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HD Joven: Día par o día impar, no deje de pedalear

Hablar estos días de algo que no esté relacionado con la formación del Gobierno en España o las elecciones en los Estados Unidos parece hasta extraño. Pero, puesto que los viernes esta es una tribuna joven y a los jóvenes nos preocupan también otras historias, permítanme que les hable de ese maravilloso invento creado a principios del siglo XIX: la bicicleta.

Esta semana a más de uno le habrá dado un síncope al pensar en las restricciones al tráfico que han estado a punto de imponerse en Madrid capital con ocasión de la contaminación atmosférica. Bien es cierto que las soluciones que aquí, esquemáticamente, se van a describir son difícilmente aplicables, algunas de ellas, a urbes del tamaño de la Villa, pero no dejan de ser opciones a contemplar (aunque a nuestros lectores de la capital esto pueda sonarles a ciencia ficción).

Se trata de un medio de transporte que presenta innumerables ventajas: el consumo energético de este medio es hasta 12 veces menor que el del automóvil (Ciudades y bicicletas, editorial Pons); la contaminación, por consiguiente, también es muy reducida (hay consumo energético y contaminación derivadas de su fabricación, mantenimiento y reparación); el gasto económico que habrá de soportar un ciclista es muy inferior al de un conductor de vehículos a motor; en muchas ocasiones, los transportes urbanos son más rápidos en bicicleta que en cualquier otro medio (por ejemplo, para el caso de Zaragoza); y, no menos importante, pedalear adelgaza y contribuye al mantenimiento de un nivel de salud adecuado.

Pero, ¿cuál es la situación de la bicicleta en nuestro país? Como en todo, podemos ver el vaso medio lleno, o medio vacío: seguimos a la cola de Europa en el uso de este medio de transporte (como indicaba el Eurobarómetro de 2010, aquí); sin embargo, los datos en perspectiva son optimistas puesto que el uso ha crecido según los Barómetros de la Bicicleta de 2011 y 2015, respectivamente (pueden consultarlos aquí).

Por otra parte, los efectos sobre el medio ambiente y la contaminación también son notables en un reducido lapso de tiempo. Por ejemplo, para el caso de Zaragoza (recurro, de nuevo, a esta ciudad por ser geográficamente la más próxima a quien escribe estas líneas), en apenas una década, la política de movilidad sostenible impulsada por distintos ayuntamientos, en los que el fomento de la bicicleta y del tranvía así como la peatonalización del centro de la ciudad han sido ejes de la actuación administrativa local, ha contribuido a una reducción de hasta el 30% de la emisión de CO2 (aquí). En definitiva, las sucesivas corporaciones han emprendido, en apenas tres lustros, una decidida política a favor de la movilidad en bicicleta. En Zaragoza hemos pasado de contar con apenas 15 km de carril bici en 2002 –según datos de la Dirección General de Tráfico– a más de 130 km. El impulso, desde 2008, de la red pública de préstamo de bicicletas también ha sido notable, pretendiendo en la actualidad su expansión al resto de barrios de la ciudad. Así mismo, se han creado organismos como el Observatorio de la Bicicleta, se ha redactado un Plan Director para la misma, y se potencia su uso con campañas informativas.

Pero también ha habido reveses a esta política municipal: la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 17 de febrero de 2012 declaró ilegal (a mi juicio, acertadamente) la ordenanza municipal que permitía circular por determinadas aceras, especialmente aquellas más anchas, por contravenir el Reglamento de Circulación (un comentario a esta sentencia, aquí). Este hecho tuvo una repercusión clara en el uso de la bicicleta: descendió en poco tiempo. Parece que, poco a poco, y con el empuje de la construcción de nuevos carriles bici, su uso vuelve a recuperarse paulatinamente en la ciudad del Ebro (ello incluso a pesar de la negatividad en la cobertura de estas materias por determinados medios de comunicación locales, cuestión esta que merece un estudio en profundidad para otra ocasión).

Entonces, las cosas no van tan mal, ¿no? Depende de lo que entendamos por ir bien. Algunas ciudades de tamaño medio, como el caso de Zaragoza, Valencia, Sevilla, Bilbao y, en alguna medida, hasta Barcelona, han desarrollado verdaderas políticas públicas a favor de la bicicleta. Sin embargo, se echa de menos una política en tal sentido por parte de las Comunidades Autónomas y del Estado. A modo de ejemplo, la recientemente aprobada iniciativa legislativa del Gobierno de Andalucía contra la obesidad, incluye la obligación de construir aparcamientos para bicicletas… pero en una norma no comprehensiva, sino de manera incidental (aquí). Algunos actores de la sociedad civil están impulsando la elaboración de un Plan Estratégico Estatal de la Bicicleta por parte de la DGT (aquí).

En mi opinión, esta es la senda por la que debe transitar la política estatal y autonómica: ofrecer instrumentos de acción a los entes locales, que han de ser quienes desarrollen y fomenten el uso de la bicicleta como alternativa sostenible, creando marcos adecuados como el citado plan. Con carácter general, la regulación que las ciudades pueden hacer de la bicicleta responde a cuestiones residuales como, por ejemplo, dónde se puede aparcar o el establecimiento de algún tipo de registro voluntario de bicis, como existe en Zaragoza, pero la normativa estatal de circulación no puede desconocerse, por lo que el margen de maniobra es, por el momento, escaso. Solo contemplando esta opción desde una perspectiva global podrá darse el verdadero impulso que el uso de la bicicleta necesita en nuestro país para lograr estar a la altura de nuestros amigos del Norte de Europa.

Mientras esto sucede, y a la vista de la realidad cotidiana de quien utiliza la bicicleta para la práctica totalidad de sus desplazamientos, permítanme que comente algunas cuestiones sobre las que, a veces, se generan ciertas dudas:

  1. Los ciclistas no tienen la obligación de circular por el carril bici y pueden hacerlo por la calzada aunque haya uno en la misma vía si esto conviene más a su desplazamiento, ocupando la parte central del carril, por su seguridad.
  2. Si, como consecuencia de una infracción, un ciclista causa algún tipo de lesión a una persona, sus bienes o derechos, aquel tiene la obligación de resarcirle: el seguro lo resarce, si lo hay, en sustitución del conductor; si no, éste deberá asumir las consecuencias (si no se denuncia es otro asunto, problema de la víctima).
  3. Entonces, ¿por qué no se exige seguro a los ciclistas? Evidentemente porque el legislador considera, acertadamente, que el tráfico de bicicletas ni es de suficiente volumen ni, aunque lo fuese, tendría la capacidad de generar una masa monetaria de responsabilidad civil como, de hecho, generan los vehículos a motor con sus eternos percances. Además, esta exigencia supondría un obstáculo adicional a la promoción de su uso. Ahora bien, tener un seguro, no está de más.
  4. Y, ¿por qué no se les exige un pago de impuesto de circulación? Porque el «impuesto sobre vehículos de tracción mecánica», conocido como de circulación, es un impuesto especial y, como tal, grava aquellas actividades que se consideran dañinas, nocivas y desaconsejadas. Es el mismo tipo de impuesto que el del alcohol y el tabaco.
  5. Misma idea subyace en la no exigencia de matriculación: considera el legislador que introducir estos obstáculos no supera el análisis de coste-benefi Lo mismo ocurrió con la obligatoriedad de casco en ciudad, que se contempló en algún momento y también descartó.

Ya saben, pedaleen y disfruten del aire de su ciudad (y si no está limpio, contribuyan a que lo esté).

HD Joven: Show me the money, Europe!

Del mismo modo que Jerry Maguire (Tom Cruise), en la escena más mítica de la película del mismo nombre, gritaba en 1996 la frase: “Show me the money!”, muchas son las empresas que solicitan dinero a la Unión Europea (UE) a través de subvenciones para sus proyectos. Pero, ¿qué tipo de proyectos son subvencionados? ¿Qué perfil tienen las empresas que busca la UE? Y lo más interesante, ¿de cuánto dinero estamos hablando?

Si tenemos en cuenta el actual marco financiero plurianual (MFP) (aquí) y el presupuesto de la UE que en noviembre de 2013 fue aprobado para este periodo de 7 años (2014-2020), podemos ver como la Comisión Europea (CE) preveía un gasto de casi 1 billón de euros (aquí). Sin embargo, debemos fijarnos en la partida presupuestaria correspondiente a “Competitividad para el crecimiento y el empleo” (aquí), que es de donde las empresas se pueden ver beneficiadas de manera más directa. Así pues, vemos como esta rúbrica representa un 12.26%, es decir, 19.010 millones de euros para el año 2016, ¡algo que no está nada mal!

Y en la práctica, ¿cómo llega todo ese dinero a las empresas? ¿Quién gestiona esos fondos europeos? Depende. Según el Programa Europeo al que pertenezcan, pueden ser de gestión directa, nacional o mixta. Pero en esta ocasión vamos a centrarnos en aquellos gestionados directamente desde Bruselas, por las Direcciones Generales responsables de la CE o sus Agencias Ejecutivas.

Por poner algunos ejemplos (cifras de 2015), podemos encontrar el Programa Horizon 2020 – de investigación e innovación (10.000 millones de euros); COSME – programa para las pequeñas empresas (300 millones de euros); Erasmus+, programa de educación, formación, juventud y deporte (1.600 millones de euros) o LIFE – programa de medio ambiente (400 millones de euros). Esto supone opciones para optar a financiar proyectos con una horquilla de presupuestos muy flexible (50.000€, 2M€, 5M€, 10M€…) dependiendo de la convocatoria, proyecto y beneficiarios.

A lo largo del año podemos ver publicadas infinidad de convocatorias para presentar propuestas, pertenecientes a cada uno de los diferentes programas. Esto se traduce en que, cada año, una misma empresa podría encontrar numerosas oportunidades para optar a una subvención para alguno de sus proyectos.

Pero, ¿qué entendemos por ‘subvención europea’? Una subvención se concede para ejecutar proyectos concretos y responde a un objetivo específico que se describe en la convocatoria de propuestas. Por lo general, son subvenciones a fondo perdido que pueden cubrir hasta el 100% de los costes elegibles del proyecto, pero la contribución de la UE suele estar condicionada a que el beneficiario aporte cofinanciación.

Esto es un chollo, ¿no?” Eso me dice mucha gente cuando hablamos de proyectos europeos. Hay empresas que piensan que conseguir una subvención europea significa simplemente conseguir liquidez en su cuenta corriente. ¡Nada más lejos de la realidad! Como hemos dicho antes, lo que financia la UE son proyectos de ejecución y no debería sobrar demasiado presupuesto más allá de las acciones a las que uno se ha comprometido a llevar a cabo. Sin embargo, mi respuesta siempre es la misma: Sí, esto es un chollo si sabe sacarle partido.

Conseguir una subvención para llevar a cabo un proyecto europeo va mucho más allá del simple hecho de obtener dinero (¡qué tampoco está mal!). La UE no regala nada, ni da fondos “por amor al arte”, sin esperar algo a cambio. Su objetivo es financiar proyectos que a largo plazo se traduzcan en un crecimiento no solo para la entidad sino también para Europa. ¿Cuáles son los resultados que la UE espera cuando concede una subvención a una empresa? Entre otros: incremento de la competitividad, colaboración con entidades de otros países y en redes internacionales, internacionalización de estrategias y mercados, compartir riesgos en las actividades de investigación e innovación, acceso a información privilegiada a nivel europeo y a nuevos conocimientos (intercambio de buenas prácticas), mejora de la imagen de la entidad: visibilidad y prestigio, apertura a nuevos mercados, etc. Todo esto, además del dinero suficiente para ejecutar el proyecto de cualquier empresa, ¡no me digan que no es un chollo! Incluso si al final una empresa no llegara a obtener la subvención, solo por todas las sinergias que habría podido conseguir por el camino, ya habrá merecido la pena.

Por desgracia, la UE no siempre consigue su objetivo. Hay veces que se subvencionan proyectos que son muy prometedores sobre el papel (propuestas) pero que a la hora de la verdad, su implementación deja bastante que desear. No me refiero a proyectos que no lleguen a lograr los resultados previstos en la propuesta (hablando de indicadores cuantitativos y cualitativos), sino a proyectos que no llevan a cabo todas las acciones “prometidas” para intentar alcanzar esos resultados previstos. En estos casos, la UE puede llegar a reducir la subvención, ya que la empresa suele recibir el dinero en 2 o 3 plazos, tras haber presentado informes intermedios/ finales y si la CE detecta gastos sin justificar (acciones sin realizar) reducirá la cuantía del pago posterior. También, me refiero a los casos de entidades que, aun habiendo llevado una implementación del proyecto impecable se han quedado en eso, un proyecto de 2 o 3 años, que sólo ha servido para cubrir los gastos de personal de la entidad y alguna acción interesante pero de poco impacto para Europa.

Lo que busca la UE (y me gustaría conseguir a mí también si tuviera mi propia empresa) es que después de los 2 o 3 años que dura la financiación del proyecto, éste sea sostenible, es decir, que la entidad (sola o de la mano de sus socios europeos) sea capaz de seguir adelante con ese mismo proyecto sin la “ayuda europea”. Además, de que se hayan creado sinergias de tal calibre que den pie a otros proyectos europeos, con o sin subvención de la CE.

Entonces, si lo que hemos visto hasta ahora es que, sabiendo sacarle partido a una subvención europea, son todo beneficios, ¿por qué todavía hay empresas que las ven fuera de su alcance? La respuesta es sencilla: por falta de información, falta de recursos o de tiempo. Y las tres van bastante relacionadas. Muchas entidades han oído hablar de estas subvenciones pero no saben por dónde empezar, cómo encontrar la convocatoria adecuada a su proyecto, cómo contactar con socios europeos para formar un consorcio, qué documentos son necesarios para tramitar la subvención, etc. Y tampoco tienen tiempo ni personal para ponerse a investigar sobre el tema. Por eso, algunas, deciden contratar los servicios de consultorías externas. Otras, simplemente piensan que su entidad no cumple con el perfil para meterse en el “mundo” de los proyectos europeos.

Pero, ¿qué tipo de entidad busca la UE? Dependerá de cada programa y convocatoria pero, por regla general, cualquier entidad jurídica establecida en cualquier país de la UE (en ocasiones también países asociados o de terceros países) tales como universidades, grandes empresas, PYMES, asociaciones o agrupaciones de empresas, centros de investigación, centros tecnológicos, Administraciones Públicas, fundaciones, ONGs, etc., siempre y cuando se comprometan a invertir el tiempo y los recursos necesarios para el correcto desarrollo del proyecto.

Y, ¿qué clase de proyecto debe ser? Por regla general, también cualquiera. Cualquiera que sea innovador y de interés para Europa, es decir, que cumpla con las prioridades y objetivos de la UE (Estrategia Europa 2020 –aquí-).

¿Quieren conocer cuál es el verdadero secreto para conseguir una subvención europea? Por un lado, saber localizar y aprovechar las oportunidades (¡que no son pocas!) que lanza la UE cada año. Y, por otro lado, creer en su proyecto y hacer que los evaluadores de Bruselas también crean en él. Elaborar una propuesta que demuestre que vuestro proyecto es innovador, que puede crear un gran impacto en Europa a largo plazo y que solo necesita un “empujón” para llevarse a cabo, en colaboración de otros socios europeos.

HD Joven: ¿Regeneración democrática? Primero eliminad el aforamiento

En la década de los 70, después de 40 años de dictadura, con muchos políticos que volvían de la clandestinidad y del exilio, que los mismos estuvieran protegidos por las acciones derivadas de su cargo era una buena idea. El recuerdo del franquismo era reciente y, como es sabido, el constituyente quiso blindar a los partidos políticos de la forma más férrea posible.

Si observamos la voluntad del constituyente, entre Diputados y Senadores (artículo 71), los miembros del Gobierno (artículo 102) y el Rey (artículo 56) ya habría más de 600 aforados. Como pueden observar no es un número nada desdeñable. Ahora bien, dicho número es una nimiedad si observamos la realidad jurídica española.

Antes de ponerlos en situación, si me permiten, voy a citar al Sr. Rodrigo Tena Arregui, que escribió un artículo sobre la materia que nos ocupa, de una forma mucho más técnica que la mía: “(…) esto no pasa en ningún país serio” -refiriéndose en el número de aforados en España-. “Como en el fútbol, somos los campeones del mundo. (…) a la orgullosa Alemania ¡le metemos diez mil a cero! ¡Menuda humillación!”- bromea.

Supongo que muchos lectores se estarán preguntando a qué se refieren el Sr. Tena. Bien, se refiere al número de aforados en España actualmente en comparación con el número de aforados alemanes. “Espera. ¿Qué? ¿Cómo? ¡Antes has dicho que había unos 600 aforados!

Bien, sí, como mínimo era esta la voluntad del constituyente. Por tanto, ¿de dónde salen los otros? En primer lugar, las sucesivas aprobaciones de los Estatutos de Autonomía, y sus respectivas modificaciones, extendieron esta condición a los parlamentarios autonómicos. Además, las reformas de la LOPJ han aumentado el número de personas que gozan de esta institución, entre las cuales, se incluyen: los reyes actuales, los salientes, el Presidente del Senado, del Congreso, del Gobierno… en total, hay más o menos 2000 políticos aforados y otros 10.000 que son jueces y fiscales. Este artículo pretende centrarse en los “aforados políticos”, por esta razón, no hablaré de los jueces y fiscales aforados. Pero consideraba necesario remarcar de estas más de 10.000 personas aforadas, sólo, sólo no es la palabra más adecuada- 2000 son políticos.

La pregunta es tan simple de formular como difícil de contestar -sin citar a ningún exentrenador del Real Madrid y que actualmente no milita en el Mourinho United-: “¿Por qué?” ¿Por qué este país debe ser diferente a cualquier democracia occidental? No hay una respuesta unánime, pero seguro que no es por la publicidad a Unicef.

Es posible que mucha gente no vea el motivo por el cual el aforamiento es tan criticado. Simplificando consiste en que los políticos nacionales los juzga el Tribunal Supremo y los autonómicos su TSJ correspondiente. Al fin y al cabo, a simple vista, parece, simplemente, “que a los peces gordos les deben juzgar los peces gordos” y ya está. Bien, voy a intentar cambiar su opinión.

En primer lugar, es evidente que los políticos manchados por la corrupción se agarran a la silla del Congreso y Senado para no perder su condición de aforado. Por poner unos ejemplos: ya sea quedándose en la Comisión Permanente o sin renunciar al acta.

En segundo lugar, a pesar de lo que diga la reiterada jurisprudencia constitucional, la mayor parte de la doctrina defiende que la institución del aforamiento vulnera el principio de igualdad, recogido en el artículo 14 de la Constitución.

En tercer lugar, la modificación o supresión del aforamiento es un mensaje común en las campañas políticas. Si nos centramos en el acuerdo de investidura entre PP&Ciudadanos (pág.30), por ser el más reciente, el partido emergente hizo mucho hincapié en la supresión del aforamiento, en concreto, el fallido acuerdo señalaba la: “Eliminación de los aforamientos ligados a cargos políticos y representantes públicos”. Ahora bien, cabe remarcar que la supresión de dicha institución sería parcial en tanto en cuanto sólo afectaría al ámbito nacional al ser un pacto de investidura. Pero ni eso, ya que la intención era suprimir el aforamiento del Gobierno Central y los parlamentarios nacionales, salvaguardando el privilegio de otros altos cargos del Estado. La decisión de no suprimir el aforamiento de los parlamentarios autonómicos es justificada alegando la necesaria revisión de los diferentes Estatutos de Autonomía, lo cual, según mi opinión, es una auténtica cortina de humo para mantener este privilegio, ya que, puestos a reformar la Constitución, bastaría con introducir un precepto señalando la prohibición del aforamiento a ninguna clase de representante político para después que entrara en vigor, el aforamiento autonómico fuera inconstitucional.

En resumen, el punto del acuerdo no dejaba de ser una intención de reforma a medias, hoy en día ya sin efectos, si es que algún día los tuvo. ¿A qué me refiero? Simplemente que ninguno de los dos grandes partidos han apoyado reformar significativamente esta institución cuando han estado en el poder (no puedo opinar sobre Ciudadanos y Podemos respecto este tema). Es decir, si siempre han tenido la mayoría suficiente, incluso para cambiar la Constitución entera, y sólo han habido dos reformas por exigencias europeas, dudo que vayan a cambiar la Carta Magna para reducir sus privilegios. Lo que parece evidente de la histórica perpetuación del aforamiento es que algún beneficio obtienen de esta condición. Pero es un beneficio caro, muy caro. Un beneficio ligado a unas grandes pérdidas: pues la transparencia política y la independencia judicial están al borde del concurso de acreedores.

En cuarto lugar, creo, firmemente, que el aforamiento menosprecia a la capacidad que tienen los jueces de instancias inferiores. ¿Por qué no puede ser capaz una persona, que ha logrado conseguir una plaza después de años de estudio, de conocer sobre un tema que trate sobre un diputado? ¿Estamos dudando de la independencia o de la capacidad de esta persona? Personalmente, creo que es una falta de respeto de magnitudes mayúsculas.

Finalmente, a pesar de las razones que he comentado, y muchas más que me he dejado en el tintero por falta de espacio, sin lugar a dudas, la razón por la que más se critica la institución del aforamiento es, precisamente, por quién los juzga. Es tan indudable la calidad y el prestigio de los juristas que forman el Tribunal Supremo, como de las sospechas -y algunas evidencias- que está politizado-. ¿La razón? Por qué los magistrados son nombrados por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Este hecho, ya de por sí, puede parecer sospechoso, pero aún queda más, ¿Quién nombra a los miembros del CGPJ? Voilà. El Congreso y el Senado. 10 cada uno. Seis entre jueces y magistrados y cuatro entre juristas de reconocido prestigio. Por tanto, vemos como los políticos deciden los magistrados que van a juzgar sus delitos, aunque sea de forma indirecta. Por este motivo se pone en duda el aforamiento. No soy nadie para poner en duda la imparcialidad de los miembros del Tribunal Supremo, aunque no dudaría en hacerlo de algunos órganos colegiados. Lo que es innegable es que la institución del aforamiento debería desaparecer, modificarse o, como mínimo, ganar en legitimidad democrática.

Para conseguir este fin se podría reformar el criterio sobre quién nombra los miembros del CGPJ medida que, otra vez a medias, ya contemplaba el fallido acuerdo de investidura. A medias porque simplemente se conformaba con que “los doce de procedencia judicial sean elegidos directamente por los Jueces y Magistrados”. Según mi humilde opinión, espero que cuando haya Gobierno, sea del color que sea, se debería ir un poco más allá. Me refiero a que todos y cada uno de los vocales sean elegidos por los propios Jueces y Magistrados. Así matamos dos pájaros de un tiro. Independencia en el CGPJ y también las últimas instancias jurisdiccionales. Ganamos todos. Todos… excepto aquellos que tienen la potestad para modificar las leyes.

HD Joven: Notas de un joven Abogado del Estado. Sobre mi oposición

Preparar una oposición es una de esas experiencias vitales que únicamente pueden describir quienes han opositado. A pesar de que existen cientos de artículos, estadísticas y reflexiones acerca de la materia, uno no puede saber si será lo apropiado para él, hasta que se pone a ello. Quizás porque las oposiciones son iguales, pero cada opositor es un mundo.

Ya desde el principio surgen los primeros interrogantes, ¿Seré capaz de adaptarme al ritmo de estudio? Y sobre todo, ¿merece la pena la inversión en tiempo y esfuerzo?

Hoy vengo a relatar mi experiencia durante el año y medio en que preparé la oposición al Cuerpo de Abogados del Estado, al que hoy pertenezco. De entrada, reconozco que el sistema de oposición aporta valores tales como la constancia, el esfuerzo y  la humildad.

A pesar de que existen voces críticas al sistema de oposiciones, sigo siendo un firme defensor del mismo por cuanto exige tanto el dominio teórico del ordenamiento como la capacidad de análisis y de aplicación práctica de dichos conocimientos, de tal manera que otorga una formación muy completa al opositor para poder ejercer su profesión futura. Además, este sistema se caracteriza por regirse bajo las máximas de rigor y objetividad, que se manifiestan en la composición heterogénea de los Tribunales, integrados por miembros de distintos cuerpos, que garantiza que los seleccionados sean aquellos que mejor respondan a los criterios que exige la Constitución de igualdad, mérito y capacidad en el acceso a la función pública.

Dentro de los principales críticos al sistema de oposiciones se encuentran los partidarios del sistema privado o de estructura abierta, propio de los países anglosajones, en el que el funcionario es nombrado  para un puesto concreto en función de su experiencia profesional, de modo similar a las pruebas de acceso propias del sector privado. Se trata del sistema característico del Civil Service inglés, así como también de la Administración de los Estados Unidos, cuyo principal beneficio es que simplifica la gestión, pero con el gran inconveniente de no consolidar especialistas en la gestión de la Administración Pública. Por eso, es más conveniente conservar un sistema basado en una relación estatutaria que no sólo implica una mayor vinculación con respecto al ente público, sino también un mayor conocimiento del mismo lo que, sin duda alguna, redunda en un mejor servicio a los administrados, que debe ser el objetivo fundamental de la Administración Pública. Asimismo, el sistema de oposiciones implica que los sujetos que superan los procesos selectivos parten ya con unos conocimientos previos fundamentales para el desempeño diario de su ejercicio profesional.

Otra crítica habitual al sistema de oposiciones es señalar su carácter excesivamente teórico. Esta cuestión es muy discutible, dado que si bien los ejercicios orales están dotados de un carácter eminentemente teórico, dicho supuesto exceso de teorización cesa a la hora de abordar los ejercicios prácticos, donde los opositores se enfrentan a casos reales que, además, deben resolver en un limitado período de tiempo. Por lo tanto, si bien este sistema cuenta con una innegable dimensión teórica, no es menos cierto, que la dimensión práctica del mismo es igual de relevante. De la misma manera, desde ciertos sectores, se afirma que la superación de oposiciones hace que muchos funcionarios no procedan a reciclarse periódicamente en su formación y conocimientos. Esta afirmación tan extendida por algunos espectros críticos, no tiene su reflejo en la realidad, dado que desde su ingreso en los diferentes cuerpos, los funcionarios participan asiduamente en cursos de formación que redundan en una mejor preparación de cara a la prestación de sus funciones. No obstante, dicho esto, no es menos cierto que sería necesaria una mayor inversión en medios personales y materiales para la función pública, dado que el coste sería mínimo en comparación con los beneficios que se proporcionarían a la colectividad.

Finalmente, ante las también asiduas críticas acerca de si el sistema de oposiciones estimula o no a los candidatos mejor preparados, la realidad es manifiesta. En este plano, los opositores a los cuerpos de mayor prestigio de la Administración no sólo están obligados a dar lo máximo de sí y al más alto rendimiento sino que, además, su perfil suele ser uno de los más completos, dado que la mayoría de los opositores, especialmente aquellos de la ramas jurídica y económica, suelen presentar los mejores expedientes académicos de sus respectivas facultades, lo que manifiesta que el mundo de las oposiciones suele atraer a los candidatos con más capacidades, que se enfrentan a un desafío único no sólo por las pocas plazas que se ofertan, sino además porque sus competidores son candidatos que reúnen perfiles igualmente excelentes a los suyos.  Independientemente de estas críticas, me gustaría contarles cuál ha sido mi experiencia concreta para que puedan usarlo como elemento de juicio.

Mi vida como opositor comenzó a mediados de septiembre de 2014, cuando, por primera vez, fui a ‘cantar’ ante mi preparador. Aunque al principio de la oposición uno no es consciente, a medida que pasan los meses se va dando cuenta de la importancia de no ausentarse de ninguno de los ‘cantes semanales’ –en mi caso eran los martes y viernes-. La razón es simple: cantar ante el preparador es lo que pone al opositor más cerca de la aventura final de cantar ante el Tribunal.

Son muchos los factores que influyen en el éxito o fracaso, desde la capacidad de estudio de cada opositor, al nivel intelectual pasando por la oratoria. Uno de los aspectos más relevantes es la disciplina. La disciplina implica una actitud de compromiso a la hora de cumplir los días y horarios de estudio, de tal manera que, desde un principio, deben cumplirse las horas de estudio que uno se haya fijado. Horas reales, eso sí, no horas de reloj, minimizando las distracciones. En la otra cara de la moneda, la disciplina también debe aplicarse respecto a los descansos, en especial, el día de descanso semanal –en este tipo de oposiciones, generalmente suele ser el sábado. Los deportistas necesitan descansar entre prueba y prueba, los opositores también.

Junto a la disciplina, otra condición fundamental del opositor es el foco. El opositor, tanto en los buenos como en los malos momentos, nunca puede perder la referencia de cuál es el fin para el cual estudia. El que no, acabará en el victimismo y la autocompasión con profundos pensamientos del siguiente tono: ¿Qué será de mí si no apruebo? ¿Por qué no dejarlo, si sé que nunca lo conseguiré?

Pero si hay algo fundamental, es gestionar los nervios. Sin duda alguna los nervios del opositor se disparan cuando, tras la convocatoria, comienza a hacer los cálculos de cuándo se examinará y empieza a ‘ponerse en vueltas’, lo que, dicho llanamente, supone que cada vez tiene que ir reteniendo el temario en menos semanas hasta ser capaz de dar una vuelta entera al mismo en menos de una semana y media. . Es en este período cuando únicamente el opositor puede verse obligado a reducir algo los descansos establecidos, sobre todo en las semanas previas al examen. Tras este período, llega el comienzo de los exámenes.  Sobre los exámenes orales, me atrevería a afirmar que tan importante es el minucioso conocimiento del ordenamiento jurídico como la capacidad expositiva, ya que no se puede olvidar que el Tribunal se compone de siete miembros que, durante sesenta y cinco minutos, deben escuchar atentamente al sujeto que expone los temas que haya sacado en el sorteo. No es exactamente una tortura china pero resulta aconsejable facilitar dicha labor del Tribunal exponiendo con claridad el temario. En plata: deben aunarse contenido y forma de manera coherente. A la hora de combatir los nervios que supone cantar ante un Tribunal, yo solía utilizar la siguiente imagen, que no era otra que pensar que el examen no era sino un día más de cante con mis preparadores, sólo que cantaba más temas –siete, no uno- y ante un número de personas más amplio. Un truco tan válido como cualquier otro.

Sin duda, la fecha que nunca olvidaré será la del 22 de abril de 2016, ya que fue el día que el Tribunal comunicó el nombre de los 24 opositores que habíamos superado el proceso selectivo. En mi caso, la preparación había durado un total de un año y siete meses desde el principio de la preparación hasta este último ejercicio. Los siguientes meses fueron de una actividad frenética, ya que en poco más de un mes tuvimos el acto de toma de posesión con el Ministro de Justicia, la asignación de nuestros destinos y apenas empezado junio ya estábamos ejerciendo en nuestras provincias. En mi caso, fui destinado a la Abogacía del Estado en Teruel, donde disfruto mi ejercicio día a día ya que me permite actuar en todos los órdenes jurisdiccionales, además de desarrollar una labor consultiva igualmente interesante. En esta Provincia me he sentido integrado y he recibido apoyo, tanto de personas, como de instituciones, aunque también he tenido momentos cómicos como mi primera actuación en Juzgado, donde, cuando llegué a identificarme, el auxiliar del Juzgado me comentó que menos mal que además del DNI le había entregado el carnet de Abogado del Estado, dado que estimaba que 23 años no era de la edad apropiada para un Abogado del Estado. Esperaba a alguien ‘mucho mayor’. El buen hombre yacerá convencido de que yo era el becario que había acudido a observar la vista.

En síntesis, si tuviera que mencionar las claves para opositar serían: orden, mucha disciplina, no compararse con nadie, no perder nunca esa olvidada virtud llamada esperanza y un adarme de buen humor.

 

HD Joven: Jornadas de puertas –giratorias- abiertas en el TS

Lo primero que me pasó por la mente fue: “Qué inoportuno”. Lo demás me resultaba amargamente familiar. Entre ayer, hoy y mañana, el Tribunal Supremo (TS) celebra una nueva edición de sus Jornadas de Puertas Abiertas. Conferencias, debates de actualidad, visitas e incluso una ópera se aglutinan en un evento de lo más interesante. Y, en esta mezcolanza de cultura, Carlos Lesmes, actual Presidente del TS y del Consejo General de Poder Judicial (CGPJ), en algo así como una presentación extraoficial del evento, ha vuelto a defender la tan cuestionada independencia del poder judicial en España. En una entrevista tal vez temeraria, publicada anteayer en el diario Expansión (aquí), el Sr. Lesmes declaraba: Es muy injusto que se extienda en la sociedad la sospecha de que los jueces no son independientes. ¿Será que la prensa sacó su afirmación de contexto? ¿Será que la veracidad de la misma se encuentra escondida entre sus detalles?

Que la prensa lo sacara de contexto no parece probable en este caso –o eso espero-, más que nada porque supuestamente se trata de una cita literal. Entonces ¿qué detalle hace justicia –nunca mejor dicho– a sus palabras?

La promoción de jueces y magistrados debe regirse por los principios de mérito y capacidad y, en principio, así es. Los jueces, durante el periodo de su carrera profesional, conservan su independencia…, si quieren. Sin embargo, no es menos cierto que, dado que el nombramiento de los altos cargos judiciales está muy ligado al criterio de las Cortes Generales y, por tanto, muy a menudo al del Gobierno, la carrera de un juez puede verse dominada por los incentivos inadecuados.

En efecto, de los ochenta miembros del Tribunal Supremo (el Presidente, los cinco presidentes de Sala y sus setenta y cuatro magistrados), todos ellos son nombrados por el CGPJ, igual que ocurre con los presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia (TSJ). ¿Y quién nombra a los veintiún miembros del CGPJ? Diez son nombrados por el Congreso, otros diez por el Senado y el último es elegido Presidente por los anteriores. Igualmente, de los doce miembros del Tribunal Constitucional, el otro de los órganos judiciales más relevantes del país, aunque nombrados por el Rey, cuatro son propuestos por el CGPJ y los otros ocho ya directamente por el Congreso y el Senado a pachas. Y no hay que olvidar el hecho de que la mayoría exigida para muchos de los nombramientos antes mencionados (mayoría de tres quintos) funciona como un interesante instrumento de negociación entre partidos: al ser la mayoría exigida demasiado alta para alcanzarla un solo partido y al no ser los partidos políticos precisamente reacios al bloqueo institucional –cosa ésta harto probada durante el año en curso-, la situación termina convirtiéndose en una negociación al más estilo cambio de cromos. Siendo esto así, no parece tan disparatado que la sociedad sospeche de su falta de independencia.

For the record, como dicen los angloparlantes, quizás también convenga recordar que el Sr. Lesmes fue elegido Presidente del Supremo y del CGPJ en diciembre de 2013 cuando apenas había cumplido tres años de magistrado (aquí). Cuando su predecesor ya había pasado a ejercer el cargo en funciones (lo sé, ¡dichosa expresión!), fue elegido tras un pacto del PPSOE y después de haber ocupado el cargo de Director General de Relaciones con la Administración de Justicia durante el Gobierno de Aznar. Su nombramiento suscitó no sólo sospecha, sino mucha polémica, tanto entre los propios jueces como en el Congreso. De hecho, UPyD interpuso un recurso contra la decisión. El Supremo lo inadmitió (aquí). Por lo visto, ni siquiera su previo nombramiento como magistrado estuvo exento de escándalo.

A pesar de todo, convengo con el Sr. Lesmes, si es eso lo que quería decir, en que, en cierto sentido, sí es injusto que por norma se cuestione la independencia de cada uno de los cinco mil jueces del país, por eso de que al final pagan justos por pecadores. Lo curioso es que él mismo parece ser consciente de ello: en la frase que da título al artículo, Lesmes afirma que “un juez con cargo político puede afectar a la confianza en la Justicia”. Los ciudadanos pueden así tener motivos para desconfiar de la independencia de un juez que es nombrado por el poder político, y ello sin perjuicio de que, como decía antes, no todos se dejen vapulear por el mismo. Argumento éste, a propósito, al que nuestro Presidente se aferra como a clavo ardiendo.

Quizás sea injusto, o quizás no, pero es obvio que los jueces, como cualquier otra personalidad pública, igual que la esposa del César, no sólo deben ser honestos, sino además parecerlo. Puestos a elegir, preferimos que lo sean. Pero, si queremos que eso alcance todo su esplendor, probablemente lo más recomendable sea que sus órganos de gobierno (y en especial el procedimiento de designación de sus miembros) funcionen con total independencia e imparcialidad, a fin de eliminar los incentivos inadecuados y las injerencias indeseables en el desarrollo de la carrera judicial.

Cierto es, no obstante, que, tal y como aseguran algunos expertos, la causa de aquélla no se encuentra tanto en el nombramiento de los jueces como en su posición posterior. Pero a nosotros nos resulta difícil olvidar algunos de esos casos en los que el clientelismo político ha conseguido adentrarse en los tribunales, como recientemente ha sucedido en la recusación de López y Espejel (aquí). Otro caso es el de la puerta giratoria de la diputada Margarita Robles, que sigue aún en pleno debate público, el cual además no resulta ajeno al Sr. Lesmes: este mismo martes, Robles le ha recusado por falta de imparcialidad (aquí), debido a que Lesmes, en primer lugar, le había arrebatado la condición de Magistrada como castigo, dice ella, por haber entrado en el PSOE como nada menos que número 2 del partido (aquí).

No es la primera vez que el Sr. Lesmes declara abiertamente que los más de cinco mil jueces que hay en España actúan con total independencia; en junio de este mismo año, vertió declaraciones parecidas y también con ocasión de la inauguración de unas jornadas (aquí). Pareciera que las jornadas, en cualquiera que sea su forma, son la debilidad del Sr. Lesmes, pues siempre acaban jugándole una mala pasada. Esta vez ha defendido además que es “perfectamente legítimo” que los jueces pasasen a desempeñar puestos en la Administración y que ellos también tienen derecho a la participación política como el resto. Dice, incluso, que eso es beneficioso para los ciudadanos. Esperemos que no esté tramando nada raro para su futuro.

Ignoro si el Sr. Lesmes actúa con independencia y honestidad en su cargo, pero desde luego tiene visos de ser un tanto inoportuno. Incluso ayer, su colega Manuel Marchena, presidente de la Sala de lo Penal del TS, órgano que preside Lesmes, por lo visto defendía la independencia del Magistrado Conde-Pumpido, muy próximo al PSOE, para investigar a Rita Barberá y ello basándose en que es un extraordinario jurista (aquí). Como si eso bastara… El mismo Lesmes hizo lo propio hace unos días (aquí).

Que este blog me libre de ser atrevido, pero me permito el beneficio de sospechar de la existencia de una Justicia politizada. Dicho sea, claro está, con el debido respeto y en estrictos términos de defensa, Su Señoría.