólo una parte de los beneficios obtenidos en Irlanda, los que no quedaban localizados en dichas oficinas centrales, eran gravados en dicho país. El resto, en ninguna parte. Competencia ha determinado que el mecanismo de Apple de localización de beneficios  no tiene justificación económica y que los beneficios fiscales derivados de los acuerdos citados han producido una ventaja comparativa selectiva, en relación a otras empresas que operan también en Irlanda. En consecuencia, dichos beneficios fiscales disfrutados por Apple constituyen ayuda de estado, que Irlanda le debe reclamar.

Pero además añade que, como Irlanda factura todas las ventas del mercado único europeo en Irlanda y no donde los productos fueron vendidos, si otros Estados Miembros quieren requerir  a Apple que pague los impuestos debidos en cada uno de ellos por las ventas producidas en los mismos, están en su derecho de hacerlo por ese mismo período y teniendo en cuenta sus normativas fiscales nacionales. O sea, que esos 13 billones son “a repartir”.

El gobierno de Irlanda, con el apoyo  del Parlamento ha decido impugnar dicha decisión ante el Tribunal Europeo de Justicia, por considerarla una intromisión a su soberanía.  Prefiere renunciar a los 13 billones de euros, que permitirían pagar el presupuesto sanitario de un año, con tal de mantener  la seguridad jurídica de su sistema fiscal, que tantas ventajas le ha dado a los irlandeses, a pesar de que muchas compañías, no solo Apple, no paguen ni un 1% por el Impuesto sobre Sociedades. El anuncio de la impugnación de la decisión europea tuvo cierta contestación en el Parlamento y en la calle pero no tanta como cabría pensar, porque al final los irlandeses en su conjunto saben apreciar las ventajas que todo este juego les ha dado. Y es que a Irlanda sí que no la conoce ni la madre que la parió.

A mi juicio, la Comisión  ha cometido muchos errores con esta decisión. El primero de ellos es la falta de visión sobre el resultado final. Era evidente que Irlanda iba a recurrir y ahora pueden pasar dos cosas, que la Comisión pierda, lo cual no es difícil pues le va a costar probar  ante el Tribunal Europeo la realidad de conceptos como el de falta de justificación económica o el de ventaja comparativa selectiva, e incluso le va a costar demostrar la cuantía, es decir, cómo ha llegado a calcular ese quantum de 13 billones de euros, que en todo caso, podría variar en función de las distintas normativas fiscales si los otros Estados Miembros reclamasen su parte, como ya han anunciado  algunos, entre otros  España, que harán. O que gane, en cuyo caso el coste político será muy alto: habrán creado en Irlanda un problema interno (opinión pública dividida, huída de multinacionales por falta de seguridad jurídica) y un problema externo (resto de Estados Miembros reclamando su parte), pudiendo esta situación ser aprovechada por algún partido político para plantear un IREXIT en uno de los países más eurófilos de la Unión Europea.

Pero quizá lo más decepcionante haya sido ver cómo la Comisión ha tratado de utilizar las reglas de competencia para llevar a cabo el objetivo de la armonización del Impuesto sobre Sociedades, objetivo  que debe conseguirse no así, sino mediante el consenso de los Estados Miembros. En el propio resumen de prensa se señala como background de la decisión la política seguida por la Comisión de lucha contra el abuso fiscal cometido por las multinacionales y la puesta en funcionamiento en junio de 2015 del Plan de Acción para una Fiscalidad Justa y Efectiva así como de un paquete de iniciativas que pretende conseguir un Impuesto de Sociedades más justo y más eficiente en la Unión Europea. Entre las acciones previstas, señala el resumen de prensa, se encuentran la de propiciar un marco que asegure la imposición donde los beneficios son generados y una estrategia para relanzar (por enésima vez) la Base Común Consolidada del Impuesto sobre Sociedades para la cual se esperan nuevas propuestas al final de este año 2016.

Hasta aquí las intenciones. La realidad es muy distinta. La realidad es que los Estados Miembros miran con recelo a Irlanda pero a todos les gustaría haber diseñado un sistema fiscal como el irlandés. La realidad es que en la Comisión se habla de armonización del Impuesto, de colaboración, de intercambio de información, cuando los Estados Miembros todavía no han decidido si quieren utilizar los respectivos Impuestos sobre Sociedades para competir entre ellos, o colaborar para conseguir un Impuesto armonizado, para lo que, de momento, se han mostrado totalmente incapaces.

En sus cortas miras de políticos, los dirigentes de los países de la Unión Europea toman lo que reciben conjuntamente por el Impuesto sobre Sociedades de las multinacionales como una tarta fija a repartir, un juego de suma cero, donde lo que se lleva un Estado Miembro no se lo lleva otro. No ven, o no quieren ver, que si realmente colaboraran, a largo plazo la tarta podría ser mucho más grande, porque un Impuesto sobre Sociedades armonizado bloquearía los resquicios que aprovechan las multinacionales para no pagar en ningún Estado. En definitiva, no se dan cuenta que nos encontramos ante un juego de suma no cero, ante el clásico “dilema del prisionero” de la Teoría de Juegos, y que éste demuestra que en estos casos, las partes siempre ganan colaborando, nunca compitiendo. En lugar de repartir las migajas que sueltan las multinacionales, se estaría repartiendo una verdadera tarta.

Poca credibilidad estará ganando la Comisión en sus objetivos de lucha contra el abuso fiscal mientras no dedique su tiempo  a sumar esfuerzos para conseguir de una vez por todas un Impuesto sobre Sociedades armonizado en lugar de a sembrar la discordia entre los Estados Miembros como ha hecho aquí, poniendo entre las cuerdas a Irlanda ante su opinión pública, ante las multinacionales allí instaladas y ante el resto de países de la Unión Europea.