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Reflexión sobre la ausencia de información en la guía de buenas prácticas para la toma de declaracion de la víctimas de violencia de género

El lunes 3 de octubre de 2022, el Observatorio conta la Violencia Doméstica y de Género publicó una actualización de su “Guía de buenas prácticas para la toma de declaración de víctimas de violencia de género”, un documento -según dice la nota de prensa del Poder Judicial- “elaborado por el grupo de expertos y expertas de este organismo con el que se busca homologar la respuesta judicial con el fin de generar en las víctimas de violencia machista la confianza y la seguridad que necesitan para afrontar el proceso penal”; y que “contiene recomendaciones para la primera declaración de la víctima, su comparecencia en el juicio y la fase de ejecución de la sentencia y reclama más medios para los juzgados
mixtos”.

Se trata de un documento extenso (79 páginas) del que destaco la sensibilidad y el respeto con el que abordan cada una de las recomendaciones y orientación que debe ofrecerse a la denunciante de violencia machista en distintas fases del procedimiento, tanto a nivel de información como de tratamiento.

No obstante, en mi opinión es igualmente destacable la ausencia de recomendación y orientación a las denunciantes en casos en los que el procedimiento no finaliza con sentencia condenatoria, sino con una resolución que acuerda el sobreseimiento del investigado -libre o provisional- en fase de instrucción, o mediante sentencia absolutoria en fase de enjuiciamiento.

Según leemos en la Memoria de la Fiscalía General del Estado -páginas 614 y 615- un 39,59% de los procedimientos terminan en sobreseimiento provisional, 2,50 % en sobreseimiento libre; y de los procedimientos que llegan a juicio, un 23,8 % del total finaliza con sentencia absolutoria; cifras lo suficientemente importantes como para incluir en esta guía recomendaciones u orientaciones específicas sobre qué pueden hacer las denunciantes de violencia machista en este tipo de supuestos.

Una de las ideas básicas de esta guía pivota, como es lógico, en torno a la información que las instituciones deben ofrecer a las víctimas. En este sentido, -página 9-, la guía insta (en particular, al Letrado de la Administración de Justicia) a ofrecer información a las víctimas sobre cuáles son sus derechos; entre ellos: pedir una orden de protección, pedir la imposición de una pulsera electrónica de localización al denunciado en caso de que quede en libertad, información sobre el procedimiento, ayudas sociales, atención psicológica, asistencia jurídica gratuita, protección en el orden laboral, atención debida a los hijos que también son víctimas del maltrato o, en caso de adopción de orden de protección o la suspensión del régimen de visitas.

La única recomendación que se realiza -página 29- , con el fin de no frustrar las legítimas expectativas de la víctima hacia la Administración de Justicia, es la de ofrecer a la víctima información que incluya la explicación de que las órdenes de protección no se conceden de forma automática y que cabe la posibilidad de que sea denegada cuando existan indicios contradictorios y la declaración de la denunciante no vaya acompañada de corroboraciones periféricas o, cuando pese a existir indicios no se aprecie una situación objetiva de riesgo para quien la pide.

Si no frustrar las legítimas expectativas de la víctima es una de las finalidades de la guía, elaborar un documento complementario a esta con la información que debe ofrecerse a la víctima para el caso de que su denuncia termine con un sobreseimiento provisional o una absolución es, en mi opinión, imprescindible.

Y ello, porque si releemos el listado de derechos que se le reconocen a la víctima una vez denuncia, las preguntas sobre qué ocurre con todas estas medidas en caso de sobreseimiento fluyen de manera natural y correlativa: ¿se deja sin efecto la orden de protección?; ¿se le quita la pulsera electrónica al ya sobreseído/absuelto?; ¿se le revocan a la víctima las ayudas económicas y sociales concedidas?; ¿se le revoca el derecho a la asistencia jurídica gratuita? ¿se alza la suspensión del régimen de visitas?

Por otro lado, que las palabras “sobreseimiento” y “absolución” no aparezcan -literalmente- en todo el documento, conlleva problemas accesorios de falta de información. En casos de sobreseimiento provisional no se ofrece orientaciones sobre qué información debe darse a la víctima. Aquí hay dos problemas: uno, la información en sí sobre las circunstancias que deben concurrir para interesar la reapertura de dichas diligencias sobreseídas (podría tener sentido en casos de continuidad delictiva), o, por el contrario, la interposición de una nueva denuncia.

Y dos: ¿quién debería informar sobre estos aspectos? ¿El Letrado de la Administración de Justicia? ¿No compromete la imparcialidad del órgano jurisdiccional para el que trabaja este profesional? ¿No sería más recomendable derivar a la víctima al servicio de orientación del Colegio de Abogados? No tengo respuesta, pero sí una opinión: la intervención del Consejo General de la Abogacía Española debería ser necesaria para facilitar la coordinación y gestión de algunas de estas situaciones.

Por último, hay una información -o explicación- que considero esencial que debería incluirse en esta guía para evitar no solo la revictimización -en el sentido que la interpreta esta guía-, sino el propio sentimiento de culpa de la víctima que se puede generar cuando, tras denunciar unos hechos que a su parecer son presuntamente constitutivos de delito, se dicta un auto de sobreseimiento provisional o una sentencia absolutoria: el derecho a la presunción de inocencia del investigado/acusado y su configuración en delitos como los de violencia machista que en muchas ocasiones suelen desarrollarse en la intimidad, ajenos a la vista y conocimiento de terceros.

La víctima debe conocer que, según los criterios de nuestra jurisprudencia, a pesar de que en ocasiones la sola declaración de la víctima se ha considerado apta para provocar el decaimiento de la presunción de inocencia siempre que concurran ciertos requisitos, normalmente se precisa la ineludible concurrencia de algún dato, ajeno y externo a la persona del declarante y a sus manifestaciones; que, sin necesidad de constituir por sí mismo prueba bastante para la condena, sirva al menos de ratificación objetiva a la versión de quien se presenta como víctima del delito.

Esta doctrina, llevada a la práctica, implica que se produzcan supuestos en los que la verdad material y la verdal procesal difieran radicalmente. La guía no explica que hay ocasiones en los que, a falta de prueba periférica, la declaración de la víctima es insuficiente para enervar la presunción de inocencia del acusado y este resulta absuelto. Los hechos denunciados pueden ser reales y, sin embargo, la prueba de cargo sea insuficiente para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado. La revictimización, en mi opinión, también se evita informando adecuadamente de que no es responsabilidad o “culpa” de la víctima que no haya una condena aun cuando los hechos denunciados puedan ser reales, y sin embargo no hayan sido -penalmente- probados en juicio.

Espero que la crítica se entienda desde una perspectiva constructiva, que en ningún caso debería empañar el muy meritorio trabajo elaborado por el grupo de profesionales del Observatorio. Pero creo que la claridad de la información y la adecuada comprensión de la víctima de este tipo de escenarios desfavorables para sus intereses contribuirán, a la larga, a que esta termine confiando en la Administraciones Públicas, objetivo principal de esta guía.