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Gestionando los fondos europeos: medidas urgentes y mecanismos de control (I)

Recientemente hemos conocido el proyecto del Real Decreto-Ley por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del plan de recuperación, transformación y resiliencia. Ciertamente, son muchas las voces que han señalado la necesidad de adoptar medidas para que nuestra Administración sea capaz de enfrentar el gran reto que se presenta ante nosotros de cara a la recuperación económica tras los daños causados por la COVID. Sin embargo, estas medidas en ningún caso deben suponer una merma de los mecanismos de control.

En este post presentaré, en primer lugar, un análisis del reto que supondrá la recepción de los fondos que la Unión Europea va a facilitar de cara a esta recuperación. Para ello, presentaré algunos datos sobre la capacidad de España para gestionar fondos europeos y las claves de Real Decreto arriba citado. Será en un próximo post cuando plantearé los riesgos que plantea dicho proyecto de Real Decreto para los mecanismos de control, así como la importancia de estos.

1. Con los fondos Next Generation EU nos la jugamos mucho como país.

El presupuesto a largo plazo de la UE, junto con la iniciativa Next Generation EU, que es un instrumento temporal concebido para impulsar la recuperación, será el mayor paquete de estímulo jamás financiado a través del presupuesto de la UE de su historia. Un total de 1,8 billones de euros ayudará a reconstruir la Europa posterior a la COVID-19, que será más ecológica, digital y resiliente. El nuevo presupuesto a largo plazo aumentará los mecanismos de flexibilidad para garantizar su capacidad de hacer frente a necesidades imprevistas. Se trata de un presupuesto preparado no solo para las realidades actuales, sino también para las incertidumbres del futuro.

El 10 de noviembre de 2020 se alcanzó un acuerdo entre el Parlamento Europeo y los países de la UE en el Consejo sobre el próximo presupuesto de la UE a largo plazo y Next Generation EU. Este acuerdo permitirá reforzar programas específicos con cargo al presupuesto a largo plazo para el período 2021-2027 por un total de 15.000 millones de euros.

Entre las prioridades de la Comisión Europea pasan por invertir en tecnologías limpias, transporte sostenible, digitalización de los servicios públicos y la adaptación de los sistemas educativos, entre otras, animando a que se incluyan en estos planes inversiones y reformas los siguientes ámbitos emblemáticos:

  • Activación. Puesta en marcha temprana de tecnologías limpias con perspectivas de futuro y aceleración del desarrollo y el uso de energías renovables.
  • Renovación. Mejora de la eficiencia energética de los edificios públicos y privados.
  • Carga y Repostaje. Fomento de tecnologías limpias con perspectivas de futuro a fin de acelerar el uso de un transporte sostenible, accesible e inteligente, de estaciones de carga y repostaje, y la ampliación del transporte público.
  • Conexión. Despliegue rápido de servicios de banda ancha rápida en todas las regiones y hogares, incluidas las redes de fibra y 5G.
  • Modernización. Digitalización de la Administración y los servicios públicos, incluidos los sistemas judicial y sanitario.
  • Ampliación. Aumento de las capacidades industriales europeas en materia de datos en la nube y desarrollo de procesadores de máxima potencia, de última generación y sostenibles.
  • Reciclaje y Perfeccionamiento Profesionales. Adaptación de los sistemas educativos en apoyo de las competencias digitales y la educación y la formación profesional a todas las edades.

2. La historia negra de España en la gestión de fondos europeos.

España tiene por delante una misión complicada. El reto más importante de su historia reciente. Es el segundo país más beneficiado por los fondos que va a poner Europa sobre la mesa para la reconstrucción de la crisis provocada por la pandemia y la transformación de su economía en los próximos seis años. Un paquete de ayudas de 200.000 millones de euros que podría rondar el 3% del PIB anual, donde se integran 140.000 millones del fondo Next Generation EU, el más potente. Con ellos pretende invertir 72.000 millones de euros en los próximos tres ejercicios (a través de las subvenciones del Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia y del programa ­React-EU, que se destinarán en un 37% a inversión verde y en un 33% a la transformación digital).

Pero España no tiene un buen de­sem­peño en la gestión de los fondos europeos, como reconoce la propia Comisión Europea. A finales del año pasado, había certificado el 33% de las ayudas y seleccionado el 72% de los proyectos. Además, esta semana el Tribunal de Cuentas Europeo (TCUE) ha tirado de las orejas al Gobierno español porque los gastos con cargo al presupuesto de 2019 “contienen demasiados errores”, lo que demuestra la necesidad de mejorar los controles con vistas al plan de recuperación contra la covid-19.

El informe del TCUE de los auditores europeos recoge fallos en los gastos de alto riesgo, que representaron más de la mitad de las ayudas; sobre todo, en los proyectos de la política de cohesión. Pese al aumento de la tasa de errores y de dar una opinión adversa a las cuentas españolas, el tribunal dice que son fiables. En todo caso, su presidente, Klaus-Heiner Lehne, ha señalado que: “Necesitamos normas más claras y sencillas para las finanzas europeas. También hacen falta controles efectivos sobre la manera en que se gasta el dinero y sobre si se logran los resultados perseguidos. En estos tiempos de crisis, la Comisión Europea y los Estados miembros tienen una enorme responsabilidad en la gestión de las finanzas de la UE”.

3. ¿Cuáles son las claves del proyecto del Real decreto-ley de medidas urgentes para la modernización de la administración pública y para la ejecución del plan de recuperación?

La finalidad de este proyecto de Real decreto-ley es dar respuesta a la necesidad de abordar una reforma estructural que modernice los procedimientos de ejecución presupuestaria, flexibilice los mecanismos de planificación, permita un buen seguimiento y una auditoría eficiente y única de los proyectos, tenga una aproximación plurianual coherente con la naturaleza de los proyectos de inversión, contemple el desarrollo de proyectos de carácter transnacional o de interés europeo y prevea nuevos mecanismos, como los Proyectos Estratégicos para la Recuperación y la Transformación Económica (PERTE) para favorecer la colaboración público-privada en el ámbito de la ejecución de políticas públicas.

De acuerdo con las conclusiones del Consejo Europeo de 21 de julio de 2020, “los compromisos jurídicos de un programa completado por «Next Generation EU» se contraerán a más tardar el 31 de diciembre de 2023. Los pagos correspondientes se harán a más tardar el 31 de diciembre de 2026. Existe, por consiguiente, un marco temporal relativamente corto durante el cual se podrá hacer uso de los fondos.

Es necesario, por ello, introducir medidas el proyecto normativo dirigido a agilizar la tramitación de los procedimientos de contratación pública y de concesión de subvenciones con vistas a alcanzar los siguientes objetivos:

  • Proporcionar a las unidades encargadas de la ejecución y gestión de los fondos europeos medios adicionales para hacer frente a esta labor, atajando o minimizando los “cuellos de botella” operativos, con el fin de conseguir una gestión ágil y eficiente.
  • Generar sinergias entre dichas unidades, gracias a modelos de documentación administrativa extrapolables y a la preferencia otorgada a la tramitación de estos procedimientos.
  • Acortar los tiempos de tramitación de los expedientes y simplificar su instrucción, favoreciendo la llegada del dinero a la economía.
  • Evitar que determinados trámites, como la fiscalización previa o la acreditación de la existencia de crédito presupuestario, impidan avanzar en la tramitación de los contratos o las ayudas, con el consiguiente ahorro de tiempo.
  • Hacer compatibles las imprescindibles medidas de control ambiental de determinados proyectos con la agilidad en la tramitación de los procedimientos destinados a llevarlos a cabo.
  • Incorporar a las entidades financieras a la misión de agilización.
  • Incentivar la búsqueda en el sector privado de proyectos transformacionales y alineados con los objetivos de los fondos europeos Next Generation EU, ante los réditos asociados a ser los primeros en plantear estos proyectos al sector público.

Las claves de la reforma se pueden sintetizan en los puntos siguientes:

  • Todos los contratos financiados con los fondos percibidos por el Reino de España en el marco del plan de recuperación les será de aplicación el régimen excepcional de tramitación urgente, con la consiguiente reducción de plazos y agilización del procedimiento”, asegura el texto preliminar. Para conseguirlo, por ejemplo, se elevarán los umbrales económicos para recurrir a los procedimientos abiertos simplificados, ordinarios y abreviados, lo que permitirá el acceso de más empresas por esta vía. Y también se prevé la posibilidad de otorgar subvenciones de concurrencia no competitiva para las que no requieran de valoración comparativa con otras propuestas.
  • Entre los cambios más destacados que introducirá el decreto está la reducción del plazo de evaluación: se da cinco días hábiles para el análisis. “El despacho de estos expedientes gozará de prioridad respecto de cualquier otro”, remarca el texto. Una celeridad que se hará en detrimento de un examen más exhaustivo, aunque el borrador defiende que no será así: “Se ha buscado dotar a su tramitación de una mayor agilidad, eliminando aquellas diligencias que no suponen una merma de los mecanismos de control de los convenios, singularmente las autorizaciones por el Consejo de Ministros, se han reducido los plazos para la emisión de aquellos informes que resulten preceptivos, y se ha determinado su eficacia desde la prestación del consentimiento de las partes”.
  • El proyecto recoge asimismo un artículo dedicado a la tramitación urgente. En el mismo, que todavía es susceptible a ser modificado, se recoge que todos los cambios normativos quedan limitados al reto actual: “Todas estas medidas, que tienen un carácter excepcional, se ciñen exclusivamente, como no puede ser de otra manera, a la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia”, matiza el documento.
  • En el caso de los proyectos que accedan a los fondos, se incluye la posibilidad de que reciban parte del dinero por adelantado. “Se prevé también la posibilidad de percibir anticipos por las operaciones preparatorias que resulten necesarias para realizar las actuaciones financiadas, hasta el límite del 50% de la cantidad total a percibir”. Un porcentaje que podría aumentar hasta el 90% de la anualidad en el caso de los proyectos que se consideren estratégicos para la economía española, los denominados Perte, que se declararán mediante un acuerdo del Consejo de Ministros. En un plazo de tres meses se habilitará un registro estatal —dependiente del Ministerio de Industria— al que tendrán que acudir las entidades interesadas en los proyectos escogidos.
  • Las sociedades que se incluyan en esta lista tendrán ventajas competitivas. “Será considerada preferente para la colaboración con todas las Administraciones públicas en relación con el desarrollo de ese proyecto, participando de forma activa en el desarrollo de la estrategia, tanto a nivel nacional como europeo”, añade el texto. Así, se prevé que sean muchas las compañías que acudan a este registro, ya que les permitirá recibir por adelantado un porcentaje mayor de la cuantía y sortear algunos trámites para la concesión de las ayudas vinculadas al proyecto en el que estén suscritas.

Decreto-ley por entregas: la gestión de los fondos europeos

Cuando menos es sorprendente que, en nuestro sistema de producción normativa excepcional, se filtre un borrador de un real decreto-ley cuya aprobación se anunció que se haría en el mes de diciembre. Por regla general, aunque hay sonadas excepciones (reales decretos-leyes 28 y 29/2020), la elaboración de estas normas excepcionales se hace en el recogido silencio externo de los despachos gubernamentales y en pocos días u horas. La urgencia extraordinaria lo exige. El borrador es un texto aún verde en algunas cuestiones, pero que ya tiene unas líneas trazadas de cierta consistencia sobre cuál será su contenido, pendiente, con toda seguridad, de ajustes de importancia. Vaya por delante que queda por definir un aspecto nada menor: qué es básico y qué se aplica sólo a la Administración General del Estado de esa futura normativa que se pretende enunciar como de “medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia”.

 

Este decreto-ley, como expuso el propio Presidente del Gobierno, pretende incubar una auténtica “revolución administrativa”. Siempre las grandes reformas administrativas se hicieron por ley, no por decreto-ley. Pero no es tal. Una vez leída, si las revoluciones son eso, el mundo dormiría muy tranquilo. Bien es cierto que algo se pretende despeinar a la obsoleta Administración, pero sólo en lo que de forma acotada será la gestión de los fondos. En el resto de cuestiones, la Administración permanecerá incólume, como si el tiempo ni las circunstancias, por muy duras que sean, le afecten lo más mínimo. Cuando el Real decreto-Ley se publique en el BOE habrá que analizarlo con detalle. Lo que aquí sigue son unas consideraciones incipientes, que, en parte (pues incorporo reflexiones nuevas), he publicado en los apartados de Documentación y  en el blog y en mi web  cuya difusión es infinitamente menor que el Blog que hoy me acoge. Atiendo, así, una vez más, la amable invitación de Elisa de la Nuez para reflejar estas reflexiones de urgencia en este post.

Una vez más, la citada normativa se dictará bajo el paraguas de la excepción que comporta la pandemia, extensa en el tiempo y también en las medidas normativas de esa naturaleza. De nuevo, el recurso al ya habitual compañero de viaje gubernamental del decreto-ley para “legislar excepcionalmente” (en verdad, normalmente) en esta larga pandemia. Sin duda, tal regulación pretende justificar su urgencia (aunque ya llevaba meses anunciada) en que está estrechamente conectada con la gestión de los Fondos NGEU, pero también con el resto de los fondos europeos, que en el Marco Financiero Plurianual 2021-2027 (si finalmente se aprueba, como esperamos) servirán de innegable ayuda a la sociedad española para atemperar los durísimos efectos de la crisis económica y social que ya está con nosotros y que pronto (a partir de 2022 o 2023) se transformará en una crisis fiscal de profundidad desconocida hasta la fecha. Diferentes voces autorizadas ya venían poniendo de relieve la inadaptación de la Administración española y de su sistema administrativo para garantizar una correcta gestión de los fondos europeos.

En efecto, la urgencia es hacer frente a la envergadura de los retos que se deberán acometer en los próximos años en materia de ejecución de los fondos europeos (disciplina en la que suspendemos últimamente). Se trata de una “revolución administrativa” ad hoc. Es la revolución de las prisas y de la aceleración, que todo lo acortan (en plazos, normalmente a “un mes” o “cinco días”, según los casos). Una dieta acelerada, propias de los momentos de vértigo y de escasa reflexión, como la que hoy padecemos. Algunas propuestas pueden ser un banco de pruebas, otras serán más discutidas. Otra cosa es que, experimentadas, en su caso, esas técnicas organizativas y de gestión, y si producen los efectos queridos (algo que, como analizo en otro reciente post, será muy complejo), se inserten en su día en la estructura normativa estructural. En efecto, no hay apenas cambios sistémicos, aunque sí -insisto- modificaciones de diferentes leyes administrativas con la finalidad de facilitar “la digestión” de los fondos.

En efecto, el objetivo confesado es que la AGE pueda absorber o digerir esos fondos y que no se le atraganten, pues cuando la ingesta es de tales dimensiones y el modelo diseñado de gestión es de tan altísima concepción centralizadora (todo se cocina en, desde y por el Gobierno central), aunque habrá un reparto de fondos que deberán ser gestionados por las Comunidades Autónomas (se habla del 50 por ciento; aunque no se corresponden con las competencias ejecutivas de las CCAA, que son la inmensa mayoría en todos los ámbitos y sectores), los riesgos de empacho  son más que evidentes, más aún con nuestros discutidos precedentes.

Los Fondos se asignan departamentalmente. Y este es un elemento clave. Absurdamente, se ha impuesto, como expuso Toni Merino, la ilógica “del negociado”. Con un Gobierno fragmentado en 22 departamentos ministeriales, la gestión de tales fondos se “parcializa” en compartimentos estanco, aunque los proyectos de inversión, por su propia naturaleza, muchos de ellos deberán tener un enfoque inevitablemente transversal, en línea con lo establecido en el propio Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Tal fragmentación departamental hará a veces altamente indigesta la gestión de los fondos y asimismo complicará su asignación y reparto, cuando no la propia identificación de los proyectos de inversión y su “adscripción departamental”, máxime cuando aquellos opten -como así se deduce del propio Plan- por la transversalidad y aborden distintos ejes o palancas. Este aspecto condiciona todo: los créditos son departamentales y la gestión (planificación, estructura, personal y presupuestaria) también.

Hay una figura “estrella” que se escapa de esa departamentalización, al menos en lo que a su declaración respecta (que se hará por acuerdo del Consejo de Ministros). Son los Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica, que se definen por su “gran capacidad de arrastre para el crecimiento económico, el empleo y la competitividad de la economía española”. Serán los proyectos estrella si quien los promueve no se quiere estrellar en los muros departamentales de la competencia ministerial. No queda claro si la gestión de tales proyectos será también departamental. Aunque todo apunta a que sí. De ser así, el problema de coordinación se multiplicará. Un aspecto que si todo el embudo de aprobación de proyectos se remite a un sobrecargado Consejo de Ministros, poco resolverá.

Las estructuras de Gobernanza (más bien cosméticas) no las comentamos, pues están pendientes de los ajustes políticos de última hora tras la penúltima bronca entre los socios de gobierno. El modelo de Gobernanza de los Fondos, a diferencia de otros países europeos que lo han asignado a Comisiones independientes o con participación de externos, se caracteriza aquí por su acusado y dominante perfil gubernamental: el Gobierno central controlará todo, particularmente (cabe intuir) su Presidencia. Sólo la presencia más bien tibia o cosmética de un “Foro de participación y grupos de alto nivel”, y la Conferencia Sectorial del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se aproximan algo a lo que sería la Gobernanza.

Importantes son las previsiones de los instrumentos de gestión pública, concretamente las medidas de planificación estratégica y las de carácter organizativo, que persiguen flexibilizar el modelo de gestión, con la creación de unidades temporales para la gestión y ejecución de proyectos, con una figura de relaciones de puestos de trabajo provisional.  Se alumbra tímidamente un sistema de estructuras de gestión temporales (o por proyectos), donde radica el futuro de la Administración Pública; aunque con fecha de caducidad (gestión fondos)Este aspecto lo he tratado en un post reciente sobre “Organización y recursos humanos en la gestión de fondos europeos por las Administraciones Públicas”.  Y allí me remito.

A la espera de su definitiva concreción, es una regulación que está pensada, principalmente, para resolver los problemas de la AGE y con la finalidad de facilitar que esta absorba los fondos, pero la capacidad gestora que tiene hoy en día la Administración central, una vez transferidas sus competencias ejecutivas a las Comunidades Autónomas, es más que discutible y puede plantear serios problemas. Ha perdido mucho ritmo gestor y cogerlo de repente no será tarea fácil, pues requiere músculo tramitador y fuerte entrenamiento. No es sólo cuestión, como dice el borrador, de “identificar talento”. Hay que dirigirlo. Y no se dedica ni una sola línea a la dirección de tales unidades, que deberían ser las incubadoras de la aireada “revolución administrativa”. Si la decisión de los proyectos es política y la dirección ejecutiva también, el modelo fracasará estrepitosamente. Sin gestión no se puede hacer política, por mucho que aún haya miembros de esa asamblea gubernamental “de facultad” llamada Consejo de Ministros que así lo crean. No se dan, hoy por hoy, esas condiciones (véase, aunque sea en otro contexto, la gestión de los ERTES, IMV o extranjería). Se debe facilitar que las CCAA y los gobiernos locales puedan gestionar la ejecución de los fondos europeos que les competan también con mecanismos ágiles y flexibles (por ejemplo, en materia de gestión de personal y económico-financiera).

Hay, no obstante, reglas que sí serán de aplicación también a la gestión de los fondos por parte de las CCAA y entes locales, como son las siguientes. Se prevé un capítulo específico en materia de contratación pública, que recoge una serie de especialidades cuando se gestionen fondos europeos, tales como en materia de tramitación urgente, subiendo los umbrales en el procedimiento abierto simplificado, previendo reglas específicas para el procedimiento abierto simplificado ordinario, así como algunas otras como las relativas a encargos a medios propios, a contratos de concesión de obras y servicios, y, en fin, al recurso especial en materia de contratación y a la composición del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales. Novedades bastante menores de las esperadas.

Hay modificaciones importantes de la Ley 40/2015, por lo que ahora interesa en el régimen de convenios administrativos (entre ellas la ampliación de la vigencia de los convenios hasta diez años), siempre que se gestionen fondos europeos. También se prevén medidas de agilización de las subvenciones, a través del recurso a la urgencia (que es una constante en esta futura regulación), la realización conjunta de la convocatoria con las bases, la eliminación de algunos controles, trámites y obligaciones.

Habrá que analizar con detalle esas mutilaciones de plazos, trámites, fiscalizaciones, etc., puesto que la urgencia o la aceleración puede terminar descarrilando si no se apuesta -como ya defendimos en su día- por la construcción de sistemas preventivos de integridad institucional, particularmente en contratación pública y en subvenciones, así como un reforzamiento de la transparencia, pero también en otros aspectos como son la gestión de personal y la gestión financiera, todos ellos ámbitos de riesgo donde pueden aparecer malas prácticas o inclusive manifestaciones puntuales de corrupción. Cuando se mueve (como se moverá) tanto dinero los riesgos se multiplican. Hay que andar con pies de plomo. La sombra de la corrupción siempre es alargada. Más en este país. Si relajamos las reglas y no prevemos sistemas de prevención y control ex post, vamos mal. Y la corrupción emergerá con fuerza.

En fin, hay otras muchas novedades: resucitan las Agencias estatales, se contiene un capítulo sobre instrumentos de colaboración público-privada y, en fin, hay muchas previsiones que afectan a la Administración General del Estado (modificación de la Ley 40/2015).

La innovación en la gestión es el reto. Es el gran desafío que, como fracase, el ansiado maná europeo se perderá en buena medida con consecuencias letales para este país. Las medidas estructurales, siquiera sean contingentes, pueden abrir un pequeño boquete en la organización administrativa tradicional, pero la transversalidad se ahoga en los departamentos y esa es la mayor debilidad institucional de este modelo de “modernización” (agotado término, por lo demás) de una Administración Pública que ofrece síntomas evidentes de fatiga estructural y de agotamiento absoluto de las técnicas de gestión de personal, así como de una absurda concepción de procesos laberínticos y poco efectivos.

Dará mucho que hablar este futuro texto normativo que lleva tantos meses elaborándose, como es ya habitual orillando a un Parlamento de cartón piedra, que deliberará o gritará (más bien lo segundo) a toro pasado cuando deba convalidar lo que hoy es aún un borrador de un decreto-ley por entregas, sometido -como decía la profesora Dolors Canals- a una suerte de procedimiento informal de consulta previa de un decreto-ley. Trámite insólito. La extraordinaria y urgente necesidad se dilata temporalmente y se abre a la previa participación económica y social (CEOE y grandes despachos), interesada o desinteresada es otra cuestión, así como (mediante la filtración de su contenido) al parecer de la ciudadanía, académicos y profesionales. En fin, lo que nos queda aún por ver y contar en esta eterna pandemia.